REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD



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Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD FUNDAMENTACIÓN La necesidad del cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución, hace necesaria que la Administración desde todos sus niveles, el local en este caso, establezca un órgano administrativo que coordine todos los esfuerzos en este sentido, en relación con los Servicios Sociales y en concreto con la Tercera Edad. Y por otro lado y según la Ley de Régimen Local de 2 de abril de 1985, en su Capítulo III, artículo 25.1, referente a competencias, viene a decir, que el Municipio, para la gestión de sus intereses, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, así como en su apartado 2. El Municipio ofrecerá en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en los siguientes criterios: Apartado K: Prestación de los Servicios Sociales y de promoción y de reinserción social. Artículo 1º. El Consejo Municipal de la Tercera Edad es el órgano a través del cual las Asociaciones y Entidades de la Tercera Edad participan presentando sus propuestas e iniciativas ante la Comisión Informativa de Servicios Sociales y Participación Ciudadana. Artículo 2º. El ámbito territorial del Consejo municipal de la Tercera Edad corresponde a Elche, su término municipal. Artículo 3º. Formarán parte de este Consejo, las vocalías de la Tercera Edad de las AA.VV., Agrupaciones de pensionistas, de jubilados, de organizaciones sindicales o partidos políticos y cualquier entidad privada o pública cuya finalidad atienda a la Tercera Edad. 2/5

Artículo 4º. Requisitos que deben reunir las Asociaciones y Entidades para ingresar en este Consejo: a) Estar legalmente constituidos y tener domicilio social en Elche. b) Tener como mínimo 50 socios, siempre que dicha cantidad no sea superior al 1% de la población de la Tercera Edad. c) Formalizar solicitud de ingreso en la Concejalía de Servicios Sociales y Participación Ciudadana, con la documentación que se establezca a tal efecto. d) Ser aprobado su ingreso con el voto favorable de la mayoría simple de los componentes del Consejo. Artículo 5º. Este Consejo tiene primordialmente el objetivo del cumplimiento del artículo 50 de la Constitución, que literalmente dice: Los Poderes Públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la 3ª Edad. Así mismo y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Los fines más específicos, en relación con el objeto fundamentalmente expuesto en el artículo anterior serían: 1. Plantear y conocer la problemática de la 3ª Edad del municipio para plantear alternativas posibles de solución. 2. Planificación de acciones y actividades y Servicios Sociales con carácter global para las personas encuadradas en el marco de la Tercera Edad. 3. Conocer los recursos sociales existentes en relación con la Tercera Edad, para su información y mejor y mayor utilización de los mismos. 4. Conseguir la participación y el asociacionismo de este sector de población para el trabajo conjunto de todos. 5. Ejecución y resolución periódica de la labor de este Consejo con la creación de Comisiones entre otras formas. 6. Informar a todas las entidades integradas en este Consejo de la actuación del mismo. Artículo 6º. 3/5

Los principios generales en los que se fundamenta la actuación del Consejo Municipal de la Tercera Edad son: 1. Tender a la satisfacción de las necesidades básicas de la población: salud, alimentación, vestido, vivienda, economía, ayuda a domicilio, etc. 2. Mantener una visión globalizada de la realidad, aunque la planificación se concreta por sectores o áreas de los servicios sociales. 3. Establecimiento de prioridades a partir de necesidades conocidas objetivamente, a través de la recogida de datos que se insertan en un proceso de investigación. (Mapa Social). 4. Partir de una reflexión crítica y constante de la realidad en la que se trabaja. 5. Coordinación: es necesario el establecimiento de criterios objetivos comunes de actuación con cualquier entidad con la que se trabaje. 6. Descentralización y normalización de los servicios que se presten. 7. Atención a las situaciones de necesidad a través de una actitud de información y formación hacia la persona sujeto de necesidad. Artículo 7º. Serán funciones de este Consejo, entre otras cosas, las siguientes: 1. Conocer e informar de los criterios generales de la actuación de la Corporación Municipal referidos a la Tercera Edad. 2. Conocer e informar de la elaboración de los planes anuales y actuación Municipal de la Tercera Edad antes de su aprobación. 3. Conocer las partidas presupuestarias asignadas a los programas de la Tercera Edad, elaborando un anteproyecto de presupuestos de las necesidades del colectivo. 4. Informar sobre la gestión y organización municipal en materia de la Tercera Edad. 5. Análisis y evaluación de los resultados de la política de actuación de la Corporación Municipal durante el año. 6. Elevar a los órganos de decisión municipal aquellas iniciativas, propuestas que se crean convenientes para mejora de las actuaciones municipales de la Tercera Edad. 7. Conocer e informar de los temas puntuales relacionados con la Tercera Edad. 8. Fomentar la participación y colaboración de la Tercera Edad. 9. Establecer relaciones de coordinación con otros consejos, organismos y entidades de la Tercera Edad. Artículo 8º. Organización del Consejo. El Consejo estará formado por: 4/5

- El Presidente - El Vicepresidente - El Secretario y adjunto a Secretaría - El Tesorero y adjunto a Tesorería - Los vocales Artículo 9º. El Alcalde-Presidente de la Corporación será el Presidente del Consejo, que delegará en el Teniente de Alcalde de Servicios Sociales y Participación Ciudadana. Artículo 10º. Un miembro de las organizaciones integradas en el Consejo será Presidente con voz y voto. Artículo 11º. El Secretario lo será el de la Comisión Informativa de Servicios Sociales o un técnico del Departamento de Servicios Sociales y Participación Ciudadana. Artículo 12º. El Tesorero será el Secretario de la Comisión de Hacienda. Los adjuntos a Secretaría y Tesorería pertenecerán a las organizaciones integrantes del Consejo. 5/5