Sesión II: Evolución de la renta de la tierra. Distribución social del producto agrario y reformas agrarias, siglos XII-XX



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Transcripción:

Sesión II: Evolución de la renta de la tierra. Distribución social del producto agrario y reformas agrarias, siglos XII-XX El impacto de los decretos de intensificación de 1932 en los mercados de trabajo locales Sergio Riesco Roche Universidad de Extremadura

El impacto de los decretos de intensificación de 1932 en los mercados de trabajo locales Sergio Riesco 1 Justificación y metodología La presente comunicación se enmarca en una línea de investigación que defiende que la reforma agraria republicana no se puede reducir al estudio de la Ley de Bases 2. Los estudios sobre la reforma, siempre polémicos, basculan entre varios ángulos de análisis. Por un lado, como se ha comentado en diversas ocasiones, la decisiva importancia de la obra de Malefakis. A pesar de que el historiador norteamericano postulaba que aquello sólo era un principio y que aún quedaba mucho por hacer, el peso de su obra y de la visión de la reforma como parte del fracaso republicano- ha perdurado en la historiografía española (MALEFAKIS, 1970). Como ya es bien conocido, la reforma ha tenido varios estudios con exclusividad provincial para Córdoba (MATA OLMO y LÓPEZ ONTIVEROS, 1993), Ciudad Real (LADRÓN de GUEVARA, 1993), Cádiz (SÍGLER, 1995), Cáceres (RIESCO, 2006) y, desde otras perspectivas, Badajoz (ROSIQUE, 1988 y ESPINOSA, 2007). De todos ellos se pueden obtener matices que ayudan a entender la reforma, resultando de mayor enjundia aquellas que han analizado a fondo el archivo del IRA, fuente ya imprescindible en cualquier trabajo que aspire a tratar de estos temas. Por sólo citar las opiniones más recientes contra este análisis integral de la reforma, Simpson y Carmona insisten en la visión productivista que obvia el trasfondo social en que se desarrolló la reforma agraria republicana (SIMPSON y CARMONA, 2007) y la reciente tesis doctoral de ESPINOSA (2007), 1 Grupo de Estudios de Historia Contemporánea de Extremadura y Colaborador Honorífico del Dpto. de Historia Contemporánea de la UCM. 2 Lo reciente de diversas publicaciones sobre este tema y la intención de concretar el objeto de esta comunicación desde una perspectiva local hacen prescindible una reiteración de citas. Este alineamiento tiene como referencias principales más recientes los trabajos de ESPINOZA, ROBLEDO, BREL y VILLAR (2007) y RIESCO (2007), ambos publicados en ROBLEDO y LÓPEZ [Editores], 2007 y ROBLEDO (2004). En ellos se puede encontrar la bibliografía de referencia. 1

sin soslayar que existieron precedentes, considera que para hablar en puridad de reforma, sólo es necesario referirse al Frente Popular y a la primavera de 1936. Pues bien, bajo este telón de fondo, tratamos de avalar con datos la siguiente hipótesis: los decretos de intensificación de cultivos de 1932 fueron capaces de absorber, al menos durante dos ciclos agrícolas, buena parte del paro estacional agrícola que asolaba las provincias españolas más necesitadas de empleo. En este caso seleccionamos una provincia Cáceres- donde la carga ganadera tiene mayor importancia que en otras regiones, dentro de unos ecosistemas, las dehesas, cuyos umbrales ambientales no podían aceptar un exceso de carga agrícola. Y se realiza a partir del cruce de dos fuentes: el censo de campesinos y los informes sobre fincas y pueblos afectados por el decreto de intensificación de cultivos. Sobre el censo de campesinos, el reciente estudio de ESPINOZA, ROBLEDO, BREL y VILLAR (2007) resume de manera ejemplar tanto lo delicado de su confección, el uso que la historiografía ha hecho del mismo así como las dificultades para su extrapolación con otros datos. Coincidimos de pleno con estos autores en que se trata de un documento con objetivos mucho más políticos y sociales que estadísticos (Ibídem, 311). Al cruzarla con otra fuente, en este caso el informe que durante 1935 elaboraron los Servicios Provinciales de Reforma Agraria de la provincia de Cáceres, algunas de esas limitaciones han surgido. Ésta última, el Informe de 1935, viene avalada por una garantía: su confección fue una orden derivada de la Ley de 11 de febrero de 1934 por la cual los propietarios buscaron garantizarse el cobro de la renta por haber cedido sus tierras por invasión, cesión voluntaria o imposición gubernativa- a los yunteros extremeños. Es irresistible anunciar ya uno de los frutos de cruzar ambas tablas estadísticas: se ha hecho obligatorio excluir nueve pueblos de la muestra porque el número de asentados superaba ampliamente al de inscritos en el censo de campesinos. Ya GARRIDO (1990, p. 85), había señalado la falta de inscripciones voluntarias en el censo y la ausencia de un elevado número de jornaleros. Como ya se conocen las limitaciones del censo, vayamos mejor a lo positivo: es casi la única fuente con la que contamos para conocer la estructura de la población activa agraria en la década de los años 30. Como sucede en casi todas las aproximaciones de carácter estadístico, las fuentes pueden presentar problemas, 2

pero con algunos filtros pueden ofrecer tendencias de las que se pueden extraer, como creemos que es el caso, conclusiones notables. La muestra se ha seleccionado de la siguiente manera: el decreto de intensificación de cultivos de noviembre de 1932 fue aplicado en 63 pueblos de los 216 que componían en la década de 1930 la provincia de Cáceres, lo que supone un 29,1 %. Primero hubo que descartar 9 pueblos que no disponían de datos para el censo de campesinos. De los 54 restantes, resultó que en dos casos, Santiago de Carbajo y Membrío, la cantidad de trabajadores agrícolas beneficiados no representaron siquiera el 1% de la población inscrita en el censo de campesinos. Pero, como ya se ha mencionado, en nueve pueblos donde se aplicaron los decretos, resultó que el número de beneficiarios superó ampliamente al de inscritos 3. Esto, ya avalaría el éxito que a nivel local pudo tener en algunos pueblos la intensificación, pero no resultaría representativo. Se debe tener en cuenta que se podrían haber unido dos tipos de situaciones: por un lado, efectivamente podría haber un déficit de inscripciones en el censo de campesinos (por ejemplo, estamos seguros de que es así en Malpartida de Plasencia) Pero también es muy probable que aunque debieran pertenecer al censo de esos pueblos, su trabajo se desarrolló en otras localidades: en Serrejón y Toril, donde predominaban las fincas del Marqués de Comillas, trabajaban jornaleros de otras localidades. El resto son 43 pueblos de los 63 originarios, con lo que la representatividad sobre el total de localidades de la provincia de Cáceres disminuye hasta el 19,9%. Para presentarlos en esta comunicación se ha optado por ofrecer la totalidad de datos de los pueblos de forma anexa al trabajo. Un resumen de los mismos se ha agrupado por comarcas según la clasificación realizada por SÁNCHEZ MARROYO (1993). Tanto los trabajos de este autor como otros posteriores (AYALA 2000, RIESCO 2005) demuestran que las conclusiones llevadas a cabo a partir de datos relacionados con esta comarcalización resultan plausibles y homogéneos. En este sentido se debe mencionar la coherencia de los decretos de intensificación: las comarcas de Coria Norte, Plasencia Norte, Hervás y La Vera, justo donde la concentración de la propiedad no era tan elevada como en el resto no aparecen entre las beneficiarias. Por tanto, las que quedan son la esencia del latifundio de la provincia de Cáceres, ribereño del Tajo desde una perspectiva macro, y que agrupa 3 Se trata de Torrecillas de la Tiesa, Escurial, Estorninos, Toril, Serrejón, Garciaz, Zorita, Malpartida de Plasencia, Grimaldo. 3

a las comarcas de Cáceres, Plasencia y Coria Sur, Guadalupe, Alcántara, Navalmoral y Trujillo. A continuación se añaden los datos del censo de 1930, lo que añade valor a la muestra, ya que el 29,7% de la población provincial se concentra en los pueblos que aquí presentamos, lo que aporta también algo a la representatividad. El censo de campesinos ofrecía a nivel local una rica información sobre la familia agrícola. Los datos que solemos utilizar son los resúmenes por partidos judiciales del Archivo del IRA, con toda la gama de variabilidad que la procelosa elaboración del censo conllevó. En ellos se divide la población activa agraria en tres tipos: braceros, pequeños propietarios y arrendatarios o aparceros. En las referencias bibliográficas a la que ya nos hemos referido, las mixtificaciones que se pueden derivar de esta taxonomía vienen pergeñadas de manera extensa. A nuestro juicio, la más grave es, como ya ha comentado Antonio López Estudillo es que se pueda dar la situación por la cual alguien con más posibilidades económicas se vea inscrito en el censo convirtiéndose en potencial beneficiario de la reforma- por la cuestión del líquido imponible mientras que otra familia que aún siendo pequeña propietaria tuviera que asalariarse de forma obligatoria para completar la renta familiar no debía estar inscrita. En el caso de Cáceres, resulta compleja la división entre arrendatarios y aparceros, donde se encontrarían encuadrados la mayor parte de los yunteros de la provincia. En anteriores trabajos hemos prestado atención a lo dilatado del proceso de elaboración del censo de campesinos. Desde un punto de vista cualitativo, la cuestión forma parte del entorpecimiento general de las autoridades, ora locales, ora estatales, de la reforma agraria, de tal forma que se tardó en elaborar dos años y aún así hubo numerosas localidades que nunca llegaron a completar su confección. Pero todo ello, aunque sea tenido en cuenta, no resta importancia a las columnas clave que se presentan en las tablas: se pone en relación el número de trabajadores agrícolas beneficiados por los decretos de intensificación con los inscritos en el censo de campesinos. A escala local, sin duda, esta legislación cumplió lo que a continuación trataremos de explicar: que se trataba de un anticíclico. 4

Los decretos de intensificación en la política social del Primer Bienio Las coordenadas en las que se mueven los decretos de intensificación de noviembre de 1932 resultan un tanto ambiguas a la hora de encudrarlas dentro de la coyuntura de la II República. Se debe partir de la base de que el único partido firmante del Pacto de San Sebastián que disponía de un programa agrario era el PSOE. Largo Caballero y Fernando de los Ríos, como ministros socialistas, adoptaron una serie de medidas de corte reformista en materia sociolaboral que tuvieron desigual calado (MINISTERIO DE TRABAJO, 1932). La de mayor trascendencia y aún poco conocida es la creación de los jurados mixtos (Decreto de 7 de mayo de 1931), a través de los cuales se trató de intervenir en materia de trabajo rural lo que hoy denominaríamos algo así como una negociación colectiva- y en el asunto de los arrendamientos, buscando la cobertura jurídica de los desahuciados y de quienes padecían rentas abusivas. El decreto de 28 de abril de 1931, conocido como ley de términos municipales, criticado por su presunta dureza al permitir sólo la contratación de obreros de la misma localidad, sólo pudo resultar perjudicial en determinados lugares durante la cosecha cerealística de aquel verano, ya que tanto para la recogida de la vid como para el olivo ya recogió una progresiva flexibilización que no hizo sino facilitar las cosas. La ley de colocación obrera de 27 de noviembre de 1931 trataba de erradicar los repartos arbitrarios de campesinos y los decadentes alojamientos de obreros. Estos continuaron en vigor hasta los inicios de 1933, lo que tiene bastante que ver con las oleadas de invasiones de fincas que se desataron entonces. La ley fue por delante de la práctica y no fue fácil erradicar esta trasnochada forma de frenar el paro estacional agrario. Es muy probable que las casas del pueblo toparan con ayuntamientos conservadores no muy proclives a participar de las exigencias de esta ley: censos de parados, bolsas de trabajo como ocurriera con frecuencia con las órdenes de los censos de campesinos. Por decreto de 19 de mayo de 1931 se fijó la posibilidad de que las sociedades obreras concertaran arrendamientos colectivos. En la mente de Largo Caballero pudo flotar la idea de que esto fortalecería la implantación de UGT en el campo en su competencia con los anarquistas de la CNT. Además, no parece descabellado apuntar que una reforma agraria más directa e integral sin duda se pensaba así en 5

la primavera de 1936- podría pasar por la nacionalización de los bienes comunales que serían explotados por esas sociedades obreras. El censo de campesinos recoge también las sociedades de este tipo de cada localidad y que al menos debían llevar dos años constituidas. La inmensa mayoría de los pueblos de la muestra cuentan con al menos una sociedad, que casi siempre solía ser la afecta a la Federación Nacional de Trabajadores de la Tierra y que habían regulado su situación a efectos de este decreto entre 1932 y 1933. Pero a pesar de este intervencionismo sociolaboral de Largo Caballero desde el ministerio de Trabajo y de Fernando de los Ríos desde el de Justicia, parecía que la cuestión agraria iba por otro lado distinto. La posibilidad de una reforma agraria por decreto había quedado abortada después del verano de 1931 hasta convertirse en un trampantojo donde la patronal agraria manejó a su gusto los plazos y donde no existió voluntad gubernamental de acelerar las cosas. Una de las cuestiones de fondo era la sensación de que había tierras para cultivar pero permanecían escondidas por los propietarios agrarios mediante innumerables métodos: explotación ganadera extensiva, arrendamientos de largos plazos, ocultaciones fiscales en las cédulas de amillaramiento, o simplemente falta de transformación de tierras incultas. Un decreto de 7 de mayo de 1931, procedente del ministerio de Agricultura, trató de obligar, tan sólo por escrito, al laboreo forzoso de tierras en las fincas deficientemente cultivadas. En el texto legal se proponía la creación de unas comisiones de policía rural, de composición mixta, y que debían señalar las fincas en las que se podía dedicar más superficie a la actividad agrícola en perjuicio de la ganadera. Las instituciones provinciales que debían aplicar este decreto, las secciones agronómicas del ministerio de Agricultura no pusieron interés alguno en el cumplimiento de esta medida. Hasta después del verano de 1932 no se dispuso de la comisión técnica central que debía tener función arbitral, justo en vísperas de que se legislara la intensificación de cultivos. El hecho de que todos los expedientes debieran pasar por Madrid convertía en bastante utópica su aplicación más aún si se tiene en cuenta que las comisiones locales estuvieron formadas sin que estuviera activa la central. Si se nos permite la ironía, la medida era tan inocua que hasta estuvo entre las medidas adoptadas en materia agraria por los primeros gobiernos del régimen de Franco en la década de 1940. En pocas palabras: desde el ministerio 6

de Agricultura no se había realizado nada en esta materia cuando se llevaba más de diecinueve meses de gobierno republicano presuntamente progresista. La compleja coyuntura y los decretos de intensificación como anticíclico Extremadura había incrementado su población entre 1930 y 1935 en un 4,86%. En el mismo periodo, el paro había crecido un 6,74% (ALCAIDE, 2003, p. 120). Si esa era la media regional en la provincia de Cáceres todas aquellas variables se habían movido en unos niveles superiores: la población había crecido un 6,79% y el paro un 8,86%. Y aún más allá, en el sector primario el desempleo había crecido en ese tracto cronológico un 12,65%, más del doble de la media regional. El Ministerio de Trabajo hablaba para el segundo semestre de 1933 de unos 9.000 parados totales y 6.100 estacionales (MINISTERIO DE TRABAJO, 1934), cuando pensamos que una parte de aquel paro agrario se había podido ver reducido por la incidencia de los decretos de intensificación. Las cifras hablan bien a las claras de una situación crítica. Ya era un ciclo agrícola completo, después de la cosecha de 1932, sin que existieran transformaciones estructurales en el campo que tanto ansiaba el campesinado de las zonas latifundistas. En un contexto de aumento de la presión demográfica, con la emigración muy limitada por la adversa coyuntura internacional, se hacía necesario una medida extraordinaria ya que la Ley de Bases había quedado colapsada bajo la burocratización como gran victoria de la patronal agraria- que mitigara aquel paro creciente. En aquel contexto surgen los decretos de intensificación. Decimos decretos en plural porque son varios. El 23 de octubre de 1932 aparecía en la Gaceta. El día 3 de noviembre, gran misterio, se publicó que sólo sería aplicable para la provincia de Badajoz y al día siguiente se extendió a Málaga, Sevilla, Granada, Cádiz, Toledo, Ciudad Real y Cáceres. Y en plural porque Cáceres requirió una orden específica por las condiciones ganaderas de la provincia a fin de salvaguardar los majadales (Orden del Ministerio de Agricultura de 25 de noviembre de 1932). Dos opiniones tan autorizadas como las de Malefakis y Robledo calificaron este decreto de forma positiva. ROBLEDO (1996, 273) calificaba la intensificación como respuesta inteligente de Azaña a como se estaban poniendo las cosas en el 7

campo. MALEFAKIS (1978, 40) iba aún más allá cuando afirmaba que parecía que el rumbo de la República, sobre todo en materia agraria podía ser cambiado definitivamente. A nuestro juicio, uno de los aspectos cualitativos más interesante de este proceso es el hecho de que se aplicara, de alguna manera, por la vía gubernativa. Toda política social en aquel momento debía venir consensuada por un gabinete de coalición donde las medidas desde Trabajo, Justicia y Agricultura debían hacerse valer por la intervención del ministerio de la Gobernación. En el caso de Extremadura vino precedido por el informe del gobernador general PEÑA NOVO (1932) del que ya hemos tratado en otro lugar. Cuando se realizó un esfuerzo por parte de los nuevos gobernantes para sacar las medidas reformistas adelante acudiendo a las raíces del problema y solucionándolas pueblo a pueblo, el éxito fue la consecuencia primera. Las conclusiones numéricas En las provincias que fueron beneficiarias de la aplicación de los decretos de intensificación de 1932, se dieron tierras a 40.359 asentados. De ellos, el 80% lo fueron en Extremadura y un tercio del total nacional fueron trabajadores agrícolas de la provincia de Cáceres. En las siguientes páginas analizamos desde distintas variables referidas a más de la mitad de los asentados cacereños. Como ya hemos comentado con anterioridad, se han eliminado algunos datos extremos que desvíaban la muestra tanto por exceso como por defecto. Contamos con que los datos son referidos a 1930 (censo de población), 1933-1934 (censo de campesinos) y 1935 (año en que el INSTITUTO DE REFORMA AGRARIA (1935) confirma los datos de asentamientos. Aún así hay suficientes elementos de homogeneidad como para que merezca la pena esta aproximación. 8

Tabla 1 Cruce de datos entre el Censo de campesinos de la provincia de Cáceres y beneficiarios de los decretos de intensificación. Conclusiones comarcales Partido Pueblos Total población Braceros Porcentaje en su comarca Pequeños propietarios Porcentaje en su comarca Arrendatarios o aparceros Porcentaje en su comarca Total Porcentaje en su comarca Intensificados Porcentaje sobre el total Porcentaje de intensificados sobre el total de censados Alcántara 5 23.506 2.026 59,9 504 14,9 850 25,1 3.380 18,3 714 10,3 21,1 Cáceres 8 25.312 2.706 69,3 431 11,0 763 19,5 3.900 21,1 1.003 14,4 25,7 Coria Norte 2 4.586 275 56,9 38 7,8 170 35,1 483 2,6 162 2,3 33,5 Coria Sur 2 5.454 571 66,0 60 6,9 233 26,9 864 4,6 389 5,6 45,0 Guadalupe 5 17.305 1.466 55,3 604 22,7 580 21,8 2.650 14,3 1.005 14,5 37,9 Navalmoral 6 12.973 762 46,4 550 33,5 329 20,0 1.641 8,9 1.147 16,5 69,8 Plasencia 3 7.068 496 42,2 262 22,3 416 35,4 1.174 6,3 581 8,3 49,4 Trujillo 12 26.162 2.100 48,7 1.136 26,3 1.075 24,9 4.311 23,4 1.926 27,8 44,6 Total 43 122.366 10.402 56,5 3.585 19,4 4.416 23,9 18.403 100 6.927 100 37,6 Fuente: elaboración propia a partir de PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS (1932), ARCHIVO DEL IRA (1933-1934, y 1935) 9

Gráfico 1 Representatividad de las comarcas de la muestra según su población en el censo de 1930 21% 6% 11% 14% 4% 19% 4% 21% ALC CAC COR N COR S GUA NAV PLA S TRU Como ya señalábamos antes, las comarcas centrales y meridionales de la provincia de Cáceres son las que se ven representadas en la muestra, excluyéndose de los decretos de intensificación las ubicadas al norte de la ciudad de Plasencia. Entre todas ellas, son las de Trujillo y Cáceres las que aportan mayor número de pueblos (12 y 8 respectivamente). Ahora bien, en población agregada de las localidades, la comarca de Alcántara, con poco más de 23.000 habitantes en sólo 5 pueblos implicados, se sitúa muy cerca de las de Cáceres y Trujillo ya citadas. En cualquier caso, el dato más relevante a este respecto es que las 43 poblaciones presentes representan una tercera parte de la población total de la provincia y que entre las tres comarcas mencionadas suman casi las dos terceras partes de trabajadores agr sobre el total. 10

Gráfico 2: Distribución porcentual del número de braceros, pequeños propietarios y arrendatarios o aparceros sobre el total de los pueblos de la muestra 23,9 19,4 56,5 Braceros Pequeños propietarios Arrendatarios o aparceros El segundo conjunto de datos nos ofrece la representación de los tres tipos de colectivos representados en el censo de campesinos. Malefakis había estimado el porcentaje de braceros en la España meridional en dos terceras partes del total de inscritos en el censo de campesinos. Esta cifra descendía hasta el 56% en la zona que él denominaba Extremadura+Salamanca (MALEFAKIS, 1970, 141). Nosotros concretamos en un 50,4% el peso de este colectivo sobre los censados para la provincia de Cáceres. En esta muestra, el nivel coincide con la media señalada para este conjunto de provincias occidentales de la península: un 56,5. El porcentaje de braceros es algo menor que el del resto de la España latifundista debido a la importancia del tercer colectivo, el de los yunteros, que pueden aparecer inscritos bien como arrendatarios, bien como aparceros. La denominación pequeño propietario para el censo de campesinos se refería a aquellos que satisficieran menos de 50 pesetas de contribución anual por tierras cultivadas directamente o que paguen menos de 25 por tierras cedidas en arrendamiento (Base 11 de la Ley de Reforma Agraria de 1932). Esta ambigua y heterogénea taxonomía, donde situaciones demasiado variadas tenían cabida, ofrece en esta muestra una desviación a la baja mayor. Tanto para Cáceres como para los añadidos de Badajoz y Salamanca, la media de inscritos en este apartado era del 25%. En la muestra, estos presuntos pequeños propietarios o pequeños arrendatarios descenderían en 6 puntos, quedándose en un 19,4%. Finalmente, por la mencionada adscripción de los yunteros sobre todo en este apartado, el número de arrendatarios o aparceros, es decir, el resto de supuestas 11

situaciones de campesinos desfavorecidos, alcanza el 23,9%, casi coincidente con el nivel provincial que era de un 24,9%- y entre 4 y 5 puntos superior a lo que Malefakis ofrecía para la región extremeño-salmantina, que se quedaba en el 19%. Préstese atención a que en comarcas como Coria Norte o Plasencia, esta cifra superaba el 35%. Gráfico 3 Representatividad de las comarcas implicadas en los decretos de intensificación sobre el total de la muestra 30 27,8 25 20 15 10 5 0 14,4 14,5 16,5 10,3 8,3 5,6 2,3 ALC CAC COR N COR S GUA NAV PLA S TRU La única comarca donde hay cierta correlación entre el peso de su población total y beneficiarios de la intensificación es la de Trujillo, donde convivían grandes dehesas donde la ganadería extensiva tenía un fuerte peso. En este ranking de comarcas beneficiarias de los decretos de intensificación, un segundo grupo, que se mueve entre el 10 y el 16% del total de beneficiarios está integrado por Navalmoral (17), Guadalupe (15) y Cáceres (14). La presencia de las comarcas de Navalmoral y Guadalupe coincide con que son varios de los pueblos más conflictivos los que se pueden aprovechar de estos decretos. Localidades como Navalmoral de la Mata, Talayuela, Peraleda, Logrosán eran lugares donde la privatización de bienes comunales a favor de viejos y nuevos apellidos nobles había sido masiva y más acusada que en otras comarcas, por lo que no extraña su presencia. Las características de la comarca de Cáceres, coincidente morfológicamente en numerosos aspectos con la de Trujillo, cierra esta clasificación. Finalmente, la comarca de Alcántara tiene unos matices propios de concentrar toda la población comarcal en unos pocos pueblos, consecuencia demográfica de la distribución de la población rural procedente del sistema de encomiendas de la Orden Militar que marcó la personalidad tardomedieval y 12

moderna de la zona. Aún así, tan sólo entre cinco pueblos acaparan un 10% de los beneficiarios de los decretos de intensificación. Gráfico 4: Porcentaje de trabajadores agrícolas que obtuvieron terrenos para cultivar merced a los decretos de intensificación sobre el total de trabajadores agrícolas inscritos en el Censo de Campesinos 80 70 60 50 40 30 20 10 0 69,8 45 49,4 44,6 33,5 37,9 21,1 25,7 ALC CAC COR N COR S GUA NAV PLA S TRU Estamos sin duda ante el gráfico esencial que sostiene este trabajo. El dato es esclarecedor: como media un 37,6 % de los inscritos en el censo de campesinos obtuvieron tierras merced a la intensificación de los ciclos agrícolas de 1932 a 1934. La comarca de Guadalupe sirve de modelo para esa media a la que nos referimos. El epicentro de la concentración de los beneficiarios está en los pueblos implicados de la comarca de Navalmoral de la Mata, donde casi el 70% sobre el total de inscritos en el censo fueron beneficiarios. Como se acaba de señalar, se trata de los pueblos donde el paro agrícola se hacía sentir más profundamente. Aunque existen otras formas de ofrecer el dato: uno, que era donde existían más tierras susceptibles de ver mejorada su explotación; otro, aún más rotundo, que dos de cada tres posibles beneficiarios de una reforma agraria que siempre se nos ha valorado como fracasada, dispusieron de una parcela para cultivar. Aunque ésta no fuera suficiente para mantener a una familia, sí que suponía un método complementario de obtener ingresos en una coyuntura desfavorable. Es momento de insistir en que se han eliminado de la muestra hasta nueve pueblos por el siguiente defecto de forma: el número de beneficiarios de los decretos de intensificación superaba al de inscritos en el censo de campesinos de esas 13

localidades. Si diéramos por buenos todos los datos, se podría afirmar que mediante los decretos de intensificación en nueve pueblos de Extremadura se eliminó de raíz el problema del paro obrero. Por los problemas de inscripción, la estacionalidad y la baja renta generada por unos lotes minúsculos sabemos que esto no es del todo cierto, pero conviene ser tenido en cuenta a la hora de exponer los datos. De nuevo, la comarca de Trujillo se presenta por encima de la media en esta cuestión, ya que cerca de la mitad de quienes presumiblemente luego aparecieron inscritos en el censo de campesinos recibieron alguna parcela. Por encima de la media aparecen otras dos comarcas que no habían destacado en las otras variables analizadas. Se trata de las de Coria Sur y Plasencia Sur, coincidiendo varios pueblos donde la concentración de la propiedad y las formas de explotación causaban estragos como Torrejoncillo, Mirabel y Serradilla. Por debajo de la media pero en unos niveles aún muy elevados (1 beneficiario por cada tres censados) se presenta la comarca de Coria Norte, donde la propia ciudad cauriense está representada junto a otro de los pueblos de mayor extensión en la zona: Santibáñez el Alto. En las comarcas de Cáceres aún tenemos 1 por cada 4 y en la de Alcántara, cuyas especificidades ya han sido mencionadas, 1 por cada 5. En cualquier caso, la pregunta con que se inicia este trabajo, dentro de la línea de la sesión, era las repercusiones de la reforma agraria republicana en los mercados de trabajo. Se puede afirmar que en Extremadura sí tuvo una gran repercusión, sobre todo en lo que a la intensificación se refiere. Los mercados de trabajo locales mostraron a través de estos decretos una elasticidad desconocida hasta entonces. En cuanto la oferta de tierras laborables se incrementó, con una demanda que venía creciendo por la coyuntura desfavorable de la crisis de los años 30, los mercados pudieron absorber una elevada mano de obra. Bien conocemos las limitaciones de estos resultados, derivados del desconocimiento que tenemos acerca del impacto real sobre la renta y sus circuitos de distribución, más aún contando con el pequeño tamaño de los lotes. No contamos con datos de la productividad marginal de determinadas dehesas en función de un uso agrícola más intensivo. Y más lejos todavía, respecto a las formas de acceso a esas tierras, sabemos que a menudo vinieron precedidos por el reconocimiento ex post facto de una invasión de las tierras intensificadas que ya se había producido de forma previa a su reconocimiento legal. 14

Todos los datos recogidos se refieren al periodo 1930-1935. Es posible que sea abundante la falta de inscripción en el censo de campesinos o que los que estaban en una situación en el invierno de 1932 no se encontraran en la misma cuando se confeccionó el censo entre 1933-1934. Pero el alto grado de correlación entre beneficiarios de estos decretos y los inscritos demuestran que el impacto de esta legislación en los mercados de trabajo de los pueblos muestreados son muy elevados. Había numerosas tierras que podían ser puestas en cultivo, terrenos de erial, todo eran langostos, bichos, como señala un testimonio citado por ESPINOSA (2007, 55) para Fuente del Maestre, otro pueblo extremeño. Pero aquel año, referido a 1933-1934 es el único que hubo pan en todas las casas. Todas las limitaciones de homogeneización de datos no restan un ápice de interés a las cuestiones cualitativas que rodean este asunto. Se demostró que, con energía política, se podía combatir el paro agrario. La cuestión, como venía haciendo Peña Novo desde el verano de 1932 cuando trataba de consensuar unas bases de trabajo entre obreros y patronos, era ir pueblo por pueblo. Un grado de intervencionismo gubernativo que no podía ser aceptado por los propietarios. De hecho, cuando la intensificación se repite en la primavera de 1936 ya conocemos su fatídico epílogo, pero que demostraba que la reforma se podía llevar a cabo si existía voluntad política. 15

Fuentes y Bibliografía - ARCHIVO del IRA (Escuela de Capacitación Agrícola del Ministerio de Agricultura, Torrejón de Ardoz, Madrid). Fondo Comunales y Señoríos, legajo 16, carpeta D, Resumen del Censo de Campesinos de la Provincia de Cáceres, 1933-1935. - ARCHIVO del IRA (Fondo Reforma Agraria, Provincia de Cáceres, legajo 48), Informe del Servicio Provincial, 1935. - AYALA VICENTE, F. (2000): La II República en la provincia de Cáceres. Elecciones y partidos políticos. Tesis doctoral, Cáceres, Universidad de Extremadura. - ESPINOSA, F. (2007): La primavera del Frente Popular. Los campesinos de Badajoz y el origen de la guerra civil (marzo-julio de 1936). Barcelona: Crítica. - ESPINOZA, L.E.; ROBLEDO, R.; BREL, MªP. y VILLAR, J. (2007): Estructura social del campo español: el censo de campesinos (1932-1936). Primeros resultados (I), en ROBLEDO, R. y LÓPEZ, S. [Editores]: Interés particular, bienestar público? Grandes patrimonios y reformas agrarias. Zaragoza: Prensas Universitarias, pp. 307-341. - GARRIDO, L. (1990): Riqueza y tragedia social. Historia de la clase obrera en la provincia de Jaén (1820-1939). Jaén: Diputación Provincial. - LADRÓN de GUEVARA, Mª. P. (1993): La esperanza republicana. Reforma agraria y conflicto campesino en la provincia de Ciudad Real. Ciudad Real: Diputación. - MALEFAKIS, E. (1971): Reforma agraria y revolución campesina en la España del siglo XX. Barcelona: Ariel. - MALEFAKIS, E. (1978): Análisis de la reforma agraria durante la II República, Agricultura y Sociedad, número 7. 16

- MINISTERIO de TRABAJO y PREVISIÓN SOCIAL (1932): Labor realizada desde la proclamación de la República hasta el 8 de noviembre de 1932. Madrid: Imprenta de los Sucesores de Rivadeneyra. - MINISTERIO de TRABAJO (1934): Estadística del paro involuntario durante el segundo semestre de 1933. Madrid: Imprenta de los Sucesores de Rivadeneyra. - PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO, CASTASTRAL Y DE ESTADÍSTICA (1932): Censo de la población de España según el empadronamiento hecho en la península e islas adyacentes y posesiones del norte y costa occidental de África el 31 de diciembre de 1930. Madrid: Talleres del Instituto Geográfico y Castastral. Tomo I. - RIESCO ROCHE, S. (2005): La lucha por la tierra: reformismo agrario y cuestión yuntera en la provincia de Cáceres (1907-1940). Tesis doctoral. Madrid: Universidad Complutense de Madrid. - RIESCO ROCHE, S. (2007): La intensificación de cultivos durante la reforma agraria de la Segunda República: alternativa o complemento?, en ROBLEDO, R. y LÓPEZ, S. [Editores]: Interés particular, bienestar público? Grandes patrimonios y reformas agrarias. Zaragoza: Prensas Universitarias, pp.363-387. - ROBLEDO, R. (1996): Política y reforma agraria: de la Restauración a la II República (1868/74-1939), en GARCÍA SANZ, A. y SANZ, J. [Editores]: Reformas y políticas agrarias en la Historia de España. Madrid: Ministerio de Agricultura. - ROSIQUE, F. (1988): La reforma agraria en Badajoz durante la II República. Badajoz: Diputación Provincial. - SÁNCHEZ MARROYO, F. (1993): Dehesas y terratenientes. La propiedad de la tierra en la provincia de Cáceres, siglos XIX-XX. Mérida: Asamblea de Extremadura. 17

- SÍGLER SILVERA, F. (1995): Los proyectos de reforma agraria en la provincia de Cádiz durante la II República. Repercusiones políticas y sociales. Tesis Doctoral. Madrid: UNED. 18

Tabla anexa Datos de los pueblos de la muestra relacionados con el Censo de Población, el Censo de campesinos y los decretos de intensificación de 1932 Comarca Localidad 1 2 Braceros 3 4 5 6 7 Beneficiarios 8 Población 1930 Pequeños propietarios Arrendatarios o 2+3+4 % 5-1 Intensificación % de 7 sobre 5 Aparceros ALC Alcántara 4.014 562 14 124 700 17,4 359 51,2 ALC Herrera de Alcántara 1.351 26 24 200 250 18,5 126 50,4 ALC Navas del Madroño 3.077 316 57 205 578 18,7 44 7,6 ALC Santiago de Carbajo 2.316 183 270 186 639 27,5 95 14,8 ALC Valencia de Alcántara 12.748 939 139 135 1.213 9,5 90 7,4 CAC Arroyomolinos de Montánchez 1.071 443 121 16 580 54,1 328 56,5 CAC Cañaveral 2.792 158 42 124 324 11,6 82 25,3 CAC Casar de Cáceres 4.750 111 12 145 268 5,6 72 26,8 CAC Casas de Don Antonio 1.110 122 26 29 177 15,9 45 25,4 CAC Garrovillas 6.045 513 92 145 750 12,4 105 14,0 CAC Hinojal 2.258 280 114 72 466 20,6 73 15,6 CAC Malpartida de Cáceres 4.637 745 24 148 917 19,7 203 22,1 CAC Monroy 2.649 334-84 418 15,7 95 22,7 COR N Coria 3.573 177 17 108 302 8,45 86 28,4 COR N Santibáñez el Alto 1.013 98 21 62 181 17,8 76 41,9 COR S Guijo de Coria 966 68 47 59 174 18,0 46 26,4 COR S Torrejoncillo 4.488 503 13 174-15,3 343 49,7 GUA Cañamero 2.718 109 481-590 21,7 122 20,6 GUA Logrosán 6.162 672 36 228 936 15,1 239 25,5 GUA Madroñera 5.415 390 37 161 588 10,8 479 81,4 19

GUA Navalvillar de Ibor 621 97-65 162 26,0 23 14,1 GUA Villar del Pedroso 2.389 198 50 126 374 15,6 142 37,9 NAV Belvís 1.011 17 46 15 78 7,7 28 35,8 NAV Mesas de Ibor 763 112 30 13 155 20,3 73 47,0 NAV Navalmoral de la Mata 5.550 53 97 191 341 6,1 206 60,4 NAV Peraleda de la Mata 2.459 281 219 100 600 24,4 359 59,8 NAV Valdelacasa de Tajo 2.159 198 119 10 327 15,1 172 52,5 PLA S Mirabel 1.628 148 176 151 475 29,1 350 73,6 PLA S Serradilla 4.400 185 86 225 496 11,2 150 30,2 PLA S Tejeda de Tiétar 1.040 163 0 40 203 19,5 81 39,4 TRU Aldea de Trujillo 1.311 242 27 61 330 25,1 76 23,0 TRU Almoharín 3.856 252 253 105 610 15,8 100 16,3 TRU Conquista de la Sierra 716 109 39 19 167 23,3 75 44,9 TRU Cumbre, La 2.698 226 85 130 441 16,3 166 37,6 TRU Herguijuela 1.557 162 10 63 235 15,0 119 50,6 TRU Jaraicejo 2.367 144 52 241 437 18,4 158 36,1 TRU Miajadas 7.554 457 127 195 779 10,3 639 82,0 TRU Plasenzuela 1.515 99 115 173 387 25,5 192 49,6 TRU Puerto de Santa Cruz 1.040 89 118 54 261 25,0 105 40,2 TRU Robledillo de Trujillo 2.063 174 180 18 372 18,0 163 43,8 TRU Ruanes 744 76 48 16 140 18,8 81 57,8 TRU Santa Ana 741 70 82-152 20,5 52 34,2 Fuente: Fuente: elaboración propia a partir de PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS (1932), ARCHIVO DEL IRA (1933-1934, y 1935) 20