PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, A FORTALECER LAS ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE SERVICIOS DE LA AERONÁTUCIA CIVIL La que suscribe, MARÍA SANJUANA CERDA FRANCO, Diputada de la LXII Legislatura y Coordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ésta Soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En México, el desarrollo del transporte aéreo se inició en 1924 y cubría el trayecto México-Tampico, después se agregaron las rutas México-Tuxpan y Tampico-Matamoros; desde entonces, la industria del transporte aéreo de pasajeros ha crecido a un ritmo sin igual en el país, al tal grado que al mes de junio del presente año se ofertaron 399 rutas de origen-destino a lugares nacionales y 504 con origen y/o destino de aeropuertos nacionales a internacionales. Datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dados a conocer en el informe de la "Aviación Mexicana en Cifras, 1992-2013"1, nos permiten identificar lo importante que ha sido este sector de la industria de servicios, en un periodo sujeto a fuertes presiones económicas nacionales e internacionales, así como lo significativo que resulta para los consumidores del país y del extranjero contar con una amplia oferta de servicios de transporte aéreo, servicios y tarifas para la atención de sus requerimientos y necesidades. Lo anterior se deriva al observar que en un periodo de 22 años, el transporte aéreo de pasajeros, tanto de empresas nacionales como extranjeras, pasó de 26.8 millones en el año 1992, a 61.5 millones en el 2013. Es decir, el transporte aéreo de pasajeros creció un 129%, a un ritmo anual de casi el 6%, mediante la prestación del servicio ofertado por más de 50 aerolíneas regulares en y hacia México, 6 de éstas nacionales y una oferta creciente de más de 40 internacionales, las cuales brindan sus servicios en 76 aeropuertos con operación regular. Las empresas nacionales lograron un incremento del 88%, al pasar de 19.99 a 37.6 millones de pasajeros en ese lapso, mientras que las empresas extranjeras, con operaciones hacia y desde el territorio nacional, crecieron el 249.1%, si consideramos que en el año 2013, movilizaron un total de 23.89 millones de pasajeros, comparado con los 6.8 millones de 1992. Las aerolíneas mexicanas han incrementado su flota aérea a una tasa media anual de crecimiento de 1.9% de 1992 a 2013, esto en respuesta a los incrementos registrados en sus niveles de operación y de atención a destinos, tanto domésticos como internacionales, incorporando aeronaves de nueva tecnología, de tal manera que la flota en el período comprendido paso de 224 aeronaves en 1992, a 318 en 2013, ofertando el año pasado 33,325 asientos de avión; es decir, 5,870 espacios más que en 1992. En suma, este sector de la economía nacional, que da empleo a más de 15,393 personas, entre personal administrativo, de vuelo y técnicos, ha dado ejemplo de boyante crecimiento. Sin embargo, un servicio que se requiere para negocios o placer, que contribuye a posicionar los destinos turísticos y de negocios de México, tan desacreditados nacional e internacionalmente durante la pasada administración, presenta también algunos signos e indicadores desfavorables, que de mantenerse, en nada contribuirán en la mejora de esta clase de servicios. La Ley de Aviación Civil señala en su artículo 49 que "el contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o un permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio".
Asimismo, continúa en el artículo 50 estableciendo que "en servicios de transporte aéreo nacional, los pasajeros tendrán derecho al transporte de su equipaje dentro de los límites de peso, volumen o número de piezas establecidos en el reglamento y disposiciones correspondientes, y al efecto se expedirá un talón de equipaje. En vuelos internacionales, dichos límites serán los fijados de conformidad con los tratados". Los dos artículos referidos anteriormente tratan sencillamente de los principales derecho del usuario de transporte aéreo; en el primer caso, el concesionario o permisionario no es otro que la línea aérea que presta el servicio, y el contrato es nada menos que el boleto que éstos expiden. Así entonces, al comprar un boleto de avión, cualquier consumidor del país o extranjero en suelo nacional, contrata un servicio que, como cualquier otro trato comercial, trae consigo obligaciones y derechos para ambas partes. En el segundo caso, tanto en la citada ley como en su reglamento, se establecen las condiciones por las cuales los usuarios de las líneas aéreas comerciales en el país puedan transportar su equipaje, las tarifas, peso y garantías de resguardo, tanto para vuelos nacionales, como internacionales. Más aún, en el artículo 54, haciendo alusión a los vuelos de conexión, se establece con absoluta claridad la responsabilidad del concesionario o permisionario sobre los daños causados a pasajeros y equipaje facturado en tránsito o por retraso en el servicio de transporte aéreo, si la conexión forma parte del contrato celebrado entre el concesionario o el permisionario y el pasajero. No obstante lo claro que es nuestra legislación en esos aspectos, en la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), de manera regular se presentan quejas por parte de los consumidores, cuyos principales motivos son el cobro indebido, el incumplimiento en el servicio o la negativa de pago por pérdida de equipaje. Registros de la misma dependencia indican que durante la Semana Santa del año 2013, la PROFECO recibió alrededor de mil 480 quejas de usuarios de líneas aéreas en todo el país, lo que significó un incremento de 217%, respecto de las 466 reportadas en la misma temporada en el 2012. Hasta junio del año en curso, se han registrado 878 quejas, de las cuales solo se han iniciado 6 procedimientos por infracciones a la ley, aunque es preciso comentar que, como parte de los procedimientos de la misma institución, muchas de esas quejas se busca resolver por la vía de la conciliación. El número de quejas registradas en el año no refleja la realidad que impera en los 76 aeropuertos nacionales e internacionales, ni mucho menos indica que los más de 31.7 millones de pasajeros transportados por las líneas aéreas nacionales e internacionales en el país de enero a junio del 2014 están plenamente satisfechos por los servicios recibidos durante su experiencia de vuelo. Considerando la tendencia de los indicadores de Calidad que ha expedido la propia Secretaría del ramo, el número de pasajeros afectados por demoras a la salida de vuelos nacionales o internacionales en el presente año asciende a 3.3 millones. Más grave aún, es el número de usuarios de estas líneas aéreas que se vieron afectados por las demoras al arribo de sus vuelos, pues éstos llegaron a ser, hasta junio del presente año, casi 8.7 millones de pasajeros2. Para los consumidores de servicios de transporte aéreo, nacionales o extranjeros, es común saber que sus vuelos presentan demoras al momento del despegue, o que debido al "tráfico aéreo", el aterrizaje se realizará más tarde de lo programado como hora de arribo a sus destinos3.también es un hecho que tengan que arribar en un destino diferente a lo contratado o que alguno de sus equipajes se encuentra ilocalizable o que se haya documentado hacia otro destino, diferente al que se encuentra su propietario.
Lo anterior ha llegado a ocasionar graves perjuicios para este tipo de consumidores: afectación, en principio, a sus inherentes derechos, pérdida de tiempo para el goce o disfrute de lugares en sus puntos de destino, quebranto a sus negocios por las demoras ocurridas o a su persona y desarrollo profesional al no poder atender con oportunidad algún compromiso laboral o de otra índole relacionada con sus actividades comerciales o industriales; así también, se enfrentan al extravío de objetos personales o de vuelos de interconexión hacia otros destinos, entre muchos más daños. Ante estas circunstancias, en muchas ocasiones, se enfrentan con la indolencia, prepotencia y hasta menosprecio por parte del personal de las líneas aéreas, quienes deberían ser los principales promotores de una solución a esta clase de problemáticas, nada excepcionales en los aeropuertos del país; así como la falta de una autoridad que in situ los auxilie a mediar y, principalmente, resolver lo que les afecta. Estas situaciones no son una exageración, basta hacer un simple recorrido por los cuatro principales aeropuertos internacionales del país en la Ciudad de México, Cancún, Guadalajara o Monterrey -ya no pensemos en otros aeropuertos de menor volumen de operaciones- para constatar la ausencia de autoridades que protejan los derechos de los consumidores y si se encuentran, solo es en temporada vacacional y en los pasillos y áreas externas del aeropuerto, nunca en las salas de abordar y arribo, que es en donde principalmente se presentan las violaciones a los derechos de estos consumidores4. Normativamente, la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 7 establece que "todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna". Por su parte, la Ley de Aviación Civil, en su artículo 6, establece las facultades que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la materia. En específico, en la fracción I, indica que entre éstas se encuentra la de "planear y formular las políticas y programas para la regulación y el desarrollo de los servicios de transporte aéreo"; y en su artículo 7, se hace claro que dicha Secretaría ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por conducto de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto. A éstos últimos, el artículo 7 Bis, en su fracción VII, les facultades a "levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos". Y en materia de sanciones, para no interpretar lo normado por ley, se reproduce en extenso lo formulado en los artículos 52 y 54 de la Ley de Aviación Civil, así como lo dispuesto en el artículo 198 de su reglamento: "Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá: Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje; Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o
Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque. En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje." En el artículo 38, fracción VII del reglamento de la Ley se indica además que, "tratándose de la indemnización, el pasajero debe manifestar si se realiza en dinero o en especie". De igual forma, el artículo 198 del reglamento señala: "Artículo 198. En los casos de denegación del embarque porque se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, la Secretaría sancionará en términos de lo dispuesto por el artículo 87, fracción VII, de la Ley por negarse a prestar el servicio, sin perjuicio de que se imponga una sanción en términos de lo dispuesto por el artículo 89 del mismo ordenamiento, cuando el concesionario o permisionario no proporcione al pasajero cualquiera de las opciones o la indemnización que se señalan en el artículo 52 de la Ley." En este sentido, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza vemos la necesidad de que las autoridades responsables de los aeropuertos nacionales o internacionales del país, así como las responsables de salvaguardar los derechos de los consumidores fortalezcan sus estrategias para hacer valer la Ley de Aviación Civil y la de Protección a los Consumidores, a fin de vigilar y sancionar, conforme la norma, prácticas como el llamado overbooking o "sobreventa de boletos" en aerolíneas, así como otros perjuicios a los consumidores de esta clase de servicios aéreos, como el extravío, daño o deterioro de equipaje o los retrasos en la hora de salida y llegada de los vuelos, pues ello contribuirá a un mejor ejercicio de los derechos y obligaciones tanto de usuarios, como de los concesionarios de la industria aeronáutica y más aún, mejorará la percepción que se tiene a nivel nacional y en el extranjero de una industria tan importante para el desarrollo económico del país. En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de ésta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE RESOLUCIÓN ÚNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Procuradora Federal del Consumidor a fortalecer las estrategias y políticas públicas de protección de los derechos de los consumidores de servicios de la aeronáutica civil, ante el daño que a éstos les provoca la sobreventa de boletos, la cancelación de vuelos, el extravío, daño o deterioro del equipaje o los retrasos en la hora de salida y arribo de vuelos nacionales o internacionales que no sean provocados por cuestiones meteorológicas; así como la discriminación a los usuarios que no cuentan con servicios complementarios de acceso preferencial a los vuelos. 1 Disponible en: http://bit.ly/1mfl4jm Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de agosto de 2014. DIPUTADA MARÍA SANJUANA CERDA FRANCO 2 En términos porcentuales las quejas ascienden solo al 0.000028%. 3 En el año 2013, solo las empresas europeas de aerotransporte superaron el 90% de puntualidad al momento del despegue; las empresas nacionales fueron las peor catalogadas, con el 87% de puntualidad. En contraste, en cuanto al arribo al aeropuerto de destino, las aeronaves con matrícula europea fueron las peor catalogadas, con una puntualidad promedio del 67%, en tanto que las mexicanas ocuparon el tercer lugar, con un porcentaje que rondó en un 71% de llegadas a tiempo.
4 De las autoridades federales es común encontrar a personal del Instituto Nacional de Migración, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Policía Federal e incluso, de la Armada de México, aun cuando no sea un destino portuario.