Folleto Explicativo del DR -CAFTA -NICARAGUA. Conozcamos el capítulo ambiental del DR-CAFTA



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Transcripción:

Folleto Explicativo del DR -CAFTA -NICARAGUA Conozcamos el capítulo ambiental del DR-CAFTA

Folleto Explicativo Conozcamos el capítulo ambiental del DR-CAFTA Este documento ha sido posible gracias al apoyo del Gobierno de los Estados Unidos, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los puntos de vista/opiniones aquí expresados nos reflejan necesariamente los de USAID o los del Gobierno de los Estados Unidos.

1. INTRODUCCIÓN Nicaragua, país que posee un potencial extraordinario en lo que se refiere a recursos naturales, ha venido fortaleciendo su política económica a través de diversos Tratados de Libre Comercio, abriéndose de esta forma nuevas oportunidades en el mercado mundial. A lo largo de los años Nicaragua ha sido firmante de diversos acuerdos comerciales, entre estos el primer Tratado de Libre Comercio firmado en 1997 por nuestro país con la República de México; el DR- CAFTA en 2005, Nicaragua y Taiwán en 2006 y más recientemente los Acuerdos firmados en el marco de cooperación de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América -ALBA-. El DR-CAFTA o Tratado de Libre Comercio entre Estado Unidos, República Dominicana y Centroamérica -por sus siglas en inglés- 3

fue firmado entre las partes el 5 de agosto de 2004 y se ratificó por nuestra Asamblea Legislativa el 10 de octubre de 2005. Este Acuerdo, además de ser importante en lo que respecta al intercambio económico entre los países firmantes, contempla medidas que tienen que ver con el medio ambiente y la aplicación de las leyes ambientales que regulan y protegen los recursos naturales. Este folleto tiene como principal objetivo exponer de manera clara los compromisos adquiridos por Nicaragua en materia ambiental, a la luz del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, expuestos en el capítulo 17 del acuerdo en mención. Ponemos en tus manos este Folleto explicativo esperando que sea leído y analizado responsablemente, para así asumir de manera conciente los retos y compromisos que las y los nicaragüenses tenemos, como es preservar nuestras riquezas naturales para el disfrute de las próximas generaciones. 4

2. GENERALIDADES 2.1 Qué es un Tratado de Libre Comercio (TLC)? En términos generales, un TLC es un acuerdo internacional regido por el Derecho Internacional y celebrado por dos o más Estados cuyo propósito fundamental consiste en el establecimiento de un área de libre comercio. Específicamente, los TLC procuran promover el libre comercio de bienes y los flujos de inversión entre países, mediante la eliminación gradual de aranceles y el establecimiento de mecanismos que permitan resolver las diferencias entre las Partes que suscriben el Tratado. 2.2 Cuál es la importancia de firmar un TLC? Constituyen un medio eficaz para proveer un entorno estable y sin barreras para el comercio y la inversión, y de esta forma garantizar el acceso de los productos y servicios del país a los mercados externos. Al ser aprovechado por los empresarios nacionales, permite que la economía del país crezca, aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y, adicionalmente, se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. 2.3 Cuáles son los objetivos que se propone la firma de un TLC? Estimular la expansión y diversificación del comercio. Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios. Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento del Tratado, su administración conjunta y la solución de controversias. Establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios del Tratado. 5

3. VENTAJAS DEL TLC 3.1 Qué beneficios obtiene Nicaragua con el CAFTA? Fortalecimiento y ampliación de la apertura comercial hacia otros mercados de mayor proyección. Acceso de los productos fabricados en el país al mercado norteamericano. Ampliación de la inversión extranjera en el país. Mecanismos para resolver conflictos comerciales incluyendo los de tipo ambiental. Más fuentes de empleo para los y las nicaragüenses. Desarrollo de las capacidades profesionales, técnicas y de gestión pública, especialmente en materia laboral, ambiental, aduanal, etc. para responder a los desafíos planteados por mercados más competitivos. 3.2 Dónde están contenidas las disposiciones ambientales del CAFTA? En el Capítulo 17 que se denomina Ambiental, incluyendo el anexo 17.9; En el Acuerdo de Cooperación Ambiental; y En el Capítulo 20 del Tratado denominado Solución de Controversias. 6

3.3 Cuáles son los principales contenidos ambientales incluidos en el Capítulo 17 del CAFTA para Nicaragua? Garantía que las leyes y políticas del país promuevan la protección ambiental. El comercio y la inversión no pueden imponerse sobre la legislación ambiental. de las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal, mediante: la prevención, reducción o control de un fuga, descarga o emisión de contaminantes ambientales; el control de químicos, sustancias, materiales y desechos ambientalmente peligrosos o Aplicación eficaz de la legislación ambiental de nuestro país. Disponibilidad de procedimientos para sancionar o reparar las infracciones hechas a la legislación ambiental. Establecimiento de disposiciones para la recepción y consideración de las comunicaciones del público sobre los asuntos relacionados con el Capítulo Ambiental. Promoción del desarrollo sostenible como fuente de protección al medio ambiente. 3.4 Qué se entiende por Legislación Ambiental, según el CAFTA? Según el Artículo 17.13 del Tratado, Legislación Ambiental es: cualquier ley o regulación de una Parte, o disposiciones 7

tóxicos y la diseminación de información relacionada con ello; o la protección o conservación de la flora y fauna silvestres, incluyendo las especies en peligro de extinción, su hábitat y las áreas naturales bajo protección especial, en áreas con respecto a las cuales las Partes ejercen soberanía, derechos de soberanía, o jurisdicción, pero no incluye ninguna ley o regulación, o ninguna disposición en las mismas, relacionadas directamente a la seguridad o salud de los trabajadores. que emanan de las diferentes instancias estatales que tienen competencia en el campo ambiental y de los recursos naturales. El derecho ambiental vigente en Nicaragua se basa en el principio de que la prevención es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos y para hacer efectiva la aplicación de la legislación ambiental, requerimos de la coordinación interinstitucional y la concertación con la sociedad civil. La legislación ambiental nicaragüense relaciona todos los instrumentos legales 8

4. CAPÍTULO AMBIENTAL 4.1 Cuál es el significado del capítulo 17 en el CAFTA? Es fundamental la incorporación de un capítulo especial dedicado a la protección del Medio Ambiente en un tratado de libre comercio, el cual exige la aplicación efectiva de las leyes nicaragüenses relacionadas a esta materia. Reconoce el derecho que tienen los firmantes del Tratado a establecer, adoptar o modificar su legislación ambiental actual, con el fin de hacer más efectiva la protección de los recursos naturales. Incorpora la posibilidad que cada parte tiene para garantizar que los procedimientos judiciales, cuasijudiciales o administrativos, de acuerdo con su legislación se encuentren disponibles, para sancionar o reparar las infracciones a su legislación ambiental. 9

4.2 Qué Instancias Ambientales se crean con el CAFTA? Consejo de Asuntos Ambientales: el que está compuesto por representantes de las Partes de nivel ministerial o su equivalente, o quienes éstos designen. Cada parte deberá designar una oficina en su ministerio correspondiente que sirva de punto de contacto para llevar a cabo el trabajo del Consejo. Secretariado: en el que el público en general podrá remitir comunicaciones que manifiesten que una Parte está incumpliendo en la aplicación efectiva de su Legislación ambiental. Un nuevo Consejo Asesor o Consultivo: -en el caso que éste no exista-, el cual estará integrado por representantes de organizaciones empresariales y ambientales, con el fin de obtener puntos de vista que se relacionen con la aplicación de las disposiciones del Capítulo Ambiental. 10

4.3 Qué establece el CAFTA, con respecto a la reparación de las infracciones a la legislación ambiental? Las Partes deben garantizar el establecimiento y la disponibilidad de procedimientos judiciales o administrativos para sancionar o reparar infracciones a la legislación ambiental. Dichos procedimientos deben ser justos, equitativos, transparentes, deben cumplir con el principio del debido proceso y estar abiertos al público, salvo los casos en que la administración de la justicia requiera lo contrario. 4.4 Qué deben garantizar las Partes del CAFTA a las personas? Cualquier persona debe poder solicitar una investigación de supuestas infracciones a su legislación ambiental. Las personas deben tener acceso a procedimientos judiciales o administrativos para sancionar infracciones a la legislación ambiental, además se debe garantizar que estas personas sean adecuadamente atendidas. Los procedimientos deben ser justos, equitativos y transparentes, cumpliendo con el principio del debido proceso y que sean públicos. Los tribunales que se encarguen de estos procedimientos deben ser imparciales e independientes y no deben tener ningún interés sustancial en el resultado del asunto. Debe existir un acceso apropiado y efectivo a reparaciones ambientales de acuerdo a la legislación del país. 4.5 Qué pueden incluir las reparaciones ambientales? Demandar por daños a otra persona bajo la jurisdicción de esa Parte, conforme la legislación de esa Parte. Solicitar sanciones o medidas de reparación, tales como multas, clausuras de emergencia o suspensión temporal de actividades, u órdenes para mitigar las consecuencias de las infracciones de su legislación ambiental. Solicitar a las autoridades competentes de esa Parte que adopten acciones adecuadas para el cumplimiento de su legislación ambiental, con el fin de proteger o evitar el daño al ambiente. Solicitar medidas precautorias en casos en que una persona sufra o pueda sufrir pérdidas, daños o perjuicios como resultado de la conducta de otra persona que se encuentre bajo la jurisdicción esa 11

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Parte y que sea contraria a la legislación ambiental de esa Parte; o que viole un derecho legal bajo la legislación de esa Parte relacionada con la salud humana o el ambiente. 4.6 De qué forma mejorará la participación de la ciudadanía con el CAFTA? La participación ciudadana juega un papel determinante para este capítulo ambiental del CAFTA, de tal manera que cada Parte establecerá disposiciones para la recepción y consideración de las comunicaciones del público, relacionadas con la protección del medio ambiente. En el caso de Nicaragua la participación ciudadana se patentiza en el Decreto no. 105-2005, el cual crea el Comité Asesor para la implementación del Capítulo Ambiental del CAFTA, publicado en La Gaceta, Diario Oficial el 5 de enero de 2006. Este Decreto Ejecutivo garantiza el derecho de participación ciudadana en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y la gestión estatal, como lo establece la Constitución Política de Nicaragua, además la Ley 475 Ley de Participación Ciudadana-, establece que la participación ciudadana se desarrollará en el ámbito nacional, regional y local, no 13

limitando el desarrollo de nuevas formas de participación en la vida política, social, cultural, gremial y sindical. Según la Ley, el Comité Asesor estará integrado por representantes de todos los sectores de la sociedad (ONG S, Sector Ganadero, Consejo Nacional de Universidades, Personas naturales, Pueblos indígenas, etc). Los miembros del Comité Asesor serán acreditados por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) mediante Acuerdo Ministerial, a propuesta de cada ente u organización. En el caso de personas naturales el Ministro del MARENA enviará formal invitación para integrar el Comité. Qué deben hacer las personas para establecer comunicaciones referentes a la aplicación de la Legislación Ambiental? Cualquier persona puede presentar comunicaciones a la Secretaría o al organismo que las Partes designen, cuando considere que una Parte está incumpliendo con la legislación ambiental. Esta comunicación debe ser presentada por escrito en idioma español o inglés. La persona que haga la comunicación debe ser identificada, a la vez se debe 14

corroborar que pertenezca a alguna de las Partes. Se deben incluir pruebas respecto a lo que se denuncia. Se debe asegurar que la denuncia se vincule al no cumplimiento efectivo de la legislación ambiental. Cuál es la relación que existe entre los requerimientos ambientales del DR-CAFTA y los acuerdos ambientales internacionales? Las Partes reconocen que los acuerdos ambientales multilaterales juegan un papel importante en la protección del ambiente a nivel global y nacional, y que la importancia de la implementación respectiva de estos acuerdos es fundamental para lograr los objetivos ambientales contemplados en estos acuerdos. Las Partes además reconocen que este Capítulo y el ACA pueden contribuir para alcanzar los objetivos de esos acuerdos. En este sentido, las Partes continuarán buscando los medios para aumentar el apoyo mutuo tanto de los acuerdos ambientales multilaterales, como de los acuerdos comerciales de los cuales forman parte.

5. ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL (ACA) 5.1 Qué es el Acuerdo de Cooperación Ambiental? El ACA es un documento que ha sido suscrito por los países firmantes del DR- CAFTA, el cual establece la cooperación para proteger, mejorar y conservar el medio ambiente en lo que tiene que ver con los recursos naturales. 5.2 Cuáles son las áreas de prioridad en cuanto a cooperación ambiental que se establecen en el Acuerdo? Fortalecimiento de los sistemas de gestión ambiental de cada una de las Partes, incluyendo el fortalecimiento de los marcos institucionales y legales y la capacidad para desarrollar, aplicar, administrar y hacer cumplir la legislación ambiental, así como las regulaciones, normas y políticas ambientales; Elaboración y promoción de incentivos y otros mecanismos voluntarios y flexibles, a efecto de fomentar la protección ambiental, incluyendo el desarrollo de iniciativas de mercado e inventivos económicos para la gestión ambiental; Fomento de asociaciones para abordar temas actuales y futuros de conservación y gestión, incluyendo la capacitación de personal y la creación de capacidades; Conservación y manejo de especies migratorias compartidas y en peligro de extinción que sean objeto de comercio internacional y el manejo de parques marinos y otras áreas protegidas; Intercambio de información sobre la implementación a nivel nacional de acuerdos ambientales multilaterales que han sido ratificados por todas la Partes; Promoción de mejores prácticas que conduzcan al manejo sostenible del medio ambiente; Facilitar el desarrollo y la transferencia de tecnología, y la capacitación para promover el uso, la operación adecuada y el mantenimiento de tecnologías de producción limpia; Elaboración y promoción de bienes y servicios que beneficien al ambiente; 16

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Crear capacidad para promover la participación del publico en el proceso de toma de decisiones en materia ambiental; Intercambio de información y experiencias entre las Partes que deseen llevar a cabo estudios ambientales, incluyendo estudios de acuerdos comerciales a nivel nacional; y Cualquier otra área de cooperación ambiental que las Partes acuerden. 5.3 Cuáles son las principales formas de cooperación establecidas en el ACA? Intercambio de delegaciones, profesionales, técnicos y especialistas del sector académico, organizaciones no gubernamentales, industria y gobiernos, incluyendo visitas de estudios; Organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, sesiones de capacitación y programas de divulgación y educación; Programas y acciones conjuntas, incluyendo proyectos demostrativos sobre tecnologías y practicas, proyectos de investigación aplicada, estudios e informes. Facilitación de asociaciones y vínculos para el desarrollo y transferencia de conocimientos y tecnologías para promover el desarrollo e intercambio de mejores prácticas e información ambiental; Recopilación, publicación e intercambio de información sobre políticas, leyes, normas, regulaciones, indicadores, programas ambientales nacionales y mecanismos de cumplimiento y aplicación; y Cualquier otra forma de cooperación ambiental que las Partes acuerden. 5.4 Qué instancias ambientales han sido creadas con el ACA? En este Acuerdo se establece una Comisión de Cooperación Ambiental (CCA) entre Estados Unidos y Centroamérica que estará compuesta por representantes de los gobiernos nombrados por cada una de las Partes. La CCA tendrá las siguientes funciones: Establecer prioridades para las actividades de cooperación en virtud del Acuerdo; Desarrollar un programa de trabajo de conformidad con dichas prioridades; Examinar y evaluar las actividades de cooperación en virtud del Acuerdo; Formular recomendaciones y proporcionar orientación a las Partes sobre las maneras de mejorar la cooperación futura; y Emprender cualesquiera otras actividades que la Partes acuerden. 18

6. SOLUCION DE CONTROVERSIAS 6.1 Cómo se abordan las controversias ambientales según el CAFTA? Una Parte podrá solicitar la realización de consultas con otra Parte de cualquier asunto que surja de conformidad con el Capítulo Ambiental. Para hacerlo, debe presentar una solicitud escrita, con información específica y suficiente, al punto de contacto de la Parte consultada; Las Partes consultantes realizarán todos los esfuerzos para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria, pudiendo requerir asesoría o asistencia de cualquier persona u organismo que estimen apropiado; Si no se lograre resolver el asunto de común acuerdo, una Parte consultante podrá solicitar la convocatoria del Consejo de Asuntos Ambientales, que en este caso, estará compuesto por 19

representantes de nivel ministerial de las Partes consultantes. Este Consejo procurara resolver el asunto pudiendo recurrir, cuando corresponda, a consultas con expertos externos y a procedimientos tales como buenos oficios, conciliación y mediación; Si no hay resolución aceptable para las Partes, dentro del plazo de 60 días desde la entrega de la solicitud y si el asunto se refiere a la aplicación efectiva de la legislación ambiental por una de las Partes, la Parte reclamante podrá recurrir al Mecanismo de Solución de Controversias del Capitulo 20 del Tratado. 6.2 Cuál es el Mecanismo de Solución de Controversias aplicables al Tratado? La Parte solicitante podrá optar entre las siguientes alternativas establecidas en el Capítulo 20 del Tratado entregando una solicitud en tal sentido a las otras Partes, incluyendo la identificación del asunto en cuestión y los fundamentos jurídicos de la reclamación: solicitar la realización de consultas. Una vez formalizada, las Partes consultantes harán todo lo posible por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria del asunto; o solicitar una reunión de la Comisión, conformada por representantes de las Partes consultantes a nivel Ministerial. Esta Comisión se reunirá en los diez días siguientes a la entrega de la solicitud y podrá: convocar asesores técnicos o crear los grupos de trabajo o de expertos que considere necesarios; recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación, o a otros procedimientos de solución de controversias; o formular recomendaciones; Para apoyar a las Partes consultantes a lograr una solución mutuamente satisfactoria de la controversia. Si las Partes no hubieren resuelto la controversia, dentro de los 75 días siguientes a la entrega de una solicitud de consultas o dentro de los 30 días siguientes de la reunión de la Comisión, cualquier Parte podrá solicitar por escrito el establecimiento de un grupo arbitral de 3 miembros, seleccionados de entre los Árbitros Ambientales, para que considere el asunto. 6.3 Qué son los árbitros ambientales y que requerimientos tienen que cumplir? Los Árbitros Ambientales son un total de 28 profesionales expertos seleccionados por las Partes para desempeñarse como 20

Árbitros en controversias surgidas sobre la aplicación efectiva de la legislación ambiental. Serán designados de común acuerdo entre las Partes por un plazo de 3 años, podrán ser reelectos y corresponderán a 3 nacionales de cada Parte y a 7 que no podrán ser nacionales de ninguna de las Partes. Los árbitros seleccionados deberán: Tener conocimientos especializados o experiencia en derecho ambiental o en su aplicación, en comercio internacional, o en solución de controversias derivadas de tratados comerciales o ambientales internacionales; Ser elegidos estrictamente en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio; Ser independientes, no estar vinculados con las Partes y no recibir instrucciones de las mismas; y Cumplir con el código de conducta que se establezca para esos fines. 21

6.4 Cómo funciona el Grupo Arbitral? Una vez constituido, y en un plazo que no podrá exceder de 180 días, el Grupo Arbitral emitirá un Informe Inicial, el que podrá ser observado por las Partes contendientes por escrito dentro del plazo de 14 días. Dentro de los 30 días siguientes, y una vez consideradas las observaciones formuladas, el Grupo Arbitral presentara un Informe Final a las Partes contendientes, las que al recibirlo podrán acordar un plan de acción mutuamente satisfactorio para solucionar la controversia el que normalmente se ajustara a las determinaciones y recomendaciones que, en su caso, formule el Grupo Arbitral. Si en su Informe Final, el Grupo Arbitral determina que una Parte no ha cumplido con las obligaciones asumidas en re- 22

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lación al cumplimiento de la Legislación Ambiental, y las Partes contendientes no logran llegar a un acuerdo dentro de 45 días de la recepción de dicho Informe Final, cualquier Parte reclamante podrá, en cualquier momento a partir de entonces, solicitar que el Grupo Arbitral se constituya nuevamente para que se imponga una contribución monetaria anual a la Parte demandada, la que deberá ser determinada dentro de un plazo de 90 días. Para los efectos de determinar el monto de la contribución monetaria, la que no podrá exceder de los US $ 15 millones anuales, reajustados según la inflación, el Grupo arbitral tomará en cuenta los siguientes factores: Los efectos sobre el comercio bilateral generados por el incumplimiento en la aplicación efectiva de la legislación ambiental; La persistencia y duración del incumplimiento de la Parte; Las razones del incumplimiento de la Parte, incluyendo, cuando sea relevante, el incumplimiento en cuanto a la observancia de los términos de un Plan de Acción; Los esfuerzos realizados por la Parte para comenzar a corregir el incumplimiento después de la recepción del Informe Final del Grupo Arbitral, incluso mediante la implementación de cualquier Plan de Acción mutuamente acordado; y Cualquier otro factor pertinente. Las contribuciones se depositarán en un Fondo establecido por la Comisión y se utilizarán, bajo su dirección, en iniciativas ambientales pertinentes, entres las que se incluirán los esfuerzos para el mejoramiento de la legislación ambiental dentro del territorio de la parte demandada de conformidad con su legislación. Si la Parte demandada no cumple la obligación de pagar una contribución monetaria, la Parte reclamante podrá adoptar otras acciones apropiadas para cobrar la contribución o para garantizar el cumplimiento de otro modo. Dichas acciones pueden incluir la suspensión de beneficios arancelarios de conformidad con el Tratado en la medida necesaria para cobrar la contribución. El nivel de cumplimiento que razonablemente podría esperarse de la Parte, habida cuenta de la limitación de sus recursos; 24

Acuerdo de Cooperación USAID-CCAD / Cooperative Agreement USAID-CCAD Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo Bulevard Orden de Malta Sur, No. 470, Urbanización Santa Elena Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, Centroamérica Tel.: (503) 2248-8800 Fax: (503) 2248-8894 www.ccad.ws/dr-cafta.html www.sica.int/ccad