CÓDIGO DE CONDUCTA DE SCOTIA BOLSA. El presente Código de Conducta se ha elaborado en cumplimiento de los artículos 16 y 17 del Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, RAI ), aprobado mediante Resolución CONASEV No. 045-2006-EF/94.10 del 21 de julio de 2006. La entrada en vigencia del presente código de conducta será a partir del 02 de mayo de 2011 fecha a partir de la cual reemplazará al anterior. 1. OBJETIVOS. Establecer los criterios de conducta por los que se deben regir los representantes directivos, empleados y personal que directa o indirectamente estén relacionados con las labores que realiza SCOTIA BOLSA. Determinar los sistemas y procedimientos de control para asegurar que la información no pública no sea difundida a personas ajenas a SCOTIA BOLSA. El presente código es complementario al documento denominado Pautas para la Conducta en los Negocios del grupo SCOTIABANK y que forma parte integrante del presente Código de Conducta y en el que se precisan las pautas de conducta a seguir por todos los integrantes del grupo SCOTIABANK, junto con los documentos establecidos en los Anexos III y IV del presente documento. Asimismo son aplicables las normas internas que el grupo SCOTIABANK apruebe y divulgue mediante los mecanismos internos propios del grupo de acuerdo con sus políticas y procedimientos. 2. ALCANCE. El Código de Conducta describe las normas mínimas de conducta que deben ser observadas permanentemente por los representantes, directivos, empleados y personal que directa o indirectamente estén relacionados con las labores que realiza SCOTIA BOLSA, en el ejercicio de sus funciones. La revisión y actualización del Código de Conducta es anual. Versión May. 2011 Página 1 de 13
3. REGLAS ESPECÍFICAS. 3.1. COMPETENCIA. SCOTIA BOLSA cuidará que los recursos necesarios para la adecuada atención de sus clientes sean provistos, para ello ha implementado el software integral BOLSA 2000, que registra y proporciona información completa de las operaciones de cada cliente, desde el momento que establece contacto con la empresa hasta la liquidación final de su(s) operación(es). Los registros contables y financieros son también controlados y proporcionados por el software BOLSA 2000. El mantenimiento adecuado de la información es responsabilidad de cada representante, directivo, empleado en los aspectos que a cada uno le compete. Asimismo, se les ha proporcionado a los representantes, directivos y empleados un Manual de Organización y Funciones, y un Manual de Procedimientos, de modo que cada uno este al tanto de los deberes y obligaciones que le corresponde. 3.2. CONFLICTO DE INTERESES. Los representantes y empleados de SCOTIA BOLSA deben mantener su neutralidad en todo momento, evitando los conflictos de intereses con y entre clientes, los cuales pueden manifestarse en tratamientos especiales o discriminatorios. En este sentido, la empresa deberá mantener el control de la asignación respetando estrictamente el orden de ingreso de las órdenes. Por ningún motivo un funcionario o representante modificará el orden de ingreso, salvo para aquellos casos en los que la orden sea ingresada como orden global, sujeta a ser discriminada en varias ordenes internas, de acuerdo a normas del ente supervisor. En todo caso, las correcciones o modificaciones de órdenes se efectuarán respetando lo indicado en el RAI, es decir, las correcciones efectuadas por SCOTIA BOLSA para subsanar errores en la recepción, registro, ejecución o asignación de ordenes de sus clientes se podrán efectuar en cualquier momento siempre que no se haya liquidado la operación correspondiente; y las modificaciones, entendidas como la variación o cancelación por el cliente Versión May. 2011 Página 2 de 13
de una orden impartida, sólo procederán antes de haberse ejecutado la orden original, emitiéndose una nueva orden sustitutoria, en la hora de recepción de la modificación. La supervisión de su cumplimiento recaerá en el Jefe de Control Interno. 3.3. CUIDADO Y DILIGENCIA. El personal directivo, empleados y representantes de SCOTIA BOLSA actúan con responsabilidad, cuidado y diligencia; respetando fielmente las instrucciones de sus clientes, ó en su defecto, en su mejor beneficio y el de la integridad del mercado, respetando las disposiciones legales vigentes y las normas internas del grupo SCOTIABANK y de SCOTIA BOLSA. La supervisión de su cumplimiento recaerá en el Jefe de Control Interno. 3.4. HONESTIDAD E IMPARCIALIDAD. Los representantes, directivos, empleados de SCOTIA BOLSA actúan en todo momento honesta e imparcialmente, sin anteponer sus propios intereses o el de terceros a los de sus clientes. Los representantes, directivos, empleados de SCOTIA BOLSA no utilizan prácticas o conductas desleales hacia sus competidores, sea mediante anuncios, información a clientes, publicidad o bajo cualquier otra modalidad. Asimismo están prohibidos de aprovechar en beneficio propio y/o de terceros, el conocimiento que se tenga del inicio de procedimientos sancionadores o sanciones de cualquier índole que afecten a la competencia. Para ello, se ha dispuesto que las órdenes denominadas de Cuenta Propia, en las cuales se encuentran incluidas las órdenes de SCOTIA BOLSA, las del personal y sus familiares directos; pasarán a segunda prioridad, después de los clientes. Cada representante, directivo, empleado y demás personal de SCOTIA BOLSA está obligado a informar la compraventa de valores a nombre propio y de sus familiares (cónyuge, hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad), de acuerdo con el formato establecido para este fin y que se incluye como Anexo I, el cual forma parte integrante del presente Código de Conducta. Así mismo los traders no deberán ni podrán ingresar órdenes de sus vinculados ni por cuenta propia en los sistemas de ejecución. Versión May. 2011 Página 3 de 13
3.5. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Actuar de manera transparente en el mercado, en todos los aspectos relacionados con el ejercicio de sus actividades, lo cual entre otros, comprende a las actividades en que intervengan los vínculos que se entablen o mantengan, y no intervenir en transacciones ficticias, actos simulados o contrarios a este principio. Esta prohibido todo acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado, tales como: Proporcionar señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor, en beneficio propio o ajeno, mediante transacciones, propuestas o transacciones ficticias que: (i) suban o bajen el precio de los valores o instrumentos financieros; (ii) incrementen o reduzcan su liquidez; o, (iii) fijen o mantengan su precio, salvo lo establecido en el inciso f) del artículo 194º de la LMV 1. También se encuentra prohibido que los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión, en caso fuera implementado en SCOTIA BOLSA, manipulen el precio de la cartera de inversión o instrumentos financieros, o la administrada por cuenta de inversionistas, mediante transacciones, propuestas o transacciones ficticias, haciendo subir o bajar el precio, incrementando o reduciendo la liquidez de los valores o instrumentos financieros que integren dicha cartera. Se consideran como transacciones ficticias aquellas en las cuales no se produce una real transferencia de valores o instrumentos financieros, de los derechos sobre ellos u otras semejantes; o aquellas en las que, aún habiendo una transferencia efectiva de los valores o instrumentos financieros, no se produce el pago de la contraprestación. Efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores o instrumentos financieros por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo engañoso o fraudulento. Brindar información falsa o engañosa respecto de la situación de un valor o instrumento financiero, de su emisor o sus negocios, que por 1 Las sociedades agentes están facultadas para efectuar las siguientes operaciones: ( ) Promover el lanzamiento de valores públicos y privados y facilitar su colocación, pudiendo estabilizar temporalmente sus precios o favorecer las condiciones de liquidez de tales valores, siempre que medie acuerdo previo con el emisor u ofertante y sujeto a las disposiciones que dicte CONASEV ( ). Versión May. 2011 Página 4 de 13
su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez o en el precio de dicho valor o instrumento financiero, incluida la propagación de rumores y noticias falsas o engañosas, a través de los medios de comunicación, incluido Internet, o cualquier otro medio 2. 3.6. MANIPULACIÓN DE PRECIOS. La manipulación de precios en el mercado de valores está sancionada de acuerdo al Código Penal. Está prohibido proporcionar señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero, en beneficio propio o de terceros, a través de transacciones que suban o bajen el precio, incrementen o reduzcan su liquidez. Las sanciones penales están establecidas en la ley. 3.7. INFORMACION DE SUS CLIENTES. La información que se consigna en la Ficha de Clientes, debe ser lo más puntual posible, siendo responsabilidad del representante el asegurarse que se cumpla con el adecuado llenado de la misma en los campos obligatorios de acuerdo con el RAI, obteniendo información sobre su situación financiera, experiencia, objetivos de inversión y aquella que resulte necesaria para brindar un óptimo servicio. Los representantes tienen la obligación de mantener en reserva los datos, movimientos y cualquier información de su cliente. Bajo ninguna circunstancia podrán ellos divulgarlos a terceros, salvo mandato de la ley o por una orden judicial. En el supuesto que el representante detecte movimiento inusual en la cuenta de un cliente, tenga sospechas sobre el origen de sus fondos o tome conocimiento de que se dedica a negocios restringidos o considerados de alto riesgo por las políticas internas del grupo SCOTIABANK, informará de inmediato al Oficial de Cumplimiento, al Jefe de Control Interno y al Gerente General, de acuerdo con nuestro Sistema de Prevención para el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, SCOTIA BOLSA mantiene una base de datos con la información nominal de las personas procesadas por delitos de narcotráfico, de acuerdo a la información que periódicamente proporciona la Unidad de Inteligencia Financiera, CONASEV o las dependencias del Poder Judicial. 2 De acuerdo a la norma, Salvo prueba en contrario, esta prohibición no alcanza a las opiniones o proyecciones realizadas por los analístas económicos, financieros o de inversión y periodistas, siempre que dichas opiniones o proyecciones se encuentren sustentadas en informe técnico. Versión May. 2011 Página 5 de 13
3.8. INFORMACION PARA SUS CLIENTES. SCOTIA BOLSA se compromete a ofrecer toda la información pública que disponga cuando pueda ser relevante para la adopción de decisiones de inversión por parte de sus clientes, de manera clara, correcta, precisa, suficiente y oportuna. De acuerdo con las características de la operación que ordene un cliente, SCOTIA BOLSA revelara de manera oportuna la vinculación de cualquier tipo que pudiera tener con las personas que podrían actuar como contraparte en la operación. La información que pudiera proporcionarse a los clientes estará basada de preferencia en las conclusiones y recomendaciones que se deriven de los informes y análisis del Área de Estudios Económicos de SCOTIABANK para temas macroeconómicos y sectoriales; y de su propia Área de Research para temas específicos de valorización de inversiones en empresas. La Jefatura de Control interno salvaguarda que la información utilizada por el Área de Research. 3.9. OBSERVANCIA. SCOTIA BOLSA S. A. cuenta con el respectivo Manual de Organización y Funciones, y Manual de Procedimientos; para una correcta observancia de los derechos y obligaciones de SCOTIA BOLSA para con sus clientes, el mercado y las entidades supervisoras. Todo representante y empleado conoce y debe cumplir los reglamentos que rigen el mercado de capitales de la fuente directa (Conasev, BVL, Cavali, etc.), con el fin de proteger a sus clientes, promover las mejores prácticas comerciales y la integridad del mercado. 3.10. CONFIDENCIALIDAD. El personal que intervenga en la estructuración, diseño, implementación y ejecución de proyectos de Banca de Inversión (emisiones de bonos y/o acciones, fusiones, aumentos de capital, etc.) y maneje información privilegiada, no podrá difundir esta información a terceros no autorizados. En este sentido, tal personal procederá a firmar una Declaración Jurada de Cumplimiento Regulatorio y de Confidencialidad, la cual les obligará a mantener estricta reserva de la información a la que tenga acceso, evitando su difusión a terceros o inclusión en reportes especiales que sean de carácter público. Versión May. 2011 Página 6 de 13
Asimismo, se adjunta al presente Código de Conducta en el Anexo II, una Declaración Jurada de Cumplimiento Regulatorio y de Confidencialidad, la cual es suscrita anualmente por el personal de SCOTIA BOLSA, incluyendo a los Representantes Externos. La información que se genere en medios magnéticos o escritos será archivada, cuidando de mantener apropiadamente las claves de acceso y los espacios físicos determinados para este fin. El personal de trading y/o brokers no tendrán acceso a la información concerniente a una operación de Banca de Inversión, hasta que ella sea de dominio público. En el muy improbable caso que cualquier representante o empleado tuviera acceso a información confidencial, éste deberá cuidar de no trasmitir ni aprovechar tal información en su beneficio ni de terceros, aun cuando no hubiera suscrito la Declaración Jurada de confidencialidad a la que se hace referencia en los párrafos previos. 4. SISTEMAS DE CONTROL Y MEDIDAS APLICABLES EN CASO DE TRASGRESION. Anualmente el Área de Control Interno de SCOTIA BOLSA, solicitará a los directivos, gerencia, representantes y empleados, la firma de la Declaración Jurada de Cumplimiento Regulatorio y Confidencialidad, en señal de conformidad con su lectura y compromiso de observancia, y se mantendrá en un archivo actualizado. En el caso se contrate a nuevo personal, el Área de Control Interno se encargará de otorgar una copia del manual y recabar la Declaración Jurada de Cumplimiento Regulatorio y de Confidencialidad correspondiente, debidamente firmada por el nuevo empleado. En caso de trasgresión del presente Código de Conducta, el empleado se someterá a la decisión que tome la Gerencia General de SCOTIA BOLSA. Con relación al procedimiento sancionador por cualquier trasgresión al Código de Conducta, la Gerencia General de SCOTIA BOLSA solicitará al Área de Control Interno un informe específico, el mismo que será preparado y enviado a la Gerencia General con copia a las Áreas de Auditoria Interna y Cumplimiento del Grupo SCOTIABANK para su conocimiento. Como parte de este informe deberá incluirse los descargos presentados por la persona implicada en el presunto incumplimiento, siempre y cuando a criterio Versión May. 2011 Página 7 de 13
del Jefe de Control Interno, ponerla en conocimiento de la investigación no sea un impedimento para la misma. El Jefe de Control Interno, comunicará a CONASEV, las decisión tomadas en función a las disposiciones del RAI. Versión May. 2011 Página 8 de 13
Anexo I Código de Empleado: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSACCIONES PERSONALES 1. SOLICITANTE DE LA AUTORIZACION: Apellido Paterno Apellido Materno Nombres 1. INFORMACION RELATIVA A LA TRANSACCION: Tipo de Transacción: C = Compra V = Venta Tipo de Instrumento: Número de Unidades: Precio referencial por Unidad: TOTAL TRANSADO: S/. US$ (Acciones, ADR s, derechos, bonos, certificados, opciones u otros valores). (Precio unitario de transacción o tasa de interés implícita en la transacción. Tratándose de instrumentos emitidos a tasa flotante deberá indicarse el porcentaje del valor par, al cual se transó el instrumento). (Registrar el monto total en soles y dólares recibido o pagado en cada transacción). Nombre y Firma del solicitante: Fecha: Lima, de de Nombre y Firma del Funcionario que autoriza la transacción: Fecha: Lima, de de Nota: Copia del presente documento deberá ser remitido a la Gerencia de Cumplimiento y Control Versión May. 2011 Página 9 de 13
Anexo II DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO Y DE CONFIDENCIALIDAD Yo,, identificado(a) con DNI No., Directivo / Representante / Empleado / Representante Externo de SCOTIA BOLSA S.A., me comprometo a cumplir las siguientes obligaciones derivadas del Código de Conducta, el cual he leído y comprendido: 1.1 Conocer y cumplir lo prescrito en las leyes, normas y disposiciones aplicables a los Agentes de Intermediación, del cual formo parte. 1.2 Conocer y cumplir con lo establecido en los manuales, códigos y políticas internas emitidas por Scotia Bolsa. S.A. 1.3 Conservar una apropiada competencia profesional en el desempeño de mis funciones. 1.4 Mantener integridad, ética y transparencia en el ejercicio de mis funciones, y responsabilidades.. 1.5 Mantener la objetividad, imparcialidad e independencia profesional. 1.6 Asumir actitudes para evitar conflictos de interés, así como tomar medidas para actuar responsablemente ante situaciones inevitables de conflictos de interés. 1.7 Mantener estricta confidencialidad de la información considerada reservada o confidencial, que obtenga de forma privilegiada debido a funciones propias del trabajo que desempeñe así como aquella efectuada en apoyo a la Banca de Inversión del SCOTIABANK. 1.8 No cometer o participar en actos deshonestos, ilícitos o que contravengan alguna norma o disposición. Finalmente, para cualquier acto considerado como ruptura de este compromiso, asumo la plena responsabilidad y me someto a las sanciones que la administración me imponga, independientemente de las que el órgano supervisor y/o judicial determinen y las que el propio afectado solicite. Firma Versión May. 2011 Página 10 de 13
Anexo III CODIGO DE CONDUCTA GREMIAL BOLSA DE VALORES DE LIMA, SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA Y CAVALI ICLV La Bolsa de Valores de Lima, las Sociedades Agentes de Bolsa y la Institución de Compensación y Liquidación, CAVALI ICLV S.A., empresas participantes del mercado de Valores, en pleno conocimiento de su importancia para el desarrollo de dicho mercado, declaran realizar sus actividades cumpliendo las siguientes normas de conducta: PRINCIPIOS DE LAS ACTIVIDADES 1. En el ejercicio de nuestras actividades, actuamos bajo los principios de veracidad, seriedad, honradez, confidencialidad, profesionalismo, impacrcialidad y lealtad; en ese sentido, observamos conductas decorosas acorde a principios morales y éticos. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y RESPETO A LA PERSONA 2. Reconocemos la importancia de la responsabilidad social como forma de comportamiento organizacional. Valoramos las normas profesionales, legales y éticas que nos corresponden. 3. Consideramos el respeto hacia los demás como pilar básico de la sociedad; asimismo, nos esforzamos por mantener un trato idóneo, libre de discriminación, en aras de construir una relación de confianza y seguridad con todos los participantes del mercado de valores y de la sociedad en general. RESPETO A LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN 4. Reafirmamos nuestro compromiso de respeto y cumplimiento a las normas que regulan el mercado de valores. En tal sentido; la negociación de operaciones, el manejo de información, las comunicaciones de información y demás actividades vinculadas al funcionamiento del mercado, se realizan cumpliendo la legislación vigente en el país. 5. Acordamos observar y cumplir la legislación que regula la prvención del Lavado de Activos y/o Financiamiento de Terrorismo; así como, realizar nuestro mayor esfuerzo para prevenir que los productos y/o servicios que ofrecemos sean utilizados con fines ilícitos, comprometiéndonos a informar inmediatamente a las autoridades pertinentes en el marco legal establecido. Versión May. 2011 Página 11 de 13
6. Promovemos y defendemos una economía social de mercado, como principio básico de la acción económica que fcilita la negociación de valores en forma justa, competitiva, ordenada, continua y transparente. VOCACIÓN DE SERVICIO 7. Aseguramos al interior de nuestras organizaciones un trato igualitario a las demás empresas y al público en general, rechazando de plano todo acto de discriminación y trato desigualitario a cualquier cliente o tercero que desee participar del mercado de valores. RESPETO Y COMPROMISO CON EL PAIS 8. Reconocemos nuestra responsabilidad con el crecimiento económico del país y por ello buscamos la armonización de nuestros legítimos intereses empresariales con el desarrollo de una sociedad justa, exitosa y sostenible. Versión May. 2011 Página 12 de 13
Anexo IV DOCUMENTOS QUE CONFORMAN/COMPLEMENTAN EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE SCOTIA BOLSA. 1. Código de Conducta de Scotia Bolsa Version May./2011 2. Código de Conducta Gremial de La Bolsa de Valores de Lima, Sociedades Agentes de Bolsa y CAVALI ICLV Anexo III 3. Código de Conducta para El Uso de Internet y del Correo Electrónico del Grupo Scotiabank 4. Política y Procedimientos de Denuncia de Irregularidades en los Informes Financieros Complemento de las Pautas para la Conducta en los Negocios del Grupo Scotiabank 5. Pautas para la Conducta en los Negocios del Grupo Scotiabank 6. Código de Conducta para la prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de CrediScotia (aplicable al Grupo Scotiabank) Versión May. 2011 Página 13 de 13