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Transcripción:

PROTOCOLOS ACOSO ESCOLAR -Bullying AÑO 2014 -Maltrato Físico y Psicológico entre pares -Maltrato Físico y Psicológico de adulto a alumno COLEGIO EL BOSQUE - ARAUCO Avenida Arturo Prat Nº 237 Arauco Octava Región Teléfono 41-2552304 E Mail colegioelbosquesec@gmail.com www.colegioelbosquedearauco.cl Arauco 2014-2015 1

INTRODUCCIÓN Colegio El Bosque, cumple con la disposición de la Ley contra el bullying, que persigue atender situaciones de acoso escolar en los Establecimientos educacionales. Dicha ley, colabora en darle relevancia y consignar como un deber del Colegio promover la buena convivencia, prevenir y tomar medidas ante situaciones de violencia, institucionalizar a través de un Comité de Convivencia Escolar la planificación y ejecución de un plan de gestión. No se puede perder de perspectiva que el acoso escolar es una característica de extrema violencia escolar, se señala que el hostigamiento e intimidación ( Bullying ) entre estudiantes no sólo tiene consecuencias negativas para las víctimas sino para toda La Comunidad Educativa. Nuestro Establecimiento, tiene un protocolo en contra de la conducta agresiva que se manifiesta entre escolares, conocida internacionalmente como fenómeno bullying, y que es una forma de conducta agresiva, intencionada y perjudicial, cuyos protagonistas son niños/as y jóvenes escolares. No se trata de un episodio esporádico, sino persistente, que puede durar semanas, meses e incluso años. El Colegio combate el abuso y la intimidación, orientando a toda la población sobre cómo detener el fenómeno Bullying, mediante una práctica permanente de respeto mutuo; trabajo personalizado de profesores jefe, atención de casos por parte de Orientación, charlas específicas con apoyo de organismos y profesionales idóneos entre otras medidas. 2

CONCEPTO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING Cuando hablamos de acoso escolar nos estamos refiriendo a situaciones en las que uno o más alumnos/as persiguen e intimidan a otro u otra víctima a través de insultos, rumores, vejaciones, aislamiento social, sobrenombres agresiones físicas, amenazas y coacciones... pudiendo desarrollarse a lo largo de meses e incluso años, siendo sus consecuencias ciertamente devastadoras, sobre todo para la víctima pero también para los espectadores y para el propio agresor o agresora. Para referirse a estas situaciones de acoso, intimidación y victimización entre iguales, en la literatura especializada, medios de comunicación y en nuestro país en general se utiliza el término inglés bullying. Por lo tanto, nos referimos a lo mismo cuando hablamos de acoso escolar, maltrato entre iguales o bullying. El primero en definir este fenómeno fue Dan Olweus, profesor de psicología de la Universidad de Bergen (Noruega 1998), para quien la victimización o maltrato por abuso entre iguales, es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza el alumno o alumna contra otro u otra, al que elige como víctima de repetidos ataques. Está acción, negativa e intencionada, sitúa a las víctimas en posiciones de las que difícilmente pueden salir por sus propios medios. La continuidad de estas relaciones provoca en las víctimas efectos claramente negativos: descenso en su autoestima, estados de ansiedad e incluso cuadros depresivos, lo que dificulta su integración en el medio escolar y el desarrollo normal de los aprendizajes. No se puede calificar de acoso escolar o bullying situaciones en las que un alumno o alumna se relaciona con otro de forma amistosa o como juego. Tampoco cuando dos estudiantes a un mismo nivel discuten, tienen una disputa o se pelean. Elementos presentes en el acoso escolar o bullying : - Deseo inicial obsesivo y no inhibido de infligir daño, dirigido contra alguien indefenso. - El deseo se materializa en una acción. - Alguien resulta dañado/a. La intensidad y la gravedad del daño dependen de la vulnerabilidad de las personas. - El maltrato se dirige contra alguien menos poderoso/a, bien sea porque existe desigualdad física o psicológica entre víctimas y actores, o bien porque estos últimos actúan en grupo. - El maltrato carece de justificación. - Tiene lugar de modo reiterado. - Esta expectativa de repetición interminable por parte de la víctima es lo que le da su naturaleza opresiva y temible. - Se produce con placer manifiesto. El agresor/a disfruta con la sumisión de la persona más débil. 3

IDENTIFICACIÓN DEL ACOSO ESCOLAR El maltrato entre iguales es un problema que ocurre en el ámbito social en general. La intimidación de los agresores y agresoras ocurre en contextos sociales en los que docentes y familias, pocas veces están al tanto de su existencia y los demás niños/as no quieren involucrarse o simplemente no saben cómo ayudar. En esta situación, una intervención efectiva debe involucrar a toda la comunidad escolar. El maltrato entre iguales es un problema serio que puede afectar dramáticamente la habilidad de los escolares a progresar académica y socialmente. Se requiere de un plan de intervención que involucre a alumnado, familia y docentes para asegurar que la totalidad de los estudiantes pueda aprender en un lugar seguro y sin miedo. FORMAS DE ACOSO ESCOLAR El maltrato entre compañeros y compañeras puede aparecer de forma muy diversa. No solamente se manifiesta a través de golpizas o agresiones físicas, con frecuencia se presenta como un conjunto de intimidaciones de diferente índole que dejan al agredido/a sin respuesta. Estas son algunas de esas conductas intimidatorias: MALTRATO VERBAL: Son insultos, sobrenombres, hablar mal de alguien o difamar, sembrar rumores. INTIMIDACIONES PSICOLÓGICAS: Se trata de amenazas para provocar miedo, lograr algún objeto o dinero y también para obligar a hacer cosas contra su voluntad, chantaje y burlas públicas, escritos en paredes o muros, notas, cartas, mensajes a móviles y correos electrónicos amenazantes u otros medios conocidos como redes sociales a lo cual se denomina Cyber Bullying. MALTRATO FÍSICO: Directo: Golpizas, lesiones con diferentes objetos, agresiones en forma de patadas,etc. Indirecto: Robo y destrozo de material escolar, ropa y otros objetos personales. AISLAMIENTO SOCIAL: Ignorar y no dirigir la palabra, impedir la participación con el resto del grupo, coaccionar a amigos y amigas de la víctima para que no interactúen con la misma. Rechazo a sentarse a su lado en la sala, etc. 4

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING QUÉ HACER CUANDO UN ALUMNO/A SE SIENTE VÍCTIMA DE ACOSO ESCOLAR (BULLYING), O LA FAMILIA, EL PROFESORADO O ALGÚN COMPAÑERO/A DETECTA UNA SITUACIÓN DE ESTE TIPO? I DETECCION El primer paso será comunicar la situación de acoso en el colegio, ante: - Un profesor o profesora con el que pueda existir más confianza. - El Profesor Jefe - El Orientador(a). - El Equipo Directivo. Cualquier miembro de la comunidad educativa que sepa o sospeche sobre una situación de acoso escolar, deberá ponerlo en conocimiento del Encargado de Convivencia del colegio (Orientador(a)), ya sea por escrito o de forma verbal solicitando una entrevista. Si decide hacerlo por escrito dispondrá de una pauta guía con los elementos mínimos a considerar. CÓMO ACTUAR EN EL COLEGIO ANTE UNA DENUNCIA DE ACOSO ESCOLAR (BULLYING)? II EVALUACION PRELIMINAR DE LA SITUACION La Orientadora en su calidad de Encargada de Convivencia y persona Responsable de Bullying deberá informar al Comité de Convivencia Escolar (Administradora Director(a) Jefe Unidad Técnica Docente comisionado por Consejo de profesores) para formalizar en Pauta Indicadores de Urgencia. III ADOPCION DE MEDIDAS DE URGENCIA PARA IMPLICADOS 1. Citar y recibir a la familia y al alumno/a acosado/a en entrevista individual para conocer el alcance del problema. 2. Citar y recibir a la familia y al alumno/a acosador presunto/a, así como al resto de implicados en entrevista individual para conocer el alcance del problema. 3. Informar al Consejo de Profesores, Equipo Docente, integrado por el profesor jefe, y / o profesores del ciclo y/o al Comité de Convivencia para exponer el caso y consultar o pedir informaciones que pudiesen obrar en su poder. 4.- Convocar a personal asistentes de la educación y/o administrativo para consultar antecedentes y/o observaciones que pudieran haber realizado. 5

5. Informar a las familias: Cuando existan evidencias claras de supuestos hechos delictivos, se informara a las familias implicadas de la comunicación que, en su caso se realice a la Fiscalía u otro organismo Cuando existe delito, hay personas que por su responsabilidad social, están obligados a efectuar la denuncia. Entre éstos se encuentran los directores, inspectores y profesores/as, los que deben proceder a la denuncia cuando la infracción afecte a estudiantes o hubieren ocurrido en el recinto educacional, según lo señalado en el Código Civil Familia de la presunta víctima: Será informada de los pasos a seguir en la gestión del conflicto. Cuando existan evidencias claras de supuestos hechos delictivos, se informará a la familia sobre la posibilidad, legalmente establecida, de denunciar los hechos, si estos fueran constitutivos de delito. Familia del presunto agresor/a o agresores/as: También será informada de los pasos a seguir en la gestión del conflicto y se solicitará su implicación para la solución del mismo. Cuando existan evidencias claras de supuestos hechos delictivos, se informará a la familia sobre las actuaciones legales que correspondan. Antes de tomar cualquier medida, se contrastará la información procedente de varias fuentes: observación directa y vigilancia, profesorado, alumnado, personal auxiliar, administrativo y familias. Para cada situación deberá ser valorada la necesidad de recurrir a diferentes métodos, siempre exigiendo un alto grado de confidencialidad. También puede haber informes procedentes de otros servicios externos al Colegio. IV DIAGNOSTICO DE ACOSO ESCOLAR Posteriormente se debe proceder con las indagaciones, ayudándose de la Hoja de recogida de información. Este instrumento podrá ser aplicado por Profesor Jefe profesor de Asignatura Orientadora Jefe Unidad Técnica Director(a) dependiendo de la situación y/o persona en particular. 6

A. DATOS DE IDENTIFICACIÓN: HOJA DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN ALUMNO/A VÍCTIMA:... CURSO:...EDAD:... ALUMNO/A AGRESOR/A 1º:... CURSO:...EDAD:... ALUMNO/A AGRESOR/A 2º:... CURSO:...EDAD:... ALUMNO/A AGRESOR/A 3º:... CURSO:...EDAD:... B. ORIGEN DE LA SOLICITUD: Alumno, Familia Alumno/a, Profesor Jefe, Profesor de Asignatura, Personal Auxiliar, Apoderado de otro niño, Otro alumno del curso, Otro alumno del Establecimiento, Otro: C. RECOGIDA DE INFORMACIÓN: C.1. TIPO DE AGRESIÓN: Verbal: Insultos:... Sobre Nombres... Amenazas:... Chantajes:... Física: Golpes:... Rotura de materiales:... Vejaciones:... Acoso sexual:... Social: Rechazo:... Aislamiento (hacer el vació):... Psicológica: Humillaciones:... Ridiculizar:... Rumores:... Mensajes telefónicos, correos, Cyber bullying:... C.2. ESPACIOS DONDE SE PRODUCE EL MALTRATO: Sala de Clases Pasillos (cambio de clases) Baños Camarines Entrada del Colegio Transporte escolar Fuera del colegio Patios Gimnasio Otros: 7

C.3. HECHOS OBSERVADOS: 1.- Conducta observada:... Fecha:... Localización:... Observador/a:... 2.- Conducta observada:... Fecha:... Localización:... Observador/a:... 3.- Conducta observada:... Fecha:... Localización:... Observador/a:... 4.- Conducta observada:... Fecha:... Localización:... Observador/a:... 8

V ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y PLAN DE INTERVENCION El orientador(a) convocará al Comité de Convivencia Escolar y ayudados de la hoja de recogida de información realizarán un análisis ordenado de cada caso, decidiendo las posibles medidas a aplicar, de acuerdo con en el Manual de Convivencia Escolar. PLAN DE INTERVENCION Comité de Convivencia Escolar Profesor jefe A.- Niño(A) Víctima presunta Protección: Garantizarle protección y hacerle ver que no está solo/a; darle a conocer que se tomarán medidas una vez conocidos todos los antecedentes (un adulto no debe comprometerse con sanciones sin conocer todas las versiones de los hechos) para adoptar una medida proporcional a los hechos; verificar si existe algún tipo de lesión; de ser así, se le debe llevar a un centro asistencial cercano para constatar lesiones. Éstas sólo pueden ser revisadas por personal médico, no olvidar que algunas lesiones pueden ser de gravedad aunque ello no se advierta externamente Aceptación: Ayudarle a aceptar la situación. Evitar la negación y huida. Trabajar la autoinculpación Reconocimiento: Fomentar la valoración de su imagen B.- Grupo presunto Agresor Control: Mensaje claro NO SE TOLERARA VIOLENCIA EN EL COLEGIO Detección: Discernir quien instiga y quienes secundan Responsabilidad: Potenciar la responsabilidad de las propias acciones. - Participación en un proceso de mediación. - Consejería con orientador(a) y profesor jefe - Petición de disculpas de forma oral y/o por escrito y públicas si estima conveniente - Suspensión por 3 días * Pasa a Consejo escolar para evaluar la NO renovación de matrícula año lectivo siguiente C.- Grupo Clase: Reacción: Potenciar la recuperación de la capacidad de reacción frente al grupo acosador, denunciando lo que ocurre. Convivencia: Fomentar los valores de la convivencia que han sido dañados. Solidaridad: Favorecer actuaciones que ayuden a la inclusión de la víctima al curso. Tareas de responsabilidades a la víctima. 9

Dirección CON LA TOTALIDAD DE LOS PROFESORES - Informar en Consejo de profesores - Coordinar con la totalidad de los profesores medidas de disuasión. - Sugerir acciones a desarrollar a nivel de profesor jefe - Apoyar sus iniciativas personales para mejorar clima de convivencia INTERVENCION FAMILIAR Profesor Jefe con apoyo de Orientación a.- Con los Padres de la víctima, se realizará una INTERVRENCION DE COLABORACIÓN en dos líneas: - Contención de la angustia de los padres - Ayuda a los padres a No culpabilizar a niño ni a ellos mismos. b.- Con los padres del niño agresor, se realizará una INTERVENCIÓN DE RECONOCIMIENTO sobre el grave problema a resolver, en dos ejes: - No consentir más agresiones por parte de su hijo - Atención Terapéutica Especializada Externa c.- Con los Padres del Grupo de Acosadores, se realizará una INTERVENCION dirigida hacia el reconocimiento de la necesidad de sus hijos de aprender nuevas formas de relacionarse. - Pedir Perdón - No permitir más agresiones por medio del autocontrol, a través del desarrollo del propio criterio y autoestima. VI EVALUACIÓN E INFORME FINAL PLAN DE INTERVENCION El orientador, en conjunto con Comité de Convivencia Escolar elaborará Informe Final siguiendo indicadores de Lista de Cotejo (MINEDUC) Dicho informe quedará en Departamento de orientación en la Carpeta de procedimiento; se entregará una copia al Sostenedor y se enviará copia anexa a MINEDUC 10

PROTOCOLO DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO ENTRE ESTUDIANTES. a) Acoger denuncia de maltrato físico y/o psicológico por parte del estudiante afectado (Hoja de entrevista) b) Informar a Director/a y Encargado de Convivencia Escolar del Establecimiento. c) Informar a Sostenedor y Consejo de Profesores d) Director y Encargado de Convivencia Escolar realizan investigación interna para corroborar los hechos. Se realizan entrevistas con involucrados: agredido, agresor, adulto responsable del menor (apoderado), testigos.(registro de Entrevistas) e) Director y Encargado de Convivencia Escolar elaboran informe con evidencias, acuerdos y seguimiento. f) Entrevista con apoderados Agresor(es) y Agredido comunicando resultados de la investigación g) Aplicación Reglamento Convivencia Escolar (sanciones). De acuerdo a la gravedad de la lesión se aplica reglamento, se debe garantizar protección al agredido. h) Derivación a equipo psicosocial OPD de agredido y agresor si amerita. i) Si se constata el maltrato se debe denunciar en las Instituciones y organismos especializados (PDI, Carabineros, Fiscalía). j) Seguimiento del caso, por parte del Encargado de Convivencia. k) Resguardo de la confidencialidad. 11

PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION DE ADULTOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR A ALUMNOS Y ALUMNAS DE COLEGIO EL BOSQUE I. De la denuncia en casos de violencia o agresión escolar: Los padres, madres y apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de la educación y miembros de los equipos docentes directivos deberán informar al Encargado(a) de Convivencia Escolar o al Director(a), los hechos o situaciones de maltrato, violencia física o psicológica efectuados por un adulto y que afecten a un estudiante de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno: a) El docente, asistente de la educación o funcionario que vea alguna manifestación de agresión física o psicológica de un adulto a un alumno(a), deberá de manera inmediata informar al Encargado(a) de Convivencia Escolar o Director(a) quien dejará registro de tal situación para el posterior informe de la investigación. b) Así mismo, cualquier estudiante que conozca o esté involucrado en una situación de agresión por parte de un adulto en cualquiera de sus manifestaciones deberá denunciar los hechos por los conductos señalados en el Reglamento de Convivencia Escolar, es decir al Profesor Jefe, al Encargado(a) de Convivencia Escolar o al Director(a). c) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de denuncia de hechos de agresión de un adulto a un estudiante, deberán informar por escrito. II. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión de adultos a alumnos a) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión física o psicológica, se deberá informar de los hechos, de manera verbal o por escrito, al encargado de Convivencia Escolar o Profesor Jefe, quien comunicará en el menor plazo posible la situación a la Dirección del Colegio. Con todo, este plazo, bajo ninguna circunstancia podrá ser superior a 24 horas. b) La Dirección dispondrá el inicio de una investigación interna para el esclarecimiento de los hechos y para acreditar la responsabilidad de los involucrados. c) En dicha investigación se deberá respetar la dignidad de las personas y el debido y justo procedimiento, debiendo escuchar a las partes, quienes podrán aportar todos los elementos de juicio que consideren necesarios para aclarar los hechos y acreditar las responsabilidades que correspondan. d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas. e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro escrito. f) En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación, será manejada en forma reservada por el Encargado de Convivencia Escolar, la UTP, la Dirección del establecimiento y Sostenedor. De acuerdo con la normativa legal vigente tendrá acceso a esta información, la autoridad pública competente, (Tribunales de Justicia y Superintendencia de Educación Escolar). 12

g) El Encargado de Convivencia Escolar o quien esté a cargo de la investigación, deberá de manera reservada citar a entrevista a los involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar para recabar antecedentes. h) Los padres de los alumnos involucrados deberán ser informados permanentemente de la situación que afecta a sus hijos, quedando constancia de ello a través del registro en la Hoja de Entrevistas. i) Para la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar, o quien investigó los hechos, deberá presentar a la Dirección del Colegio alternativas a seguir de acuerdo al reglamento interno y/o instrumento administrativo disponible para tal efecto. j) Las sanciones para los adultos involucrados en un incidente de las características descritas en los párrafos anteriores, serán aplicadas por la Dirección del establecimiento, de acuerdo a las herramientas legales de que disponga. k) La Dirección del Colegio, bajo los sistemas de registro que disponga de acuerdo a su Reglamento Interno y a la normativa vigente, deberá dejar constancia en la hoja de vida u otro instrumento, de las sanciones aplicadas a los docentes y/o funcionarios que hubiese cometido algún acto de agresión contra un alumno o alumna. l) En caso de agresión física, constitutiva de delito, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos Artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal. III. De la aplicación de sanciones a) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un apoderado en actos de maltrato, violencia física o psicológica que afecten a un alumno o alumna de la comunidad escolar del Colegio, se podrá imponer la medida de cambio de apoderado. b) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un docente y, en general de un funcionario del Colegio, en actos de maltrato, violencia física o psicológica que afecten a un alumno o alumna de la comunidad escolar del Colegio El Bosque, se podrá imponer las medidas que contempla la legislación laboral vigente, incluyendo el término del contrato de trabajo, según corresponda. c) Si como resultado de la investigación de los hechos, aparecen indicios de la comisión de un delito, la Dirección cumplirá con la obligación de denunciar en los términos del artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal. IV. Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones. a) La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas aplicadas, por parte del Encargado de Convivencia Escolar y/o el docente que la Dirección designe. 13