HECHOS. PRIMERO.- Con fecha 18 de octubre de 2010 se dicta acuerdo de inicio del expediente.



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OSASUN ETA KONTSUMO SAILA Gipuzkoako Lurralde Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO Dirección Territorial de Gipuzkoa RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2010, DE LA DIRECTORA TERRITORIAL DE SANIDAD Y CONSUMO DE GIPUZKOA, DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 54/2010-GSP, QUE TIENE POR OBJETO LA CONTRATACIÓN DE TERAPIA RESPIRATORIA A DOMICILIO Y OTRAS TÉCNICAS DE VENTILACIÓN ASISTIDA PARA PACIENTES DEL ÁREA DE SALUD DE GIPUZKOA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO. Visto y examinado el expediente administrativo incoado al efecto, en el que constan los documentos prevenidos en el artículo 93 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. HECHOS PRIMERO.- Con fecha 18 de octubre de 2010 se dicta acuerdo de inicio del expediente. En el expediente administrativo se han observado los principios básicos de la contratación administrativa que se establecen en el artículo 1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. SEGUNDO.- El 20 de octubre de 2010 se aprueba el expediente de contratación y el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas del contrato y se ordena la apertura del procedimiento de adjudicación del mismo mediante procedimiento abierto y pluralidad de criterios de adjudicación. TERCERO.- Advertidas algunas omisiones en la carátula y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados el 20 de octubre de 2010, se procede a su modificación y se aprueban definitivamente por resolución el 3 de noviembre de 2010. CUARTO.- El presupuesto máximo estimado del contrato para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2011 es de 4.590.830 euros más 139.753 euros en concepto de, total incluido 4.730.583 euros QUINTO.- El 12 de noviembre de 2010, se publica el anuncio de licitación en el BOPV y se inserta la publicidad en el perfil de contratante del Gobierno Vasco con fecha 27 de octubre de 2010. Las posteriores modificaciones aprobadas el 3 de noviembre de 2010 se publican en el perfil de contratante del Gobierno Vasco con fechas 5 y 9 de noviembre de 2010. SEXTO.- En relación con dicho contrato presentan oferta en plazo los siguientes licitadores: - AIR LIQUIDE MEDICINAL, SLU - CONTSE, SA Sancho El Sabio, 35 20010 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN Tfno.: 943 02 30 77 Fax: 943 02 30 93

- LINDE MEDICINAL, SL - OXIMESA, SL - OXIGEN SALUD, SA - GASMEDI 2000, SAU - AIR PRODUCTS SUD EUROPA, SL - OXIPHARMA, SL SÉPTIMO.- La Mesa de contratación en su sesión de 1 de diciembre de 2010 procede a la apertura del sobre A, califica la documentación presentada por las empresas participantes y concede plazo para la subsanación de defectos a las empresas: - LINDE MEDICINAL, SL - OXIGEN SALUD, SA - OXIPHARMA, SL OCTAVO.- El 9 de diciembre de 2010 se reúne nuevamente la Mesa de contratación a fin de comprobar la correcta subsanación de los documentos presentados por - LINDE MEDICINAL, SL - OXIGEN SALUD, SA - OXIPHARMA, SL y se declara la admisión de las proposiciones presentadas por las empresas - AIR LIQUIDE MEDICINAL, SLU - CONTSE, SA - LINDE MEDICINAL, SL - OXIMESA, SL - OXIGEN SALUD, SA - GASMEDI 2000, SAU - AIR PRODUCTS SUD EUROPA, SL - OXIPHARMA, SL Seguidamente, se procede a la apertura de los sobres C presentados por las sociedades citadas y se comprueba que la documentación presentada es la referida a los criterios de valoración de las ofertas cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor, que es la que viene relacionada en hoja independiente y se entrega el contenido de los citados sobres a los técnicos de conciertos, al objeto de redactar el informe técnico de valoración. NOVENO.- El 14 de diciembre de 2010 la Mesa de contratación se reúne para comprobar la documentación y aprobar el informe técnico de valoración solicitado y cuyo resultado es el siguiente.

Licitadores Puntuación de los criterios con juicio de valor AIR LIQUIDE MEDICINAL S.L.U. 40.50 AIR PRODUCTS SUD EUROPA 46,00 S.L. CONTSE S.A. 21,25 GASMEDI 2000, S.A.U. 41,00 LINDE MEDICINAL S.L 29,00 OXIGEN SALUD S.A. 30,00 OXIMESA S.L. 33,00 OXIPHARMA S.A. 31,25 acta. Se anexa el informe técnico de valoración, aprobado por la mesa, a la presente DÉCIMO.- El 14 de diciembre de 2010, la Mesa de contratación procede a comunicar en acto público, al que asisten todas las empresas participantes a excepción de CONTSE S.A. y LINDE MEDICINAL S.L, el resultado del informe de valoración, así como a la apertura de los sobres B, dando lectura a las propuestas económicas presentadas por las empresas AIR LIQUIDE MEDICINAL, SLU CONTSE, SA LINDE MEDICINAL, SL OXIMESA, SL OXIGEN SALUD, SA GASMEDI 2000, SAU AIR PRODUCTS SUD EUROPA, SL OXIPHARMA, SL Tras la lectura de las propuestas económicas se procede en sesión privada y se comprueba que la documentación presentada por 3 empresas no es la correcta, por lo que se declaran excluidas las siguientes propuestas, de conformidad con la Cláusula 22 del pliego de cláusulas administrativas particulares: La de AIR LIQUIDE MEDICINAL, SLU, se excluye del procedimiento, por omitir su proposición económica la correspondiente a la prestación 1.3 Aerosolterapia (3.- Mediante nebulizador ultrasónico) señalada por el pliego de cláusulas administrativas, en sus cláusulas 14.2.2 y Anexo IV y punto 14 de la Carátula. La de CONTSE, SA, se excluye del procedimiento, por señalar en su proposición económica un desglosado que no se corresponde con el señalado por el pliego para las prestaciones 1.1. Oxigenoterapia. Pliego de cláusulas administrativas, cláusulas 14.2.2 y punto 14 de la Carátula.

La de LINDE MEDICINAL, SL, se excluye del procedimiento por no señalar su proposición económica el desglose del señalado por el pliego en las Cláusulas 14.2.2, y Anexo IV y punto 14 de la Carátula. Se comprueba que la documentación presentada por el resto de las empresas es la correcta, con las siguientes propuestas: OXIMESA, SL PRECIO OFERTADO SIN 1.- Mediante cilindro de gas a presión. 2,00 0,08 2,08 2.- Mediante concentrador. 2,00 0,08 2,08 3.- Mediante oxígeno liquido. 5,07 0,20 5,27 1.2.- Tratamiento ventilatorio del síndrome de la apnea del sueño. 1.- Mediante CPAP. 1,49 0,12 1,61 2.- Mediante BIPAP espontáneo. 2,72 0,22 2,94 1.- Mediante nebulizador 2.- Mediante nebulizador de alto flujo. 3.- Mediante nebulizador ultrasónico. 1.4.- Ventilación mecánica a domicilio. 1.- Mediante ventilador de volumen o de presión. 6.65 0,53 7,18 2.- Mediante BIPAP controlada. 4,17 0,33 4,50 1.5.- Monitorización infantil Monitor de apnea infantil. 2,92 0,23 3,15 GASMEDI 2000, SAU PRECIO OFERTADO SIN 1.- Mediante cilindro de gas a 2,00 0,08 2,08

presión. 2.- Mediante concentrador. 2,00 0,08 2,08 3.- Mediante oxígeno liquido. 5,08 0,20 5,28 1.2.- Tratamiento ventilatorio del síndrome de la apnea del sueño. 1.- Mediante CPAP. 1,49 0,12 1,61 2.- Mediante BIPAP espontáneo. 2,73 0,22 2,95 1.- Mediante nebulizador 2.- Mediante nebulizador de alto flujo. 3.- Mediante nebulizador ultrasónico. 1.4.- Ventilación mecánica a domicilio. 1.- Mediante ventilador de volumen o de presión. 6,67 0,53 7,20 2.- Mediante BIPAP controlada. 4,17 0,33 4,51 1.5.- Monitorización infantil Monitor de apnea infantil. 2,93 0,23 3,16 AIR PRODUCTS SUD EUROPA, SL PRECIO OFERTADO SIN 1.- Mediante cilindro de gas a presión. 1,47 0,06 1,53 2.- Mediante concentrador. 1,47 0,06 1,53 3.- Mediante oxígeno liquido. 5,07 0,20 5,27 1.2.- Tratamiento ventilatorio del síndrome de la apnea del sueño. 1.- Mediante CPAP. 2.- Mediante BIPAP espontáneo. 2,02 0,16 2,18

1.- Mediante nebulizador 2.- Mediante nebulizador de alto flujo. 3.- Mediante nebulizador ultrasónico. 0,97 0,08 1,05 1.4.- Ventilación mecánica a domicilio. 1.- Mediante ventilador de volumen o de presión. 5,50 0,44 5,94 2.- Mediante BIPAP controlada. 3,06 0,24 3,30 1.5.- Monitorización infantil Monitor de apnea infantil. 2,15 0,17 2,32 OXIGEN SALUD, SA PRECIO OFERTADO SIN 1.- Mediante cilindro de gas a presión. 1,70 0,07 1,77 2.- Mediante concentrador. 1,70 0,07 1,77 3.- Mediante oxígeno liquido. 4,30 0,17 4,47 1.2.- Tratamiento ventilatorio del síndrome de la apnea del sueño. 1.- Mediante CPAP. 1,06 0,08 1,14 2.- Mediante BIPAP espontáneo. 2,38 0,19 2,57 1.- Mediante nebulizador 2.- Mediante nebulizador de alto flujo. 3.- Mediante nebulizador ultrasónico. 1.4.- Ventilación mecánica a domicilio. 1.- Mediante ventilador de volumen o de presión. 5,87 0,47 6,34 2.- Mediante BIPAP controlada. 3,67 0,29 3,96

1.5.- Monitorización infantil Monitor de apnea infantil. 2,57 0,21 2,78 OXIPHARMA, SL PRECIO OFERTADO SIN 1.- Mediante cilindro de gas a presión. 1,65 0,07 1,72 2.- Mediante concentrador. 1,65 0,07 1,72 3.- Mediante oxígeno liquido. 4,19 0,17 4,36 1.2.- Tratamiento ventilatorio del síndrome de la apnea del sueño. 1.- Mediante CPAP. 1,23 0,10 1,33 2.- Mediante BIPAP espontáneo. 2,25 0,18 2,43 1.- Mediante nebulizador 2.- Mediante nebulizador de alto flujo. 3.- Mediante nebulizador ultrasónico. 0,99 0,08 1,07 0,99 0,08 1,07 0,99 0,08 1,07 1.4.- Ventilación mecánica a domicilio. 1.- Mediante ventilador de volumen o de presión. 5,50 0,44 5,94 2.- Mediante BIPAP controlada. 3,44 0,28 3,72 1.5.- Monitorización infantil Monitor de apnea infantil. 2,41 0,19 2,60 La Mesa procede a valorar la oferta relativa al precio mediante la aplicación de la fórmula prevista por la Carátula del pliego de Cláusulas administrativas (34.1) dando los siguientes resultados (se adjunta como anexo al acta copia de la tabla Excel): EMPRESA PUNTUACIÓN

PROPUESTA ECONÓMICA Air Products Sud Europa, S.L. 45,32 Gasmedi 2000, S.A.U. 3,93 Oxigen Salud, S.A. 51,00 Oximesa, S.L. 3,98 Oxipharma, S.A. 38,69 Tras sumar las puntuaciones obtenidas en la valoración de las ofertas con arreglo a criterios que requieren un juicio de valor y de los evaluables mediante la aplicación de fórmulas resulta la siguiente puntuación total, EMPRESA PUNTUACIÓN SOBRE C PUNTUACIÓN PROPUESTA PUNTUACIÓN ECONÓMICA Air Products Sud Europa, 46,00 45,32 91,32 S.L. Oxigen Salud, S.A. 30,00 51,00 81,00 Oxipharma, S.A. 31,25 38,69 69,94 Gasmedi 2000, S.A.U. 41,00 3,93 44,93 Oximesa, S.L. 33,00 3,98 36,98 La Mesa de contratación, decide por último elevar al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación a favor de AIR PRODUCTS SUD EUROPA S.L., de la contratación del servicio de terapia respiratoria a domicilio y otras técnicas de ventilación asistida para pacientes del área de salud de Gipuzkoa, Expte. Nº 54/2010 GSP, por el importe señalado para el período comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011. UNDÉCIMO.- El 17 de diciembre de 2010, se requiere a la empresa AIR PRODUCTS SUD EUROPA S.L, para que en un plazo de 10 días hábiles,a partir del siguiente a la recepción de la notificación, presenten la justificación acreditativa del depósito en la Tesorería General del País Vasco de la garantía definitiva, por importe equivalente al 5% del presupuesto del contrato (183.821,19 ) y el abono de los gastos derivados de la publicación del anuncio de licitación en el BOPV (398,52 ). La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ha quedado probada en el expediente. DUODÉCIMO.- El 20 de diciembre de 2010, la Oficina de Control Económico emite el correspondiente informe preceptivo. DECIMOTERCERO.- La empresa AIR PRODUCTS SUD EUROPA S.L, el 22 de diciembre de 2010, presenta la documentación acreditativa solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 135.3 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público señala expresamente que el órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego y que deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada y constituido la garantía definitiva que sea procedente. SEGUNDO.- Las competencias en materia de contratación administrativa me han sido atribuidas por el artículo 15.4.k) 8. del Decreto 579/2009, de 3 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo (BOPV 214 de 6 de noviembre de 2009). RESUELVO PRIMERO.- Adjudicar el contrato que tiene por objeto la contratación del servicio de terapia respiratoria a domicilio y otras técnicas de ventilación asistida para pacientes del área de salud de Gipuzkoa, Expte. Nº 54/2010 GSP a la empresa AIR PRODUCTS SUD EUROPA, SL, por los siguientes precios: PRECIO SIN 1.- Mediante cilindro de gas a presión. 1,47 0,06 1,53 2.- Mediante concentrador. 1,47 0,06 1,53 3.- Mediante oxígeno liquido. 5,07 0,20 5,27 1.2.- Tratamiento ventilatorio del síndrome de la apnea del sueño. 1.- Mediante CPAP. 2.- Mediante BIPAP espontáneo. 2,02 0,16 2,18 1.- Mediante nebulizador 2.- Mediante nebulizador de alto flujo. 3.- Mediante nebulizador 0,97 0,08 1,05

ultrasónico. 1.4.- Ventilación mecánica a domicilio. 1.- Mediante ventilador de volumen o de presión. 2.- Mediante BIPAP controlada. 5,50 0,44 5,94 3,06 0,24 3,30 1.5.- Monitorización infantil Monitor de apnea infantil. 2,15 0,17 2,32 SEGUNDO.- El plazo de ejecución del contrato será desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. TERCERO.- Notifíquese la presente resolución de adjudicación a las empresas licitadoras y anúnciese la adjudicación en el perfil del contratante y en los boletines oficiales que correspondan. CUARTO.- Procédase a la formalización del contrato en el plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución de adjudicación previo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. QUINTO.- La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrida en alzada ante el Viceconsejero de Sanidad conforme con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes contado desde el día siguiente al recibo de esta notificación y podrá interponerse ante el órgano que ha dictado dicha resolución o ante el competente para resolverlo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión. La denegación presunta o expresa del recurso de alzada abre la vía jurisdiccional del recurso contencioso-administrativo, que habrá de interponerse conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución

expresa del recurso de alzada o de seis meses desde el día siguiente a aquel en que éste deba entenderse presuntamente desestimado. Donostia-San Sebastián, 23 de diciembre de 2010. Fdo.: Elena Elosegui Vallejo DIRECTORA TERRITORIAL