ORDENANZA Nº 3.736 MODIFICANDO LA ORDENANZA Nº 3251/14754/95 REF. IMPLEMENTACION PROCESO ORAL JUZGADOS MUNICIPALES.- -------------------------------------------------------- V I S T O : CONSIDERANDO: El Expte. Mpal. Nº 6323-I-08 (PROY. H.C.D. Nº 060-D-08) caratulado: INTENDENCIA MPAL. E/PROY. MODIF. ORD. Nº 3251/14754/95 REF. IMP. PROCESO ORAL JUZGADOS MPALES. ; y Que, encontrándose en vigencia la Ordenanza Nº 3251/14754/95, el Departamento Ejecutivo propicia su modificación a fin de regular el procedimiento oral para la resolución de causas generadas en accidentes de tránsito e infracciones a la Ley N 6082 en los que ha tomado intervención personal de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de la. Que, el proyecto se encuentra encaminado a efectivizar el tipo de procedimiento establecido por la Ley N 6082, para la sustanciación y resolución de las causas originadas en accidentes de tránsito y faltas viales sujetas a la esfera jurisdiccional de los Juzgados de Tránsito de la Municipalidad de la, estructurando el funcionamiento de una suerte de proceso mixto, con predominio de la palabra hablada sobre la escritura; donde el Juez de Tránsito asume un papel protagónico en su condición de director del proceso, en concordancia con la plena vigencia del principio de inmediación y en el que se experimenta una concentración de los actos procesales en la audiencia pública, la cual constituye la actividad central del proceso. Que, en la actualidad el procedimiento que se aplica en la resolución de conflictos originados en accidentes de tránsito y faltas viales es de naturaleza exclusivamente escrita, en tanto, desde la creación de los Tribunales de Tránsito no pudo implementarse la forma oral que la propia Ley N 6082 tenía prevista, en virtud de limitaciones estructurales, de recursos edilicios, humanos y materiales disponibles desde aquel momento y hasta la fecha inclusive. Que, la importancia del proceso oral radica en su agilidad y dinámica, en la que pueden ver cumplidos sus anhelos de justicia los justiciables y en la posibilidad de que comprobadas las ventajas del mismo, sirva como modelo y pueda ser implementado a otras materias. Asimismo, es importante desde el punto de vista de la optimización de los recursos disponibles en tanto, tal como podrá apreciarse a lo largo de este desarrollo, la oralidad trae aparejadas una serie de ventajas comparativas que se traducirán en un ahorro importante sobre todo de elementos
materiales, con la consiguiente celeridad que necesariamente acompaña a este tipo de procedimiento y finalmente la notificación de las resoluciones en forma concomitante con el dictado de las mismas. Que, es posible conceptualizar el Proceso como una serie de actos encaminados al logro de una determinada resolución. En el que se pretende implementar en los Juzgados de Tránsito existiría un predominio de la palabra hablada sobre la escritura, como medio de expresión y comunicación entre los diferentes sujetos que intervienen en el mismo, es decir, que habría una disminución en la presentación de escritos; fuera del acta de procedimiento inicial que da origen al proceso, los recursos impugnatorios, los demás actos procesales se llevarían a cabo en la audiencia de sustanciación, de ahí el nombre de proceso oral o por audiencia. A partir de la elevación del acta de infracción o de accidente por parte de la Dirección de Tránsito a la Unidad Organizativa de Juzgados, todas las actuaciones procesales se cumplirían y resolverían en la audiencia, con los beneficios desprendidos de la inmediación, la concentración y la publicidad; constituyéndose la audiencia en el elemento central del proceso que se concentra por la reunión de los tres elementos esenciales al mismo, que son el Juez, las partes y las pruebas ofrecidas. Que, se plantea como Estructura Orgánica para el Proceso Oral, aquella que consta de una Unidad Organizativa de Juzgados a cargo de la tarea administrativa de la coordinación, organización e implementación del procedimiento y un Cuerpo Unificado de Jueces, destinado exclusivamente a la resolución de las causas, efectuando la asignación de causas por sistema integrado de cómputos de manera similar al sistema que se aplica exitosamente en países vecinos como la República de Chile. Que, como marco legislativo del proyecto, la Ley de Tránsito de Mendoza N 6082, sancionada el año 1993 con el texto ordenado en el año 2007, establece el régimen legal para la regulación del tránsito de personas y vehículos y el transporte de personas y de cargas dentro del sistema público de circulación terrestre de la Provincia de Mendoza, sin perjuicio de otras competencias que pudieren corresponder. Dicha Ley, de carácter provincial, establece en su TITULO XI el PROCEDIMIENTO PARA LOS ACCIDENTES Y FALTAS VIALES, haciendo referencia puntual al procedimiento, en su Artículo 126º prescribiendo: El Juez Municipal, examinará las actuaciones labradas por la Policía y los antecedentes de faltas viales de los presuntos infractores y citará a las partes y testigos a una audiencia de sustanciación del proceso en el término de quince días hábiles de recibidas las actuaciones, la que se celebrará con las partes que asistan... ; luego el Artículo 127º prescribe: La resolución y sus fundamentos se notificará en los Estrados del Juzgado Administrativo Municipal y finalmente en el Artículo 128º dispone: A la audiencia de sustanciación los infractores concurrirán con los medios de prueba ofrecidos. Las pruebas ofrecidas serán admitidas o rechazadas por simple resolución, la que será inapelable. Producida la prueba el Juez Administrativo oirá a los presuntos infractores y fijará el orden para que formulen sus defensas, que serán verbales, sin perjuicio que puedan acompañar a su finalización un memorial de las mismas. Concluida la audiencia y siempre que el
Juez estime que no existe necesidad de otras pruebas dictará resolución en forma inmediata la que se fundará en un plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente del dictado de la resolución. Que, como puede apreciarse de la simple lectura de los textos precedentemente transcriptos, se desprende, en forma indubitable que dichos artículos disponen la utilización de un proceso cuyas características parecen delinear en forma clara la Oralidad. Que, para la resolución de faltas viales por contravención a la Ley N 6082 se establece un sistema de control previo a la audiencia propiamente dicha, por parte de un grupo de Verificadores Administrativos de Faltas que estarán habilitados para resolver la situación del infractor en forma inmediata e inclusive para recepcionar el pago voluntario de la infracción. Que, dicho grupo de Verificadores constituye una instancia administrativa previa y obligatoria, solamente para el tratamiento de faltas viales y agotada la misma se puede acceder al sistema formal de audiencias. Que, con el transcurso del tiempo el proceso escrito utilizado actualmente se ha tornado caduco, lento, ineficiente y ajeno a los justiciables, dificultando ostentosamente las posibilidades de ejecución de las sentencias recaídas en las causas resueltas por los Juzgados de Tránsito, en tanto la dilación en el tiempo torna casi imposible la notificación de dichas resoluciones, lo que a la postre deriva, en desfavorables resultados para la Comuna en relación a los mecanismos de recaudación por vía de apremio. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MENDOZA O R D E N A: "DE LOS JUZGADOS DE TRANSITO y DE LA UNIDAD ORGANIZATIVA DE JUZGADOS TITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA ART. 1º: COMPETENCIA: Compete a los Juzgados de Tránsito, el juzgamiento en única instancia municipal, de las contravenciones a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6082/93 de Tránsito y Transporte y sus modificatorias, cuya aplicación corresponda a la Municipalidad de la. Su organización, competencia, régimen de sanciones y procedimientos, se rigen por la presente Ordenanza y la reglamentación que se establezca.
CAPITULO I DE LOS JUZGADOS DE TRANSITO ART. 2º: ART.3º: ART. 4º: ART. 5º: COMPOSICIÓN: Los Juzgados estarán compuestos por un (1) Juez de Tránsito y un (1) Secretario de Tránsito, quienes se avocarán conjuntamente a la resolución de causas generadas en accidentes de tránsito e infracciones a la Ley de Tránsito N 6082 en las que haya tomado intervención personal de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de la. En conjunto, los Jueces y sus Secretarios formarán el Cuerpo Unificado de Jueces, que estará presidido por uno de sus integrantes, quien será designado por el Departamento Ejecutivo. Será de funcionamiento común a todos los Juzgados de Tránsito la Unidad Organizativa de Juzgados, a cargo de la estructura administrativa y operativa del sistema. DESIGNACIÓN: Los Jueces serán designados por el Departamento Ejecutivo, previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante y no podrán tener actuaciones políticas, ni ejercer la profesión de abogados, procuradores o notarios, ni desempeñar otro empleo público o privado, ni ejercer el comercio. Queda exceptuada la actividad que desarrollen en Comisiones de estudios especiales y podrán ejercer la docencia. REQUISITOS: Para ser Juez de Tránsito se requiere: ser argentino, tener treinta (30) años de edad como mínimo y poseer título de abogado expedido por Universidad Nacional o Privada debidamente autorizada, con una antigüedad mínima de cinco (5) años en ejercicio de la matrícula y cumplir con los otros recaudos exigidos para el ingreso a la Administración Pública Municipal. DEL PRESIDENTE DEL CUERPO UNIFICADO DE JUECES: Del Cuerpo de Jueces designados, el Departamento Ejecutivo elegirá a uno de ellos para desempeñar el cargo de Presidente del Cuerpo Unificado de Jueces. El mismo tendrá como función adicional, fuera de la administración de justicia como tal, la referida a la representación del Cuerpo ante el Departamento Ejecutivo, el H. Concejo Deliberante y todo otro organismo público o privado, en aquellas materias que tengan relación directa o indirecta con los asuntos sometidos a la competencia de los Juzgados. Deberá trabajar en forma coordinada con el Jefe de la Unidad Organizativa de Juzgados en cuanto sea de su incumbencia. ART. 6º: JURAMENTO: Los Jueces prestarán juramento de desempeñar sus obligaciones administrando justicia rectamente y de conformidad con las Constituciones Nacional y Provincial y demás normas vigentes. El juramento lo tomará el Intendente Municipal ante el Honorable Concejo Deliberante. ART. 7º: INAMOVILIDAD: Los jueces permanecerán en su cargo mientras dure su buena conducta y sólo podrán ser removidos en virtud del procedimiento establecido en el Título III de la presente Ordenanza. ART.8º: EMOLUMENTOS: Los jueces percibirán una retribución mensual que se determinará en el presupuesto de gastos de la Municipalidad, la que será equiparada
en todo concepto al 81% de lo que percibe el Intendente Municipal y en el caso del Presidente del Cuerpo Unificado de Jueces al 83% de lo que percibe el Intendente Municipal. ART. 9º: OBLIGACION DE RESIDENCIA: Los Jueces deberán residir en la Ciudad de Mendoza, o en un radio de hasta treinta (30) Kilómetros de la misma. ART. 10º: NUMERO DE JUZGADOS: El número de juzgados administrativos, será fijado por decreto del Departamento Ejecutivo, en atención a las necesidades. ART. 11º: SUBROGACION: En los supuestos de impedimento, vacancia, licencia o ausencia transitoria que no supere los treinta (30) días, el Juez será remplazado por el resto de los integrantes del Cuerpo Unificado de Jueces, entre los que se distribuirán las causas a resolver en forma proporcional, siendo asignadas por el Jefe de la Unidad Organizativa de Juzgados. En los supuestos de impedimento, vacancia, licencia o ausencia transitoria que supere los treinta (30) días, el Departamento Ejecutivo designará como Juez Ad-Hoc al Secretario del Juzgado mientras dure la licencia y/o vacancia. CAPITULO II DE LOS SECRETARIOS DE TRANSITO ART.12º: SECRETARIOS: Los Juzgados actuarán con Secretarios Letrados que serán designados por el Intendente Municipal conforme a los requisitos previstos en la presente Ordenanza. ART. 13º: REQUISITOS DE LOS SECRETARIOS: Son requisitos para ser Secretarios de los Juzgados, tener como mínimo treinta (30) años de edad, título de abogado expedido por Universidad Nacional o Privada debidamente autorizada, con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la matrícula o tener una antigüedad de cinco (5) años en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y cumplir con los demás recaudos exigidos para ingreso a la Administración Pública Municipal. No podrán ejercer la profesión ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia. ART.14º: EMOLUMENTOS: Los Secretarios percibirán una retribución mensual, equivalente al sesenta y nueve por ciento (69%), del sueldo del Intendente Municipal. ART.15º: OBLIGACION DE RESIDENCIA: Los Secretarios deberán residir en la Ciudad de Mendoza, o en un radio de hasta treinta (30) kilómetros de la misma. ART.16º: DEBERES Y OBLIGACIONES: son deberes y obligaciones de los Secretarios: a) Asistir a los magistrados en los asuntos a resolver; b) Refrendar los actos de los magistrados; c) Preparar el despacho; d) Redactar y firmar las providencias y comunicaciones que correspondan;
e) Sustanciar el procedimiento vial a través de la emisión de actos procesales, decretos, autos o resoluciones de mero trámite y realizar todas las diligencias necesarias a estos fines; f) Recibir y conservar la documentación de prueba de las causas; g) Cumplir las demás funciones que se le asignen. h) Subrogar a los jueces u otros secretarios. ART. 17º: SUBROGACION: En los supuestos de impedimento, vacancia, licencia o ausencia transitoria que no supere los treinta (30) días, será remplazado por el resto de los Secretarios de Tránsito, entre los que se distribuirán las causas a resolver, siendo asignadas por el Jefe de la Unidad Organizativa de Juzgados. En los supuestos de impedimento, vacancia, licencia o ausencia transitoria que supere los treinta (30) días, el Departamento Ejecutivo designará como Secretario Ad-Hoc a un profesional abogado de la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad, mientras dure la licencia y/o vacancia. CAPITULO III DE LA UNIDAD ORGANIZATIVA DE JUZGADOS ART.18 : UNIDAD ORGANIZATIVA DE JUZGADOS: Las funciones administrativas y operativas de los Juzgados de Tránsito estarán a cargo de la Unidad Organizativa de Juzgados (U.O.J.). El Jefe de la Unidad Organizativa de Juzgados será designado por el Intendente Municipal. ART.19 : OBJETO: La Unidad Organizativa de Juzgados, con un Grupo de Verificadores Administrativos de Faltas, actuará como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento por parte de los Juzgados de Tránsito, de las faltas viales cometidas en contravención a la Ley N 6082. ART.20º: EMOLUMENTOS: El Jefe de la Unidad Organizativa de Juzgados percibirá una retribución mensual, equivalente al 53%, del sueldo del Intendente Municipal. ART. 21º: DEBERES Y OBLIGACIONES: son deberes y obligaciones del Jefe de la Unidad Organizativa de Juzgados: a) Controlar que las actuaciones se encuentren en el lugar correspondiente, con los trámites y foliaturas al día y quienes concurran a la U.O.J. sean inmediatamente atendidos; b) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de la totalidad del personal de los Juzgados; c) Guardar y conservar las licencias de conducir retenidas y su posterior entrega en los casos que corresponda; d) Recepcionar y controlar las actuaciones por accidentes y multas viales de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad; e) Supervisar las tareas efectuadas por Mesa de Entradas, respecto a la recepción y otorgamiento de audiencias, formación de expedientes, constitución de domicilios y notificaciones; f) Coordinar y organizar las audiencias y los expedientes que se generan;
g) Ejercer tareas contables de la justicia, ajustando su accionar a las normas municipales vigentes; h) Recepcionar y registrar oficios judiciales, notas municipales y/o de otros organismos; i) Controlar el procesamiento informático de las causas según su estado; j) Recepcionar los comprobantes de pago voluntario y multas que prevé la Ley de Tránsito; k) Ejecutar el presupuesto que se otorgue para la tarea de la U.O.J. y de los Juzgados de Tránsito; l) Cumplir las demás funciones que se le asignen. CAPITULO IV DEL CUERPO DE VERIFICADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS ART.22 : FUNCIONES: Los Verificadores Administrativos de Faltas decidirán mediante resolución fundada, teniendo facultades para: a) Disponer el archivo administrativo de las actuaciones por defectos formales en las actas de infracción o por acreditación de la inexistencia de la falta imputada; b) Declarar la validez del acta de infracción y determinar el monto de la multa dentro de la escala prevista en la legislación respectiva. c) Conceder el beneficio extraordinario de hasta un veinte por ciento (20%), adicional al porcentaje que autoriza el artículo 99º de la Ley de Tránsito N 6082 para aquellos casos en que se opte por el pago voluntario de contado de la totalidad de la sanción y no se trate de infracción gravísimas. ART.23 : RESOLUCIÓN: La resolución de los Verificadores Administrativos constituirá título suficiente y en todos los casos habilitará el reclamo judicial por la vía ejecutiva, concluyendo la vía administrativa, no existiendo contra ella recursos de ningún tipo. CAPITULO V DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ART.24º: El Departamento Ejecutivo determinará la organización y funcionamiento administrativo de la Justicia de Tránsito de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades N 1079 y la Ley N 6082. El personal de los Juzgados de Tránsito estará comprendido en el régimen de la Ley N 5892, Ley N 5811 y toda norma complementaria que regule la relación de empleo público municipal. Asimismo, el Presidente del Cuerpo Unificado de Jueces podrá dictar "Circulares o instrucciones internas", conforme a sus necesidades funcionales y complementariamente con el Decreto de Organización y Funcionamiento Administrativo. ART.25º: FUNCIONAMIENTO: La Justicia de Tránsito, funcionará durante todo el año en forma continua con un mínimo de siete (7) horas diarias según las necesidades y urgencias así lo requieran y conforme a la reglamentación vigente. Los días sábados, domingos y feriados funcionará una guardia en Accidentología, personal
de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad y personal habilitado para intervenir y constatar causas de urgencia. Asimismo, se determinarán turnos de Guardia pasiva de los Juzgados de Tránsito para entender en las causas de trámite preferencial y urgente, por haberse adoptado medidas preventivas que afecten a personas o bienes, sin perjuicio de lo que determine el Decreto Reglamentario. ART.26º: AUXILIO A LOS MAGISTRADOS: La Policía Provincial (Articulo 13º de la Ley N 6082/93) y los Inspectores Municipales, prestarán de inmediato el auxilio que le sea requerido por los Jueces de Tránsito en cumplimiento de sus funciones. Estos asimismo, podrán requerir colaboración a otras autoridades quienes la prestarán de acuerdo a su competencia. El incumplimiento de esta obligación de colaboración por parte de empleados municipales dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N 5892, por el Juez Municipal que la hubiera requerido. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO I ART. 27º: DE LA COMPETENCIA: La competencia en materia de faltas viales en el Municipio, es improrrogable e irrenunciable. ART. 28º: CUESTIONES DE COMPETENCIA: Corresponde al Cuerpo Unificado de Jueces en forma conjunta resolver las cuestiones de competencia que se susciten entre los Jueces Municipales, de acuerdo al procedimiento que se establecerá en el Decreto Reglamentario. ART. 29º: RECUSACION Y EXCUSACION: Los Jueces no podrán ser recusados sin causa y podrán inhibirse, cuando en ambos supuestos, concurran algunas de las causales determinadas en el Código Procesal Penal de la Provincia, en lo que sea aplicable. La recusación de los Jueces será resuelta por el Cuerpo Unificado de Jueces en forma conjunta y de acuerdo al procedimiento que se establecerá en el Decreto Reglamentario. CAPITULO II DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO y DE LAS MULTAS VIALES ART. 30º: El procedimiento para los accidentes de tránsito y para las multas viales, será el consignado en la Ley Provincial Nº 6.082, debiendo reglamentarse el mismo por parte del Departamento Ejecutivo. ART. 31º: La autoridad interviniente, será considerada autoridad competente en la jurisdicción de la, al igual que los Juzgados de Tránsito, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de la y demás funcionarios y agentes designados al efecto.
ART.32º: Corresponde acumular dos o más procesos, instruidos en la Unidad Organizativa de Juzgados, cuando hubiere sido procedente la acumulación objetiva o subjetiva, referida a hechos producidos por un mismo infractor o parte. Su disposición corresponde al Juzgado de Tránsito que intervino en el proceso iniciado en primer término. La acumulación de procesos podrá disponerse de oficio o a petición de parte. CAPITULO III DE LAS NOTIFICACIONES y PRESENTACIONES ART. 33º: Hasta tanto se constituya la oficina de notificaciones, propia de la Dirección de Tránsito las notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán en forma personal, por correo, correo electrónico o por intermedio de personal designado o autorizado por la Municipalidad de la, a sus efectos, conforme lo determine la reglamentación para cada supuesto y según corresponda. Conforme sea la modalidad de la notificación, deberá en todos los casos dejarse constancia de la imposición de su contenido al interesado a notificar, o a persona hábil que se encontrara en el domicilio. En caso de ausencia o negativa a firmar se podrá requerir la presencia de un testigo hábil si lo estimara necesario y posible. La notificación será válida si se introduce copia bajo la puerta del inmueble o se la fija en ella.. ART.34º: El personal que oficie de agente notificador es considerado funcionario habilitado para ello y dará fe de las circunstancias en que se cumple con su firma. Las notificaciones practicadas en los días inhábiles se considerarán realizadas el primer día hábil siguiente. El incumplimiento por parte del agente notificador dará lugar a las sanciones previstas en la Ley N 5892 y sujeto a las responsabilidades civiles y penales inherentes al cargo. ART. 35º: Serán notificadas de inmediato todas las providencias que estime pertinente el Juzgado de Tránsito y las sentencias definitivas. En todos los casos las notificaciones serán consideradas válidas y darán plena fe de su contenido con la sola firma autorizada del personal habilitado para ello. ART.36º: PRESENTACION: En toda presentación que se realice ante la Unidad Organizativa de Juzgados, el interesado deberá consignar un domicilio especial, dentro del ejido de la Municipalidad de Mendoza, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos por la Ley Nº 6.082. El mismo será considerado domicilio legal del interesado y en él se considerarán válidas todas las notificaciones, citaciones o emplazamientos que determinen los Jueces de Tránsito. De no consignarse este domicilio, los Jueces podrán establecer los Estrados de los Juzgados como tal y con los efectos que indica el Artículo 127º de la Ley de Tránsito. Cuando sea necesario notificar con los alcances del artículo 131º, se tendrá como domicilio "legal y fiscal", el que se indica en la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor o Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza. TITULO III
DE LA REMOCION DE LOS JUECES DE TRANSITO CAPITULO I ART. 37º: Los Jueces de Tránsito sólo podrán ser removidos por causa fundada y por mayoría absoluta de los miembros presentes del H. Concejo Deliberante. ART.38º: CAUSAS DE REMOCION: Los Jueces de Tránsito solo podrán ser removidos por las siguientes causas: a) Mal desempeño en sus funciones; b) Desorden de conducta; c) Negligencia reiterada; d) Comisión de delitos dolosos; e) Ineptitud. f) Violación de normas sobre incompatibilidad. ART. 39º: ACUSACIÓN: La acusación será formulada, en forma escrita y fundada, por cualquier interesado y/o autoridad competente. ART.40º: FISCAL DEL TRIBUNAL: Actuará como Fiscal del Tribunal de enjuiciamiento, un abogado de la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, designado por el Departamento Ejecutivo. TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ART. 41º: PARTIDAS: El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes para la inclusión en los respectivos presupuestos, de las partidas necesarias para el funcionamiento de los Juzgados de Tránsito y de la Unidad Organizativa de Juzgados. ART.42 : NORMAS SUPLETORIAS: Resultan de aplicación supletoria las disposiciones del Código de Faltas, del Código Procesal Penal, del Código Procesal Civil, de la Ley Orgánica de Tribunales y de la Ley N 4970, todos de la Provincia de Mendoza. ART.43º: DEROGUENSE las Ordenanzas Nº 3251/14754/95 y N 3662/17169/06, y toda otra norma legal que se oponga a la presente Ordenanza. ART. 44 : SUSPENSIÓN: Suspéndase por el término de treinta (30) días hábiles que el Departamento Ejecutivo podrá prorrogar por quince (15) días más atendiendo a razones de mejor servicio, los plazos referidos al tratamiento administrativo de las actas de infracción. No se suspenden los trámites de libre deuda y pago voluntario. ART.45 : Comuníquese, Publíquese y dése al Registro de Ordenanzas. SALA DE SESIONES, Dos de Septiembre de dos mil ocho.-
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