PROGRAMA DE ASESORIA PARLAMENTARIA. Impuesto a la Renta financiera



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PROGRAMA DE ASESORIA PARLAMENTARIA Fundación Nuevas Generaciones en cooperación internacional con Fundación Hanns Seidel 1 Impuesto a la Renta financiera Resumen ejecutivo El presente trabajo describe la situación actual respecto de la imposición tributaria a los activos financieros más utilizados por la población residente en Argentina. Asimismo se realiza un análisis de las implicancias económicas que generaría la creación de un nuevo tributo a la renta financiera y se efectúa una breve propuesta para ser considerada en un posible debate legislativo a nivel nacional. I) Situación del mercado financiero local actual Durante el primer trimestre de 2013 el sistema bancario argentino acumuló $389.950 millones 2 en concepto de depósitos totales del sector privado en moneda local, es decir, el equivalente al 17% del Producto Interno Bruto (PIB). De aquel total, unos $176.311 millones correspondieron a depósitos a plazo fijo (7,7% del PIB); $97.454 millones en cuentas de ahorro (4,3% del PIB); y $100.868 millones (4,4% del PIB) a cuentas corrientes. Por su parte, durante el mismo período antes mencionado, los préstamos totales en moneda local de los bancos al sector privado, fueron de $357.677 millones (15,7% del PIB). Si consideramos los activos y pasivos de los bancos en moneda extranjera, los montos son significativamente más reducidos. Es decir que mientras que el total de depósitos alcanzaba, para el primer trimestre de 2013, una media de 1 La Fundación Hanns Seidel no necesariamente comparte los dichos y contenidos del presente trabajo 2 Promedio del primer trimestre de 2013. 1

U$S7.700 millones (0,34% del PIB), los préstamos totales promediaron los U$S5.356 millones (0,23% del PIB) 3. De esta manera resulta fácil apreciar que el stock entre activos y pasivos financieros de los bancos locales son reducidos en términos del PIB. En Chile, por citar un ejemplo, los depósitos totales en moneda local del sistema bancario alcanzaron en el primer trimestre de 2013 los 90 billones de pesos, el equivalente al 69% del PIB. Asimismo los depósitos en dólares en el país transandino alcanzaron los U$S31.000 millones, el equivalente al 18% del PIB 4. Es decir que durante los primeros tres meses del año 2013, los depósitos totales del sistema bancario chileno llegaron a casi el 90% del PIB, cinco veces más que en el sistema bancario argentino. La brecha entre los recursos depositados en los bancos chilenos y los argentinos, en relación al PIB, es evidente y no deja lugar a dudas de lo pequeño y poco profundo que es el sistema bancario de nuestro país. El mercado bursátil argentino tiene también un tamaño reducido, ya que el volumen negociado diario por todas las operaciones (acciones, títulos públicos, etc.) alcanzó los $1.295 millones durante 2012, es decir, menos de U$S300 millones. Para el caso de las transacciones de acciones el monto diario negociado en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires durante 2012 fue de $42 millones, es decir, unos U$S10 millones. La capitalización bursátil de las empresas cotizantes en la bolsa porteña fue de $168 mil millones durante 2012, es decir, unos U$S34.000 millones. Por su parte, durante 2012 la capitalización bursátil de las empresas que cotizan en Santiago de Chile fue de U$S313 mil millones, mientras que para las de Bogotá de unos U$S155 mil millones 5. II) Tributación sobre activos financieros En lo que respecta a la tributación que experimentan los principales activos financieros del país, tenemos la siguiente situación: 3 Banco Central de la República Argentina. 4 Banco Central de Chile. 5 El PIB argentino es un 30% superior al colombiano y un 77% superior al chileno. Ver Fondo Monetario Internacional. World Economic Outlook Database, April 2013. 2

La enorme mayoría de los activos financieros bancarios y bursátiles de las personas físicas está gravada por el Impuesto a las Ganancias 6 con excepción de los títulos públicos, los títulos de fondos fiduciarios, el resultado por la venta de acciones, las obligaciones negociables y los depósitos a plazo. Para el caso de las personas jurídicas, prácticamente estarían gravados todos los activos financieros en su poder, con algunas excepciones (dividendo de acciones y rendimiento de títulos de fondos fiduciarios). Además, el Impuesto a los Bienes Personales grava también la mayoría de los activos financieros de las personas físicas, dejando exentos los títulos públicos, los plazos fijos y las cuentas de ahorro. Por lo tanto y en base a lo arriba descripto, podemos afirmar que las sociedades comerciales y las empresas tienen prácticamente todas sus rentas financieras gravadas, mientras que las personas físicas no son alcanzadas por los tributos en caso de ser titulares de depósitos a plazo, cuentas de ahorro, títulos públicos y obligaciones negociables. El resto de los activos financieros de las personas físicas están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y/o por el Impuesto a los Bienes Personales. III) Efectos fiscales del impuesto sobre la renta financiera La Ley de Presupuesto del año 2013 estimó la recaudación total anual del Impuesto a las Ganancias en $161.580 millones, al tiempo que se estimó en $2.452 millones y $2.818 millones el monto que no se recauda por las exenciones aplicables para dicho impuesto sobre los intereses devengados por los títulos públicos, los depósitos bancarios y las obligaciones negociables. En el caso de las exenciones que el Impuesto a los Bienes Personales tiene sobre los activos financieros, el monto total es de $388 millones, siendo la recaudación estimada por dicho tributo para el año 2013 de $9.291 millones. En otras palabras, la recaudación adicional que generaría la tributación sobre aquellas rentas financieras exentas en la actualidad para las personas físicas (títulos públicos, depósitos a plazo y obligaciones) representaría el 3,3% de la recaudación total del Impuesto a las 6 Cheques de pago diferido, Warrant, Futuros, Opciones, etc. 3

Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales ($5.658 M.), o el 0,68% de la recaudación total estimada en el presupuesto 7. Otro dato de importancia que no podemos pasar por alto al momento de tomar una decisión de legislación tributaria sobre las llamadas rentas financieras es la siguiente: al 31 de diciembre de 2012 existían casi 1,4 millones de personas físicas titulares de plazos fijos y con un saldo promedio de $65.000. De aquel total, sólo 219 mil personas titulares de dichos activos tienen depósitos a plazo superiores a los $100.000, lo que equivale a decir que apenas el 16% de los titulares de los depósitos a plazo tienen en sus cuentas montos que superan los $100 mil. IV) Efectos económicos del impuesto sobre la renta financiera Ya observamos que gravar las rentas obtenidas por las personas físicas en concepto de rendimientos de los títulos públicos, depósitos a plazo y obligaciones negociables tendría un impacto muy reducido sobre la recaudación total. Además, habría que considerar los efectos económicos que conllevaría la aplicación de un tributo sobre la renta financiera de los instrumentos mencionados. Las diversas propuestas que varios sectores políticos estarían considerando pondrían su foco en gravar los rendimientos de los depósitos a plazo fijo, acciones, títulos públicos y otras obligaciones. Las consecuencias de gravar las rentas financieras mencionadas, implicaría la reducción, en caso de existir, de los beneficios obtenidos por la compra de estos activos. Si se tiene en cuenta que los activos financieros forman parte del stock de capital de la economía, gravarlos generaría un efecto negativo sobre la formación de dicho capital. Las consecuencias directas de dicho tributo serían una menor productividad en las empresas locales, generando así menores salarios en términos reales. Se debe tener en cuenta además, dada la falta de actualización por inflación que hoy existe en nuestro sistema tributario, que un impuesto sobre la renta financiera estaría en muchos casos gravando ganancias inexistentes. Por ejemplo, si la tasa nominal de un plazo fijo es menor que la tasa de inflación, el rendimiento de dicho activo es negativo en términos reales. Así pues, gravar el rendimiento nominal del plazo fijo significaría aplicarle el Impuesto a las Ganancias a una actividad 7 La Ley de Presupuesto estimó una recaudación total de $822.073 millones para el año 2013. 4

que en realidad ha tenido pérdidas. Lo mismo sucedería para el caso del rendimiento de una acción o un título público. Por otro lado, gravar las rentas obtenidas por las personas físicas sobre las inversiones realizadas en títulos públicos, plazos fijos y acciones generaría un incremento en el costo del capital de la economía argentina. En caso de eliminarse la exención tributaria de la que hoy gozan los títulos públicos, se provocaría una caída en su cotización y un incremento en la tasa de interés que los futuros compradores de dichos activos demandarían al Estado. Los efectos sobre los depósitos a plazo serían una reducción de su volumen en el sistema bancario formal o un incremento de las tasas de interés que los bancos deberían reconocer a sus clientes. En el caso de las acciones societarias se provocaría una caída en sus cotizaciones y, por ende, un mayor costo de financiamiento para aquellas en caso de verse en la situación de tener buscar financiamiento en la bolsa de comercio. En síntesis, un impuesto sobre la renta financiera de los activos mencionados (títulos públicos, plazos fijos y acciones), provocaría una caída en el capital asignado en dichos instrumentos, generando así un mayor costo de capital para la economía en su conjunto. Además, el incremento en la recaudación nacional, suponiendo que no hubiera grandes cambios en lo que respecta a la evasión tributaria ni tampoco un proceso de fuga de capitales del sistema financiero argentino, sería de poco más de $5.000 millones anuales. Es probable que los potenciales contribuyentes de este nuevo tributo actúen en consecuencia y dirijan sus recursos hacia otros destinos (consumo de bienes y servicios, mayor atesoramiento o la huida de capitales), modificando las previsiones oficiales en lo que respecta al monto de recaudación, la cual con seguridad sería menor a la estimada. V) Propuesta legislativa Los ingresos o rentas de los individuos provienen de tres fuentes: rentas de capital (financiera), rentas laborales y rentas de la tierra (recursos naturales). El impuesto sobre la renta, que en Argentina se denomina Impuesto a las Ganancias, grava tanto a las personas físicas (individuos) como a las personas jurídicas (empresas). En el primer caso se grava la ganancia neta sujeta a impuesto, que surge de aplicarle al ingreso bruto las deducciones personales 5

establecidas en la ley, aplicándoles las alícuotas correspondientes en función de dicho ingreso neto 8. En el segundo caso, la base imponible se determina en función de la ganancia bruta real, de la que se detraen los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente en condiciones de competitividad 9. La alícuota única que se aplica sobre la ganancia neta sujeta a impuesto para las personas jurídicas es del 35%. Dado que la renta financiera es una de las fuentes de ingresos de las personas físicas, si se quiere mantener un principio de igualdad en materia tributaria, habría que considerar la posibilidad de aplicarle un impuesto a dichos activos o, mejor dicho, a su rendimiento. Las personas físicas deberían entonces comenzar a tributar sobre el rendimiento de aquellos activos financieros que en la actualidad están exentos, como los títulos públicos, las acciones, las obligaciones negociables y los plazos fijos. Es decir, las rentas obtenidas como consecuencia de obtener un rendimiento de la posesión de aquellos activos financieros deberían ser integradas a la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. Las alícuotas a ser aplicadas sobre el rendimiento de los activos financieros mencionados dependerían pues del criterio que el legislador seleccione para tal motivo. Es decir que: a) podrían integrarse dichos ingresos provenientes de la renta financiera a la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, aplicándose la alícuota correspondiente al nivel de ingresos netos totales sujetos al impuesto, o bien; b) las rentas financieras provenientes de los activos financieros anteriormente citados (títulos públicos, plazos fijos, obligaciones negociables y acciones) podrían ser gravadas con unas alícuotas distintas, diferenciándose de las que se aplican sobre los ingresos netos del Impuesto a las Ganancias. Vale aclarar que las medidas de política económica deben ser tomadas teniendo en cuenta el contexto en el cual se encuentra transitando la economía de un país, por lo tanto, sería recomendable que la aplicación de un impuesto a la renta financiera sobre ciertos activos aún no gravados (títulos públicos, acciones, plazos fijos, etc.) se diese en un escenario de mayor estabilidad 8 Para el caso de las personas físicas van del 9% al 35%. 9 Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal, Tributos vigentes en la República Argentina a nivel nacional (Actualizado al 31 de marzo de 2011), p. 8. 6

macroeconómica. El actual contexto fiscal, monetario, financiero y cambiario en la Argentina no puede ser calificado de aquella manera, con lo cual la implementación de un nuevo tributo o la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre manifestaciones de rentas exentas para las personas físicas podría tener efectos no deseados y negativos tanto sobre el sector financiero y bancario en particular, como en la actividad económica en general. 7