Ley 1607 de 2012 Impuesto sobre la Renta Personas Naturales Sergio Iván Pérez Peñuela sperez@perezygomezabogados.com
Ley 1607 de 2012 Residencia para efectos tributarios
RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS - Colombianos y extranjeros Permanencia continua o discontinua el país que supere los 183 días en un periodo de 365 días consecutivos. - Colombianos con - Cónyuge o compañero permanente e hijos menores de edad que tengan residencia en Colombia. - El 50% ó más de ingresos, bienes administrados o activos, en Colombia. - Falta de acreditación de residente fiscal fuera de Colombia. - Residencia en un paraíso fiscal.
Ley 1607 de 2012 Modificaciones al régimen de los aportes a fondos privados de pensiones
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE LOS APORTES A FONDOS DE PENSIONES Y AFC APORTES OBLIGATORIOS + APORTES VOLUNTARIOS + AFC RENTA EXENTA En un máximo equivalente al 30% del Ingreso Laboral o Tributario del contribuyente y hasta 3.800 UVT al año
BENEFICIO TRIBUTARIO - GENERALIDADES EFECTOS DE LOS RETIROS Antes de los cinco diez (10) años: Antes de los cinco diez (10) años: Retención en la fuente contingente Ingresos Exentos
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE LOS APORTES A FONDOS DE PENSIONES RETIROS SIN CONSECUENCIAS Cumplimiento de requisitos para pensión de vejez Muerte o Incapacidad que de derecho a pensión Vivienda*
Efectos de los retiros antes de los 10 años y sin ninguna de las excepciones referidas: Norma actual: implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúe por parte del respectivo fondo o seguro, la retención inicialmente no realizada en el año de percepción del ingreso y realización del aporte según las normas vigentes en ese momento Norma anterior: Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente, que se efectúen al sistema general de pensiones, o el pago de rendimientos o pensiones con cargo a tales fondos, constituyen un ingreso gravado para el aportante y estarán sometidos a retención en la fuente por parte de la respectiva sociedad administradora, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se produce sin el cumplimiento del siguiente requisito de permanencia:
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE LOS APORTES A FONDOS DE PENSIONES Deducción para Empleadores Limitada por cada empleado a 3.800 UVT. Efectos en planes institucionales.
Modificaciones al Régimen de los Aportes a Fondos de Pensiones Aportes efectuados a Diciembre 31 de 2012 Se mantiene el beneficio tal como se encontraba previsto en esa vigencia fiscal.
Ley 1607 de 2012 Modificaciones al régimen de las cuentas de ahorro para fomento de la construcción (AFC)
Modificaciones al régimen de las cuentas de ahorro para fomento de la construcción (AFC) 1. No pueden exceder del 30% del ingreso (sumados a los aportes a fondos de pensiones). 2. Dejan de ser ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para ser renta exenta. 3. Limitados anualmente a 3.800 UVT, igual que AFP. 4. Retiros para vivienda mantienen el beneficio. 5. Permanencia de 10 años. 6. Ahorros depositados a 31 de diciembre de 2012 mantienen el régimen vigente en tal época.
Ley 1607 de 2012 Clasificación Personas Naturales
Clasificación de las Personas Naturales Empleados Trabajadores por Cuenta Propia Otros
Clasificación de las Personas Naturales Empleados Personas naturales residentes (nacionales o extranjeros) que reciben ingresos en más de un 80% de un empleador o de un contratante como contraprestación por servicios prestados.
Se asimilan a Empleados: Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios te cnicos que no requieran la utilizacio n de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a 80% al ejercicio de dichas actividades.
Clasificación de las Personas Naturales Trabajadores por cuenta propia Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario.
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO Actividades Económicas Art. 340 (Trabajador por cuenta propia): Actividades Deportivas y otras actividades de esparcimiento; Agropecuario, silvicultura y pesca; Comercio al por mayor; Comercio al por menor; Comercio de vehićulos automotores accesorios y productos conexos; Construccioń; Electricidad, Gas y Vapor; Fabricacioń de productos minerales y otros; Fabricacioń de sustancias quiḿicas; Industria de la madera, corcho y papel; Manufactura alimentos; Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero; Mineriá; Servicio de transporte; Almacenamiento y Comunicaciones; Servicios de hoteles, restaurantes y similares; Servicios financieros
Clasificación de las Personas Naturales Otros - No residentes. - Empleados con ingresos < 80% de esa actividad. - Trabajadores por cuenta propia con actividades diferentes a las del art. 340ET. - Trabajadores por cuenta propia con más de 27.000UVT ($724.907.000). - Notarios Públicos (Decreto 960 de 1970). - Personas naturales residentes, no clasificadas como empleados. - Pensionados - Sucesiones ilíquidas - Donaciones y asignaciones modales
Ley 1607 de 2012 Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN)
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO (IMAN) Exposición de Motivos ( ) con el fin de contrarrestar las muĺtiples perforaciones de la base gravable, se establece un sistema alterno de determinacioń del impuesto a pagar denominado Impuesto Mińimo Alternativo Nacional IMAN. El IMAN permite detraer de los ingresos solamente unos conceptos de costo o deduccioń limitados para sobre esta base liquidar y pagar el impuesto resultante, cuando el impuesto asi determinado sea mayor que el resultante de aplicar el sistema ordinario.
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO (IMAN) A quiénes aplica? Empleados Personas naturales residentes (nacionales o extranjeros) que reciben ingresos en más de un 80% de un empleador o de un contratante como contraprestación por servicios prestados. Asimilados a Empleados Quienes presten servicios personales mediante profesiones liberales o que presten servicios te cnicos que no requieran la utilizacio n de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado. Siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a 80% al ejercicio de dichas actividades.
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO Renta Gravable Alternativa Total de ingresos brutos (Pensiones de jubilacioń recibidas) (Ganancias ocasionales) (Dividendos y participaciones no gravados) (Indemnizaciones por seguros de danõ) (Gastos de representacioń) (Aportes obligatorios a seguridad social) (Pagos catastro ficos) (Peŕdidas en desastres o calamidades) (Aportes a seguridad social de un trabajador domeśtico) (Costo fiscal de los bienes enajenados que no hagan parte del giro de los negocios) (Ingresos especiales para fuerzas militares y policiá) (Retiros de los fondos de cesantiá)
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO IMAN Se convertiría en el mínimo de impuesto a pagar por los obligados porque, no obstante que usen el sistema tradicional de depuración de la renta, su tributo no podrá ser inferior al IMAN.
RENTA ORDINARIA VS IMAN DETALLE RENTA ORDINARIA IMAN PAGO LABORAL ANUAL 70.000.000 70.000.000 POS 2.800.000 2.800.000 AO PENSIÓN 2.800.000 2.800.000 DEDUCCIONES 5.600.000 5.600.000 RENTA LÍQUIDA 64.400.000 64.400.000 RENTA EXENTA LABORAL 16.100.000 - RENTA GRAVABLE 48.300.000 64.400.000 IMPUESTO EN PESOS 3.861.240 690.000
RENTA ORDINARIA VS IMAN DETALLE RENTA ORDINARIA IMAN PAGO LABORAL ANUAL 120.000.000 120.000.000 POS 3.360.000 3.360.000 AO VOLUNTARIO PENSIÓN 20.000.000 - AO PENSIÓN 3.360.000 3.360.000 RENTA LÍQUIDA 93.280.000 113.280.000 RENTA EXENTA LABORAL 23.320.000 - RENTA GRAVABLE 69.960.000 113.280.000 IMPUESTO EN PESOS 9.934.440 4.528.000
Ley 1607 de 2012 Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE IMAS Es voluntario. Aplicable a personas naturales nacionales y extranjeras calificadas como empleados con ingresos inferiores a 4.700 UVT ($126MMaprox). Es la misma renta gravable alternativa del IMAN pero expuesta a una tarifa más alta. Ofrece firmeza a seis (6) meses respecto de la declaración siempre que se pague y presente oportunamente y la DIAN no tenga pruebas de fraude.
ELIMINACIÓN DE LA RENTA PRESUNTIVA El IMAN y el IMAS sustituyen la renta presuntiva en el caso de las personas naturales sometidas a estos.
RENTA ORDINARIA VS IMAS DETALLE RENTA ORDINARIA IMAS PAGO LABORAL ANUAL 70.000.000 70.000.000 POS 2.800.000 2.800.000 AO PENSIÓN 2.800.000 2.800.000 DEDUCCIONES 5.600.000 5.600.000 RENTA LÍQUIDA 64.400.000 64.400.000 RENTA EXENTA LABORAL 16.100.000 - RENTA GRAVABLE 48.300.000 64.400.000 IMPUESTO EN PESOS 3.861.240 1.048.000 Pérez & Gómez Abogados Sergio Iván Pérez Peñuela
RENTA ORDINARIA VS IMAS DETALLE RENTA ORDINARIA IMAS PAGO LABORAL ANUAL 120.000.000 120.000.000 POS 3.360.000 3.360.000 AO VOLUNTARIO PENSIÓN 20.000.000 - AO PENSIÓN 3.360.000 3.360.000 RENTA LÍQUIDA 93.280.000 113.280.000 RENTA EXENTA LABORAL 23.320.000 - RENTA GRAVABLE 69.960.000 113.280.000 IMPUESTO EN PESOS 9.934.440 7.593.000 Pérez & Gómez Abogados Sergio Iván Pérez Peñuela
- IMAS - TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Quienes desarrollen las actividades del artículo 340ET se rigen por el sistema ordinario. Los trabajadores por cuenta propia con ingresos iguales o superiores a 1.400UVT y hasta 26.999UVT pueden acogerse al IMAS. En ese caso las tarifas del IMAS dependerán de cada una de las actividades del artículo 340ET. Firmeza de la declaración en seis meses (igual que en empleados).
Ley 1607 de 2012 Modificaciones a la Retención en la Fuente sobre Ingresos Laborales
Generalidades 1. La tradicional tabla de retención en la fuente se mantiene. 2. Se modifica el régimen para aportes a fondos de pensiones y AFC. 3. Se ajusta el cálculo de la renta exenta laboral. 4. Se reemplaza la deducción de educación por la de dependientes. 5. Se establece una retención mínima para empleados.
Deducciones de Nómina PAGOS POR SALUD PAGOS POR DEPENDIENTES INTERESES Y CORRECCIÓN MONETARIA EN CRÉDITOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA (TAMBIEN GASTOS FINANCIEROS EN LEASING INMOBILIARIO) No pueden exceder de 16 UVT al mes No pueden exceder del 10% de los ingresos brutos del período, hasta 32 UVT al mes Limitado mensualmente a 100 UVT
DEPENDIENTES: 1. Los hijos del contribuyente - hasta de 18 años. 2. Los hijos del contribuyente entre 18 y 23 años, cuando estudien en instituciones avaladas por el ICFES o autoridad oficial. 3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años dependientes por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.
DEPENDIENTES: 4. El cónyuge o compañero sin ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y, 5. Los padres y los hermanos. Ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
Modificaciones al Régimen de la Renta Exenta Laboral (Numeral 10º Art. 206 ET) TOTAL PAGOS LABORALES (Ingresos no constitutivos de renta) (Deducciones) (Otras rentas exentas) Resultado 1 (Renta exenta Laboral) Resultado 2
LOS CAMBIOS A LA RENTA EXENTA LABORAL AFECTAN LA RETENCIÓN DE NÓMINA? Tesis A Tesis B No aplican a la retención en la fuente de nómina porque se trata de una norma que afecta sólo el impuesto sobre la renta. Afectan la retención de nómina porque se establece el régimen de la renta exenta laboral que tiene incidencia en los ingresos laborales.
Ejemplo 1 Total de Pagos del mes 8.000.000 8.000.000 Menos Aportes (30%) (2.400.000) (2.400.000) Menos i/vivienda (100.000) Menos dependientes = (800.000) Menos deducciones (P.O.S.) (320.000) (320.000) Subtotal 5.280.000 4.380.000 Renta Exenta 25% (1.320.000) (1.095.000) Subtotal 3.960.000 3.285.000 UVT 147,54 122,39 Retención 267.920 139.670
Ejemplo 2 Total de Pagos del mes 10.000.000 10.000.000 Menos Aportes (30%) (3.000.000) (3.000.000) Menos vivienda (100.000) Menos dependientes = 858.912 (32 UVT) (858.912) Menos deducciones (P.O.S.) (400.000) (400.000) Subtotal 1 6.600.000 5.641.088 Renta Exenta 25% (1.650.000) (1.410.272) Subtotal 2 4.950.000 4.230.816 UVT 184,42 157,63 Retención 527.088 325.716
Retención Mínima: El artículo 14 de la Ley 1607 de 2012 establece una nueva tabla de retención en la fuente. Sólo rige a partir del primero (1 ) de abril de 2013 y previa reglamentación del Gobierno Nacional (Decreto 99 de 2013). La nueva tarifa enseña que los trabajadores que perciban menos de 128,96 UVT, después de restar de su devengo mensual los aportes al sistema general de seguridad social tendrían una retención mínima igual a cero (0).
Retención Mínima: Total de Pagos directos e indirectos del mes (Aportes obligatorios a salud y pensión y riesgos profesionales) --------------------------------------------- Suma a enfrentar a la nueva tabla =========================
Retención Mínima: La retención mínima estará ligada al concepto de pagos mensuales o mensualizados (PM). PM= Menos: Dividido: Total del contrato Ap. Obl. Salud y Pensión Número de meses del contrato De acuerdo con la Ley sólo aplicaría para trabajadores empleados que sean declarantes de renta. El Dto parece extenderlo a todos los trabajadores empleados.. Ilegal? Los trabajadores empleados podrían optar por un pago mayor de retención en la fuente. Los pagos gravables que se efectuén a los servidores pu blicos diploma ticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores no se sujetan a la retención mínima.
Ley 1607 de 2012 Modificaciones a la Retención en la Fuente para Trabajadores Independientes
Trabajadores Independientes El artículo 198 de la Ley 1607 de 2012 deroga expresamente el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012. Esa norma había establecido la retención del 2%, 4%, 6% u 8% para los trabajadores independientes. De acuerdo con el decreto 99 de 2013 los trabajadores independientes se sujetan a la retención en la fuente de nómina. Los pagos efectuados a trabajadores independientes que no sean empleados se someten a las retenciones en la fuente tradicionales para servicios y honorarios: 4%, 6%, 10% u 11%.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN! Contacto: Sergio Iván Pérez Peñuela Socio Director sperez@perezygomezabogados.com Tel: (1) 6128910 @ÏmpuestosCol
Ley 1607 de 2012 Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) Hecho Generador Obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el período gravable.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) Sujetos Pasivos: No obligados: Sociedades y personas jurídicas y asimiladas declarantes del impuesto sobre la renta. Sociedades y entidades extranjeras declarantes de renta por los ingresos obtenidos mediante sucursal o establecimiento permanente. No contribuyentes del impuesto de renta. Entidades sin ańimo de lucro. Zonas francas a 2012 (o que hayan radicado solicitud) y los usuarios de éstas. Entidades extranjeras no declarantes. Personas naturales.
DIFERENCIA EN LA BASE GRAVABLE DE RENTA Y CREE Renta Ingresos Brutos (Costos) (Deducciones*) (Rentas Exentas) Renta Líquida Gravable *Incluye Deducción Activos Fijos Cree Ingresos Brutos (Costos) (Deducciones*) (Algunas Rentas Exentas) Renta Líquida Gravable *No incluye la Deducción Activos Fijos
CREE (DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE) Ingresos Brutos Anuales sin Ganancia Ocasional) (Devoluciones, rebajas y descuentos) (Ingresos no constitutivos de renta) (Costos) (Deducciones salvo contribuciones a fondos mutuos de inversión, donaciones, AFRP, deducciones por ciencia y tecnologiá, medio ambiente y deducciones por agotamiento en el sector minero) (Algunas rentas exentas) = Base gravable
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) En ningún caso la base gravable podrá ser inferior al 3% del patrimonio li quido del anõ anterior (con depuracio n de renta presuntiva). Tarifa del 8% (9% para los años 2013 a 2015). Exoneración de Aportes para Empleados que devenguen hasta 10SMLMV : -SENA e ICBF (A partir del DR Antes de Julio 1 de 2013) -Contribuciones al sistema de seguridad de salud (A partir de 2014) Para sociedades y personas jurídicas declarantes de renta y Personas naturales que empleen 2 o más trabajadores
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) Los empleadores que no sean sujetos pasivos de este impuesto seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de seguridad social. Ante un faltante de recursos para el ICBF, el SENA y la Salud el presupuesto general de la nación tendría que aportarlo.