Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo



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Transcripción:

Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo

Cuál es el objeto de la Comisión de Derechos Humanos y cuál es su competencia? La protección, defensa, estudio, promoción y difusión de los derechos humanos, así como el combate a toda forma de discriminación. (Art. 17). La Comisión conoce de quejas por actos de autoridades locales (estatales o municipales). que violen derechos humanos. (Arts. 19, 24). Cuánto dura un procedimiento ante la Comisión? Los procedimientos no duran más de 6 meses, salvo casos excepcionales que así lo requieran y dada su complejidad. (Art. 60). Tienen algún costo los procedimientos realizados ante la Comisión? Los trámites y procedimientos realizados ante

la Comisión son gratuitos. (Art. 22). Qué asuntos no son competencia de la Comisión? Resoluciones de autoridades electrorales; resoluciones de carácter jurisdiccional, por ejemplo: sentencias; actos de autoridades federales, por ejemplo el ejército. (Art. 26). Qué plazo tengo para presentar un queja? Un año a partir realizado el acto violatorio de derechos humanos o de que se tenga conocimiento del mismo. No hay límite temporal para presentar la queja cuando se trate de violaciones a derechos humanos como por ejemplo: la vida, la libertad, por citar algunos. (Art. 61). Puedo presentar mi queja por algún medio electrónico?

Qué es la violencia escolar (bullying)? Es una conducta agresiva, intencional, repetida y sistematizada para asustar y/o someter de manera verbal, psicológica, física, sexual, patrimonial, cibernética y/o por exclusión social, a uno o más miembros de la comunidad educativa, dentro y/o fuera de la institución, que pone en riesgo la convivencia escolar. (Art. 4, fracción IV). Qué debe hacer el personal de la escuela ante el bullying? Es una obligación legal de la escuela procurar un ambiente libre de violencia, por ello: 1. El personal debe prevenir los abusos y en caso de darse estos detenerlos desde el primer momento. De hecho las escuelas deben contar con una Unidad Preventiva contra la violencia escolar.

2. Los directivos de las escuelas públicas o privadas a través de la SEP, tienen la facultad de canalizar a personal profesional, al DIF estatal y /o Secretaría de Salud los casos de violencia escolar que así lo requieran. (Art. 15). 3. La autoridad debe llamar la atención del autor de bullying y advertirle de las sanciones que se le pueden aplicar. Se debe informar a los padres los pormenores y las medidas a que su hijo se puede hacer acreedor. (Art. 28). Qué pasa con las escuelas que toleran el bullying? El personal de las escuelas que tolere, consienta u oculte la violencia escolar puede incurrir en responsabilidad y por ello ser sancionado por la ley. (Art. 31). De hecho el Gobernador del Estado tiene la facultad para sancionar a los planteles educa-

tivos que incumplan esta ley. (Art. 8). Quién responde de los daños causados por el autor de bullying? El Código Civil, en su Art. 1903, establece que la obligación es para quienes ejercen la patria potestad. Qué sucede cuando los padres del autor de bullying permanecen indiferentes ante la situación? Su negligencia y falta de cooperación en el tratamiento de su hijo puede generar que este sea cesado temporalmente de la institución educativa. (Art. 28 fracción IV). Qué riesgos genera la falta de atención oportuna para el autor de bullying? Además de lo referido anteriormente, es importante señalar que las personas que incu-

rren en violencia escolar y no son tratadas oportunamente están propensas a cometer delitos. Qué ocurre con la víctima de bullying? Es importante que la autoridad educativa implemente las medidas necesarias para garantizar la estabilidad del afectado y lo remita para su adecuada y oportuna atención con las instancias antes citadas. (Art. 15). Independientemente de las acciones de carácter legal que los padres o tutores del afectado hagan valer, pueden solicitar (y si así se recomienda) que su hijo o pupilo sea inscrito, a través de la Secretaría de Educación Pública, a otra institución para que se desarrolle en un ambiente adecuado. (Art. 16). Qué urge en este momento? La comunidad educativa (alumnos, personal

de las escuelas, padres y madres de familia, así como tutores) debe hacer conciencia de la gravedad del problema y su impacto negativo en la vida futura del autor y la víctima de la violencia escolar. Luchar contra el bullying permite que se genere un ambiente adecuado que favorece la capacidad de aprendizaje y convivencia pacífica entre los seres humanos desde pequeños.