Normas y escenarios aplicados a trabajos en alturas Edubar Cardona V. Coordinador Técnico comercial@vicsacolombia.com
Normatividad Internacional OSHA : (Ocupacional Safety and Health Administration Febrero 6, 1996 Obligatoria la Protección Personal Contra Caídas 29 CFR 1926 Sub-parte M 500-503 requieren que se tomen las precauciones especiales para proteger a los empleados que trabajan en altura a mas de 6ft El P.F.A.S consta de: Anchorage - Adaptador de anclaje Body harness - Arnés de cuerpo completo Connector - Línea de vida con dispositivo de desaceleración
ANSI : ( American National Standards Institute) Z359.1 Sistemas personales para detención de caídas, subsistemas y componentes. A10.32 Operaciones de construcción y demolición. Requisitos de seguridad para cinturones, arneses, eslingas y líneas de vida. A92-2 y 92-5 Características de los elevadores, diferenciales, andamios y escaleras. A10.8 Andamios
CSA : ( Canadian Stándar Asociation) Z259.1 Cabos de Vida y cinturones Z259.2 y 3 Los demás Sistemas y Subsistemas UNE : ( Normatividad Europea) EN 355:2002 Equipos de protecciòn individual contra caidas y absorbedores de energia EN 354, 358, 361, 813 ASTM : ( American Society of Testing Materials) F-887-05 Especificaciones estandar para equipos personales de ascenso NCH : ( Normatividad Chilena) 1258/2 Equipos de protecciòn personal contra caidas. Basada en la ISO 10333
Normatividad Nacional ICONTEC: ( Norma Técnica Colombiana) NTC 1641 1642 Andamios usados en la construcción, modificación y demolición NTC 1735 Andamios tubulares NTC 2021 Higiene y seguridad, Cinturones de seguridad NTC 2037 Higiene y seguridad, Arneses de seguridad MPS: ( Min-protección Social) Res. 3673 Reglamento Técnico para trabajo en alturas
Marco Legal Colombiano Ley 9ª de 1979. Art. 80 a 154 : Titulo III Salud Ocupacional Resolución 2400 de 1979 : disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Resolución 2413 de 1979 : Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción Decreto Ley 1295 de 1994 : Establece la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Ley 776 de 2002 : Se dictan normas sobre la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Circular 051 de 1999 : Los empresarios deben garantizar completa seguridad de trabajo en alturas, suministrando los equipos necesarios.
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Probabilidad de daño o pérdida Es Cuestión de vida o muerte la elección que usted haga para su protección "La caida a una altura de 11 pies (3,3m), tiene un 85% de probabilidad de muerte
TRES CONCEPTOS CLAVES PARA CONSIDERAR 1. Factor de caída El factor de caída determina la dureza o gravedad de una caída: cuanto mayor sea su valor, más dura será la caída. Altura de la caída f = -------------------------- Longitud de cuerda
2. Fuerza de choque Es la fuerza transmitida al trabajador, a los mosquetones y al punto de anclaje cuando se produce una caída.
3. Distancia de caída segura distancia que puede recorrer un trabajador durante la caída sin llegar a sufrir daño por chocar contra objetos o partes de la estructura que le rodea.
REGLAMENTOS TÉCNICOS DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS. RESOLUCIÓN 3673 DE 2008 Min Protección Social RESOLUCIÓN 0736 DE 2009 Min Protección Social RESOLUCIÓN 1486 DE 2009 SENA RESOLUCIÓN 1938 DE 2009 SENA CIRCULAR 070 DE 2009 Min Protección Social
Las Estadísticas
Las Estadísticas
ÁREAS DÉBILES: Cabeza Columna Estómago Disminuyendo la energía de impacto, generada por la caída, estamos protegiendo las áreas débiles. Logramos este objetivo al distribuir esta energía en las zonas fuertes.
RESOLUCIÓN 3673 SEPTIEMRE 26 DE 2008 Capitulo I : Disposiciones generales (Objeto y campo de aplicación Definiciones) Capitulo II : Obligaciones y requerimientos (Empleador trabajador - Perfiles Capitulo III : Disposiciones sobre capacitación (Requisitos y contenidos) Capitulo IV : Requerimientos mínimos para prevención y protección de caídas ( Técnicos, especificaciones, Lineamientos de permisos) Capitulo V : Sistemas de acceso. Capitulo VI : Disposiciones finales (Rescate, suspensión, vigilancia y control. Deroga Res. 2400 y 2413 de 1979
RESOLUCIÓN 00736 MARZO 13 DE 2009 Por la cual se modifica parcialmente la Res. 3673 y se dictan otras disposiciones. Entrega las competencias de las capacitaciones que debe recibir el personal que trabaja en alturas, señalando que la única entidad competente es el SENA para capacitar al trabajador en alturas o autorizar a la persona o entidad que desee capacitar en el tema de trabajo en alturas. Plazo para la acreditación. El empleador, empresa, contratista o subcontratista dispondrá de un plazo de 16 meses contados a partir de la publicación de la norma.
RESOLUCIÓN 1486 JUNIO 4 DE 2009 DEL SENA Establece los lineamientos para el cumplimiento de las normas de trabajo en alturas. Entrenador de trabajo en alturas Educación: Título en formación Técnica y/o Superior. Formación: Técnico, Tecnólogo o Profesional en áreas afines a la activada económica, licencia en SO, formación pedagógica y curso de formación nivel entrenador. Experiencia laboral: Experiencia mínima de doce (12) meses en el desarrollo del P.S.O, y en docencia. Habilidades: Interpretar, argumentar y proponer alternativas en solución de problemas; manejo de las TICS; gestión en el seguimiento y la evaluación de las actividades inherentes a sus responsabilidades.
RESOLUCIÓN 1938 JULIO 16 DE 2009 DEL SENA Modifica Articulo 1 Resolución 1486 de 2009 Requisitos para ser entrenador de trabajo en alturas - Educación. Titulo en Formación Técnica y/o Superior - Educación. Titulo en Formación Técnica y/o Superior - Formación. Técnico, Tecnólogo o Profesional en áreas afines a la actividad económica en la que se desarrolle el trabajo en alturas, licencia en salud ocupacional vigente y curso de formación complementaria para trabajo en alturas-nivel entrenador - Experiencia Laboral. Tener experiencia mínima de doce meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución de P.S.O.E - Habilidades. Capacidad para interpretar, de gestión, seguimiento, evaluación de las actividades inherentes a sus responsabilidades.
CIRCULAR 070 NOVIEMBRE 13 DE 2009 Procedimiento e instrucciones para trabajo en alturas Obligaciones de empleador : Financiar o asumir los costos de la certificación por competencias y formación por niveles Obligaciones de las ARP : Asesorar a los empleadores sin ningún costo y sin influir en la compra, selección, y EPP. Exámenes médicos en trabajo de alturas : El empleador es el único responsable, antes de la vinculación laboral las evaluaciones y condiciones de aptitud psicofísica de los empleados Brigadas de emergencias: Se deberá entrenar en técnicas de rescate y estabilización básica de poli traumatizados De las Universidades como capacitadoras y formadoras Guías Técnicas de trabajo en alturas: Las ARP son las responsables de desarrollarlas para un programa de protección contra caídas.
RESPONSABILIDAD Responsabilidad es la fuente de obligaciones generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona o personas Es RESPONSABLE aquel que queda obligado a indemnizar el perjuicio causado a otro. No es RESPONSABLE quien, a pesar de haber causado un daño a otro, no es obligado a repararlo
FUENTES DE RESPONSABILIDAD Conducta Dolosa o Culposa Conducta ajena a las personas hecho de animales o cosas Daños por el ejercicio de actividades peligrosas Daños por el ejercicio de la función ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD Daño. Imputación. Fundamento del deber reparatorio
Responsabilidad Laboral Surge del contrato de trabajo Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual El monto de indemnización es tarifada El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión. Responsabilidad Administrativa Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional. Multas al empleador de hasta 200 SMLMV y para las ARP de hasta 500 SMLMV La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales
Responsabilidad Civil Surge de la relación contractual. Art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo Responsabilidad asumida directamente por el empleador. El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros. Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos. Responsabilidad Penal 1. Homicidio en accidente de trabajo o enfermedad profesional. 2. Lesiones personales en accidente de trabajo y enfermedad profesional. 3. Abuso de confianza calificado
EJEMPLO DE CASO Responsabilidad por NO dar E.P.P No. Expediente: XXXXX Fecha: 28 de Enero de 2009 M.P.: JAVIER CORTES ARIAS Demandante: CAROLINA ORTIZ PELAEZ Demandado: CONSORCIO ABC. JOSE GALLEGO Hechos: A. T., realizaba labores de construcción, no contaba con elementos de protección necesarios para desarrollar labores inherentes a trabajos en alturas y sobre andamios, motivo por el cual resbaló y murió en el acto. Primera instancia: Condenó a JOSE GALLEGO a pagar el lucro cesante consolidado y futuro en la suma de $122.935.838 para la demandante y 47.616.299 y $64.065.838 para uno y otro hijo respectivamente.
Segunda instancia: Revocó el fallo de primera instancia y en su lugar absolvió a los demandados. Consideraciones de la Corte: Casó la sentencia del Tribunal y condenó solidariamente a los demandados a indemnizar plenamente conforme al artículo 216 del CST. Sin considerar la responsabilidad penal por homicidio en accidente de trabajo
1. Identificación de los riesgos 2. Disminución de los riesgos 3. Selección de elementos de protección personal 4. Capacitación en el uso y limitaciones 5. Inspección, Mantenimiento y Almacenamiento
SISTEMAS PARA DETENER CAIDAS Protección Activa Protección Pasiva Soporte Corporal (Arnés) Conector de Anclaje (Eslinga) Punto de Anclaje o Adaptador de anclaje Resistencia estructural Barandas de Protección Mallas de seguridad Cercas y barricadas Cubiertas Andamios Plataformas móviles
SISTEMAS PERSONALES PARA PROTECCION DE CAIDAS PUNTO DE ANCLAJE DISPOSITIVO DE CONEXION ARNESES FIJOS ESLINGAS DETENCION DE CAIDAS MOVILES SISTEMAS DE ESCALAMIENTO POSICIONAMIENTO TEMPORALES SISTEMAS AUTORETRACTILES ASCENSO Y DESCENSO CONTROLADO SISTEMAS DE ASCENSO Y DESCENSO CONTROLADO RESCATE
1. GENERALIDADES Aleación de acero de alta resistencia (estampado, forjado, troquelado, maquinado, libre de escamas, sin rugosidades) Dureza 35-42 Rockwell C Resistencia corrosión spray Sal mín. 48 horas 2. MOSQUETONES Y CARABINERS Abiertos por lo menos por dos acciones deliberadas, auto cierre y auto seguro) Prueba de carga 100% a 1636 Kgf (OSHA1926-502(e)(6)) Resistencia tensión mín. 2273 Kgf (sin deformarse o fatigarse) Resistencia carga frontal 100 Kg < 3 mm Resistencia carga lateral 3600 lb < 3 mm (gancho y lateral) 3. ARGOLLAS D ó ANILLOS Prueba carga 100% a 1636 Kgf Resistencia tensión mín. 2273 kgf (sin deformarse o fatigarse) 4. HEBILLAS Y AJUSTADORES : Resistencia tensión mín. 1818 kgf
1. REATA Material: Fibra sintética de características igual o mejores a las poliamidas Ancho mín. 41 mm Resistencia tensión mín. 2273 kgf 2. HILOS Material: Fibra sintética de características igual o mejores a las poliamidas Puntadas de seguridad en todas las uniones de reata Color que contraste con reata para facilidad de inspección
ANSI Z359.1-1992 Cuerdas o reatas: Resistencia tensión mín. 3800 kg Resistencia tensión estática: mín. 2273 Kg Elongación máxima: 106.7 cm TIPO 1 Usadas para detención de caídas y limitar la caída a máx. 1.5 m TIPO 2 Usada para restringir al nivel de trabajo. Diseño que permita evidenciar la activación Sometido a carga de 203 Kg no debe presentar señales de activación Resistencia de prueba estática de 2273 Kg Elongación máxima 106.7 cm Prueba dinámica fuerza máxima de detención: 409 Kg Activación del amortiguador a 200kgf
El anclaje como mínimo deberá tener una resistencia de 5.000 Lb. por trabajador El anclaje debe estar al mismo nivel o más arriba de la argolla en D para caída Debe tener un ángulo máximo de 15 Grados Debe calcular la distancia mínima de caída. Puede haber objetos que impidan el accionamiento del sistema Compatibilidad La fijación del anclaje determina la distancia de caída y energía de impacto
Estas consideraciones expuestas son virtudes y ventajas intangibles que destacan un buen producto y por esta razón NUNCA un sistema o un elemento de detención de caídas debería ser seleccionado haciendo tan solo consideraciones de ECONOMIA O PRECIO.