Solicitando preferencias arancelarias del TPC Pan-USA

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Transcripción:

Solicitando preferencias arancelarias del TPC Pan-USA CCIAP 5 de diciembre de 2012 Por: Licda. Constancia Thomas Directora General de Administración de Tratados Comerciales Internacionales

Acceso a Mercados TOTAL DE FRACCIONES NEGOCIADAS Panamá: 8,926 fracciones arancelarias. Estados Unidos: 10,644 fracciones arancelarias. Panamá: liberará el 74.5% del total de las fracciones arancelarias negociadas. Estados Unidos: liberará el 97.8% del total de las fracciones arancelarias negociadas. CONTINGENTES ARANCELARIOS Panamá: 95 fracciones arancelarias. Estados Unidos: 106 fracciones arancelarias. Ver Anexo IV.

Texto Normativo del TPC El texto normativo del Tratado que contiene tanto los capítulos y sus anexos se encuentra en el siguiente enlace de la página web del MICI http://www.mici.gob.pa/detalle.php?cid=15& sid=57&clid=173&id=3853

Normativa Básica para Solicitar Preferencias Arancelarias ante las Aduanas Acceso a Mercados Reglas de Origen Procedimientos Aduaneros

Acceso a Mercados EE.UU eliminará, para las importaciones provenientes de Panamá, la tasa aduanera (merchandise process fee). Se elimina el uso de subsidios a la exportación para bienes agrícolas en el comercio entre ambos países.

Acceso a Mercados Se acordó el compromiso de no aplicación de tasas aduaneras cuando se haga uso de los siguientes regímenes aduaneros especiales: admisión temporal de mercancías; reimportación de mercancías que han salido temporalmente para reparación o alteración; e, importación de muestras comerciales y materiales de publicidad impresos.

Qué arancel pagan los productos al ingresar al territorio de Panamá y de los Estados Unidos Eso depende de si son o no originarios conforme a la normativa de origen negociada para el bien dentro del TPC Panamá Estados Unidos.

Tasas Bases de Derechos Aduaneros (a) Para las mercancías agrícolas como se definen en el Articulo 3.32 (Definiciones), las tasas bases de aranceles aplicables serán las menores entre las tasas establecidas en esta Lista o las tasas de nación mas favorecida aplicables que se encuentren vigentes el día anterior al día de entrada en vigor de este Tratado. (b) Para todas las otras mercancías, las tasas bases de aranceles establecidas en esta Lista reflejan las tasas arancelarias de nación más favorecida bajo el Arancel de Importación de la Republica de Panamá vigentes el 1 de enero de 2004.

ANEXO 3.3 ELIMINACION ARANCELARIA Las listas de eliminación arancelaria de ambos paìses se encuentra en los siguientes enlaces de la página web del MICI Notas Generales y Lista de Panamá al Anexo 3.3 Anexo de Panamá - Agrícola Anexo de Panamá - Industrias y Textiles Notas Generales y Lista de Estados Unidos de América al Anexo 3.3 Anexo de USA - Agrícola Anexo de USA - Industrias y Textiles

CATEGORIAS DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA - TPC DÓNDE UBICAR LAS CATEGORIAS DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DEL TPC EN EL TEXTO DEL TRATADO? SE ENCUENTRAN EN: El capítulo 3: (Anexo 3.3) dentro del texto. Describe las categorías: A, B, C, D, E, F, G, H, I Los Anexos: (Anexo 3.3) En la Lista de Panamá: M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X En la Lista de EEUU: J, K, L (categorías K y L aplican al Cap. 98) 10

CATEGORIAS DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA - TPC

Categorías JKL DESGRAVACIÓN ARANCELARIA J K L PERÍODO DE DESGRAVACIÓN En la lista de los Estados Unidos la tasa base arancelaria reflejará las Tasas Arancelarias Especiales de la Columna 1 del HTSUS designadas bajo el Caribbean Basin Trade Partnership Act ( R ) vigente al 1 de enero de 2007. En la fecha en que este Tratado entre en vigor, los aranceles se reducirán en un tres por ciento de la tasa base y en un tres por ciento adicional de la tasa base el 1 de enero del año dos. El 1 de enero del año tres, los aranceles se reducirán en un cinco por ciento adicional de la tasa base y en adelante en un cinco por ciento adicional de la tasa base cada año hasta el año seis. Los aranceles se reducirán en un 18 por ciento adicional de la tasa base el 1 de enero del año siete y en un 18 por ciento adicional de la tasa base el 1 de enero del año ocho. Los aranceles se reducirán en un 19 por ciento adicional de la tasa base el 1 de enero del año nueve En la lista de los Estados Unidos al momento de la importación el arancel sobre el artículo ensamblado a ser aplicado en concordancia con los procedimientos señalado en la nota 4 de EE.UU. del Subcapítulo II, Capítulo 98 del HTSUS, será la tasa aplicada al valor total del artículo mismo bajo las obligaciones de desgravación establecidas en la disposición apropiada del Capítulo 1 al 97 de esta Lista, hasta el 1 de enero del año diez En la lista de los Estados Unidos los aranceles sobre las mercancías originarias establecidas en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación L se eliminarán totalmente y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Para las mercancías de las fracciones arancelarias 98120020, 98120040, 98130005, 98130010, 98130015, 98130020, 98130025, 98130030, 98130035, 98130040, 98130045, 98130050, 98130055, 98130060, 98130070, 98130075, y 98140050, libre de aranceles significa libre sin fianza. ARANCEL Libres de aranceles a partir del 1 de enero del año diez. Libres de arancel a partir del 1 de enero del año diez Cero arancel Inmediatame nte

Qué son las Reglas de Origen? Son los requisitos mínimos de fabricación, contenido o elaboración en la región que debe cumplir un producto para poder ser considerado un producto originario y tener así derecho a los beneficios del Acuerdo en materia de aranceles aduaneros. A las reglas de origen suelen citárseles como la llave de acceso al mercado del otro socio comercial.

Capítulo 4: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen En este capítulo se encuentra los criterios que debe cumplir un buen para ser considerado originario. Adicionalmente, se establecen los requisitos para solicitar las preferencias arancelarias ante las Aduanas de Panamá o Estados Unidos http://mici.gob.pa/imagenes/pdf/tlc_pana ma_usa/capitulo_4.pdf

Quiénes son bienes originarios? Se puede obtener el calificativo de bien originario de diversas maneras: Los bienes originarios por definición: Son los recursos naturales obtenidos dentro de nuestro territorio, entre ellos tenemos los bienes cosechados, cazados, pescados, cultivados, criados o extraídos en el territorio de una o ambas partes del acuerdo. Las mercancías producidas exclusivamente a partir de bienes originarios de una o ambas Partes: Son aquellos bienes que son elaborados haciendo uso de materia prima considerada como originaria y cuya fuente sea Panamá o de Estados Unidos. Un requisito fundamental es que la elaboración tenga lugar en territorio de las Partes.

Transformación sustancial de insumos importados de terceros países: Pueden ser calificados como bienes originarios aquellos que aún haciendo uso de insumo importado - de terceros países - en la elaboración del bien final cumplen con la transformación sustancial, que le exige su regla de origen específica. La regla específica puede exigir ya sea un cambio de clasificación arancelaria un valor de contenido regional o una combinación de éstas dos.

Preguntas Frecuentes Cómo conozco la regla de origen que tiene que cumplir el bien? Respuesta: En primer lugar se requiere conocer cuál es el código arancelario en donde se clasifica el bien a exportar/importar. https://www.mef.gob.pa/documentos- ComisionArancelaria/Arancel%20Nacional.pdf

Cómo puede una empresa conocer cual es el criterio de origen que debe cumplir su bien para ser considerado un bien originario? Antes que nada hay que señalar que las reglas de origen solamente la tienen que cumplir aquellos productos que incorporan algún insumo no originario en la elaboración de un bien final. Para conocer qué regla de origen ha de cumplir el bien que desee importar o exportar, la empresa deberá ante todo conocer las disposiciones establecidas en el Capítulo 4 "Reglas de Origen y Procedimientos de Origen", del Texto Normativo del TPC Panamá - Estados Unidos, así como también analizar el nivel de exigencia requerida por la Regla de Origen específica para dicha mercancía, en el Anexo 4.1 de Reglas de Origen Específicas.

Reglas de Origen Específicas del TPC Panamá Estados Unidos ANEXO 4.1 REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS Sección A: Notas Interpretativas Sección B: Reglas de Origen Específicas

Criterios de Reglas de Origen 1. La mercancía es obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de Panamá o de EEUU. 2. La mercancía es producida enteramente en territorio de Panamá y/o EEUU y: (i) (ii) Cambia de clasificación (CC) arancelaria. Cumple con el valor de contenido regional (VCR) u otros requisitos específicos del Anexo 4.1, y cumple con los demás requisitos del Capítulo; o 3. La mercancía es producida enteramente en Panamá y/o EEUU, exclusivamente a partir de materiales originarios. 4. Cumple con un Valor de Contenido Regional

Ejemplo de Reglas de Origen Específicas Capítulo 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 07.01 07.14 Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 desde cualquier otro capítulo; o los productos de esta partida serán originarios del país de cultivo en su estado natural o sin procesar. En lenguaje más sencillo quiere decir que el producto tiene que totalmente producido en el país exportar. Lo único que se permite es traer las semillas de otro país fuera del Tratado y cultivar el rubro en nuestros países. Si el producto a exportar fuera aceite de coco, la regla de origen específica sería la siguiente: 15.13 Un cambio a la partida 15.13 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.01. La regla se interpreta de la siguiente forma. El producto tiene que ser 100% de la región. Es decir, tiene que ser elaborado con coco ya sea de Estados Unidos o de Panamá. Esto es así, porque la regla prohíbe que se importe insumos de la partida 08.01 donde se encuentra clasificado el coco. De allí, la importancia de conocer la regla de origen que ha de cumplir un producto.

Certificación de Origen El sistema de certificación de origen se basa en la autocertificación, que puede ser realizada tanto por el : exportador; productor; o importador.

Certificación de Origen Pan - USA El TPC no incorpora un formato de Certificado de Origen preestablecido para efectos de reclamar preferencias arancelarias, quedando a criterio de los operadores comerciales elaborar un certificado de origen propio, conforme a la información del párrafo 2 del Artículo 4.15 Declaración de Origen. Por ello, la República de Panamá a través del Ministerio de Comercio e Industrias, con miras a facilitar el intercambio comercial, pone a disposición de los operadores comerciales el siguiente "Formato de Certificado de Origen de uso Optativo y Referencial". Este formato de Certificado de Origen puede ser bajado de manera gratuita en el siguiente enlace: http://mici.gob.pa/detalle.php?cid=15&sid=57&clid=173&id=3853 file:///c:/users/me/appdata/local/microsoft/windows/temporary%20internet%20files/content.ie5/e93 304AY/redir.aspx?C=5deb948b002b4f0aa5f5f5077bee86e2&URL=http%3a%2f%2fwww.cbp.gov%2flink handler%2fcgov%2ftrade%2ftrade_programs%2finternational_agreements%2ffree_trade%2fpanama%2 fpanama_tpa.ctt%2fpanama_tpa.pdf

Certificado de Origen (Sugerido) El modelo de Certificado de Origen sugerido por Panamá se encuentra en la página web del Ministerio de Comercio e Industrias, en el siguiente enlace: http://mici.gob.pa/imagenes/pdf/certificado_ de_origen_tpc.pdf

Certificado de Origen Uso Doméstico en USA

Incompleto

Cómo llenar la Columna 7 que aparece del Certificado de Origen (Sugerido)? En esta columna lo que se solicita es indicar cuál es el Criterio de Origen que cumple el bien para ser considerado como un bien originario según las disposiciones contenidas en el TPC Panamá - Estados Unidos. 5. Descripción del (las) mercancías (s) / Description of goods 6. Clasificación Arancelaria / HS Tariff Classification 7. Criterio Preferencial / Preference Criterion 8.Valor Contenido Regional / Regional Value Content 9. Factura No. Fecha / Invoice. No.Date 10. País de Origen / Country of Origin Es importante que no se confundan con la categoría del Programa de Eliminación (Desgravación) Arancelaria que se refiere al arancel que se le va a aplicar al producto originario. En muchas ocasiones quienes llenan el Certificado de Origen tienden a confundir la Categoría de Desgravación letra (A) Libre Comercio del Programa de Eliminación Arancelaria con la letra (a) de Criterio Preferencial de la Columna 7 que aparece en el Certificado de Origen (SUGERIDO).

Artículo 4.15: Declaración de Origen 1. Cada Parte dispondrá que un importador podrá solicitar el trato arancelario preferencial con fundamento en una de las siguientes situaciones (a) una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o productor; o (b) el conocimiento del importador respecto de si la mercancía es originaria, incluyendo la confianza razonable en la información con la que cuenta el importador de que la mercancía es originaria.

Artículo 4.15: Declaración de Origen 2. Cada Parte dispondrá que una certificación no necesita estar hecha en un formato preestablecido, siempre que la certificación sea en forma escrita o electrónica, incluyendo, pero no limitando, los siguientes elementos: (a) el nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario, información de contactos u otra información de identificación; (b) clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado y una descripción de la mercancía; (c) información que demuestre que la mercancía es originaria; (d) la fecha de la certificación; y (e) en el caso de una certificación general emitida conforme al párrafo 4 (b), el período que cubre la certificación. Nota: 4(b) Se refiere a embarques de mercancías idénticas en un periodo de 12 meses a partir de la fecha de certificación.

Artículo 4.16: Obligaciones Respecto a las Importaciones Cada Parte concederá cualquier solicitud de trato arancelario preferencial, realizada de conformidad con este Capítulo a menos que la Parte emita una resolución escrita de que la solicitud es inválida por cuestiones de hecho o de derecho. Una Parte podrá negar el trato arancelario preferencial a una mercancía si el importador no cumple con cualquiera de los requisitos de este Capítulo.

4.16:Reembolso de Derechos El importador podrá, a más tardar un año después de la fecha de importación, hacer la solicitud de trato arancelario preferencial y solicitar el reembolso de cualquier derecho pagado en exceso como consecuencia de que a la mercancía no se le haya otorgado trato arancelario preferencial, debiendo presentar a su autoridad aduanera: (a) una declaración por escrito, manifestando que la mercancía era originaria al momento de la importación; (b) a solicitud de su autoridad aduanera, una copia escrita o electrónica de la certificación, si una certificación es la base de la solicitud, u otra información que demuestre que la mercancía era originaria; y (c) otra documentación relacionada con la importación de las mercancías, según lo requiera su autoridad aduanera.

Artículo 4.16 Obligaciones del Importador y Acciones por Autoridades Aduaneras Cada Parte podrá disponer que el importador es responsable de cumplir los requisitos del párrafo 4, no obstante que el importador haya fundamentado su solicitud de trato arancelario preferencial en una certificación o información que un exportador o productor le proporcionó. Nada de lo establecido en este Artículo impedirá a una Parte llevar a cabo acciones de acuerdo al Artículo 3.21 (Cooperación Aduanera).

Artículo 4.20: Verificación de Origen La autoridad competente de la parte importadora podrá verificar el origen de una mercancía por medio de solicitudes de información o cuestionarios escritos al importador, exportador o productor; visitas a las instalaciones del exportador o productor; proporcionando al importador una determinación por escrito acerca de si la mercancía es originaria. Para una mercancía textil o del vestido, los procedimientos de verificación serán los establecidos en el Artículo 3.21 (Cooperación Aduanera). Dicha determinación incluirá las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico.

Artículo 4.20: Verificación de Origen La Aduana puede denegar el trato arancelario preferencial a una mercancía: 1. cuando el exportador, productor o importador no responde a una solicitud de información o cuestionario; 2. cuando el exportador no dé su autorización para realizar una visita, o 3. cuando la Parte importadora encuentra un patrón de conducta que indica que el importador, productor o exportador ha provisto declaraciones falsas o carentes de sustentación. En caso de repetidas declaraciones, certificaciones de origen falsas la Aduana podrá suspender las preferencias arancelarias a mercancías idénticas hasta que determine que el importador, exportador o productor está cumpliendo con este Capítulo.

marcado y etiquetado Las reglamentaciones de los Estados Unidos sobre marcado y etiquetado en el país de origen se utilizan para proporcionar a los consumidores información relativa al origen del producto, y son obligatorias para la mayor parte de los productos manufacturados importados y para numerosos productos agropecuarios (por ejemplo, huevos, carne y aves de corral).

Marcado de Origen USA No toda mercancía que viene de los Estados Unidos es originaria ya que dicho país tiene empresas transnacionales alrededor del mundo produciendo bienes para empresas ubicadas en los Estados Unidos. Por lo que dichos bienes serían considerados "NO ORIGINARIOS" y por ende no pueden beneficiarse de las preferencias arancelarias del acuerdo comercial. Por lo anterior, se recomienda verificar que el etiquetado diga Hecho en Estados Unidos (MADE IN USA) ya que algunas veces, por lo explicado anteriormente, algunos productos dicen FABRICADOS PARA ESTADOS UNIDOS (MADE or FABRICATED FOR USA).

Marcado de Origen Panamá No toda mercancía que se comercializa en Panamá es originaria de nuestro país. Hay que tener presente la capacidad productiva del país antes de calificar un bien como originario y exportarlo con el propósito de que solicite preferencias arancelarias en los Estados Unidos.

Muchas Gracias cthomas@mici.gob.pa Tel: 560-0610 / 560-0614