UNICARIBE Reglamento Aprobado por El Consejo Ejecutivo Resolución 2004-34 d/f 14 de Abril del 2004.



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Transcripción:

UNIVERSIDAD DEL CARIBE UNICARIBE Biblioteca Don José Andrés Aybar Castellanos Reglamento Aprobado por El Consejo Ejecutivo Resolución 2004-34 d/f 14 de Abril del 2004.

INDICE: CAPITULO I: Naturaleza, Misión y Visión.. 1 CAPITULO II.- Estructura, Funciones 1 CAPITULO III.- DE LOS USUARIOS. 4 CAPITULO IV.- DE LOS SERVICIOS 5 CAPITULO V.- SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL. 6 CAPITULO VI.- DEL PERSONAL.. 7 CAPITULO VII.- DE LAS SANCIONES.. 8 CAPITULO VIII.- DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS 8

Reglamento UNIVERSIDAD DEL CARIBE UNICARIBE Biblioteca Don José Andrés Aybar Castellanos CAPITULO I: Naturaleza, Misión y Visión Artículo 1. Este reglamento establece las normas y regulaciones sobre los servicios que ofrece La Biblioteca Don José Andrés Aybar Castellanos a sus usuarios, así como el comportamiento de éstos. Misión y Visión Artículo 2. La Misión de esta Biblioteca es apoyar y contribuir con la formación integral de la comunidad académica de UNICARIBE y el país, a través del acceso y la difusión de recursos de información que atiendan aspectos formativos y culturales, así como aquellos que favorezcan el desarrollo personal, social y económico. Articulo 3. Su Visión es ser una instancia con altos niveles de calidad en sus servicios, que garantice la igualdad de oportunidades, en la búsqueda de información y conocimiento de la cultura universal, a la comunidad académica, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 4. La Biblioteca tiene como principales objetivos: a) Proporcionar a la comunidad servicios de información documental, apoyo bibliográfico y facilidades tecnológicas actualizadas para actividades de docencia, investigación y difusión. b) Ofertar a los usuarios la información apropiada y oportuna que les permita obtener conocimientos científicos y tecnológicos. c) Facilitar medios diversos para el acceso al conocimiento científico y tecnológico. CAPITULO II.- Estructura, Funciones Artículo 5. La Biblioteca tiene como funciones básicas: a) Seleccionar, adquirir, organizar, preservar y difundir los recursos bibliográficos y medios audiovisuales que requiere la Universidad del Caribe para lograr sus objetivos de orden académico.

b) Seleccionar, adquirir, organizar, preservar y fomentar el uso de medios audiovisuales para el apoyo de la docencia. c) Mantener actualizado su patrimonio bibliográfico y tecnológico. d) Difundir los servicios que proporciona la Biblioteca en la comunidad Unicaribiana. e) Establecer convenios con otras bibliotecas, generando los medios para la realización de intercambios de material documental y de actividades interinstitucionales. f) Mantener actualizado su acervo en medios electrónicos y garantizar a los usuarios el acceso necesario. g) Adquirir las licencias requeridas para el uso de materiales documentales en medios electrónicos y garantizar el respeto a las normas y reglamentaciones sobre derecho de autor y propiedad intelectual. h) Identificar publicaciones especializadas y contratar la suscripción a publicaciones periódicas. i) Llevar estadísticas de uso de los servicios y de adquisición de recursos y medios. Articulo 6. Para el adecuado funcionamiento de la biblioteca, conforme a sus fines, funciones y servicios fundamentales, podrá tener entre otras las siguientes secciones: a) Sección procesos técnicos b) Sección Servicios al usuarios c) Sección Biblioteca virtual d) Sección Hemeroteca e) Sección Referencia f) Sección Publicaciones periódicas g) Sección Adquisiciones Artículo 7. La Estructura Organizacional de la Biblioteca podrá ser la siguiente: a) La Comisión de Desarrollo Bibliotecario. b) La Dirección de la Biblioteca. c) Encargados de Secciones. Párrafo Esta estructura se ira estableciendo acorde con el crecimiento y desarrollo de La Biblioteca. Artículo 8. La Comisión de Desarrollo Bibliotecario la integran: a) El (la) Vicerrector (a) Académico, quien preside. b) El (la) Vicerrector(a) Administrativo(a), quien en ausencia del (de la) Vicerrector (a) Académico presidirá la Comisión. c) El (la) Director(a) de Biblioteca, quien funge como secretario de la comisión. d) Dos Directores, o Coordinadores de escuelas de UNICARIBE y un sustituto. e) Un representante de los docentes de la Universidad del Caribe. Párrafo: Los Directores o Coordinadores y el representante de los docentes, deben pertenecer a diferentes carreras. La selección se hará cada año.

Artículo 9. Son atribuciones de la Comisión de Desarrollo Bibliotecario: a) Asesorar al (a la) Director (a) de la Biblioteca en el cumplimiento de sus responsabilidades frente a la misma. b) Colaborar en el diseño, funcionamiento y evaluación de los servicios que ofrece la Biblioteca. c) Supervisar el funcionamiento de la Biblioteca. d) Evaluar, para fines de adquisición, las solicitudes de material bibliográficos, recursos audiovisuales y medios electrónicos que realicen los docentes y los estudiantes directamente; o a través de sus respectivos directores de carrera o coordinadores. e) Promover la adquisición de recursos bibliográficos de interés para las actividades de la institución. f) Prever las necesidades presupuestarias de la Biblioteca para la adquisición de material documental, compra de mobiliario y equipo especializado; así como la ampliación y acondicionamiento de espacios. g) Estudiar y aprobar los planes, proyectos, propuestas, estrategias, procedimientos y acciones que se presenten para el mejor funcionamiento de la Biblioteca y para la mejora de la calidad de los procesos y servicios. h) Conocer y supervisar el programa de capacitación, entrenamiento, formación y desarrollo profesional del personal de la Biblioteca. i) Asegurar que las publicaciones que edita UNICARIBE formen parte del acervo. j) Establecer las políticas de préstamos. k) Establecer los plazos de préstamos a domicilio para los usuarios internos. l) Proponer las sanciones monetarias por las diferentes faltas en que puedan incurrir los usuarios. m) Las demás que le confiera el Consejo Ejecutivo y las que se deriven de su naturaleza. Artículo 10. Son Funciones del (la) Director (a) Biblioteca: a) Administrar los bienes y recursos de la biblioteca. b) Organizar y gestionar la prestación de los servicios de la biblioteca. c) Representar la biblioteca en reuniones, ante las autoridades y otras instituciones. d) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico. e) Planificar las actividades de la biblioteca. f) Adoptar o proponer en su caso, las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio bibliográfico disponible en la biblioteca. g) Supervisar el trabajo del personal bajo su control en el organigrama de la biblioteca. h) Velar por el buen funcionamiento de la biblioteca. i) Promover la cooperación técnica con otras bibliotecas y demás entidades culturales j) Cualquier otra asignada por la institución. Artículo 11. Catálogos: La Biblioteca Don José Andrés Aybar Castellanos, dispondrá de los siguientes catálogos: - Catálogo alfabético de autores.

- Catálogo alfabético de materiales. - Catálogo alfabético de títulos. Todos incluidos dentro de su Catálogo en línea disponible en el Sitio Web de la Universidad del Caribe. CAPITULO III.- DE LOS USUARIOS Artículo 12. Se considerarán usuarios de la Biblioteca a todas las personas que son beneficiarios de los servicios bibliotecarios. Artículo 13. Habrá dos tipos de usuarios: externos e internos. - Serán usuarios internos aquellas personas que tengan una vinculación formal con la Universidad. - Los usuarios externos son personas afiliadas a la biblioteca a través de convenios con otras Universidades o de algún programa de extensión. Artículo 14. Estarán comprendidos en la categoría de usuarios internos los estudiantes, profesores, funcionarios y personal administrativo que tengan contrato vigente con la Universidad. Artículo 15. Estarán comprendidos en la categoría de usuarios externos los miembros de otras instituciones, así como cualquier otra persona que solicite los servicios de la biblioteca y cumpla con los requerimientos de afiliación para el uso de los servicios de la misma. Artículo 16. Los usuarios internos deberán identificarse mediante la credencial Universitaria (carnet), emitida por la Universidad. Los Usuarios externos se identifican presentando una credencial vigente con fotografía, de su institución educativa o centro de trabajo además de su cédula de identidad y electoral, o con su carnet de afiliación. Artículo 17. Los usuarios internos tienen derecho a todos los servicios que ofrece la biblioteca, así como a presentar iniciativas, opiniones y quejas sobre los servicios, ante la Comisión de Desarrollo de la Biblioteca o cualquiera de sus miembros. Artículo 18. Los usuarios externos tienen derecho a los servicios que la comisión determine pertinente ofrecerles. Artículo 19. Todos los usuarios tienen como obligación: a) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento. b) Asumir la responsabilidad del material y los equipos que les sean proporcionados, a título de préstamo personal e intransferible. c) Contribuir a preservar los inmuebles, mobiliario y equipos de la Biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia establecidos. d) Respetar los demás usuarios y al personal de la biblioteca.

e) Mantener silencio, no fumar, ni ingerir bebidas o comidas en los espacios de la biblioteca. f) Presentar su credencial de identificación para utilizar los servicios cuando el personal la biblioteca lo requiera. g) Respetar las políticas internas establecidas, para la devolución del material documental. h) Cumplir con las sanciones que le sean impuestas. i) Respetar las áreas a las que no se les permite acceso. CAPITULO IV.- DE LOS SERVICIOS Artículo 20. La Biblioteca ofrece los siguientes servicios: a) Consultas en la sala de lectura. b) Préstamo domiciliario de materiales bibliográficos para usuarios internos y externos. c) Servicios de Fotocopias. d) Servicio de Referencia. e) Orientación en la búsqueda de información en el manejo de computadoras para consultas. f) Boletines informativos sobre nuevas adquisiciones. g) Promoción de nuevos materiales adquiridos por la biblioteca, a través de exposiciones. h) Consultas de bases virtuales. i) Orientación sobre la localización de materiales bibliográficos y fuentes, a través de correo electrónico. j) Préstamo de equipos: VHS, DVD, Televisor, Proyectores etc. Artículo 21. Los préstamos de la Biblioteca pueden ser de diferentes tipos: a) Préstamo en la sala: el usuario puede utilizar el material en la sala de lectura o en el área indicada según la naturaleza del material. b) Préstamos internos: el usuario (interno) puede utilizar el material en el aula, en la oficina o cualquier otra área de la Universidad. c) Préstamos domiciliarios: el usuario puede sacar y devolver el material del recinto de la Universidad por el período que le sea autorizado. d) Préstamos interbibliotecarios: se le presta el material a otra biblioteca por un período de tiempo determinado. Artículo 22. Los préstamos interbibliotecarios estarán amparados en un acuerdo de cooperación que contemple las políticas de préstamos entre ambas instituciones. Artículo 23. Para el préstamo de los equipos será necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser usuario interno 2) Poseer una credencial vigente de la universidad 3) El préstamo del equipo no excederá de 4 horas. 4) Entregar el equipo en las mismas condiciones en las que lo recibió

5) En caso de averías o daños al equipo por abuso o uso indebido, se informará al momento de la devolución y deberá pagarse la sanción establecida de acuerdo a los daños. CAPITULO V.- SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL Artículo 24. La Biblioteca Don José Andrés Aybar Castellanos ofrece el servicio de Biblioteca Virtual a través de una sala especializada y dotada de computadoras con líneas de Internet, para la consulta de materiales disponibles en formato electrónico. Artículo 25. La Biblioteca estará en vigilancia permanente, a fin de adquirir y poner a la disposición de los usuarios los programas y tecnologías disponibles en el mercado para el acceso a fuentes electrónicas de información, disponibles en línea. Artículo 26. Está permitido imprimir documentos almacenados en dispositivos electrónicos previa solicitud del turno correspondientes. Artículo 27. Para el servicio de impresión la biblioteca se asegurará de que los usuarios cubran los costos de los materiales consumidos, por lo que este servicio podrá contar con una cuota de recuperación a cargo de los usuarios. Artículo 28. Los dispositivos electrónicos que acompañan el material impreso (libros, revistas especializadas, manuales, etc.), se prestarán por el mismo tiempo de préstamo del libro. CAPITULO VI.- DEL PERSONAL Artículo 29. El (la) Director (a) de la Biblioteca debe ser un profesional de la bibliotecología, o en su defecto ser un profesional universitario con entrenamiento y experiencia de, por lo menos, cinco (5) años en las actividades propias de las practicas bibliotecarias. Artículo 30. Para mantener y elevar la calidad de los servicios de la Biblioteca, el (la) director (a) debe elaborar y ejecutar programas dirigidos a la formación, capacitación y actualización del personal de la Biblioteca, para lo cual debe contar con el apoyo de la comisión de desarrollo bibliotecario. Artículo 31. Es responsabilidad de todo el personal de la Biblioteca cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como lo establecido en el Manual de Funciones y Manual de Procedimientos de la Biblioteca, además de las siguientes disposiciones generales: a) Difundir entre los usuarios las normas y reglamentaciones con énfasis en los aspectos disciplinarios. b) Brindar al usuario una atención de calidad que implique respeto y eficiencia. c) Proponer políticas, procedimientos y acciones para mejorar la calidad de los servicios. d) Recibir y tramitar a la instancia correspondiente todas las sugerencias provenientes de los usuarios y tendentes a mejorar la calidad de los servicios.

e) Remitir y tramitar a la instancia correspondiente todas las quejas y reclamos provenientes de los usuarios. f) Proteger los materiales, equipos y espacios de la Biblioteca y velar por su preservación. CAPITULO VII.- DE LAS SANCIONES Artículo 32. Se entenderá que un usuario tiene calidad de moroso, cuando no ha cumplido los plazos establecidos para la devolución del material; o no hubiere indemnizado los perjuicios ocasionados en caso de atraso, daño o perdida. Quienes tengan la calidad de morosos podrán ser suspendidos de sus derechos de usuario de la Biblioteca, pudiéndose además, aplicársele una multa según el periodo de atraso. Artículo 33. El periodo de suspensión y las multas a pagar serán establecidos por la Comisión de Desarrollo Bibliotecario. CAPITULO VIII.- DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Artículo 34. La Dirección de la Biblioteca, junto al departamento de Recursos elaborará un Manual de Funciones para el personal de la Biblioteca. Este manual deberá presentarse a la comisión a más tardar 90 días después de la aprobación de este reglamento. Artículo 35. La Comisión de Desarrollo Bibliotecario, la Dirección de la Biblioteca y todo el personal bibliotecario aplicarán cuantas medidas sean necesarias a fin de evitar la piratería de los materiales y proteger el derecho de los autores de los mismos. Artículo 36. Una vez aprobados los Manuales de Procedimientos y de Funciones, éstos adquieren calidad de normas que deben ser respetadas por todo el personal bibliotecario y todos los usuarios. Artículo 37. Cualquier situación no prevista en este reglamento, será resuelta por la Comisión de Desarrollo Bibliotecario. Resolución 2004/34 El Consejo Ejecutivo aprueba el Reglamento de la Biblioteca, con la enmienda de la Vicerrectoría Académica aplique las sugerencias al mismo, hechas por el Consejo.