libertod yorden Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRE'io 22 6 7 DE (1 i NOV2014



Documentos relacionados
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Decreto

NIIF PROCESO GENERAL. Elaborado por: Dr. Oscar Horacio Torres Galvis. Contador Público Experto en NIIF y Revisoría Fiscal.

BOLETÍN NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS. Marco Técnico Normativo Grupo No.2 NIIF para Pymes

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO . DECRETO NÚM.ERO ~ 2784 DE (2811C 2111

PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA DE 2014 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Señores

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN JOSE DE GUACHETA, En uso de sus atribuciones legales y conferidas,

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CARTA CIRCULAR 44 DE (Junio 29)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP

CONTADURíA GENERAL DE LA NACiÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

Marco normativo a tener en cuenta para implementar NIIF


y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA. libertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 1861 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

IFRS-NIIF - NOTAS DE INTERES - AAAS -

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

República de Colombia. libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2 2 ~ 1 DE

Última actualización del perfil 29 de noviembre de 2013 PARTICIPANTE EN LA ENCUESTA DE LA FUNDACIÓN IFRS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NIIF

PARTICIPANTE EN LA ENCUESTA DE LA FUNDACIÓN IFRS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NIIF

Guía práctica. para elaborar el estado de situación financiera de apertura bajo NIIF PYMES

HMV Ingenieros está clasificada en el grupo 1 para reportar información bajo el nuevo marco normativo, solicita

REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014

APLICACIÓN DE LAS NIIF ALREDEDOR DEL MUNDO. PERFIL TERRITORIAL: Chile

(noviembre 12) Diario Oficial No de 12 de noviembre de 2015 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

BOLETÍN CONTENIDO. No. Fecha Páginas de diciembre de Página

1. Una entidad que esté incluida en el Grupo 2 (por lo cual le corresponden las NIIF para PYMES), puede aplicar las NIIF plenas si así lo desea?

NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR

Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2 9L~r 2 Q 11

Diplomado Estándares Internacionales de Información Financiera IFRS para Pymes

RESOLUCION DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2015 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CONSIDERANDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL

Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Separados. Objetivo. Alcance. Definiciones NIC 27

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

Norma NIIF para PYMES Base para emisión de la norma. Julio, 2010

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

ANEXO INFORMATIVO DEL SEMINARIO IMPACTO DE LAS NIIF EN LA NORMATIVA TRIBUTARIA

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular

Uber1odyOrden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECREfu 2949

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 )


MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES

REPUBUCA DE COLOMBIA III " / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud

Circula 031 de 2014 ASUNTO: DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD SANITARIA DE ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE 21. FEB 2013

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA EL SISTEMA DE SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN CON GARANTÍA DE LA NACIÓN.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

3 O JUN Por el cual se reglamenta el artículo 80 de la Ley 1753 de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

PANORAMA DE LAS NUEVAS NORMAS CONTABLES

República de Colombia < <, ~ " ~~~''!'.'''',~~J. liberlnd YOrden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO. ~.

REPúBLICA DECa..OMBlA. MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL. DECRETO"Na; 4807

DIARIO OFICIAL ( Bogotá D.C., viernes 13 de junio de 2008 ) RESOLUCION NUMERO DE 2008 (junio 10)

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 4600 de 2009

República de Panamá Superintendencia de Bancos

COMISIONISTAS DE BOLSA, CORRESPONSALÍA, DERIVADOS, BOLSA DE FUTUROS EN EL EXTERIOR, FIDUCIA Concepto del 21 de diciembre de 2008.

I. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES

REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (1 A(;O Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013

y Ord en a Guía para el manejo de anticipos mediante contrato de fiducia mercantil irrevocable G-MACFMI-01

Estrategia de modernización de la regulación contable pública en Colombia

LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALICIACIÓN EN RED O MERCADEO MULTINIVEL EN COLOMBIA.

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO OCT. 2006

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO CONCEJO MUNICIPAL DE FILANDIA ACUERDO Nº 056 (06 DE OCTUBRE DE 2009)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Última actualización del perfil 29 de noviembre de 2013 PARTICIPANTE EN LA ENCUESTA DE LA FUNDACIÓN IFRS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NIIF

Course 5500: Adopción de las NIIF e Implementación para Preparadores y Usuarios de Estados Financieros (2 dãas)

BOLETÍN CONTENIDO de febrero de No. Fecha Páginas

ARTÍCULO 1. Ley 962 del 8 de Julio de 2005

REPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO 2669 DE. 21 DIe 2111

La globalización. de las normas contables. Coyuntura

Normativa aplicable. Normativa. Sección 35 - Aplicación por primera vez de las NIIF

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1145 DE /04/2004

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

(diciembre 21) Diario Oficial No de 21 de diciembre de 2012 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

1-...DL -~ ~----_a! ~...-.".<GfMM;L k d,zj,ww UJt.AJ»

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO No. DE 2015 ( )

SECCIÓN AU 730 INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA REQUERIDA CONTENIDO

Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental

Oficina de Servicio al Contribuyente Oficina de Servicio al Contribuyente Despacho del Director Distrital de Presupuesto Subdirección Administrativa

CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ASOCIADAS. NEC 20 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 20

ANEXO R.S NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS: En este punto establece lo siguiente los términos de referencia:

DECRETO 115 DE 1996 (enero 15) Diario Ofical No , del 18 de enero de 1996

Segmentos de Operación

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN DE MESA DIRECTIVA N 1627

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO

DECRETO 1929 DE (mayo 29) Diario Oficial No de 29 de mayo de 2007 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

Transcripción:

v República de Colombia \, :..:.. 1.. :'~. ' "..-:t J~:""_\ ~""::,~.:,,:,,,.:ts!!:~,:..1.l.:.::. ~.. :~-: ~:~~ :.~}~~\~t:~~ ~!~~W ~,~ ~ft~;:!~~ Ct :~ (:;i~i \~t ~~,~ajei0~~f~~ffl libertod yorden Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRE'io 22 6 7 DE (1 i NOV2014 Por el cual se modifican parcialmente los decretos 1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el articulo 6 0 de la Ley 1314 de 2009, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Que el 29 de agosto de 2013, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1851 "Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo 1 del artículo 1 0 del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1". Que mediante comunicación de fecha 18 de julio de 2014, el Consejo Técnico de la Contadurla Pública una vez agotado el procedimiento contemplado en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009 emitió el documento "Propuestas sobre NIIF para el sector financiero - Modificación Decretos 1851 y 3022 de 2013. Que la NIIF 9 adoptada actualmente en el país y que se encuentra contenida en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 incluye únicamente dos categorías para la clasificación de las inversiones. Que el 24 de julio de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió en idioma inglés la nueva versión de la NIIF 9 sobre Instrumentos Financieros. Dentro de las modificaciones incluidas en la norma se contempla un modelo que incluye tres categorías para la clasificación de las inversiones. Por tal

DECRETO' DE Página 2 de 5 razón, resulta inconveniente aplicar la clasificación de las inversiones de la NIIF 9 contenida actualmente en el Anexo del Decreto 2784 de 2012, hasta tanto se incorpore en el marco regulatorio colombiano la nueva versión de la NIIF 9. Que la regulación expedida en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de 2009 debe atender al interés público y en esa medida preservar la solidez del sistema financiero, su régimen prudencial y proteger la confianza del público en los mismos. Que en este contexto teniendo en cuenta el contenido de la normativa nacional expedida sobre el particular, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y en aras de facilitar la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera, es necesario realizar ajustes regulatorios para que los preparadores de información financiera adelanten la aplicación de dichas normas en debida forma. DECRETA Artículo 1. Modifíquese el artículo 2 0 así: del Decreto 1851 de 2013 el cual quedará "Artículo 2. Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican dentro del literal a) del parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera detallados en el artículo 1 0 del presente decreto, en los siguientes términos: Para la preparación de los estados financieros consolidados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios. Para la preparación de los estados financieros individuales y separados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, salvo lo dispuesto respecto de: 1. El tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro, y la clasificación y valoración de las inversiones en la NIC 39 y la NIIF 9 contenidas en dicho anexo. 2. El tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto, las reservas de desviación de siniestralidad y la reserva de insuficiencia de activos en la NIIF 4 contenida en dicho anexo. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y gu ías en materia de contabilidad y de

DECRETO, 61 Página 3 5 información financiera, en relación con las salvedades en presente artículo, así como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para efectos del régimen prudencial. Parágrafo 1. Se consideran Estados Financieros Individuales, aquellos Estados Financieros que cumplen con los requerimientos de la NIC 1 o la NIC 34 contenidas en Anexo del Decreto 2784 de 2012, y que sean de obligatoria aplicación en Colombia, que son presentados por una entidad que no tiene inversiones en la cual tenga la condición de asociada, negocio conjunto o controlador. Parágrafo 2. los efectos de la aplicación de la NII F 4 contenida en Anexo del Decreto 2784 201 en lo concerniente al valor del ajuste que se pueda presentar como consecuencia de prueba de la adecuación de los pasivos a hace referencia el párrafo 15 de dicha norma, se continuarán aplicando los periodos de transición establecidos en el Decreto 2973 de 2013, como los ajustes graduales de reservas constituidas antes 1 0 octubre 2010 para cálculo de productos pensiones del Sistema General Pensiones (incluidas las conmutaciones pensionales celebradas), del Sistema General de Riesgos Laborales y de los demás productos de seguros que utilicen las tablas de mortalidad rentistas en su cálculo, establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior sin perjuicio que las entidades puedan cumplir anticipadamente con los plazos previstos en los ímenes de transición a los que se alude con anterioridad. En todo caso, las compañías seguros deberán incluir en sus estados financieros una nota sobre el particular." Artículo 2, Los preparadores de información que se clasifican dentro del literal b) del parágrafo 1 del artículo 1 0 del Decreto 2784 de 2012 aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 2012 Y sus modificatorios, salvo lo dispuesto sobre la clasificación y valoración las inversiones de la NIC 39 y la NIIF 9 contenidas en dicho anexo. Artículo 3. Modifíquese los artículos 1 y 2 Decreto de 201 los cuales quedarán así: "Artículo 1. Ámbito de Aplicación. presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo detallados a continuación: a) Entidades que no cumplan con los requisitos articulo 1 0 del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del Capítulo 1 0 del marco técnico normativo de información financiera anexo al Decreto 2706 de 2012.

DECRETO....." - 2'2 6 7 DE Página 4 de 5 b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012, ni sean de interés público, y cuyo objeto principal del contrato sea la obtención de resultados en la ejecución del negocio, lo cual implica autogestión de la entidad y por lo tanto, un interés residual en los activos netos del negocio por parte del fideicomitente y/o cliente. Cuando sea necesario, el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2, se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 de este decreto, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido. Para efectos del cálculo de número de trabajadores, se considerarán como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato. Artículo 2. Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el Anexo que hace parte integral de este decreto, para sus estados financieros individuales, separados, consolidados y combinados. Parágrafo 1. Se consideran estados financieros individuales, aquellos que cumplen con los requerimientos de las Secciones 3 a 7 de la NIIF para las Pymes, normas anexas al presente decreto, y presentados por una entidad que no tiene inversiones en las cuales tenga la condición de asociada, negocio conjunto o controladora. Parágrafo 2. Los preparadores de información financiera clasificados en el artículo 1 del presente decreto, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia, aplicarán el marco técnico establecido en el Anexo del presente decreto, salvo en lo que concierne con la clasificación y valoración de las inversiones.

:. ');67 DECF\ET<J,~' \?....J.:.. DE Página 5 de 5 Parágrafo 3. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas en el parágrafo anterior, así como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para efectos del régimen prudencial" Artículo 4. Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012, ni sean de interés público, prepararán información financiera para fines de supervisión, en los términos que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta los marcos técnicos normativos de información financiera expedidos por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 1314 de 2009. Artículo 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los decretos 1851 de 2013 y 3022 de 2013. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los r /h( ttm o? u..v t2ta-.k~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA Ministro de Hacienda y Crédito Público ~/ é CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN Ministra de Comercio, Industria y Turismo