PROYECTO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA AMPLIACIÓN TERCER CARRIL DOBLE CALZADA BOGOTÁ GIRARDOT

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Transcripción:

PROYECTO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA AMPLIACIÓN TERCER CARRIL DOBLE CALZADA BOGOTÁ GIRARDOT CAPITULO 8 JULIO DE 2015

CONTENIDO 1 ANÁLISIS AMBIENTAL... 8 1.1 ANÁLISIS DEL CORREDOR... 10 1.1.1 IDENTIFICACIÓN DE ALERTAS AMBIENTALES... 10 1.1.2 SECTORIZACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR (ÁREAS DE EXCLUSIÓN, ÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONES Y ÁREAS DE INTERVENCIÓN)... 19 1.2 IDENTIFICACIÓN DEL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA LICENCIA AMBIENTAL ACTUAL DEL CORREDOR, VERIFICAR EXISTENCIA DE PASIVOS AMBIENTALES, COMPENSACIONES PENDIENTES, MEDICIONES, ETC. QUE SE ENCUENTREN EN INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ACTUAL CONTRATISTA.... 20 1.3 IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES APLICABLES AL PROYECTO, TENIENDO EN CUENTA LA ÚLTIMA NORMATIVIDAD EN INFRAESTRUCTURA Y APLICACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES Y PAGA.... 21 1.3.1 ESCENARIO A: NUEVO TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL... 22 1.3.2 ESCENARIO B: CONTINUAR LICENCIAS AMBIENTALES (CORREDOR PRINCIPAL Y VARIANTE DE FUSAGASUGÁ) Y SOLICITAR MODIFICACIÓN... 23 1.3.3 APLICABILIDAD DEL MANUAL DE COMPENSACIONES POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD:... 24 1.4 IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES Y OTRAS ENTIDADES QUE TENGAN INJERENCIA EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO... 24 1.5 ESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSULTAS Y COMUNICACIONES NECESARIAS A LA AUTORIDAD AMBIENTAL RELACIONADAS CON LA NECESIDAD O NO DE REALIZAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, DAA, PAGA, ENTRE OTROS.... 25 1.6 FORMULACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL DEL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS- DAA, EN CASO QUE APLIQUE, TENIENDO EN CUENTA LA INFORMACIÓN DE LOS DISEÑADORES Y DE LA PARTE TÉCNICA.... 26 1.7 IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS CLAVES A CONSIDERAR EN CASO QUE LA AUTORIDAD AMBIENTAL SOLICITE ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA EL PROYECTO, ESTIMACIÓN DE TIEMPOS DE ELABORACIÓN, VARIABLES CLAVES Y PRESUPUESTO PARA SU ELABORACIÓN Y PARA LA IMPLEMENTACIÓN.... 26 1.8 IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RECURSOS, BIENES O ÁREAS OBJETO DE AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA AMBIENTAL O EN PROCESO DE DECLARATORIA DE RESERVA, EXCLUSIÓN O ÁREAS PROTEGIDAS... 29 1.9 IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES ZONAS DE HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS A LO LARGO DEL CORREDOR VIAL Y EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.. 31 1.10 ESTIMACIÓN DE TIEMPOS DE ELABORACIÓN Y PRESUPUESTOS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL - PMA (EN CASO QUE APLIQUE), Y COSTOS ASOCIADOS CON SU IMPLEMENTACIÓN.... 31 1.11 DEFINICIÓN DE VARIABLES Y PRESUPUESTO NECESARIO PARA LA ELABORACIÓN DEL PAGA (INCLUYENDO PERMISOS AMBIENTALES NECESARIOS), ASÍ COMO PARA SU IMPLEMENTACIÓN.... 32 Página i

1.12 ESTIMACIÓN DE CRONOGRAMA DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y OBTENCIÓN DE EIA, DAA, PAGA, LICENCIAS AMBIENTALES, ETC., INCLUYENDO LAS RUTAS CRÍTICAS... 32 1.12.1 CRONOGRAMA DE ELABORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS AMBIENTALES... 33 1.12.2 PLAZOS PARA LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, MODIFICACIÓN DE LICENCIA Y OBTENCIÓN DE PERMISOS... 34 2 ANÁLISIS SOCIAL... 36 2.1 REVISAR EL PLAN DE INTERVENCIONES DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL. 36 2.2 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICA... 37 2.2.1 MAPEO SECTORIZADO DE LA POBLACIÓN UBICADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LOS CORREDORES CONSIDERANDO SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS.... 37 2.2.2 PARA EL ANÁLISIS DEL COMPONENTE SOCIAL EL E.L DEBERÁ RECOPILAR LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - POT O EOT.... 39 2.2.3 CERTIFICACIONES MININTERIOR E INCODER, EL ESTUDIO DEBERÁ DETERMINAR SI SE REQUIERE CONSULTA PREVIA // IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS COMUNIDADES ÉTNICAS ESTABLECIDAS.... 39 2.2.4 PRIORIZACIÓN DE ÁREAS POBLADAS SENSIBLES QUE PUEDAN AMERITAR LA FORMULACIÓN DE PROGRAMAS DE REASENTAMIENTO POBLACIONAL O DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIONES SOCIOECONÓMICAS. PREPARAR UN MARCO GENERAL DE REASENTAMIENTO. ESTIMAR POSIBLES COSTOS Y TIEMPOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE REASENTAMIENTO. ANALIZAR Y ESTIMAR OTRAS ALTERNATIVAS DIFERENTES AL REASENTAMIENTO QUE PERMITAN GARANTIZAR EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS FAMILIAS VULNERABLES.... 39 2.2.5 INVENTARIO DE VIVIENDAS Y CENSO POBLACIONAL: IDENTIFICAR Y VERIFICAR LA NATURALEZA JURÍDICA Y ORGANIZATIVA DE LAS DIFERENTES OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNAL QUE SE VERÁN AFECTADAS Y LAS CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS DE ACUERDO A LAS RESOLUCIONES 545 Y 077 DE LA ANI.... 40 2.2.6 PLAN DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS, ESTIMACIÓN Y EVALUACIÓN DE COSTOS Y POSIBLES COMPENSACIONES: PLAN DE COMPENSACIONES (PCS), PLAN SOCIAL BÁSICO (PSB), PLAN DE GESTIÓN SOCIAL (PGS) Y PLAN DE REASENTAMIENTO POBLACIONAL.... 42 2.2.7 ANÁLISIS SOCIOECONÓMICO: LÍNEA DE BASE (DEMOGRAFÍA, NIVEL DE ARRAIGO DE LAS FAMILIAS, DINÁMICA EN LAS RELACIONES DE PARENTESCO Y VECINDAD CON LOS DEMÁS HABITANTES DE LA ZONA, BASE ECONÓMICA).... 42 2.2.8 PROCESO DE SOCIALIZACIÓN CON ENTES MUNICIPALES, LÍDERES Y ORGANIZACIONES DE BASE. 45 2.2.9 ANÁLISIS PARA UBICACIÓN CASETAS DE PEAJE: ANÁLISIS DE RIESGOS PARA ORIENTAR EL PROCESO DE CONCERTACIÓN DE PEAJES.... 51 2.2.10 ESTABLECER ZONAS ARQUEOLÓGICAMENTE SENSIBLES.... 51 Página ii

2.2.11 IDENTIFICAR LOS BIENES Y SERVICIOS ENCONTRADOS EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO, LA DINÁMICA ORGANIZATIVA REGIONAL: IDENTIFICACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES EXISTENTES, GREMIOS Y ASOCIACIONES.... 52 2.2.12 IDENTIFICAR LOS IMPACTOS QUE SE PUEDEN GENERAR CON LOS PROYECTOS: DESARROLLAR UNA MATRIZ DE RIESGOS Y UN PLAN DE MANEJO DE RIESGOS.... 53 2.2.13 IDENTIFICAR POSIBLES RIESGOS SOCIALES NO RELACIONADOS CON LOS PROYECTOS PERO QUE PODRÍAN GENERAR CONFLICTOS DURANTE LA IMPLANTACIÓN DEL MISMO.... 60 2.2.14 IDENTIFICAR PROBLEMAS OBSERVADOS EN CONCESIONES PASADAS EN LOS TEMAS ANTERIORES Y QUE DEBERÍAN SER CONSIDERADAS POR EL E.L. EN LA PREPARACIÓN DE RECOMENDACIONES.... 61 2.2.15 IDENTIFICAR COMUNIDADES DE DESPLAZADOS CUYA SITUACIÓN NO HAYA SIDO RESUELTA Y PRESENTAR OPCIONES PARA SU GESTIÓN.... 62 2.2.16 SUGERIR LUGARES DONDE SERÍA CONVENIENTE ORGANIZAR TALLERES INFORMATIVOS SOBRE CADA PROYECTO A LO LARGO DE LA CARRETERA Y EL MOMENTO EN QUE PODRÍAN SER REALIZADOS. PARTICIPAR EN LA ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE ESTOS TALLERES JUNTO CON EL GDC... 62 3 ESTUDIOS Y ANÁLISIS ADICIONALES... 64 3.1 IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DEL PATRIMONIO URBANO, ARQUITECTÓNICO, CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO... 64 3.2 IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE TÍTULOS MINEROS EN PROCESOS DE ADJUDICACIÓN, OTORGADOS, EXISTENTES Y EN EXPLOTACIÓN... 64 4 PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN... 69 4.1 COSTOS DE IMPLEMENTACIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL... 69 4.2 COSTOS DE IMPLEMENTACIÓN DE GESTIÓN SOCIAL... 69 5 PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN (COMPLEMENTO FINANCIERO)... 70 5.1 COSTOS DE IMPLEMENTACIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL... 70 5.2 COSTOS DE IMPLEMENTACIÓN DE GESTIÓN SOCIAL... 70 LISTA DE TABLAS Tabla 1-1. Intervenciones por Unidades Funcionales del Proyecto Ampliación a Tercer Carril Bogotá-Girardot... 9 Tabla 1-2. Equipo de Especialistas Ambientales y Sociales del Proyecto Ampliación a Tercer Carril Bogotá-Girardot... 10 Tabla 1-3. Documentos Ambientales y Sociales del Proyecto Ampliación a Tercer Carril Bogotá- Girardot... 27 Tabla 1-2 Afectación en Reservas Naturales de la Sociedad Civil... 30 Página iii

Tabla 2-1. Municipios del Área de Influencia Indirecta (AII) del Proyecto... 36 Tabla 2-2. Seguimiento Consulta Documental... 38 Tabla 2-3. Unidades Sociales Afectadas por el Box vehicular de Silvania... 46 Tabla 2-4. Cálculo del Factor de Apoyo al Restablecimiento de Medios Económicos en Silvania... 47 Tabla 2-5. Cálculo del Factor de Apoyo Movilización en Silvania... 47 Tabla 2-6. Unidades Sociales Afectadas por la Intersección de Sibaté... 49 Tabla 2-7. Cálculo del Factor de Apoyo al Restablecimiento de Vivienda en Sibaté... 49 Tabla 2-8. Cálculo del Factor de Apoyo al Restablecimiento de Medios Económicos en Sibaté... 49 Tabla 2-9. Cálculo del Factor de Apoyo Movilización en Sibaté... 49 Tabla 2-10. Identificación de variables e impactos... 55 Tabla 2-11. Matriz de Riesgos Sociales... 58 Tabla 2-12. Lugares Sugeridos para Talleres Informativos... 62 Tabla 3-1. Títulos Mineros de la Concesión Autopista Bogotá Girardot... 64 Tabla 3-2. Otros Títulos Mineros en el Área de Influencia del Corredor Bogotá Girardot... 65 LISTA DE FIGURAS Figura 1-1 Ubicación de las Unidades Funcionales del Proyecto Ampliación a Tercer Carril Bogotá- Girardot... 8 Figura 1-2 Áreas de Distribución de Especies Sensibles para el sector San Rafael El Paso... 11 Figura 1-3 Áreas Prioritarias de Conservación para el sector San Rafael El Paso... 11 Figura 1-4 Áreas de Distribución de Especies Sensibles para el sector Girardot El Paso... 12 Figura 1-5 Áreas de Distribución de Especies Sensibles para el sector El Paso - Melgar... 13 Figura 1-6 Áreas de Distribución de Especies Sensibles para el sector Melgar (Tolemaida) Portal Melgar Túnel Sumapaz... 14 Figura 1-7 Áreas Prioritarias de Conservación para el sector Melgar (Tolemaida) Portal Melgar Túnel Sumapaz... 14 Página iv

Figura 1-8 Áreas de Distribución de Especies Sensibles para el tramo Portal Melgar Portal Boquerón Túnel Sumapaz... 15 Figura 1-9 Áreas de Distribución de Especies Sensibles para el tramo Portal Boquerón Túnel Sumapaz Intersección Jaibaná (Entrada Fusagasugá)... 16 Figura 1-10 Áreas de Distribución de Especies Sensibles para el tramo Intersección Jaibaná (Entrada Fusagasugá) El Muña... 17 Figura 1-11 Áreas de Distribución de Especies Sensibles para la Variante de Fusagasugá... 17 Figura 1-12 Áreas Prioritarias de Conservación para el tramo Intersección Jaibaná (Entrada Fusagasugá) El Muña... 18 Figura 1-13 Áreas de Distribución de Especies Sensibles para el tramo El Muña - Soacha... 18 Figura 1-14 Jurisdicciones Corporaciones Autónomas Regionales... 25 Figura 1-15 Ubicación de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil en Corredor del proyecto... 30 Figura 1-16 Cronograma de Macroactividades para la elaboración de EIA... 33 Figura 1-17 Cronograma de Macroactividades para Modificación de Licencia Ambiental... 33 Figura 1-18 Plazos para Obtención de Licencia Ambiental, Decreto 2041 de 2014... 34 Figura 1-19 Plazos para la Modificación de Licencia Ambiental, Decreto 2041 de 2014... 35 Figura 2-1 Municipios del Área de Influencia Indirecta (AII) del Proyecto... 37 Figura 2-2 Esquema del Box Vehicular Proyectado en Silvania... 46 Figura 2-3 Esquema de la Intersección Sibaté... 48 Figura 2-4 Esquema de la Intersección El Indio en Fusagasugá... 50 Figura 2-5 Esquema de la Intersección Las Palmas en Fusagasugá... 50 Figura 2-6 Proyección de Ciclo-ruta por el Paso Urbano de Melgar... 51 Figura 2-7 Zonas G/A de viajes cortos con afectación por pago de peajes... 60 Figura 3-1 Localización de Títulos Mineros de la Concesión Bogotá-Girardot... 65 Figura 3-2 Localización de Otros Títulos Mineros en el Área de Influencia del Corredor Bogotá- Girardot... 68 Página v

LISTA DE FOTOGRAFÍAS Fotografía 2-3 Ventas ambulantes UF 1 Melgar (Tolemaida y Variante)... 43 Fotografía 2-4 Ventas ambulantes UF 1 Melgar (Toelmaida y Variante)... 43 Fotografía 2-5 Ventas ambulantes Portal Melgar Túnel del Sumapaz / Variante Melgar Costado Izquierdo sentido Girardot Bogotá (Sector La Colorada)... 44 Fotografía 2-6 Costado Derecho sentido Bogotá-Girardot, en peje de Chinauta y zonas aledañas a las casetas... 44 Fotografía 2-7 Vda. San Raimundo Sector de la Vaca que ríe. Costado Derecho sentido Girardot Bogotá... 45 Fotografía 2-8 Zonas aledañas al Box Vehicular Proyectado en Silvania... 46 Fotografía 2-9 Zonas aledañas a la Intersección de Sibaté... 48 ANEXOS Anexo 1 Informe de Revisión y Evaluación de Licencias, Pasivos e Incumplimientos Ambientales Anexo 2 Solicitud de Pronunciamiento a la ANLA y Respuesta Anexo 3 Lineamientos de Estudios Ambientales para la Modificación de la Licencia Ambiental del Corredor Anexo 4 Lineamientos de Estudios Ambientales para la Modificación de la Licencia Ambiental de la Variante de Fusagasugá Anexo 5 Lineamientos del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) paso por Nariz del Diablo Anexo 6 Informe de Hallazgos Arqueológicos Anexo 7 Comunicaciones y Respuesta Entidades Anexo 8 Certificación MININTERIOR e INCODER Anexo 9 Socialización del Proyecto Página vi

LISTA DE DISTRIBUCIÓN Las copias del presente documento han sido distribuidas como se indica a continuación. Las observaciones que resulten de su revisión y aplicación deben ser informadas para realizar las modificaciones correspondientes: ENTIDAD Y/O DEPENDENCIA Original Copias Vicepresidencia de Estructuración El cliente es responsable de administrar las copias correspondientes de este documento dentro de los grupos de trabajo. X CONTROL DE REVISIONES Y MODIFICACIONES Estado de Revisión y Nombre Fecha Versión Firma Aprobación Elaboro Ing. Cenith Carmona 8 Julio 2015 Versión Final Reviso Iván Puentes INFRACON S.AS. 8 Julio 2015 Versión Final Aprobó Ing. Andrés Mackenzie- CB INGENIEROS 8 Julio 2015 Versión Final Página vii

1 ANÁLISIS AMBIENTAL Con el fin de mejorar las condiciones de servicio y de confort para los usuarios de la infraestructura de la autopista Bogotá-Girardot y como medida indispensable para obtener una solución visionaria al tráfico y al transporte multimodal que hace parte del corredor vial Bogotá-Buenaventura, el cual constituye uno de los ejes más importantes del país que comunica el centro, occidente y sur de Colombia, se plantea la necesidad de ampliar a tres carriles la circulación en ambos sentidos, desde el embalse del Muña (Cundinamarca) hasta el Túnel Guillermo León Valencia. El alcance definido para las obras a desarrollar en el corredor, corresponde a la ampliación a tres carriles de la doble calzada de la Autopista desde el Portal Melgar del Túnel Sumapaz a Bogotá y la rehabilitación, operación y mantenimiento de los carriles existentes con sus correspondientes intersecciones, pasos por centros urbanos, obras hidráulicas, ciclo-rutas y demás elementos implícitos, de acuerdo con la distribución por Unidades Funcionales como se muestra en la Figura y Tabla siguiente: Figura 1-1 Ubicación de las Unidades Funcionales del Proyecto Ampliación a Tercer Carril Bogotá-Girardot Fuente: Consultor, 2015 Página 8

Tabla 1-1. Intervenciones por Unidades Funcionales del Proyecto Ampliación a Tercer Carril Bogotá-Girardot UF 1 2 3 4 5 6 7 8 Nombre Unidad Funcional Girardot - Portal Entrada Túnel Sumapaz Portal Entrada Túnel Sumapaz - Portal Salida Túnel Sumapaz Portal Salida Túnel Sumapaz - Intersección Jaibaná Intersección Jaibaná - Intersección Cucharal Intersección Cucharal - Rio Blanco Rio Blanco - Entrada Principal de Granada Entrada Principal de Granada - El Muña Intersección Muña - Puente La Despensa Fuente: Consultor, 2015 Sector Unidad Funcional Tipo de Intervención Inicio Fin (km) INVIAS 45-TGL Mantenimiento y K0+000 K9+400 9.40 INVIAS 40-05 Rehabilitación de la vía K0+000 K36+500 36.50 Variante Melgar existente K0+000 K3+950 3.95 Calzada actual Ampliación a 4 Carriles la hacia Girardot vía existente (Paso Nariz del (ampliaciones a cielo K36+500 K42+500 6.00 Diablo) abierto y Túnel) Túnel Sumapaz Mantenimiento y K36+500 K42+500 6.00 Portal Salida Túnel Sumapaz Peaje Chinauta Peaje Chinauta - Intersección Jaibaná Variante de Fusagasugá Paso Urbano Fusagasugá Intersección Cucharal - Rio Blanco Rio Blanco - Entrada Principal de Granada Entrada Principal de Granada - El Muña Intersección Muña - Puente La Despensa Rehabilitación Construcción del tercer carril sobre la calzada derecha Construcción del tercer carril sobre la doble calzada existente Construcción del tercer carril sobre la doble calzada existente Mantenimiento y Rehabilitación de la vía existente Construcción del tercer carril sobre la doble calzada existente Construcción del tercer carril sobre la doble calzada existente Construcción del tercer carril sobre la doble calzada existente Mantenimiento y Rehabilitación de la vía existente K42+500 K62+900 20.40 K0+900 K6+900 6.00 K62+900 K70+500 7.60 K70+500 K77+900 7.40 K77+900 K96+900 19.00 K76+900 K111+000 34.10 K111+000 K122+500 11.50 Página 9

Los estudios ambientales y sociales fueron elaborados por un equipo de profesionales, especialistas en cada una de las áreas requeridas, según se lista a continuación: Tabla 1-2. Equipo de Especialistas Ambientales y Sociales del Proyecto Ampliación a Tercer Carril Bogotá-Girardot Especialista Especialidad Cargo Doctora Ingeniera Civil- Cenith Carmona Directora de estudios Especialista Ambiental Abogada - Especialista en Asesora en Licenciamiento y Gloria Triviño Derecho Ambiental aspectos legales Daniel Chica Ingeniero Ambiental Integrador (Aspectos físicos) Verónica Villalba Auxiliar Ambiental Investigación pasivos ambientales Rodolfo Hinestrosa William D Achiardi Biólogo Biólogo Auxiliar Aspectos bióticos (fauna) Nelson Jaramillo Ingeniero Forestal Aspectos bióticos (forestales - Usos Ingeniera Forestal Auxiliar del suelo) Carolina Gómez Trabajadora Social Especialista Gestión Ambiental Aspectos Sociales (Socioeconómico) Trabajadora Social Luz Victoria Pedraza Especialista en Salud Interrelación con Comunidades Ocupacional Sandra Muñetones Trabajadora Social Aspectos Socio-prediales Especialista en Gestión Predial Equipo Auxiliar en Gestión Predial Alexandra Cortés Especialista SIG Geodatabase Planos Fuente: Consultor, 2015 1.1 ANÁLISIS DEL CORREDOR 1.1.1 Identificación de Alertas Ambientales Teniendo como sustento la información recogida en las visitas de campo realizadas y la utilización de la Herramienta Tremarctos, el Instituto de Investigaciones en Recursos Biológicos Alexander von Humboldt y la información disponible en los portales de las entidades institucionales y de índole ambiental, entre otras, se presenta la revisión ambiental realizada para detectar la existencia de puntos críticos a ser tenidos en cuenta para cada tramo del proyecto. Página 10

1.1.1.1 Unidad Funcional 1: Sector 1. San Rafael-El Paso Esta UF se localiza entre los PR 0+000 y PR 9+400, cuya doble calzada cuenta con una longitud de 9,4 Km, y entre los PR 2+500 y 3+900 por la presencia de Red de Interconexión Eléctrica Nacional del Valle del Magdalena. Existe un Viaducto, de 180m, sobre el Rio Sumapaz, ubicado el PR 5+000 y otro de 175m, sobre el Rio Magdalena, ubicado en el PR 9+200. En las siguientes Figuras se observa que el tramo se encuentra sobre Áreas de Distribución de Especies Sensibles y Áreas Prioritarias de Conservación, como son las zonas de vida identificadas como Bosque Seco Tropical y Bosque Húmedo Tropical, aspectos que se han tenido en cuenta a la hora de plantear las medidas para su preservación. Figura 1-2 Áreas de Distribución de Especies Sensibles para el sector San Rafael El Paso Figura 1-3 Áreas Prioritarias de Conservación para el sector San Rafael El Paso Página 11

1.1.1.2 Unidad Funcional 1: Sector 2. Girardot-El Paso En este tramo, localizado entre los PR 0+000 y PR 11+200, se proyecta la Rehabilitación, Operación y Mantenimiento de los 2,24 Km de la zona urbana de Girardot y a partir de allí, en el Puente sobre el Río Bogotá, se inicia la Rehabilitación, Operación y Mantenimiento de la vía existente que llega hasta la intersección El Paso. En las siguiente Figura se observa que el tramo se encuentra sobre Áreas de Distribución de Especies Sensibles por la presencia de Aves Endémicas de Género Dacnis, Especie Hartlaubi, de Categoría Vulnerable, igual que la Amenaza, los cuales se han tenido en cuenta a la hora de plantear las medidas para su preservación. Figura 1-4 Áreas de Distribución de Especies Sensibles para el sector Girardot El Paso 1.1.1.3 Unidad Funcional 1: Sector 3. El Paso-Melgar (Tolemaida) Este sector de la UF1, está localizado entre los PR 11+200 y PR 24+000, y en él se plantea operación y mantenimiento de la doble calzada existente entre El Paso y la entrada al CENADE (Centro Nacional de Entrenamiento) en Tolemaida (Melgar). En la siguiente Figura se observa que el tramo se encuentra sobre Áreas de Distribución de Especies Sensibles por la presencia de Aves de Género Oporornis y Tyrannus, Especie Philadelphia y Savana respectivamente, los cuales se han tenido en cuenta a la hora de plantear las medidas para su preservación. Página 12

Figura 1-5 Áreas de Distribución de Especies Sensibles para el sector El Paso - Melgar 1.1.1.4 Unidad Funcional 1: Sector 4. Melgar (Tolemaida) Portal Melgar Túnel Sumapaz El sector 4 de la UF1, está localizado entre los PR 24+000 y PR 36+500, incluida la Variante de Melgar que tiene abscisado propio que va del PR 0+000 y PR 3+950. Las intervenciones proyectadas se refieren a la rehabilitación, mantenimiento y operación, durante la concesión, de los 1,05 Km que van desde la entrada al CENADE (Centro Nacional de Entrenamiento) en Tolemaida (Melgar) hasta la entrada al paso urbano de Melgar (Puente metálico), al igual que los 3,95 Km de la Variante de Melgar, mientras que al paso urbano por Melgar se le construirá una cicloruta. Está incluido el mantenimiento de dos viaductos, de 180 m, sobre el Rio Sumapaz sobre la Variante de Melgar, al igual que obras para el manejo del talud de Piedra Lancero. En las siguientes Figuras se observa que el tramo se encuentra sobre Áreas de Distribución de Especies Sensibles (por presencia de aves) y Áreas Prioritarias de Conservación, como son las zonas de vida identificadas como Bosque Seco Tropical, los cuales se han tenido en cuenta a la hora de plantear las medidas para su preservación. Página 13

Figura 1-6 Áreas de Distribución de Especies Sensibles para el sector Melgar (Tolemaida) Portal Melgar Túnel Sumapaz Figura 1-7 Áreas Prioritarias de Conservación para el sector Melgar (Tolemaida) Portal Melgar Túnel Sumapaz 1.1.1.5 Unidad Funcional 2: Portal Melgar Portal Boquerón Túnel Sumapaz La UF2, está localizada entre los PR 36+500 y PR 42+500, comprendiendo dos tramos con intervenciones diferenciadas para cada uno. Por un lado, el paso por el Túnel "Guillermo León Valencia" o "Túnel de Sumapaz", al que se hará rehabilitación, mantenimiento y operación; y por el otro, el paso por la Nariz del Diablo para el que se plantea la construcción de dos carriles adicionales a los existentes, manteniendo el costado derecho Página 14

en el sentido hacia Bogotá, por lo que se ha previsto el diseño de cuatro túneles que se alternan con tramos de vía a cielo abierto. En la siguiente Figura se observa que el tramo se encuentra sobre Áreas de Distribución de Especies Sensibles, por la presencia de Aves y Mamíferos, los cuales se han tenido en cuenta a la hora de plantear las medidas para su preservación. Figura 1-8 Áreas de Distribución de Especies Sensibles para el tramo Portal Melgar Portal Boquerón Túnel Sumapaz 1.1.1.6 Unidad Funcional 3: Portal Boquerón Túnel Sumapaz Intersección Jaibaná (Entrada Fusagasugá) Esta UF se localiza entre los PR 42+500 y PR 62+900, en una vía de doble calzada que se proyecta sean ampliada a tres carriles por calzada a lo largo de los 20,4 Km de longitud, a excepción de la calzada derecha que llega al Portal Boquerón del Túnel Sumapaz, partiendo del peaje Chinauta. En los trazados geométricos finales propuestos se ha tenido en cuenta el paso por el peaje Chinauta, el mejoramiento de radios de curvaturas horizontales y verticales y la operación en retornos e intersecciones, pasos a nivel y desnivel, obras hidráulicas, puentes y viaductos y el manejo de los taludes que buscan evitar las consecuencias de la caída de rocas sobre los carriles y cunetas. En la siguiente Figura se observa que el tramo se encuentra sobre Áreas de Distribución de Especies Sensibles, lo que se ha tenido en cuenta a la hora de plantear las medidas para su preservación. Página 15

Figura 1-9 Áreas de Distribución de Especies Sensibles para el tramo Portal Boquerón Túnel Sumapaz Intersección Jaibaná (Entrada Fusagasugá) 1.1.1.7 Unidad Funcional 4, 5, 6 y 7: Intersección Jaibaná (Entrada Fusagasugá) El Muña Este tramo es la unión de 4 UF localizadas entre los PR 62+9000 y PR 111+000 y PR 0+900 y PR 6+900 que es la referencia que corresponde a la Variante de Fusagasugá. Se divide en tres intervenciones que van desde la rehabilitación, mantenimiento y operación de los 7,6 Km del paso urbano por Fusagasugá y la ampliación a tres carriles por calzada de la doble existente desde la intersección Jaibaná y la intersección Cucharal, tramo que corresponde a la Variante de Fusagasugá (6 Km) y los 40,5 Km que hay desde la intersección Cucharal al Muña. En los trazados geométricos finales propuestos se ha tenido en cuenta el paso por el peaje Chusacá, el mejoramiento de los radios de curvaturas horizontales y verticales, la operación en retornos e intersecciones existentes y nuevas pasos a nivel y desnivel, obras hidráulicas, puentes y viaductos, incluida la construcción de un viaducto, de 215 m, paralelo a los existentes en el Muña. En las siguientes Figuras se observa que el tramo en general, y la Variante Fusagasugá en específico, se encuentra sobre Áreas de Distribución de Especies Sensibles, por la presencia de aves, mamíferos, reptiles y anfibios y pasa por Áreas Prioritarias de Conservación, como son las zonas de vida identificadas como Bosque Montano. En específico, se atraviesa las Reservas Naturales de la Sociedad Civil de Bosques y Montes de Soche II y la Reserva Hídrica el Soche de San Rafael. Además se reporta la presencia de los ecosistemas de Áreas Agrícolas Heterogéneas del Orobioma Medio de los Andes, Bosques Naturales del Orobioma Medio de los Andes y Pastos del Orobioma Medio de los Andes. Todo ello se ha tenido en cuenta a la hora de plantear las medidas para su preservación. Página 16

Figura 1-10 Áreas de Distribución de Especies Sensibles para el tramo Intersección Jaibaná (Entrada Fusagasugá) El Muña Figura 1-11 Áreas de Distribución de Especies Sensibles para la Variante de Fusagasugá Página 17

Figura 1-12 Áreas Prioritarias de Conservación para el tramo Intersección Jaibaná (Entrada Fusagasugá) El Muña 1.1.1.8 Unidad Funcional 8: El Muña - Soacha Esta UF se localiza entre los PR 111+000 y PR 122+500, 11,5 Km que se recorren entre el fin del Viaducto Muña y el Puente Peatonal La Despensa (en la Calle 13 con Transversal 7 de Soacha) a los que se le hará rehabilitación y mantenimiento. En la siguiente Figura se observa que el tramo se encuentra sobre Áreas de Distribución de Especies Sensibles, por la presencia de aves, mamíferos, reptiles y anfibios, lo que se ha tenido en cuenta a la hora de plantear las medidas de prevención, mitigación y control para su conservación. Figura 1-13 Áreas de Distribución de Especies Sensibles para el tramo El Muña - Soacha Página 18

1.1.2 Sectorización Ambiental Preliminar (áreas de exclusión, áreas de intervención con restricciones y áreas de intervención) La Zonificación de Manejo Ambiental es una resultante de la interrelación de la Zonificación Ambiental, en donde se establece la oferta ambiental del área, con la evaluación ambiental de las actividades a desarrollar en la construcción de la construcción del tercer carril en el corredor de Girardot- Bogotá. La Zonificación de Manejo Ambiental es una resultante de la interrelación de la Zonificación Ambiental, en donde se establece la oferta ambiental del área, con la evaluación ambiental de las actividades a desarrollar en la construcción del tercer carril y demás intervenciones proyectadas para el corredor Girardot- Bogotá. En estas condiciones, la zonificación se estructura teniendo en cuenta los grados de sensibilidad de cada uno de los ecosistemas frente al grado de intervención o afectación a la que serán objeto, siendo posible la presencia de las siguientes áreas: - Áreas de exclusión, vedadas a cualquier tipo de intervención directa: Corresponde a las áreas que por presentar un alto grado de vulnerabilidad o riesgo ambiental y social, no deben ser intervenidas. - Áreas de posible intervención: Corresponde a las áreas donde se permiten intervenciones con la definición de acciones y tecnologías específicas para la protección del medio en el cual se desarrolla. - Áreas susceptibles de intervención: Corresponde a las áreas donde es posible realizar afectaciones, con el desarrollo de prácticas de manejo y control ambiental comunes o genéricas. En la evaluación se procede a determinar el nivel de intervención en función de los requerimientos de las diferentes actividades proyectadas resultando que, de acuerdo con las actividades que se proyectan realizar para la construcción del tercer carril y el área directa donde se ejecutará el proyecto, se determina que la zona del Proyecto se encuentra dentro de las áreas susceptibles de intervención, es decir áreas que se pueden intervenir sin restricciones especiales distintas de las prácticas de buen manejo ambiental que se desarrollan en los programas del Plan de Manejo Ambiental (PMA) que contienen medidas de prevención, mitigación y compensación, lo cual aplica incluso para el paso por las Reservas Naturales de la Sociedad Civil de Bosques y Montes de Soche II y la Reserva Hídrica el Soche de San Rafael y los ecosistemas y zonas de vida relacionados en el punto anterior. Página 19

1.2 IDENTIFICACIÓN DEL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA LICENCIA AMBIENTAL ACTUAL DEL CORREDOR, VERIFICAR EXISTENCIA DE PASIVOS AMBIENTALES, COMPENSACIONES PENDIENTES, MEDICIONES, ETC. QUE SE ENCUENTREN EN INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ACTUAL CONTRATISTA. El corredor que se pretende intervenir como parte de las obras a desarrollar en el Proyecto que se plantea en el presente documento, tiene licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial a la SOCIEDAD CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A a través de la Resolución 0557 del 19 de junio de 2002 para el proyecto Mejoramiento de la carretera Avenida Boyacá por Autopista Sur - Girardot y Resolución No. 099, de 20 de enero de 2006, que autorizó la construcción de la Variante Fusagasugá. En el Informe de Revisión y Evaluación de Licencias, Pasivos e Incumplimientos Ambientales, que se presenta como Anexo 1, se hace una revisión del estado de cumplimiento de las licencias ambientales en las que se autorizaron la ejecución de obras de intervención y definieron el área del proyecto, así como de la información encontrada en los expedientes LAM 1838 y 2370 que la Autoridad Nacional de Licencia ANLA, tiene abiertos para cada una de las licencias identificadas en el corredor vial. Respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la licencia ambiental, se encontró que durante la ejecución del proyecto se han generado múltiples evaluaciones y requerimientos de la autoridad ambiental para conminar al titular de la licencia a cumplir con todos los compromisos adquiridos y que existe evidencia de algunos incumplimientos no atendidos. En materia de responsabilidad sobre los pasivos, las licencias ambientales otorgadas para los proyectos y que constituyen el marco jurídico ambiental, obligan al beneficiario a responder por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por el o por los contratistas a su cargo, y a realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados, como también a desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental, una vez se termine los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto. En ese sentido, se formularon las conclusiones y recomendaciones que se extraen a continuación: CONCLUSIONES: En la mayoría de los casos de los pasivos identificados en el estudio no se conoce el resultado actual de las acciones de mitigación, compensación o remediación del ambiente y de los recursos naturales, por cuanto como se indicó anteriormente, se espera la evaluación realizada por la ANLA en el segundo semestre del año 2013 que actualice la situación. Con este resultado será posible conocer si existen elementos para poder definir el cierre de algunos de los pasivos enumerados. En todo caso, se ha hecho una estimación de costos de los posibles pasivos, los cuales se presentan en el Anexo 1. En el caso de las investigaciones ambientales, es decir, cuando los pasivos identificados correspondan a infracciones ambientales por daño o incumplimiento, se debe vigilar que al lado de las sanciones que se impongan, se ordenen las medidas de restauración del medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje, por cuanto la multa no subsana el pasivo ambiental. Página 20

En la etapa de desmantelamiento y abandono de la obra constructiva, el titular de la licencia deberá presentar a la ANLA el estudio con la identificación de los impactos ambientales presentes al momento del inicio de esta fase y su obligación es remediarlos. De igual manera, deberá presentar el estado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los actos administrativos, identificando las pendientes por cumplir y las cumplidas (Artículo 41, Decreto 2041 de 2014). Se debe considerar la posibilidad de que existan pasivos potenciales, aún no identificados por la autoridad ambiental, la comunidad u otras instancias gubernamentales, los cuales sería posible definir mediante un estudio específico que conlleve un trabajo de reconocimiento del área, realizar fichas de identificación, y evaluación de los pasivos ambientales. El término establecido en la ley acerca de la responsabilidad sobre un daño o deterioro ambiental, infringido como consecuencia del desarrollo de un proyecto, es de 20 años, plazo que se cuenta desde el el ultimo día en que se haya generado el hecho o la omisión. (Ley1333, Art.10). RECOMENDACIONES: Solicitar a ANLA actualización sobre el estado de cumplimiento de los autos de seguimiento de las licencias ambientales contenidas en las Resoluciones No.552 de 2002 y No. 099 de 2006, expedientes LAM 1838 y LAM 2370 y, en especial, sobre el cierre de estos actos administrativos de seguimiento, para eliminar posibles pasivos, generados en desarrollo de las obras. Solicitar mediante derecho de petición información sobre estado de los procesos sancionatorios, cuyo desarrollo se adelanta en expedientes separados y ampliar solicitud respecto de nuevos hechos identificados como constitutivos de una infracción ambiental, derivados de la Construcción de la Autopista Bogotá Girardot y Variante Fusagasugá, y el cumplimiento de multas. En especial, en estos casos, revisar si ordenaron medidas de mitigación compensación o remediación. Verificar que en la etapa de desmantelamiento, se cumpla lo previsto en el Art. 41 D.2041, sobre los pasivos identificados, en autos de seguimiento o quejas, para evitar riesgos de investigaciones en los futuros 20 años. 1.3 IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES APLICABLES AL PROYECTO, TENIENDO EN CUENTA LA ÚLTIMA NORMATIVIDAD EN INFRAESTRUCTURA Y APLICACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES Y PAGA. Desde la promulgación del Decreto 2820, de 5 de Agosto de 2010, por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, se ha convertido en la norma base para verificar la aplicabilidad de Licencias Ambientales a las obras de infraestructura. El 22 de abril de 2014, como consecuencia de lo establecido en la Ley 1682, de 22 de Noviembre de 2013, "Por la cual se adoptan Medidas y Disposiciones para los Proyectos de Infraestructura de Transporte y se conceden Facultades Extraordinarias, aparecieron los Decretos 769 Por el cual se listan las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte y el Decreto 770 Página 21

Por el cual se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte que cuenten con licencia o su equivalente. Lo más reciente ha sido la promulgación del Decreto 2041, del 15 de Octubre de 2014, Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, que rige a partir del 1 de Enero de 2015 y deroga al Decreto 2820, de 5 de Agosto de 2010. Teniendo en cuenta esta actualización de la normatividad se estudiaron los posibles escenarios de licenciamiento ambiental o su equivalente, que podrían ser utilizados para el desarrollo de las obras propuestas. 1.3.1 Escenario A: Nuevo trámite de Licenciamiento Ambiental Este escenario prevé la necesidad o viabilidad de un nuevo trámite de licenciamiento ambiental, tiene tres variables y una definición respecto de la no necesidad de la licencia ambiental para una de las actividades, considerada individualmente, así: A1. Para las actividades del proyecto no es posible, en principio, tramitar una nueva licencia integral, por estar vigentes las actuales, contenidas en las resoluciones No. 557 de 2012 y No.099 de 2006, por cuanto no se permite que coexistan dos licencias que autoricen realizar actividades sobre una misma área licenciada. Las actividades de los proyectos del corredor principal y de la variante de Fusagasugá, no han terminado, y según Art. 6 de D.2041, la licencia ambiental abarca las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación. A2. Puede solicitarse nuevo Licenciamiento requerido para la obra de la Nariz del Diablo, que corresponde a un área diferente, y puede ser tratado como un proyecto independiente. A3. Para la construcción del tercer carril, se puede solicitar la aplicación del Decreto 769 de 2013, que regula las obras de Mejoramiento, por encontrarse la obra dentro de la lista prevista en el Artículo 1, literal A) numeral 1) del citado Decreto. La segunda opción dentro del D.769, sería en el caso de que se determine que por el diseño, la vía se aleja de la definición del listado del Artículo 1, y que podría requerir licencia. En tal evento, se podría demostrar a la ANLA que la misma no genera deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o al paisaje, y pedir que se aplique la excepción prevista en el parágrafo Segundo del Artículo Primero. En todo caso de aplicación del Decreto 769, es necesario solicitar los permisos y concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y elaborar un Plan de Adaptación a la Guía Ambiental PAGA. Para definir la aplicación del Decreto 769, se debe consultar a la ANLA y justificar la actividad dentro del listado previsto en el Art. 1-A del decreto, o que el proyecto no causa deterioro grave a los recursos naturales, o al medio ambiente, o modificaciones considerables o notorias al paisaje. En la medida en que se compruebe que la actividad no requiere licencia ambiental, no sería necesario tramitar la cesión de las licencias ambientales vigentes. Sería importante solicitar el concepto de la ANI sobre esta opción, dado que puede ser el deseo de la ANI tramitar la cesión. A4. La actividad de mantenimiento, no está prevista en la ley como susceptible de requerir licencia ambiental por tanto, no requiere un trámite ambiental distinto al de solicitar permisos, en caso de requerir el uso o aprovechamiento de los recursos naturales. Página 22

1.3.1.1 Concepto sobre el Escenario A Este escenario, es interesante para la construcción del tercer carril, facilitaría los nuevos procesos y podría considerarse ideal, sin embargo, en la medida en que no incluye la licencia ambiental vigente, puede no ser concordante con lo que espera la ANI del nuevo Concesionario por lo cual, esta primera opción, estaría sujeta a la manifestación que sobre la misma se obtenga de la entidad ANI. Definido su interés, sería necesario solicitar el concepto a la ANLA sobre la aplicación del Decreto 769 y el régimen de mejoramiento para la ampliación del tercer carril en la doble calzada de Bogotá a Portal Boquerón del Túnel de Sumapaz. En lo que se refiere a la construcción de dos carriles adicionales a los dos ya existentes en el paso por la Nariz del Diablo, se presentó consulta ante la ANLA y se recibió pronunciamiento sobre la necesidad de presentar el EIA correspondiente, como se indica en el ítem 1.5. 1.3.2 Escenario B: Continuar Licencias Ambientales (Corredor principal y Variante de Fusagasugá) y solicitar modificación Se aceptaría previamente la cesión de las licencias ambientales Autopista Bogotá-Girardot y Variante Fusagasugá. En este caso, una vez autorizada la cesión, el Cesionario se haría cargo de los derechos y obligaciones que se deriven de las licencias, lo que incluye los posibles pasivos derivados de las licencias ambientales que sean cedidas de conformidad con lo establecido en el Contrato a través de un documento de cesión en el que se deje pactadas las condiciones de recibo, y los actos administrativos que se aceptan. Paso siguiente, sería solicitar concepto a la ANLA sobre las actividades a realizar y la procedencia de la modificación de las licencias otorgadas, mediante procedimiento previsto en el artículo 34 del Decreto 2041 para la Resolución No. 557/02 (Expediente LAM 1838, del corredor principal), y para la No. 099/06 (Expediente LAM 2370, Variante de Fusagasugá), si se considera que los impactos ambientales pueden ocasionar deterioro grave a los recursos naturales y el ambiente. 1.3.2.1 Concepto sobre el Escenario B Este escenario es complejo, no tanto por el trámite de la modificación de la licencia, en el cual la ANLA podría igualmente considerar que algunas actividades se tramiten por el Decreto 770, sino por la complejidad relativa a los pasivos ambientales, identificados y no cerrados, y a los potenciales que en principio, y según concepto de la ANLA, deja el proyecto y no hayan sido solucionados por el cedente. Sin embargo, si el interés (de la ANI) es desarrollar este escenario, se podrían generar soluciones tendientes a blindar la responsabilidad de aceptar los pasivos, y a conservar el equilibrio financiero, de tal suerte que se puedan cubrir los riesgos reales y potenciales. Estos puntos deberían hacer parte de la negociación de la Concesión, y de los términos del contrato de cesión de las respectivas licencias. Página 23

1.3.3 Aplicabilidad del Manual de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad: Se revisó la aplicabilidad del Manual en mención que rige a partir del 2 de Enero de 2013, a sabiendas de que, al tratarse de licencias ambientales expedidas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, no tendría que obligarse a su cumplimiento. Nos fijamos en el "ANEXO 3. LISTADO DE PROYECTOS A LOS CUALES APLICA LA METODOLOGIA DE COMPENSACION POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD" y observamos que aplica para 8.1. Proyectos de la red vial nacional referidos a: La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma; La construcción de segundas calzadas; La construcción de túneles con sus accesos; lo cual no aplicaría para la ampliación a tercer carril de la doble Calzada de Bogotá al Portal Boquerón, si fuera considerada como mejoramiento, sin embargo en la UF7 se incluye la construcción de un viaducto, y dicha UF pasa por zonas con ecosistemas incluidos en el Manual, motivo por el cual se estiman compensaciones por pérdida de biodiversidad para esta UF, a falta de realizar la consulta para pronunciamiento de la ANLA al respecto. Para la construcción de los dos nuevos carriles proyectados en el paso por la Nariz del Diablo, se verificó que en dichas intervenciones no se identifica la afectación de ecosistemas naturales y vegetación secundaria para el área de influencia, por lo que no implica hacer las estimaciones requeridas para las compensaciones por pérdida de biodiversidad para dicho tramo, que pertenece a la UF2. Para la UF1, UF3, UF4, UF5 y UF6 no hay afectación de ecosistemas y en la UF8 (El Muña Soacha) las obras proyectadas son de rehabilitación y mantenimiento por lo que tampoco se estiman compensaciones por pérdida de biodiversidad para estas UF. Otro aspecto que se comprobó es el paso, de la UF7, por las Reservas Naturales de la Sociedad Civil de Bosques y Montes de Soche II, pero se verificó que dichas áreas no están dentro de las consideradas en el punto 11 del Anexo 3: "11. LOS PROYECTOS QUE AFECTEN LAS ÁREAS DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES Y EN SUS ZONAS AMORTIGUADORAS PREVIAMENTE DETERMINADAS." No obstante, se estiman compensaciones por la afectación a dichas Reservas, que deben ser sometidas a aprobación por parte del propietario de dicho Registro. 1.4 IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES Y OTRAS ENTIDADES QUE TENGAN INJERENCIA EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO El Decreto 2820, de 5 de Agosto de 2010, por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, y el Decreto 2041, del 15 de Octubre de 2014, Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, que rige a partir del 1 de Enero de 2015 y deroga al Decreto 2820, de 5 de Agosto de 2010 indican que es Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el licenciamiento ambiental para los Proyectos de la red vial nacional referidos a: a) La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma; b) La construcción de segundas calzadas; y c) La construcción de túneles con sus accesos. Es por esto que las licencias ambientales vigentes están a cargo de esta entidad, en una licencia única que incluye los permisos requeridos por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales. Página 24

La casi totalidad del trayecto se encuentra en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, hasta El Boquerón en donde el trayecto vial empieza a compartir territorio con la Corporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMA. En la siguiente Figura, se presenta la jurisdicción de las corporaciones en el corredor del Proyecto. Figura 1-14 Jurisdicciones Corporaciones Autónomas Regionales Fuente: Consultor, 2015 1.5 ESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSULTAS Y COMUNICACIONES NECESARIAS A LA AUTORIDAD AMBIENTAL RELACIONADAS CON LA NECESIDAD O NO DE REALIZAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, DAA, PAGA, ENTRE OTROS. El Decreto 2820, de 5 de Agosto de 2010, por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales (y el Decreto 2041, del 15 de Octubre de 2014, Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, que rige a partir del 1 de Enero de 2015 y deroga al Decreto 2820, de 5 de Agosto de 2010) indica, en su Artículo 18. Exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas: Los interesados en los proyectos, obras o actividades que se describen a continuación deberán solicitar pronunciamiento a la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA: 12. La construcción de carreteras, los túneles y demás infraestructura asociada de la red vial nacional, secundaria y terciaria. Este artículo aplica para la Unidad Funcional 2 en su paso por la Nariz del Diablo, en el que se proyecta la construcción de dos carriles adicionales a los ya existentes, que serían alojados en su Página 25

costado izquierdo, sentido hacia Bogotá, por lo que se requiere el uso de túneles de corta longitud, motivo por el cual se procedió a presentar a la ANLA la respectiva consulta, que se adjunta en el Anexo 2, al igual que el pronunciamiento recibido por parte de dicha autoridad ambiental. En lo que se refiere a los tramos que conforman la UF3, UF4, UF5, UF6 y UF7, cuya intervención es de ampliación a tres carriles de la doble calzada existente, se estimó la probabilidad de la aplicación del Decreto 769 de 2014 y se elaboró un borrador de comunicación que no fue remitida a la Entidad ya que se definió continuar con la Licencia Ambiental vigente para el corredor de interés, por lo que procede es la modificación de la misma, que viene regulada en el Decreto 2820, de 5 de Agosto de 2010, por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales y el Decreto 2041, del 15 de Octubre de 2014, Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, que rige a partir del 1 de Enero de 2015 y deroga al Decreto 2820, de 5 de Agosto de 2010, que indica: Artículo 29.Modificación de la Licencia Ambiental. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos: 1. Cuando el titular de la Licencia Ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental. En este caso la consulta procede cuando ya se cuente con la cesión de la licencia ambiental. 1.6 FORMULACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL DEL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS- DAA, EN CASO QUE APLIQUE, TENIENDO EN CUENTA LA INFORMACIÓN DE LOS DISEÑADORES Y DE LA PARTE TÉCNICA. Mediante la comunicación 4120-E1-40925, de 6 de Agosto de 2014, se presentó a la ANLA el documento Solicitud de pronunciamiento sobre necesidad de Licenciamiento Ambiental para el Mejoramiento Proyectado en el sector denominado Nariz del Diablo. La ANLA a través del oficio 4120-E2-40925, de 5 de Septiembre de 2014, manifiesta que para el desarrollo del paso por la Nariz del Diablo que se incluye en la Unidad Funcional 5, no se requiere presentar un Diagnóstico Ambiental de Alternativas, ya que el proyecto sólo cuenta con un corredor vial posible, y como consecuencia señala que el originador deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental y expide los Términos de Referencia para ese fin. En el Anexo 2 se presentan las comunicaciones citadas. 1.7 IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS CLAVES A CONSIDERAR EN CASO QUE LA AUTORIDAD AMBIENTAL SOLICITE ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA EL PROYECTO, ESTIMACIÓN DE TIEMPOS DE ELABORACIÓN, VARIABLES CLAVES Y PRESUPUESTO PARA SU ELABORACIÓN Y PARA LA IMPLEMENTACIÓN. Como consecuencia de lo manifestado en los puntos anteriores, la ANLA se ha pronunciado sobre la necesidad de EIA para la intervención propuesta para el paso por la Nariz del Diablo, mientras que para el resto de intervenciones sobre los diferentes tramos que conforman las Unidades Funcionales se ha contemplado continuar con las Licencias Ambientales que, a la fecha, se encuentran vigentes, Página 26