Circular Externa No. 3



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Transcripción:

Circular Externa No. 3 10 de octubre de 2006 El Vicepresidente Comercial de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP [en adelante ETB o la Empresa], en uso del poder conferido para el efecto, procede a señalar las condiciones, requisitos y tarifas especiales que regirán los Planes de Larga Distancia 7 Sin Límites Mipymes que la Empresa ofrece a los clientes segmentados como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en las condiciones que se establecen en esta Circular. CONSIDERACIONES: PRIMERO: El numeral 5 del artículo 5.1.4 del Título V de la Resolución 087 de 1997 de la CRT modificada por el artículo 2º. de la Resolución 1250 de 2005 señala que: Todos los servicios de Telecomunicaciones estarán sometidos al régimen de libertad de tarifas a menos que la CRT resuelva lo contrario. SEGUNDO: El Artículo 5.2.2 del Título V de la Resolución 087 de 1997 de la CRT modificada por el Artículo 2º. de la Resolución 1250 de 2005, establece que los operadores podrán ofrecer a sus usuarios diferentes alternativas o planes tarifarios. TERCERO: Mediante Escritura Pública No. 373 de la Notaría 46 del Círculo de Bogotá del 3 de marzo de 2005, el Presidente de la Empresa facultó al Vicepresidente Comercial para estructurar e implementar las estrategias comerciales necesarias y, en el marco de las mismas, adelantar promociones, ofrecer servicios en demostración durante un determinado período de tiempo, suscribir alianzas con proveedores de bienes y servicios y en general adelantar todas las actividades que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y planes de la Vicepresidencia Comercial, en consonancia con el Plan Estratégico de la Empresa. CUARTO: Dichas facultades incluyen expresamente la adopción de los planes tarifarios de los diferentes servicios ofrecidos por la Empresa, así como la realización de los correspondientes registros ante CRT y la remisión de la información que al respecto requieran los organismos reguladores o de control. QUINTO: Se hace necesario que ETB introduzca nuevas ofertas de telecomunicaciones, y actualice sus productos en lo que tiene que ver con servicios de larga distancia nacional e internacional para los clientes residenciales.

Circular Externa No. 3 de hoja No. 2 RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Determinar las condiciones mediante los cuales ETB ofrece a los clientes de micros, pequeñas y medianas empresas Planes de larga distancia 7 Sin Límites Mipymes, y se adoptan dichos planes. CONDICIONES PLAN 7 SIN LÍMITES MIPYMES 1. El Plan 7 Sin Límites Mipymes implica el pago de un cargo fi jo mensual para realizar llamadas de larga distancia nacional, de acuerdo con el monto. Adicionalmente le permite la posibilidad de seleccionar un teléfono preferido para llamadas internacionales con tarifas especiales definidas para cada Plan. Los Planes que pueden ser escogidos por el Cliente son los que aparecen en el Anexo de Tarifas para cada segmento de clientes (Micro, Pequeña o Mediana Empresa). 2. Las condiciones de estos Planes se rigen por lo establecido en el contrato de condiciones uniformes de ETB, en lo que no se prevea de manera específica en estas condiciones. 3. Aplica para los clientes que realicen llamadas a LD Nacional de líneas fijas de Micros, Pequeñas y Medianas Empresas según la segmentación establecida por ETB (se excluyen las llamadas de local extendida), desde cualquier operador que se encuentre interconectado con la red de TPBCLD de ETB, siendo esta condición técnica indispensable para que ETB pueda prestar el servicio conforme a los Planes ofrecidos. En caso contrario, ETB queda exonerada de dar aplicación al mismo, bajo el entendido que es una condición de servicialidad. 4. Estas condiciones o las vigentes aplican a los clientes que se inscriban a uno de los Planes ofrecidos. No obstante, ETB podrá extender este plazo sin necesidad de expedir una nueva Circular Externa, a discreción del Vicepresidente Comercial, bastará con su anuncio público. 5. Los Planes están dirigidos exclusivamente a los segmentos de Micro empresas, pequeñas y medianas Empresas para su uso convencional. La segmentación aplicable es la establecida por ETB en esta Circular para los propósitos de los Planes ofrecidos. Se excluyen grandes empresas, empresas de reventa, locutorios, café Internet, call center y empresas dedicadas a negocios similares. 6. CONDICION RESOLUTORIA: Los Planes ofrecidos a través de esta Circular han sido diseñados en consideración a las características de los clientes, que los clasifica en alguno de los segmentos (micro, pequeña y mediana empresa). Por ello, estos planes están dirigidos únicamente a esta clase de empresas, conforme a los criterios enunciados en esta Circular, lo que constituye una CONDICION ESENCIAL de los Planes. Algunos de los Planes están dirigidos y restringidos a microempresas ó pequeñas empresas, de manera que el cliente debe tener y mantener las características del segmento para ser beneficiario de sus condiciones. De modo que si las características de clasificación del cliente en el

segmento cambian en cualquier momento, se entenderá que se ha verificado la condición resolutoria del Plan, en consecuencia ETB no está obligado a mantener y aplicar las condiciones ofrecidas bajo esas circunstancias, y el Plan se dará por terminado siguiendo los procedimientos legales de notificación para esta clase de decisiones. 7. Este Plan NO aplica para centros de llamadas masivas propias o para terceros (Call centers), comercializacion, reventa o cualquier forma similar de venta de minutos a terceros, de modo que, en caso de establecerse por parte de ETB que está siendo utilizado para comercializar Larga Distancia, se suspenderá o terminará unilateralmente por justa causa, siguiendo el procedimiento previsto en el contrato de condiciones uniformes de ETB. En estos casos ETB refacturará y cobrará los consumos realizados a través del Plan a la tarifa plena vigente para cada destino, sin perjuicio de las demás acciones legales e indemnizaciones que en su favor pueda reclamarle al cliente, para lo cual se podrá dar aplicación a la excepción prevista en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994. 8. Estas condiciones pueden ser modificadas unilateralmente por ETB en cualquier momento, mediante un anuncio a través de un medio de comunicación nacional o comunicación directa al cliente, mínimo con 30 días calendario antes de su aplicación. 9. El Plan escogido no es acumulable con otros planes de larga distancia de ETB, premios, bonos o descuentos, entre otros. Salvo que ETB en sus promociones especifique lo contrario. No obstante estos planes podrán ser empaquetados con otros servicios a discreción de ETB. 10. El primer cargo fijo correspondiente al Plan escogido y que debe pagar el cliente se cobrará en proporción al número de días comprendido en el lapso entre la fecha de activación del Plan y el día de corte de facturación de ETB (para los demás operadores se sujeta a los acuerdos de facturación con el respectivo operador). 11. El cupo de $77.000 está restringido exclusivamente para clientes que tengan y mantengan las características previstas para el segmento de micro empresas, el cupo de $127.000 para clientes que tengan y mantengan las características previstas para el segmento de pequeñas empresas y el de $381.000 para empresas que tengan y mantengan las características previstas para del segmento medianas. 12. Los clientes del segmento micros y pequeñas pueden inscribir una sola línea por cada cupo suscrito de acuerdo con el segmento. 13. Los clientes del segmento medianas empresas pueden inscribir hasta 3 líneas de la siguiente manera: si inscribe una línea, el valor del plan es de $381.000, si inscribe dos líneas, el cliente paga $127.000 por la primera línea y $254.000 por la segunda, si inscribe 3 líneas, el cliente paga un cargo fijo de $127.000 por cada una. 14. Las llamadas de larga distancia nacional tienen consumos ilimitados cubiertos por el pago de los cargos fijos mensuales. Las llamadas de Larga Distancia Internacional se facturarán a la tarifa determinada en el Plan escogido según el valor establecido para el destino o el destino preferido, y se cobrarán como llamadas adicionales al cargo fijo. 15. Estos Planes no aplican para: a. Líneas que no tienen activada la categoría de Larga Distancia b. Líneas incluidas en PBX, E1s, RDSI Básicos o RDSI Primarios c. Líneas que estén en mora en el pago de sus facturas con ETB d. Líneas con Inversión de Polaridad e. Líneas en prepago f. Líneas Suspendidas

Circular Externa No. 3 de hoja No. 4 g. Líneas controladas h. Servicios de líneas 018000 y tarjetas postpago i. Centros de llamadas masivas ó call center j. Clientes de empresas no clasificados bajo las condiciones de ETB como Micro, Pequeña o Mediana Empresa. k. Líneas dispuestas para la reventa de minutos de llamadas de larga distancia a terceros o al público, sean formales (contrato con algún operador) o informales (sin contrato con operador). 16. La línea que se vincula a uno de los Planes debe estar activada a una categoría que permita realizar llamadas de Larga distancia Nacional y/o Internacional (DDN y DDI). 17. Las tarifas y descuentos ofrecidos en estos Planes deben realizarse a través de la red de larga distancia de ETB (07, 007, 171 y 179). 18. A nivel internacional no aplican tarifas especiales para las llamadas realizadas hacia la banda CUBA y SATELITE se cobrarán adicionalmente a la tarifa plena establecida para estos destinos en los Planes. Los destinos de estas bandas podrán ser escogidos como preferidos pero aplican las tarifas plenas establecidas para estos destinos en los Planes. 19. Los cambios a Planes con un cargo fijo de mayor monto al inicialmente escogido, se podrán realizar después del tercer día de inscripción, y este cambio de plan será efectivo a partir del día siguiente a la solicitud del cambio (a las 00:01 horas). 20. El cambio hacia Planes de cupos de menor monto se podrá realizar después del primer mes de inscripción, siempre y cuando el Cliente cumpla con los requisitos de clasificación exigido para dicho Plan (Micro, Pequeña o Mediana Empresa). 21. El Teléfono Preferido internacional con tarifa especial, puede cambiarse solamente una vez al mes. 22. En caso de traslados o cambios de número de origen, el cliente deberá solicitar la cancelación del Plan e inscribir nuevamente el Plan con el nuevo número de origen o línea fija. En ningún caso existirá el traslado de cupos a otra línea. 23. La inscripción al Plan escogido y su cancelación se pueden hacer desde una línea diferente a la que se desea inscribir para lo cual se va lidará la información que ETB estime conveniente. 24. El Plan escogido tendrá una permanencia mínima de un mes, por razones técnicas de programación y facturación. Cumplido el primer mes se podrá solicitar la cancelación del mismo en cualquier momento. 25. El Plan quedará activado dentro de las 24 horas siguientes a la inscripción. 26. La cancelación del Plan aplicará dentro de las 24 horas siguientes a su solicitud. 27. El Plan podrá ser cancelado por: a. El titular de la línea b. El inscrito en el Plan c. El usuario de la línea inscrita 28. Las solicitudes de inscripción a uno de los Planes vigentes se podrá realizar a través de los puntos de atención al cliente de ETB, o a través de la línea 178.

29. El cliente puede escoger entre uno de los Planes establecidos por ETB, los que son publicados en el portal de ETB y/o a través de los medios de circulación nacional. (Ver Anexo de Tarifas). Para mayor información y detalle el cliente deberá comunicarse con la línea de atención 178. El cliente recibirá la factura con su operador local, no es posible generar facturas Especiales o Directas. No es posible agrupar las líneas del cliente en una sola factura, cada cupo se le facturará a cada línea dentro de la factura del operador local. En caso que la línea vinculada al plan esté asociada a una cuenta que agrupa varias líneas, el cliente acepta que la misma sea excluida de dicha facturación, generándose la factura individual para esta línea a través de su operador local. Condiciones Teléfono Elegido como Preferido Definición de Teléfono Preferido: Es el número telefónico de destino internacional que el cliente inscribe al momento de escoger el Plan, cuyas llamadas tendrán tarifas especiales según el Plan, y que se facturarán como un valor adicional al cupo seleccionado. 1. Solo se podrá inscribir un número de teléfono de destino como preferido Internacional al cual se le aplicará la tarifa preferencial de acuerdo con el plan. 2. Solo se podrá cambiar el teléfono preferido 1 vez al mes por parte del cliente. 3. Las demás que aplican para cada uno de los Planes. Definición de Segmentos: Para los efectos de los Planes contenidos en esta Circular se tendrán en cuenta los siguientes criterios para establecer si se trata de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, así: 1. No ofrece servicios de Internet al público - o cabinas de llamadas 2. Número de sucursales Nacionales 3. Número de Empleados 4. Ventas anuales Microempresas: Empresa constituida la cual tiene una única sede u oficina principal (sin sucursales) con un número de empleados directos no mayor a 11 (once) y con ventas anuales menores a 205 millones de pesos colombianos. Pequeñas Empresas: Empresa constituida la cual tiene un máximo de 3 sucursales a escala nacional, entre 11 y 50 empleados directos y ventas anuales hasta de 2.050 millones de pesos colombianos. Empresas Medianas Empresa constituida la cual tiene entre 4 y 10 sucursales a escala nacional o internacional, entre 51 y 200 empleados y ventas anuales hasta de 8.160 millones de pesos colombianos.

Circular Externa No. 3 de hoja No. 6 ARTICULO TERCERO: La presente Circular rige a partir su publicación, y se constituye como una oferta a partir de su divulgación en un medio de amplia circulación, junto con el Anexo de Tarifas, el cual podrá ser objeto de modificación, sin necesidad de expedirse una nueva Circular, bastará con la autorización del Vicepresidente Comercial y su anuncio público, así como la extensión en el tiempo de la inscripción a los Planes 7 Sin Límites Mipymes. PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Bogotá D.C. a los Diez (10) días del mes de octubre de 2006 Fdo ISAM HAUCHAR AGUDELO VICEPRESIDENTE COMERCIAL

PLANES CON BENEFICIOS ILIMITADOS PLANES 7 Sin Límites MIPYMES TARIFAS Aplican condiciones INTERNACIONAL Cupo NACIONAL INTERNACIONAL VIP INT RESTO DEL MUNDO TARI FA TELEFONO PREFERIDO TARIFA TELEFONO PREFERIDO $ 77.000 $ 597 $ 442 $ 656 $ 591 ILIMITADO NACIONAL $ 127.000 $ 576 $ 426 $ 634 $ 571 $ 254.000 $ 576 $ 426 $ 634 $ 571 $ 381.000 $ 576 $ 426 $ 634 $ 571 Solo se puede escoger un (1) teléfono preferido Internacional VIP o Internacional restante. Siempre se debe escoger un teléfono preferido para que el plan quede registrado en el sistema de Facturación. Bandas Internacional VIP Int Alemania Fijo, Int Canadá, Int Centro América, Int No Continental, Int España Fijo, Int Europa Básica, Int Francia Fijo, Int Italia Fijo, Int México, Int Norte América, Int Pacto Andino, Int Panamá, Int Reino Unido fijo, Int Sur América 1, Int Venezuela Fijo. Bandas Internacional Restantes ( Excepto Cuba y Satélites) Int Africa, Int Alemania Celular, Int Asia, Int Caribe, Int España Celular, Int Europa, Int Francia Celular, Int Italia Celular, Int Oceanía, Int Pacifico, Int Reino Unido Celular, Int Sur América 2, Int Venezuela Celular Para detalles de destinos consultar con el 178.