PARTICIPACIÓN DE INTERMEDIARIOS DE VALORES EN OPERACIONES CORFO INVERLINK

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RESUMEN: INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y CONDUCTAS CORREDORES DE BOLSA MARCO REGULATORIO DEL MERCADO DE VALORES

Transcripción:

PARTICIPACIÓN DE INTERMEDIARIOS DE VALORES EN OPERACIONES CORFO INVERLINK 1

INDICE - Descripción -Alcance de la investigación - Marco legal de las infracciones analizadas - Participación de cada intermediario - Sanciones cursadas 2

Descripción A fines del mes de enero de 2003 se informó públicamente que una secretaría del Presidente del Banco Central del período, abusando de su condición, estaba proporcionando información interna propia de esa institución al gerente general de Inverlink Corredores de Bolsa. Información que, atendido el natural revuelo que produjo, llevó a que muchos inversionistas en Inverlink Corredores e Inverlink AGF, retiraran sus recursos o adelantaran las fechas de vencimientos de las operaciones. Dicha situación debió llevar a enajenar los instrumentos que respaldaban las operaciones, en el caso de pactos con la Corredora, como asimismo aquellos representativos de los aportes, en el caso de la administración de los recursos de terceros (fondos mutuos), pero no debería haber producido un impacto mayor en el patrimonio de los inversionistas clientes de Inverlink. 3

Descripción (Cont.) En lugar de ello lo que se produjo fue que el Grupo Inverlink procuró echar mano a recursos de la compañía de seguros de vida del grupo, en menor medida de los fondos mutuos, de los instrumentos que respaldaban los pactos, y a recursos fiscales (CORFO). Lo anterior, para hacer frente a las obligaciones originadas en operaciones de financiamiento de la corredora de bolsa En un principio, la SVS interpuso querellas por revelación de información privilegiada ( en la que se sometió a proceso a la señora Pamela Andrada), por uso de información privilegiada, por proporcionar información falsa a la SVS (en contra de Inverlink Corredores de Bolsa), por uso indebido de custodia y asociación ilícita. Adicionalmente, y en su calidad de interventor de la compañía de seguros se interpuso querella por la extracción de recursos desde dicha 4

Descripción (Cont.) Se determinó que se hizo uso de la imagen de la Corredora fiscalizada para captar recursos en operaciones irregulares que no se informaban a la SVS. Conforme a lo expuesto, Inverlink mantuvo la información que hubiere permitido conocer sus verdaderas actividades, oculta de las autoridades mediante el uso de sistemas paralelos de registro y control radicados en notebooks que retiraban de sus oficinas al ingresar personal de la SVS. Nota: La experiencia internacional muestra que las entidades supervisoras que han tenido éxito en la detección y sanción de figuras infraccionales a la legislación de mercado de valores cuentan, entre otras, con esas herramientas. Los países en que se ha conferido tales facultades a los órganos reguladores corresponden en los que nadie duda de la protección de la intimidad y derechos de las personas. 5

Alcance de la investigación En conjunto con las divisiones de Intermediarios y de Fondos Patrimoniales, se analizó una serie de operaciones caracterizadas por: -Triangulación de instrumentos entre Inverlink Consultores y Corfo, a través de las corredoras X (entre los años 2001 y 2002) y Z (para las operaciones realizadas a principios del año 2003), y -Venta de instrumentos tomados por Corfo a los fondos administrados por AGFs. 6

Alcance.(Continuación) Intermediarios involucrados: -Corredoras de Bolsa X, Z, A, B, y C. - Administradoras de Fondos Inverlink, CB, Corp y BBVA 7

Operaciones de Triangulación Corfo X (Gerente Mesa de Dinero) Z (Jefe Mesa de Dinero) Inverlink Consultores 8

MARCO LEGAL (LMV) Art. 34. Los corredores de bolsa y los agentes de valores serán responsables de la identidad y capacidad legal de las personas que contrataren por su intermedio; de la autenticidad e integridad de los valores que negocien, de la inscripción de su último titular en los registros del emisor cuando esto sea necesario y de la autenticidad del último endoso, cuando proceda. Art. 36, letra c). Tomar parte en forma culpable o dolosa en transacciones no compatibles con las sanas prácticas de los mercados de valores. Art. 53, inciso 2. Ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento. Art. 59, letra a). Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certifiquen hechos falsos a la Superintendencia, a una bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en esta ley; Art. 59, letra e). Las personas que infrinjan las prohibiciones consignadas en los artículos 52 y 53, inciso primero del artículo 85 y letras a), d), e) y h) del artículo 162, de esta ley. 9

MARCO LEGAL (LMV) Art. 162, letra h) (actividades prohibidas). La adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo en que actúe para sí como cedente o adquirente la administradora o un fondo privado, de los del Título VII de la Ley N 18.815, bajo su administración o de una sociedad relacionada a ella. Asimismo, la adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo a personas relacionadas con la administradora o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas, salvo que ésta se lleve a cabo en mercados formales, conforme a los requisitos y condiciones que establezca la Superintendencia, mediante norma de carácter general. 10

CORREDORA DE BOLSA X Las operaciones que realizó entre Inverlink Consultores S.A. y Corfo, aparecen registradas como compraventas a término. El gerente de la mesa de dinero, tenía conocimiento de que las operaciones se hacían a través de la corredora a fin de evitar prohibiciones internas de Corfo. El gerente de la mesa recibió pagos durante el período en que se realizaron operaciones. El gerente de la mesa autorizó que los títulos adquiridos por Corfo fueran retirados por un estafeta de Inverlink Corredores de Bolsa S.A. Situación que a juicio del personal de back office era inusual. Gerente General indicó que en septiembre de 2002 dio orden de no operar con empresa alguna del grupo Inverlink. A pesar de ello el gerente 11

CORREDORA DE BOLSA X de la mesa indicó que lo entendió como sugerencia, el gerente de operaciones indicó que recibió orden de no operar con Inverlink hasta después del mes de febrero de 2003 y el jefe de custodia que hasta después de operación del 10/12/2002 recibió instrucciones de no liquidar operaciones con Inverlink. Corredora no contaba con fichas de clientes de Inverlink Consultores y la de Corfo no se encontraba firmada por su representante legal. Corredora no contaba con poderes de quienes podían retirar instrumentos por Corfo. Las transgresiones representadas y sus consecuencias para el patrimonio de quien era visto por la corredora como cliente, constituyen actuaciones reñidas con las sanas prácticas que cualquier mercado de valores debe mantener. 12

CORREDORA DE BOLSA Z El subgerente de inversiones y encargado de la mesa de dinero de la corredora, tenía conocimiento de que Inverlink Consultores y Corfo operaban a través de la corredora dada una prohibición interna de Corfo que hasta la fecha no ha reconocido, sino como algo que él entendía existía. La entrega de los títulos se efectuó en las dependencias de Corfo, pero eran remitidas directamente en sobre cerrado a nombre de Javier Moya. Conforme a la información proporcionada por personal del back office, era inusual la entrega de instrumentos a nombre de quien no aparecía pagándolos, por lo que optaron por remitirlo en sobre cerrado y obtener copia del anverso del sobre. 13

CORREDORA DE BOLSA Z No contaban con la ficha de cliente de Corfo, pero contaba con copia del poder de Javier Moya. La ficha de cliente de Inverlink Consultores daba cuenta de que el ejecutivo que operó por ella no podía dar órdenes por dicha sociedad, a pesar de lo cual dicha corredora admitió sus órdenes. 14

CORREDORA DE BOLSA A Efectuó las siguientes operaciones: Realizadas los días 5 y 6 de febrero de 2003, consistentes en ventas de instrumentos de propiedad del FM Inverlink Qualitas. Realizadas el día 3 de marzo de 2003, consistentes en ventas de instrumentos de propiedad de Inverlink Capital S.A. (PDBC150604 y PDBC110303). Conforme a información obtenida del DCV, PDBC110303 no fueron materializados, ni existían posiciones a nombre de alguna empresa del grupo Inverlink. Las operaciones se realizaron en base a certificados de custodia emitidos por Inverlink Corredores de Bolsa S.A. Artículo 34 de la Ley N 18.045. No poseía las fichas de clientes de Inverlink Capitales S.A. ni la del Fondo Mutuo Qualitas, ni hizo examen de sus poderes a quienes comparecían a su nombre. Artículo 36, letra c) 15

CORREDORA DE BOLSA B Operaciones con Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Duao Ltda. Se caracterizaban por realizarse en un mismo día respecto de los mismos instrumentos y porque su liquidación se hacía mediante compensación. Los instrumentos transados no indicaban endoso de, o a favor de, Duao. Las razones que justificarían algunas de esas operaciones serían la distribución de utilidades por operaciones efectuadas con anterioridad, conforme a los dichos del representante de Duao. Operaciones con Valores Security Corredores de Bolsa S.A.. Corredora de Bolsa B aparece vendiendo o comprando instrumentos a Valores Security la que vendía o adquiría los mismos instrumentos a o de los fondos mutuos Equilibrio o Empresarial. 16

CORREDORA DE BOLSA B Operación con Corredora de Bolsa C. Este último actuó sirviendo de puente entre Corredora de Bolsa B y el FM administrado por la sociedad D. Artículo 162 letra h) y artículo 59 letra e) Ley N 18.045. Operaciones conjuntas de corredoras de bolsa B y C. Conforme a dichos de operadores de B y C respecto de tales operaciones efectuaban distribución de utilidades, mediante la concreción de otra operación en la que uno de tales intermediarios aparece vendiendo más barato. Operación 5 de marzo de 2003. 17

CORREDORA DE BOLSA B No contaba con las fichas de cliente de Inverlink Capitales ni documentación relativa a quienes la representaban válidamente. Se pudo detectar que un ejecutivo de la corredora operaba triangulando instrumentos de renta fija de su propiedad con financiamiento de la corredora y de sus clientes.- Regulación conflicto de interés. 18

SANCIONES Caso Corredora de Bolsa X. Se aplicó sanción de multa a la entidad por un monto equivalente a US$ 150.000 por la comisión de las acciones prohibidas en el inciso 2 del artículo 53 de la Ley N 18.045 y por las infracciones a lo dispuesto en el artículo 34 de la misma norma legal. Caso Corredora de Bolsa Z. Se aplicó sanción de multa a la entidad por un monto equivalente a US$ 36.000 por la comisión de las acciones descritas en el inciso 2 del artículo 53 de la Ley N 18.045 en relación a la falta de control sobre las prácticas empleadas en las transacciones investigadas. 19

SANCIONES Caso Corredora de Bolsa A. Se aplicó sanción de multa a la entidad por un monto equivalente a US$ 24.000 por la infracción a lo dispuesto en el artículo 36 letra c), en relación a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N 18.045. Caso Corredora de Bolsa B. Se aplicó sanción de multa a la entidad por un monto equivalente a US$ 6.000 por las infracciones a la Norma de Carácter General N 12. Caso Corredora de Bolsa C. Se aplicó sanción de multa a la entidad por un monto equivalente a US$ 12.000 por la infracción a lo dispuesto en el artículo 36 letra c) de la Ley N 18.045. 20

SANCIONES Caso Administradora de Fondos Mutuos D. Se aplicó sanción de multa a la entidad por un monto equivalente a US$ 30.000 por la infracción a lo dispuesto en el artículo 162 letra h) de la Ley N 18.045. Caso Corredora de Bolsa E. Se aplicó sanción de multa a la entidad por un monto equivalente a US$ 30.000 por incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley N 18.045. 21