ANEXO 1 CONTRATO INTERNACIONAL " BANCA PERSONAL BANCO DE OCCIDENTE INTER PARTNER ASSISTANCE ASISTENCIA INTERNACIONAL



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ANEXO 1 CONTRATO INTERNACIONAL " BANCA PERSONAL BANCO DE OCCIDENTE INTER PARTNER ASSISTANCE ASISTENCIA INTERNACIONAL PRIMERA: Se definen y se incluye un nuevo Beneficiario en la parte preliminar del contrato denominado DEFINICIONES, así: Beneficiario Tipo V: Toda persona titular principal o adicional de una Tarjeta BANCA PERSONAL BANCO DE OCCIDENTE MASTER CARD BLACK emitida por el contratante, mientras se halle vigente y no haya sido suspendida al producirse la situación de emergencia, y que tenga residencia permanente en Colombia, así como su cónyuge, hijos menores de 23 años y padres que convivan y dependan económicamente del titular, viajando juntos o separados con el titular de la tarjeta. ANEXO 1 CONTRATO INTERNACIONAL " BANCA PERSONAL BANCO DE OCCIDENTE INTER PARTNER ASSISTANCE " BANCA EMPRESARIAL BANCO DE OCCIDENTE INTER PARTNER ASSISTANCE ARTICULO I - SERVICIOS DE ASISTENCIA POR CLIENTE CONDICIONES GENERALES Coberturas de asistencia validas para los primeros 90 días de viaje como máximo. No aplica el cobro de deducible por parte INTER PARTNER ASSISTANCE para el beneficio de la garantía de Gastos Médicos de los servicios de asistencia para los Beneficiarios. La cobertura para cónyuge, hijos menores de 23 años, y Padres que convivan y dependan económicamente del Beneficiario, será aplicable cuando viajen juntos o separados con el Beneficiario. El Beneficiario tendrá derecho a reembolso solo en los casos de peligro de vida mencionados en la cláusula 2.2. A/B. En caso contrario no tendrá derecho a ningún tipo de reembolso. El acceso y el beneficio a las coberturas del presente Anexo numero 1 aplicará exclusivamente por cliente. No aplican sumatoria de coberturas por tarjetas. 1.1 SERVICIOS DE ASISTENCIA A LAS PERSONAS EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD DEL CLIENTE EN TODO EL MUNDO EXCEPTO EN COLOMBIA. 1.1.1. REFERENCIA MÉDICA En caso de Accidente o Enfermedad del Beneficiario y una vez éste notifique a INTER PARTNER ASSISTANCE, el Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE dará una 1

contestación inicial a la petición de asistencia del Beneficiario y le asesorará con respecto a los inmediatos pasos que el Beneficiario deberá seguir. El equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE no hará un diagnóstico, pero a petición del Beneficiario, se ocupará para que se realice un diagnóstico apropiado: A/ Mediante la visita personal de un médico. B/ Concertando cita para el Beneficiario en un centro médico apropiado. 1.1.2. TRASLADO MEDICO En caso de Accidente o Enfermedad del Beneficiario y una vez éste notifique a INTER PARTNER ASSISTANCE, INTER PARTNER ASSISTANCE organizará, y pagará: A/ El control previo del Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE en contacto con el médico que atiende al Beneficiario herido o enfermo, para determinar, según la evolución de su estado, el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más cercano y adecuado. B/ El traslado al centro hospitalario más apropiado, de acuerdo con el criterio del médico tratante y el Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE según la naturaleza de las heridas o la Enfermedad, por vehículo, ambulancia, avión de línea regular o cualquier otro tipo de avión. El avión sanitario se utilizará en caso que las heridas o Enfermedad sean de tal gravedad que este medio sea el más adecuado según el criterio del médico tratante y del Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE. No se podrá utilizar avión sanitario para transportes intercontinentales. C/ El traslado del Beneficiario en avión de línea regular y si las condiciones médicas lo permiten, al hospital o centro médico adecuado más cercano a su Residencia permanente. Según las circunstancias, un médico o una enfermera que acompañará al paciente. 1.1.3. REPATRIACION A DOMICILIO Si el Beneficiario, después del tratamiento local, según el criterio del Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE, no puede regresar a su domicilio como pasajero normal, INTER PARTNER ASSISTANCE organizará su traslado por avión de línea regular u otro medio que considere adecuado y se hará cargo de todos los gastos suplementarios de ambulancia locales en aeropuerto, si fuese necesario, y en el caso que el tiquete de regreso no fuese valido para tal propósito. 1.1.4. REPATRIACION EN CASO DE FALLECIMIENTO / ENTIERRO LOCAL En caso de fallecimiento del Beneficiario, INTER PARTNER ASSISTANCE hará los arreglos que sean necesarios (incluyendo las acciones necesarias para cumplir las formalidades oficiales que le fueren permitidas), organizará y pagará por: A/ El traslado del cuerpo o de sus cenizas al lugar de sepultura en la ciudad de Residencia permanente (No quedan incluidos los gastos funerarios, ni de entierro) o, B/ A solicitud de los herederos o representantes del Beneficiario, el entierro local del Beneficiario, en el entendido que la responsabilidad financiera de INTER PARTNER ASSISTANCE por dicho entierro a nivel local, estará limitada al equivalente del costo del traslado de los restos conforme a lo establecido en este inciso. 1.1.5. REGRESO ANTICIPADO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR 2

INTER PARTNER ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios derivados del regreso anticipado del Beneficiario por avión de línea regular en caso de fallecimiento súbito y accidental de un Familiar en primer grado (Padres, hijos) o su cónyuge en su ciudad de Residencia permanente, siempre que no pueda utilizar su tiquete inicial de regreso. Para el Beneficiario Tipo IV el traslado se hará en clase ejecutiva hasta USD 5.000. 1.1.6. ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES DE 15 AÑOS En caso de Enfermedad o Accidente del Beneficiario, que deba permanecer hospitalizado y que se encontrara acompañado por menores de 15 años, INTER PARTNER ASSISTANCE se hará cargo y pagará por: - El tiquete de avión en clase económica, de regreso a la ciudad de Residencia permanente en Colombia, en el caso que su tiquete de regreso no fuera válido para tal propósito. - Del acompañamiento de los menores hasta el aeropuerto. - De las formalidades de embarque de dichos menores. - De la coordinación con la aerolínea aérea para que dicho menor pueda viajar en condición de menor no acompañado. - De proporcionar a los familiares de dichos menores las informaciones relativas a retorno de dicho menor. 1.1.7. TIQUETE DE IDA Y VUELTA PARA UN PROFESIONAL REEMPLAZANTE Si el Beneficiario debe permanecer hospitalizado por un período superior a ocho (8) días, INTER PARTNER ASSISTANCE facilitará a un profesional de la misma empresa y residente en la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario, un tiquete de ida y vuelta (Avión de línea regular con tarifa en clase económica) para reemplazarle en las tareas y trabajos que el Beneficiario no pueda realizar a causa de su hospitalización. 1.1.8. BUSQUEDA Y TRANSPORTE DE EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES En caso de robo o extravío de equipajes y efectos personales en vuelo comercial, INTER PARTNER ASSISTANCE prestará asesoría al Beneficiario para la denuncia de los hechos y ayudará en su búsqueda. Si los objetos fueran recuperados, INTER PARTNER ASSISTANCE se encargará de su transporte hasta el lugar donde se encuentre el Beneficiario en viaje o hasta su ciudad de Residencia permanente. 1.1.9. ADELANTO DE FONDOS EN CASO DE PÉRDIDA DE EQUIPAJE Si el Beneficiario sufriera la pérdida de su equipaje durante su transporte internacional en avión de línea comercial, y que el mismo no fuera recuperado dentro de la doce (12) horas siguientes, INTER PARTNER ASSISTANCE abonará al Beneficiario el siguiente importe máximo de 300 USD por evento, cualquiera que fuere el número de piezas (maletas). Beneficiario Tipo V: INTER PARTNER ASSISTANCE abonará al Beneficiario el siguiente importe máximo de 500 USD por evento, cualquiera que fuere el número de piezas (maletas) Para tener derecho a dicho importe el Beneficiario deberá: 3

a. Informar a INTER PARTNER ASSISTANCE inmediatamente de dicha pérdida. b. Entregar a INTER PARTNER ASSISTANCE copia de la declaración de pérdida hecha frente a la compañía aérea. El Beneficio de adelanto de fondos en caso de pérdida de equipaje, será limitado a dos (2) eventos por año y por Beneficiario. 1.1.10. INDEMNIZACION POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE Si el Beneficiario sufriera la pérdida definitiva de su equipaje durante un transporte Internacional en avión línea comercial, INTER PARTNER ASSISTANCE indemnizará, suplementariamente a lo abonado por la aerolínea, al Beneficiario, hasta los límites siguientes: Para Beneficiarios Tipo V: 125 USD por kilogramo hasta un máximo de 20 kilos y con un tope de 2.500 USD por Beneficiario y por concepto. Para que se haga efectiva la indemnización se deben cumplir las siguientes condiciones: A/ Que la pérdida sea del bulto entero y que la línea comercial se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje, y haya abonado al pasajero la indemnización correspondiente. B/ Que el Beneficiario antes de las 24 horas de haber percatado la ausencia del equipaje, haya informado a una central de alarma de INTER PARTNER ASSISTANCE. C/ El Beneficiario debe presentar a INTER PARTNER ASSISTANCE - Fotocopia de la denuncia ante la compañía aérea. - Fotocopia del tiquete de la compañía aérea que ampara el equipaje perdido. - Comprobante fehaciente del pago de la compañía aérea de la indemnización correspondiente. 1.1.11. GASTOS MEDICOS En caso de que el Beneficiario sufra un Accidente o una Enfermedad súbita durante el período de validez de la garantía, INTER PARTNER ASSISTANCE, organizará y pagará por los servicios médicos, gastos hospitalarios, intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos hasta los límites siguientes: BENEFICIARIOS TIPO V (Tarjeta MASTERCARD BLACK) A) Viajes realizados por el Beneficiario a países denominados SCHENGEN - GASTOS MÉDICOS Beneficiario Titular: Hasta máximo de 30.000 Euros por enfermedad o por accidente. Beneficiarios del Titular: Hasta un máximo de 30.000 Euros por enfermedad o por accidente, viajando o no con el titular de la tarjeta de crédito. - GASTOS FARMACÉUTICOS NO HOSPITALARIOS Titular y Beneficiario: Hasta un máximo de 3.000 USD - GASTOS ODONTOLÓGICOS DE URGENCIA Titular y Beneficiarios: Ilimitados B) Viajes realizados por el Beneficiario a países no SCHENGEN 4

- GASTOS MÉDICOS Beneficiario Titular: Hasta máximo de 70.000 USD por enfermedad o por accidente. Beneficiarios del Titular: Hasta un máximo de 50.000 USD por enfermedad o por accidente, viajando o no con el titular de la tarjeta de crédito. - GASTOS FARMACÉUTICOS NO HOSPITALARIOS Titular y Beneficiario: Hasta un máximo de 3.000 USD - GASTOS ODONTOLÓGICOS DE URGENCIA Titular y Beneficiarios: Ilimitados Para los viajes y la expedición de Visas para Suiza se otorgará para todos los Beneficiarios una cobertura de 35.000 euros. Quedan excluidos para todos los Beneficiarios: A/ El costo de prótesis excepto por accidente, lentes de contacto, gafas, aparatos auditivos, dentaduras o cirugía plástica estética. B/ Gastos médicos y hospitalarios o tratamientos médicos realizados fuera del país de residencia pero prescritos en su país antes de comenzar el viaje u ocurridos en su país después del retorno del Beneficiario. C/ Quedan excluidas todas las patologías preexistentes al viaje o dolencias crónicas o congénitas o recurrentes, conocidas o no por el Titular antes o durante el viaje, así como también sus consecuencias y agudizaciones, aún cuando las mismas aparezcan por primera vez durante el viaje. La determinación de la patología preexistente se hará mediante la evaluación del estado clínico del paciente y estará a cargo del equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE. D/ No se cubrirá enfermedades coronarias y sus complicaciones tal es el caso del infarto agudo al miocardio E/ Embarazos durante los últimos tres meses antes de la fecha prevista del parto, así como este último y los exámenes prenatales. F/ Enfermedades mentales o alienación. 1.1.12. ADELANTO DE FIANZAS HOSPITALARIAS En caso de hospitalización del Beneficiario y que los gastos incurridos superen el máximo establecido en la cláusula 1.1.11., arriba, INTER PARTNER ASSISTANCE adelantará al Beneficiario las sumas necesarias para el pago de dichos gastos hasta un máximo de 10.000 USD. La cantidad adelantada deberá ser reembolsada a INTER PARTNER ASSISTANCE por el Beneficiario en un plazo de sesenta (60) días de otorgada. 1.1.13. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA INTER PARTNER ASSISTANCE pagará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital y si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local o el 5

Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE. Esta garantía quedará limitada hasta un máximo de 250 USD por noche y por Beneficiario, con un máximo de diez (10) noches. Quedan excluidos de esta garantía los costos adicionales al alojamiento (teléfono, bar y restaurante, entre otros). 1.1.14. TIQUETE DE IDA Y VUELTA PARA UN FAMILIAR Si el Beneficiario debe permanecer hospitalizado por un periodo superior a cinco (5) días, INTER PARTNER ASSISTANCE facilitará a un familiar o persona designada por el mismo y residente en Colombia, un tiquete de ida y vuelta para visitarle en Avión de línea regular con tarifa en clase económica en primera prioridad, taxi, autobús u otro medio apropiado según los criterios de INTER PARTNER ASSISTANCE. En caso de requerirse visa o cualquier otra exigencia para el viaje, será tramitada o costeada por el beneficiario del tiquete. 1.1.15. GASTOS DE HOTEL PARA UN ACOMPAÑANTE En caso de hospitalización del Beneficiario por un período superior a ocho (8) días, INTER PARTNER ASSISTANCE pagará los gastos de estancia en un hotel para un acompañante escogido por el Beneficiario hasta un máximo de 250 USD por noche y por Beneficiario, con un máximo de diez (10) noches. Quedan excluidos de esta garantía los costos adicionales al alojamiento (teléfono, bar y restaurante, entre otros). 1.1.16. ENVIO DE MEDICAMENTOS URGENTES Si el Beneficiario requiere un medicamento urgente como consecuencia de una hospitalización y dicho medicamento no se encuentre disponible, INTER PARTNER ASSISTANCE, procurará localizar y enviar dicho medicamento, por el medio más adecuado. Los costos de los medicamentos estarán por cuenta del Beneficiario. Lo anterior no implica responsabilidad alguna de INTER PARTNER ASSISTANCE en caso que el medicamento no llegaré oportunamente, cualquiera que fuese la causa. 1.1.17. ASISTENCIA LEGAL A solicitud del Beneficiario, INTER PARTNER ASSISTANCE referirá a un abogado local y/o un perito para que este ejerza la defensa y/o preste sus servicios a dicho Beneficiario en caso de cualquier denuncia o demanda en su contra. INTER PARTNER ASSISTANCE no será responsable ni tendrá obligación alguna frente a dicho Beneficiario con respecto de los servicios prestados por dicho abogado. La cobertura para gastos judiciales es de USD 5.000 y para honorarios del abogado hasta de USD 1.000. 1.1.18. ANTICIPO DE FIANZAS En caso de arresto o detención de un Beneficiario como consecuencia de un accidente, INTER PARTNER ASSISTANCE hará los arreglos necesarios para otorgar el depósito de garantía hasta la cantidad máxima de 10.000 USD, a fin de obtener la libertad provisional del Beneficiario. Queda excluida cualquier reclamación que se derive de un riesgo ocupacional, o por implicaciones en trafico y/o posesión de drogas, estupefacientes o enervantes, o cualquier otra acción criminal. 6

Previamente a desembolso de cualquier avance de pago por INTER PARTNER ASSISTANCE, el Beneficiario o su representante deberán otorgar a INTER PARTNER ASSISTANCE autorización para debitar de su propia cuenta el importe equivalente. La cantidad adelantada será debitada en la cuenta del Beneficiario en un plazo de sesenta (60) días de otorgada, salvo que antes de transcurrido dicho plazo sea devuelta por las autoridades correspondientes al Beneficiario, en cuyo caso deberá ser reintegrada inmediatamente. 1.1.19. ASISTENCIA ADMINISTRATIVA En caso pérdida o robo de un documento esencial para la continuación del viaje del Beneficiario (como, por ejemplo pasaporte, Tarjeta MASTERCARD, tiquete de compañía aérea...) INTER PARTNER ASSISTANCE proporcionará al Beneficiario las informaciones necesarias para que el mismo pueda cumplir las formalidades con las autoridades competentes en el país de ocurrencia para reemplazar dichos documentos perdidos u robados. 1.1.20. TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES INTER PARTNER ASSISTANCE se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el Beneficiario, derivados de los servicios prestados en virtud de los presentes Servicios de asistencia. 1.1.21. INFORMACIÓN 24 HORAS: A solicitud del Beneficiario, INTER PARTNER ASSISTANCE le informará o comunicará al Beneficiario sobre los siguientes servicios: Puntos de atención MASTERCARD - Ubicación de Oficinas y Cajeros - Horarios de atención al público - Información sobre trámite de bloqueo y reemplazo de Tarjetas extraviadas Información para Ejecutivos - Renta de equipos: celulares y computadores portátiles - Referencia de traductores Información Turística - Teléfonos y direcciones de los Consulados y Embajadas extranjeras - Teléfonos y direcciones de las principales compañías aéreas - Información de itinerarios y tarifas de vuelos regulares Internacionales - Tarifas de principales hoteles a nivel Internacional - Impuestos de aeropuerto. 1.1.22. SERVICIO DE REFERENCIAS DE GRUAS Y TALLERES A NIVEL MUNDIAL A solicitud del Beneficiario, INTER PARTNER ASSISTANCE le indicará las direcciones y números de teléfonos de grúas y/o talleres más cercanos al lugar donde se encuentre el Beneficiario. 1.1.23. EXPEDICION DE CERTIFICACIONES A solicitud del Beneficiario, INTER PARTNER ASSISTANCE, certificará de manera escrita, los cubrimientos de gastos médicos a los cuales tenga derecho el Beneficiario, 7

de acuerdo al presente contrato. ARTICULO II - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO / PROCEDIMIENTOS 2.1. SOLICITUD DE ASISTENCIA En caso de urgencia y/o una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción o cualquier pago, el Beneficiario llamará a la central de alarma de INTER PARTNER ASSISTANCE prevista, con servicio las 24 horas del día, y proporcionara los siguientes datos: Su nombre y número de la Tarjeta MASTERCARD o VISA, así como la vigencia de la misma. El lugar donde se encuentra y el número de teléfono donde INTER PARTNER ASSISTANCE podrá contactar al Beneficiario o su representante. Fotocopia del pasaporte donde se indique la ultima fecha de salida del país de residencia. Descripción del problema o dolencia que le aqueje, y del tipo de ayuda que necesita. Antes de prestar los Servicios de asistencia, INTER PARTNER ASSISTANCE podrá comprobar la veracidad de los anteriores datos. El equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE tendrá libre acceso a la historia clínica del Beneficiario para enterarse de su condición. Si no hubiere justificación razonable del Beneficiario para negar a INTER PARTNER ASSISTANCE el acceso a las informaciones necesarias a dicha comprobación, se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho de recibir asistencia médica. La llamada podrá ser por cobrar, y en el caso que tal sistema no fuera posible, INTER PARTNER ASSISTANCE reembolsará los gastos de comunicación contra presentación de los comprobantes de dichas comunicaciones. 2.2. FALTA DE NOTIFICACIÓN A INTER PARTNER ASSISTANCE A/ Situación de peligro de la vida No obstante cualquier otra disposición de esta condición general o del contrato, en caso que peligre su vida, el Beneficiario o su representante deberán siempre procurar tomar las medidas necesarias para ser transferido de emergencia a un hospital cercano al lugar de los acontecimientos, y a través de los medios más inmediatos, y una vez hecho, deberá llamar a la central de alarma de INTER PARTNER ASSISTANCE dentro de los tres (3) días siguientes a fin de proporcionar la información apropiada. B/ Hospitalización antes del aviso de INTER PARTNER ASSISTANCE. Si se presenta un daño corporal que tenga por resultado la hospitalización del Beneficiario antes de poder notificar a INTER PARTNER ASSISTANCE, el Beneficiario o su representante, tan pronto como sea posible, deberán contactar con la central de alarma de INTER PARTNER ASSISTANCE, dentro de los tres (3) días siguientes al acontecimiento de dicho daño corporal o Enfermedad. A falta de dichos avisos, INTER PARTNER ASSISTANCE considerará al Beneficiario como responsable de todos los costos y gastos ocasionados por el retraso del mismo en informar el suceso. 2.3. TRASLADO MEDICO Y REPATRIACION Si el Beneficiario solicita su traslado médico o repatriación, deberá cumplir con las 8

siguientes normas: A/ Con el fin de ayudar a INTER PARTNER ASSISTANCE a tomar las medidas necesarias lo antes posible, el Beneficiario o la persona que actúe por parte del mismo deberá facilitar los siguientes datos: Nombre, dirección y teléfono del centro hospitalario donde se encuentre internado él Beneficiario. Nombre, dirección y teléfono del médico local y, en caso necesario del médico de cabecera. B/ En cada caso, INTER PARTNER ASSISTANCE de acuerdo con el médico local, decidirá si el traslado debe ser efectuado, así como la fecha y el medio de transporte. C/ En caso de que INTER PARTNER ASSISTANCE tuviera que pagar el costo del transporte del Beneficiario, éste último deberá entregar el cupón no utilizado de su tiquete original o su contravalor, si tiene derecho a reembolso del mismo. 2.4. PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS En caso de que los gastos ocasionados por una intervención medica de urgencia, se produzcan antes de que el Beneficiario pueda ponerse en contacto con la central de alarma de INTER PARTNER ASSISTANCE, única y exclusivamente en caso de presentarse una situación determinada en la cláusula 2.2. A/B, la solicitud de reembolso de estos gastos tendrá que ser presentada a INTER PARTNER ASSISTANCE para su aprobación junto con los documentos siguientes: Certificado médico. Facturas de honorarios, gastos de medicinas. Los eventuales recibos de reembolso de seguro medico del Beneficiario. Para que la reclamación sea valida, el Beneficiario deberá ponerse en contacto con la Central de Alarma INTER PARTNER ASSISTANCE, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la intervención médica. El reembolso de Gastos Médicos será liquidado a las tarifas que INTER PARTNER ASSISTANCE tiene establecidas con sus proveedores. ARTICULO III - OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO 3.1. LIMITACION En cuanto se produzca un Accidente o incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias. 3.2. COOPERACION El Beneficiario cooperará con INTER PARTNER ASSISTANCE a fin de permitir, en caso de ser necesario, que INTER PARTNER ASSISTANCE recupere los pagos de las diversas fuentes, gastos e indemnizaciones. Dicha cooperación incluirá la entrega a INTER PARTNER ASSISTANCE de los documentos y recibos que sean necesarios para dichos efectos, y el apoyo a INTER PARTNER ASSISTANCE, con cargo a INTER PARTNER ASSISTANCE, para cumplir las formalidades necesarias. 3.3. PRESCRIPCION Y CADUCIDAD 9

Cualquier reclamación con respecto a una garantía prevista, debe ser presentada dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier reclamación o acción legal una vez transcurrido dicho plazo. Aplica esta garantía únicamente para los casos que tengan derecho a reembolso de acuerdo al numeral 2.2 A y B. 3.4. SUBROGACIÓN INTER PARTNER ASSISTANCE se subrogará al Beneficiario hasta el limite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de un Accidente que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descritas. Cuando los servicios facilitados por INTER PARTNER ASSISTANCE estén cubiertos en su totalidad o en parte por una póliza de seguros, INTER PARTNER ASSISTANCE se subrogará en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra dicha póliza. ARTICULO IV EXCLUSIONES 4.1. DURACION DE VIAJES Serán cubiertos los perjuicios ocurridos relativos a la prestación de los servicios de asistencia mencionados en éste documento durante los primeros 90 días de viaje del Beneficiario. 4.2. FUERZA MAYOR INTER PARTNER ASSISTANCE no será responsable de los retrasos o incumplimiento de sus obligaciones o prestaciones, en los casos de fuerza mayor que impidan tal cumplimiento. Se entiende por fuerza mayor las causas tales como, pero no limitadas a: guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), guerra civil, rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones o movimientos populares, actos de gobiernos o de administración, y generalmente toda causa imprevisible y excesivamente gravosa que razonablemente impida a INTER PARTNER ASSISTANCE cumplir sus obligaciones. 4.3. RESPONSABILIDAD La mayor parte de los proveedores de los Servicios asistenciales son contratistas independientes y no empleados de INTER PARTNER ASSISTANCE, e INTER PARTNER ASSISTANCE no será responsable de cualquier acto u omisión por parte de dichos proveedores que estén debidamente autorizados (cuando sea aplicable) y que sean competentes para proporcionar los servicios a un nivel igual a los estándares de cuidado normales en el área en donde dichos servicios se proporcionen. Según se usa en este inciso, "proveedores" significará: médicos, hospitales, clínicas, ambulancias, abogados y cualquier otra entidad proveedora de la asistencia de acuerdo con una referencia de INTER PARTNER ASSISTANCE a un Beneficiario. 4.4. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD Las obligaciones que asume INTER PARTNER ASSISTANCE conforme al presente 10

contrato quedarán limitadas a la prestación de los Servicios de asistencia previstos, excluyéndose en todo caso, daños morales o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante (que ni INTER PARTNER ASSISTANCE ni el Contratante podrán reclamarse), multas o sanciones así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad. Además la responsabilidad de INTER PARTNER ASSISTANCE cesará automáticamente cuando cada uno de los beneficios previstas sean proporcionados y después del retomo del Beneficiario a su Residencia. 4.5. LIMITACION PARA REEMBOLSOS El Beneficiario tendrá derecho al reembolso de los diversos gastos cubiertos en éste Programa de asistencia únicamente en las situaciones relacionadas en el Artículo 2.2 A/B (más arriba). 4.6. DECLARACION El uso del Servicio de asistencia implica la conformidad con el presente programa y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones. 4.7. EXCLUSIONES Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de: A/ Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, fenómenos naturales, manifestaciones y movimientos populares. B/ Autolesiones o la participación del Beneficiario en actos criminales. C/ La participación del Beneficiario en combates, salvo en caso de defensa propia. D/ La práctica de deportes como profesional o la participación en competencias oficiales o exhibiciones. E/ La participación del Beneficiario en carreras de caballos, de bicicletas, y en cualquier clase de coches y exhibiciones, u otros deportes peligrosos o de alto riesgo. F/ Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de Accidente causado por combustibles nucleares. G/ Cualquier enfermedad o estado patológico preexistente al viaje, crónica o recurrente y sus complicaciones, conocida o no por el Beneficiario. La convalecencia se considerara como parte de la enfermedad. H/ No se cubrirá enfermedades coronarias y sus complicaciones tal es el caso del infarto agudo al miocardio I/ Embarazos durante los últimos tres meses antes de la fecha prevista del parto, así como este último y los exámenes prenatales. J/ Enfermedades mentales o alienación. K/ Enfermedades o estados patológicos producidos de manera intencional, o por la ingestión o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin la prescripción médica. L/ Suicidio o enfermedad y lesiones resultantes del suicidio. M/ Enfermedad ocurrida durante un viaje realizado contra la prescripción médica. N/ SIDA y las enfermedades derivadas. Línea dedicada Internacional: 1-888 300 6155 11

LATINOAMERICA Buenos Aires (54) (11) 43708400 EXTREMO ORIENTE Singapur (65) (6) 2200500 EUROPA Barcelona (34) (93) 2287632 ESTADOS UNIDOS Chicago (1888) 2110748 RESTO DEL MUNDO Chicago (1888) 2110748 12