CONSEJOS PARA COMPRAS EN REBAJAS

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Transcripción:

CONSEJOS PARA COMPRAS EN REBAJAS En primer lugar el establecimiento debe colocar en un sitio visible el cartel con las fechas de periodo de rebajas y al menos la mitad de sus productos deben estar rebajados. No se puede sacar a la venta, bajo descuento, productos nuevos ya que deben de haber estado expuestos un mes por lo menos al público. Todos los productos rebajados deben cumplir todas las normas de calidad y etiquetados. En el caso de las etiquetas debe de aparecer los dos precios, es decir, el anterior y el rebajado (o el porcentaje de la rebaja). Está prohibido ofertar productos deteriorados, recuerde que se rebaja el precio no la calidad. La garantía de los productos rebajados es la misma que la que tienen los demás productos el resto del año. La forma de pago no cambia. Si durante todo el año se acepta el pago con tarjeta, deberán aceptarlo en rebajas, salvo que se indique de forma bien visible que queda excluido el periodo de rebajas. Los comerciantes tienen la obligación de entregar una factura, donde se especifique el coste y el importe del IVA si el cliente se lo pide. No es obligatorio que le comerciante cambie un artículo o reembolse el dinero del producto salvo defecto de origen. Habrá que atenerse a las condiciones de devolución que cada comercio establezca y crea oportunas. Recuerde: Piense en lo que necesita y reflexione para luchar contra las compras compulsivas. Una vez en la tienda, es conveniente fijarse si hay indicaciones expresas para la época de rebajas, acerca de la aceptación o no del pago con tarjeta, de la devolución de los productos, etc... Se debe exigir y guardar el ticket de compra por si surge algún problema. Ante cualquier irregularidad, es preferible intentar resolver el problema amistosamente. Si no se logra podrá presentar reclamación. Recordar que los establecimientos adheridos al sistema arbitral de consumo ofrecen más garantías al comprador. 1

LA REPARACIÓN DE UN COCHE EN GARANTÍA La Comisión Europea ha promovido cambios respecto a la liberalización de los servicios posventa de automóviles. Las exigencias de las marcas acerca de las revisiones durante el periodo de la garantía y la sustitución de piezas o líquidos no cubiertas, que deben realizarse sólo en los concesionarios oficiales, hacen que fuera más costoso el mantenimiento de un vehículo en garantía que si se llevara a un taller independiente. Todo esto es lo que ha tratado de cambiar la Comisión Europea, y desde junio de este año los servicios de posventa de automóviles en España estarán totalmente liberalizados, tras la expiración de un reglamento comunitario que desde 2003 ha mantenido ciertos privilegios a los concesionarios oficiales. El objetivo es reducir los costes que tienen que pagar los consumidores finales por las reparaciones de su vehículos, que en muchas ocasiones son realmente excesivos. Para ello las marcas tendrán que poner a disposición de los talleres las piezas de una forma más sencilla, ya que éste siempre es uno de los principales inconvenientes a la hora de llevar un coche a un taller no oficial. En los últimos años en España ya ha habido conductores que se han rebelado en contra de las cláusulas que establecían que sólo era posible arreglar el coche en el concesionario oficial durante el periodo de garantía y que si esto se hacía en otro taller, se perdía la garantía. Así, ha habido demandas en las que los tribunales dieron la razón a los propietarios de los coches. Lo que pretende asegurar la Unión Europea es, precisamente, que el consumidor pueda llevar su coche al taller que quiera. Las nuevas normas pretenden reforzar la competencia en el mercado de la reparación y el mantenimiento y permitir a la Comisión luchar contra las prácticas abusivas de los fabricantes como la derogación de la garantía de un vehículo si el comprador no hacía el mantenimiento en los talleres oficiales de la marca. Por su parte, las marcas podrán seguir pidiendo que cuando haya que sustituir algunas piezas en garantía, estas operaciones si que se tengan que hacer en los talleres de su red de talleres o agentes oficiales. Los servicios de posventa oficiales están, como era de esperar, en contra de esta liberalización. Alegan que no están en contra de la libre competencia, sino de la competencia desigual, porque los concesionarios oficiales han tenido que hacer 2

grandes inversiones en maquinaria y formación especializada que no han hecho el resto de los talleres. En el otro lado de la balanza están los talleres mecánicos independientes, que han recibido con muy buenos ojos estos cambios legales, considerando lógico que sea el cliente el que pueda elegir siempre y cuando el taller le ofrezca garantía y sea capaz de llevar a cabo la reparación. A esto se suman también cambios en los procedimientos para darse de alta en esta actividad, por ejemplo la supresión de los registros oficiales de talleres (todos los talleres estarán inscritos en el Registro Integrado Industrial) y su cambio por una Declaración Responsable ante la Comunidad Autónoma, que deberá solicitar antes de la apertura del taller la persona física o jurídica que desee ejercer la actividad manifestando que cumple con todos los requisitos legales. Ya no será necesario el visado de un colegio profesional. La Comisión Europea ha aplicado un periodo transitorio de tres años para la liberalización de la posventa, es decir, que aunque ya se puede aplicar la nueva mediad, es muy probable que los fabricantes no lo hagan tan pronto, se vayan adaptando progresivamente a la nueva normativa y haya que seguir pagando tres años más en los talleres de los concesionarios. Las marcas de coches no podrán exigir que los coches de su marca pasen por el taller oficial de la misma para mantener la garantía en operaciones tan sencillas como un cambio de aceite. 3

PROHIBICIÓN DE FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS En el año 2005 se ponía en marcha la ley 28/2005 sobre Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo para eliminar el humo de bares, locales de ocio y establecimientos de hostelería, ley que ha sido ampliada actualmente y a punto de ponerse en marcha a partir de enero de 2011. La nueva Ley Antitabaco que entrará en vigor no permitirá fumar en los espacios públicos cerrados de España y también en algunos al aire libre, como parques y lugares de ocio infantil, los colegios y los recintos hospitalarios. La definición de espacios públicos son todos los lugares accesibles al público o de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada, los transportes públicos y las terrazas con dos paredes y un techo (ámbito de la hostelería). Las excepciones a esta norma serán: las habitaciones que los dueños de hoteles decidan dedicar a fumadores, un máximo del 30% del total. Se permitirá fumar en espacios público abiertos, como terrazas, estadios y plazas de toros. Se permitirá en espacios al aire libre de las universidades y centros exclusivamente dedicados a la formación de adultos También podrán fumar los presos en las cárceles aunque se habilitaran lugares especiales porque los reclusos no tienen libertad para fumar en espacios públicos. Los pacientes de los psiquiátricos de media y larga estancia y los internos en las residencias de mayores o discapacitados. Podrán hacerlo en zonas exteriores o en salas cerradas habilitadas al efecto contando con ventilación independiente. Podrán fumar también los socios de los clubes privados de fumadores. A estos clubes no les será de aplicación lo dispuesto en esta ley siempre que se realice en el interior de su sede social mientras en ella sólo estén sus socios. Se extiende la prohibición a las zonas infantiles de los parques y también a actos sociales como bodas, comuniones o bautizos. 4

El objetivo principal es reducir el consumo de tabaco pero también proteger al no fumador. Se hace hincapié en que el que no fume no sufra los efectos nocivos del tabaco y vea garantizada su libertad de elegir espacios sin humo. Hay que saber que los daños que puede provocar el tabaco en el cuerpo son reversibles si se abandona el hábito antes de los 40 años. A los pocos minutos de haber dejado el mal hábito su cuerpo ya empieza a notar los beneficios de los que disfruta cualquier persona no fumadora. Si se deja de fumar pasado la franja de los 40 años el cuerpo no se sigue deteriorando, pero los daños son irreversibles. No obstante, se permitirá vender tabaco en bares y establecimientos de ocio (aunque no se pueda fumar en ellos) y colocar máquinas expendedoras en kioscos de prensa, bares, restaurantes y tiendas de conveniencia de las gasolineras. A su vez, las tabaqueras tienen entre uno y dos años para poner en las cajetillas de tabaco alguna de las 14 imágenes sobre los efectos nocivos del tabaco seleccionados por Sanidad, que irán acompañadas de textos de advertencia. La Ley será de aplicación sin excepción en todas las Comunidades Autónomas. 5

CONTRA LA PUBLICIDAD TELEFÓNICA NO DESEADA Con el objetivo de reforzar la protección de los consumidores, el Gobierno aprobará una Ley contra la publicidad telefónica no deseada. Los usuarios podrán poner oposición a las llamadas que reciban con fines publicitarios y mediante esta ley quedará modificado el régimen de competencia desleal y de publicidad ilícita, considerando desleal las propuestas comerciales no solicitadas conocidas como spam telefónico. Los ciudadanos podrán expresar su malestar al recibir alguna oferta comercial en su teléfono móvil, y su voluntad quedará registrada de alguna manera por la empresa anunciadora o mediante algún sistema que el Gobierno ponga en marcha, por ejemplo un número de teléfono en el cual se podrán expresar estas quejas. Entre los fines de esta ley también se encuentra proteger a los menores y a los discapacitados de cualquier publicidad engañosa o de empresas que ocultan información decisiva a ala hora de adquirir un producto o contratar un servicio. Actualmente existe un servicio para recibir comunicaciones comerciales no deseadas suscribiéndose a un servicio llamado Lista Robinson. Esta lista sirve para restringir la publicidad no deseada que reciban los ciudadanos a través de correo postal, así como llamadas, sms, mms o e-mails de empresas con las que no se mantenga ningún tipo de relación. Asimismo, el servicio permitirá adicionalmente al ciudadano seleccionar entidades con las que ha mantenido o mantiene una relación contractual para manifestar su negativa a recibir publicidad telefónica a través de la web www.listarobinson.es Inscribirse en la Lista Robinson es sencillo y ágil. Requiere un primer paso de identificación del usuario y se le proporciona una contraseña y un segundo paso en el que los ciudadanos pueden elegir el medio o los medios a través de los cuales no desean recibir publicidad. El proceso de inscripción se realiza exclusivamente vía Web. La Lista Robinson es un fichero de referencia para los usuarios que no desean recibir publicidad no solicitada. 6

PRESENTAR EL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN YA NO ES NECESARIO PARA REALIZAR TRÁMITES A partir del 1 de enero de 2011 los ciudadanos no tendrán que perder jornadas de trabajo y evitarán costes de desplazamiento. Para simplificar los procedimientos administrativos, los Ayuntamientos, al finalizar el periodo de recaudación del tributo, comunicarán automáticamente al Registro de Vehículos de la DGT el listado de contribuyentes que no han abonado el Impuesto de Circulación. De este modo, aquellos que aparezcan en la mencionada lista serán los únicos obligados a acreditar el pago del Impuesto, mediante la presentación del recibo, cuando realicen trámites ante las Jefaturas provinciales correspondientes. A partir de ahora Tráfico exigirá la acreditación del pago del Impuesto de Circulación para tramitar el cambio de titularidad administrativa de un vehículo solamente si le consta que el titular no lo ha abonado. Los ayuntamientos comunicarán a Tráfico el listado de los contribuyentes que no hayan abonado el impuesto de circulación. 7