BONOS Y OBLIGACIONES DE RENTA FIJA PRIVADA



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Transcripción:

BONOS Y OBLIGACIONES DE RENTA FIJA PRIVADA Este documento refleja la información necesaria para poder formular un juicio fundado sobre su inversión. Esta información podrá ser modificada en el futuro. Definición: Los Bonos y Obligaciones son productos de inversión de renta fija, emitidos por empresas privadas que buscan financiación. Dicho de otro modo, un Bono u Obligación es un préstamo que realiza el inversor o prestamista (en este caso, el cliente) a las entidades que solicitan financiación. La principal diferencia entre ambos productos es que mientras los Bonos son instrumentos con un vencimiento en el corto o medio plazo, las Obligaciones tienen su vencimiento en el largo plazo. Los Bonos y Obligaciones son instrumentos de deuda negociable, que como tal, suponen la aportación por parte del inversor de una cantidad de dinero y evidencian una obligación contractual del Emisor de pagar intereses (cupones) durante la vida del Bono u Obligación, y de devolver el importe invertido al inversor en la fecha de vencimiento. La diferencia entre la renta fija y las acciones está en que un inversor en renta fija se convierte en acreedor del Emisor, mientras que el accionista es un socio propietario de una parte del capital social. En el caso de liquidación del Emisor, el acreedor (titular de los Bonos u Obligaciones) tiene prioridad frente a los socios (accionistas). Las características de los Bonos y Obligaciones pueden variar de un emisor a otro, incluso en distintas emisiones de una misma compañía. En función de las características concretas de cada emisión, pueden variar la fecha de vencimiento, el tipo de interés, la periodicidad de los cupones, el precio de emisión y de amortización, las posibilidades y opciones de conversión (si las hubiera), la prelación de derechos en caso de liquidación, las garantías ofrecidas 1

Hay distintos tipos de Bonos y Obligaciones: - Senior o subordinados (en función de su orden de prelación). - Referenciados o indexados (en función del tipo de rentabilidad). - Con cupón explícito (fijo o variable) o cupón cero. Emisor y Mercado: Los Bonos y Obligaciones, como cualquier emisión de renta fija privada, son emitidos por empresas del sector privado. Los emisores tienen la obligación de registrar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) un folleto informativo cuando sus emisiones van dirigidas al público en general. En el caso de que el Emisor fuera Bankinter, resultaría de aplicación el Folleto de Base de Valores de Renta Fija y Estructurados, disponible en la página web de la CNMV. Además del folleto, cada emisión tiene sus condiciones finales, que recogen las características concretas de la misma. Divisa: Si la emisión de Bonos u Obligaciones se constituyese en una moneda distinta del euro implicaría un riesgo adicional, riesgo de divisa, derivado de las posibles fluctuaciones de tipo de cambio. Suscripción: Los Bonos y Obligaciones pueden adquirirse a través de un intermediario financiero en el momento de la emisión (suscripción en mercado primario), o en el caso de que haya disponibilidad después de la emisión (suscripción en mercado secundario). Liquidez: El inversor podrá vender, a través de un intermediario financiero, el Bono en el mercado secundario en función de la demanda existente. No obstante, es importante saber que el precio de venta puede ser inferior o superior al importe invertido, dependiendo de las condiciones de mercado en el momento de la venta. 2

Vencimiento: En la Fecha de Vencimiento preestablecida se procede a la liquidación del Bono u Obligación, recibiendo el inversor el valor nominal del Bono u Obligación o el valor que indique la referencia que lo determine. Comisiones: Se podrán aplicar, entre otras, las siguientes comisiones: - Comisión por suscripción. - Comisión de custodia. - Comisión de compra/ venta en mercado secundario. - Comisión de pago de cupón. - Comisión de amortización. Es práctica habitual que en el mercado primario el emisor del Bono o de la Obligación abone al distribuidor del producto una comisión de distribución, sin que ello suponga al inversor pagar unas mayores comisiones. Rentabilidad: Depende del tipo de emisión. En todo caso, la posible rentabilidad viene definida en las Condiciones Finales de cada emisión. En el caso de los Bonos y Obligaciones referenciadas o indexadas su rentabilidad está ligada a la evolución de un índice, de una cesta de acciones Los Bonos y Obligaciones con cupón explícito pagan un cupón (o cupones) a fecha fijada de antemano. Los Bonos y Obligaciones cupón cero son productos emitidos al descuento, y no pagan ningún tipo de cupón, sino que toda la rentabilidad se concentra al final de la vida del producto, cuando éste se amortiza. Riesgo: La inversión en este producto comprende determinados riesgos asociados con el Emisor y su sector y que pueden afectar a la capacidad del Emisor de cumplir con sus obligaciones respecto del producto. Estos riesgos se detallan en el folleto informativo del Emisor, y entre ellos cabe destacar el riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo de liquidez. Más concretamente, hay que destacar que el pago de cupones o la devolución del 3

importe invertido no están garantizados en caso de insolvencia del Emisor. Además, es importante que el inversor tenga en cuenta que toda inversión en renta fija está sujeta al riesgo de la evolución de los tipos de interés. En el caso de Bonos y Obligaciones indexadas o referenciadas, además, el inversor debe saber que se añade el riesgo de que la evolución de los activos a los que se referencian sea desfavorable. Grado de complejidad: El conocimiento de todas las características del producto (plazo, rentabilidad, posibilidad de venta en mercado secundario ) es imprescindible para que el inversor adopte una decisión informada y evitar las consecuencias negativas de una inversión no adecuada a su situación y expectativas. Fiscalidad: Los rendimientos, positivos o negativos, obtenidos por personas físicas residentes, tienen la naturaleza de rendimiento de capital mobiliario. El tipo vigente de retención desde el 1 de enero de 2012 es el 21%. En el caso de personas físicas residentes, deberán integrar dichos rendimientos en la base imponible del ahorro y tributar con arreglo a una tarifa con tipos que oscilan entre el 21% y el 27%.. No obstante, las rentas procedentes del reembolso y transmisión de bonos con rendimiento explícito que se realicen en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles obtenido por personas físicas residentes, están exentas de retención. En cuanto a las personas jurídicas, y sin perjuicio de la tributación que les corresponda con arreglo a su tratamiento contable y fiscal, están exentas de retención las rentas derivadas de los bonos que se negocien en mercados secundarios españoles o de un estado de la OCDE, siempre que en este último caso dichos valores hayan sido colocados en el exterior. Para clientes no residentes sin establecimiento permanente cuando el emisor sea no residente no existe tributación ni retención en España. Si el emisor es español o de otro modo se entienda el rendimiento obtenido en España, las rentas se encuentran sujetas al gravamen del IRNR, al tipo vigente en cada 4

momento, actualmente el 21%, salvo que resulte aplicable un Convenio de Doble Imposición que establezca un tipo inferior, o estén exentas por residir en otros Estados miembros de la Unión Europea y siempre que no se obtengan a través de países o territorios calificados como paraísos fiscales bajo la ley española. Asimismo las rentas derivadas de la transmisión de los Bonos y Obligaciones que se realicen en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles estarán exentas de tributación en España cuando se obtengan sin mediación de establecimiento permanente por residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, y siempre que no se obtengan a través de países o territorios calificados como paraísos fiscales. Finalmente, y en la medida en que las emisiones de Bonos cumplan con los requisitos previstos en la Disposición Adicional segunda de la Ley 13/1985 de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de Intermediarios financieros, en relación con las emisiones de participaciones preferentes, los rendimientos derivados de dichos Bonos estarán exentos del IRNR siempre y cuando el pago de las rentas se sujete al procedimiento de información a la Administración Tributaria en los términos reglamentariamente establecidos. En cualquier caso con carácter general se aplicará la normativa fiscal de la fecha de devengo de cada una de las rentas y se deberá tener en cuenta la normativa especial aplicable en determinados territorios como el País Vasco y Navarra. Canales de información, contratación y seguimiento: La contratación e información sobre los Bonos y Obligaciones está disponible a través de la Red Comercial de Bankinter, y, en ocasiones, a través de Banca Telefónica y www.bankinter.com. 5