CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN GUIPUZCOANA DE DEPORTE ADAPTADO Y LA FEDERACIÓN GUIPUZCOANA DE NATACIÓN REUNIDOS



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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN GUIPUZCOANA DE DEPORTE ADAPTADO Y LA FEDERACIÓN GUIPUZCOANA DE NATACIÓN REUNIDOS En Donostia-San Sebastián, a 15 de enero de 2011 De una parte, Don Mikel Izagirre Anabitarte con DNI nº 15892073-Q, con domicilio a estos efectos en Paseo Anoeta 5 de Donostia De otra parte, Don Ignacio Arrieta Eguia, con DNI nº 15.933.767, con domicilio a efectos en Paseo Anoeta 5 de Donostia INTERVIENEN Don Mikel Izaguirre Anabitarte en nombre y representación de la FEDERACIÓN GUIPUZCOANA DE DEPORTE ADAPTADO (o también denominada, FEDERACIÓN GUIPUZCOANA DE DEPORTE PARA PERSONAS CON MINUSVALÍA), entidad inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, con sede en Paseo Anoeta 5 de Donostia, y con CIF nº G-20798757. Interviene en su condición de Presidente de la entidad, haciendo suyos los poderes de representación que le son conferidos por los estatutos de la entidad y por el artículo 100 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de federaciones deportivas en el País Vasco, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Junta Electoral con fecha de 11 de Diciembre de 2008. Don Ignacio Arrieta Eguia en nombre y representación de la FEDERACIÓN GUIPUZCOANA DE NATACIÓN, entidad inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, con sede en Paseo Anoeta 5 de Donostia, y con CIF nº G-20152468 Interviene en su condición de Presidente de la entidad, haciendo suyos los poderes de representación que le son conferidos por los estatutos de la entidad y por el artículo 100 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de federaciones deportivas en el País Vasco, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Junta Directiva con fecha de 15 de septiembre de 2010. Reconociéndose la capacidad, necesaria y suficiente, para otorgar el presente documento, EXPONEN I.- Que la Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado, conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte en el País Vasco, en el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de federaciones deportivas en el País Vasco, y en sus estatutos, es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización del deporte para personas con discapacidad en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Se trata de una federación polideportiva que agrupa a las personas con diferentes tipos de discapacidad. En la Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado tienen cabida todas aquellas modalidades y disciplinas que aparecen recogidas en el Anexo del Decreto 16/2006, de 31 de enero, regulador de las federaciones deportivas del País Vasco, u otras específicas propias para las personas con discapacidad. 1

II.- Que la Federación Guipuzcoana de Natación, conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte en el País Vasco, en el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de federaciones deportivas en el País Vasco, y en sus estatutos, es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización de la modalidad de natación. III.- Que la Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado y la Federación Guipuzcoana de Natación, conforme a las disposiciones antes citadas, son entidades que, como agentes colaboradores de la Administración Pública, desempeñan funciones públicas de carácter administrativo. IV.- Que la Disposición Adicional Sexta de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte en el País Vasco, señala que Las federaciones deportivas podrán suscribir convenios de colaboración o cooperación con las entidades deportivas públicas o privadas radicadas dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el desarrollo de actividades y competiciones deportivas comunes. Asimismo, el artículo 16.3 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de federaciones deportivas en el País Vasco, reitera ese marco de colaboración entre las federaciones deportivas. V.- Que el artículo 16.4 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de federaciones deportivas en el País Vasco señala que: Las federaciones territoriales y vascas deberán colaborar con las federaciones deportivas encargadas de la práctica deportiva por la ciudadanía que padezca minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas al objeto de contribuir a su plena integración social y al objeto de proporcionar la asistencia técnica que precisen. VI.- Que el proceso de plena integración de los deportistas con diferentes tipos de discapacidad en las federaciones de deporte convencional junto con el resto de los deportistas se inició con éxito hace muchos años en diversos países con modelos deportivos avanzados. VII.- Que, asimismo, el proceso de integración de tales deportistas con discapacidad en las federaciones internacionales de deporte convencional fue consensuado por el Comité Olímpico Internacional (CIO) y por el Comité Paralímpico Internacional (IPC), quienes han impulsado una revisión de las estructuras federativas internacionales. VIII.- Que, fruto de ese acuerdo marco entre ambos organismos internacionales, el IPC viene reconociendo a las correspondientes federaciones internacionales de deporte convencional como los únicos organismos encargados de las competiciones oficiales para deportistas con discapacidad en sus respectivas modalidades. IX.- Que ello también está obligando a que las federaciones nacionales adapten sus estructuras para integrar el deporte adaptado en su organización emitiendo las correspondientes licencias federativas, de modo que si los o las deportistas con discapacidad desean participar en competiciones estatales e internacionales, las licencias federativas deben ser emitidas a través de la federación de deporte convencional correspondiente. X.- Que en este escenario de progresiva integración, las federaciones territoriales, vienen trabajando en pos de una integración real de la natación adaptada Guipuzcoana en la Federación Guipuzcoana de Natación y desean que dicho proceso sea gradual y consensuado a través del presente Convenio de Colaboración. XI.- Que conforme a lo previsto en el artículo 2.3.n de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte en el País Vasco, los poderes públicos deben fomentar actividades deportivas entre la ciudadanía que padezca cualquier tipo de discapacidad física, psíquica, sensorial o mixta al objeto de contribuir a su plena integración social. Por esa razón, el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa se han mostrado conformes con la adopción de medidas, por las federaciones deportivas vascas y territoriales, que contribuyan a la plena integración de los y las deportistas con discapacidad. 2

XII.- Que, a la vista de las consideraciones precedentes, ambas partes han decidido suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN que se regirá por las siguientes, ESTIPULACIONES Primera.- Objeto del presente Convenio de Colaboración. El objeto del presente Convenio es establecer el régimen de colaboración entre la Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado y la Federación Guipuzcoana de Natación en orden a la plena integración de la natación adaptada en el seno de la Federación Guipuzcoana de Natación. Segunda.- Vigencia del Convenio. 1.- El presente Convenio de Colaboración se encuentra sometido a la condición suspensiva de la ratificación por las asambleas generales de ambas federaciones deportivas firmantes. Si el presente Convenio de Colaboración no es ratificado en el plazo de tres meses, quedará sin efecto el mismo. 2.- El Convenio de Colaboración tendrá vigencia indefinida y se extinguirá por acuerdo común de las federaciones firmantes, por imposibilidad legal de su cumplimiento, por desistimiento unilateral de una de las federaciones firmantes y por las demás causas previstas en la legislación vigente para la extinción de las obligaciones. 3.- Vigente el presente convenio de colaboración, cualquiera de las partes podrá instar su resolución libremente, debiendo para ello comunicárselo a la contraparte. 4.- La resolución del presente convenio de colaboración podrá ser instada por cualquier de las partes si entendiese que se ha producido, ocasionalmente o de forma continuada, un incumplimiento significativo de las obligaciones o compromisos adquiridos por la contraparte en virtud del presente documento. La rescisión del presente convenio de colaboración no conllevará el deber ni de derecho de abonar o exigir el pago de ninguna compensación o indemnización. La resolución del convenio de colaboración comunicada por una de las partes operará de forma inmediata, suponiendo ello la finalización desde ese mismo instante del vínculo existente entre las partes y que trae causa en el presente acuerdo de colaboración. 5.- Sin perjuicio de lo indicado en el epígrafe precedente de esta estipulación, cada parte queda obligada a la satisfacción a las personas o entidades que resultasen acreedoras las cantidades debidas como consecuencia de acciones o actuaciones ya realizadas como consecuencia de lo previsto en este convenio de colaboración. Tercera.- Principios y características del proceso de integración. 1.- Ambas federaciones guipuzcoanas firmantes coinciden en reconocer que el proceso de integración deberá ser tutelado y vigilado por las Administraciones Públicas competentes (Gobierno Vasco, respecto a las federaciones vascas, y Diputaciones Forales respecto a las federaciones territoriales). 3

2.- Ambas federaciones Guipuzcoanas también coinciden en la necesidad de que el proceso de integración no conlleve un debilitamiento de las federaciones deportivas que se han venido ocupando de la natación adaptada, sino todo lo contrario, pues su fortaleza permitirá que la natación adaptada vaya progresando. 3.- La Federación Guipuzcoana de Natación reconoce la necesidad de que los nadadores y las nadadoras con discapacidad tengan su presencia orgánica en el seno de dicha Federación. A tal efecto, habrá representación obligatoria de los nadadores y las nadadoras con discapacidad en la Junta Directiva de la Federación Guipuzcoana de Natación, se constituirá un órgano específico en el seno de la misma y, además, se reconoce la posibilidad de que la Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado, constituyan clubes y agrupaciones al objeto de que la natación adaptada tenga presencia de dicho estamento en la Asamblea General de la Federación Guipuzcoana de Natación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la representación que pueda corresponder a la natación adaptada en la Asamblea General a través de otros estamentos. 4.- Finalizado el proceso formal de integración, la Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado seguirá promocionando y organizando actividades de natación adaptada pero en el ámbito del deporte escolar, del deporte recreativo y de todas aquellas manifestaciones, competitivas o no, que no se encuentren dirigidas al rendimiento. 5.- La Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado se convierte durante el proceso de integración en el organismo de asistencia técnica y asesoramiento de la Federación Guipuzcoana de Natación en materia de la natación adaptada. Cuarta.- Modificaciones estatutarias y medidas organizativas para la unidad de acción en el proceso de integración. 1.- Las federaciones comparecientes se obligan a aprobar a través de sus respectivas Asambleas Generales, en el plazo de tres meses a contar desde la firma del presente Convenio de Colaboración, la modificación de sus estatutos al objeto de incorporar en los estatutos de la Federación Guipuzcoana de Natación la natación adaptada de rendimiento y la creación de un órgano específico para este nuevo ámbito deportivo de la federación, y para aclarar que la Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado podrá seguir trabajando en otros campos de la natación adaptada no dirigidos al rendimiento. 2.- Las modificaciones estatutarias que han consensuado ambas federaciones deportivas, con el visto bueno de la Dirección de Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se encuentran en el ANEXO Nº I y II del presente Convenio. Quinta.- Comité Guipuzcoano de Natación Adaptada. 1.- El Comité Guipuzcoano de Natación Adaptada será el nuevo órgano integrado en la estructura orgánica de la Federación Guipuzcoana de Natación y se constituirá en el plazo de cuatro meses a contar desde la firma del presente Convenio de Colaboración. 2.- Tal órgano asumirá todas las cuestiones técnicas de la natación adaptada en el seno de la Federación Guipuzcoana de Natación y todas aquellas que le sean delegadas por los demás órganos federativos. Dicho comité podrá celebrar todas las reuniones que resulten necesarias para el buen desarrollo de la natación adaptada, tanto en lo referente a la difusión, a la formación de deportistas, técnicos o técnicas y jueces o juezas, la organización de competiciones, la selección de deportistas, técnicos o técnicas y auxiliares para 4

formar parte de la selección guipuzcoana, la valoración de las diferentes discapacidades y cuestiones análogas. 3.- El citado comité tendrá una composición paritaria de personas nombradas por el Presidente o Presidenta de la Federación Guipuzcoana de Natación y por el Presidente o Presidenta de la Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado. 4.- Mientras no se constituya y funcione dicho Comité, sus funciones serán asumidas, siempre que la naturaleza de la actividad lo permita, por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio. Sexta.- Inscripciones y Competiciones deportivas. 1.- La inscripción en el seno de la Federación Guipuzcoana de Natación por parte de los clubes con deportistas con discapacidad se realizará desde una única entidad (asociación deportiva o Club deportivo) el cual será determinado por parte de la Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado. Por lo que, las inscripciones a las competiciones también se realizarán desde la mencionada entidad. Eso no impedirá que el resto de clubes afiliados a la Federación Guipuzcoana de Natación puedan tramitar licencias de Natación adaptada. 2.- Dentro del último trimestre de cada temporada, el Comité Guipuzcoano de Natación Adaptada consensuará el calendario de eventos de natación -de la siguiente temporada- en los que tendrán lugar dos competiciones específicas garantizadas en las que intervengan deportistas con discapacidad. Este proceso será aplicable a partir de la temporada 2010-2011. 3.- Para consensuar tales pruebas previstas en el párrafo precedente se procederá como sigue: a) El órgano competente de la Federación Guipuzcoana de Natación remitirá anualmente al Comité Guipuzcoano de Natación Adaptada un borrador con la lista comprensiva de los eventos en los que exista la posibilidad de desarrollar una prueba en la que intervengan deportistas con discapacidad. Tal lista podrá ser completada con otros eventos que pudiera proponer el propio Comité Guipuzcoano de Natación Adaptada, garantizándose un mínimo de dos pruebas específicas para deportistas con discapacidad en cada temporada. b) La Federación Guipuzcoana de Natación, a la vista de la propuesta remitida, planteará ésta al órgano federativo competente y a las entidades que pudieran estar especialmente interesadas en la organización de tal evento. Una vez obtenida la confirmación correspondiente pasará a formar parte del proyecto de calendario que debe aprobar la Asamblea General de la Federación Guipuzcoana de Natación. c) Una vez consensuada la celebración de la competición para deportistas con discapacidad en el transcurso del evento dependiente de la Federación Guipuzcoana de Natación, se procederá de conformidad con lo previsto en la presente estipulación y, en lo no previsto, a los pactos o acuerdos que fueren suscritos o alcanzados entre los agentes intervinientes en tales competiciones. 4.- Dichas competiciones de deporte adaptado a celebrar con ocasión de eventos incluidos en el calendario de la Federación Guipuzcoana de Natación podrán tener -de conformidad con lo previsto en el Título IV del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de federaciones deportivas en el País Vasco- la siguiente calificación: - Competiciones oficiales de la Federación Guipuzcoana de Natación. - Competiciones no oficiales de la Federación Guipuzcoana de Natación o Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado. 5

- Competiciones mixtas, organizada por Federación Guipuzcoana de Natación o Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado. 5.- Corresponde a la Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado proporcionar, a través de sus recursos humanos y materiales, la asistencia técnica y asesoramiento al Comité Guipuzcoano de Natación Adaptada y a los organizadores de cada uno de los eventos deportivos en los que participen nadadores con discapacidad. Tal función se entiende limitada por los recursos que disponga en cada momento la Federación. 6.- El establecimiento de las bases, normativa y reglamentación específica de tales competiciones en las que intervengan deportistas con discapacidad corresponderá a la Federación Guipuzcoana de Natación previa propuesta vinculante del Comité Guipuzcoano de Natación Adaptada. 7.- Las bases, normativa y reglamentación incluirán aspectos tales como la determinación de los y las deportistas que puedan participar, el tipo de prueba o características de la misma, la determinación de las normas técnicas que resultarán de aplicación, etcétera. Para el establecimiento de tales aspectos, y en especial el número de deportistas que podrán llegar a tomar parte y el tipo o características de la prueba o competición, el Comité Guipuzcoano de Natación Adaptada deberá tener presente las características y posibilidades espaciales y/o temporales que se le ofreciesen. 8.- Al objeto de difundir las pruebas de deporte adaptado a celebrar con ocasión de eventos incluidos en el calendario de la Federación Guipuzcoana de Natación, éstos figurarán en los programas específicos o propios de tales competiciones. Esto es, en la información divulgativa e informativa de tales eventos se hará expresamente constar la celebración de una competición para deportistas con discapacidad. 9.- El Comité Guipuzcoano de Natación Adaptada determinará el personal (jueces-árbitros, cronometradores, etcétera) a los que corresponda la supervisión y control de la competición específica desarrollada para deportistas con discapacidad. 10.- Los nadadores o nadadoras con discapacidad participarán en las competiciones oficiales de la Federación Guipuzcoana de Natación con las licencias emitidas por dicha federación. En consecuencia, la potestad disciplinaria sobre quienes tomen parte en competiciones previstas en esta estipulación corresponderá a la Federación Guipuzcoana de Natación, en tanto en cuanto se trate de personas o entidades que formen parte de la misma (personas físicas o jurídicas afiliadas a aquellas). 11.- Lo señalado en el párrafo que antecede resultará extensivo a los controles antidopaje que pudieran ser realizados a deportistas discapacitados en tales competiciones, correspondiendo la tramitación de los expedientes antidopaje al órgano competente en la materia de la Federación Guipuzcoana de Natación. 12.- La valoración de las discapacidades será efectuada por el personal médico que designe el Comité Guipuzcoano de Natación Adaptada. 13.- Las partes se comprometen a prestar la máxima colaboración y diligencia para el correcto desarrollo de las actividades contempladas en la presente estipulación. Igualmente, instarán a las personas o entidades de ellas dependientes, o con ellas relacionadas, para lograr el referido fin. 14.- Los nadadores o las nadadoras con licencia de la Federación Guipuzcoana de Natación podrán ostentar licencia por la Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado para la participación en aquellas actividades de naturaleza diferente que organice ésta. 15.- La Federación Guipuzcoana de Natación asumirá en sus presupuestos la organización de los campeonatos oficiales de natación en los que participan los nadadores y las nadadoras con discapacidad. 6

Séptima.- Formación y perfeccionamiento de técnicos y técnicas y jueces y juezas.- 1.- La Federación Guipuzcoana de Natación en los cursos, jornadas, seminarios, etcétera que se disponga a organizar para técnicos y técnicas o jueces y juezas de dicha modalidad, en cualquiera de sus disciplinas, cursará la correspondiente invitación a la Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado para que ésta designe aquellas personas que, desarrollando su función o actividad principalmente en el ámbito del deporte para personas con discapacidad, estén interesadas en participar. 2.- La Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado en los cursos, jornadas, seminarios, etcétera que se disponga a organizar para técnicos y técnicas y jueces y juezas cursará la correspondiente invitación a la Federación Guipuzcoana de Natación para que ésta designe las personas que están interesadas en asistir. 3.- Las condiciones económicas relativas a los gastos de matriculación y análogas serán idénticas para los técnicos y técnicas y jueces y juezas de ambas federaciones. 4.- La Federación Guipuzcoana de Natación promoverá la formación de técnicos para nadadores con discapacidad. Octava.- Divulgación e información. 1.- La Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado y la Federación Guipuzcoana de Natación se comprometen a divulgar a través de sus canales habituales de comunicación la suscripción del presente convenio de colaboración. 2.- La Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado se compromete a la inclusión de las actividades desarrolladas en virtud del presente convenio de colaboración en su memoria anual con expresa mención a la colaboración dispensada en razón de este documento por la Federación Guipuzcoana de Natación. 3.- La Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado y la Federación Guipuzcoana de Natación comunicarán conjuntamente a la Diputación Foral de Gipuzkoa la suscripción del presente convenio de colaboración. También será comunicado tanto a la Federación Vasca de Deporte Adaptado como a la Federación Vasca de Natación. 4.- Vigente este convenio de colaboración, anualmente, y conforme a lo señalado en el epígrafe precedente de esta estipulación, la Comisión de Seguimiento del presente Convenio elaborará una memoria en la que recogerá de manera expresa las actividades desarrolladas al amparo de lo previsto en este documento durante el ejercicio así como una valoración del proceso de integración con las propuestas correspondientes. 5.- Cada federación guipuzcoana firmante tendrá en su página web un link que permita el acceso a la página web de la otra federación. 7

Novena.- Comisión de Seguimiento. 1.- A fin de realizar el seguimiento y control de las actuaciones derivadas del presente convenio de colaboración se constituye una Comisión de Seguimiento que estará formado por el/la presidente/a de cada federación, o persona en quien éste/ésta delegase, y por el/la responsable o director/a técnico/a de cada entidad, o persona en quien éste/ésta delegase. 2.- La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario mensualmente durante el primer año de vigencia a fin de realizar un seguimiento del proceso de integración previsto en este convenio de colaboración. 3.- La celebración de las sesiones ordinarias de la Comisión de Seguimiento será instada, y consiguientemente convocada, por cualquiera de los miembros de la misma cuando cualquiera de las partes así lo estimase oportuno para abordar cuestiones relevantes que tuvieran que ver con la vida o desarrollo de este convenio de colaboración. Décima.- Resolución de conflictos.- 1.- Las partes se comprometen a someter las diferencias surgidas en la interpretación y aplicación del contenido y actuaciones derivadas del presente convenio de colaboración a mediación y conciliación de la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco. 2.- Las diferencias surgidas que afecten al ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo serán resueltas por las vías establecidas en el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de federaciones deportivas. 3.- Cuando la mediación o conciliación no fuese posible o resultase infructuosa, las partes, en materias y cuestiones de libre disposición que fueren susceptibles de ser planteadas por la vía arbitraje, elevarán las mismas ante el Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo, servicio dependiente de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder, declaran expresamente que cualquier litigio o controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente convenio de colaboración, siempre que legalmente fuese posible en razón de la materia litigiosa, será sometida a arbitraje de equidad impartido por el Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo. Las partes se comprometen al cumplimiento del laudo que fuere dictado por el árbitro. Igualmente, y cuando en el desarrollo del presente convenio de colaboración fueren parte en la controversia cualesquiera otras personas o entidades distintas a las firmantes del presente documento, éstas se comprometen a instar a las mismas a dirimir tal litigio ante la referida instancia arbitral, siempre que ello fuere posible por no resultar una materia o entidad que no pudiera someterse a arbitraje. Y, en prueba de conformidad, firman, por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, el presente documento en Donostia-San Sebastián, el día 15 de enero de 2011. Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado Federación Guipuzcoana de Natación 8

ANEXO I.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN GUIPUZCOANA DE DEPORTE ADAPTADO Nuevo artículo 1: Artículo 1.- La Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado es la entidad privada sin ánimo de lucro, con la personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, auxiliares, técnicos y técnicas, jueces y juezas, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización del deporte para personas con discapacidad en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. 2.- Se trata de una federación polideportiva que agrupa a las personas con discapacidad física, psíquica, sensoria, intelectuales, parálisis cerebral o mixta. La modalidad deportiva es el deporte adaptado, teniendo cabida todas aquellas prácticas deportivas (modalidades y disciplinas) que aparecen recogidas en el anexo del Decreto 16/2006, de 31 de enero, regulador de las federaciones deportivas del País Vasco u otras específicas practicadas por personas con discapacidad. 3.- La Federación no asumirá las funciones previstas en el apartado primero respecto al deporte adaptado de rendimiento asumido oficialmente por las federaciones de deporte convencional con arreglo al proceso de integración promovido por los organismos deportivos internacionales. 4.- La asunción del deporte adaptado de rendimiento por aquellas federaciones de deporte convencional no impedirá que la Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado promocione el deporte para discapacitados en la modalidad correspondiente en el ámbito del deporte escolar, del deporte recreativo y en otros ámbitos, competitivos o no, diferentes al deporte de rendimiento 9

ANEXO II.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN GUIPUZCOANA DE NATACIÓN Nuevo artículo1: Artículo 1. La Federación Guipuzcoana de Natación es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización de la modalidad de Natación en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La modalidad deportiva se compone de las siguientes disciplinas: a) Natación piscina. b) Larga distancia. c) Waterpolo. d) Natación sincronizada. e) Saltos. f) Salvamento y socorrismo. g) Aquagym. Asimismo, la Federación Guipuzcoana de Natación se ocupará de la práctica, promoción y organización de la natación adaptada de participación y de rendimiento Nuevo artículo 26: Artículo 26. 1. La Junta Directiva, que contará con un número impar de miembros, estará compuesta por: a) Un Presidente o Presidenta, que lo será asimismo de la Federación. b) Un Vicepresidente o Vicepresidenta, que asumirá las funciones del Presidente o Presidenta en caso de ausencia temporal o cese de éste. c) Un máximo de 19 vocales. Habrá necesariamente un vocal responsable de cada una de las disciplinas indicadas en el artículo 1 de los estatutos que tengan implantación en esta Federación. Habrá asimismo un vocal propuesto por la Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado. 2. La Junta Directiva contará además con un Tesorero o Tesorera y estará asistida por el Secretario o Secretaria de la Federación, ambos con voz pero sin voto. 3. Los cargos de Vicepresidente o Vicepresidenta y Tesorero o Tesorera pueden ser ejercidos por la misma persona. 10

4. Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos, excepto los del Secretario o Secretaria y el del Tesorero o Tesorera que podrán ser retribuidos. 5. Todos los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General podrán asistir a ésta con voz pero sin voto. Nuevo artículo 27: Artículo 27. 1. Los miembros de la Junta Directiva se elegirán por el Presidente o Presidenta de la Federación, dentro de los treinta días siguientes a haber accedido éste o ésta a su cargo, hasta finalizar el ciclo de su mandato una vez renovada la Asamblea General. De la elección libre de los miembros de la Junta se exceptúa el vocal propuesto por la Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado. 2. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos, pero el límite temporal de mandatos será de 8 años o 2 mandatos, computándose todos los cargos directivos que hayan ostentado en la Junta Directiva. No obstante la limitación precedente, el transcurso de 4 años o 1 mandato desde la finalización de su anterior mandato les habilitará para presentarse a cualquier nuevo proceso de elección o designación. Nuevo artículo 44: Artículo 44. 1. La Federación Guipuzcoana de Natación deberá contar con los órganos que establezca la normativa aplicable en materia de dopaje. 2. La Federación Guipuzcoana de Natación contará con un comité técnico que será el órgano que asuma la dirección técnico-deportiva de la Federación. 3.- La Federación Guipuzcoana de Natación contará con el Comité Guipuzcoano de Natación Adaptado, que estará formado por cuatro miembros. Dos los designará libremente el Presidente de la Federación y dos los designará a propuesta de la Federación Guipuzcoana de Deporte Adaptado. 4. Igualmente podrá contar con otros Comités que se estimen convenientes para a buena marcha de la Federación y que se desarrollarán en los Reglamentos que correspondan. 11