GUÍA DE SUBVENCIONES EDUCACIONALES



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Transcripción:

GUÍA DE SUBVENCIONES EDUCACIONALES [Documento de trabajo] Departamento de Estudios y Desarrollo División de Planificación y Presupuesto Ministerio de Educación Julio de 2007 Resumen Durante la década de los 80 ocurrieron reformas significativas al sistema educativo chileno. Una de ellas se produjo en el ámbito del financiamiento de los establecimientos educacionales, pasando desde un sistema directo hacia uno de subvención. El presente documento tiene como objetivo principal enumerar y explicar el funcionamiento y racionalidad de las subvenciones en la educación chilena. Para lograr este propósito se elaboró esta Guía de Subvenciones Educacionales.

La preparación del presente documento estuvo a cargo del Departamento de Estudios y Desarrollo de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, por parte de los profesionales María Isabel Valladares, Gonzalo Plaza y Angela Cortés, bajo la dirección de Mauricio Farías. Colaboraron en esta preparación las siguientes unidades y funcionarios del Ministerio de Educación: - Coordinación Nacional de Subvenciones: Carmen Luz Latorre (Coordinadora Nacional), Pedro Raad, Guillermo Garrido, Milenko Grvic, Aldo Palma - División de Planificación y Presupuestos: Departamento de Inversiones: Pedro Arrieta, Hugo Bordoli, Yubisa Maturana Departamento Recursos Financieros: Teresa Ferrada (Jefa Departamento), Paula Martínez - División de Educación General: Mónica Luna (Jefa División) Educación de Adultos: María Isabel Infante (coordinadora) Educación Especial: Paulina Godoy (coordinadora) Educación Parvularia: María Eugenia Ziliani (coordinadora) Establecimientos de Administración Delegada: Miguel Ángel Mora (coordinador) - Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas: Carlos Eugenio Beca (director), Rodolfo Bonifaz, Claudio Toledo Ministerio de Educación República de Chile Alameda 1371, Santiago. 2

PRESENTACIÓN Con el objeto de hacer más comprensible el sistema de subvenciones con el cual se financian los establecimientos educacionales de enseñanza gratuita y de financiamiento compartido, el Ministerio de Educación pone a disposición de quienes estén interesados el documento Guía de Subvenciones Educacionales. INTRODUCCIÓN A partir del año 1980 se inició la gran transformación del sistema educacional chileno con el traspaso de los establecimientos fiscales a las municipalidades y el cambio del sistema de subvención, que otorgó y otorga, igual tratamiento a los establecimientos subvencionados, tanto municipales como particulares. En el transcurso del tiempo, se han introducido modificaciones al financiamiento de los establecimientos con el objeto de corregir situaciones problemáticas. Así, por ejemplo, entre otras, nació la subvención de ruralidad destinada a los establecimientos rurales con pocos alumnos por razones estructurales, la de apoyo al mantenimiento para ayudar a los establecimientos en la mantención y mejoramiento de la infraestructura, como también subvenciones específicas para aumentos remuneracionales de los docentes y de los no docentes o asistentes de la educación. De esta manera, el sistema de subvenciones se fue complejizando, tanto por la cantidad de rubros de subvención como por sus características. Más aún, hay un tercer grupo de establecimientos que recibe aportes del Estado. Son establecimientos de educación media técnico-profesional administrados mediante convenios por corporaciones privadas sin fines de lucro, llamados de administración delegada. Sin embargo, en algunas situaciones especiales, ellos también reciben subvención. Debido a lo anterior, el Ministerio de Educación decidió elaborar una Guía de Subvenciones Educacionales que permita a quienes se relacionan con el sistema educacional, sea como participantes o como investigadores, conocerlas y entenderlas. 3

SUBVENCIÓN A LA EDUCACIÓN GRATUITA: NORMAS PRELIMINARES El régimen de subvenciones propende a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquella, proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural. El sostenedor El sostenedor, sea persona natural o jurídica, es quien asume ante el Estado la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por la ley. El sostenedor natural debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Contar, a lo menos, con licencia de educación media. 2) No estar inhabilitado por haber cometido alguna de las infracciones graves del artículo 43 de la ley de subvenciones (ver Infracciones). 3) No haber sido condenado por crimen o simple delito. Si el sostenedor es persona jurídica, todos y cada uno de sus representantes legales, gerentes, administradores, directores, deben cumplir con los mismos tres requisitos anteriores. Además, deben acreditar la calidad de persona jurídica vigente y la personería de sus representantes. La calidad de sostenedor puede ser transferida a cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos ya dichos mediante escritura pública con aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda. En el caso que exista un proceso de subvenciones pendiente, se establece una cláusula en la escritura de transferencia, mediante la cual el nuevo sostenedor se hace responsable de todas las obligaciones, reintegros y multas que se deriven del proceso. Las municipalidades que administran directamente los establecimientos educacionales deben nombrar a una persona como sostenedor, con todos los derechos y obligaciones que le competen. Para solicitar subvención Para poder acceder a la subvención, los establecimientos deben cumplir los siguientes requisitos: 1) Tener el reconocimiento oficial. 2) Que al menos un 15% de los alumnos de los establecimientos presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir dicho porcentaje. El decreto de Educación Nº196 de enero de 2006 determina la forma de medir y ponderar la vulnerabilidad debiendo considerar el nivel socioeconómico de la familia, el nivel de escolaridad de los padres o apoderados del alumno y el entorno del establecimiento. 3) Que los cursos se ajusten a los máximos y mínimos de alumnos por curso que, según los casos y exigencias pedagógicas, señale el reglamento. No obstante, el Ministerio de Educación puede autorizar una matrícula que exceda los cupos máximos cuando situaciones especiales, derivadas de necesidades educacionales, lo aconsejen. El número de alumnos que 4

sobrepase el cupo máximo no da derecho a percibir subvención ni es considerado para efectos del cálculo de asistencia media. El Ministerio de Educación resuelve privativamente y sin ulterior recurso cualquier dificultad que pudiera suscitar la aplicación de esta norma. 4) Que tengan los cursos o ciclos de educación correspondientes al nivel de enseñanza que proporcionen. 5) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados. En este reglamento se deben señalar las normas de convivencia en el establecimiento; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinan las conductas que las ameritan, y las instancias de revisión correspondientes. El reglamento interno debe ser informado y notificado a los padres y apoderados, para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula o de su renovación si ha tenido modificaciones, dejándose constancia escrita de ello, mediante la firma del padre o apoderado correspondiente. Sólo pueden aplicarse sanciones o medidas disciplinarias que estén consideradas en el reglamento interno. Si se aplica la medida de expulsión, el alumno afectado puede solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que contemple el reglamento interno respectivo. Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de los establecimientos no pueden cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de ellos. Las disposiciones del reglamento interno que contravengan normas legales se tienen por no escritas y no pueden servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento a conductas de los miembros de la comunidad educativa. La infracción de cualquiera de estas disposiciones será considerada falta grave. 6) Los establecimientos deben tener en un lugar visible de la oficina de atención de público un cartel que enuncie los principales puntos de la ley Nº18.962 y del D.F.L. Nº2 DE 1998, de Subvenciones, en lo que respecta al sistema de admisión reglamentos y normas disciplinarias. Dicho cartel debe ser distribuido por el Ministerio de Educación a todos los establecimientos. 7) Que entre las exigencias de ingreso o permanencia no figuren cobros ni aportes económicos, directos, indirectos o de terceros, tales como fundaciones, corporaciones, entidades deportivas, etc., o de cualquier naturaleza que excedan los derechos de escolaridad y matrícula autorizados por la ley 1. En el caso de los establecimientos educacionales que implementen procesos de selección, el monto y condiciones del derecho o arancel que se cobra a los padres para participar no podrá superar el valor de la matrícula fijado por el Ministerio de Educación 2. El no pago de compromisos económicos contraídos por el padre o apoderado con motivo del contrato de matrícula u otros con el establecimiento, no puede servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a 1 Los cobros permitidos para el año 2007 son matrícula en educación media $3.500, los que en casos calificados se pueden pagar hasta en tres cuotas; derechos de escolaridad (mensualidad), cuyo pago es voluntario para el apoderado, quien puede aceptarlo en su integridad, fijar la parte de él que pagará mensualmente o rechazarlo. Los Centros de Padres pueden cobrar anualmente un aporte voluntario de hasta 0,5 UTM, aproximadamente $16.000, el que puede pagarse hasta en 10 cuotas mensuales iguales. En educación básica no se cobra matrícula ni derechos de escolaridad. 2 Los establecimientos gratuitos pueden cobrar hasta $3.500 por el proceso de selección. 5

los alumnos ni la retención de documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del establecimiento. 8) Que se encuentren al día en los pagos por concepto de remuneraciones y de cotizaciones provisionales respecto de su personal. Los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir con: 1) Un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3º a 8º años, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional. 2) Se entienden como horas de trabajo escolar tanto las comprendidas en los planes y programas de estudios oficiales, propios o elaborados por el Ministerio de Educación, como las que, de manera complementaria a dicho plan y de acuerdo con su proyecto educativo, defina cada establecimiento como de asistencia obligatoria y sujeta a evaluación sin incidencia en la promoción. Dichas horas son de 45 minutos, tanto para la enseñanza básica como media. Los establecimientos educacionales que a contar del año 2005 impetren por primera vez la subvención educacional, por todos sus niveles o por un nuevo nivel o modalidad de enseñanza, deben funcionar en el régimen de jornada escolar completa diurna por los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media. En todo caso, los alumnos atendidos en jornada escolar completa diurna no pueden ser atendidos con posterioridad en un régimen distinto. Excepcionalmente, por resolución fundada del respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación, se puede eximir a un establecimiento educacional del cumplimiento de lo señalado precedentemente, cuando por aplicación de dichas normas se impida de manera insalvable el acceso a la educación de alumnos que carezcan de cobertura escolar. 3) Un tiempo semanal y el tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar con los recreos y su alimentación, y el mayor tiempo que éstos representen, en conformidad a las normas que señale el reglamento. 4) Asegurar que dentro de las actividades curriculares no lectivas, los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una designación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento, destinen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico-pedagógico en equipo, tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyectos curriculares y de mejoramiento educativo. El Ministerio de Educación debe ser resolver en un plazo máximo de 90 días desde la fecha de ingreso de las solicitudes de los establecimientos educacionales de enseñanza básica, media y prebásica del 2º nivel de transición, el otorgamiento del derecho a percibir de la subvención. La falta de pronunciamiento en ese plazo significa que se concede el derecho a percibir subvención, siempre que se reúnan los requisitos legales y reglamentarios para acceder a ella. En suma, los establecimientos educacionales que cumplen con los requisitos establecidos en la ley, tienen derecho a percibir una subvención fiscal mensual cuyo monto se determina multiplicando el valor unitario por la asistencia media promedio registrada por curso en los tres meses precedentes al pago. 6

Renovación anual de la subvención El derecho al pago de la subvención se renueva anualmente. Por ello, al inicio de cada año, es necesario presentar en el Departamento Provincial de Educación correspondiente al domicilio del establecimiento, los siguientes documentos: 1. Solicitud anual para acceder al pago y declaración de haber finalizado normalmente actividades el año anterior. 2. Declaración de alumnos/as matriculados por nivel y curso. 3. Declaración de idoneidad de profesores/as. Para que proceda el pago de la subvención esta solicitud debe estar debidamente autorizada por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo Los formularios están disponibles en la página web www.comunidadescolar.cl Asimismo, los establecimientos debidamente reconocidos deben presentar el Boletín mensual de subvenciones y su anexo, el cual considera: 1. Asistencia ocurrida en el mes y número de días de clases. 2. Asistencia de alumnos/as internos/as. Estos antecedentes permiten calcular la asistencia promedio y el monto de la subvención correspondiente. RECONOCIMIENTO OFICIAL De acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, el reconocimiento debe ser solicitado a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, acompañando los documentos que prueban cumplir con los requisitos siguientes: - tener un sostenedor (persona natural o jurídica que asume ante el Estado la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional; en la forma y condiciones exigidas por la ley); - ceñirse a planes y programas de estudio (sean propios del establecimiento o los generales elaborados por el Ministerio); - poseer el personal docente idóneo (profesores titulados, habilitados o autorizados para ejercer docencia) que sea necesario, personal administrativo y auxiliar suficiente, de acuerdo al nivel y modalidad de enseñanza que impartan y el número de alumnos que atiendan; - funcionar en un local que cumpla con las normas generales establecidas y disponer de mobiliario, elementos de enseñanza y material didáctico que les permita atender adecuadamente a sus alumnos de acuerdo al nivel y modalidad de enseñanza que impartan. ASISTENCIA PROMEDIO La asistencia media mensual o asistencia promedio mensual es la suma de la asistencia diaria declarada por el establecimiento educacional dividida por el número de días trabajados del mes. Los sostenedores deben informar al Ministerio la asistencia del mes anterior dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, mediante la entrega de un documento denominado boletín mensual de asistencia, o en forma electrónica a través de la página web del Ministerio. 7

Para el cálculo de la subvención se deben considerar las asistencias medias de los tres meses precedentes al mes de pago. No obstante, en los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del nuevo año escolar, el monto de la subvención se calcula considerando el promedio de la asistencia media efectiva registrada en los meses del período escolar inmediatamente anterior. La subvención del segundo mes del año escolar, se calcula con la asistencia media registrada por curso en el mes precedente, y la subvención del tercer mes del año escolar se calcula con el promedio de la asistencia media registrada por curso en los dos meses precedentes. No obstante lo anterior, la subvención del primer, segundo y tercer mes del año escolar se reliquida conjuntamente con el pago de la subvención del mes siguiente, utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias registradas en esos tres meses. En los casos en que se suspendan las clases o actividades escolares por un mes calendario a lo menos, en virtud de resolución del Ministerio de Educación, se considera, para los efectos del cálculo, que la asistencia media de ese mes es la ocurrida en el último mes en que se registró asistencia efectiva. Ejemplo: Cálculo de la asistencia promedio: Asistencia promedio enero 2007 = Promedio de la asistencia media efectiva registrada durante el año escolar 2006. Asistencia promedio febrero 2007 = Promedio de la asistencia media efectiva registrada durante el año escolar 2006. Asistencia promedio marzo 2007 = Promedio de la asistencia media efectiva registrada durante el año escolar 2006. Asistencia promedio abril 2007 = Asistencia media registrada por curso en marzo 2007. Asistencia promedio mayo 2007 = Promedio de la asistencia media registrada por curso en marzo 2007 y abril 2007. Asistencia promedio junio 2007 = Promedio de la asistencia media registrada por curso en los tres meses precedentes; marzo 2007, abril 2007 y mayo 2007. Para los meses posteriores, la asistencia promedio se calcula realizando el promedio de los tres meses precedentes al mes a calcular. DE LAS SUBVENCIONES A continuación se presentan las subvenciones que otorga el Ministerio de Educación a los establecimientos educacionales subvencionados. En cada una se detalla información legal, dependencia administrativa, periodicidad, información descriptiva, causas de término, la forma de cálculo y ejemplos. 8

1. SUBVENCIÓN DE ESCOLARIDAD o SUBVENCIÓN BASE LEY: Art. 9, 9 bis y 13 D.F.L. N 2 (Ed.)/98 y sus modificaciones IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.01.255 ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones. PERIODICIDAD: Pago mensual DESCRIPCIÓN: Constituye un sistema de financiamiento público a establecimientos municipales y particulares que funciona a través de un pago mensual al sostenedor de un establecimiento educacional con reconocimiento oficial. El monto de pago se determina por el producto entre el valor de la Unidad de Subvención Educacional (USE 3.), la asistencia media promedio trimestral (promedio de la asistencia media de los tres meses precedentes) y el factor por nivel y modalidad de enseñanza diferenciado con o sin JEC (Jornada Escolar Completa). Incluye segundo nivel de transición de educación parvularia (Ver Tabla 1). Tabla 1: VALORES DE SUBVENCION EDUCACIONAL Sectores Municipal y Particular (Vigente a contar de diciembre de 2006) SUBVENCION BASE ART. 9 DFL. 2 DE 1998 Y SUS Unidad de Subvención MOODIFICACIONES Educacional USE $14.206,936 Valores en USE Valores en Pesos Nivel y Modalidad de Enseñanza Art. 9 DFL 2-1998 Aumento Art. 7 de L. 19933 Total USE Art. 9 DFL 2-1998 Aumento Art. 7 de L. 19933 Total Pesos Sin Jornada Escolar Completa Educ. Parvularia ( 2º Nivel de Transición ) 1.46954 0.17955 1.64909 20,877.66 2,550.86 23.428,52 Educ. General Básica ( 1º a 6º ) 1.47285 0.17997 1.65282 20,924.69 2,556.82 23.481,51 Educ. General Básica ( 7º y 8º ) 1.59854 0.19546 1.79400 22,710.36 2,776.89 25.487,24 Educ. General Básica Especial Diferencial 4.88811 0.59727 5.48538 69,445.07 8,485.38 77.930,44 Educ. Media Científico Humanista ( 1º A 4º ) 1.78502 0.21818 2.00320 25,359.66 3,099.67 28.459,33 Educ. Media Tec. Prof. Agrícola y Marítima 2.64548 0.32402 2.96950 37,584.17 4,603.33 42.187,50 Educ. Media Tec. Prof. Industrial 2.06378 0.25252 2.31630 29,319.99 3,587.54 32.907,53 Educ. Media Tec. Prof. Comercial y Técnica 1.85112 0.22634 2.07746 26,298.74 3,215.60 29.514,34 Educ. Básica Adultos 1.09248 0.13317 1.22565 15,520.79 1,891.94 17.412,73 Educ. Media C.H. y T.P. (hasta 25 horas) 1.24144 0.15128 1.39272 17,637.06 2,149.23 19.786,28 Educ. Media C.H. y T.P. (con 26 horas y más) 1.50325 0.18363 1.68688 21,356.58 2,608.82 23.965,40 Con Jornada Escolar Completa Educ. General Básica ( 1º a 6º ) 2.05034 0.24655 2.29689 29,129.05 3,502.72 32.631,77 Educ. General Básica ( 7º y 8º ) 2.05034 0.24655 2.29689 29,129.05 3,502.72 32.631,77 Educ.Media Científico Humanista ( 1º A 4º ) 2.44766 0.29481 2.74247 34,773.75 4,188.35 38.962,10 3 USE, Unidad de subvención educacional, cuyo valor unitario se encuentra debidamente reajustado desde diciembre de 2006, por aplicación del Art. 10 del DFL 2 de 1998 y Ley Nº 20.143 de 2006 9

Educ. Media Tec. Prof. Agrícola y Marítima 3.30241 0.40013 3.70254 46,917.13 5,684.62 52.601,75 Educ. Media Tec. Prof. Industrial 2.58399 0.31177 2.89576 36,710.58 4,429.30 41.139,88 Educ. Media Tec. Prof. Comercial y Técnica 2.44766 0.29481 2.74247 34,773.75 4,188.35 38.962,10 Educ. General Básica Especial Diferencial 6.23908 0.74991 6.98899 88,638.21 10,653.92 99.292,13 CAUSAS DE TÉRMINO: Dejar de ser establecimientos subvencionado o perder el reconocimiento oficial. FÓRMULA DE CÁLCULO: (Valor de la Unidad de Subvención Educacional (USE) = $14.206,9360) por (asistencia media promedio trimestral = número promedio de niños asistentes a clases durante un trimestre) por (factor por nivel y modalidad de enseñanza diferenciado con o sin Jornada Escolar Completa). EJEMPLO: Educación parvularia 2º nivel de transición, asistencia media =27 Factor =1,64909 (Ver Tabla 1) Monto subvención a recibir = 14.206,936 x 27 x 1,64909 = $632.704 Aunque no está en la tabla anterior, existe la SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN PARVULARIA (primer nivel de transición), la que está establecida en la Ley de Presupuesto con una imputación presupuestaria propia (09.01.20.24.01.260) DESCRIPCIÓN: Subvención para niños de educación parvularia de primer nivel de transición, pagados en el mismo monto y condiciones que para el segundo nivel de transición. No obstante, existe un cupo máximo nacional para los párvulos de primer nivel de transición que estén en jornada escolar completa, por lo cual las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación dictan anualmente resoluciones exentas determinando los establecimientos que recibirán esta subvención. Mecanismo de financiamiento similar a la subvención base ampliado al primer nivel de transición de parvularia y que busca incrementar la cobertura a niños de 3 a 4 años. 10

2. SUBVENCIÓN DE INTERNADO LEY: Art. 35 y 36, D.F.L. N 2 (Ed.)/98 IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.01.256 ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones y División de Planificación y Presupuestos (DIPLAP) PERIODICIDAD: Pago mensual DESCRIPCIÓN: Esta subvención es un aporte para el alojamiento y alimentación de alumnos internos. Permite la atención educacional de los alumnos con problemas de acceso a los centros educativos, sea por dificultades de movilización o por la distancia territorial. Está afecto a incremento de zona. En los meses no comprendidos en el año escolar (enero y febrero) se paga un 20% del promedio de los valores pagados en los meses del año escolar anterior. A continuación se presenta la tabla con valores diarios de la subvención de internado. Tabla 3: SUBVENCION DE INTERNADO Valor diario por alumno Internado Subv. Valor USE $ 14,206.936 Gral. REGION Factor USE Valor $ I TARAPACA 0.125 1,776 II ANTOFAGASTA 0.125 1,776 III ATACAMA 0.1257 1,786 IV COQUIMBO 0.1362 1,935 V VALPARAISO 0.1586 2,253 VI LIB. GRAL. BERNARDO O`HIGGINS 0.153 2,174 VII MAULE 0.1643 2,334 VIII BIO-BIO 0.1447 2,056 IX ARAUCANIA 0.1544 2,194 X LOS LAGOS 0.1431 2,033 XI AYSEN, GRAL. CARLOS IBAÑEZ 0.125 1,776 XII MAGALLANES Y ANT. CHILENA 0.1532 2,177 A.M. METROPOLITANA 0.1578 2,242 Se calcula multiplicando asistencia efectiva del mes por el valor mensual (valor diario por número de días) determinado para la región. Valor base está afecto a zona. FORMA DE ACCESO: La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, mediante resolución, determina anualmente los alumnos causantes de esta subvención de acuerdo con los recursos disponibles y con el cumplimiento de los requisitos (alumnos provenientes de sectores rurales a más de tres kilómetros de distancia del establecimiento educacional que imparta el nivel y modalidad de enseñanza que el alumno requiera, o de otras localidades urbanas que carezcan de establecimientos educacionales que impartan ese tipo de educación). 11

CAUSAS DE TÉRMINO: Pérdida de los requisitos al postular a la subvención de internado. FÓRMULA DE CÁLCULO: Número de niños internos (asistencia promedio efectiva diaria) por el factor correspondiente a la región por el valor de la USE. EJEMPLO: Internado con 65 niños/as de matricula 15 días de atención Por lo tanto la asistencia efectiva es 65 x 15 = 975 en el mes Comuna: Arica Región: Tarapacá Factor Subv. Internado =0,1250 (Ver Tabla 3) Factor zona =40% Aporte total recibido = 975 x 0,1250 x $14.206,936 x 1,40 = $2.424.058 12

3. SUBVENCIÓN DE ZONA LEY: Art. 11 D.F.L. N 2 (Ed.)/98 IMPUTACION PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.01.255 (Presupuestariamente, está comprendida en la subvención base, no así para los cálculos de incrementos de subvención) ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones. PERIODICIDAD: Pago mensual DESCRIPCIÓN: Porcentaje de incremento aplicado sobre la subvención base, según sea la localidad en que esté ubicado el establecimiento. Se aplica el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal. Se paga conjuntamente con la subvención base. CAUSAS DE TÉRMINO: Legislación que modifique los porcentajes de incremento de zona de la localidad en donde se encuentren ubicados los establecimientos educacionales. FÓRMULA DE CÁLCULO: Sobre el monto de subvención base se aplica el porcentaje de zona de la localidad del establecimiento, de acuerdo a la administración pública, si corresponde. EJEMPLO: Establecimiento en Arica (40% zona) Subvención base = $632.704 Incremento por zona = 632.704 x 40% = $253.082 Aporte total recibido = $632.704 + $253.082 = $885.786 13

4. SUBVENCIÓN DE RURALIDAD (incluye piso rural ) LEY: Art. 12 D.F.L. N 2 (Ed.)/98 IMPUTACION PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.01.257 ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones. PERIODICIDAD: Pago mensual DESCRIPCIÓN: Es un incremento de subvención para paliar el mayor costo per cápita de educar niños en zonas rurales, que se aplica sobre la subvención base a los establecimientos rurales ubicados a más de cinco kilómetros del límite urbano más cercano (salvo que existan accidentes topográficos importantes u otras circunstancias permanentes derivadas del ejercicio de terceros que impidan el paso y obliguen a un rodeo superior a esta distancia o esté ubicado en zonas de características geográficas especiales, situaciones que el respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación deberá certificar fundadamente), y que varía según la cantidad de alumnos (hasta 90 alumnos por ciclo rural). Incluye establecimientos urbanos de comunas que no excedan de 5.000 habitantes y densidad poblacional no superior a 2 habitantes por kilómetro cuadrado. Este incremento no da derecho a zona. Un caso particular de ruralidad es el de establecimientos rurales con hasta 17 alumnos, ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico, a los cuales se les otorga una subvención mínima conocida como piso rural, diferenciada con y sin jornada escolar completa (JEC), y que tiene incremento por zona. La subvención mínima o piso rural ha quedado determinada a contar de febrero de 2005 en: Subvención Mínima Ruralidad ("Piso rural") Establecimiento Valor USE Valor en pesos Sin JEC 47 670,329 Con JEC 58 830,036 Para determinar el monto de la subvención de ruralidad, se aplica la siguiente tabla: Tabla 2: Factores de la Subvención de Ruralidad Cantidad de Alumnos Factor 01-19 2,000 20-21 1,886 22-23 1,792 24-25 1,712 26-27 1,643 28-29 1,583 30-31 1,531 32-33 1,485 34-35 1,444 36-37 1,408 38-39 1,375 40-41 1,345 42-43 1,318 44-45 1,293 46-47 1,271 14

48-49 1,250 50-51 1,231 52-53 1,213 54-55 1,196 56-57 1,181 58-59 1,167 60-61 1,153 62-63 1,141 64-65 1,129 66-67 1,118 68-69 1,107 70-71 1,097 72-73 1,088 74-75 1,079 76-77 1,071 78-79 1,063 80-81 1,049 82-83 1,041 84-85 1,033 86-87 1,026 88-90 1,015 FORMA DE ACCESO: Si el establecimiento cumple las condiciones establecidas en la ley, la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación dicta la Resolución que autoriza el incremento de ruralidad. La subvención mínima o piso rural se otorga mediante Decreto Supremo de Educación, que se modifica cuando la ley así lo dispone. CAUSAS DE TÉRMINO: Pérdida de las condiciones que permitieron otorgar el beneficio. FORMA DE CÁLCULO: El monto de subvención base se incrementa por el factor establecido en la Tabla de Ruralidad. Esta tabla se aplica por ciclo: desde 2º nivel de transición a 4º básico y desde 5º básico a 4º medio. EJEMPLO: Establecimiento con 30 niños/as de 1º a 4º básico Subvención base = $704.445 Factor = 1,531 (Ver Tabla 2) Incremento por ruralidad (neto)= $1.078.505 $704.445 = $374.060 Si hubiera asignación por zona, esta operaría sólo sobre los $704.445 Aporte total recibido = $704.445 + $374.060 = $1.078.505 15

5. BONIFICACIÓN DE PROFESORES ENCARGADOS LEY: Art. 13 Ley N 19.715 y D.S. 117 de 2001 IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.03.387 ADMINISTRADOR: División de Planificación y Presupuestos (DIPLAP) PERIODICIDAD: Pago mensual DESCRIPCIÓN: Financiamiento para el pago de una bonificación a los profesores encargados de escuelas rurales subvencionadas que cumplen las funciones de dirección de un establecimiento. El profesor encargado debe desarrollar funciones de aula y de dirección y para recibir la bonificación debe cumplir con los requisitos del Decreto Nº 117 ordenado por la Ley. CAUSAS DE TÉRMINO: Por dejar de cumplir con la norma en materia de contrato, por fusión o cierre de escuela o por nombramiento de un director. FÓRMULA DE CÁLCULO: Se paga un monto mensual que se reajusta con la USE y se paga sólo a un docente por establecimiento. El monto para el año 2007 equivale a $68.366 mensuales. 16

6. ASIGNACION DESEMPEÑO DIFÍCIL LEY: Art. 118 y 119, D.F.L. N 1 (Ed)/96 (Estatuto Docente) IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.03.180 ADMINISTRADOR: División de Planificación y Presupuestos (DIPLAP) PERIODICIDAD: Pago mensual DESCRIPCIÓN: Recursos destinados al pago de esta asignación a los profesores que se desempeñan en los establecimientos declarados como de difícil desempeño. Los establecimientos educacionales son calificados de desempeño en condiciones difíciles según su ubicación geográfica, marginalidad urbana, extrema pobreza y dificultades de acceso. Los criterios que se utilizan son los de aislamiento geográfico y ruralidad efectiva, condición del tipo de población atendida y especial menoscabo. La selección de los establecimientos se renueva cada dos años. El monto para el profesor puede llegar hasta el 30% de la remuneración básica mínima nacional, y se calcula en función del porcentaje de desempeño difícil del establecimiento, valor de la hora docente contratada según nivel de enseñanza y número de horas de contrato. (Ver en Anexo aplicación de criterios e indicadores) FORMA DE ACCESO: Se accede mediante postulación de los establecimientos educacionales subvencionados. En la página web del Ministerio y Secretarías Regionales Ministeriales de Educación se publican, antes de cada proceso de postulación, fechas, programas, procedimientos y normas legales. CAUSAS DE TÉRMINO: El beneficio tiene una duración de dos años, fecha que pone término al derecho y al pago del mismo. En el caso de detección de una declaración errada de antecedentes la sanción se rige por las normas aplicadas a la subvención. FÓRMULA DE CÁLCULO: La aplicación de los criterios e indicadores mencionados, permite obtener el puntaje de cada establecimiento postulante. Luego, los establecimientos de cada región se ordenan por puntaje, lo cual hace posible determinar el porcentaje de la asignación para cada establecimiento y asignar los recursos. 17

7. SUBVENCIÓN ADICIONAL ESPECIAL (S.A.E) LEY: Art. 41 D.F.L. N 2 (Ed.)/98 IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.03.186 ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones. PERIODICIDAD: Pago mensual DESCRIPCIÓN: Subvención destinada a financiar aumentos en las remuneraciones de los profesores como parte de los acuerdos con el Magisterio, con cargo a recursos del Estado, sin representar mayor costo al sostenedor. Es el producto entre el valor USE, el factor por nivel y modalidad de enseñanza asignado para esta subvención, y la asistencia media promedio trimestral. Tabla 6: Valores Subvención Asignación Especial (S.A.E.) Vigente a contar de diciembre de 2006 Subv. Adic. Especial Art 41 DFL Unidad de Subvención Educacional USE $14,206.936 2/98 Ley 19410 Nivel y Modalidad de Enseñanza Valores en USE Valores en pesos Sin Jornada Escolar Completa Educ. Parvularia ( 2º Nivel de Transición ) 0.0780 1,108.14 Educ. General Básica ( 1º a 6º ) 0.0857 1,217.53 Educ. General Básica ( 7º y 8º ) 0.0949 1,348.24 Educ. General Básica Especial Diferencial 0.2572 3,654.02 Educ.Media Científico Humanista ( 1º A 4º ) 0.1067 1,515.88 Educ. Media Tec. Prof. Agrícola y Marítima 0.1689 2,399.55 Educ. Media Tec. Prof. Industrial 0.1268 1,801.44 Educ. Media Tec.Comercial y Técnica 0.1115 1,584.07 Educ. Básica Adultos 0.0583 828.26 Educ. Media C.H. y T.P. (hasta 25 horas) 0.0874 1,241.69 Educ. Media C.H. y T.P. (con 26 horas y más) 0.0874 1,241.69 Con Jornada Escolar Completa Educ. General Básica ( 1º a 6º ) 0.0857 1,217.53 Educ. General Básica ( 7º y 8º ) 0.0949 1,348.24 Educ.Media Científico Humanista ( 1º A 4º ) 0.1067 1,515.88 Educ. Media Tec. Prof. Agrícola y Marítima 0.1689 2,399.55 Educ. Media Tec. Prof. Industrial 0.1268 1,801.44 Educ. Media Tec.Comercial y Técnica 0.1115 1,584.07 Educ. General Básica Especial Diferencial 0.2572 3,654.02 FORMA DE ACCESO: Están afectos todos los establecimientos que se encuentran incorporados al sistema subvencionado, DFL Nº 2 de 1998. CAUSAS DE TÉRMINO: Si el establecimiento deja de ser subvencionado o pierde el reconocimiento oficial. FÓRMULA DE CÁLCULO: Es el producto de la asistencia media promedio por el factor de pago según el nivel y modalidad de enseñanza con y sin jornada escolar completa y por el valor de la USE vigente. 18

EJEMPLOS: Establecimiento de Enseñanza Media Técnico Profesional Industrial con JEC Factor = 0.1268 (Ver Tabla 6) Asistencia media promedio de 1.099,3945 alumnos: Monto subvención adicional especial = 1.099,3945 x 0.1268 x 14.206,936 = $ 1.980.493. 19

8. SUBVENCIÓN NO DOCENTE LEY: Incisos 1 y 2 Art. 5 transitorio D.F.L. N 2 (Ed.)/98 IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.01.262 ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones. PERIODICIDAD: Pago mensual DESCRIPCIÓN: Recursos entregados a los sostenedores destinados a financiar el incremento de remuneraciones del personal no docente de los establecimientos educacionales. Es el producto entre el valor USE, el factor de subvención base no docente, y la asistencia media promedio trimestral. Incluye incrementos por zona y ruralidad. Tabla 4: Valores Subvención No Docente Vigente a contar de diciembre de 2006 Unidad de Subvención Educacional USE $14,206.936 Nivel y Modalidad de Enseñanza Subvención para aumento remuneración No Docente Valores en USE Valores en pesos Sin Jornada Escolar Completa Educ. Parvularia ( 2º Nivel de Transición ) 0.0269 382.17 Educ. General Básica ( 1º a 6º ) 0.0269 382.17 Educ. General Básica ( 7º y 8º ) 0.0269 382.17 Educ. General Básica Especial Diferencial 0.0813 1,155.02 Educ.Media Científico Humanista ( 1º A 4º ) 0.0269 382.17 Educ. Media Tec. Prof. Agrícola y Marítima 0.0269 382.17 Educ. Media Tec. Prof. Industrial 0.0269 382.17 Educ. Media Tec.Comercial y Técnica 0.0269 382.17 Educ. Básica Adultos 0.0269 382.17 Educ. Media C.H. y T.P. (hasta 25 horas) 0.0269 382.17 Educ. Media C.H. y T.P. (con 26 horas y más) 0.0269 382.17 Con Jornada Escolar Completa Educ. General Básica ( 1º a 6º ) 0.0269 382.17 Educ. General Básica ( 7º y 8º ) 0.0269 382.17 Educ.Media Científico Humanista ( 1º A 4º ) 0.0269 382.17 Educ. Media Tec. Prof. Agrícola y Marítima 0.0269 382.17 Educ. Media Tec. Prof. Industrial 0.0269 382.17 Educ. Media Tec.Comercial y Técnica 0.0269 382.17 Educ. General Básica Especial Diferencial 0.0813 1,155.02 FORMA DE ACCESO: Ser establecimiento educacional subvencionado. CAUSA DE TÉRMINO: Dejar de ser establecimiento educacional subvencionado o perder el reconocimiento oficial. FÓRMULA DE CÁLCULO: Igual a la subvención base. 20

9. SUBVENCIÓN NO DOCENTE INTERNADO LEY: Inciso 3 Art. 5 transitorio D.F.L. N 2 (Ed.)/98 IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.01.263 ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones. PERIODICIDAD: Pago mensual DESCRIPCIÓN: Recursos entregados a los sostenedores de los establecimientos educacionales que dan el servicio de internado, destinados a financiar el incremento de remuneraciones del personal no docente. Es el producto entre el valor USE, el factor diario de internado no docente por región, y el promedio diario de alumnos internos. Tabla 5: SUBVENCION DE INTERNADO SUBV. ESP. NO DOCENTE Valor diario por alumno Subvención Internado para aumento remuneración Valor USE $ 14,206.936 No docentes REGION Factor USE Valor $ I TARAPACA 0.0029 41.2 II ANTOFAGASTA 0.0029 41.2 III ATACAMA 0.0029 41.2 IV COQUIMBO 0.0029 41.2 V VALPARAISO 0.0034 48.3 VI LIB. GRAL. BERNARDO O`HIGGINS 0.0035 49.7 VII MAULE 0.0038 54.0 VIII BIO-BIO 0.0033 46.9 IX ARAUCANIA 0.0036 51.1 X LOS LAGOS 0.0033 46.9 XI AYSEN, GRAL. CARLOS IBAÑEZ 0.0029 41.2 XII MAGALLANES Y ANT. CHILENA 0.0035 49.7 A.M. METROPOLITANA 0.0036 51.1 Se calcula multiplicando asistencia efectiva del mes por el valor mensual determinado para la región. Valor Base está afecto a Zona. Por los meses no comprendidos en el año escolar se paga el 20% del promedio de los valores percibidos en el año escolar anterior. FORMA DE ACCESO: Ser establecimiento educacional subvencionado con internado. CAUSA DE TÉRMINO: Cierre del internado, dejar de ser establecimiento educacional subvencionado o perder el reconocimiento oficial. FÓRMULA DE CÁLCULO: Igual a subvención de internado. 21

10. SUBVENCIÓN ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO LEY: D.F.L. N 2 (Ed.)/98 y sus modificaciones. Párrafo 2º Art. 37. IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.01.264 ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones y Departamento de Inversiones, División de Planificación y Presupuestos (DIPLAP) PERIODICIDAD: Pago anual en enero de cada año DESCRIPCIÓN: El objetivo de esta Subvención es contribuir a mitigar los gastos que se deben asumir, en materia de mantenimiento de los establecimientos educacionales subvencionados, para propender a mejorar en forma sostenida los estándares de confort y funcionalidad, tanto del edificio como del equipamiento y mobiliario escolar. Los establecimientos educacionales que no están incorporados a la jornada escolar completa reciben sólo el 50% de la subvención. Tabla 7: SUBVENCION DE APOYO AL MANTENIMIENTO (Art. 37, DFL Nº 2/98, de Educación) Valor USE 14.206,936 TIPO DE ENSEÑANZA Factor Use Valor Use Valor Alumno $ Educ. Párvulos (2NT) y General Básica de 1º a 8º 0.5177 14,207 7,355 Educ. General Básica Especial Diferencial 1.5674 14,207 22,268 Educ. Media Científico Humanista 0.5792 14,207 8,229 Educ. Media Tec. Prof. Agrícola y Marítima 0.8688 14,207 12,343 Educ. Media Tec. Prof. Industrial 0.6730 14,207 9,561 Educ. Media Tec. Prof. Comercial y Técnica 0.6014 14,207 8,544 Educ. Básica Adultos a contar de Enero de 2005 0.1362 14,207 1,935 Educ. Media Adultos hasta 25 horas a contar de Enero de 2005 0.3103 14,207 4,408 Educ. Media Adultos 26 horas y más a contar de Enero de 2005 0.3999 14,207 5,681 Internados 1.8019 14,207 25,599 Incremento 44% en Pesos única vez Total Valor TIPO DE ENSEÑANZA Incremento $ alumno $ Educ. Párvulos (2NT) y General Básica de 1º a 8º 3,236 10,591 Educ. General Básica Especial Diferencial 9,798 32,066 Educ. Media Científico Humanista 3,621 11,849 Educ. Media Tec. Prof. Agrícola y Marítima 5,431 17,774 Educ. Media Tec. Prof. Industrial 4,207 13,768 Educ. Media Tec. Prof. Comercial y Técnica 3,759 12,303 Educ. Básica Adultos a contar de Enero de 2005 851 2,786 Educ. Media Adultos hasta 25 horas a contar de Enero de 2005 1,940 6,348 Educ. Media Adultos 26 horas y más a contar de Enero de 2005 2,500 8,181 Internados 11,264 36,863 22

Ley de Presupuestos año 2007, glosa 09, incrementa por única vez en un 44% el valor unitario de la subvención de Mantenimiento. Su pago se efectúa en Enero de cada año. Ley Nº 19.979 de 2004 incorpora subvención de mantenimiemto para la Educación de Adultos. El número de alumnos que se utiliza para el cálculo es el promedio de asistencia media del año escolar anterior En el Internado, el número de alumnos es el promedio de los efectivamente atendidos en el periodo escolar anterior No está afecto a zona, ruralidad ni ningún otro incremento de subvención. FORMA DE ACCESO: Tienen derecho a ella, en forma automática, todos los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados. CAUSAS DE TÉRMINO: Dejar de ser establecimiento educacional subvencionado o perder el reconocimiento oficial. FÓRMULA DE CÁLCULO: Se asigna en función de la asistencia media promedio anual del período escolar inmediatamente anterior y aplicando el factor Unidad de Subvención Educacional (USE) correspondiente a los distintos niveles de educación. 23

11. SUBVENCIÓN EDUCACIONAL PRO-RETENCION LEY: Ley N 19.873 IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.01.265 ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones y División de Planificación y Presupuestos (DIPLAP) PERIODICIDAD: Pago anual en abril de cada año DESCRIPCIÓN: Subvención por retener alumnos entre 7 básico a 4 medio de familias indigentes según ficha CAS Chile Solidario (Mideplan), monto por alumno diferenciado según grado. FORMA DE ACCESO: Ser establecimiento educacional subvencionado que haya atendido el año anterior a escolares pertenecientes al programa Chile Solidario. CAUSAS DE TÉRMINO: No atender a estudiantes pertenecientes al programa Chile Solidario. FÓRMULAS DE CÁLCULO: Monto por alumno atendido según grado cursado. Para el año 2007 los valores son: TABLA 8: VALORES SEGÚN TRAMOS CURSADOS Primer tramo (alumnos de 7º y 8º año de educación básica) $ 57.164 Segundo tramo (alumnos de 1º y 2º año de educación media) $ 91.461 Tercer tramo (alumnos de 3º y 4º año de educación media) $114.326 Cuarto tramo (alumnos egresados de 4º año de educación media) $137.191 24

12. SUBVENCIÓN DE EDUCACION TÉCNICA ELEMENTAL DE ADULTOS (E.T.E.A.) 4 LEY: Art. 38 D.F.L. N 2 (Ed.)/98 ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones y la División de Educación General (DEG) IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.03.255 PERIODICIDAD: Pago mensual por clase efectuada DESCRIPCIÓN: Mecanismo flexible de financiamiento de la modalidad de educación técnica para estudiantes adultos. Se paga por servicio efectivamente otorgado, según asistencia y por horas efectivas (son cursos con distintas cargas horarias); y tiene incremento por zona FORMAS DE ACCESO: Ser un establecimiento reconocido oficialmente que imparta cursos gratuitos de Educación Fundamental de Capacitación Técnicoprofesional o de enseñanza práctica de cualquier rama de la educación de adultos. CAUSAS DE TÉRMINO: No entregar este tipo de educación o perder el reconocimiento oficial. FÓRMULA DE CALCULO: Producto entre el valor de la USE, el factor de educación fundamental o técnica de adultos, el número de horas de clases realizadas en el mes y la asistencia promedio, más el incremento de zona cuando corresponda. 4 Subvención vigente hasta 2007 25

13. SUBVENCIÓN DE REFUERZO EDUCATIVO LEY: Art. 39 D.F.L. N 2 (Ed.)/98 IMPUTACION PRESUPUESTARIA: 09.01.20.21.01.259 ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones y la División de Educación General (DEG) PERIODICIDAD: Pago mensual en tanto se realicen las clases (de agosto a diciembre) DESCRIPCIÓN: Es una subvención a la que los establecimientos educacionales subvencionados postulan, rige durante el segundo semestre del año (de agosto a diciembre), y se focaliza en alumnos pertenecientes a establecimientos de nivel socioeconómico bajo y medio bajo que tienen rendimiento deficiente. Tabla 9: SUBVENCION DE REFORZAMIENTO EDUCATIVO (Art. 39, DLF Nº 22/98, de Educación) TIPO DE ENSEÑANZA Factor USE Valor USE Valor Alumno $ Todos los tipos de enseñanza (Valor hora) 0.0190 14,207 270 Corresponde al valor máximo por clase efectivamente realizada por alumno. Se calcula multiplicando el valor hora por el número de horas realizadas en el mes y por la asistencia media del mismo mes. No está afecta a incremento de zona ni de ruralidad. FORMA DE ACCESO: La selección de establecimientos es realizada por las Secretarías Ministeriales de Educación, considerando el riesgo social de las poblaciones escolares atendidas (según índice vulnerabilidad de la JUNAEB), los niveles de rendimiento escolar y los niveles de repitencia y abandono escolar. En el caso de los establecimientos que postulan por segunda vez o más, se considera además su disminución de la repitencia y dela abandono escolar y el aumento de su rendimiento escolar logrados en el último año FÓRMULA DE CÁLCULO: Multiplicando el valor del factor USE por hora de clase, por el número de horas efectivamente realizadas en el mes y por el número de alumnos que constituye la asistencia promedio mensual. 26

14. ASIGNACIÓN VARIABLE DE DESEMPEÑO INDIVIDUAL (A.V.D.I.) LEY: Art. 17 Ley N 19.933 y Letra f Art. 13 Ley N 20.158 IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.03.393 ADMINISTRADOR: Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) PERIODICIDAD: Pago trimestral durante un período entre 2 y 4 años. DESCRIPCIÓN: Recursos para el pago de 5%, 15% o 25% de su remuneración básica mínima nacional a los docentes de aula municipales, que teniendo niveles de desempeño destacado o competente en su evaluación de desempeño, se presenten voluntariamente a la prueba escrita de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, obteniendo logros suficiente, competente y destacado. Esta asignación rige por cuatro años, si la prueba se rinde dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación de desempeño; tres años, si la prueba se rinde entre los 13 y 24 meses siguientes a la publicación antes señalada, y de dos años si la prueba se rinde entre los 25 y 36 meses siguientes a la misma publicación. FORMA DE ACCESO: Sólo pueden postular los docentes de aula del sector municipal, que hayan sido evaluados según el procedimiento establecido en el artículo Nº 70 del Estatuto Docente, y que posteriormente obtuvieren el nivel de desempeño de destacado, competente o suficiente en la prueba escrita de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, que deberá ser rendida dentro de los plazos establecidos en el punto iv) de la letra f) del Artículo Nº 13 de la Ley Nº 20.158 de 2006. CAUSAS DE TÉRMINO: El docente cuyo nivel de logro en la evaluación docente fuere de destacado o competente tendrá un plazo de hasta 36 meses para postular a la asignación. Este plazo será considerado desde el mes siguiente a la publicación de los resultados de la evaluación de desempeño. FÓRMULA DE CÁLCULO: Dependerá del logro obtenido por los docentes en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos: Destacado: 25% * RBMN = Monto mensual de asignación Competente: 15% * RBMN = Monto mensual de asignación Suficiente: 5% * RBMN = Monto mensual de asignación RBMN = remuneración básica mínima nacional = Nº horas de contrato X valor hora EJEMPLO: Para un docente con 44 horas de contrato de educación básica Valor Hora básica marzo de 2007 = $7.824 RBMN = $7.824 * 44 = $344.256 Destacado : 25% * RBMN = 25% *$344.256 = $ 86.064 mensual $ 258.192 trimestral $1.032.768 anual 27

Competente: 15% * RBMN = 15% *$344.256 = $ 51.638 mensual $ 154.915 trimestral $619.660 anual Suficiente : 5% * RBMN = 5% *$344.256 = $ 17.213 mensual $ 51.638 trimestral $206.553 anual 28

15. ASIGNACIÓN DE DESEMPEÑO COLECTIVO LEY: Art. 18 Ley N 19.933 y Letras g y h Art. 13 Ley N 20.158 IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.03.394 ADMINISTRADOR: División de Educación General (DEG) PERIODICIDAD: Pago trimestral por un año DESCRIPCIÓN: Financiamiento para el incremento de remuneración de profesores municipales y particulares subvencionados con funciones docentedirectivas y técnico-pedagógicas, componentes del equipo de gestión de colegios con más de 250 alumnos, previo grado de cumplimiento de metas acordadas. Si el cumplimiento de metas supera el 75%, se aplica un 10% de la remuneración básica mínima nacional, si el cumplimiento de metas es mayor o igual al 90%, se aplica el 20%. FORMA DE ACCESO: Establecimiento educacional subvencionado con más de 250 alumnos, cuyos equipos de gestión se comprometan a lograr determinadas metas mediante convenio. CAUSAS DE TÉRMINO: No firmar convenio o no renovarlo. 29