PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS



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Manuela en el Congreso Asunto: RV: Manuela en el Congreso N 234 N 234 Lima, 15/02/2013 PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS Poder Ejecutivo propone modificaciones a la Ley contra la Violencia Familiar: Proyecto de Ley N 1896 El 29 de enero de 2013, a iniciativa del Poder Ejecutivo, se presentó el Proyecto de Ley Nº 1896 2012 PE Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley N 26260 Ley de protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por el Decreto Supremo N 006 97 JUS y el Código de los Niños y Adolescentes. La propuesta legislativa propone modificar los artículos 2, 3, 11 y 29 del Texto Único Ordenado de la Ley N 26260, aprobado por D.S. N 006 97 JUS, ampliando la definición de violencia familiar se entenderá por violencia familiar, toda acción u omisión, directa o indirecta, producida entre los miembros del grupo familiar, que afecte los derechos fundamentales de las personas que lo integran y que tiene o pudiera tener como resultado el menoscabo de su integridad física, sexual y/o psicológica, y/o su detrimento económico o patrimonial, las políticas y acciones del Estado, la solicitud de medidas cautelares, y el valor probatorio de los certificados médicos. Asimismo, incorpora el artículo 2 A, sobre las manifestaciones de la Violencia Familiar que serían de aprobarse este proyecto de ley, las siguientes: violencia física, violencia sexual, violencia psicológica, degradación o control de acciones, comportamientos, creencias o decisiones de la mujer u otro miembro del grupo familiar; y, violencia económica o patrimonial. Modifica también la denominación del Título Quinto Asistencia y Facilidades para las víctimas de Violencia Familiar e incorpora el Título Sexto De la Prevención y el Tratamiento de la Violencia, incorporando además 1

los artículos 31, 32, 33 y 34 del TUO de la Ley N 26260 (artículo 3 ). Por último modifica la Cuarta Disposición Complementaria Final y la denominación de Disposiciones Finales por Disposiciones Complementarias Finales (artículo 4 ). Asimismo, la propuesta modifica el Código de los Niños y Adolescentes respecto a la suspensión y extinción de la patria potestad en caso de feminicidio. Establece también la obligación de la Presidencia del Consejo de Ministros de dar cuenta al Congreso sobre el cumplimiento de esta ley con ocasión del informe que debe presentar respecto a la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. La violencia familiar en el Perú es un problema aún latente, que impide a las personas víctimas, desarrollar sus capacidades y personalidad. La atención de esta problemática hace necesario políticas integrales, que respondan desde la prevención, hasta la garantía en los procesos, denuncia, y acompañamiento por parte del Estado, además de optar por estrategias de seguridad para las víctimas, entre otros. No obstante, resulta importante recordar que la violencia contra las mujeres es una expresión de relaciones de poder, de control y de subordinación respecto al hombre y que no sólo se manifiesta en el seno familiar sino también en el mundo público. Por ello, debe merecer políticas específicas para su atención, prevención y erradicación. Cabe recordar que se encuentra también pendiente de debate en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el Proyecto de Ley N 777 presentado por el congresista Santiago Gastañadui que propone la tipificación como delito la violencia familiar y el daño psíquico por causa de la violencia familiar. Puede descargar el proyecto de ley en el siguiente enlace: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/contdoc01_2011.nsf/0/0a2dc100caf4d64c05257b020073c744/$file/pl0896290113.pdf Se propone sancionar el acoso político y la violencia contra mujeres autoridades: Proyecto de Ley N 1903 El 01 de febrero de 2013, la congresista Verónika Mendoza Frisch [i] del Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, presentó el Proyecto de Ley Nº 1903 2012 CR Ley contra el Acoso Político hacia las Mujeres. La propuesta legislativa tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres que ejercen cargo político por elección popular. En la propuesta, acoso político es definido como el acto o conjunto de actos realizados con la finalidad o resultado de limitar, anular, atentar, restringir, contrarrestar o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres autoridades electas, candidatas o representantes, en las facultades inherentes a la naturaleza del cargo o candidatura que detentan. Con este fin se propone modificar el artículo 46 del Código Penal, añadiendo el artículo 46 B Circunstancia agravante por condición del sujeto pasivo. Los delitos contra la 2

vida, el cuerpo y la salud, los delitos contra la libertad y los delitos contra el honor, así como las faltas contra la persona, que se cometen por acoso político hacia las mujeres que conforman el ámbito de aplicación de la ley, constituyen circunstancia agravante por condición del sujeto pasivo. Asimismo busca modificar el Título XVII del Código Penal Delitos contra la voluntad popular y contra el ejercicio de los derechos políticos, cambiando el Capítulo Único por el nombre de Capítulo primero y añadiendo Capítulo Segundo: Delitos de acoso político contra las mujeres. Este proyecto de ley se basa en la propuesta entregada a la congresista Verónika Mendoza por la Red Nacional de Mujeres Autoridades del Perú (RENAMA), en el marco de su V Encuentro Nacional Fortaleciendo el Liderazgo y el Empoderamiento Político de las Mujeres Autoridades realizado en Lima, los días 30 y 31 de octubre de 2012. La propuesta busca atender y responder a la situación de acoso político y violencia que enfrentan muchas mujeres autoridades por parte de sus pares, las autoridades hombres, lo que tiene implicancias en la calidad de su gestión y en su proyección política. Convirtiéndose también en una barrera para el acceso y actoría política de otras mujeres. El proyecto de ley puede ser descargado del siguiente enlace: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/contdoc01_2011.nsf/0/70ce4dc2866ce41105257b05007bdffe/$file/pl01903010213.pdf Regidora Serly Figueroa, Secretaria de Organización de la RENAMA haciendo entrega de la propuesta a la Congresista Verónika Mendoza. NORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO 3

Poder Judicial aprueba Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural: Resolución Administrativa N 499 2012 P PJ El 22 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Administrativa N 499 2012 P PJ, que aprueba la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural elaborada por la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz del Poder Judicial. Se reitera el interés del Poder Judicial en promover y consolidar un sistema de Justicia Intercultural, que responda a la realidad pluriétnica y cultural de nuestro país. Para ello, el Poder Judicial ha impulsado políticas y prácticas jurisdiccionales y administrativas, y a su vez, creado espacios de interacción con otras autoridades representativas de la justicia especial comunal y ronderil. Ante esto, se ha proyectado adoptar una Hoja de ruta, que. La Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural, contiene compromisos y acciones, para el desarrollo y consolidación de un Sistema de Justicia Intercultural en el Perú la misma que debe tener especial cuidado en no limitar derechos constitucionales, afectar prácticas originarias o propias, así como avalar niveles o ideologías de subordinación. El contenido de la Hoja de Ruta, son los siguientes: Comunicación entre los sistemas de justicia; Reestructuración de la Oficina Nacional de Justicia de Paz; Formación Intercultural sobre los sistemas de justicia; Planeamiento para la adecuada gestión administrativa de los programas sobre justicia intercultural; Observatorio de Justicia Intercultural y Articulación con la Justicia de Paz. La Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural, propiciará espacios de información e investigación sobre la justicia intercultural, a través de módulos de capacitación especializada a aplicarse en la Academia de la Magistratura e Instituciones Universitarias del país, además mediante el Observatorio de Justicia Intercultural, se podrá dar seguimiento a los programas y acciones que resulten adecuados para la consolidación de un enfoque intercultural de la justicia en el Perú. La información que se recoja alimentará propuestas jurisprudenciales, administrativas, y legislativas para la prevención de posibles conflictos entre los Sistemas de Justicia. Se aprueba ley que establece los criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica: Ley N 29979 El 15 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N 29979 Ley que establece los criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones (PIR). 4

La norma establece que el criterio de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas a que se refiere el artículo 37 del Decreto Supremo 015 2006 JUS, será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos durante el período especificado en el artículo 1 de la Ley N 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR). Asimismo, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, configure los criterios complementarios de ejecución, considerando lo previsto en el artículo 8, inciso e) del Decreto Supremo 015 2006 JUS. Por otro lado, deja sin efecto la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N 051 2011 PCM, que se refiere a las condiciones que deben tener los beneficiarios inscritos en el RUV. Esta norma, beneficia a las mujeres víctimas de violencia sexual en Conflicto Armado Interno, quienes se encontraban perjudicadas con el anterior criterio de priorización, que era por edad; sin embargo, para su real reparación, aún queda pendiente el reconocimiento de las otras formas de violencia sexual distintas a la violación sexual, mediante la aprobación del Proyecto de Ley N 719 2011 CR Ley que modifica la Ley Nº 28592, Ley PIR, mediante la cual se modificaría los artículos 3 y 6 de la misma, a fin de que las víctimas de diferentes formas de violencia sexual como esclavitud sexual, aborto forzado, prostitución forzada, sean reconocidas. De igual forma, pese a que se haya dejado sin efecto la Única Disposición Complementaria y Final del D.S. 051 2011 PCM, debe observarse el monto de reparación económica que se fija para las víctimas, S/. 10,000, ínfimo para el grado de afectación que éstas sufrieron en distintos ámbitos. Además, de la necesidad de reapertura del periodo de determinación e identificación de los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas (Registro Único de víctimas), que fue cerrado el 31 de diciembre de 2011 por disposición del D.S. 051 2011 PCM. Se aprueba Ley que permitirá a policías y militares levantar cadáveres en zonas de emergencia: Ley N 29986 El 18 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N 29986 Ley que modifica el artículo 239 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N 638 ; y el artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N 957. La norma permite que las Fuerzas Armadas y Policiales procedan al acto del levantamiento del cadáver, en situaciones que el Fiscal, tenga dificultades que impidan su presencia en la zona. El levantamiento del cadáver deberá ser realizado por el Fiscal, con la intervención del médico legista y del personal policial especializado. En zonas de emergencia, cuando existan dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del 5

Perú, procederá al levantamiento del cadáver de los integrantes de las fuerzas armadas, policiales, y personas civiles, previo conocimiento del Ministerio Público. Asimismo, se podrá prescindir del requisito de poner en conocimiento al Ministerio Público, cuando las condiciones de la zona o el contexto en el que se desenvuelve el operativo imposibiliten materialmente la comunicación previa al representante del Ministerio Público. En estos supuestos, se dejará constancia de dicha diligencia y se dará cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las 24 horas, más el término de la distancia de ser el caso, además se deberá entregar el cadáver de forma inmediata, bajo responsabilidad. Si bien estas modificaciones al Código Procesal Penal buscan proteger el accionar de las Fuerzas Armadas y Policiales en la lucha contra el narcoterrorismo según los argumentos expuestos en el debate en el Pleno, en la norma no se circunscribe su aplicación en circunstancias de la lucha contra el narcoterrorismo, sino también en zonas declaradas en estado de emergencia cuando existan dificultades que impidan la presencia del fiscal, lo que podría aplicarse en zonas de conflicto social, en las cuales se dejaría a potestad de las fuerzas armadas y policía los cuerpos caídos en enfrentamiento. Esto contradice lo expuesto en el artículo 159 inciso 2 y 4 de la Carta Magna, donde se indica que Corresponde al Ministerio Público: 2) Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 4) Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. Se elimina la conciliación en los procesos de Violencia Familiar: Ley N 29990 El 26 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N 29990 Ley que modifica el artículo 170 del Código de los Niños y Adolescentes, el artículo 7 A del Decreto Legislativo N 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley N 26872, Ley de Conciliación; y el artículo 7 de la Ley N 27939, Ley que establece el procedimiento en casos de faltas y modifica los artículos 440, 441 y 444 del Código Penal, a fin de eliminar la Conciliación en los procesos de Violencia Familiar. La norma establece la prohibición de conciliar en procesos de Violencia Familiar y con este fin se modifica el artículo 170 del Código de los Niños y Adolescentes: en los procesos de Violencia Familiar no habrá audiencia de conciliación. El Decreto Legislativo N 1070 Decreto Legislativo que modifica la Ley N 26872, Ley de Conciliación: se añade al artículo 7 A, el inciso h), evitando que las materias que son relativas a Violencia Familiar puedan ser conciliables. Y, finalmente el artículo 7 de la Ley N 27939 Ley que establece el Procedimiento en caso de Faltas y los artículos 440, 441 y 444 del Código Penal: no se puede proceder a la transacción ni el desistimiento en los procesos de faltas contra personas derivados de Violencia Familiar. Por la ley recientemente aprobada, queda prohibida la conciliación en los procesos relacionados a la 6

Violencia Familiar, esto es, en sede policial, fiscal y judicial. Tribunal Constitucional declara inconstitucional la penalización de las relaciones sexuales consentidas entre y con adolescentes de 14 a 18 años: Sentencia del Expediente N 00008 2012 PI/TC El Tribunal Constitucional, publicó el 8 de enero de 2013, la Sentencia del Expediente N 00008 2012 PI/TC de la Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por diez mil seiscientos nueve ciudadanos y ciudadanas contra el artículo 1 de la Ley N 28704 que modifica el artículo 173 inciso 3, del Código Penal, que sanciona como delito de violación las relaciones sexuales consentidas entre y con adolescentes de 14 a 18 años de edad. El fallo declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional, reconoce el derecho de las y los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad, lo que implica el derecho de las personas a decidir de manera libre sobre su sexualidad. Por ello considera que la penalización de las relaciones sexuales consentidas entre y con adolescentes de 14 a 18 años de edad es una violación a sus derechos. Asimismo, el Tribunal Constitucional, recuerda la obligación del Estado de garantizar el interés superior del niño y del adolescente (artículo 4 de la Constitución), y reconoce la gravedad de los delitos de violación, agresión o abuso sexual, contra menores de edad; por lo que exhorta al Congreso de la República a fin de que, legisle de forma sistemática y sancione con la gravedad de la pena que corresponda el delito de Violación de la Libertad Sexual para proteger los derechos fundamentales de los menores de edad. El Tribunal Constitucional declara Fundada la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad entre 14 años y menos de 18, y en consecuencia, inconstitucional el artículo 173 inciso 3) del Código Penal, modificado por la Ley N 28704. Además declara que la presente sentencia no genera derechos de excarcelación para los procesados y condenados por violencia, agresión o abuso sexual contra menores de edad entre 14 años a menos de 18. El Tribunal también se manifiesta sobre la información en salud sexual y reproductiva que deben recibir las y los adolescentes, reconociendo que el Estado es el encargado de garantizar el ejercicio del derecho a la libertad sexual a través de la Educación Sexual y la generación de condiciones para su ejercicio. Con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional se corrige la situación creada por la Ley 28704 (abril, 2006) que penalizó como violación las relaciones sexuales consentidas entre y con adolescentes de 14 a 18 años de edad, lo que trajo como consecuencia, restricciones para los derechos en materia 7

de salud sexual y salud reproductiva de los y las adolescentes. La sentencia del Tribunal Constitucional deja sin efecto a partir 9 de enero de 2013, el inciso 3 del artículo 173 del Código Penal. Con el mismo objetivo que la Resolución del Tribunal, en el Congreso están pendientes de dictamen por la Comisión de Justicia, los Proyectos de Ley N 476/2011 CR y 651/2011 CR acumulados que proponen modificar diversos artículos del Código Penal relacionados con el delito de Violación Sexual contra menores de 14 a 18 años de edad. Estos proyectos ya cuentan con dictamen Texto Sustitutorio favorable de la Comisión de la Mujer (19.06. 2012). NOTAS DE INTERÉS 97 casos de Feminicidio en el 2012 según el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público Según la información difundida en el Diario Oficial el Peruano [ii], el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público ha en el año 2012, 97 casos de mujeres víctimas de feminicidio, de las cuales el 93.8% fueron asesinadas por su pareja, expareja o familiar (feminicidio íntimo); mientras que el restante 6.2% por un conocido o desconocido (feminicidio no íntimo). De acuerdo a las estadísticas del Registro de Feminicidio del Ministerio Público, en el 2011, se reportó 116 casos de feminicidio, de los cuales el 87,1% (101) fueron asesinadas por su pareja, expareja o familiar (feminicidio íntimo), y 12,9% (15) de mujeres víctimas fueron asesinadas por un conocido o desconocido (feminicidio no íntimo). Según el mismo registro, el 2010, se reportó 130 mujeres víctimas, correspondiendo 83.8% (109) a feminicidio íntimo, y 16.2% (21) a feminicidio no íntimo. En el 2009, la misma fuente reportó 134 casos, entre feminicidio íntimo y no íntimo. En relación a estas cifras, se tiene que el número de víctimas de feminicidio ha disminuido en los 4 últimos años. Ante ello, conviene realizar un análisis de las causas que generan esta disminución favorable, teniendo en cuenta que a fines del año 2011, se publicó la Ley N 29819, Ley que modifica el artículo 107 (Parricidio) del Código Penal, incorporando la figura de Feminicidio. Respecto a mencionada medida, a menos de un año de su aprobación, el Poder Ejecutivo presentó el 18 de octubre de 2012, el Proyecto de Ley Nº 1616 2012 PE Ley mediante el que se incorpora el artículo 107 A al Código Penal, se modifican los artículos 107, 46 B y 46 C del Código Penal y se modifica el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, con el objeto de sancionar el feminicidio y brindar mayor protección a las mujeres. Este proyecto de ley, propone la modificación [iii] del artículo 107 del Código Penal porque de 8

acuerdo a las características de los agresores, los crímenes a mujeres por razones de género no sólo lo ejecutan los cónyuges, convivientes, o quien estuviera ligado a ella por una relación análoga, sino también por terceros, que pueden ser conocidos o desconocidos para la víctima, configurando lo que el Observatorioo de Criminalidad del Ministerio Público consideró en sus estadísticas como, feminicidio no íntimo. Estos agresores son aquellos que pretendenn una relación sentimental que no se concreta con laa víctima, compañeros o jefes en el trabajo que las hostigan sexualmente, clientes sexuales, e incluso desconocidos. Sin embargo, estos agresores no se encuentran considerados dentro de loo normadoo por la Ley N 29819. El Proyecto de Ley Nº 1616 2012 PE, agrava las penas y determina los contextos en los que se podría realizar el ilícito. Por otro lado, en cuanto a la baja en el número de feminicidios, se hace necesario indagar, cuántas denuncias de feminicidio se han formalizado en el Ministerio Público durante el año 2012, así como si se hann incrementado las medidas y campañas de prevención de la violencia hacia la mujer, a cargo de los Centros de Emergencia Mujer. Lo que es cierto, es que pese a que el número de feminicidios ha bajado, la violencia contra la mujer continúa siendo un problema presente y de urgentee atención. 9

Es un servicio del Movimiento Manuela Ramos, Programa Derecho a la Participación Política y Ciudadanía Elaboración de este número: Milena Justoo Nieto Lisbeth Guillén Chávez [i] Autores: Mendoza Frisch Veronika, Inga Vásquez Leonardo Agustín, Guevara Amasifuen Mesiass Antonio, Nayap Kinin Eduardo, Tejada Galindo Sergio Fernando, Lescano A Merino De Lama Manuel, García Belaunde Víctor Andrés. [ii] Nota periodística del Diario Oficial el Peruano del 27 de enero de 2012: http://www.elperuano.pe/edicion/noticia cerca 100 damas victimas feminicidio 1346.aspx [iii] Artículo modificado por la Ley N 29819 publicada el 27.12.2011. 10