GUÍA PRÁCTICA PARA EL CONSTRUCTOR HABILITACIÓN DE LA EDIFICACIÓN 1. DEFINICIÓN: La Habilitación de la Edificación es el conjunto de trámites que el ciudadano debe realizar con el fin de legalizar una construcción en el Distrito Metropolitano de Quito. La Habilitación de la Edificación comprende: Informe de Regulación Metropolitana. Registro de Planos. Licencia de Construcción. Declaratoria de Propiedad Horizontal (en los casos en que aplique). Licencia de Habitabilidad. La edificación que haya completado estos pasos está en condiciones de ser habitada. 2. QUIÉN DEBE REALIZAR LOS TRÁMITES PARA HABILITACIÓN DE LA EDIFICA- CIÓN? Estos procesos aplican a: Toda construcción por iniciar. Toda construcción sobre la cual se realicen modificaciones o ampliaciones que no fueron consideradas en los planos inicialmente presentados. EXCEPCIONES: Las construcciones informales existentes no están sujetas a este trámite y deberán realizar el trámite de Legalización de Construcción Informal definido por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. 3. BENEFICIOS PARA EL CLIENTE: Consulta directa en ventanilla del Informe de Regulación Metropolitana. Revisión simultánea de planos por parte de: Cuerpo de Bomberos, Aéreas Históricas, Obras Públicas y Transporte, para el Registro de Planos. Reducción del número de visitas del ciudadano a las dependencias del Municipio. Reducción de número de requisitos para cada trámite. Reducción de tiempos de ciclo para cada trámite. Información permanente del estado del trámite en ventanilla. 3.1. INFORME DE REGULACIÓN METROPOLI- TANA (IRM): Como primer paso la persona que quiere realizar una construcción, comprar una propiedad (terreno, casa, departamento, etc.) debe solicitan un IRM (informe de regulación Metropolitana) donde se refleja las características de la propiedad: Dimensiones. Número de pisos permitidos. Uso de suelo permitido. Este informe es un pre-requisito para iniciar un REGISTRO DE PLANOS y tiene validez de dos años. COSTO: Dos Dólares ($2 USD). TIEMPO DEL TRÁMITE: Se emite el mismo día, si no se requiere actualizaciones. REQUISITOS PARA OBTENER EL IRM: Adquirir en la Administración Zonal respectiva el formulario del IRM, cuyo valor es equivalente al 5% del salario mínimo vital vigente. Registrar los datos de la propiedad y adjuntar una copia del comprobante de pago del impuesto predial. Copias de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada, o certificado de exención del propietario. Para las áreas suburbanas, adjuntar la localización exacta del predio en una hoja cartográfica del IGM, a escala 1:5000 o 1:25000 y las escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad. 3.2. REGISTRO DE PLANOS: El Registro de Planos es el habilitante para iniciar cualquier tipo de construcción en 331
332 el Distrito Metropolitano de Quito y certificar el cumplimiento de las normas tanto del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como del Cuerpo de Bomberos de Quito. TIEMPO DEL TRÁMITE: Cinco días laborables. Formulario F1. Escrituras del Inmueble. Tres copias de los planos y un CD con los archivos. Requisitos adicionales para cada tipo de proyecto. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS POR TIPO DE PROYECTO: 1) Los proyectos con usos diferentes al uso principal asignado y que consta en el Informe de Regulación Metropolitana, se deberá incluir el Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo. 2) Los proyectos modificatorios de edificaciones existentes con uso de suelo diferente al asignado, se deberá incluir el Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo. 3) Los proyectos arquitectónicos de restauración, rehabilitación, reconstrucción y obra nueva en áreas patrimoniales y predios inventariados, requerirán informe favorable de Áreas Históricas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Patrimonio. 4)En toda edificación de más de cuatro pisos o que albergue a más de 25 personas, o proyectos para la industria, comercios, administración pública o privada, concentración de público, salud, educación, culto, almacenamiento y expendio de combustibles, depósito y expendio de explosivos y gas licuado de petróleo, se deberá adjuntar los Planos con el Sistema Prevención y Control de Incendios, los mismos que irán con abreviatura EE de estudios especiales (digital 5) En proyectos ubicados en áreas con uso R1, R2 y R3 con 5.000 m 2 o más de área de construcción, se anexará: Memoria Técnica de la obra o actividad proyectada con su ubicación, superficie requerida, fases de construcción, montaje de instalaciones y de operación; Informe técnico favorable emitido por la Dirección de Planificación Territorial. Estudio de Impacto de tráfico Informe de factibilidad de dotación de servicios de la EMAAP-Q. 6) En proyectos que requieran 50 o más estacionamientos se anexará el Estudio de Impacto de tráfico. 7) En proyectos hoteleros, de servicios turísticos, se anexará: Certificado de Calificación hotelera de la Corporación Metropolitana de Turismo. En el caso de hoteles de cuatro y cinco estrellas requerirán la Licencia Ambiental. 8)Para industrias I2, I3, I4, I5, se anexará: Para los proyectos I2 se deberá presentar el Certificado Ambiental emitido por la Dirección Metropolitana de Ambiente; Para los proyectos industriales I2b, I3, I4 e I5, se deberá presentar la Licencia Ambiental emitida por la Dirección Metropolitana de Ambiente. 9)En proyectos de cementerios y
campo santos se anexará: Informe de Compatibilidad de Usos de Suelo emitido por la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial; Estudio de niveles freáticos, dirección y concentración de aguas; Informe técnico favorable del Departamento de Meteorología Aeronáutica de la Dirección de Aviación Civil, sobre la dirección de los vientos; Informe técnico favorable de la propuesta del Departamento de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Pública; Para proyectos en que se realicen actividades de cremación se deberá presentar la Licencia Ambiental emitida por la Dirección Metropolitana de Ambiente. 10) En proyectos de rehabilitación de cementerios, se anexará: Memoria Descriptiva que contendrá el diagnóstico del estado actual; Propuesta de readecuación; Tratamiento de áreas verdes; Especificación de materiales a emplear en casos de rehabilitación y/o ampliación; Para proyectos en que se realicen actividades de cremación se deberá presentar Licencia Ambiental emitida por la Dirección Metropolitana de Ambiente. 11) En proyectos de equipamiento de ciudad o metropolitano se anexará: Informe de la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial; Informe del Cuerpo Metropolitano de Bomberos; Certificado o Licencia Ambiental emitida por la Dirección Metropolitana de Ambiente según corresponda; Estudio de Impacto de tráfico; Informe favorable de la EMAAP-Q. 12) En proyectos para Universidades e Institutos de Educación Superior se incluirá además: Informe de aprobación de la universidad o instituto superior por parte del Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) 13) En proyectos de Salas de Espectáculos se incluirá además: Los planos de las ópticas y los cuadros de cálculos correspondientes que contendrán como mínimo lo siguiente: a) Ubicación y nivel de los puntos más críticos para el cálculo de visibilidad, la distancia en planta entre éstos y la primera fila de espectadores y las distancias entre cada fila sucesiva. b) Los niveles de los ojos de los espectadores de cada fila con respecto al punto crítico, base del cálculo. c) Los niveles de piso correspondientes a cada fila de los espectadores con aproximación de 50 mm. para facilitar la construcción de los mismos y, d) La magnitud de la constante "k" empleada. 14) En proyectos de Gasolineras y Estaciones de servicio se anexará: Informe de Compatibilidad y factibilidad de Usos de Suelo; Informe favorable de la Dirección Nacional de Hidrocarburos; Certificado o Licencia Ambiental de la Dirección Metropolitana de Ambiente; Estudio de Impacto de tráfico; 15) En proyectos especiales se adjuntará: Informe favorable de la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial. Certificado o Licencia Ambiental 333
334 emitida por la Dirección Metropolitana de Ambiente según corresponda. 16) En proyectos ubicados en los conos de aproximación de los aeropuertos se anexará: Informe sobre altura de edificación de la Dirección de Aviación Civil. 17) En proyectos contempla GAS CEN- TRALIZADO desde su inicio: Memoria técnica el informe técnico de la empresa que va a proveer el GLP (digital). 3.3. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: La Licencia de Construcción es el habilitante que autoriza la construcción. TIEMPO: Se emite el mismo día Formulario F5. Comprobante de Pago de (1X1000) al Colegio de Arquitectos o Ingenieros. Comprobante del Pago De La EMAAP. Dos copias de Planos Estructurales y un CD con el archivo digital. Entrega de garantías. Pago de tasas. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS POR TIPO DE PROYECTO: a) En edificaciones mayores a cuatro (4) pisos de altura o en toda construcción cuando las excavaciones superen tres (3) metros se adjuntará el Estudio de Suelo. b) En proyectos que tengan más de 5000 m 2 de área total de construcción, se anexará: Convenio con la Empresa Metropolitana de Agua Potable y Alcantarillado (EMMAP-Q) para la dotación de servicios. En proyectos hoteleros de 4 y 5 estrellas se anexará la Licencia Ambiental emitida por la Dirección Metropolitana de Ambiente. c) En proyectos de construcción de edificaciones de uso residencial, comercial o industrial que cuenten con instalaciones de gas: Los planos de instalaciones de gas con la firma de responsabilidad del profesional de la rama debidamente colegiado. d) En edificaciones de hasta 40 años y un máximo de tres pisos de altura: Informe del archivo municipal sobre la existencia de planos arquitectónicos, estructurales y permisos de construcción y de no existir estos informes el profesional responsable presentará un informe técnico que determine la estabilidad de la construcción. e) Aquellos proyectos cuya construcción se realice por etapas y deseen depositar los fondos de garantía para cada etapa de la construcción, deberán presentar adicional a los requisitos generales, el formulario F1E y sus anexos. 3.4. DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORI- ZONTAL: El régimen de Propiedad Horizontal, consiste en la individualización legal de las unidades componentes de una edificación. Sirve para traspasar el dominio en forma independiente de las unidades del predio. TIEMPO: Ocho días Laborables REQUISITOS: Formulario F4. Escrituras del inmueble Certificado de Gravámenes Cuadro de alícuotas. Autorización de Copropietarios. 3.5 LICENCIA DE HABITABILIDAD Y DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE GARANTIA: La Licencia de Habitabilidad sirve para autorizar que una construcción entra en servicio. Este documento permite retirar el fondo de garantía. REQUISITOS: Formulario para la obtención de la licencia y devolución de garantías.
TIEMPO: Tres días Laborables. REGISTRO DE SUBDIVISIÓN Y REESTRUC- TURACIÓN PARCELARIA.- Las Actas de Registro de Subdivisión comprenden la elaboración, por parte de la Administración Zonal del informe técnico y legal y de la autorización correspondiente por parte del Administrador Zonal. El Acta de Registro de Subdivisión es el documento que autoriza el fraccionamiento de un inmueble hasta un máximo de diez (10) lotes, excluida el área verde de contribución comunitaria, misma que deberá tener frente o acceso a una vía pública existente o en proyecto. Las Actas de Registro de Reestructuración parcelaria comprende la elaboración por parte de la Administración Zonal del informe técnico y legal y de la aprobación correspondiente por parte del Concejo Metropolitano. La Reestructuración parcelaria consiste en la regularización física de dos (2) o más predios contiguos comprendidos en una unidad de actuación en suelo urbano o urbanizable y comprende nuevos trazados de parcelaciones defectuosas, distribución equitativa de cargas y beneficios de la ordenación urbana, relinderación entre predios vecinos, reajuste de áreas sin que esto implique división, regularización de subdivisiones de hecho provocadas por la intervención Municipal. Las Actas de Registro de subdivisiones y reestructuraciones parcelarias tendrá vigencia indefinida una vez obtenida la Licencia de Construcción. Formulario (2) suscrito por el propietario de subdivisión o reestructuración parcelaria, solicitando el registro del mismo y por el profesional arquitecto, quien deberá declarar ante el funcionario municipal que la información contenida en el mismo y sus anexos se ajustan a la verdad y cumplen con la normativa vigente sobre la materia. La firma del profesional arquitecto constante en este formulario deberá ser reconocida ante notario público. Informe(s) de Regulación Metropolitana (IRM). Copia(s) de los pago(s) del impuesto predial del año en curso. Escritura(s) de adquisición del(os) inmueble(s) inscrita(s) en el Registro de la Propiedad. Certificado(s) de hipotecas y gravámenes actualizado(s). Seis ( 6 ) copias de planos impresos un (1) archivo digital georeferenciado que contengan la propuesta de subdivisión, o de reestructuración parcelaria, de conformidad con las especificaciones técnicas constantes en los artículos 9,10,12,15 Ord. 3457 de las Normas de Arquitectura y Urbanismo; Art. 126 Sistema Vial Ord. 095. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS: En caso de sucesión por causa de muerte, se adjuntará: La Sentencia o Acta de Posesión Efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad. En caso de Partición Judicial entre copropietarios, se adjuntará: La Demanda con Auto de calificación debidamente certificada. En caso de Reestructuración Parcelaria se adjuntará: La documentación correspondiente a cada uno de los predios involucrados. CONTENIDO MÍNIMO DE PLANOS DE SUBDI- VISIONES Y/O REESTRUCTURACIONES PAR- CELARIAS: Para la presentación y el registro de todo proyecto de Subdivisión y / o Reestructuración Parcelaria, los planos deberán contener lo siguiente: Levantamiento topográfico del terreno; Implantación sobre el plano topográfico actualizado a escala uno a mil (1: 1000) conteniendo ubicación; Delimitación exacta de los linderos del predio y especificación de los colindantes; 335
336 Especificaciones del número de pisos y tipos de cubiertas de las construcciones existentes, afectaciones viales, líneas de alta tensión, oleoductos, poliductos, acueductos, canales de riego, acequias, quebradas, taludes, ríos; Sección transversal de vías existentes y proyectadas en escala opcional; Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del área total del predio a subdividir, área de afectación, área de vías, calzadas, aceras, área de protección, área útil, área de lotes, área verde, listado total de lotes con numeración continua, linderos (dimensiones del frente, fondo, laterales de los lotes y superficies; Cronograma valorado de obras de infraestructura en el caso que se proyecten calles y / o pasajes; En caso de reestructuración parcelaria se hará constar en el plano el levantamiento del estado actual y la propuesta y se adjuntará la documentación pertinente de cada uno de los lotes involucrados correctamente organizados, sin perjuicio de que la misma sea impuesta por el Municipio previa notificación a los propietarios. PROCESO DE OBTENCIÓN: Ingreso por ventanilla del Formulario 2. Verificación de datos. Elaboración del informe Técnico y Legal. Elaboración y emisión de títulos de crédito para pago de tasas retributivas hipotecas y depósitos de garantías. El propietario deberá realizar el Catastro de los nuevos lotes producto de la Subdivisión o reestructuración parcelaria aprobada, adjuntando la respectiva protocolización del Acta de Registro en una Notaría, la que posteriormente se inscribirá en el Registro de la Propiedad. LICENCIA DE TRABAJOS VARIOS.- La Licencia de Trabajos Varios es el documento que se tramitará en las respectivas administraciones zonales y que constituye el documento que autoriza realizar: Por una sola vez edificación nueva o ampliación hasta 40 m2; limpieza, habilitación, adecuación del terreno y excavaciones menores a 2.5 m de altura; construcción de cerramientos; modificación, demolición o reparación de construcciones existentes, modificaciones en las fachadas, cuando el área sujeta a esta intervención fuere menor a cuarenta metros cuadrados. Obras de mantenimiento y de acondicionamiento o adecuación, tales como: consolidación de muros, reparación de cubiertas, calzado y enlucido de paredes y partes deterioradas, cambio de cielo raso, puertas, ventanas, instalaciones eléctricas, sanitarias, unidades centralizadas de gas, reparación de escaleras, pisos o más elementos que requieran ser repuestos; en áreas históricas para cambios de cubierta; demoliciones, con excepción de edificaciones en las áreas históricas. En estos casos el área de intervención será ilimitada. Para mecánicas con carácter provisional se permitirá construir galpones para el área de trabajo de 60 m2 y un área de oficinas de hasta 20 m2 como máximo. Modificaciones menores a los planos durante el proceso constructivo de acuerdo a lo estipulado en el literal c) del Art. II.232 de la ordenanza No. 095. Formulario (7) suscrito por el propietario del proyecto solicitando la licencia de trabajos varios, y en el caso de registro de modificaciones menores a los Planos Arquitectónicos de acuerdo a lo establecido por el profesional responsable de la construcción en el caso de registro de modificaciones menores a los Planos Arquitectónicos de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo R.II. 232 del Código Municipal, por el profesional responsable de la construcción, quien declarará ante el fun-
cionario municipal que la información contenida en el mismo y sus anexos se ajustan a la verdad y cumplen con la normativa vigente sobre la materia. La firma del profesional responsable de la construcción constante en este formulario deberá ser reconocida ante notario público. Informe de Regulación Metropolitana (IRM). Copia de la carta de pago del impuesto predial del año en curso. Descripción textual y gráfica de los trabajos que fueren a realizarse en la edificación. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS: En caso de construcciones existentes, se adjuntará: Acta de Registro de planos arquitectónicos original o copia certificada y planos arquitectónicos o Acta de Registro de reconocimiento de edificaciones existentes. En caso de proyectos que hayan sido declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se anexará: Autorización notariada del 100% de los copropietarios PROCESO DE OBTENCIÓN: Ingreso por ventanilla del Formulario 7. Verificación de datos. Elaboración de la Licencia de Trabajos Varios o reajuste de datos. Elaboración y emisión de títulos de crédito para pago de tasas retributivas. TIEMPO DE DESPACHO: Se concederán en el plazo de un (1) día. SOLICITUD DE CONTROL DE URBANIZA- CIÓN.- El Control de la Habilitación del Suelo consiste en la realización de inspecciones que a través de recorridos programados y periódicos al territorio efectuará la Municipalidad, para garantizar que las obras de urbanización, subdivisión o reestructuraciones parcelarias se desarrollen de acuerdo con las normativas municipales y la información registrada en el acta de registro y en la licencia de construcción. De conformidad con el cronograma de visitas propuesto por el constructor para la ejecución de obras de Urbanizaciones, Subdivisiones y Reestructuraciones Parcelarias, la Municipalidad realizará inspecciones en la ejecución del proceso constructivo. Solicitud del primer Control de la Habilitación del Suelo, Formulario 12. En obra se exigirá la presentación de la correspondiente acta de registro y planos, licencia de construcción, ordenanza y/o resolución del Concejo Metropolitano para urbanizaciones. El plazo máximo para que la Municipalidad realice la primera inspección programada será de tres días contados a partir de la solicitud del constructor. En caso de incumplimiento de este plazo el constructor notificará a la Unidad de Auditoria Técnica. PROCESO DE OBTENCIÓN: Ingreso por ventanilla del Formulario 12. Inspección de la obra. Elaboración del informe de la inspección. Notificación al usuario y/o a la Comisaría según el caso. 337