Guía de Prestaciones para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia



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Transcripción:

Colección Manuales y Guías Serie Servicios Sociales MYG Guía de Prestaciones para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos

Colección Manuales y Guías Serie Servicios Sociales MYG Guía de Prestaciones para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia. Recursos Estatales y Autonómicos.

Colección Manuales y Guías Serie Servicios Sociales Nº 33007 Catálogo General de Publicaciones Oficiales http://www.060.es REDACCIÓN Y COORDINACIÓN: Fernando Gascó Alberich María Rosa Gómez Sáinz DISEÑO DE LA COLECCIÓN: Onoff Imagen y Comunicación Primera edición, 2007 Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) EDITA: Ministerio de Trabajo y Asunto Sociales Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) Avda. de la Ilustración, s/n. - 28029 Madrid Tel. 91 363 89 35 - Fax 91 363 88 80 E-mail: publicaciones.imserso@mtas.es http://www.seg-social.es/imserso NIPO: 216-07-058-2 D.L.: M. 47689-2007 IMPRIME: ARTEGRAF, S.A.Grafo, S.A.

ÍNDICE Presentación...................... 5 Profesionales que han facilitado información 7 Relación de siglas y su significado...... 11 Guía de prestaciones................ 15 España............................... 17 Andalucía............................ 39 Aragón............................... 49 Asturias.............................. 57 Canarias............................. 65 Cantabria............................. 71 Castilla y León........................ 79 Castilla-La Mancha.................... 85 Cataluña............................. 95 Ceuta................................ 103 Com. Valenciana...................... 109 Extremadura.......................... 119 Galicia............................... 127 Islas Baleares......................... 135 La Rioja.............................. 145 Madrid............................... 151 Melilla............................... 161 Murcia............................... 167 Navarra.............................. 177 País Vasco............................ 189 ÍNDICE 3 Direcciones y teléfonos de información.. 211

PRESENTACIÓN El crecimiento de la población de más de 65 años, que se ha duplicado en los últimos 30 años, añadiéndose al fenómeno demográfico denominado envejecimiento del envejecimiento, y diversos estudios que ponen de manifiesto la clara correlación existente entre la edad y las situaciones de discapacidad, son la justificación del reto planteado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de atender las necesidades de aquellas personas en situación de especial vulnerabilidad, que requieren apoyos para el desarrollo de las actividades esenciales de la vida diaria. En consecuencia el objeto de la citada Ley, incide directamente en los colectivos a los que se dirige la presente Guía de Prestaciones. La disposición adicional tercera de la citada Ley 39/2006, contempla la existencia de ayudas económicas para facilitar la autonomía personal, atribuyendo a la Administración General del Estado y a las administraciones de las Comunidades Autónomas la posibilidad de establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, calificando a las mismas como subvenciones destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida ordinaria, o para facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda. PRESENTACIÓN 5

6GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Vistos los servicios y prestaciones económicas que plantea la nueva Ley, así como el impulso que se prevé han de recibir las subvenciones o ayudas individuales antes citadas, se planteó la oportunidad de acometer la actualización y reedición de la Guía de Prestaciones para personas mayores y personas con discapacidad, que fue editada por el IMSERSO en el pasado año 2005, con la finalidad de contar con un catálogo actualizado, a la fecha de comienzo de la andadura de la Ley 39/2006, de las subvenciones o ayudas que contemplan la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para los colectivos de competencia del IMSERSO y para personas en situación de exclusión social, junto con las prestaciones para las personas en situación de dependencia. Como en la edición anterior hemos de destacar y agradecer la colaboración por las distintas unidades de gestión de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra y Direcciones Territoriales del IMSERSO, a efectos de facilitar información sobre las ayudas y prestaciones de su ámbito competencial, sin cuya colaboración no hubiera sido posible la edición de esta Guía, que pretende presentar una foto fija de las Prestaciones dirigidas a las personas mayores, con discapacidad, personas en situación de dependencia y personas en situación de exclusión social al 30 de septiembre de 2007. En caso de que se aprecie algún error, rogamos lo transmitan para corregirlo en las próximas ediciones. Con su ayuda, conseguiremos ir mejorando en este complejo camino de la información que ayuda a construir una sociedad con más capacidad de elección y por tanto más libre. Dirección General del IMSERSO

PROFESIONALES QUE HAN FACILITADO INFORMACIÓN D. José Ramón Begines Cabeza, Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones. Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. D. Francisco García Tutor, Jefe de Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas. Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Dª Maria José Requejo Cordero, Jefa del Servicio de Prestaciones. Conserjería de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias. D. Jaume Mesquida Camps, Jefe de Servicio de Prestaciones y Ayudas Económicas Individuales e Institucionales de la Dirección General de Servicios Sociales del Govern de les Illes Balears. D. Jesús Coello Gil, Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno Canario. Dª Maria Ángeles Varela Antuña, Jefa del Servicio de Acción Social e Integración de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria. Dª Mª Rosa Pérez Utrilla, Jefa de Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de la Familia de la Junta de Castilla-La Mancha. D. Mª Teresa Hernández Alonso, Jefa de Servicio de Prestaciones de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla y León. PROFESIONALES 7

8GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Dª Miriam Thio LLuch, Secretaría de la Directora General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales de la Generalitat de Catalunya. D. José Aurelio Carrión Talavera, Jefe de Servicio de Prestaciones de la Dirección General de Acción Social y Mayores de la Generalitat Valenciana. Dª Pilar Martínez Esteban, Jefa de Servicio de Prestaciones y Migraciones de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones. Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura. Dª Inmaculada Pérez Fernández, Jefa Servicio Prestaciones. Dirección General de Acción Social de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia. Dª Hermenegilda Alcalde Palacios, Coordinadora de Programas de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid. Dª Rosario Toledano Sánchez, Jefa de Servicio de Programas Alternativos a la Institucionalización. Dirección General del Mayor de la Comunidad Autónoma de Madrid. Dª Berta Lago Bornstein, Jefa de Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid. D. Ginés Canovas Sánchez, Director General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) de la Región de Murcia. Dª Irene Goicoechea López, Jefa de Sección de Pensiones del Instituto Navarro de Bienestar Social de la Diputación Foral de Navarra. D. Antton Arrieta Valverde, Jefe Sección de Prestaciones. Diputación Foral de Guipuzkoa. Dª Mª Teresa Hernández Herrero, Coordinadora Prestaciones Periódicas del Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava. Dª Maitane Anasagasti Unda, Jefa de Servicio de Personas con Discapacidad de la Diputación Foral de Vizcaya.

D. Diego Latorre Martínez, Jefe de Servicio de Prestaciones de la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales del Gobierno de la Rioja. D. Fernando Jimeno Jiménez, Director Territorial del IMSERSO en Ceuta. Dª Francisca Coll Balagué, Directora Territorial del IMSERSO en Melilla. Dª Laura Diego García, Técnico Superior de la Seguridad Social con destino en el Área de Prestaciones Económicas del IMSERSO. PROFESIONALES 9

RELACIÓN DE SIGLAS Y SU SIGNIFICADO A.E.B. A.E.I. A.E.C.E. A.E.P.M. A.E.S. A.I.P.D. A.I.S. A.I.S.E.S. A.M.A.F. A.N.P.I.P.S. A.P.I.P.S. A.P.P.D. A.S.C. B.O.P.A. B.O.A. B.O.B. Ayuda Económica Básica Ayuda Económica Individual Ayudas especiales de carácter excepcional Ayudas Económicas para personas mayores Ayudas de Emergencia Social Ayudas individualizadas a personas con discapacidad Ayudas de Inclusión Social Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social Ayudas para atención de personas mayores en el medio familiar Ayudas no periódicas de inserción y protección social Ayudas periódicas de inserción y protección social Ayudas Periódicas a personas con discapacidad Acción Social y Ciudadanía Boletín Oficial del Principado de Asturias Boletín Oficial de Aragón Boletín Oficial de Bizkaia RELACIÓN DE SIGLAS Y SU SIGNIFICADO 11

GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia 12 B.O.C y L B.O.C. B.O.C. B.O.C.M. B.O.E. B.O.G. B.O.I.B. B.O.J.A. B.O. La Rioja B.O.N. B.O.P.V. B.O.R.M. B.O.T.H.A. B.E.F. C.R.B. D.O.C.M. D.O.E. D.O.G.C. D.O.G.V. E.P.M. F.A.M. F.B.S. I.R.P.F. I.A.S. I.C.A.S.S. I.M.A.S. Boletín Oficial de Castilla y León Boletín Oficial de Canarias Boletín Oficial de Cantabria Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Boletín Oficial del Estado Boletín Oficial de Guipúzcoa Boletín Oficial de les Illes Balears Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Boletín Oficial de La Rioja Boletín Oficial de Navarra Boletín Oficial del País Vasco Boletín Oficial de la Región de Murcia Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Departament de Benestar i Familia Complemento Renta Básica Diario Oficial de Castilla la Mancha Diario Oficial de Extremadura Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Empleo Familia e Igualdad de Oportunidades Fondo de Bienestar Social Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Ingreso Aragonés de Inserción Institut Cátala d Assistencia i Serveis Socials Instituto Murciano de Acción Social

I.M.I. I.M.S. I.P.R.E.M. P.A.G.A.M.I. P.A.S. P.N.C. R.B. R.M.I. R.I.S. R.M.I. S.A.N. S.A.T.P. S.G.I.M. S.M.G.T. S.M.I. U.C. Ingreso Mínimo de Inserción Ingreso Mínimo de Solidaridad Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Prestación Asistencial de Garantía Mínima Pensiones Asistenciales Pensión no contributiva Renta Básica Renta Mínima de Inserción Rentas de Integración Social Renta Mínima de Inserción Sanidad Subsidio de Ayuda por Tercera Persona Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos Subsidio de Movilidad y Compensación por gastos de Transporte Salario Mínimo Interprofesional Unidad de Convivencia RELACIÓN DE SIGLAS Y SU SIGNIFICADO 13

Prestaciones en España para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia. Recursos Estatales y Autonómicos

España Andalucía Aragón Guía de Prestaciones para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia. Recursos Estatales y Autonómicos Asturias Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Ceuta Com. Valenciana Extremadura Galicia Islas Baleares La Rioja Madrid Melilla Murcia Navarra País Vasco

PRESTACIONES EN ESPAÑA PARA PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Administración Competente: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMUNIDADES AUTÓNOMAS GESTORAS INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) COLECTIVO: PERSONAS MAYORES Legislación Reguladora: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, (BOE nº 154, de 29.06.1994), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, (BOE nº 69, de 21.03.1991), por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, (BOE nº 306, de 22.12.1990), por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, (BOE nº 42, de 18.02.1998), por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, (BOE nº 69, de 21.03.1991), en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a pensiones no contributivas del Sistema de la Seguridad Social.

GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad / 20 Pensión dirigida a los ciudadanos en situación de jubilación (65 o más años) y estado de necesidad, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente, junto con asistencia médico farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Se requiere 10 años de residencia en España, entre los 16 y los de devengo de la pensión. Las cuantías básicas se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. La cuantía individual se establece en función de las rentas del ciudadano y/o los de su unidad de convivencia, no pudiendo ser inferior al 25% de su cuantía básica.

Prestaciones en ESPAÑA / 21 Administración Competente: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMUNIDADES AUTÓNOMAS GESTORAS INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) COLECTIVO: PERSONAS MAYORES Legislación Reguladora: Ley 45/1960, de 21 de julio, (BOE nº 176, de 23.07.1960), sobre Fondos Nacionales para la Aplicación Social del Impuesto y del Ahorro. Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, (BOE nº 266, de 6.11.1981), por el que se regulan Auxilios a Ancianos y Enfermos del Fondo Nacional de Asistencia Social. Real Decreto Ley 5/1992, de 21 de julio, (BOE nº 176, de 23.07.1992), de Medidas Presupuestarias Urgentes (suprime el PAS). Pensiones Asistenciales de ancianidad (a extinguir). Ayudas económicas individualizadas de carácter periódico con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a favor de ancianos, carentes de medios económicos o con ingresos inferiores al importe de estas ayudas, con 66 ó más años de edad. 149,86 euros mes.

GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad / 22 Administración Competente: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE EMIGRACIÓN COLECTIVO: PERSONAS MAYORES Legislación Reguladora: Ley 3/2005, de 18 de marzo (BOE nº 68, de 21.03.2005), por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. Ley 40/2006, de 14 de diciembre (BOE nº 299, de 15.12.2006), del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior. Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo (BOE nº 121, de 21.05.1993), por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles. Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre (BOE nº 313, de 31.12.2005), por el que se modifica en Real Decreto 728/1993. Orden TAS/1967/2005, de 24 de junio (BOE nº 151, de 25.06.2005), por la que se establecen las disposiciones para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005. Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero (BOE nº 36, de 11.02.2006), de desarrollo del Real Decreto 728/1993. Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero (BOE nº 52, de 2.02.2006), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles no residentes en España. Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero (BOE nº 52, de 2.02.2006), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación en favor de los españoles emigrantes y retornados. Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE nº 82, de 5.04.2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Prestaciones en ESPAÑA / 23 Resolución de 5 de junio de 2007, (BOE nº 137, de 8.06.2007), de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan las ayudas del programa de retorno de la Orden TAS/874/2007. Pensiones Asistenciales por ancianidad a favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del art. 7 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ayudas para la cobertura de la asistencia sanitaria a emigrantes españoles residentes en el exterior, que sean beneficiarios de pensión asistencial, que carezcan de la cobertura real de esta contingencia y que no dispongan de recursos suficientes. Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores, para facilitar su reencuentro con la sociedad española y participación en programas de vacaciones de la tercera edad del IMSERSO. Prestación económica a favor de los españoles de origen desplazados al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, siendo menor de 23 años edad, durante su minoría de edad como consecuencia de la Guerra Civil Española. La base del cálculo de las pensiones por ancianidad será fijada en la Ley de Presupuestos del Estado para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva. A partir de dicha cuantía se determinará la base de cálculo correspondiente a cada país de residencia, multiplicando la base de cálculo por un coeficiente que relacione el nivel de renta del país de residencia y el de España. Según información facilitada por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales que corresponde sobre el número de posibles beneficiarios, teniendo en cuenta la forma de financiación prevista en el Acuerdo, Convenio o Póliza para prestar servicio. Subvención parcial del importe del pasaje a España y de regreso al país de residencia. Cuantía variable en función del importe de la pensión que se perciba y, en su caso, de las rentas o ingresos del solicitante sin que pueda superar el límite de 6.090 euros anuales.

GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad / 24 Administración Competente: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) COLECTIVO: PERSONAS MAYORES Legislación Reguladora: Orden del Ministerio de Asuntos Sociales, de 15 de marzo de 1989, (BOE nº 89, de 05.04.1989), por la que se establece y regula el Programa de Termalismo Social del IMSERSO. Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, (BOE nº 306, de 23.12.2006), por la que se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social, y se determina el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión. Financiación parcial del coste de la plaza para participar en el Programa de Termalismo Social a desarrollar en turnos y balnearios relacionados en anexo a la resolución de convocatoria. Financiación parcial del coste de la plaza para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores, permitiendo realizar la actividad turística a las personas mayores, con unos precios reducidos. - 158,71 euros de media por cada plaza del programa. - 101,32 euros de media por cada plaza del Programa.

Prestaciones en ESPAÑA / 25 Administración Competente: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMUNIDADES AUTÓNOMAS GESTORAS INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) COLECTIVO: PERSONAS CON DISCAPACIDAD Legislación Reguladora: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, (BOE nº 154, de 29.06.1994), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, (BOE nº 69, de 21.03.1991), por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, (BOE nº 306, de 22.12.1990), por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, (BOE nº 42, de 18.02.1998), por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, (BOE nº 69, de 21.03.1991), en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a pensiones no contributivas del Sistema de la Seguridad Social. Pensión dirigida a los ciudadanos en situación de invalidez (grado minusvalía/discapacidad igual o superior al 65%), y en estado de necesidad, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente, junto con asistencia médico farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Se requiere tener entre 18 y 65 años y 5 años de residencia en España, de los cuales 2 han de ser inmediatos a la solicitud. Las cuantías básicas se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. La cuantía individual se establece en función de las rentas del ciudadano y/o los de su unidad de convivencia, no pudiendo ser inferior al 25% de su cuantía básica. Existe un complemento del 50% de la cuantía básica para aquellos solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 75% y necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad / 26 Administración Competente: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES COMUNIDADES AUTÓNOMAS GESTORAS INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) COLECTIVO: PERSONAS CON DISCAPACIDAD Legislación Reguladora: Ley 13/1982, de 7 de abril, (BOE nº 103, de 30.04.1982), de integración social de los minusválidos. Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, (BOE nº 49, de 27.02.1984), por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982. Ley 3/1997, de 24 de marzo, (BOE nº 72, de 25.03.1997), sobre recuperación automática del subsidio de garantía de ingresos mínimos. Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) (a extinguir). Prestación económica periódica destinada a subvenir las necesidades básicas de mayores de 18 años que careciendo de medios de subsistencia, no estén en condiciones de obtenerlos, por razón de su grado de minusvalía igual o superior al 65%. Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP) (a extinguir). Prestación económica de carácter periódico, destinada a personas afectadas por una minusvalía, que necesiten asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. - 149,86 euros mes. - 54,45 euros mes.

Prestaciones en ESPAÑA / 27 Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT) (prestación vigente). Prestación económica de carácter periódico, destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual de mayores de 3 años minusválidos, que por razón de su disminución, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos. - 49,54 euros mes, (12 pagas). Año 2007 Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF) (vigente). Destinado a personas que no sean beneficiarias o no tengan derecho a prestación de análoga naturaleza, estén afectados por minusvalía del 33% o grado superior y que no tengan derecho como titulares o beneficiarios de la asistencia sanitaria y farmacéutica del Régimen General o Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad / 28 Administración Competente: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMUNIDADES AUTÓNOMAS GESTORAS INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) COLECTIVO: PERSONAS CON DISCAPACIDAD Legislación Reguladora: Ley 45/1960, de 21 de julio, (BOE nº 176, de 23.07.1960), sobre Fondos Nacionales para la Aplicación Social del Impuesto y del Ahorro. Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, (BOE nº 266, de 6.11.1981), por el que se regulan Auxilios a Ancianos y Enfermos del Fondo Nacional de Asistencia Social. Real Decreto Ley 5/1992, de 21 de julio, (BOE nº 176, de 23.07.1992), de Medidas Presupuestarias Urgentes (suprime el PAS). Pensiones Asistenciales de invalidez o incapacidad para el trabajo (a extinguir). Ayudas económicas individualizadas de carácter periódico con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a favor de enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, carentes de medios económicos o con ingresos inferiores al importe de estas ayudas o pensiones. - 149,86 euros mes.

Prestaciones en ESPAÑA / 29 Administración Competente: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE EMIGRACIÓN COLECTIVO: PERSONAS CON DISCAPACIDAD Legislación Reguladora: Ley 40/2006, de 14 de diciembre (BOE nº 299, de 15.12.2006), del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior. Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero (BOE nº 52, de 2.02.2006) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles no residentes en España. Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero (BOE nº 52, de 2.02.2006) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación en favor de los españoles emigrantes y retornados. Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE nº 82, de 5.04.2007) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. Ayudas asistenciales ordinarias para emigrantes españoles incapacitados para el trabajo residentes en Iberoamérica y Marruecos. Con edad entre 18 y 65 años e incapacidad permanente absoluta, que carezcan de rentas o ingresos suficientes. Según base de calculo fijada por la Dirección General de Emigración para el país de residencia del beneficiario. La cuantía de la ayuda será el resultado de restar a la base de calculo establecida la renta o ingresos anuales de que disponga el beneficiario. No obstante la ayuda reconocida no podrá ser inferior al 25% de la cuantía establecida por la Dirección General de Emigración. De esta cuantía se detraerá en su caso el coste de la asistencia sanitaria.

GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad / 30 Ayudas para la cobertura de asistencia sanitaria a emigrantes residentes en el exterior. Se requiere ser pensionista asistencial o beneficiario de ayuda por incapacidad para todo trabajo, residente en países con convenio para el reconocimiento de asistencia sanitaria. Ayudas a emigrantes españoles y sus familias con discapacidad, física, psíquica o sensorial, con economía reducida a través de la formación educativa. La Dirección General de Emigración suscribirá convenio con entidades a efectos de la prestación sanitaria. Hasta una cuantía máxima de 602 euros.

Prestaciones en ESPAÑA / 31 Administración Competente: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CO COLECTIVO: PERSONAS CON DISCAPACIDAD Legislación Reguladora: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, (BOE nº 154, de 29.06.1994), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre (B.O.E. nº 279, de 22.11.2005), por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. Asignación económica por hijo menor de 18 años con grado del 33% o más de discapacidad. Asignación económica por hijo mayor de 18 años con grado de discapacidad del 65% o más. Asignación económica por hijo mayor de 18 años con grado de discapacidad del 75% o mayor, y necesidad de concurso de tercera persona. 48,47 mes o 581,64 años en el ejercicio 2007. 312,43 mes o 3.749,16 año en el ejercicio 2007. 468,65 mes o 5.623,80 años en el ejercicio 2007.

GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad / 32 Administración Competente: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) CO COLECTIVO: PERSONAS CON DISCAPACIDAD Legislación Reguladora: Orden TAS 290/2007, de 2 de abril (BOE nº 90, de 14-04-2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de Subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Resolución de 20 de abril de 2007 de la Dirección General del IMSER- SO, (BOE nº 122, de 22.05.2007), por la que se convoca la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, durante el año 2007. Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, (BOE nº 138, de 9.06.2007), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad, y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Resolución de 14 de junio de 2007 de la Dirección General del IMSER- SO, (BOE nº 167, de 13.07.2007), por la que se convoca la concesión de subvenciones a personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla y a beneficiarios de Centros Estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO, durante el año 2007. Viajes de turismo y termalismo para personas con discapacidad, gestionados por Entidades dedicadas al colectivo, especializadas y dedicadas a discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, enfermedades mentales, así como otras dedicadas a colectivos específicos, Down, Espina Bífida, Autismo, Parálisis Cerebral. Entre el 50% y el 20% del coste plaza. Turnos de hasta 12 días, incluido transporte adaptado y actividades de ocio y culturales, así como tratamientos termales, en su caso.

Prestaciones en ESPAÑA / 33 Subvenciones excepcionales o extraordinarias a personas con discapacidad, beneficiarios de Centros estatales de titularidad del IMSERSO: Rehabilitación: Atención temprana. Recuperación médico funcional. Tratamientos psicoterapéuticos. Asistencia Especializada: Movilidad y Comunicación. Eliminación de Barreras Arquitectónicas. Adquisición recursos técnicos. Subvenciones complementarias: Transporte. Comedor. Residencia. Subvenciones para actividades profesionales. Según catálogo de convocatoria.

GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad / 34 Administración Competente: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) CO COLECTIVO: PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Legislación Reguladora: Ley 39/2006, de 14 de diciembre (BOE nº 299, de 15.12.2006), de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Real Decreto 504/2007, de 20 de abril (BOE nº 96, de 21.04.2007), por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia. Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo (BOE nº 114, de 12.05.2007), sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado. Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo (BOE nº 114, de 12.05.2007), por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. Real Decreto 727/2007, de 8 de junio (BOE nº 138, de 9.06.2007), sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas. Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre (BOE nº 221, de 14.09.2007), por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio Especial en el sistema de la Seguridad Social. Resolución de 23 de mayo de 2007, (BOE nº 136, de 7.06.2007), del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia.

Prestaciones en ESPAÑA / 35 Prestaciones de atención a la dependencia que podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. El Catálogo de servicios comprende: Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. Servicio de Teleasistencia. Servicio de Ayuda a domicilio: atención de las necesidades del hogar y cuidados personales. Servicio de Centro de Día y de Noche: Centro de Día para mayores, Centro de Día para menores de 65 años, Centro de Día de atención especializada y Centro de Noche. Servicio de Atención Residencial: Residencia de personas mayores en situación de dependencia y Centro de Atención a personas situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad. Las prestaciones económicas comprenden: Prestación económica vinculada al servicio. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Prestación económica de asistencia personal. Los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas se establecerán por las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso tenga la competencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el acuerdo adoptado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La cuantía de las prestaciones económicas se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, actualizándose en función del incremento del IPC. Para el año 2007 las cuantía máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, niveles I y II, serán las siguientes: Prestación económica vinculada al servicio: Grado III, Nivel II, 780 euros. Grado III, Nivel I, 585 euros. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: Grado III, Nivel II, 487 euros. Grado III, Nivel I, 390 euros. Prestación económica de asistencia personal: Grado III, Nivel II, 780 euros. Grado III, Nivel I, 585 euros.

GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad / 36 Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal, que tendrán la condición de subvención e irán destinadas a: Apoyar a la persona con ayudas técnicas a instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento para su vida ordinaria. Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar la capacidad de desplazamiento en la vivienda. Según Convocatoria de la Administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias.

Prestaciones en ESPAÑA / 37 Administración Competente: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE EMIGRACIÓN CO COLECTIVO: PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL Legislación Reguladora: Ley 40/2006, de 14 de diciembre (BOE nº 299, de 15.12.2006), del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior. Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero (BOE nº 52, de 2.02.2006) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles no residentes en España. Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero (BOE nº 52, de 2.02.2006) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación en favor de los españoles emigrantes y retornados. Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE nº 82, de 5.04.2007) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. Subvenciones para atender a las situaciones de necesidad ocasionadas por el retorno de españoles de origen residentes en el exterior, cuando se acredite insuficiencia de recursos y residencia continuada en el exterior al menos de 5 años. Ayudas a españoles residentes en el exterior que carezcan de medios económicos suficientes a través de la promoción educativa. Cuantía variable en función de las necesidades que motivan la solicitud y de la situación económica y familiar, pudiendo alcanzar los 4.500 euros. No se consideran los pasajes de vuelta, ni traslado de muebles y enseres. Según tipo de estudios, hasta un máximo de 541 euros, que se complementan con otra de 301 euros si el estudiante debido a su formación reside en localidad distinta al del domicilio familiar.

GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad / 38 Becas Reina Sofía para realización de estudios universitarios y de postgrado en España a españoles residentes en el exterior que carezcan de medios económicos suficientes. Ayudas para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes y retornados, como obtención de permiso de conducir, asistencia jurídica, cuidados de hijos menores o discapacitados. Ayudas para facilitar la integración laboral de los retornados. Ayudas para paliar la situación de carencia de recursos de los españoles en el exterior y de los familiares a su cargo, así como sufragar gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración. Variable no pudiendo superar los 600 euros. Variable con el límite de 4.508 euros. Variable en función del proyecto o inversión con el límite de 4.208 euros. Variable en función de la situación económica y familiar de los interesados pudiendo alcanzar en situaciones excepcionales los 12.021 euros.

Prestaciones en Andalucía para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia. Recursos Estatales y Autonómicos

PRESTACIONES EN ANDALUCÍA PARA PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Administración Competente: CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL COLECTIVO: PERSONAS MAYORES Legislación Reguladora: Decreto 222/2006, de 19 de diciembre (BOJA nº 246, de 22.12.2006), por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas. Decreto 223/2006, de 19 de diciembre (BOJA nº 246, de 22.12.2006), por el que se establecen ayudas económicas de carácter extraordinario a favor de personas ancianas y enfermas o inválidas incapacitadas para el trabajo, beneficiarias de ayudas periódicas individualizadas, y a favor de las personas con minusvalías beneficiarias del subsidio de garantía de ingresos mínimos. Orden de 15 de febrero de 2007, (BOJA nº 53, de 15.03.2007), por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año 2007. Decreto 76/2001, de 13 de marzo (BOJA nº 40, de 5.04.2001), por el que se regula la concesión y uso de la Tarjeta de Andalucía Junta Sesentaycinco. Orden de 10 de enero de 2002, (BOJA nº 22, de 21.02.2002), por la que se regula el Servicio Andaluz de Teleasistencia, modificada por las Órdenes de 28 de enero de 2004 (BOJA nº 31, de 16.02.2004) y de 10 de enero de 2007 (BOJA nº 21, de 29.01.2007). Orden de 31 de julio de 2001, (BOJA nº 98, de 25.08.2001), por la que se regula el procedimiento de concesión de bonificaciones en la adquisición de productos ópticos.

GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad / 42 Orden de 31 de julio de 2001, (BOJA nº 98, de 25.08.2001), por la que se regula la bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos. Orden de 6 de mayo de 2002, (BOJA nº 55, de 11.05.2002), por la que se regula el servicio de comedor, modificada por la Orden de 30 de julio de 2004 (BOJA nº 55, de 11 de mayo de 2004). Orden de 1 de septiembre de 2003, (BOJA nº 189, de 1.10.2003), por la que se establece un programa de orientación jurídica para las personas titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco. Orden de 6 de mayo de 2002, (BOJA nº 55, de 11.05.2002), por la que se regula el acceso y el funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar. Orden de 16 de junio de 2005 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, (BOJA nº 125, de 29.06.2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la subvención para la adecuación funcional básica de las viviendas, como medida de apoyo a las familias andaluzas. Ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de ancianos o enfermos incapacitados para el trabajo, beneficiarios de ayudas periódicas individualizadas y a favor de las personas con minusvalía beneficiarias del SGIM. Ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de los pensionistas de invalidez y jubilación no contributiva. Subvenciones para adquisición, reparación o renovación de prótesis y órtesis. Subvenciones para asistencia en Centros. Teleasistencia. 821,87 euros anuales. 89,95 euros. Máximo: Coste real. Entre 150 y 500 euros mensuales, según renta per cápita familiar. Bonificación 100% a mayores de 80 años y beneficiarios con ingresos inferiores al 75% del S.M.I. que vivan solos o con otro titular con dichos ingresos. Bonificación 80% resto beneficiarios con los anteriores ingresos. Otros titulares: bonificación del 40%.

Prestaciones en ANDALUCÍA / 43 Productos ópticos. Audífonos. Transporte interurbano. Servicio de comedor. Orientación jurídica. Estancia diurna y Respiro Familiar. Subvención para la adecuación funcional de viviendas. Bonificaciones del 30 al 55%. Bonificaciones del 30 al 35%. Bonificación 50%. Bonificación 50% a beneficiarios con ingresos inferiores al 75% de S.M.I. Gratuita, para los titulares de la Tarjeta que sean socios de un Centro de Día de la Junta de Andalucía. Bonificaciones en función de los ingresos de los beneficiarios. Máximo: 1.260 euros.

GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad / 44 COLECTIVO: PERSONAS CON DISCAPACIDAD Legislación Reguladora: Decreto 222/2006, de 19 de diciembre (BOJA nº 246, de 22.12.2006), por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas. Decreto 223/2006, de 19 de diciembre (BOJA nº 246, de 22.12.2006), por el que se establecen ayudas económicas de carácter extraordinario a favor de personas ancianas y enfermas o inválidas incapacitadas para el trabajo, beneficiarias de ayudas periódicas individualizadas, y a favor de las personas con minusvalías beneficiarias del subsidio de garantía de ingresos mínimos. Orden de 15 de febrero de 2007, (BOJA nº 53, de 15.03.2007), por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año 2007. Orden de 16 de junio de 2005, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, (BOJA nº 125, de 29.06.2005) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la subvención para la adecuación funcional básica de las viviendas, como medida de apoyo a las familias andaluzas. Orden de 10 de enero de 2002, (BOJA nº 22, de 21.02.2002) por la que se regula el Servicio Andaluz de Teleasistencia), modificada por las Órdenes de 28 de enero de 2004 (BOJA nº 31, de 16.02.2004) y de 10 de enero de 2007 (BOJA nº 21, de 29.01.2007). Ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de ancianos o enfermos incapacitados para el trabajo, beneficiarios de ayudas periódicas individualizadas y a favor de las personas con minusvalía beneficiarias del SGIM. Ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de los pensionistas de invalidez y jubilación no contributiva. Subvenciones individuales para asistencia en Instituciones o Centros. 821,87 euros anuales. 89,95 euros. Entre 350 euros y 500 euros mensuales en Centros Residenciales. Entre 115 euros y 175 euros mensuales en Centros Ocupacionales.

Prestaciones en ANDALUCÍA / 45 Subvenciones individuales de movilidad y comunicación. Subvenciones al transporte. Subvención para la adecuación funcional de viviendas, para quienes tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 40% y movilidad reducida. Personas con discapacidad de entre 16 y 65 años de edad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%. Adaptación de vehículos de motor: máxima 750 euros. Adquisición y renovación de prótesis y órtesis: entre 400 y 1.200 euros. Adquisición y renovación de otras ayudas técnicas: coste real. Entre 43 y 109 euros mensuales. Máximo: 1.800 euros o, en su caso, 2.400 euros. Bonificación: 40%.

GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad / 46 COLECTIVO: PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Legislación Reguladora: Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA nº 119, de 18.06.2007), por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los Órganos competentes para su valoración. Orden de 23 de abril de 2007, (BOJA nº 83, de 27.04.2007), por la que se aprueba el modelo de solicitud del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Orden de 3 de agosto de 2007, (BOJA nº 161, de 3.08.2007), por la que se establece la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía. Prestaciones de atención a la dependencia que podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas se establecerán por las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso tenga la competencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el acuerdo adoptado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Prestaciones en ANDALUCÍA / 47 COLECTIVO: PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL Legislación Reguladora: Decreto 2/1999, de 12 de enero, (BOJA nº 16, de 6.02.1999), por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía). Orden de 8 de octubre de 1999, (BOJA nº 124, de 26.10.1999), por la que se regula el pago del Ingreso Mínimo de Solidaridad establecido en el Decreto 2/1999. Ingreso Mínimo de Solidaridad. 62% del SMI vigente incrementado en un 8% por cada miembro de la Unidad Familiar dependiente, distinto del firmante/s del Compromiso de Inserción, hasta un máximo equivalente al 100% del SMI vigente.

Prestaciones en Aragón para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia. Recursos Estatales y Autonómicos

PRESTACIONES EN ARAGÓN PARA PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Administración Competente: GOBIERNO DE ARAGÓN COLECTIVO: PERSONAS MAYORES Legislación Reguladora: Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, (BOA nº 59, de 29.05.1993), por el que se regulan las modalidades económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo.). Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón (BOA nº 66, de 10.06.1992), por el que se regula las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados. Decreto 69/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, (BOA nº 62, de 25.05.2007), por el que se establecen las ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas, y de los beneficiarios de pensiones asistenciales y de enfermedad.

GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad / 52 Becas para atención en Centros de Servicios Sociales Especializados: Para sufragar gastos de atención en Centros de Servicios Sociales Especializados a las personas mayores cuyo nivel de ingresos no les permite acceder a la plaza. Ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de los pensionistas de jubilación no contributiva. Ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de los beneficiarios de pensiones asistenciales por ancianidad. La cuantía de las becas atiende en todo caso al precio de la plaza y los niveles de renta del beneficiario y familiares con obligaciones hacía éste. El importe máximo mensual en el año 2007, es de 291,20 euros para plazas de internado y de 145,60 euros para plazas de media pensión. 88,16 euros. 45,74 euros.