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SEGURIDAD INDUSTRIAL APARATOS Y EQUIPOS A PRESIÓN R.D.2060/2008 RD 2060/2008 REQUISITOS: INSTALACION PUESTA EN SERVICIO INSPECCIONES PERIODICAS REPARACIONES MODIFICACIONES PRESION MAXIMA ADMISIBLE 0,5 BAR 1

ESTE REGLAMENTO COMPLEMENTA EL RD 769/1999 MODIFICA RD 1244/1979. El reglamento aparatos a presión. QUEDA VIGENTE LA ITC MIE-AP3 Aerosoles ESTABLECE LAS ITC EP-1 A LA EP-6: - EP-1 sobre Calderas - EP-2 sobre Centrales Generadoras de Energía Eléctrica - EP-3 sobre Refinerías y plantas Petroquímicas - EP-4 sobre depósitos Criogénicos - EP-5 sobre botellas de equipos de respiración autónomos - EP-6 sobre recipientes a presión transportables RD 2060/2008 RESUMEN DISPOSICIONES ADICIONALES Las Disposiciones Adicionales dan las pautas ydirectrices que deben cumplir los equipos o instalaciones existentes para integrarse en el RD aunque seguirán rigiéndose por las prescripciones técnicas yvalores de pruebas hidráulicas que les fueron de aplicación en su puesta en servicio. Aparecen tres grandes bloques : 1) Los equipos apresión instalados yen servicio antes de la entrada en vigor del RD 769/1999 afectados por el RD 1244/19791979 de 4/4 (RAP) o por el RD 2443/1969 de 16/08 (RRP). 2) Los equipos apresión instalados yen servicio antes de la entrada en vigor del RD 2060/2008 2008 pero posteriores al RD 769/1999 de 7/05. 3)Los equipos que no estaban afectados por el RD 1244/19791979 yal aplicarle el RD 769/1999 se asimilan a alguna categoría. Los equipos recogidos en el primer apartado,deberán asimilarse, en cuanto a categorías se refiere alas recogidas en el RD 769/1999 de 7/05 en su Artículo 9 yanexo II (I aiv) oen el,. Artículo 3.3. Una vez dada la categoría correspondiente, se deberá colocar la placa, de instalación y pruebas periódicas, recogida en el Anexo II del REP, en la primera inspección periódica que se realice reflejando sobre ella la fecha y los datos de la prueba reflejando sobre ella la fecha y los datos de la prueba. 2

RESUMEN DISPOSICIONES ADICIONALES Las fechas de partida para la realización de las pruebas periódicas, dependerán del nivel de inspección a realizar, siendo la fecha de partida de los distintos niveles las siguientes : 2.1) Inspección Nivel A y B 5/8/2009. 2.2) Inspección Nivel C : 2.2.1) Inspección periódica con PH REALIZADA: Realizará la siguiente prueba en el plazo marcado en la última inspección periódica, siendo el plazo de la siguiente, el marcado en el Anexo III del REP. 2.2.2) Inspección periódica con PH NO REALIZADA: Realizará la siguiente prueba en el plazo marcado en el Anexo III del REP, contado desde la fecha de fabricación o instalación. Las pruebas se realizaran según el Artículo 6 del REP y la correspondiente ITC. Los equipos que se asimilen a lo recogido en el Artículo 3.3 y los que recogidos en el Artículo 1.3.6 se asimilen con la categoría I, se regirán por el Artículo 9 y no estarán sujetos a las inspecciones periódicas que les eran de aplicación en su instalación. Si los equipos no estaban afectados por el RD 1244/1979 y al aplicarle el RD 769/1999 se asimilan a alguna categoría y deban realizar prueba periódica, tomaran como fecha de partida de estas la entrada en vigor del presente RD. RESUMEN DISPOSICIONES ADICIONALES La instalación y puesta en servicio por cambio de emplazamiento así como la reparación de los equipos, con categorías I a IV, se realizaran por los Artículos 4, 5 y 7 del REP y su caso por la ITC correspondiente. Las modificaciones importantes de los equipos según Artículo 8 REP y su caso por la ITC, correspondiente de los equipos, con categorías I a IV, será necesario lo siguiente : Presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma, proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio oficial en el que se recojan cálculos, de resistencia mecánica, accesorios de seguridad adoptados, planos y certificado de conformidad de una OCA. Si en la modificación se emplean nuevos elementos deben cumplir con RD 769/1999 de 7/05. Tras la ejecución deberá emitirse un certificado de dirección técnica firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio oficial. Los equipos excluidos de la MIE AP-06 que por la aplicación de la MIE EP-3 deban realizar pruebas periódicas se podrán clasificar como de clase 5 3

RESUMEN DISPOSICIONES ADICIONALES Los equipos a presión que se recogen en el segundo apartado (Equipos instalados y en servicio antes de la entrada en vigor del RD2060/2008 pero posteriores al RD 769/1999 de 7/05), deben cumplir con los requisitos de los capítulos II, III y IV del REP, debiendo colocar la placa recogida en el Anexo II del REP en la primera inspección periódica de nivel B o C que se realice. Los equipos usados procedentes de: 1) Un país miembro de la Unión Europea o asimilados: -Si los equipos no están sujetos al RD 769/1999 de 7/05 o al RD 1495/1991 de 11/10 deberán acreditar lo siguiente : Proyecto de diseño, Documentación de fabricación, Certificado de Inspección Periódica de nivel C y Certificado de conformidad de una OCA. -Si los citados equipos cumplen con lo establecido en el RD 769/1999 de 7/05 o al RD 1495/1991 de 11/10, solo tendrán que presentar un Certificado de Inspección Periódica de nivel C. 2) Un país no perteneciente a la Unión Europea o asimilados: Deberán disponer de marcado CE de acuerdo con el RD 769/1999 de 7/05 y cumplir con el REP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Transitoria Primera : Organismos de control autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto. Disposición Transitoria Segunda : Instalaciones en fase de tramitación. Disposición Transitoria Tercera : Empresas proveedoras de gases o fabricantes de botellas. Disposición Transitoria Cuarta : Carnés de operador industrial de calderas. Disposición Transitoria Quinta : Modificación de instalaciones de calderas existentes. Disposición Transitoria Sexta : Utilización de recipientes a presión transportables. Disposición Transitoria Séptima : Colores de identificación de los recipientes a presión transportables Disposición Transitoria Octava : (Repetida la Tercera) Empresas proveedoras de gases o fabricantes de botellas. 4

RESUMEN DISPOSICIONES TRANSITORIAS Los organismos de control autorizado podrán continuar desarrollando las actividades para las que están autorizados durante el plazo de dieciocho meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto. Transcurrido dicho plazo dichos organismos deberán estar acreditados y autorizados con, arreglo a la nueva normativa. Las instalaciones en fase de tramitación, siempre que el proyecto de instalación se haya visado antes de la entrada en vigor del Reglamento, podrán ponerse en servicio con lo establecido en el anterior Reglamento y las ITC correspondientes. Las empresas autorizadas para realizar pruebas e inspecciones de botellas según la ITC AP-7 podrán continuar con su actividad y tendrán un año para adaptarse a lo exigido por la ITC EP-6 Las botellas que a la entrada en vigor del. REP cumplan los requisitos it marcados en el RAP y no hayan sido revaluadas por el RD 222/2001, de 2 de Marzo, se podrán seguir utilizando si cumplen con las condiciones de la ITC EP-6. Las botellas y botellones que utilizan los colores indicados en la ITC AP-7, deberán adaptarse en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto a lo indicado en la ITC EP-6. RESUMEN DISPOSICIONES TRANSITORIAS Referente a calderas, las instalaciones existentes sin marcado CE que dispongan de expediente de control de calidad podrán adaptarse a la ITC EP-1 con solo presentar el proyecto técnico ante el órgano competente de la comunidad autónoma, si fuese necesario realizar adaptaciones que afecten a la seguridad deberá acompañarse del informe de una OCA, igualmente podrán adaptarse los sistemas de vigilancia a los indicados en la ITC EP-1 presentando un proyecto técnico de adecuación que en el caso de que el fabricante disponga de dispositivos de vigilancia diferente no necesitará proyecto. Los carnés de operador industrial de calderas que cumplan con las condiciones del RAP ITC AP-1 y estén expedidos antes de la entrada en vigor del REP siguen teniendo validez. En los casos en los que la instalación con la ITC AP-1 no necesitase carné y con la ITC EP-1 si se requiera, tendrá tres años para acreditar al personal. Los operadores con experiencia demostrada, en calderas, en los dos años anteriores a la entrada en vigor del REP podrán obtener el carné con un curso de 20 horas impartido por entidades autorizadas y cumplir con lo exigido en la ITC EP-1. 5

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Por esta disposición quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto, en particular el Real Decreto 1244/1979 de 4 de Abril por el que, se aprobó el RAP así como sus Instrucciones Técnicas Complementarias, excepto la ITC MIE-AP3 referente a generadores de aerosoles, aprobada por Real Decreto 2549/1994,de 29 de Diciembre. DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Primera : Título competencial. Disposición Final Segunda : Habilitaciones normativas. Disposición Final Tercera : Medidas de Aplicación. Disposición Final Cuarta : Entrada en vigor ( 6 meses de su publicación en el BOE), en este caso 5 de AGOSTO de 2009. 6

RD 769/1999 Este reglamento se aplica al Diseño, Fabricación y Evaluación de conformidad de los equipos apresión y conjuntos sometidos a una presión máxima admisible 0,5 bar. * Equipos accesorios presión. de de presión: Tuberías, recipientes, seguridad y accesorios de * Fluidos: Gases, Líquidos y Vapores. * Presión máxima admisible PS: presión máxima para que el equipo esta diseñado. Especificado por el fabricante. RD 769/1999 El Real Decreto 2060/2008 12/12, está compuesto por lo siguiente: Un Articulo Único de Aprobación Cinco Disposiciones Adicionales Ocho Disposiciones Transitorias Una Disposición Derogatoria Cuatro Disposiciones Finales 7

RD 769/1999 DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera : Equipos a presión existentes Disposición Adicional Segunda : Equipos a presión usados procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o asimilados Disposición Adicional Tercera : Equipos a presión usados procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o asimilados. Disposición Adicional Cuarta : Recipientes excluidos de la anterior ITC MIE AP 6 Disposición Adicional Quinta : Régimen jurídico aplicable a los generadores de aerosoles. RD 769/1999 Articulo 3 : Requisitos Técnicos. 1. Equipos a presión: 1.1 Recipientes: a)gases, gases licuados, gases disueltos a presión, vapores y líquidos cuya presión de vapor a Tma. es superior a 0,5 bar. Pa. Grupo 1: Volumen superior a1l. ycuyo producto PS xvsea superior a50 bar xl., los que tengan una presión PS superior a 200 bar (cuadro 1del anexo II). Grupo 2: Volumen superior a1l. ycuyo producto PS XVsea superior a 50 bar x L., los que tengan una presión PS superior a 1.000 bar, así como todos los extintores portátiles y botellas destinadas aaparatos respiratorios. 8

RD 769/1999 9

RD769/1999 b) Líquidos cuya presión de vapor a la Tma. sea inferior o igual a0,5 bar por encima de la presión atmosférica normal. Pa. Grupo 1: Volumen superior a1l. ycuyo producto PS xvsea superior a200 bar xl., así como, los que tengan una presión PS superior a 500 bar (cuadro 3del anexo II). Grupo 2: Los que tengan una presión PS superior a10 bar yel producto PS x V superior a 10.000 000 bar x L., así como los que tengan una presión PS superior a1.000 bar (cuadro 4del anexo II). 1.2 Equipos a presión sometidos a la acción de una llama o a una aportación de calor que represente un peligro de recalentamiento, previstos para la obtención de vapor ode agua sobrecalentada a temperaturas superiores a 110 ºC, con un volumen superior a 2 litros, así como todas las ollas a presión (cuadro 5del anexo II) 10

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1.3 Tuberías para: a)gases, gases licuados, gases disueltos a presión, vapores y líquidos cuya presión de vapor a Tma. sea superior en más de 0,5 bar. Pa. Grupo 1: si el DN es superior a25 (cuadro 6 del anexo II). Grupo 2: si el DN es superior a 32 yel producto PS x DN superior a1.000 bar (cuadro 7del anexo II). b) Líquidos cuya presión de vapor a la temperatura máxima admisible sea inferior o igual a0,5 bar por encima de la presión atmosférica Pa. Grupo 1: si el DN es superior a25 yel producto PS xdn superior a2.000 (cuadro 8del anexo II). Grupo 2: si el PS es superior a10, el DN superior a 200 y yel producto PS xdn superior a5.000 bar (cuadro 9del anexo II). 12

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1.4 Accesorios de seguridad y accesorios apresión destinados a los equipos citados en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3, inclusive cuando tales equipos estén incorporados a un conjunto. 2. Los conjuntos definidos en el apartado 2.1.5del artículo 1 yenumerados en los apartados 2.1, 2.2 y2.3 del presente apartado que comprendan como mínimo un equipo a presión citado en el apartado 1 del presente artículo deberán cumplir los requisitos esenciales recogidos en el anexo I. 2.1 Conjuntos diseñados para la obtención de vapor yde agua sobrecalentada a temperaturas superiores a 110 ºC que consten al menos de un equipo a presión sometido a la acción de la llama o a otra aportación de calor que represente un peligro de recalentamiento. 2.2 Conjuntos distintos de los contemplados en el apartado 2.1, cuando el fabricante los destine asu comercialización y puesta en servicio como conjuntos. 14

2.3 No obstante lo dispuesto en la frase de introducción del apartado 2, los conjuntos previstos para la producción de agua caliente con una temperatura igual o inferior a 110 ºC, alimentados manualmente con combustible sólido, con un producto PS x V superior a 50 bar x litro, deberán cumplir los requisitos esenciales contemplados en los apartados S.10, 2.11, 3.4y párrafos a) yd) del apartado 5 del anexo I. 3. Los equipos apresión y/o los conjuntos cuyas características sean inferiores o iguales a los límites contemplados respectivamente en los apartados 1.1, 1.2 y1.3 yen el apartado 2deberán estar diseñados y fabricados de conformidad con las buenas prácticas de la técnica al uso en un Estado miembro de la Unión Europea a fin de garantizar la seguridad en su utilización. Se adjuntarán a los equipos a presión y/o a los conjuntos unas instrucciones de utilización suficientes y llevarán las oportunas marcas que permitan identificar al fabricante oasu representante establecido en la comunidad. Dichos equipos a presión y/o conjuntos no deberán llevar el marcado CE tal como se define en el artículo 15. El Reglamento de Equipos a Presión, REP, esta estructurado de la siguiente manera: Capítulo I: Disposiciones Generales Articulo Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación 2. Definiciones Capítulo II: Instalación y Puesta en Servicio Articulo Articulo Articulo 3. Condiciones Generales 4. Instalación 5. Puesta en Servicio Capítulo III: Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones Articulo Articulo Articulo 6. Inspecciones Periódicas 7. Reparaciones 8. Modificaciones Capítulo IV: Otras disposiciones Articulo 9. Obligaciones de los usuarios Articulo Articulo Articulo Articulo 10. Instrucciones Técnicas Complementarias 11. Organismos de Control Autorizados 12. Condiciones especiales Articulo 13.Accidentes 14. Responsabilidades Articulo 15. Infracciones y sanciones Anexo I : Empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión. Anexo II : Requisitos para la instalación y puesta en servicio de instalaciones. Anexo III : Inspecciones Periódicas. Anexo IV : Documentos para instalación inspecciones periódicas reparación y modificación Anexo IV : Documentos para instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación. 15

CAPITULO I : Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Constituye el objeto de este reglamento el establecimiento de las normas y criterios de seguridad para la adecuada utilización de los equipos a presión con relación a los campos que se definen en el ámbito de aplicación de este reglamento. 2. El presente reglamento se aplica a la instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación de los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar, y, en particular, a los siguientes: a) Equipos a presión, según Real Decreto 769/1999, de 7 de Mayo (Directiva 97/23/CE). b) Recipientes a presión simples, según Real Decreto 1495/1991, de 11 de Octubre (Directiva 87/404/CEE). c) Los recipientes a presión transportables, según Real Decreto 222/2001, de 2 de Marzo (Directiva 1999/36/CE 29/04). d) Las tuberías de conexión o conducción de cualquier fluido o sustancia, con todos sus equipos anejos no incluidas en el anterior apartado 2.a.( La Directiva 97/23/CE considera las tuberías como equipos) e) Los equipos a presión con presión máxima admisible superior a 0,5 bar excluidos o no contemplados en los apartados anteriores deberán cumplir con las obligaciones que establece el artículo 9 del presente reglamento. CAPITULO I : Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 3. Se excluyen del presente reglamento aquellos equipos a presión que dispongan de reglamentación de seguridad específica, en la que expresamente estén reguladas las condiciones i que en el se contemplan. En cualquier caso, se excluyen las redes de tuberías de suministro o distribución de agua fría o combustibles, líquidos o gaseosos, así como las redes de agua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las centrales hidroeléctricas. 16

CAPITULO I : Disposiciones generales Artículo 2. Definiciones En este articulo, se recogen definiciones que complementan a las ya recogidas por RD 769/1999 7/05, RD 1495/1991 11/10, RD 222/2001 2/03. En ellas quedan recogidos conceptos como Comercialización, Inspecciones y pruebas en el lugar de emplazamiento, Inspecciones periódicas, Instalación, Puesta en Servicio,Reparación, Modificación de equipos e Instalaciones, Temperatura, OCA y otros que recordaremos a continuación que concretan actuaciones y recogen conceptos que son a menudo objeto de discrepancias. Fabricante : Persona física o jurídica que asume la responsabilidad del diseño y fabricación de un producto con objeto de comercializarlo en su nombre o ponerlo en servicio. Empresa Instaladora : Persona física o jurídica que acreditando disponer de los medios adecuados realiza la instalación y asume la responsabilidad de su correcta instalación. Empresa Reparadora : Persona física o jurídica que acreditando disponer de los medios adecuados realiza la reparación y asume la responsabilidad de la misma. Usuario : es la persona física o jurídica que utiliza, bajo su responsabilidad, los equipos a presión o las instalaciones. CAPITULO I : Disposiciones generales Artículo 2. Definiciones «Presión máxima admisible PS» : La presión máxima para la que está diseñado el equipo especificada por el fabricante. Esta presión es equivalente a la denominada d como presión de diseño en la reglamentación anterior «Presión de precinto Pp» : La presión a la que está tarado el elemento de seguridad que protege al equipo a presión. «Presión de prueba PT» : Aquella presión a la que se somete el equipo a presión para comprobar su resistencia. Corresponde a la mayor presión efectiva que se ejerce en el punto más alto del aparato durante la prueba de presión. «Presión máxima de servicio Pms» : La presión más alta, en las condiciones de funcionamiento, que puede alcanzar un equipo a presión o instalación. «Temperatura máxima/mínima de servicio Tms» : La temperatura más alta o más baja que se estima puede producirse en el interior del equipo en condiciones extremas de funcionamiento. En el punto 2 de este Articulo 2 se dice que independientemente de las definiciones contempladas en el presente artículo, en este reglamento se utilizará la denominación de «Equipo a presión» para referirse a todo elemento Diseñado y fabricado para contener fluidos a presión superior a 0,5 bar. 17

INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO 18

INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO Las instalaciones como consideración general deberán diseñarse teniendo en, cuenta e incluyendo los coeficientes y factores de seguridad pertinentes para garantizar la seguridad y la prevención de todo tipo de fallos durante la vida prevista. A efectos del presente reglamento, los equipos a presión del artículo 1 se asimilarán a las categorías indicadas en el artículo 9 y su Anexo II del Real Decreto 769/1999 de 7 de Mayo y deberán disponer de la correspondiente placa de instalación y pruebas periódicas. La instalación de equipos a presión de las categorías I a IV a que se refiere el artículo 9 y anexo II, del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2 de dicho real decreto, deberá realizarse por empresas instaladoras de equipos a presión inscritas en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente a su domicilio social, de acuerdo con la categoría necesaria para cada tipo de instalación. Así mismo, podrán realizar las instalaciones los fabricantes o los usuarios si acreditan disponer de los medios técnicos y humanos que se determinan para las empresas instaladoras. Las ITC podrán indicar condiciones diferentes para requerir la presentación de proyecto de instalación o de otra documentación especifica en una instalación. INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO Las instalaciones con equipos a presión del articulo 3.3 del RD 769/1999 o asimilados a dicha categoría según su articulo 3.2, podrán realizarse bajo la responsabilidad del usuario. Las instalaciones de los equipos a presión dispondrán de los dispositivos y medios apropiados de protección necesarios para que su funcionamiento se realice de forma segura. Las uniones permanentes que deban realizarse en las instalaciones deberán ser realizadas con Procedimientos de soldadura adecuados y por profesionales acreditados. Los equipos a presión se instalarán en condiciones que permitan la realización posterior de las operaciones de mantenimiento y control previstas en las instrucciones del fabricante y la realización de las inspecciones periódicas. La descarga de las válvulas de seguridad o discos de rotura deberán evacuar a lugar seguro. Los cambios de emplazamiento de las instalaciones serán considerados como una nueva instalación. 19

INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO El Reglamento considera dos grupos diferenciados de Instalaciones : 1) Las instalaciones que requieren la presentación de un proyecto técnico realizado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio oficial, ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, de acuerdo con los criterios indicados en el anexo II de este reglamento. 2) Las instalaciones que no requieren la presentación de proyecto pudiendo sustituirse éste por la documentación indicada en el citado anexo II, consideradas de menor riesgo, son las no recogidas por el apartado anterior. * No tendrá la consideración de instalación, a efectos del presente reglamento, la implantación de equipos a presión compactos móviles que no necesiten elementos fijos ni estén conectados a otros equipos a presión fijos, o de aquellos que para su funcionamiento sólo requieran de conexión eléctrica. INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO INSTALACIONES QUE REQUIEREN PROYECTO DE INSTALACIÓN a) Las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio de los equipos que componen la instalación en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión conectados de forma permanente en la misma instalación sea superior a 25.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a que se refiere el artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. b) Las que puedan generar un aumento de presión por estar sometidas a la acción de una llama aportación de calor con peligro de sobrecalentamiento o por reacciones químicas (autoclaves, reactores,...) y la suma de los productos de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros de cada uno de los equipos a presión conectados en la misma instalación sea superior a 10.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a que se refiere el artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo c) Las que contengan fluidos peligrosos en cantidades superiores a las que se indican en el Cuadro I. Deberá considerarse la suma de las cantidades de todos los equipos a presión conectados a la instalación que contengan fluidos peligrosos, incluidos los clasificados en el artículo 3.3 de Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y excluidas las tuberías de conexión de los recipientes. d) Las tuberías incluidas en el artículo 1 2 d de las categorías II y III de las referidas en el artículo 9 y. el anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. Las ITC podrán indicar condiciones diferentes para requerir la presentación de proyecto de instalación o de otra documentación especifica instalación o de otra documentación especifica. 20

INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO Una vez comprobado que nuestra instalación reúne las condiciones que hacen que se necesite proyecto, veamos que documentos debe contener el proyecto : a) Memoria : -Clase de actividad industrial y uso a la que destinan los equipos a presión - Identificación y características de los equipos a presión. -Justificación de todos los requisitos reglamentarios que le sean de aplicación. - Estudio de seguridad en la utilización de la instalación. -Instrucciones en caso de emergencia y procedimientos de actuación en caso de activación o fallo de las seguridades b) Presupuesto. c) Planos : -Plano de ubicación de la instalación en el emplazamiento, con indicación de referencias invariables y escala aproximada 1/10.000 a 1/50.000. -Plano de situación de la instalación o del establecimiento con indicación de dimensiones generales, localización de los equipos principales, y si procede distancias a otros riesgos. -Esquema de principio de la instalación con indicación de todos los equipos a presión y la situación de los accesorios de seguridad. Deberán indicarse los parámetros principales de funcionamiento (presión. temperatura, ) funcionamiento (presión. temperatura, ) 21

INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO Ya tenemos la Instalación clasificada y presentado el proyecto o no dependiendo de la clasificación, pasamos a instalarla para lo que necesitamos una EMPRESA INSTALADORA DE EQUIPOS A PRESIÓN. En función de la capacidad para realizar instalaciones, que requieran proyecto o no existen 2 categorías: -Categoría EIP-1: Solo pueden realizar instalaciones que no requieran proyecto. -Categoría EIP-2: Pueden realizar instalaciones que requieran proyecto o no. Estas empresas instaladoras tanto EIP-1 como EIP-2, deberán estar inscritas, en la categoría que decidan, en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente a su domicilio social, comunicando las modificaciones de los datos o requisitos que sirvieran para su inscripción. La inscripción tendrá una validez de tres años, renovable antes de su caducidad, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá disponer un plazo mayor. La autorización de las empresas instaladoras o reparadoras otorgada por cualquier comunidad autónoma, o por las ciudades de Ceuta y Melilla, tendrá validez y eficacia en la totalidad del territorio español. Con carácter previo a la instalación, la EIP comprobará la documentación técnica y las instrucciones de los fabricantes de los equipos. INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO Para poder obtener la inscripción como EMPRESA INSTALADORA, deberán cumplimentar al menos los siguientes apartados : CATEGORÍA EIP-1 : - Relación de personal en plantilla para realizar la instalación con indicación del responsable técnico de la empresa. - Relación de medios técnicos disponibles adecuados. - En el caso de utilizar uniones permanentes, acreditación de procedimientos de actuación y homologaciones de soldadores. En el caso de utilizar exclusivamente uniones no permanentes bastará con realizar, una descripción de los mismos, debiendo figurar esta limitación en la acreditación de la empresa. -Acreditaciones de la empresa (Sistema de calidad, autorización de fabricantes ) -Marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad. 22

INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO -Declaración de conocimiento del REP y sus ITC por los responsables de la empresa y por el personal en plantilla que realiza las instalaciones. -Libro o sistema de registro de las actuaciones realizadas (instalaciones o inspecciones). -Acreditar la cobertura de responsabilidad civil derivada de sus actuaciones mediante póliza de responsabilidad civil aval u otra garantía contratada con entidad debidamente, autorizada, de al menos 300.000 por siniestro. La cantidad indicada deberá actualizarse de acuerdo con las variaciones anuales del IPC, desde la entrada en vigor del REP. CATEGORÍA EIP-2 : -Deben cumplir con lo indicado para las empresas EIP-1 con la diferencia de que la cobertura de la póliza de responsabilidad civil será de al menos 600.000 por siniestro y además deberá disponer de técnico titulado competente en plantilla, que actuará como responsable técnico de la empresa. INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO Finalizadas las obras de ejecución o montaje de las instalaciones, que incluyan equipos a presión que correspondan a las categorías I a IV a que se refiere el artículo 9 y anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2 de dicho real decreto, para la puesta en servicio se requerirá la realización de las pruebas en el lugar de emplazamiento, para comprobar su buen funcionamiento y que dispone de condiciones de utilización seguras y posteriormente la acreditación previa de las condiciones de seguridad de la instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la presentación de la pertinente documentación. Cuando las pruebas en lugar de emplazamiento incluyan la realización de pruebas hidrostáticas de resistencia por existir elementos no probados, las presiones de prueba tendrán como mínimo el valor más elevado de los dos siguientes : 23

INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO -La presión Pms de la instalación multiplicada por 1,43 -La presión Pms de la instalación multiplicada por un factor que tenga en cuenta la mayor resistencia de los materiales a la temperatura de prueba respecto a la temperatura Tms y multiplicada así mismo por 1,25. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá superarse la presión de prueba que corresponda a cada equipo a presión. INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO En caso de que el equipo a presión haya sufrido alguna anomalía durante el transporte o manipulación que pueda haber afectado a la resistencia del mismo, o en las comprobaciones se detecte algún fallo real o aparente se realizarán los ensayos y pruebas necesarios que garanticen su seguridad, d antes de proceder a su puesta en servicio. Los ensayos y pruebas que se realicen deberán ser certificados por un O.C.A. o por el fabricante. En caso de ser necesario realizar reparaciones, se atenderá a lo indicado para reparaciones en este reglamento. El órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente podrá requerir que, en las instalaciones que requieren proyecto, las pruebas en el lugar de emplazamiento sean supervisadas por un O.C.A. La ampliación o modificación de una instalación, por incorporación o sustitución de nuevos equipos a presión, así como los cambios de emplazamiento de los ya instalados, estarán sujetos a las mismas condiciones requeridas para la instalación de equipos nuevos. En caso de ampliaciones, a los efectos de necesitar el proyecto de instalación, se tendrá en cuenta solamente la parte ampliada. 24

INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO Realizadas las pruebas en el lugar de emplazamiento se requerirá, tal como citamos con anterioridad, la acreditación ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente mediante la presentación de al menos la, siguiente i documentación : Instalaciones con CATEGORÍA I a IV que necesitan proyecto de instalación a) Certificado de dirección técnica emitido por técnico titulado competente y visado por el correspondiente colegio oficial, conteniendo al menos la siguiente documentación : -Identificación del técnico titulado competente ( DNI NIE Nº Pasaporte) colegio, oficial al que pertenece y Nº de colegiado. -Localización de la instalación (titular, dirección y Nº R.E.I.). -Características técnicas de la instalación: Identificación, denominación, clasificación, fluido, V, PS, TS, Pms, Tms y PT de los equipos. Accesorios de seguridad, Pp y otras características específicas según el tipo de equipo. -Que la instalación se ha realizado de acuerdo al proyecto (identificación del proyecto). -Que la instalación cumple los requisitos reglamentarios, habiéndose observado las indicaciones del fabricante y realizado las pruebas en el lugar de emplazamiento. -Que su funcionamiento es correcto. -Identificación de la documentación que se acompaña. -Fecha y firma. -Visado del colegio oficial al que pertenece. INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO b) Certificado de instalación emitido y firmado por el técnico titulado competente de la empresa instaladora EIP-2 de equipos a presión inscrita y visado por el correspondiente colegio oficial en el que se haga constar que los equipos cumplen el presente reglamento, que disponen de las instrucciones i de todos los equipos, que se han realizado las pruebas requeridas, incluyendo en su caso la correspondiente prueba hidrostática de resistencia de los elementos no probados y que el funcionamiento es correcto La documentación mínima que contendrá será : -Identificación de la empresa instaladora de equipos a presión (nombre, dirección y Nº de Identificación). -Identificación del técnico titulado competente ( DNI, NIE, Nº Pasaporte), colegio oficial al que pertenece y Nº de colegiado. -Localización de la instalación (titular, dirección y Nº R.E.I -Características técnicas de la instalación: Identificación, denominación, clasificación, fluido, V, PS, TS, Pms, Tms y PT de los equipos. Accesorios de seguridad, Pp y otras características específicas según el tipo de equipo. -Que la instalación cumple los requisitos reglamentarios habiéndose observado las indicaciones del fabricante, y realizado las pruebas en el lugar de emplazamiento, que incluirán en su caso las correspondientes pruebas hidrostáticas. -Que se dispone de todas las instrucciones del fabricante. -Que su funcionamiento es correcto. -Identificación de la documentación que se acompaña. -Fecha y firma. -Visado del colegio oficial al que pertenece. 25

INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO c) Declaración de conformidad de los equipos a presión o conjuntos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o en el Real Decreto 1495/1991, de 11 de Octubre y en su caso, de los accesorios de seguridad o presión. En caso de equipos usados se acompañará el acta de inspección periódica de nivel C si además fueron comercializados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo o del Real Decreto 1495/1991 de 11 de Octubre y carecen de marcado CE podrán, presentarse los certificados de fabricación de acuerdo con la reglamentación en vigor en el momento de su fabricación. Los equipos a presión transportables que se utilicen de forma permanente en una instalación fija bastará con la declaración del instalador de que el equipo a presión dispone del marcado a que se hace referencia en el Real Decreto 222/2001, de 2 de Marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo de 29 de Abril, relativa a los equipos a presión transportables. INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO Instalaciones con CATEGORÍA I a IV que no necesitan proyecto de instalación a) Certificado de instalación suscrito tanto por empresa instaladora de equipos a presión (EIP-1 o EIP-2) inscrita como por su responsable técnico, en el que se haga constar que los equipos cumplen el presente reglamento, que disponen de las instrucciones de todos los equipos, que se han realizado las pruebas requeridas, incluyendo en su caso, la correspondiente prueba hidrostática de resistencia de los elementos no probados y que el funcionamiento es correcto. La documentación mínima que contendrá será : -Identificación de la empresa instaladora de equipos a presión (nombre, dirección y Nº de Identificación). -Localización de la instalación (titular, dirección y Nº R.E.I.). -Características técnicas de la instalación: Identificación, denominación, clasificación, fluido, V, PS, TS, Pms, Tms y PT de los equipos. Accesorios de seguridad Pp y otras características específicas según el tipo de equipo,. -Que la instalación cumple los requisitos reglamentarios, habiéndose observado las indicaciones del fabricante y realizado las pruebas en el lugar de emplazamiento, que incluirán en su caso las correspondientes pruebas hidrostáticas. -Que se dispone de todas las instrucciones del fabricante. -Que su funcionamiento es correcto. -Identificación de la documentación que se acompaña. -Fecha y firma. -Identificación del responsable técnico de la empresa instaladora que suscribe el certificado y sello de la empresa. 26

INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO b) Declaración de conformidad de los equipos a presión o conjuntos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o en el Real Decreto 1495/1991, de 11 de Octubre y en su caso, de los accesorios de seguridad d o presión. En caso de equipos usados se acompañará el acta de inspección periódica de nivel C si además fueron comercializados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o del Real Decreto 1495/1991, de 11 de Octubre y carecen de marcado CE, podrán presentarse los certificados de fabricación de acuerdo con la reglamentación en vigor en el momento de su fabricación. Los equipos a presión transportables que se utilicen de forma permanente en una instalación fija bastará con la declaración del instalador de que el equipo a presión dispone del marcado a que se hace referencia en el Real Decreto 222/2001, de 2 de Marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo de 29 de Abril relativa a, los equipos a presión transportables. c) Esquema de principio de la instalación, firmado por la empresa instaladora de equipos a presión (EIP 1 o EIP 2) en el que se indiquen los parámetros principales de funcionamiento (presión, temperatura, ) y un plano o croquis de la instalación. INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO Una vez presentada la documentación relativa a la puesta en servicio, de la instalación o del equipo el órgano competente de la comunidad autónoma facilitará las correspondientes placas de instalación e inspecciones ya que todos los equipos a presión de las categorías I a IV a que se refiere el artículo 9 y anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dichas categorías según su artículo 3.2 que forman parte de una instalación deberán disponer de las citadas placas de instalación e inspecciones periódicas (Ver CUADRO II). Las placas estarán realizadas con materiales duraderos, serán legibles e irán colocadas en un lugar visible del o conjunto, cuando los equipos dispongan de placa, si se produce un cambio de emplazamiento a otra comunidad autónoma, ésta decidirá si la mantiene o le otorga una nueva. 27

INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO Instalaciones con Categoría inferior a I Las instalaciones en las que todos los equipos a presión sean de categoría inferior a la categoría I prevista en el artículo 9 y anexo II del del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dichas categorías según su artículo 3.2 cumplirán con el artículo 9 de este reglamento y en particular requerirá que los usuarios tengan a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma al menos la siguiente documentación : Disponer de un Dossier Documental a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma de los, equipos instalados con toda la documentación acreditativa (Declaraciones de conformidad, instrucciones del fabricante, proyecto y certificado de la instalación, actas de pruebas periódicas, certificaciones de cambios de ubicación, cambio de servicio reparaciones y modificaciones) así como la que pueda derivarse de lo requerido por la correspondiente ITC la correspondiente ITC. INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO Cuadro II (modelo de placa de instalación de prueba periódica) 28

INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO Cuadro II (modelo de placa de instalación de prueba periódica) Modelo de placa de inspecciones periódicas en otros equipos INTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO Cuadro II (modelo de placa de instalación de prueba periódica) Modelo de placa de inspecciones periódicas extintores 29

MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES MODIFICACIÓN NO IMPORTANTE DE LAS INSTALACIONES MODIFICACIÓN IMPORTANTE DE LAS INSTALACIONES MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES MODIFICACIONES NO IMPORTANTES DE INSTALACIONES Las modificaciones de instalaciones deberán realizarse por empresas instaladoras de equipos a presión de la categoría adecuada, las cuales emitirán el certificado correspondiente que contendrá al menos los siguientes datos: -Identificación de la empresa instaladora de equipos a presión (nombre, dirección y Nº de Identificación). -Localización de la instalación (titular, dirección y Nº R.E.I.). -Características técnicas de la instalación: Identificación, denominación, clasificación, fluido, V, PS, TS, Pms, Tms y PT de los equipos. Accesorios de seguridad, Pp y otras características específicas según el tipo de equipo. -Descripción de la modificación -Fecha, nombre, firma del responsable y sello de la empresa instaladora. - Identificación del organismo de control autorizado (OCA) que ha intervenido. - Descripción de los exámenes, controles y pruebas realizados. -Que la instalación es segura. -Fecha y firma. -Identificación del responsable técnico de la empresa instaladora que suscribe el certificado y sello de la empresa. 30

MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES MODIFICACIONES IMPORTANTES DE INSTALACIONES Las modificaciones de instalaciones se considerarán importantes cuando alteren la función principal, sustituyan el fluido por otro de mayor riesgo de acuerdo con el Real Decreto 769/1999 de 7 de mayo aumenten la presión modifiquen la temperatura de, forma que pueda influir en el material, o sustituyan los elementos de seguridad por otros de tipo diferente. Estas modificaciones, así como las ampliaciones, serán consideradas como una nueva instalación. * No tendrán la consideración de modificación de instalaciones las transformaciones adecuaciones o cambios realizados cuando permanezcan esencialmente el, mismo contenido (fluido del mismo grupo compatible con los materiales), la función principal y los dispositivos de seguridad, u otras previstas por el fabricante, siempre que no comporten operaciones sobre las partes a presión como perforaciones soldaduras que afecten a una parte importante del espesor. Estas modificaciones se realizarán bajo la responsabilidad del usuario o, en su caso de la empresa actuante. MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS -Disponer de la correspondiente inscripción ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente a su domicilio social. -Mantener al día los requisitos de inscripción y renovarla antes de su vencimiento notificando, en su caso, las modificaciones de los datos declarados. -En caso de realizar actuaciones en otra comunidad autónoma, notificar al correspondiente órgano competente las actuaciones que pretende realizar acompañando un certificado de inscripción y no sanción. -Realizar las instalaciones, modificaciones de instalaciones e inspecciones periódicas de acuerdo con el presente reglamento emitiendo las correspondientes certificaciones. -Disponer del correspondiente Libro o sistema de registro en donde se anoten las actuaciones realizadas, indicando al menos : Fecha de actuación. Usuario. Tipo de actuación. p Identificación o características del equipo o instalación. 31

REPARACIONES Y MODIFICACIONES REPARACIONES Y MODIFICACIONES Las reparaciones que afecten a las partes sometidas a presión de los equipos de las categorías I a IV del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo o asimilados deberán ser realizadas por empresas reparadoras de equipos a presión inscritas en el registro del órgano competente t de la comunidad d autónoma correspondiente a su domicilio social, y que, según se dispone en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria, la autorización de las empresas reparadoras otorgada por cualquier comunidad autónoma, o por las ciudades de Ceuta y Melilla tendrá validez y eficacia en la totalidad del territorio español. No obstante lo anterior, podrán inscribirse para la realización de reparaciones las empresas que acrediten haber construido dicho equipo, o los usuarios que justifiquen el cumplimiento de las condiciones establecidas para las empresas reparadoras de equipos a presión. NO tendrán la consideración de reparaciones la sustitución de juntas ni el cambio de accesorios por otros de iguales o superiores características o función. 32

REPARACIONES Y MODIFICACIONES Los equipos a presión una vez reparados deberán seguir cumpliendo las características de diseño definidas por el fabricante, y en los equipos que dispongan de marcado CE, además, los requisitos esenciales de seguridad contemplados en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. Todo equipo a presión, una vez reparado, deberá ser sometido a una inspección por parte de un O.C.A., el cual realizará las pruebas, exámenes y controles que considere necesarios con objeto de comprobar que la reparación no ha afectado a las condiciones de seguridad, emitiéndose el correspondiente certificado. Antes de la puesta en servicio de un equipo a presión reparado, deberá realizarse la inspección periódica de nivel C. Para poder ser inscritas, deberán contar, con carácter previo, con la autorización del referido órgano competente para lo que acreditarán la disponibilidad de medios técnicos y humanos, así como la cobertura de la correspondiente responsabilidad civil derivada de sus actuaciones. La inscripción tendrá una validez de tres años, renovable antes de su caducidad, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá disponer un plazo mayor. La autorización de las empresas reparadoras otorgada por cualquier comunidad autónoma, o por las ciudades de Ceuta y Melilla, tendrá validez y eficacia en la totalidad del territorio español. REPARACIONES Y MODIFICACIONES En función de la capacidad según las Categorías para realizar reparaciones las EMPRESAS, REPARADORAS DE EQUIPOS A PRESIÓN (ERP) se clasifican como sigue : -Categoría ERP-1 : Solo pueden realizarlas reparaciones que afecten a las partes sometidas a presión de los equipos de hasta categoría I del Real Decreto 769/1999 de, 7 de mayo o asimilados. -Categoría ERP-2 : Las reparaciones que afecten a las partes sometidas a presión de los equipos de las categorías I a IV del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo o asimilados. 33

REPARACIONES Y MODIFICACIONES Para poder obtener la inscripción como EMPRESA REPARADORA, deberán cumplimentar al menos los siguientes apartados : CATEGORÍA ERP-1 : -Relación de personal en plantilla para realizar la reparación con indicación del responsable técnico de la empresa. -Relación de medios técnicos disponibles adecuados. -En el caso de utilizar uniones permanentes, acreditación de procedimientos de actuación y homologaciones de soldadores. En el caso de utilizar exclusivamente uniones no permanentes bastará con realizar, una descripción de los mismos, debiendo figurar esta limitación en la acreditación ió de la empresa. -Acreditaciones de la empresa (Sistema de calidad, autorización de fabricantes..) -Marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad. REPARACIONES Y MODIFICACIONES -Declaración de conocimiento del REP y sus ITC por los responsables de la empresa y por el personal en plantilla que realiza las reparaciones. -Libro o sistema de registro de las actuaciones realizadas (reparaciones o modificaciones de equipos a presión). -Acreditar la cobertura de responsabilidad civil derivada de sus actuaciones mediante Acreditar la cobertura de responsabilidad civil derivada de sus actuaciones mediante póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía contratada con entidad debidamente autorizada, de al menos 300.000 por siniestro. La cantidad indicada deberá actualizarse de acuerdo con las variaciones anuales del IPC, desde la entrada en vigor del REP. CATEGORÍA ERP-2 : -Deben cumplir con lo indicado para las empresas ERP-1 con la diferencia de que la cobertura de la póliza de responsabilidad civil será de al menos 600.000 por siniestro y además deberá disponer de técnico titulado competente en plantilla, que actuará como responsable técnico de la empresa de la empresa. 34

REPARACIONES Y MODIFICACIONES Las reparaciones que se realicen deberán certificarse por parte de la empresa reparadora mediante la emisión del correspondiente certificado de reparación, que contendrá al menos los siguientes datos : -Identificación de la empresa reparadora de equipos a presión (nombre, dirección y Nº de Identificación). -Localización de la instalación (titular, dirección y Nº R.E.I.). -Características técnicas de la instalación: Identificación, denominación, clasificación, fluido, V, PS, TS, Pms, Tms y PT de los equipos. Accesorios de seguridad, Pp y otras características específicas según el tipo de equipo. -Descripción de la reparación. -Que el equipo a presión sigue manteniendo las características de diseño. - Fecha, nombre, firma del responsable y sello de la empresa. -Identificación del organismo de control autorizado (OCA) que ha intervenido. - Descripción de los exámenes, controles y pruebas realizados. -Que el equipo a presión es seguro. -Fecha y firma. -Identificación del responsable técnico de la empresa instaladora que suscribe el certificado y sello de la empresa. MODIFICACIÓN DE EQUIPOS A PRESIÓN MODIFICACIÓN DE EQUIPOS A PRESIÓN MODIFICACIÓN NO IMPORTANTE DE EQUIPOSA PRESIÓN MODIFICACIÓN IMPORTANTE DE EQUIPOS A PRESIÓN 35