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Transcripción:

PRODUCTOS FINANCIEROS Y NIVEL DE RIESGO Proyecto de Orden Ministerial sobre obligaciones de información y clasificación de productos financieros El Ministerio de Economía y Competitividad remitió, a mediados de julio, al Consejo de Estado, un borrador del Proyecto de Orden Ministerial para regulación de las obligaciones de información que, entre otras, deben emitir las entidades de crédito en la comercialización de determinados productos financieros. Presidida por los principios de: Transversalidad sistema normalizado de información y clasificación elaborado para todos los productos financieros, ya sean bancarios, como propios del mercado de valores o del mercado de seguros y planes de pensiones. Simplicidad para que la información ofrecida ayude a los clientes o potenciales clientes a comparar diferentes productos y comprender sus características. Homogeneidad de manera que la información mínima requerida sea elaborada y representada gráficamente en un único formato normalizado. El objetivo de la Orden, en línea con la aplicación del Reglamento Europeo sobre Datos fundamentales a facilitar en la comercialización de productos de inversión minorista, que entrará en vigor a final de 06, es dotar a los clientes (o potenciales clientes) de información suficiente, clara y homogénea sobre los riesgos asociados a determinados productos, permitiendo así una mayor transparencia, en línea con las normativas específicas ya existentes. Ministerio de Economía y Competitividad (S.G. Legislación y Política Financiera) Proyecto de Orden ECC/ /0, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros (Martes 7 de julio de 0). Reglamento 86/0 UE sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.

Entidades obligadas La orden aplica a las siguientes entidades españolas, en su relación con clientes no profesionales: Empresas de servicios de inversión (incluidas las personas físicas y entidades autorizadas). Entidades de crédito. Establecimientos financieros de crédito. Entidades aseguradoras. Entidades gestoras de fondos de pensiones. También están sujetas a su cumplimiento las sucursales en España de las entidades previstas en el apartado anterior, de otros países. Cabe destacar que quedan exentos de su aplicación los servicios de gestión discrecional e individualizada de carteras. Productos La orden aplica a los siguientes productos financieros: Instrumentos financieros recogidos en el artículo de la Ley /988 de Mercado de Valores (fundamentalmente valores negociables: acciones, bonos, cédulas hipotecarias, participaciones y acciones en fondos de inversión, etc.). Contratos financieros no negociados en mercados secundarios oficiales mediante los que una entidad de crédito recibe efectivo de su clientela asumiendo una obligación de reembolso en un plazo determinado, consistente en la entrega de valores, en el pago de una suma de dinero o ambas cosas, condicionada en función de la evolución de uno o varios subyacentes concretos, cuando la entidad de crédito no asuma el compromiso de reembolsar, a su vencimiento, la totalidad del importe recibido. Depósitos bancarios incluyendo, entre otros, los depósitos a la vista, de ahorro, a plazo y los depósitos estructurados, entendiendo por estos últimos todo depósito con compromiso de reembolso íntegro del principal recibido y con un rendimiento, en todo o en parte, vinculado a la evolución de un instrumento financiero, de un tipo de cambio, de un determinado índice o referencia bursátil o de otra naturaleza diferente a un tipo de interés. Seguros de vida ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados y los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, Planes de pensiones individuales y asociados.

No obstante, quedan excluidos los siguientes productos financieros: Participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión) con obligación de facilitar datos fundamentales para el inversor y, en su caso, el folleto de las instituciones de inversión colectiva. Seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones y los planes de previsión social empresarial. Deuda pública (del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales) emitida a nivel nacional o en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, así como por las instituciones, órganos u organismos de la propia Unión Europea. Alcance De manera más concreta, se establece la definición de una documentación precontractual estandarizada, que recoge de forma fácilmente comprensible y visual la información mínima imprescindible sobre cada producto, con un formato homogéneo y utilizando un sistema de representación gráfico común, que identifique su: Nivel de riesgo Complejidad Liquidez Esta información deberá: Aparecer en la primera página del documento entregado al cliente. Respetando las imágenes y colores predefinidos. Con un tamaño adecuado que permita su visibilidad y legibilidad. En el caso de depósitos bancarios también deberá indicarse el fondo que presta su cobertura y el importe máximo de la misma. Además, en relación con la comercialización de productos complejos, deberán incluirse advertencias específicas sobre: Su falta de adecuación para clientes no profesionales por su complejidad. La estimación del valor razonable y con los escenarios de rentabilidad. La probabilidad de que se materialicen los escenarios de rentabilidad.

NIVEL DE RIESGO El nivel de riesgo se debe representar mediante una figura que identifique el mismo en base a un esquema de colores, equivalente a los niveles de eficiencia energética, según una clasificación preestablecida. Así, atendiendo a su tipología y características, los productos se agrupan en 7 niveles de riesgo con la siguiente distribución. Menor riesgo El nivel de riesgo del producto concreto se representará con un pentágono orientado hacia a la derecha y de color negro que apuntará al pentágono de color de su clase correspondiente. Mayor riesgo 6 7 El nivel de riesgo de los productos obedece a la siguiente clasificación: NIVEL PRODUCTOS Depósitos bancarios. Seguros de vida ahorro. Planes de pensiones individuales. vencimiento años y entidad emisora con calificación equivalente al Reino de España. vencimiento años y entidad emisora con calificación BBB- o equivalente. vencimiento 0 años y entidad emisora con calificación BBB- o equivalente. vencimiento > 0 años y entidad emisora con calificación BBB- o equivalente. Instrumentos financieros no subordinados en euros y contratos financieros no negociados en mercados secundarios: con compromiso de devolución del 90%, plazo vencimiento años y entidad emisora con calificación BBB- o equivalente. Participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva, Seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión y los Planes de pensiones individuales y asociados cuando: No hagan uso de instrumentos derivados. Tengan un objetivo de rentabilidad del 90%. No estén expuestos al riesgo de divisa. Tengan una política de inversión en renta fija con evaluación BBB- o equivalente. Seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión que no pueden incluirse en el nivel. Resto de productos no contemplados en otros niveles. 6 Warrants y otros contratos derivados. 7 Opciones, futuros, permutas. Resto de productos que impliquen un riesgo de pérdidas reales o potenciales superiores a su coste de adquisición.

ALERTAS DE COMPLEJIDAD Las alertas en relación con el nivel de complejidad del producto también se representarán gráficamente, debiendo indicarse con una las características del mismo.! Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender.!! Producto especialmente complejo, cuya adquisición por inversores no profesionales no se considera adecuada. ALERTAS DE LIQUIDEZ El mismo criterio se aplicará para las alertas en relación con el nivel de liquidez del producto que también se representarán gráficamente, debiendo indicarse con una las características del mismo. El compromiso de devolución del capital (o, en su caso, del xx% del capital) solo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas. El capital garantizado sólo es a vencimiento y la movilización o el ejercicio del derecho de rescate implica una penalización que puede provocar pérdidas. La venta o cancelación anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes. El compromiso de devolución del capital (o, en su caso, del xx% del capital) solo es a vencimiento y la venta anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes. El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones. El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal están sujetos a un plazo de preaviso mínimo relevante. Entrada en vigor El contenido de esta Orden tendrá vigencia trascurridos meses desde su publicación en el BOE.