Manual del Voluntario



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Transcripción:

Manual del Voluntario Calle Marginal Los Ángeles Parada 26 ½ Santurce, PR 00909 Teléfono: (787)728-8500 Ext. 204 Fax (787)728-1889 info@asesoresfinancierospr.com

Tabla de Contenido Bienvenida!... 3 Quienes somos?... 4 Trasfondo del Voluntariado... 6 Código Ético del Voluntario... 9 Deberes del Voluntario... 9 Derechos del Voluntario... 11 Los Voluntarios de AFC tendrán derecho a:... 11 Organigrama Organizacional... 12 Políticas de la Organización... 12 Amonestación oral... 13 Amonestación escrita... 13 Suspensión de servicios... 13 Anejos... 16

Bienvenido! Estimado voluntario: Quiero darte la bienvenida a Asesores Financieros Comunitarios, INC y agradecer tu interés en ayudar a organizaciones sin fines de lucro (OSFL) y de base comunitaria a mejorar su administración fiscal. De acuerdo al estudio más reciente (2007) hecho por Estudios Técnicos sobre OSFL en Puerto Rico, existe una gran necesidad de dirigir esfuerzos hacia la asistencia técnica a las organizaciones en las áreas administrativa y fiscal. Asesores Financieros Comunitarios brinda este servicio a través de nuestros voluntarios, para que estas puedan continuar ofreciendo servicios de alta calidad a las familias puertorriqueñas. A continuación el manual de voluntarios para que conozcas la misión, visión y plan estratégico de AFC, tus responsabilidades como voluntario y los recursos con los que contamos y los beneficios que tendrás por ser voluntario. Esperamos que tu experiencia como voluntario sea una gratificante. Si tienes alguna pregunta o recomendación, te invito a que nos escribas, nos llames o visites nuestra página de internet www.asesoresfinancierospr.org. Además, si conoces a alguien con experiencia trabajando con organizaciones sin fines de lucro que pueda estar interesado en ofrecer parte de su tiempo como voluntario, te exhorto a que le hables de la organización y le hagas llegar nuestra hoja de voluntario. Una vez más, gracias! CPA Ivette Cases Directora Ejecutiva Asesores Financieros Comunitarios Email: ivette.cases@asesoresfinancierospr.com Teléfono: (787) 728-8500 ext. 204 3

Quienes somos? Asesores Financieros Comunitarios (AFC) se incorpora en agosto de 2007 como iniciativa del Colegio de Contadores Públicos Autorizados y un grupo de profesionales financieros que laboran en el Tercer Sector. Este grupo tenía como preocupación la administración fiscal y el nivel de conocimientos financieros de los integrantes sus Juntas de Directores y del personal administrativo de las organizaciones que componen el Tercer Sector en Puerto Rico. Dentro de nuestros primeros clientes figura la Casa Protegida Julia de Burgos, la cual estaba sumida en una profunda crisis la cual obligo a la entidad a cerrar temporeramente sus puertas. En aquel entonces voluntarios con vasta experiencia en OSFL actuaron de forma rápida y precisa para ayudar a la entidad a reabrir y ofrecer sus servicios. Para diciembre 2010 AFC ha ofrecido sus servicios a 133 organizaciones sin fines de lucro, las cuales podrán apreciar en nuestra página Web. Somos una organización exenta de contribuciones tanto a nivel estatal como como a nivel federal. Contamos con el respaldo del Colegio de CPA de PR, Fondos Unidos de PR, Fundación Ángel Ramos y la Fundación Popular, entre otros. En nuestra página web www.asesoresfinancierospr.com se publican nuevas organizaciones impactadas, el voluntario del año, estadísticas mensuales, Estados Financieros Auditados y otra información relevante para nuestros voluntarios. Misión: Asesores Financieros Comunitarios (AFC) busca capacitar a las organizaciones sin fines de lucro y de base comunitaria para mejorar su administración fiscal y su viabilidad económica a largo plazo. Propone elevar el conocimiento administrativo en cumplimiento con las regulaciones aplicables al tercer sector. Provee servicios de adiestramiento en diversas áreas relacionadas a la contabilidad y la administración general y servimos de enlace con estudiantes y profesionales financieros que interesen ofrecer servicios al tercer sector. Visión: Ser una organización que promueve la excelencia fiscal y la sana administración sostenible en el tercer sector. 4

Valores: La misión y Visión de Asesores Financieros se encmarca en los siguients valroes. Estos regirán la conducta de todos los afiliados con nuestra organización incluyendo empleados, voluntarios, colaboradores y clientes. Integridad: Fomentamos decisiones y acciones dentro de los estándares más estrictos de ética, rectitud y moral. Servicio al cliente: Nos regimos por los principios de apreciación y empatía al cliente, compromiso con su desarrollo y confidencialidad entre las partes. Trabajo en equipo: Estamos comprometidos con el intercambio de conocimiento y el aprendizaje continuo cada cual aportando de sus recursos y experiencias. Excelencia: Promovemos la excelencia en nuestros clientes y colaboradores. Ofrecemos servicios de la más alta calidad a tono con las necesidades y recursos del cliente. Solidaridad y Compromiso Social: Reconocemos la diversidad del tercer sector y promovemos la sensibilidad hacia las necesidades de las comunidades que componen este sector. Hacemos nuestros servicios accesibles a las comunidades que servimos dentro de su realidad económica, particularmente los sectores menos privilegiados de nuestra sociedad. Servicios que se ofrecen: Los servicios de AFC estarán dirigidos a organizaciones que componen el Tercer Sector. Capacitación: Nuestros talleres están dirigidos a atender directamente las necesidades de capacitación del Tercer Sector. Ofrecemos talleres de capacitación de forma continua en las áreas de contabilidad, finanzas y controles internos dirigidos a las Juntas de Directores, personal administrativo, CPA, profesionales financieros y otros voluntarios. Se ha diseñado un currículo específico de talleres para cada grupo orientado a las diferentes funciones que hacen dentro de la organización. Los talleres tienen un máximo de 20 personas por talleres para permitir el aprendizaje efectivo y el intercambio de ideas. La metodología de enseñanza está basada en los principios de educación adulta que enfatiza un enfoque práctico de 5

learn by doing para que los participantes puedan aplicar los aprendizajes del taller dentro de su ambiente de trabajo Asesoría y Referidos: Consiste de una evaluación de la problemática del cliente y luego se asigna a voluntarios que puedan proveer capacitación o consultoría a dichas organizaciones de acuerdo a las necesidades identificadas según la solicitud de servicio y la entrevista inicial con el cliente. AFC proveerá servicios de asesoría a las OSFL que sirvan poblaciones de ingresos bajos y moderados de acuerdo a las necesidades identificadas en la solicitud de servicio y la entrevista inicial con el cliente. AFC servirá de enlace entre el voluntario y la OSFL y coordinará una evaluación inicial en que se identifique claramente la problemática del cliente y se exploren posible soluciones o alternativas. Una vez se termina esta fase inicial, la OSFL junto con el voluntario de AFC determinará los próximos pasos a seguir. Luego, la OSFL deberá hacer los arreglos pertinentes con el voluntario para darle seguimiento al plan de trabajo delineado en la evaluación inicial. Además de este servicio de asesoría, AFC también proveerá, a petición de una OSFL, referidos a CPA u otros profesionales financieros que tengan peritaje sobre contabilidad, administración, finanzas y el manejo fiscal del Tercer Sector. Programa de Mentores: El propósito de este programa es proveer recursos especializados a bajo costo a las OSFL y despertar el interés en trabajar el área de contabilidad y finanzas dentro del tercer Sector y promoverlo como alternativa de empleo. Se coordinará proyectos que puedan ser trabajados por estudiantes bajo la supervisión de un profesional de contabilidad a través de los programas de internados de las universidades. El profesional de contabilidad asignado al estudiante deberá evaluar el trabajo del estudiante al finalizar el proyecto. AFC espera poder comenzar a brindar servicios a través de este programa para principios del 2012. Trasfondo del Voluntariado La existencia de organizaciones sin fines de lucro y con propósitos sociales tiene una larga historia. La edad media fue testigo de la fundación de hospicios, hospitales, escuelas gratuitas, organizaciones e instituciones de origen civil o religioso que aportaban al bien común. Dichas instituciones se fueron multiplicando en forma significativa a lo largo de los siglos y ampliando la naturaleza de sus servicios, a la par que iban creciendo las necesidades de la sociedad. La sociedad fue creativa, como fuerza independiente de los gobiernos, a la hora de responder a dichas necesidades. Hoy se concibe como responsabilidad fundamental del gobierno promover la asistencia y ayuda social a la comunidad. El voluntariado, en términos generales es la práctica de la colaboración social; es decir, los ciudadanos dando gratuitamente tiempo, capacidades y talentos en beneficio de otros. Las necesidades de una sociedad no deben ser una obligación 6

exclusiva del gobierno, sino una responsabilidad compartida entre éste y la sociedad civil. Los ciudadanos, reclaman con fuerza una participación activa en la solución de los problemas que los afectan. Ello ha motivado que éstos, desempeñen un papel cada vez más importante en que todos sus miembros gocen de una calidad de vida digna. Una manifestación fundamental de esta iniciativa es el voluntariado. Este se puede definir como ciudadanos que sin ánimo de lucro personal, tienen la voluntad de poner energías, capacidades, talentos y tiempo a la disposición de la comunidad. Responde sin duda, a la presencia de problemas sociales que exigen tanto los medios gubernamentales como de las iniciativas sociales. La Ley de Voluntariado de Puerto Rico, Ley Numero 261 del 8 de septiembre de 2004 define la política pública sobre los Voluntarios en Puerto Rico. Esta ley dispone el marco en que opera este sector, define los derechos, beneficios y obligaciones de los voluntarios. Le incluimos la Ley Núm. 261 para su referencia. (Véase Anejo A) El Rol del voluntario Los Voluntarios de AFC son nuestra principal fuente de talento para ofrecer los servicios a Organizaciones Sin Fines de Lucro. Actualmente existen 4 áreas para que los voluntarios ofrezcan su peritaje y/o ayuda. Estas son: Asesoría y Referidos, Capacitación, Programa de Mentores y asuntos administrativos De la organización. Asesoría y Referidos Esta le ofrece una oportunidad al voluntario de poner su peritaje al alcance de las OSFL de PR, ya sea por medio de una asesoría o un referido. Asesoría principalmente son aquellos servicios ofrecidos por los voluntarios a entidades sin fines de lucro donde no involucren directamente la certificación de documentos legales tales como auditorías, planillas, creación de documentos para la corte, ect. por el voluntario. Ej. apoyo durante la planificación estratégica, presupuesto, ect. El proceso de asesoría consiste en tres etapas. o Asignación de voluntario Aquí personal de AFC se comunica con el voluntario para explicarle brevemente cual es la problemática de la organización solicitante, información general de la organización (ubicación, propósito, ect.) para que el voluntario indique si tiene o no interés en atender dicha solicitud. (por lo general se hace a través de una convocatoria por correo electrónico) 7

o Reunión inicial y carta contrato Luego de la asignación el voluntario junto al Director (a) Ejecutivo (a) de AFC deberá realizar una reunión inicial con la organización solicitante. El propósito de la misma es para profundizar sobre las necesidades identificadas en la solicitud e identificar alguna otra. También le provee al voluntario un panorama más claro sobre los servicios que ofrece y su estructura administrativa. La carta contrato deberá ser firmada por representante de la entidad solicitante, personal de AFC y el voluntario o Prestación de servicio y monitoreo El voluntario procede a prestar los servicios a la entidad. Personal de AFC monitoreará el progreso y lo comparará con el plan de trabajo establecido en la carta contrato. Será deber del voluntario notificar cualquier cambio en el plan de trabajo así mismo como en los objetivos. o Referidos son aquellos casos como auditorías y solicitudes de exención, donde el voluntario certifica o prepara como profesional. Los referidos no se rigen bajo las mismas normas que la asesoría y es un proceso donde el voluntario llevará el papel protagónico en la prestación del servicio. AFC se limitará a verificar que el servicio solicitado fue ofrecido y la organización haya quedado satisfecha. Facilitación de talleres Los talleres de AFC son brindados en su mayoría por voluntarios de AFC. El voluntario que desee facilitar un taller deberá asistir el taller: Cómo facilitar un taller y el taller que desea facilitar como participante. Luego cofacilitará el taller y será evaluado por la audiencia a través la evaluación de talleres, por el facilitador y personal de AFC. De obtener una evaluación satisfactoria podrá facilitar el taller en un futuro, de lo contrario personal de AFC le solicitará una reunión donde le informará en que área debe mejorar y/o otras acciones que puede tomar. Para más información sobre contratación y pago a voluntarios de AFC puede ver el Anejo D Contratación y pago de Voluntarios. Programa de Mentores Este programa se encuentra en su etapa de diseño e implementación. De entender que puede colaborar durante esta etapa puede comunicarse con las oficinas de AFC. Tareas Administrativas El voluntario podrá optar por ayudar durante el año al continuo desarrollo de AFC. El área administrativa recoge tareas oficina, recaudación de fondos, organización de actividades especiales, diseño y desarrollo de talleres entre otras. AFC solicita la ayuda de sus voluntarios a esta labor a través de convocatoria por correo electrónico. 8

Capacitación del Voluntario Asesores Financieros Comunitarios no tiene un proceso de capacitación obligatorio para sus voluntarios. Sin embargo Voluntarios que entiendan que necesitan reforzar algunas áreas pueden hacerlo tomando nuestros talleres. Los talleres serán libre de costo para voluntarios que no deseen créditos de educación continua, de el voluntario desear una certificación de crédito deberá solicitarlo a la oficina y pagar el monto correspondiente. Nuestro catalogo de talleres está disponible para descarga en el área de talleres de nuestra página web. Voluntarios que deseen ofrecer talleres deberán completar el requisito de facilitación que se encuentra en el área de: El Rol del Voluntario Código Ético del Voluntario El código ético es mucho más que una simple descripción de deberes y obligaciones. Constituye un instrumento eficaz para expresar la identidad del voluntariado, ideales comunes que mueven la labor solidaria y valores asumidos por los voluntarios. Pretende ser una guía práctica lo más completa posible de dichos ideales y valores. El presente código ético es el fruto de ese ideal común nacido de nuestra experiencia de trabajo voluntario. Ha sido desarrollado por quienes, en representación de voluntarios de organizaciones, hemos reflexionado y dialogado participando de una experiencia profundamente humana y enriquecedora. Hacia los Participantes Deberes del Voluntario Entrega generosa de lo mejor de uno mismo. Actuar con profesionalismo, humanidad, eficacia y eficiencia en las tareas encomendadas. Prestar al participante una ayuda gratuita y desinteresada sin aceptar ningún tipo de compensación material. Reconocer, respetar y defender activamente la dignidad personal de los participantes, conociendo y acatando los derechos humanos. Confidencialidad y discreción en el uso de los datos relativos a los participantes. Crear un clima de respeto mutuo. Fomentar en los participantes la superación personal y la autonomía. Potenciar el desarrollo organizacional del cliente para asegurar su viabilidad económica a largo plazo. Comprender la situación del cliente. Ser paciente a la hora de esperar resultados de las acciones realizadas. 9

Hacia la Organización Conocer y asumir nuestros credos, estatutos, fines, programas, normas y métodos de trabajo de la organización. Respetar la organización sin utilizarla en beneficio propio. Confidencialidad y discreción. Hacer uso responsable de los bienes materiales que la organización facilite a voluntario. Utilizar debidamente la acreditación que la organización proporciona al voluntario. Interrumpir la colaboración cuando la organización justificadamente lo solicite. Comprometerse de modo libre y responsable, cumpliendo los compromisos adquiridos y realizando con seriedad las tareas encomendadas. Participar en actividades de formación necesarias para la calidad del servicio prestado. Informarse, antes de comprometerse, sobre la tarea y responsabilidades que se asumirán, y considerar si se dispone de tiempo y energías suficientes. En caso de renuncia, comunicarlo con antelación suficiente para evitar perjuicios a los participantes o a la organización. Actitud abierta y cooperativa hacia las indicaciones de la organización. Participar activamente en la organización. Informarse sobre las necesidades no satisfechas de los clientes. Colaborar de manera gratuita y desinteresada. Hacia los Voluntarios Respetar la dignidad y la libertad de los otros voluntarios, reconociendo el valor de su labor, ya sean de la propia organización o de otras. Adoptar una actitud de apertura y escucha hacia el otro. Fomentar el trabajo en equipo propiciando una comunicación fluida y un clima de trabajo y convivencia agradable. Intercambiar sugerencias, ideas, propuestas y experiencias en un marco de respeto mutuo con el propósito de una mayor eficacia y eficiencia del trabajo que se lleva a cabo. Hacer propios y asumir con responsabilidad los compromisos adquiridos por el grupo. Facilitar la integración, formación y participación de todos los voluntarios, especialmente de los nuevos, en condiciones de igualdad. Ofrecer una acogida cálida y sincera a quienes inician su voluntariado. Promover el compañerismo para evitar la competitividad, el afán de protagonismo, las tensiones y las rivalidades. Crear lazos de unión entre voluntarios de diferentes organizaciones. Hacia la Sociedad Promover la justicia social, fomentando una cultura de valores humanos y difundiendo el voluntariado. 10

Conocer la realidad socio-cultural de la comunidad en que se desempeña. Complementar con acción social las administraciones públicas, para dar un mejor servicio a la sociedad. Procurar que el voluntariado no impida la creación de empleo. Transmitir con sus actitudes, acciones, palabras, aquellos valores y credos que persigue con su trabajo voluntario. Ser coherente con la actitud de voluntario en el día a día Los Voluntarios de AFC tendrán derecho a: Derechos del Voluntario Se le trate dignamente, respetando su libertad, intimidad y creencias. AFC ofrece igualdad de oportunidades en un ambiente libre de discriminación por razón de sexo, edad, raza, religión u orientación sexual. AFC garantiza un ambiente libre hostigamiento sexual y/o laboral. Recibir apoyo, orientación, equipos, medios necesarios por parte de AFC para ejercer las funciones que se le asignen. Recibir capacitación a través de nuestros talleres, conferencias y/o actividades libre de costo y/o a bajo costo. Participar activamente en los programas de AFC, colaborando en el diseño y ejecución de las tareas de acuerdo con sus estatutos o normas aplicables. Ser miembro de los comités creados por AFC y aspirar a puestos electivos dentro de la organización. Permanecer informado de las actividades en las que AFC participe y los logros de cada una de ellas 11

Organigrama Organizacional Comité de Auditoria Junta de Directores AFC Comité de Comunicaciones Director(a) Ejecutivo(a) AFC Asistentes Administrativo(a)s Comité de Recaudación de Fondos Voluntarios Mentores Comité de Capacitación Facilitador de Talleres Estudiante Igualdad de Derecho Políticas de la Organización La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por sexo, edad, religión, origen nacional, orientación sexual, personas con impedimentos físicos, metales o sensoriales. Tanto las leyes como el sistema de instrucción encarnarán estos principios de esencial igualdad humana. Hostigamiento Sexual El hostigamiento sexual es cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual, tanto física como verbal, no deseada. Esta debe surgir de la relación de empleo y producir un ambiente de trabajo hostil u ofensivo, un cambio en las condiciones de trabajo o afectar las oportunidades de empleo de la persona perjudicada. 12

Este se puede expresar de diversas formas. Sus manifestaciones más simples incluyen: piropos, insinuaciones sexuales, miradas insistentes a distintas partes del cuerpo, y/o la narración de chistes ofensivos de carácter sexual. En su forma más cruda se manifiesta en pellizcos, roces corporales, besos, apretones y agresiones sexuales. La mayor parte de los incidentes de hostigamiento sexual provienen de hombres a mujeres, sin embargo, la ley no distingue a base de sexo. También contempla el hostigamiento de hombre a hombre, de mujer a mujer o de mujer a hombre. Le incluimos la Ley Núm. 17 de Hostigamiento Sexual para su referencia. (Véase Anejo B) Uso Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y Abuso de Alcohol La Institución tiene el firme compromiso de promover un sano ambiente de trabajo y rehabilitación. El uso de drogas y el abuso de alcohol son perjudiciales al bienestar y desarrollo del ser humano afectando su salud física y emocional. Esto impacta de forma negativa su funcionamiento biológico, social, psicológico y espiritual, manifestándose en la capacidad para manejar los sentimientos y aprendizaje y aplicación del conocimiento. Consciente del grave problema social que representa para la posesión, distribución y uso de drogas ilícitas y abuso del alcohol, está comprometida a fomentar actitudes positivas que promuevan la salud integral, para así contribuir a un ambiente social favorable al desarrollo intelectual, físico y emocional. POR TANTO: La Institución adopta por la presente una política enérgica para prevenir de forma efectiva dentro de la institución y en actividades oficiales fuera de sus predios la manufactura, distribución, suministro, posesión y uso de sustancias controladas ilícitas, así como el abuso del alcohol. Es responsabilidad de todos, sin distinción alguna, cumplir con las normas que aquí se establecen. Las normas aquí establecidas tienen vigencia inmediata y será divulgada a los visitantes y contratistas independientes que se relacionen con la institución. El Director Ejecutivo impondrá las siguientes sanciones disciplinarias a las personas que incurran en la violación de lo antes expuesto: Amonestación oral Amonestación escrita Suspensión de servicios 13

Uso del Teléfono Las líneas telefónicas de la Institución son para uso oficial e institucional. Con el propósito de regular el uso del teléfono, se establece la siguiente política: No se realizarán ni se pasarán llamadas de carácter personal a los empleados y voluntarios en horas laborables, excepto las llamadas que se identifiquen como urgentes. A tales efectos, si tiene alguna situación de enfermedad familiar debe notificarlo. La persona encargada de recibir llamadas tomará el mensaje y lo notificará al empleado y voluntarios. Todo empleado deberá hacer un recuento de todo lo que necesita comunicar para aprovechar la misma llamada y así manejar todos los asuntos de una vez. No debe utilizar teléfonos celulares en el área de trabajo. Uso de Sistema de Información La Institución cuenta con el equipo de tecnología como herramienta de trabajo en las oficinas administrativas. Las computadoras contienen información confidencial sobre nuestros clientes y voluntarios. El personal que utiliza este equipo será responsable de: Encender y apagar los equipos correctamente. El uso de computadoras es para el personal de la Institución y voluntarios cuando aplique y con autorización de Director Ejecutivo. No puede copiar o utilizar información para uso personal. No se permite mover los equipos de computadora sin autorización de la administración. No acceder a información confidencial de la Organización. No utilizará las computadoras para uso personal. De no cumplir con lo establecido anteriormente se considerará una violación aplicando las medidas disciplinarias que podrían ser desde una suspensión o la terminación de sus servicios. No utilizar el correo electrónico para asuntos personales o negocio. No utilizará el Internet para uso personal (páginas de entretenimiento, juegos, chats, entre otras). Puertas Abiertas La Institución considera que la honestidad y transparencia de la información son primordiales para conseguir una buena reputación y armonía. Por ello, mantiene una relación de puertas abiertas con los voluntarios y empleados. Estamos a su disposición de atenderle acudiendo al Director Ejecutivo, de ser necesario. Conflicto de Interés La Institución establece como una de sus políticas internas el que su Junta de Directores, Director Ejecutivo y personal en general estén libres de intereses 14

personales y acciones que puedan estar en conflicto con la operación, metas y objetivos de la Institución. Situaciones que generen conflictos de intereses incluyen directa o indirectamente la posición de algún interés con otra institución, recibir comisión, cuotas, préstamos o regalos de un comprador o un suplidor a cambio de algún beneficio en particular. Involucrarse en negocios para el lucro personal utilizando equipos, materiales de esta Institución. Si algún miembro de la Junta de Directores, Director Ejecutivo o cualquier empleado de la Institución entendiera que una actuación suya conlleva la posibilidad de conflicto de intereses deberá informarlo inmediatamente y abstenerse de cualquier acción o decisión que pueda afectar la operación y el desarrollo del la organización. Confidencialidad y Privacidad Es política de la Institución y de su Junta de Directores, su Director Ejecutivo y de todos sus empleados el mantener una estricta confidencialidad de información sobre los procesos llevados a cabo en la Organización. Esta política garantiza la confidencialidad en la prestación de los servicios a todos clientes y sus empleados. Los clientes tienen el derecho de que su información se mantenga confidencial y por tanto, lse considera una seria violación de la confidencialidad de información discutir asuntos relacionados a la situación particular de una institución a la cual un voluntario o empleado le brinda servicios. Todos los expedientes de los clientes son estrictamente confidenciales lo cual implica que la información que éstos contienen no puede ser divulgada, excepto con el consentimiento de éste o solicitadas para algún asunto legal, tales como: que sea requerido por ley con las protecciones conferidas o por orden judicial. Adiestramiento y Desarrollo del Personal La Organización establece como política interna el ofrecer oportunidades de adiestramiento y capacitación al personal que labora para la Institución en donde se le proveerá del tiempo necesario al empleado y voluntario para que pueda asistir a los seminarios y/o charlas educativas relacionadas a sus funciones. El empleado deberá traer la evidencia que certifique que tomó el adiestramiento al cual fue enviado, el mismo formará parte de su expediente. 15

Anejos Ley del Voluntariado de Puerto Rico Ley Núm. 261 de 8 de septiembre de 2004 Para establecer la Ley del Voluntariado de Puerto Rico, definir la política pública sobre el particular, disponer el ámbito de aplicación de la ley y definir derechos, beneficios y obligaciones de los voluntarios y de las organizaciones que utilicen voluntarios. EXPOSICION DE MOTIVOS La satisfacción de los intereses generales de una sociedad no debe concebirse como una obligación exclusiva del Estado, sino como una responsabilidad compartida entre éste y la sociedad civil. Por más delegación en el Estado que el contrato social pueda implicar, cada ciudadano mantiene siempre, como miembro de la comunidad en la que está inserto, una responsabilidad social. El Estado debe promover la conciencia de ello y potenciar y proteger el descargo de esa responsabilidad. Los ciudadanos, por su parte, están reclamando con fuerza cada vez mayor una participación activa en la solución de los problemas que los afectan y en la atención de sus propias necesidades. Ello ha motivado que éstos, bien individualmente o por mediación de organizaciones fundadas en el esfuerzo común y en el altruismo, desempeñen un papel cada vez más importante en el diseño de estrategias y en la ejecución de acciones dirigidas a la construcción de una sociedad solidaria en la que todos sus miembros gocen de una calidad de vida digna. Una manifestación fundamental de esta iniciativa social es el voluntariado. Este se puede definir como el alistamiento de ciudadanos que, sin ánimo alguno de lucro personal, tienen la voluntad de poner sus energías, sus capacidades, sus talentos y su tiempo a la disposición de la comunidad para el logro de respuestas y soluciones adecuadas y oportunas a los problemas y necesidades de ésta, principalmente mediante la acción solidaria y concertada dentro de grupos y organizaciones con objetivos de distinta naturaleza: asistenciales, de rehabilitación, de promoción. Es decir, de colectivos atentos a la dimensión humana de la necesidad, dirigidas a dar virtualidad a las posibilidades individuales de crecimiento y autodependencia, o centrados en la acción transformadora de la sociedad como un todo mediante la generalización de los beneficios sociales y el cambio estructural. La cultura de la participación", afirma Joaquín García Roca en su libro Solidaridad y Voluntariado, "ha sido esencial para comprender el desarrollo actual del voluntariado, porque incorporó el asociacionismo como plasmación de la implicación personal y descubrió que los ciudadanos no sólo tienen problemas, sino también soluciones; no sólo formulan demandas que dirigen hacia afuera del grupo, sino que también producen respuestas. El voluntariado actual se alimenta de esas convicciones y crece allí donde la participación conlleva la descentralización territorial,' la revalorización del asociacionismo y el ejercicio de las decisiones colectivas. Pero, sobre todo, enfatiza el carácter endógeno de las respuestas. Existen voluntarios porque hay ciudadanos que se han tomado en serio su derecho a participar en la vida de las sociedades, de las instituciones y de los procesos colectivos". El voluntariado, como realidad actual, responde sin duda a la presencia masiva de problemas sociales que exigen la articulación de los medios gubernamentales con las iniciativas sociales y de los recursos institucionales con las dinámicas comunitarias. Se distinguen, por otro lado, por la fuerza expansiva de las solidaridades, generadora de organizaciones de voluntarios y de alianzas entre éstas. De conformidad con el Estudio de las Organizaciones sin Fines de Lucro en Puerto Rico (2002), realizado por la empresa Estudios Técnicos, Inc., en el país existen unas 178,727 personas que ofrecen un promedio de diez horas mensuales de labor voluntaria a estas organizaciones. El valor anual en términos económicos de esta aportación se estima en $293 millones, tomando como base el salario promedio de los empleados en organizaciones sin fines lucro, de conformidad con los datos del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. 16

A pesar del crecimiento de esa fuerza laboral voluntaria y de su inmensa contribución social y económica al país, no existe legislación que defina el voluntariado y exprese la política pública del país respecto al reconocimiento y promoción de la acción voluntaria en sus diversas modalidades. Esta Ley persigue tal propósito. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Título Esta Ley se conocerá como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico". Artículo 2.- Declaración de política pública Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconocer, promover, y proteger y facilitar la aportación solidaria y sin animo de lucro de los individuos, concebida como voluntariado, al bienestar común del país; el asociacionismo y el establecimiento de alianzas entre organizaciones a tales fines. Artículo 3.- Concepto del voluntariado a. A los fines de la presente Ley, se entiende por voluntariado el alistamiento libre y voluntario de ciudadanos y ciudadanas a participar en actividades de interés social o comunitario, sin que medie obligación que no sea puramente cívica ni retribución de clase alguna y siempre que dicha participación se dé dentro del ámbito de organizaciones públicas o privadas. Se excluyen las actuaciones voluntarias aisladas o esporádicas prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas, por razones familiares, la amistad o de buena vecindad. El voluntariado no deberá implicar en ningún caso el desplazamiento por voluntarios de personas que ejerzan una función o labor retribuida en las referidas organizaciones, ni deberá limitar la creación de empleos retribuidos por parte de éstas o implicar impedimento de clase alguna para ello. Artículo 4.- Definiciones a. Actividades de interés social o comunitario-son las de servicio, las asistenciales, las culturales y educativas, las de base comunitaria, las de desarrollo comunitario, las de promoción de causas Y cualesquiera otras de naturaleza análoga. b. Facilidades de salud-son aquellos establecimientos certificados y autorizados a operar como tales por el Estado, según lo establece y define la Ley de Facilidades de Salud, Ley Núm. 101 de 26 de Junio de 1965, según enmendada, tales como: hospital, centro de salud, unidad de salud pública, centro de diagnóstico o tratamiento, servicios de salud pública, casa de salud, facilidad de cuidado de larga duración, centro de rehabilitación facilidad médica para retardados mentales, centro de salud mental, centro de rehabilitación sicosocial, hospital de enfermedades crónicas, hospital general, hospital mental. hospital de tuberculosis, facilidad de salud sin fines de lucro. c. Voluntario-es un individuo que en conjunto con otros y conforme al concepto de voluntariado definido en el Artículo 3 de esta Ley, presta servicios a terceros o para beneficio de terceros, libre y voluntariamente y sin que medie remuneración o beneficio material alguno. Artículo 5. - Ámbito de aplicación de la ley Esta Ley será de aplicación a los voluntarios que presten sus servicios no remunerados dentro del ámbito de proyectos o programas formales y concretos dirigidos, en todo o en parte, a atender intereses sociales N, comunitarios, según descritos en el Artículo 4 anterior, desarrollados por organizaciones de la siguiente naturaleza: a. Entidades sin fines de lucros debidamente incorporados y activos en Puerto Rico y exentos como tales del pago de contribuciones por el Departamento de Hacienda; b. Facilidades de salud, según definidas en el Artículo 4(b). En el caso de que se trate específicamente de servicios que se ofrezcan en la relación médico-paciente, deberá mediar el consentimiento informado expreso del paciente o de su guardián o tutor respecto a dichos servicios. c. Organismos públicos, incluyendo los municipios, agencias, dependencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 17

Artículo 6. - Voluntariado en el servicio público Se autoriza a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a establecer programas de voluntarios de conformidad con el concepto de voluntariado definido en el Artículo 3 de esta Ley. Articulo 7. - Inaplicabilidad de leyes laborales Las leyes laborales del Estado Libre Asociado, excepto según se disponga en esta Ley, no serán de aplicación a los voluntarios por carecer éstos de la condición de empleados. Artículo 8.- Dietas y viáticos, y reembolso de gastos Los dineros asignados a los voluntarios en calidad de dietas o viáticos para cubrir gastos razonables de al 1 mentación, de viaje u otros incidentales incurridos por razón del ejercicio de sus funciones o labores como voluntarios, o cualquier reembolso a tales fines, hasta un tope de mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales, no se considerarán estipendio o remuneración en términos de las leyes fiscales y laborales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tampoco se considerará estipendio o remuneración, para fines de la aplicación de esta Ley, el reembolso a un voluntario por materiales u otros gastos necesarios para posibilitar la prestación de servicios de salud. Artículo 9. - Responsabilidad extracontractual frente a terceros a. Toda persona que ejerza como voluntario en una organización pública o privada será inmune como tal de responsabilidad civil respecto a cualquier acción legal fundada en un acto u omisión suyo que le haya causado algún daño o perjuicio a un tercero siempre que se demuestre que: 1) El voluntario actuaba dentro del ámbito de los deberes y responsabilidades asignándosele como tal en la correspondiente organización pública o privada en la que prestaba sus servicios; 2) El daño no se causó en forma deliberada o mal intencionada ni mediando por parte del voluntario conducta criminal, temeraria o imprudente-, negligencia crasa; o indiferencia a los derechos o a la seguridad de la persona afectada. 3)La organización pública o privada que utilice voluntarios para la prestación de sus servicios deberá asegurarse, al momento de asignar a un voluntario sus deberes y responsabilidades, de que éste posee cualquier licencia o certificación que sea requerida para descargar dichos deberes y responsabilidades. El voluntario que haya hecho una representación falsa a ese respecto perderá la inmunidad si tal licencia o certificación fuese necesaria para realizar los deberes o descargar las responsabilidades en cuyo ámbito se haya dado la acción u omisión que ocasionó el daño o perjuicio a un tercero. 4) La responsabilidad extracontractual frente a terceros de cualquier organización sin fines de lucro cubiertos por esta Ley, de las facilidades de salud, según definidas en el Artículo 4(b) y de los organismos públicos adscritos a cualquier municipio, agencia, dependencia o intrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que mantenga un programa de voluntarios incluidos en el Artículo 5 (a) de esta Ley, por los daños y perjuicios causados por alguno de sus voluntarios en el ejercicio de los deberes y responsabilidades asignándosele se determinará de conformidad con los límites establecidos para las acciones y reclamaciones contra el Estado por la Ley Número 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como Ley de Pleitos contra el Estado. Artículo 10.- Compensación por accidentes durante la prestación de servicios Las organizaciones sin fines de lucro y las facilidades de salud incluidas en el Artículo 5(a) y (b) de esta Ley podrán, mediante el pago de la prima correspondiente, acogerse, respecto a los voluntarios, a los beneficios de la Ley Número 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, la cual provee protección a las personas que sirven como voluntarios en organismos públicos adscritos a cualquier municipio, agencia, dependencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha prima se computará a base de un tercio del salario mínimo federal mensual, fórmula que se aplicará por igual al pago de primas por las personas que sirvan como voluntarios en organismos públicos adscritos a cualquier municipio, agencia, dependencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 18

Artículo 11.- Acreditación de experiencia laboral Las horas de servicio prestadas por voluntarios de conformidad con esta Ley podrán ser acreditadas por los municipios, agencias. dependencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de cumplir con los requisitos de experiencia para cualquier trabajo en éstas, de conformidad con el reglamento que a tales fines elabore el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos dentro del termino de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta Ley. A los fines de potenciar la efectiva aplicación del referido reglamento, se dispone que éste entrará en vigor dentro del término de un año a partir de la vigencia de esta Ley. Artículo 12.- Divulgación y fortalecimiento del voluntariado-, indicadores de medición a. El Departamento de Desarrollo Económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico desarrollará un programa de promoción pública del voluntariado y fomentará el establecimiento de mecanismos de orientación, asistencia técnica y servicios de información sobre el particular. Deberá incluir sus gestiones al respecto en los informes anuales que debe rendir sobre el desempeño de sus encomiendas. b. El Departamento de Desarrollo Económico de Puerto Rico deberá desarrollar indicadores de medición del valor de la acción voluntaria por hora a los fines de estimar la aportación de los voluntarios al Producto Nacional Bruto de la Isla. Artículo 13.- Informes requeridos por ley; inclusión de datos Las organizaciones públicas y privadas relacionadas en el Artículo 5 de esta Ley que utilicen voluntarios, tendrán la obligación de incluir en los informes anuales al Gobernador, a la Asamblea Legislativa o al Juez Presidente en el caso de las primeras, o en sus informes al Departamento de Estado bajo la Ley de Corporaciones de Puerto Rico en el caso de las segundas, estimados sobre: a. el número total de voluntarios y el número total de horas de servicios; y b. siempre que ello sea posible, la lista de los títulos que utiliza la Organización para los trabajos disponibles para voluntarios. Artículo 14.- Deberes generales de las organizaciones que utilizan Voluntarios Las organizaciones que utilizan voluntarios tienen respecto a éstos una serie de deberes generales en virtud del servicio voluntario que reciben, a saber: a. Tratarlos sin discriminación, respetando su libertad, dignidad e intimidad, así como sus creencias. b. Orientarlos debidamente respecto a la organización y los deberes y responsabilidades que se les asignen en ésta, y proveerles, en cuanto sea aplicable, los recursos y materiales necesarios para que puedan prestar sus servicios adecuadamente. c. Potenciar su participación activa en la organización de conformidad con los estatutos de ésta y con las demás normas aplicables. d. Proveerles las condiciones de seguridad e higiene adecuadas en función de la naturaleza y las características de los servicios que presten. e. Ofrecerles el debido reconocimiento por el valor social y moral de sus aportaciones voluntarias al logro de los objetivos de la organización. Una relación escrita de estos deberes debe ser entregada por toda organización a sus voluntarios. Artículo 15.- Deberes de los voluntarios Las personas que acuerden ofrecer sus servicios voluntarios con una organización pública o privada tienen una serie de responsabilidades éticas o deberes respecto a éstas cuyo cumplimiento es indispensable para poder gozar de los beneficios que provee esta Ley. Estos son, entre otros, los siguientes: a. Respetar los estatutos de la organización y cumplir con su ideario, sus fines y objetivos en la medida en que les corresponda. b. Respetar los acuerdos respecto a los periodos y los horarios de prestación de servicios, 5obre todo cuando ello sea indispensable para la adecuada coordinación y estructuración de la gestión de la 19

organización. c. Evitar toda clase de conflicto entre los intereses personales y los de la organización. d. Guardar la confidencialidad y discreción requerida respecto a toda información legítima a la que advenga en conocimiento como resultado de los servicios que preste como voluntario. e. Utilizar responsablemente los recursos de toda naturaleza que la organización le provea para desempeñar sus funciones. f. Comunicar con suficiente anticipación la intención de finalizar el acuerdo de prestación de servicios para evitar así perjuicios a la organización o a los beneficiarios de ésta. g. Interrumpir de inmediato toda prestación de servicios en nombre de la organización cuando ésta lo disponga. h. Utilizar debidamente, para los fines permitidos, cualesquiera documentos de acreditación como voluntarios que la organización les provea. Una relación escrita de estos deberes debe ser entregada por toda organización a sus voluntarios. Artículo 16. -Cláusula de separabilidad La declaración de inconstitucionalidad de cualquier artículo de esta Ley o de parte de ella hecha por un tribunal competente, no afectará la validez de las demás disposiciones de la misma. Artículo 17. -Vigencia Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación. Presidente del Senado Presidente de la Cámara 20

Hostigamiento sexual en el empleo: imponer responsabilidades y fijar penalidades de 1988 Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988 Exposición de Motivos Nuestra Constitución en su Carta de Derechos, establece que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos somos iguales ante la ley. Claramente expresa que no se podrá establecer discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. En nuestro ámbito legal, en adición a la Constitución, contamos con otras leyes que garantizan el derecho a que no se pueda discriminar contra un empleado por razón de sexo. La práctica del hostigamiento sexual en el empleo, en cualquiera de sus formas, infringe la inviolabilidad del ser humano y constituye un claro discrimen contra el hombre o mujer en el campo del trabajo. Obstaculiza la labor de la persona, privándola del goce y disfrute de una vida plena a la cual tiene derecho todo ser humano en igualdad de condiciones ante la ley, según lo expresa el mandato constitucional y es una de las formas en que se manifiesta el discrimen por razón de sexo. Esto incluye tanto al hombre como a la mujer, aunque la víctima típica tiende a ser la mujer. Esto es así mayormente debido a los patronos culturales existentes donde se situaba al hombre como figura predominante sobre la mujer. La magnitud de este problema es algo que nos debe interesar y preocupar a todos ya que el hostigamiento sexual en el empleo constituye una ofensa repudiable contra la dignidad de todo ser humano. Constituye hostigamiento sexual en el empleo, cualquier conducta sexual indeseada que ocurre en la relación de empleo y afecta las oportunidades de empleo, el empleo mismo, sus términos y condiciones o el ambiente de trabajo de la persona. Este se manifiesta de diversas formas desde insinuaciones de tipo sexual directa o indirectas que pueden llegar desde los actos más sutiles y disimulados de contacto físico hasta la agresión sexual simple o agravada. La mayoría de las personas que confrontan el hostigamiento sexual en el empleo prefieren y optan por no informar el mismo por temor a perder el empleo, a las represalias de sus superiores, al rechazo que en algunas ocasiones pueden sufrir de parte de sus esposos y familiares debido a los patrones culturales imperantes en nuestra sociedad. El Congreso de Estados Unidos ha legislado para prohibir el discrimen por razón de sexo en el empleo y el Tribunal Supremo de Estados Unidos, mediante interpretación judicial, la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo ha aprobado reglas especiales para definir el hostigamiento sexual en el empleo e imponer responsabilidades por el mismo. En Puerto Rico también, en casos de discrimen en el empleo por razón de ideas políticas, raza o color, edad, origen nacional y origen o condición social, la legislación existente establece la responsabilidad absoluta del patrono cuando el discrimen proviene de sus supervisores agentes o representantes. La medida establece la responsabilidad afirmativa del patrono en la prevención del hostigamiento sexual en el empleo, así como por su comisión. El grado de responsabilidad patronal por el hostigamiento sexual en su centro de empleo se determinará por la relación de la persona que hostiga con el patrono. Cuando el hostigamiento sexual es propiciado por un empleado que se encuentra en igual jerarquía que la persona hostigada o cuando provenga de un cliente o un visitante el patrono sólo será responsable si conocía o debía conocer del hostigamiento y no tomó acción correctiva inmediata y adecuada. Al adjudicar responsabilidad en estos últimos casos se tomará en consideración el grado de control que pueda tomar el patrono sobre la conducta de dicho cliente o visitante. Con esta legislación estamos elevando el hostigamiento sexual en el empleo al mismo nivel jurídico que las otras modalidades de discrimen existente a nivel federal y local. Todos merecemos y debemos aspirar a una sana convivencia en igualdad de condiciones en el empleo que nos permita disfrutar de los derechos democráticos en una sociedad de excelencia. 21

Partiendo de estos postulados democráticos, esta Asamblea Legislativa se propone con la aprobación de esta medida contribuir a la erradicación de este mal social. Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo: 1. Esta Asamblea Legislativa resuelve y declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que el hostigamiento sexual en el empleo es una forma de discrimen por razón de sexo y como tal constituye una práctica ilegal e indeseable que atenta contra el principio constitucional establecido de que la dignidad del ser humano es inviolable. Es la intención de esta Asamblea Legislativa prohibir el hostigamiento sexual en el empleo; imponer responsabilidades y fijar penalidades. Artículo 2. Definiciones Para fines de esta ley los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: (1) Empleado Toda persona que trabaja para un patrono y que reciba compensación por ello o todo aspirante a empleo. Para efectos de la protección que se confiere mediante esta ley, el término empleado se interpretará en la forma más amplia posible. (2) Patrono Significa toda persona natural o jurídica de cualquier índole, El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cada una de sus tres Ramas y sus instrumentalidades o corporaciones públicas, los gobiernos municipales que con ánimo de lucro o sin él emplee personas mediante cualquier clase de compensación y sus agentes y supervisores. Incluye, además las organizaciones obreras y otras organizaciones grupos o asociaciones en las cuales participan empleados con el propósito de gestionar con los patronos sobre los términos y condiciones de empleo, así como las agencias de empleo. (3) Persona Significa persona natural o jurídica. (4) Supervisor significa toda persona que ejerce algún control cuya recomendación sea considerada para la contratación, clasificación, despido, ascenso, traslado, fijación de compensación o sobre el horario, lugar o condiciones de trabajo o sobre tareas o funciones que desempeña o pueda desempeñar un empleado o grupo de empleados o sobre cualesquiera otros términos o condiciones de empleo, cualquier persona que día a día lleve a cabo tareas de supervisión. Artículo 3. El hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual cuando se da una o más de las siguientes circunstancias: (a) Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita en un término o condición del empleo de una persona. (b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona. (c) Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante hostil u ofensivo. Artículo 4. Para determinar si la alegada conducta constituye hostigamiento sexual en el empleo se considerará la totalidad de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. La determinación de la legalidad de una acción se hará basada en los hechos de cada caso en particular. 22