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Transcripción:

Núm. 83 Jueves 3 de mayo de 2012 Pág. 11218 SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS 10377 MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL, S.A. (SOCIEDAD ABORBENTE) CANSILIUS, S.L.U. CALIMAREST, S.L.U. INTERSTHOSCALOJA, S.A.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en su versión adaptada al contenido del Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital (en adelante: Ley 3/2009), se hace público el Proyecto común de fusión por absoción redactado y suscrito el 29 de marzo de 2012 por los administradores de las sociedades intervinientes que se relacionan a continuación: "Meliá Hotels International, Sociedad Anónima", con C.I.F. A-78304516, actualmente vigente e inscrita en el Registro Mercantil de Mallorca, al folio 100 y siguientes, del tomo 1.335, de la sección 8.ª de sociedades, con el número de hoja PM-22.603, como Sociedad Absorbente, "Cansilius, Sociedad Limitada Unipersonal", con C.I.F. B-85706018, actualmente vigente e inscrita en el Registro Mercantil de Mallorca, al folio 13, del tomo 2.494, de la sección 8.ª de sociedades, con el número de hoja PM-69.406, inscripción 2.ª (anteriormente se hallaba inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al folio 36, del tomo 26.743, con el número de hoja M-481.896), "Calimarest, Sociedad Limitada Unipersonal", con C.I.F. B-92668605, actualmente vigente e inscrita en el Registro Mercantil de Mallorca, al folio 49, del tomo 2.494, de la sección 8ª de sociedades, con el número de hoja PM-69.416, inscripción 2.ª (anteriormente se encontraba inscrita en el registro mercantil de Málaga, al folio 144, del tomo 3.887, con el número de hoja MA-79.541), e "Intersthoscaloja, Sociedad Anónima Unipersonal", actualmente vigente e inscrita en el Registro Mercantil de Mallorca, al folio 54, del tomo 2.468, con el número de hoja PM-67.954, como Sociedades Absorbidas. Las tres sociedades absorbidas se hallan íntegra y directamente participadas por la sociedad absorbente. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, no resultan necesarios para la presente fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la Ley 3/2009, (ii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, (iii) los informes de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, y (iv) la aprobación de la fusión por las juntas generales de las sociedades absorbidas. Tampoco será necesaria la aprobación de la presente fusión por la junta de accionistas de la sociedad absorbente, puesto que mediante la presente publicación del proyecto común de fusión en la siguiente web corporativa debidamente inscrita en la hoja abierta en el Registro Mercantil de Mallorca a nombre de la sociedad absorbente Meliá Hotels International, Sociedad Anónima. www.solmelia.com, concretamente en el enlace: "http://inversores.solmelia.com/ view_manager. html?root=116,7572,7573", y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con los siguientes anuncios, se cumplen todos los requisitos de

Núm. 83 Jueves 3 de mayo de 2012 Pág. 11219 aplicación del artículo 51.1 de la Ley 3/2009: 1. Los accionistas de la sociedad absorbente y los acreedores de las sociedades que participan en la fusión tienen derecho a examinar en el domicilio social (i) el proyecto común de fusión, (ii) las cuentas anuales, los informes de gestión de los tres últimos ejercicios y los correspondientes informes de los Auditores de Cuentas de las sociedades participantes en la fusión en las que sean legalmente exigibles, (iii) los balances de fusión de cada una de las sociedades participantes en la fusión, acompañados del informe de auditoría de la sociedad absorbente, así como a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de estos documentos. Además, de conformidad con los artículos 32.1, 39 y 51.1 de la Ley 3/2009, los documentos relacionados en el párrafo anterior de este anuncio primero se hallan insertados y descargables desde el día 2 de mayo de 2012 en la citada web corporativa de la sociedad absorbente Meliá Hotels International, Sociedad Anónima www.solmelia.com, concretamente en el citado enlace: http:// inversores.solmelia.com/view_manager.html?root=116,7572,7573. Puesto que las sociedades absorbidas Cansilius, Sociedad Limitada Unipersonal, Calimarest, Sociedad Limitada Unipersonal" e "Intersthoscaloja, Sociedad Anónima Unipersonal carecen de página web, el proyecto común de fusión se encuentra, asimismo, depositado desde el 26 de abril de 2012, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2009, en el Registro Mercantil de Mallorca, con el número 11/2012, del legajo número 19 de "Proyectos de Fusión y Escisión", lo que se ha hecho constar por nota al margen de la última de sus inscripciones, practicada al folio 17 vuelto, del tomo 2.461 de sociedades, hoja n.º PM-22.603, en cuanto a la sociedad absorbente"meliá Hotels International, Sociedad Anónima"; al folio 13 vuelto, del tomo 2.494 de sociedades, hoja número PM-69.406, en cuanto a la sociedad absorbida "Cansilius, Sociedad Limitada Unipersonal."; al folio 50, del tomo 2.494 de sociedades, hoja n.º PM-69.416, en cuanto a la sociedad absorbida "Calimarest, Sociedad Limitada Unipersonal."; y al folio 54 vuelto, del tomo 2.468 de sociedades, hoja n.º PM-67954, en cuanto a la sociedad absorbida "Intersthoscaloja, Sociedad Anónima Unipersonal." 2. Conforme a lo establecido en los artículos 44 de la Ley 3/2009, los acreedores de la sociedad absorbente cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados tienen derecho a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente proyecto en los términos establecidos en la citada Ley 3/3009. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 3/2009, los accionistas que representen, al menos, el uno por ciento del capital social de la sociedad absorbente tienen derecho a exigir, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio y mediante requerimiento notarial dirigido a los administradores, la celebración de la junta de accionistas de la sociedad absorbente para la aprobación de la fusión. Sigue el contenido del proyecto común de fusión: "A los efectos de lo previsto en la Ley 3/2009, de 2 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en su versión adaptada al contenido del Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital (en adelante: Ley 3/2009), todos los miembros

Núm. 83 Jueves 3 de mayo de 2012 Pág. 11220 de los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión redactan y suscriben el presente proyecto común de fusión por absorción, cuyo contenido se detalla a continuación: 1. Sociedades Intervinientes. Las sociedades que intervienen en este proyecto de fusión son las siguientes: 1.1. Sociedad absorbente. "Meliá Hotels International, Sociedad Anónima", antes denominada Investman, Sociedad Anónima y Sol Meliá, Sociedad Anónima, con C.I.F. A78304516, domiciliada en Palma de Mallorca, calle Gremio Toneleros, número 24, Polígono Son Castelló. La citada sociedad fue constituida con duración indefinida en escritura otorgada el 24 de junio de 1986, ante el notario que fue de Palma de Mallorca, don Eduardo Martínez-Piñeiro Caramés, bajo el número 1.546 de su protocolo, la cual motivó la inscripción primera de las practicadas en el Registro Mercantil de Madrid, transcrita en la primera del Registro Mercantil de Mallorca, donde la citada sociedad se halla actualmente inscrita y vigente, al folio 100 y siguientes, del tomo 1.335, de la sección 8.ª de sociedades, con el número de hoja PM-22.603. 1.2. Sociedades absorbidas. "Cansilius, Sociedad Limitada Unipersonal", con C.I.F. B-85706018, domiciliada en Palma de Mallorca, calle Gremio Toneleros, número 24. La citada sociedad fue constituida - como sociedad limitada unipersonal con duración indefinida y con domicilio en Madrid, calle Velázquez, 61, 1. izquierda (domicilio que fue trasladado posteriormente a Palma de Mallorca) - en escritura otorgada el día 19 de mayo de 2009 ante la Notaria de Madrid, doña Isabel Estapé Tous, bajo el número 1694 de su protocolo, la cual motivó la inscripción primera de las practicadas en el registro mercantil de Madrid, al folio 36, del tomo 26.743, con el número de hoja MA-481.896. El domicilio social de la citada sociedad fue trasladado a Palma de Mallorca, Polígono Son Castelló, calle Gremio Toneleros, número 24, mediante la consignación de la decisión tomada por el socio único el 20 de febrero de 2012, que fue elevada a público en escritura autorizada el día 22 de febrero de 2012 por el notario de Palma de Mallorca, don Miguel Amengual Villalonga, bajo el número 242 de su protocolo, y cuya primera copia auténtica fue presentada, para su inscripción, en el Registro Mercantil de Mallorca el día 24 de febrero de 2012, con el número 1/2012/2767,0 de entrada, pendiente de inscripción. El cambio del socio único de la sociedad, que fue declarada unipersonal en el momento de su constitución, fue declarado mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Rives Gracia, el 1 de julio de 2009, bajo el número 2070 de su protocolo, indicándose como nuevo socio único la entidad "Sol Meliá, S.A." (hoy denominada "Meliá Hotels International, S.A."), escritura debidamente inscrita en el registro mercantil. "Calimarest, Sociedad Limitada Unipersonal", con C.I.F. B-92669605, domiciliada en Palma de Mallorca, calle Gremio Toneleros, número 24, Polígono Son Castelló.

Núm. 83 Jueves 3 de mayo de 2012 Pág. 11221 La citada sociedad fue constituida - como sociedad limitada unipersonal con duración indefinida y con domicilio en Málaga, Hotel Gran María Don Pepe, calle José Meliá, sin número (que fue trasladado posteriormente a Palma de Mallorca) - en escritura otorgada el día 14 de julio de 2005 ante el Notario que fue de Palma, don Miguel Mulet Ferragut, bajo el número 2934 de su protocolo, la cual motivó la inscripción primera de las practicadas en el Registro Mercantil de Málaga, al folio 144, del tomo 3.887, con el número de hoja MA-79.541. El domicilio social de la citada sociedad fue trasladado a Palma de Mallorca, Polígono Son Castelló, calle Gremio Toneleros, número 24, mediante la consignación de la correspondiente decisión tomada por el socio único el 20 de febrero de 2012, que fue elevada a público en escritura autorizada el día 22 de febrero de 2012 por el Notario de Palma de Mallorca, don Miguel Amengual Villalonga, bajo el número 245 de su protocolo, y cuya primera copia auténtica fue presentada, para su inscripción, en el Registro Mercantil de Mallorca el día 24 de febrero de 2012, con el número 1/2012/2768,0 de entrada, pendiente de inscripción. La sociedad fue declarada unipersonal, indicando como socio único la entidad Sol Meliá, Sociedad Anónima (ahora denominada Meliá Hotels International, Sociedad Anónima), en la citada escritura pública de su constitución otorgada el día 14 de julio de 2005 ante el Notario que fue de Palma, don Miguel Mulet Ferragut, bajo el número 2934 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. "Intersthoscaloja, Sociedad Anónima Unipersonal", antes denominada Hoteles Sol Internacional, Sociedad Anónima, con C.I.F. A57710972, domiciliada en Palma de Mallorca, calle Gremio Toneleros, número 24, Polígono Son Castelló. Constituida, con duración indefinida, conforme a las leyes de Panamá, en escritura otorgada el 24 de junio de 1986 ante el entonces notario público segundo del circuito de Panamá, don Federico Muñón Spiazano, la cual motivó la inscripción en el Registro Público de Panamá, sección de micropelícula (mercantil), finca 166.253, rollo 17.702, imagen 0072, desde el 5 de marzo de 1986. Trasladado su domicilio a España en virtud de las decisiones tomadas por el accionista único de la compañía, la entidad "Sol Meliá, S.A." (hoy denominada "Meliá Hotels International, S.A."), el día 25 de marzo de 2011, que fueron elevadas a público en escritura autorizada por el Notario que fue de Palma de Mallorca, don Miguel Mulet Ferragut, el 2 de mayo de 2011, con el número 1211 de protocolo, en la que dicha entidad adoptó la nacionalidad española, cambió su denominación y refundió sus estatutos, quedando inscrita en el Registro Mercantil de Mallorca, donde la citada sociedad se halla actualmente inscrita y vigente, al folio 54, del tomo 2.468, con el número de hoja PM-67.954. Debido a que la citada escritura del 2 de mayo de 2011 tuvo acceso al Registro Mercantil de Mallorca sin que quedase constancia expresa del carácter unipersonal que la compañía ya ostentaba en Panamá, dicha escritura fue complementada mediante la escritura de declaración de adquisición de unipersonalidad otorgada el 15 de marzo de 2012 ante el Notario de Palma de Mallorca, don Armando Mazaira Pereira, bajo el número 859 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. 2. Identificación de los redactores y suscriptores del proyecto de fusión.

Núm. 83 Jueves 3 de mayo de 2012 Pág. 11222 Redactan y suscriben el presente proyecto de fusión todos los administradores de las sociedades intervinientes en la fusión, según la relación siguiente: 2.1. Sociedad absorbente. "Meliá Hotels International, Sociedad Anónima" Escarrer Juliá, Gabriel, con D.N.I. 41160706K.- Consejero y Presidente del Escarrer Jaume, Sebastián, con D.N.I. 43040129E.- Consejero y Vicepresidente del Escarrer Jaume, Gabriel, con D.N.I. 43070810K.- Consejero y Vicepresidente del Consejo de Administración; Consejero Delegado. Caja de Ahorros del Mediterráneo, con C.I.F. G03046562, representada por D. D. José Francisco Ibáñez Llompart, con D.N.I. número 42992234J.- Consejera. Hoteles Mallorquines Consolidados, Sociedad Anónima, con C.I.F. A07332794, representada por Doña María Antonia Escarrer Jaume, con D.N.I. 43008722X.- Consejera. Vives Cerdá, Juan, con D.N.I. 41222172P.- Consejero. Arena de la Mora, Juan, con D.N.I. 05433291R.- Consejero. Cuatrecasas Figueras, Emilio, con D.N.I. 37667252Z.- Consejero. Moraleda Martínez, María Amparo, con D.N.I. 51386552K.- Consejera. Pastor Bodmer, Alfredo, con D.N.I. 41067519F.- Consejero. Díaz de Bustamante y Terminel, Luis María, con D.N.I. 51969199D.- Consejero y Secretario del 2.2. Sociedades Absorbidas. "Cansilius, Sociedad Limitada Unipersonal". Escarrer Jaume, Gabriel, con D.N.I. 43070810K.- Consejero. Gerondeau, André Philippe, con N.I.E. X8968707H.- Consejero. Servera Andreu, Onofre con D.N.I. 42945637Z.- Consejero y Presidente del Pardo García, Juan Ignacio, con D.N.I. 50818922P. Secretario no consejero. "Calimarest, Sociedad Limitada Unipersonal". Escarrer Jaume, Gabriel, con D.N.I. 43070810K.- Consejero y Presidente del Consejo de Administración; Consejero delegado. Hoddinot, Mark Maurice, con N.I.E. X1108278T.- Consejero. Servera Andreu, Onofre, con D.N.I. 42945637Z.- Consejero y Secretario del

Núm. 83 Jueves 3 de mayo de 2012 Pág. 11223 "Intersthoscaloja, Sociedad Anónima, Unipersonal". Servera Andreu, Onofre con D.N.I. 42945637Z.- Consejero y Presidente del Pardo García, Juan Ignacio, con D.N.I. 50818922P. Consejero y Secretario del Hoddinot, Mark Maurice con N.I.E. X1108278T.- Consejero. 3. Descripción General del Proceso de Fusión Proyectado. 3.1. La fusión proyectada se realizará por el procedimiento de absorción, de tal modo que la mercantil "Meliá Hotels International, Sociedad Anónima" absorberá la totalidad del patrimonio de las sociedades "Cansilius, Sociedad Limitada Unipersonal", "Calimarest, Sociedad Limitada Unipersonal" e "Intersthoscaloja, Sociedad Ánonima Unipersonal", siendo la absorbente titular directa de todas las acciones o participaciones sociales de las sociedades unipersonales absorbidas. 3.2. La sociedad absorbente adquirirá en bloque el patrimonio de las sociedades absorbidas, que quedarán disueltas y extinguidas, sin apertura de periodo de liquidación, incorporando a su balance todos los activos y pasivos exigibles de las sociedades absorbidas. 3.3. Al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por la sociedad absorbente, de conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 49 de la Ley 3/2009, no es preciso incluir en el presente proyecto las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, sin que tampoco proceda el aumento de capital social de la sociedad absorbente ni la elaboración de los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión, ni la aprobación de la fusión por las juntas generales de las sociedades absorbidas. 3.4. La actual coyuntura de crisis económica en la que estamos inmersos, la disminución de los ingresos y, por ende, de los resultados de las sociedades intervinientes, hacen aconsejable la fusión proyectada, que se enmarca dentro de los objetivos fijados por la dirección de la sociedad absorbente. En particular, se proyecta esta fusión de cuatro sociedades del grupo, con sus respectivas participaciones en terceras empresas, para (1) reagrupar los activos y mejorar los ingresos, (2) una mayor solvencia y capacidad de endeudamiento, (3) ostentar el 100% de las participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada inglesa propietaria de un establecimiento hotelero en Londres, Reino Unido, (4) cancelar préstamos entre las sociedades del grupo, (5) concentrar sociedades pertenecientes al mismo grupo a efectos de simplificar la estructura societaria, reduciendo así el volumen de operaciones entre sociedades del grupo y rebajando los costes de gestión por la reducción de recursos materiales y humanos, (6) reforzar los fondos propios, (7) mejorar su balance y sus resultados a través de la obtención de dividendos y, en general, de mayores ingresos, (8) reforzar la estructura financiera de la sociedad absorbente y del grupo y, en definitiva, (9) mejorar su competitividad en el mercado, todos ellos objetivos de cumplimiento obligado en una sociedad cotizada como Meliá Hotels International, Sociedad Anónima y las sociedades mercantiles íntegramente participadas por ella.

Núm. 83 Jueves 3 de mayo de 2012 Pág. 11224 4. Incidencia sobre aportaciones de Industria o prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen. En las sociedades que se extinguen, Cansilius, Sociedad Limitada Unipersonal, Calimarest, Sociedad Limitada Unipersonal e Intersthoscaloja, Sociedad Anónima Unipersonal no existen aportaciones de industria o prestaciones accesorias, por lo que la fusión no implica ninguna incidencia en este extremo. De este modo, no procede otorgar compensación alguna en Meliá Hotels International Sociedad Anónima, al no existir accionistas afectados en el sentido de la mención 3.ª del artículo 31 de la Ley 3/2009. 5. Derechos. No existen, en ninguna de las sociedades participantes en la fusión, titulares de derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de los representativos de capital, ni opciones. De igual manera, Meliá Hotels International, Sociedad Anónima, no tiene previsto emitir ninguno de estos derechos a los que alude la mención 4.ª del artículo 31 de la Ley 3/2009, por lo que no procede otorgar ningún derecho ni opción a que se refiere la mención 4ª del artículo 31 de la Ley 3/2009. 6. Ventajas. En la fusión a la que se refiere este proyecto común de fusión no intervendrán expertos independientes. No se atribuirá en Meliá Hotels International, Sociedad Anónima, ningún tipo de ventaja a favor de los Administradores de ninguna de las sociedades que intervienen en la operación de fusión. 7. Fecha de la eficacia contable de la fusión. La fusión tendrá eficacia contable desde el día 1 de enero de 2012. Las operaciones llevadas a cabo por las sociedades absorbidas, se considerarán realizadas, a efectos contables, por la absorbente, Meliá Hotels International, Sociedad Anónima, que a su vez asumirá por sucesión universal todos los riesgos, derechos y obligaciones derivados de dichas operaciones, a partir del 1 de enero de 2012. Se considerarán como balances de fusión, a los efectos previstos en la sección tercera de la Ley 3/2009, los cerrados por las sociedades intervinientes el 31 de diciembre de 2011. 8. Estatutos de la Sociedad Resultante de la Fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación alguna de los estatutos la sociedad absorbente, Meliá Hotels International, Sociedad Anónima, que se adjuntan al este proyecto de fusión como anexo- 9. Indidencia en el empleo, los órganos de adminsitración y la responsabilidad social de la empresa. 9.1. La fusión no tendrá ninguna consecuencia para empleados de las sociedades que se fusionan, dado que las sociedades absorbidas carecen de empleados.

Núm. 83 Jueves 3 de mayo de 2012 Pág. 11225 9.2. La fusión proyectada no causará impacto de género alguno en el órgano de administración de la sociedad absorbente, que mantendrá la misma estructura y composición. 9.3. Tras la inscripción de la fusión por absorción, la sociedad absorbente asumirá la totalidad de las responsabilidades sociales de las sociedades absorbidas, sin más límites y condiciones de los propios de su tipo social y sin perjuicio del derecho de oposición de los acreedores de las sociedades que se fusionan, establecido en el artículo 44 de la Ley 3/2009. En las sociedades absorbidas no existen accionistas con responsabilidad personal, por lo que no es de aplicación el régimen de responsabilidad extraordinario establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2009. 10. Información sobre la fusión. Se pondrá a disposición de los accionistas y socios de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión, así como a los representantes de los trabajadores la información prevista en la Ley 3/2009. 11. Régimen Fiscal. Se hace constar expresamente, que a efectos de lo dispuesto en el articulo 96, 1, a), del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sobre la aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal establecido en su capítulo VIII, Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, mediante el presente se manifiesta la opción de acogerse a dicho régimen especial para la operación de fusión proyectada. A tal efecto, y en cumplimiento de lo previsto en la citada ley, la sociedad absorbente presentará un escrito comunicando a la administración tributaria el acogimiento al régimen fiscal especial. Dicho escrito se presentará en los tres meses siguientes a la inscripción de la fusión. Y en prueba de conformidad, todos los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión proyectada, es decir, de Meliá Hotels International, Sociedad Anónima, de Cansilius, Sociedad Limitada Unipersonal, de Calimarest, Sociedad Limitada Unipersonal y de Intersthoscaloja, Sociedad Anónima Unipersonal, suscriben el presente proyecto común de fusión en Palma de Mallorca, a 29 de marzo de 2012." Palma de Mallorca, 30 de abril de 2012.- Don Luis María Díaz de Bustamante y Terminel, Secretario del Consejo de Administración de Meliá Hotels International, Sociedad Anónima; don Juan Ignacio Pardo García, Secretario del Consejo de Administración de Cansilius, Sociedad Limitada Unipersonal y de Intersthoscaloja, Sociedad Anónima Unipersonal; don Onofre Servera Andreu, Secretario del Consejo de Administración de Calimarest, Sociedad Anónima Unipersonal. ID: A120028944-1 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958