POSIBLES REPERCUSIONES PATOLOGICAS PARA LA MUJER GESTANTE EN EL TRABAJO.



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CHRISTIAN OMAR ESTRELLA CANAZA.

Transcripción:

OSALAN Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales POSIBLES REPERCUSIONES PATOLOGICAS PARA LA MUJER GESTANTE EN EL TRABAJO.

ÍNDICE -MARCO NORMATIVO - RIESGO POR AGENTES FISICOS QUIMICOS BIOLOGICOS PSICOSOCIALES ERGONOMICOS -CONCLUSIONES

MARCO NORMATIVO Directiva 92/85/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia Ley 31/1995 LPRL artículo 25. Proteccion de trabajadores especialmente sensibles hace referencia, en su apartado 2 a la funcion de procreacion : tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la funcion de procreacion Ley 31/1995 LPRL artículo 26. Protección de la maternidad, modificado por la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras ( reconocimiento de la prestacion ) y por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y desarrollado por el RD 298/2009, de 6 de marzo que modifica el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de prevencion (art4.b La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. (traspone el contenido de los anexos de la Directiva a sus anexos VII y VIII) COM 2000-466. Bruselas 05/10/2000: Comunicación de la Comisión sobre las directrices para la evaluacion de agentes quimicos, fisicos y biologicos asi como procedimientos industriales considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.

ANEXO VII- Lista no exhaustiva de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que deben ser evaluados. A. Agentes. 1. Agentes físicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales o provocar un desprendimiento de la placenta,en particular: a) Choques, vibraciones o movimientos. b) Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares. c) Ruido. d) Radiaciones no ionizantes. e) Frío y calor extremos. f) Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

ANEXO VII- Lista no exhaustiva de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que deben ser evaluados. A. Agentes. 2. Agentes biológicos. Agentes biológicos de los grupos de riesgo 2, 3 y 4, según la clasificación de los agentes biológicos establecida en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas terapéuticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o del feto y siempre que no figuren en el anexo VIII.

ANEXO VII- Lista no exhaustiva de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que deben ser evaluados. 3. Agentes químicos. Los siguientes agentes químicos, en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia natural y siempre que no figuren en el anexo VIII: a) Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46, R 49, R 68, R 62 y R63 por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H351, H350, H340, H350i, H341, H361f, H361d y H361fd por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, en la medida en que no figuren todavía en el anexo VIII. b) Los agentes químicos que figuran en los anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. c) Mercurio y derivados. d) Medicamentos antimitóticos. e) Monóxido de carbono. f) Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea.

ANEXO VII- Lista no exhaustiva de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que deben ser evaluados. B. Procedimientos. Procedimientos industriales que figuran en el anexo I del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.» ANEXO I- LISTA DE SUSTANCIAS, PREPARADOS Y PROCEDIMIENTOS 1. Fabricación de Auramina. 2. Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes en el hollín, el alquitrán, la brea, el humo o los polvos de hulla. 3. Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nieblas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las matas de níquel. 4. Procedimientos con ácido en la fabricación de alcohol isopropilico

ANEXO VIII- Lista no exhaustiva de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo a los cuales no podra haber riesgo de exposicion (prohibiciones) A. Trabajadoras embarazadas. 1. Agentes. a) Agentes físicos: Radiaciones ionizantes. Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo, en locales a presión, submarinismo. b) Agentes biológicos: Toxoplasma. Virus de la rubeola. Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización. c) Agentes químicos: Las sustancias etiquetadas R60 y R61, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H360F, H360D, H360FD, H360Fd y H360Df por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento. Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano. 2. Condiciones de trabajo. Trabajos de minería subterráneos

ANEXO VIII- Lista no exhaustiva de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo a los cuales no podra haber riesgo de exposicion (prohibiciones) B. Trabajadoras en período de lactancia. 1. Agentes químicos: Las sustancias etiquetadas R 64, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas,aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o H362 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento. Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano. 2. Condiciones de trabajo. Trabajos de minería subterráneos.»

RIESGOS POR AGENTES FISICOS RUIDO VIBRACIONES TEMPERATURAS EXTREMAS RADIACIONES PRESION QUIMICOS BIOLOGICOS PSICOSOCIALES ERGONOMICOS

RUIDO Principales actividades: Trabajos de calderería. Trabajo de estampado, embutido, remachado y martillado de metales. Trabajos en telares de lanzadera batiente. Trabajos de control y puesta a punto de motores de aviación, reactores o de pistón. Trabajos con martillos y perforadores neumáticos. Trafico aéreo. Etc. Riesgos para la mujer embarazada: Parto prematuro, recién nacido de bajo peso Riesgos para el feto: hipoacusia o sordera neurosensorial irreversible. Conociendo las fases de crecimiento y maduración del feto se consideran como meses críticos para la afectación del oído los meses 6º y 7º.

VIBRACIONES Principales actividades: Trabajos en los que se produzcan vibraciones transmitidas por máquinas o por objetos mantenidos sobre una superficie vibrante, tales como martillos neumáticos, punzones, taladros, taladros a percusión, perforadoras, pulidoras, esmeriles, sierras mecánicas, desbrozadoras, conducción de maquinaria agrícola y de construcción, carretillas elevadoras etc. Riesgos para la mujer embarazada y/o feto: desprendimiento de placenta y/o lesiones fetales, mayor probabilidad de parto prematuro o recién nacidos de bajo peso y mayor porcentaje de abortos espontáneos.

TEMPERATURAS EXTREMAS Principales actividades: FRIO: Trabajos en cámaras frigoríficas, embolsado y manipulación de congelados, trabajos exteriores a temperaturas muy bajas CALOR: trabajo en fundiciones, acerías, lavanderías industriales, cocinas industriales, invernaderos. Riesgos para la mujer embarazada y/o feto: El frío intenso provoca una vasoconstricción periférica reactiva que conlleva mayor riesgo de sufrimiento fetal. El calor agrava la estasis venosa provocando insuficiencia venosa periférica, edemas y varices en EEII, mayor susceptibilidad al calor en embarazadas.

RADIACIONES IONIZANTES Principales actividades: Todos los trabajos expuestos a la acción de los rayos X o de las sustancias radiactivas naturales o artificiales o a cualquier fuente de emisión corpuscular. Trabajadores que realicen radiodiagnóstico, radioterapia, medicina nuclear, laboratorios de radioinmunoanálisis, trabajadores de centrales nucleares, producción de uranio, torio y sus compuestos Riesgos para la mujer embarazada y/o feto: variable según el periodo de gestación, si es muy precoz aborto, más adelante efecto teratogénico sobre SNC y órganos de los sentidos, aumento de incidencia de cancer infantil en niños expuestos prenatalmente.

RADIACIONES NO IONIZANTES Principales actividades: Operadores de antenas, radares, soldadura de plásticos por radiofrecuencia, hornos de secado, microondas industriales, personal de rehabilitación y fisioterapia. Riesgos para la mujer embarazada y/o feto Aplicar el principio de precaución ante la falta de estudios suficientes, los efectos parecen deberse fundamentalmente al calentamiento de órganos y tejidos, tener en cuenta la mayor susceptibilidad al calor en la mujer embarazada.

AGENTES QUIMICOS LEGISLACION A TENER EN CUENTA R.D. 374/2001 DE AGENTES QUIMICOS RD 665/1997 DE AGENTES CANCERIGENOS REGLAMENTO (CE) 1272/2008 Sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP) DOCUMENTO SOBRE LIMITES DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL PARA AGENTES FISICOS EN ESPAÑA (INSHT 2011) ANEXO VII (RD 298/299): LISTA NO EXHAUSTIVA DE AGENTES/PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN SER EVALUADOS ANEXO VIII (RD 298/299: LISTA NO EXHAUSTIVA DE AGENTES/PROCEDIMIENTOS PROHIBIDOS

AGENTES QUIMICOS Principales actividades: Fabricación y empleo de algunas de las sustancias perjudiciales mencionadas. Pirotecnia. Industria farmacéutica. Industria de caucho. Fabricación y utilización de insecticidas, herbicidas y funguicidas. Taxidermia. Curtido de pieles. Industria de cerámica y vidrio. Industria del plástico. Industria de perfumería y de los cosméticos.

AGENTES QUIMICOS Por lo que se refiere a los riesgos químicos, es preciso señalar que los límites de exposición profesional se fijan para un trabajador adulto en el entorno de trabajo y que por lo tanto debe informarse a las mujeres que trabajan con sustancias peligrosas sobre los riesgos adicionales que éstas conllevan para el feto o el lactante. Teniendo en cuenta que el primer trimestre de embarazo es el período más delicado ya que hay mayor riesgo de provocar daños permanentes al feto, debería protegerse a la madre y al feto lo antes posible Seguir las indicaciones de las fichas de datos de seguridad de los productos químicos.

AGENTES BIOLOGICOS Lista no exhaustiva de agentes biologicos que puedan influir negativamente(del anexo VII del R.D.39/1997): Agentes biológicos de los grupos de riesgo 2, 3 y 4 (según R.D. 664/1997) en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas terapéuticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o del feto y siempre que no figuren en el anexo VIII. Lista no exhaustiva de agentes biológicos a los que no podrá haber riesgo de exposición (del anexo VIII del R.D. 39/1997: toxoplasma virus de la rubeola (salvo estado de inmunización previa).

AGENTES BIOLOGICOS Principales actividades: Personal de centros sanitarios (pediatría, infecciosos, laboratorio). Investigación. Trabajadores de centros asistenciales, cuidados de enfermos, ancianos, guarderías y colegios. Contacto con animales y sus productos (agricultura y ganadería, veterinarios, matarifes). Personal de plantas de tratamiento de residuos. Riesgos para la mujer embarazada y/o feto: muy variados dependiendo del agente y momento de la infección (ej.primer trimestre: malformaciones, final de embarazo: infección activa en recién nacido). Tener en cuenta que pueden cursar asintomaticas en la madre.

FACTORES PSICOSOCIALES Principales actividades: Pueden afectar a todos los sectores de actividad, son los factores menos evaluados, tener en cuenta mayor susceptibilidad de la mujer embarazada por cambios hormonales y dificultades en la conciliación. Agentes estresores y factores organizativos (turnos, trabajo nocturnos, pausas, ritmo de trabajo, jornada laboral). Riesgos para la mujer embarazada y/o feto alteración de los ciclos biológicos, sueño, alimentación, aumento de la fatiga, preeclampsia, riesgo de aborto, bajo peso al nacer y parto prematuro, dificultades para la lactancia.

FACTORES ERGONOMICOS Principales actividades: Manejo manual de objetos personas, animales. Transporte, elevación, colocación, arrastre o empuje de cargas. Manipulación de cargas que impliquen posturas inadecuadas, manipulación de cargas en ambientes fríos o calurosos, tareas que supongan esfuerzo físico continuado. Bipedestación y sedestación prolongada. Se debe tener en cuenta dificultad en la manipulación debido al aumento de peso y de volumen abdominal, alteración del equilibrio, mayor riesgo de golpes y choques. Riesgos para la mujer embarazada y/o feto: trastornos musculoesqueléticos, fatiga, lumbalgia, edemas y varices en EEII, mayor incidencia de abortos, bajo peso al nacer, parto prematuro.

CONCLUSIONES EL PERIODO EMBRIONARIO, DE MAYOR SUSCEPTIBILIDAD, OBLIGA A LAS EMPRESAS A PONER EN MARCHA MEDIDAS PREVENTIVAS PREVIAS A LA COMUNICACIÓN DE LA TRABAJADORA DE SU SITUACIÓN DE EMBARAZO ANTE LA FALTA DE DATOS CONCLUYENTES APLICAR EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN. TENER EN CUENTA QUE LOS LISTADOS (ANEXO VII Y VIII DEL RD 298/2009) NO SON EXHAUSTIVOS. EN LA MAYORIA DE LOS CASOS, HAN DE EVALUARSE EXPOSICIONES A MULTIPLES AGENTES LOS SERVICIOS MEDICOS DE LOS SP TIENEN EL DEBER DE ASEGURAR QUE EL ENTORNO DE TRABAJO NO SUPONGA UN RIESGO PARA LA MUJER EMBARAZADA O EL FETO O PARA LA MUJER EN SITUACIÓN DE PARTO RECIENTE O EN PERIODO DE LACTANCIA

ESKERRIK ASKO!