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Colaboración Gestora Procediiento y Tráites Fieles a nuestra En esta ocasión, se intención de increentar los trata de una propuesta para vínculos counicativos la gestión y control de la entre la Mutua y nuestras Incapacidad Teporal por epresas asociadas, con enferedad coún, así esta sección daos cabida coo los criterios y reco- a todo tipo de aportaciones, endaciónes para la cola- sugerencias y noras de boración entre las epresas relación entre abas y la Mutua en relación a con la finalidad de resolver dicha gestión y control. satisfactoriaente sus responsabilidades copartidas en orden a la gestión de la Seguridad Social. colaboración gestora La Mutua 49

Colaboración Gestora GESTIÓN Y CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN José Luis Nuño Rubio CONSIDERACIONES PREVIAS La prestación econóica por Incapacidad Teporal derivada de contingencias counes constituye, sin lugar a dudas, la ás plural y copleja de las otorgadas en el arco de nuestro actual Sistea de Seguridad Social. Tal afiración es consecuencia de la consideración de últiples factores, entre los que cabe citar los siguientes: A) El acceso reiterado a su otorgaiento a favor de cada trabajador a lo largo de su vida laboral, f rente a la concesión de fora única respecto de otras prestaciones (por jubilación, por incapacidad p e ranente, por uerte y superv i v e n c i a ). B) La últiple y diversa copetencia en cuanto al supuesto de hecho baja édica que origina la p restación (Servicios Médicos del INSALUD, de la c o rrespondiente Counidad Autónoa, o de la E p resa colaboradora a efectos de la Asistencia Sanitaria), del reconociiento del derecho (Entidad Gestora, Mutua, o Epresa colaboradora a efectos de la Incapacidad Teporal), y del pago delegado o directo de la prestación re c o n o c i d a. C) Los diversos sisteas arbitrados, según colectivos, para el aseguraiento, requisitos para el o t o rgaiento, o deterinación de su cuantía: autónoos, agrarios, contratados a tiepo parcial, etc. D) La necesaria articulación con otras pre s t a c i o- nes que pudieran superponerse (desepleo, incapacidad peranente), o de las que puede ser continuación por el transcurso de un deter i n a d o plazo (aternidad, cuplido el plazo establecido en el art. 48.4 del Estatuto de los Tr a b a j a d o re s ). E) La ultiplicidad de días o períodos a toar en consideración a efectos de inicio del abono, cuantía, período áxio, prórroga, eisión de Part e s Médicos: 4 prieros días de baja (tiepo de espera); 15 prieros días (a cargo de la Epresa); días c u a rto al vigésio (60% de la base reguladora); a p a rtir del vigésio prier día (75% de la base reguladora); 18 eses divididos en dos períodos de 12 y 6 eses (agotaiento del tiepo áxio); hasta el es treinta (anteniiento del pago por deora en la calificación de la incapacidad per a- nente); 5 días (para la presentación a la Epre s a del Parte de Baja inicial); 2 días (respecto de los P a rtes de Confiración); etc. F) La pluralidad de noras de aplicación que desde el priitivo Texto Articulado de 21 de abril de 1966 se han ido sucediendo, con dero g a c i o n e s p a rciales, aén de cabios en su régien jurídico. Baste al respecto con señalar que en la Guía de Prestaciones de la Seguridad Social (quinta edición, 1999) del INSS, y con notables ausencias, se recogen coo noras de aplicación: 4 Leyes, 1 Real Decreto Legislativo, 11 Decretos y Reales D e c retos, 12 Ordenes Ministeriales y 30 Resoluciones. Profusión legislativa y reglaentaria que no ha obviado la necesidad de que por el pro p i o INSS se haya producido un elevado núero de Criterios refundidos (aclaraciones), con destino a sus unidades adinistrativas, a efectos de solventar las dudas suscitadas en la gestión de la p restación de Incapacidad Teporal derivada de contingencias counes. Todo lo anterior nos conduce a la conveniencia de a b o rdar (por los autores), y de acoger (por los lect o res), con cierta prudencia, cualquier trabajo re l a- tivo a esta ateria. Difícilente se hallarán todas las soluciones, y raraente no se habrá pro d u c i d o 5 0 L a M u t u a

Colaboración Gestora con posterioridad alguna nueva nora odificativa de las anteriores. Desde tal consideración del tea a exainar, plural, cabiante y coplejo, se ofrece el pre s e n t e trabajo sobre los actuales procediientos de cont rol de la prestación por Incapacidad Te p o r a l derivada de contingencias counes, según la norativa hoy en día aplicable. N O R M AT I VA BÁSICA Las disposiciones básicas en ateria de gestión y c o n t rol de la prestación econóica por Incapacidad Teporal pueden resuirse en las siguientes: 1. Disposición adicional undécia, núero 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según nueva redacción dada a dicha nora por la Disposición Adicional duodécia, uno, de la Ley 30/1995, de 8 de noviebre, de O rdenación y Supervisión de los Seguros Privados. En el encionado núero 3 se anifiesta que por disposiciones reglaentarias se establecerán l o s i n s t ruentos necesarios para una actuación eficaz en la gestión de la prestación econóica por inca - pacidad teporal llevada a cabo tanto por las enti - dades gestoras coo por las utuas. 2. El artículo 20, núero 4, del Texto Refundido del Estatuto de los Tr a b a j a d o res, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de arz o, c o n f o re al cual El epresario podrá verificar el estado de enferedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, ediante reconociientos a c a rgo de personal édico. La negativa del trabaja - dor a dichos reconociientos podrá deterinar la suspensión de los derechos econóicos que pudie - ran existir a cargo del epresario por dichas situa - c i o n e s (la doctrina y la jurisprudencia son unánies en considerar que tal suspensión solo puede c o p render a las prias o copleentos que, en su caso, hubieran sido pactados en Convenio, y de c o n f o ridad con lo establecido en el iso). 3. Capítulo IV del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciebre, por el que se aprueba el Reglaento s o b re colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enferedades Profesionales de la Seguridad Social, según adición introducida por el Real Decreto 576/1997, de 18 de abril. El encionado Capítulo posibilita que las Mutuas puedan instar la actuación de la Inspección de los S e rvicios Sanitarios (art. 80.3), llevar a cabo las p ruebas diagnósticas y trataientos édicos o q u i r ú rgicos prescritos previo consentiiento del i n t e resado y la conforidad de la autoridad sanitaria (art.82), realizar reconociientos copleentarios, pruebas édicas, infores, trataientos e intervenciones quirúrgicas que se les interese (art. 83.1), así coo establecer con los Serv i c i o s Públicos de Salud, previa aprobación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los A c u e rdos y Convenios que regulen las condiciones econóicas en que aquellas pruebas y trataientos han de efectuarse (art. 83.2). 4. Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan deterinados aspectos de la gestión y control de la prestación econóica de la Seguridad Social por incapacidad teporal; el cual fue parcialente odificado por el tabién Real D e c reto 1117/1998, de 5 de junio. 5. O rden de 19 de junio de 1997 por la que se desa rrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que odifica deterinados aspectos de la gestión y del control de la prestación econóica de la Seguridad Social por incapacidad teporal; parcialente odificada por la Orden de 18 de sept i e b re de 1998. 6. A rtículo 39 de la Ley 66/1997, de 30 de dicieb re, de Medidas fiscales, adinistrativas y del o rden social, por el que se añade un segundo p á rrafo al apartado 1 del artículo 131 bis del Te x t o Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ediante el cual se habilita a los édicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social para expedir el correspondiente alta édica en el proceso de incapacidad teporal, a los exclu - L a M u t u a 5 1

sivos efectos de las prestaciones econóicas de la Seguridad Social y en los térinos que re g l a e n t a - riaente se establezcan ; dicha habilitación se haría extensiva a los édicos adscritos al Instituto Social de la Marina por el artículo 26 de la Ley 55/1999, de 29 de diciebre, de Medidas fiscales, adinistrativas y del orden social. 7. O rden de 25 de noviebre de 1966, odificada por la de 20 de abril de 1998, sobre colaboración voluntaria y obligatoria de las Epresas en la gestión del Régien General de la Seguridad Social. Mediante su artículo 7 posibilitaba, bajo deter i n a- das condiciones, el autoaseguraiento por las e p resas de la asistencia sanitaria por enfer e d a d coún a favor de sus trabajadores; cabe advert i r que tal posibilidad solo se antiene en los oentos actuales respecto de las epresas acogidas a tal régien de colaboración voluntaria antes de la vigencia de la Ley 66/1997, de 30 de diciebre (Disp. transitoria sexta), estando regulado su sistea de copensación econóica por el Real Decre t o 1380/1999, de 27 de agosto. El artículo 15 bis, introducido por la Orden de 18 de enero de 1993, regula la opción de colaboración voluntaria por las epresas (autoaseguraiento) en cuanto a la prestación econóica por Incapacidad Teporal derivada de contingencias counes. Por últio, el artículo 16.1.b) establece la colaboración obligatoria (pago por delegación) de la antes citada prestación, refiriéndose al régien de iniciación del pago y su cuantía el artículo 17.1.c). 8. Real Decreto 1117/1998, de 5 de junio, por el que se odifica el Real Decreto 575/1997, en desarrollo del apartado 1, del párrafo segundo, del art í- culo 39 de la Ley 66/1997, de 30 de diciebre, previaente citada. 9. O rden de 18 de septiebre de 1998 por la que se odifica la de 19 de junio de 1997, que desa rrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que odifica deterinados aspectos de la gestión y del control de la prestación econóica de la Seguridad Social por incapacidad teporal. Colaboración Gestora EL CONTROL POR PA RT E DE LAS EMPRESAS Dejando al argen el supuesto residual de aquellas epresas que pudieron antener la colaboración voluntaria respecto de la prestación de Asistencia Sanitaria por contingencias counes (Disp. transitoria sexta de la Ley 66/1997), el posible control por las propias epresas de los pro c e- sos de enferedad o accidente no laboral, que dan lugar a la prestación econóica por incapacidad teporal, queda restringido a la verificación del estado de enferedad por los servicios édicos p ropios y a cargo de dichas epresas (art í c u l o 20.4 del Estatuto de los Tr a b a j a d o res) o al siple c o n t rol adinistrativo de la eisión y entrega en plazo, por los trabajadores afectados, de los c o rrespondientes Partes (baja, confiración de la baja, y alta) eitidos por los facultativos de los S e rvicios de Salud Pública. A abos sisteas de control, édico y adinistrativo, nos re f e r i reos a continuación. A) CO N T R O L M É D I C O. En cuanto se re f i e re a este tipo de control puede a f i rarse que su virtualidad, atendido su coste, solo resulta práctica respecto de aquellas E p resas, generalente de gran voluen, que tuvieran constituidos sus propios Serv i c i o s Médicos de Epresa; debiendo advertirse la posible ineficacia del uso, a tal fin, de los cuadros sanitarios destinados a la vigilancia de la salud de los t r a b a j a d o res en el arco específico de la P revención de los Riesgos Laborales, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviebre, acerca de que los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines discriinatorios ni en perjuicio del trabajador, así coo que el acceso a la inforación édica de carácter personal se liitará al personal édico. sin que pueda facilitarse al epresario o a otras personas sin consentiiento expreso del trabajador. Pero salvado lo anterior, cabe señalar que ni los Reales Decretos 575/1997, de 18 de abril, y 1117/1997, de 5 de junio, ni las Ordenes de 19 de 5 2 L a M u t u a

Colaboración Gestora junio de 1997 y de 18 de septiebre de 1998, prevén procediiento alguno para que las Epresas puedan instar, por si, el alta de aquellos trabajadores respecto de los cuales, de conforidad con los resultados obtenidos de los reconociientos édicos practicados por sus propios Servicios, se estiase su procedencia. Igualente las noras que al respecto se contenían en el Decre t o 1036/1959, de 10 de junio, y en la Orden de 21 de n o v i e b re de 1959, abas relativas a los Servicios Médicos de Epresa, han de considerarse no aplicables en los oentos actuales, teniendo en cuenta la derogación concreta efectuada por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglaento de los Servicios de Prevención. Por ello, deberá acudirse a tal fin a lo antiguaente dispuesto el la Orden de 21 de arzo de 1974, que odificaba otra anterior de 13 de octubre de 1967, en la cual se regulaban deterinadas funciones de la Inspección de Serv i c i o s Sanitarios de la Seguridad Social en ateria de altas édicas. Cabe por últio advertir que la propuesta de alta édica forulada por la Epresa en ningún caso p roduce efectos suspensivos en el abono de la p restación econóica por incapacidad teporal que se venía efectuando. Resultado de todo lo cual es la generalente escasa eficacia, atendido su costo y resultados, de un c o n t rol édico llevado a cabo por las pro p i a s e p resas, y cuya virtualidad quedará liitada, en la ayoría de las ocasiones, a una edida de presión sobre el propio trabajador; ello sin perjuicio del posible estableciiento de cláusulas específicas sobre absentiso, y su vinculación a deter i- nadas prias o copleentos que pudieran ser o t o rgados por las Epresas, que pudieran ser objeto de Convenio Colectivo. B) CO N T R O L A D M I N I S T R AT I V O. El régien de control adinistrativo por las E p resas de las bajas édicas expedidas por los correspondientes facultativos de los Servicios Públicos de Salud viene deterinado, esencialente, por las Ordenes de 19 de junio de 1997 y de 18 de septiebre de 1998; disposición, esta últia que odifica algunos de los preceptos de la anterior ( a rts. 4 y 8 y Anexos I a IV), y adiciona otros (nús. 3 y 4 al artículo 5; nuevo párrafo al art. 9; nuevo art í- culo 15; y Anexos V y VI); aen de recoger una Disposición adicional sobre deterinados efectos de los Partes de Alta eitidos por los Serv i c i o s Médicos del INSS (durante los seis eses siguientes las bajas producidas por el iso proceso patológico solo podrán ser expedidas por la corre s p o n- diente Inspección de Servicios Sanitarios) y una Disposición transitoria referida a la utilización de los odelos anteriorente en vigor. En fora resuida, y de conforidad con las Ordenes citadas, el control adinistrativo a practicar por las epresas, y que constituye ás una obligación o carga que una fórula para cobatir el absentiso, puede articularse en el siguiente esquea: 1. P resentación por el trabajador a la epre s a, d e n t ro del plazo de tres días desde la fecha de su expedición, del Parte Médico de Baja (Mod. P. 9 ). Cabe advertir que en dicho odelo con destino a la epresa, al igual que sucede respecto del Part e de Confiración al que después se aludirá, no figura el diagnóstico ni la descripción de la liitación de la capacidad funcional del trabajador. 2. Cuplientación por la epresa, en los apartados a ella concernientes, del Parte Médico de Baja y reisión a la Mutua (o, en su caso, Entidad Gestora) aseguradora de la contingencia de la Incapacidad Teporal, en el plazo de los cinco días siguientes a su recepción. Tal reisión no será necesaria en el supuesto de epresas autoaseguradoras de la expresada contingencia. 3. Al cuarto día del inicio de la situación de incapacidad teporal por el facultativo se expedirá el P a rte Médico de Confiración (Mod. 9/1) del cual el trabajador hará llegar a la epresa la copia con destino a la isa en el plazo de los tres días siguientes. Eitido dicho Parte, el facultativo deberá expedir nuevos Partes sucesivos cada siete días, ientras se antenga la baja. L a M u t u a 5 3

Colaboración Gestora 4. La Epresa deberá cuplientar en el referido odelo P. 9/1 los datos a ella referentes, y efectuar su reisión a la Mutua en el plazo de cinco días. 5. P roducido el alta édica por alguna de las causas que en el Parte Médico de Baja/Alta se contienen, el trabajador deberá hacer entrega de la correspondiente copia en el plazo de las veinticuatro horas siguientes. PARTE MEDICO DE 6. La epresa, una vez cuplientados los datos a ella referentes en el Parte Médico de Alta, deberá efectuar reisión del iso a la Mutua en el plazo de cinco días. De conforidad con lo anteriorente expresado cabe establecer el siguiente esquea de procesos y sus plazos: BAJA TRABAJADOR (3 4º EMPRESA DÍA (5 MUTUA PRIMER PARTE MÉDICO DE CONFIRMACIÓN TRABAJADOR (3 EMPRESA SIETE DÍAS (5 MUTUA SUCESIVOS PARTES MÉDICOS ANTERIOR (CADA SIETE PARTE MEDICO DE CONFIRMACIÓN ID. TRABAJADOR DE ALTA (24 HORAS) EMPRESA (5 MUTUA 54 La Mutua

Colaboración Gestora EL CONTROL POR PA RT E DE LA MUTUA Resulta obvio advertir que el control por part e de la Mutua de los procesos de Incapacidad Teporal por contingencias counes, solo resulta posible respecto de aquellos trabajadores cuyas Epresas hayan optado por for a l i- zar su cobertura con la Mutua, copleentando su previo o siultáneo aseguraiento por las contingencias derivadas de Accidente de Trabajo y Enferedad Pro f e s i o n a l. Sin perjuicio de aludir, una vez ás, a la pro b l e- ática planteada por la separación de copetencias en cuanto a la atención sanitaria dispensada al trabajador y la eisión de las altas y bajas édicas (Servicios Públicos de Salud), de un lado, y para el reconociiento del derecho a la prestación econóica por Incapacidad Teporal (Entidad Gestora, Mutua, o Epre s a autoaseguradora ), por otra parte, cabe señalar que el Real Decreto 1117/1998 y la Orden de 18 de septiebre de 1998 abas disposiciones consecuencia de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 66/1997 vinieron a establecer un procediiento específico ediante el cual, por la Entidad Gestora de la prestación econóica y las Mutuas, pudiera efectuarse un cierto cont rol édico de las bajas en cuanto a su vinculación con la prestación econóica citada. De otra parte, y tabién en relación con la ateria tratada, el Real Decreto 576/1997, de 18 de abril, por el que se odificaba el Reglaento General de Mutuas, al tiepo que posibilitaba la actuación de las isas ante la Inspección de los Servicios Sanitarios (art. 80.3 del Reglaento odificado), peritió la práctica por aquellas, en el arco de las contingencias counes, de actuaciones de carácter édico, bien a iniciativa propia y bajo deterinadas condiciones (art. 82), o bien en régien de cooperación y coordinación con los Servicios Públicos de Salud (art. 83). Consecuencia de las disposiciones antes citadas, y sin perjuicio de señalar la conveniencia de apliar o perfeccionar el actual arco de actuación que tienen atribuido -atendiendo a sus reales capacidades operativas-, las Mutuas se han visto facultadas para el ejercicio de ciertas funciones de control respecto de la pre s t a- ción a que nos venios refiriendo. Funciones que se ven fuerteente posibilitadas por la capacidad operativa antes indicada, re s u l t a d o de su experiencia en el trataiento édico de aplios y uy diversos colectivos, así coo en atención a los edios personales, de org a n i z a- ción y ateriales, todos ellos adecuados a las actuaciones sanitarias, y su control, re l a c i o n a- das con las situaciones que dan origen a la Incapacidad Te p o r a l. Teniendo en cuenta, pues, dicha capacidad operativa y las facultades que legal o re g l a e n t a- riaente les han sido atribuidas, las funciones de control a ejercerse por la Mutua pueden quedar extractadas en los siguientes puntos: 1. C o p robación inicial de los diagnósticos hechos figurar por los facultativos de los S e rvicios Públicos de Salud en los Part e s Médicos de baja, ediante visitas y re c o n o c i- ientos practicados por los propios serv i c i o s édicos de la Mutua. 2. Seguiiento singular de los tiepos de duración de los procesos sanitarios, teniendo en cuenta duraciones edias según patologías. 3. Posibilidad, transcurridos los quince días a p a rtir de la baja en el trabajo, de que la Mutua lleve a cabo las pruebas diagnósticas o los trataientos édicos o quirúrgicos de aquellos t r a b a j a d o res cuya situación de incapacidad teporal se vea alargada por las denoinadas colas de espera. 4. Práctica de reconociientos y pruebas copleentarias por los propios servicios sanitarios de la Mutua, en atención a cuyos resultados se posibiliten propuestas de alta en la pre s t a c i ó n econóica o, en su caso, el estableciiento de aquellas atenciones o controles édicos que se c o n s i d e ren pert i n e n t e s. L a M u t u a 5 5