GUÍA PARA LA ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES DE PERFECCIONAMIENTO EN EL CPEIP EVALUACIÓN DE CURSOS PRESENTADOS POR INSTITUCIONES ACREDITADAS



Documentos relacionados
INICIAR ACTIVIDADES PERSONAS JURÍDICAS Y OBTENCIÓN DE RUT

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010

REGLAMENTO DE AVAL CIENTÍFICO-ACADÉMICO

ÍNDICE: I.- Nombre de la convocatoria 3. II.- Objetivo de la convocatoria...3. III.- Marco Normativo...3

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS

ANEXO INSTRUCCIONES DECLARACION DE GASTOS EN LINEA DE BIENES DE CAPITAL

MANUAL. Cómo registrar tu FUNDACIÓN. o Corporación. en el Registro. de Instituciones. Registro de Instituciones Donatarias

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

Ayuntamiento de Caspe

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DESARROLLO URBANO - MDU. TITULO I De las Normas Generales

REGLAMENTO DEL REGISTRO ESPECIAL DE ASESORES EXTERNOS

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

NORMATIVAS PARA OTORGAR AUSPICIOS, AVALES Y PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCACIONALES SOLICITADAS POR TERCEROS

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MHM. TITULO I De las Normas Generales

PARA PROVEER CARGO PROFESIONAL DE APOYO PAGINAS WEB CONVENIO DE DESEMPEÑO HACS

PAUTA PROCESO DE SELECCIÓN ASESOR DE SALUD MENTAL

PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE TITULACIÓN: TESIS 1

Para efectos de este Reglamento considérense las siguientes definiciones:

RESOLUCIÓN PC No (De 4 de febrero de 2002)

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

(marzo 15) Diario Oficial No de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

BASES ADMINISTRATIVAS PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO CARGO ANALISTA DE DISCAPACIDAD COMPIN

LEY N INCENTIVO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROFESIONALES EN COMUNAS CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,

Reglamento Interno. Programa de Magíster

NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Cambio en el Sistema de Acreditación Universitaria en Chile

NORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AVAL Y/O APOYO A: ACTIVIDADES FORMATIVAS, REUNIONES CIENTÍFICAS, PUBLICACIONES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

EMPRESAS Guía de Acreditación. DESCRIPCIÓN Nombre de la empresa según escritura (natural, jurídica, EIRL, etc.).

PROTOCOLO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y DE MÁSTER DE LA UPV/EHU. Junio 2012

Portal INAPI INAPI Conecta Instructivo de Gestión en Sitio Web

LIBRO I, TÍTULO I, CAPÍTULO IX REGISTRO DE SUCURSALES DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

Asimismo, deberán registrarse las personas jurídicas o naturales que efectúen la donación correspondiente.

REGLAMENTO PARA LA APERTURA, MANEJO Y CONTROL DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA RESUELVE:

DECRETO Nº / SANTIAGO,

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS

CURSO CUID

MANUAL DE PROCEDIMIENTO BECA MUNICIPAL

COOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002.

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 26 de julio de 2005

Nuevo Esquema de Emisión de Comprobantes Electrónicos

Magíster en Educación

GUIA PARA LA ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN, OTEC

BASES DEL LLAMADO A CONCURSO PARA PROVEER DOS CARGOS DE ACADÉMICO EN PROPIEDAD JORNADA COMPLETA

Principado de Asturias

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

ORDENANZA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO Y EDUCACIÓN CONTINUA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

P á g i n a 1. COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN (CNA-CHILE) -

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

Reglamento Interno del Programa de Magister en Ciencias de la Ingeniería mención Transporte

Días : lunes 12, martes 13 y miércoles 14 de enero de Hora : Horario continuado de 09:00 a 17:00 horas.

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):

Control de Documentos

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones

REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES DE LA UNACH.

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA

I. INTRODUCCIÓN. El artículo noveno de la mencionada ley establece:

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Reglamento de Tesina de la carrera Licenciatura en Biotecnología

Manual de Procedimientos para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros y sus Representantes Legales

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS INTERNOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UST

Servicio de Salud Maule Unidad de Reclutamiento y Selección PAUTA PROCESO DE SELECCIÓN QUIMICO FARMACEUTICO HOSPITAL DE TENO

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ACREDITACIÓN PROFESIONAL DE EXPERTO/A EN PSICOLOGIA FORENSE

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Que se encuentren inscritos de manera previa ante la Cámara de Comercio de su jurisdicción, de acuerdo con la normatividad vigente para el efecto.

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO AÑO 2012 PROFESIONALES DE LA EDUCACION ESCUELA BASICA F-1016 DE MELINKA AREA DE PLANTA - BASES GENERALES

f. Proyección de permanencia de la actividad, aprobando preferiblemente actividades que sean capaces de generar grupos o programas estables frente a

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011)

Sistema de Intercambio de estudiantes Principios generales y lineamientos

PROGRAMA de APOYO a RECURSOS HUMANOS

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN FORMACIÓN O PRÁCTICAS A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA CON

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN

REGLAMENTO DE TITULACION PARA MEDICOS ESPECIALISTAS POR MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS GENERALIDADES

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Programa de Movilidad e Intercambios Académicos Bases 2016

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Máster Universitario en Comunicación Intercultural, Interpretación y Traducción en los Servicios Públicos

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Código UdeC_CBio-PC/ DESARROLLO Y VENTA DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

Transcripción:

Guía para la Acreditación de Instituciones ante el CPEIP y evaluación de cursos de perfeccionamiento presentados por instituciones acreditadas GUÍA PARA LA ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES DE PERFECCIONAMIENTO EN EL CPEIP Y EVALUACIÓN DE CURSOS PRESENTADOS POR INSTITUCIONES ACREDITADAS Camino Nido de Águilas Nº 14.557, Teléfono 4066746-4066744Lo Barnechea, Santiago

INDICE I.- PROCESO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL PARA USO DE LAS INSTITUCIONES QUE SOLICITAN SU ACREDITACIÓN. II.- PROCESO DE EVALUACIÓN DE CURSOS DESTINADO A LAS INSTITUCIONES YA ACREDITADAS. III.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 2

I.- PROCESO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL Esta información deberá ser aplicada por aquellas instituciones que solicitan su Acreditación al CPEIP para que, una vez otorgada la Acreditación, los cursos de esa institución sean incorporados al Registro Público Nacional de Perfeccionamiento. 1.- CUÁL ES EL PROPÓSITO DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL? La legislación vigente otorga al CPEIP la facultad de acreditar a instituciones, tanto públicas como privadas, para que desarrollen acciones de perfeccionamiento válidas para el reconocimiento de la asignación de perfeccionamiento de profesionales de la educación municipalizada del país. 2.- CÚAL ES EL PERÍODO ESTABLECIDO PARA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN? El período establecido para la recepción de solicitudes de acreditación se extiende desde el 01 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año calendario. 3.- QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTAR AL CPEIP LA ENTIDAD AL MOMENTO DE SOLICITAR SU ACREDITACIÓN? La institución solicitante deberá enviar al CPEIP de manera simultánea la totalidad de la documentación que a continuación se señala: A.- Carta solicitud dirigida al o a la Director/a del CPEIP, firmada por la persona debidamente facultada para representar a la entidad ante organismos públicos. B- Los antecedentes legales considerados como comunes a todas las organizaciones y específicamente los antecedentes relacionados directamente con la naturaleza jurídica de la organización solicitante y que se describen en el numeral 8 de esta guía. C.- Declarar en el Formulario 2 los antecedentes de infraestructura, de recursos humanos y materiales a través de la cual la organización apoyará las acciones de perfeccionamiento que se propone realizar. (La oficina administrativa de la institución postulante debe estar ubicada de manera independiente del domicilio de los dueños o del representante legal de la institución) 3

D.- Describir el Proyecto de Perfeccionamiento Institucional y sus respectivos cursos conforme a lo solicitado en el formulario correspondiente, según lo establece el Artículo 34 letra b del Decreto Supremo 213: Acompañar el proyecto de perfeccionamiento y sus correspondientes cursos para su evaluación. Se entenderá por tal la organización de programas y/o cursos en torno a objetivos de perfeccionamiento que estén en relación con el objetivo del perfeccionamiento que se define en el artículo 11 del D.F.L. N 1 de 1996 de Educación. La estructura de estos proyectos será definida y dada a conocer por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. E.- Presentar los antecedentes curriculares completos de cada curso en duplicado MÍNIMO UNO que avale la existencia del Proyecto de Perfeccionamiento Institucional que se detallan: Todos los materiales impresos que se entregarán a los participantes, más un respaldo en CD S. Todos los instrumentos evaluativos que se aplicarán y Registrar todos los antecedentes académicos de los y las relatores/as que evidencie idoneidad para realizar la relatoría del curso en el ítem que corresponde en el formulario de inscripción del curso, adjuntando el título inicial, los grados académicos (Postítulos, Magísters y/o doctorados en la temática relacionada con el curso que se presenta). Además se debe demostrar la experiencia de docente en aula a lo menos de 5 años y de docencia en capacitación o perfeccionamiento, entre otros antecedentes. Para ello deberá utilizar el Formulario A-1 si el diseño es por logro de Objetivos o el Formulario A-2 si el diseño curricular a desarrollar es por Competencias, y F.- Adjuntar comprobante de depósito, transferencia electrónica a nombre del CPEIP en la cuenta N 9446036 de BancoEstado con el arancel correspondiente a cinco UTM 1 por la Acreditación Institucional y de una UTM por cada curso Básico y de dos UTM por cada curso Intermedio que la entidad presente. En resumen: la entidad solicitante deberá revisar en sus envíos al CPEIP la presencia y calidad de los siguientes documentos: 1 UTM = Unidad Tributaria Mensual 4

A.- Carta solicitud al Director CPEIP B.- Antecedentes legales protocolizados COMPONENTE V B C.- Declaración de Infraestructura (Formulario 2) D.- Proyecto de Perfeccionamiento Institucional E.- Diseño en duplicado de los Cursos (Formularios A-1 o A-2) (se debe presentar a lo menos UN CURSO) además de Todo el material de apoyo para los profesores alumnos impreso con un respaldo en CDs, Todos los instrumentos evaluativos que se aplicarán en el curso y Las copias del título inicial además de las copias de los antecedentes que avalen la idoneidad de los relatores de dicho curso y, F.- El comprobante de depósito bancario correspondiente al pago del arancel G.- El Instrumento de verificación inicial completado con el chequeo de antecedentes realizado por la institución. 4.- QUÉ ETAPAS CUMPLE EL PROCESO INTERNO PARA OTORGAR LA ACREDITACIÓN A LA ENTIDAD SOLICITANTE? Los antecedentes enviados por la entidad son recepcionados en la oficina de Partes la cual una vez foliados, los deriva a la Unidad de Acreditación Institucional en donde son revisados aplicando un instrumento de verificación inicial constatando la presencia o ausencia de los antecedentes entregados según los requisitos exigidos. Posteriormente los antecedentes son distribuidos a las diversas unidades especializadas, las que evaluarán independientemente cada componente de la presentación y emitirán sus respectivos informes. Para los efectos de esta evaluación especializada los antecedentes son enviados a las siguientes unidades: A) Los antecedentes legales, debidamente legalizados, son enviados para ser analizados y evaluados por parte de la Asesoría Jurídica del CPEIP; 5

B) La Unidad de Supervisión verifica en terreno lo declarado en el formulario relacionados con la infraestructura administrativa y los Recursos Humanos y Materiales y, C) La Unidad de Evaluación de Cursos evalúa la presencia de los antecedentes propios del diseño del curso con la pauta de cotejo de los requisitos legales, si es aprobado se continua el proceso con evaluadores especialistas en el tema del curso evaluándose el diseño pedagógico del curso bajo los criterios de coherencia, pertinencia y viabilidad y relevancia y los respectivos descriptores indicados en la pauta de evaluación, publicada en la página Web ministerial. Los cursos deben estar correlacionados con el Proyecto de Perfeccionamiento presentado. Si alguna de las instancias señaladas en las letras a) b) o c) emite un juicio negativo respecto de los antecedentes analizados, la entidad no podrá obtener la acreditación por parte del CPEIP para lo cual se enviará, a la entidad solicitante, el informe evaluativo correspondiente por correo certificado acompañado de los antecedentes presentados. La institución solicitante obtendrá su Acreditación Institucional si las etapas señaladas han sido aprobadas permitiendo de esta manera que la Unidad de Registro Público emita el código que autoriza e identifica numéricamente el curso aprobado. En resumen: el proceso interno que desarrolla el CPEIP para otorgar la Acreditación Institucional consiste en la revisión y evaluación de los siguientes antecedentes ANTECEDENTES Legales De infraestructura Diseño del curso UNIDAD INFORMANTE Unidad Jurídica Unidad Supervisión Unidad Evaluación de Cursos 5.- EN CASO DE SER RECHAZADOS LOS ANTECEDENTES EN ALGUNA DE ESTAS UNIDADES: QUÉ OPCIONES TIENE LA ENTIDAD SOLICITANTE? 6

Cualquiera sea el tipo de rechazo que reciba la solicitud, será comunicada por correo certificado al representante legal de la entidad a la cual se devolverán los antecedentes presentados. Si el rechazo está referido tanto al curso de perfeccionamiento como a los antecedentes jurídicos y/o la declaración de infraestructura, la entidad deberá resolverlos y podrá efectuar un nuevo envío el que iniciará su trámite a contar de la nueva fecha de recepción, efectuando nuevamente el pago correspondiente. 6.- QUÉ CONDICIÓN JURÍDICA DEBE CUMPLIR LA ENTIDAD PARA SOLICITAR SU ACREDITACIÓN ANTE EL CPEIP? La entidad solicitante deberá cumplir la condición establecida en la letra a) del Artículo 34 del Decreto N 213 de 15 de junio de 2001 que señala: Acreditar su condición jurídica, constando que entre sus fines u objetivo social está la realización de perfeccionamiento, en el ámbito que le es propio. (Perfeccionamiento o capacitación a docentes). Si es un OTEC, en el objeto social se debe modificar y complementar con la siguiente leyenda SERVICIOS DE CAPACITACIÓN, ESPECIALMENTE PERFECCIONAMIENTO A PROFESORES 7.- CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES LEGALES QUE CORRESPONDE PRESENTAR A LAS ENTIDADES QUE SOLICITEN SU ACREDITACIÓN? Para estos efectos se han establecido dos tipos de antecedentes legales: a) los que son comunes a todas las entidades y 2) los inherentes a la naturaleza jurídica específica que posee la entidad. 8.- CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES LEGALES CONSIDERADOS COMO COMUNES A TODAS LAS ENTIDADES? Los antecedentes legales considerados como comunes a todas las entidades corresponden a: A) Fotocopia del Rol Único Tributario de la institución, B) Fotocopia de la Cédula de Identidad de la persona que suscribió la solicitud de inscripción, C) Documentos en los cuales conste la personería (facultad para solicitar la inscripción en representación de la institución). 7

Todos los documentos deben estar debidamente protocolizados ante Notario Público. 9.- CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES LEGALES REQUERIDOS CONFORME A LA NATURALEZA JURIDICA PROPIA DE CADA ENTIDAD? De acuerdo al tipo de persona jurídica que corresponda a cada entidad la documentación debidamente legalizada, deberá comprender: A) Si se trata de Personas Jurídicas con fines de lucro Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio. Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación. Patente municipal. Protocolización del extracto de constitución de la sociedad y modificaciones. B) Si se trata de Corporaciones o Fundaciones de derecho privado, personas jurídicas sin fines de lucro: Acta de constitución reducida a escritura pública. Incluyendo modificaciones si las hubiere. Acta de designación del representante legal cuando hubiere variado el que designaron en el acta de constitución, reducida a escritura pública. Decreto Supremo de Justicia que les otorga la personalidad jurídica. Publicación de dicho decreto en el Diario Oficial. Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Justicia. Estatutos de la Corporación C) Si se trata de Instituciones públicas: centralizadas o descentralizadas y Municipalidades: Ley que las creó. Reglamento Orgánico si lo tuvieren. (Se eximen de este requisito las Municipalidades porque tienen facultad por ley). Decreto Supremo o Decreto de nombramiento del jefe o de quien tenga la representación legal, o acuerdo de designación del Alcalde por el Concejo o Decreto Alcaldicio de nombramiento del jefe del DAEM o del Director del 8

establecimiento educacional cuando se le hayan delegado las facultades, en el caso de las municipalidades. D) Si se trata de Universidades o Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica C.F.T. no Autónomos: Acta de constitución reducida a escritura pública. Incluyendo modificaciones, si las hubiere. Acta de designación del representante legal si se hubiere cambiado aquel que se designó en el acta de constitución. Copia de la Resolución que otorga el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación. Publicación del Decreto o Resolución en el Diario Oficial. Certificado de vigencia del MINEDUC. Si se trata de Asociaciones. Certificado de Vigencia. (Ministerio de Justicia) Estatutos y modificaciones si procediese. Publicación en el Diario Oficial. E) En el caso de Asociaciones Gremiales: Registro de asociaciones gremiales del Ministerio de Economía. F) Si se trata de organizaciones comunitarias: Certificado municipal de vigencia de la organización. Acta de constitución Estatutos y sus modificaciones si la hubiese. G) Si se trata de organizaciones religiosas: Certificado autoridad eclesiástica. Para religión católica el Arzobispado respectivo. Para otras religiones Certificado de vigencia (Ministerio de Justicia) Estatutos y modificaciones si las hubiese. 9

10.- QUÉ PLAZOS DEBE CONSIDERAR LA ENTIDAD AL MOMENTO DE SOLICITAR SU ACREDITACIÓN POR PARTE DEL CPEIP? Las instituciones que deseen acreditarse deberán considerar siempre que el inicio del curso que se presenta debe corresponder a una fecha de noventa (90) días corridos y posteriores a la fecha de presentación al CPEIP. 11.- QUÉ PLAZO TIENE EL CPEIP PARA RESPONDER A LA SOLICITUD DE ACREDITACION INSTITUCIONAL? La legislación establece que el CPEIP tiene un plazo legal de 60 días para dar respuesta a la solicitud de acreditación de la entidad solicitante. Si no se pronunciase en ese plazo la institución quedará acreditada automáticamente y el o los cursos presentados al solicitar la autorización como entidad acreditada deberán ser inscritos en el Registro Público. 12.- MEDIANTE QUE DOCUMENTO SE CONCEDE U OTORGA LA ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL? Para estos efectos el Ministerio de Educación, envía por carta certificada el código RPNP del curso o actividad de perfeccionamiento autorizada, con sus correspondientes atributos, al representante legal de la entidad. 13.- A QUE PROCESOS CORRESPONDEN LOS ARANCELES FIJADOS POR EL REGLAMENTO? Los aranceles fijados por el reglamento corresponden a: PROCESOS UTM Proceso de Acreditación 5 Evaluación Curso Básico 1 Evaluación Curso Intermedio 2 Evaluación Curso Avanzado 3 El comprobante de pago de los aranceles deberá adjuntarse a la presentación de la solicitud y podrán ser pagados por los siguientes medios: 10

A) Depósito a nombre del CPEIP, RUT 60907064-1, en la cuenta N 9446036 de BancoEstado. Este trámite se debe realizar de manera electrónica, enviándonos el comprobante original correspondiente. 14.- QUÉ TIPOS DE CURSOS ESTABLECE LA LEGISLACIÓN VIGENTE? La reglamentación contempla tres tipos de cursos según sea su propia naturaleza y la carga horaria correspondiente. La institución solicitante deberá, al momento de presentar su propuesta de curso, considerar la siguiente clasificación. A) CURSO BÁSICO DE ACTUALIZACIÓN: está ligado a la práctica docente y su objetivo es el mejoramiento del desempeño actual del profesional de la educación. Duración mínima 20 horas; máxima: 200 horas pedagógicas. B) CURSO INTERMEDIO DE ESPECIALIZACIÓN: implica un estudio en profundidad de una disciplina pedagógica o de una modalidad del sistema que entrega una formación en un área o disciplina educacional. Duración mínima: 250 horas; duración máxima: 400 horas pedagógicas. C) CURSO AVANZADO: corresponde a los post-grado y grado de magíster que entregan las instituciones de Educación Superior. Duración mínima 640 horas pedagógicas. 15.- QUE PERIODO DE VIGENCIA TIENE UN CURSO APROBADO POR EL CPEIP? El curso aprobado por el CPEIP tiene una vigencia para su ejecución de dos años a partir de la fecha en que se le ha otorgado el número de Registro Público correspondiente. 16.- QUE OCURRE CON LOS CURSOS UNA VEZ QUE SON APROBADOS? Los cursos una vez aprobados son enviados a la Oficina de Registro Público Nacional de Perfeccionamiento, la que comunica al representante legal de la institución el número del registro del curso junto a la información necesaria para orientar los procesos vinculados a la ejecución del curso. 11

II.- PROCESO DE EVALUACIÓN DE CURSOS DESTINADO A LAS INSTITUCIONES YA ACREDITADAS POR EL CPEIP. Si la institución ya ha obtenido la acreditación quedará en condiciones de continuar enviando cursos a evaluar. Para ello debe enviar los formularios A-1 (si presenta cursos diseñados por logro de objetivos) o el formulario A-2 (si presenta cursos diseñados para el desarrollo de competencias). Si el curso es presentado por segunda vez, con las mejoras sugeridas, deberá acompañar el Informe de Rechazo y deberá hacer el depósito correspondiente. Pues, se inicia un nuevo proceso de evaluación. Al envío del o de los formularios debe adjuntarse: COMPONENTE V B A.- Carta solicitud al o a la Director/a CPEIP B.- Todo el material de apoyo para los profesores alumnos impreso con un respaldo en CDs, C.- Todos los instrumentos evaluativos que se aplicarán en el curso y D.- Las copias del título inicial además de los antecedentes que avalen la idoneidad de los relatores de dicho curso y, E.- El comprobante de depósito bancario correspondiente al pago del arancel del o de los curso/s (se indica en la pregunta siguiente). F.- El Instrumento de verificación inicial, completado con el chequeo de antecedentes realizado por la institución. Los documentos legales institucionales enviados con anterioridad han quedado registrados en la base de datos de la Oficina de Acreditación. 12

1.- CÚAL ES EL MONTO DEL ARANCEL QUE DEBERÁN PAGAR POR EL PROCESO DE EVALUACIÓN LAS INSTITUCIONES ACREDITADAS? El arancel correspondiente al proceso de evaluación de cursos es el siguiente: PROCESOS UTM Evaluación por cada Curso Básico 1 Evaluación por cada Curso Intermedio 2 Evaluación por cada Curso Avanzado 3 A) El arancel total deberá ser depositado a nombre del CPEIP (RUT 60907064-1) en la cuenta N 9446036 de BancoEstado. El comprobante de pago de los respectivos aranceles deberá adjuntarse a la presentación de la solicitud. 2.- CÚAL ES EL PERÍODO ESTABLECIDO PARA LA RECEPCIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LOS CURSOS QUE ENVÍAN LAS ENTIDADES ACREDITADAS? El período establecido para la recepción de cursos a evaluar se extiende desde el 01 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año calendario. 3.- DE EXISTIR ALGUN EVENTUAL CAMBIO EN LOS ANTECEDENTES DE INFRAESTRUCTURA YA PRESENTADOS EN EL FORMULARIO 2: QUÉ DEBE HACER LA ENTIDAD ACREDITADA? Para mantener actualizada la información en nuestra base de datos se solicita a las entidades acreditadas comunicar al CPEIP cualquier cambio de antecedentes contenidos en el Formulario N 2 acompañando los documentos que según sea el caso correspondan. 13

4.- QUÉ PERÍODOS DE ANTICIPACIÓN ESTÁN ESTABLECIDOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS CURSOS? De acuerdo a la reglamentación vigente los cursos de nivel Básico deben contemplar una anticipación de 60 días a la fecha de su ejecución; en los cursos de nivel Intermedio se deberá considerar una anticipación de 75 días y respecto de los cursos Avanzados la anticipación deberá corresponder a 90 días, (Solo Instituciones de Educación Superior autónomas) TIPO DE CURSO Básico Intermedio Avanzado PERÍODO DE ANTICIPACIÓN 60 días 75 días 90 días 5.- QUÉ OCURRE CON LOS CURSOS UNA VEZ QUE SON APROBADOS? Los cursos una vez aprobados son enviados a la Oficina de Registro Público Nacional de Perfeccionamiento la que comunica al representante legal de la institución el número de registro del curso (RPNP) junto a la información necesaria para orientar los procesos vinculados a su ejecución del curso. 6.- CÚANDO SE EFECTÚA LA SUPERVISIÓN DE LOS CURSOS QUE HAN SIDO APROBADOS POR EL CPEIP? La reglamentación establece que el CPEIP debe supervisar la realización de los cursos que han sido aprobados, verificando en terreno, la adecuada coherencia entre el diseño pedagógico presentado y su correspondiente ejecución. En esa instancia de supervisión se aplicará una encuesta respecto de la percepción de la calidad del curso entregado por la entidad acreditada. Los antecedentes recolectados por esa encuesta se enviarán al representante legal de la entidad por correo certificado. 14

III.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 1.- Para mantener informados al equipo de trabajo de su institución la Oficina de Acreditación Institucional irá entregando periódicamente, vía email, información de interés general con el propósito de apoyar los esfuerzos que realizan las instituciones acreditadas por el perfeccionamiento de los docentes del país. 2- Los instrumentos de evaluación: el instrumento de verificación inicial, la pauta de cotejo de los requisitos legales, y la pauta de evaluación del diseño pedagógico que se aplican en el proceso evaluativo están disponibles en el Portal del Ministerio de Educación www.mineduc.cl en el link docentes y directivos / CPEIP / Registro Público y Acreditación, en la sección Acreditación Institucional documentos a descargar y luego en formularios para la inscripción. 3.- En esa misma sección usted podrá acceder y bajar a su computador los siguientes Formularios: A) Formulario N 2 Antecedentes Institucionales. Se envía al solicitar por primera vez la acreditación o cuando la institución ha cambiado alguno de los datos entregados inicialmente. B) Formulario A-1. Se utiliza cuando el curso que se presenta para ser evaluado está diseñado en función del logro de objetivos o Formulario A-2. Se presenta cuando el curso que se presenta para ser evaluado está diseñado en función del desarrollo de competencias. La utilización de cualquiera de estas modalidades (por objetivos o por competencias) es igualmente válida y será prerrogativa exclusiva del equipo que diseñará el curso el decidir cuál de ellas adoptará en su presentación C) Proyecto de Perfeccionamiento Institucional D) Glosario de Términos E) Orientaciones para el llenado del Formulario A-1 F) El instrumento de verificación inicial: este instrumento debe ser completado chequeando con rigurosidad los antecedentes de presentación del o de los cursos a inscribir. G) La pauta de cotejo de los requisitos legales, H) La pauta de evaluación del diseño pedagógico 15

I) Formulario D (Formulario de Matrícula) En este formato a los 15 días de iniciado el curso la entidad acreditada deberá enviar a la Oficina de Acreditación Institucional la nómina de los docentes matriculados en el curso. 4.- Frente a cualquier consulta adicional le informamos que las instituciones acreditadas pueden tomar contacto con las unidades que componen el Área de Acreditación Institucional y Registro Público Nacional de Perfeccionamiento del CPEIP a través de los siguientes fonos y direcciones de email: Coordinador del Área: Sr. Jorge Aquiles Olivo Lillo Fono: 24066744 Email: jorge.olivo@mineduc.cl Secretaria del Área: Claudia Pantoja Guerra Fono: 24066691 Email: claudia.pantoja@mineduc.cl Unidad de Supervisión. Sr. Ricardo Nocera Torres Fono: 24066690 Email: Ricardo.nocera@mineduc.cl Jefe Oficina de Registro Público: Sr. Luis Humberto Alvear López Fono: 24066728 Email: cpeip.registropublico@mineduc.cl Secretaria Oficina Registro Público: Sra. Aída Borbar Contreras Fono: 24066731 Email: aida.borbar@mineduc.cl 16

SUGERENCIA: Leer normativa legal para conocer contextos, procesos y procedimientos. Fecha Publicación en Diario Oficial Tipo y Número Cuerpo Legal Síntesis Contenido 31 de Enero de 2001 LEY N 19.715 Introduce modificaciones al decreto con fuerza de Ley N 1 de Educación. 30 de Agosto de 2001 DECRETO SUPREMO N 214 Regula pago de la asignación de perfeccionamiento. 20 de Septiembre de 2001 RESOLUCIÓN EXENTA N 10.394 Tipifica las eventuales faltas y sanciones relacionadas con la entrega de perfeccionamiento a los docentes. 04 de Octubre de 2001 DECRETO SUPREMO N 213 Modifica Decreto N 453 Reglamento del Estatuto de los Profesionales de la Educación. El formato electrónico de esta Guía, que se irá actualizando en la medida que surjan nuevas consultas por parte de los usuarios, está disponible para ser consultada en la sección Acreditación de Instituciones y Evaluación de Cursos que se encuentra en el Portal del Ministerio de Educación www.mineduc.cl. 17