Reforma tributaria Ley 1607 de Impacto Universidad Nacional de Colombia.

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1 Reforma tributaria Ley 1607 de Impacto Universidad Nacional de Colombia.

2 Reforma tributaria: Contenido 1. Contenido de la reforma tributaria - Ley de diciembre de El impacto en la Universidad Nacional. 3. Retención en la fuente: 1. Empleados. 2. Trabajadores por cuenta propia. 3. Sociedades. 4. No residentes. 4. IVA y retención. 5. Amnistías. 6. Normas de procedimiento general y sanciones. 7. CREE, aportes parafiscales y obligaciones de seguridad social. 8. Otros aspectos.

3 1. Presentación general de la reforma. Contenido Impuesto de renta y CREE. IVA y consumo. Normas anti evasión. Otras disposiciones. Vigencia y aplicación Expedición el 26 de diciembre de Impuesto de renta Retención en la fuente: 26 de diciembre Transición: IMAN (abril) y CREE (julio). IVA, Gasolina, GMF: 26 de diciembre. Procedimiento. Sanciones.

4 2. Impacto en la U N La UN no es contribuyente del Impuesto de Renta ni de IVA. Devolución del IVA. Es agente de retención. Impuesto de renta. Empleados (IMAN). Se mantiene la exención gastos de representación (206-7 E.T.) No residentes. Sociedades (Impuesto de renta y CREE (desde julio). Otros impuestos. GMF. ICA, interventoría, obras civiles, Construcción de vías y urbanizaciones. San Andrés, Impuesto de renta y contratos. Ciencia y tecnología (192 E.T.) Impuestos verdes ( 184 E.T. ) Impuestos nuevos. CREE, No es contribuyente, pero será agente de retención. Impuesto al Consumo (debe pagarlo y no es sujeto de devoluciones).

5 3. Retención en la fuente las personas naturales. CLASIFICACIÓN. 1. Empleados, (80% ingresos de servicios o ingresos laborales). 1. Asalariados. 2. Trabajadores independientes. 2. Trabajadores por cuenta propia (80% ingresos de actividades económicas definidas en el artículo 340 E.T.) 1. Las demás personas residentes no clasificadas como empleados. 1. No residentes.

6 Nueva Clasificación PERSONAS NATURALES El criterio usado para la clasificación es una proporción de los Ingresos percibidos. 80% Empleados Contrato Laboral, Relación legal y reglamentaria. Trabajadores independientes. Trabajadores cuenta propia por Actividades económicas artículo 340 E.T. (nuevo) Otros. No clasificadas en empleados o TPC. Notarios (Decreto 960 de 1970) TPC actividades diferentes a 340 E.T. TPC con ingresos mayores a UVT ($ )

7 Retención a las personas naturales 1. Empleados 1. Enero a marzo. 1. Asalariados: Procedimiento anterior (1 o 2): pero la base fue modificada por el artículo 15 (387 del E.T.) 2. Independientes: tarifas fijas según conceptos (honorarios, servicios, etc.) 2. Desde abril (sujeto a reglamentación del gobierno, (artículo 14 Ley 1607 de 2012.) 1. Declarantes (comparar régimen ordinario e IMAN, aplica la mayor.) 2. No declarantes, retención régimen ordinario, no aplica retención por IMAN.

8 Reglas: Retención IMAN, desde abril, reglamentación pendiente. 1. IMAN es obligatorio para empleados declarantes. 2. Los empleados deberán manifestar al agente de retención si tienen la calidad de declarantes o no, bajo la gravedad del juramento. La UN debe verificar los pagos efectuados en el año anterior.(384 E.T.) 3. La UN debe expedir un certificado de iniciación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo año gravable (378-1 E.T.) 4. Solo se aplicará IMAN a declarantes que cumplan los topes de ingresos de declarantes asalariados (593 E.T.) UVT (109 millones). 5. Independientes: retención sobre pagos mensualizados, menos aportes obligatorio obligatorios seguridad social.

9 Retención a las personas naturales 1. Retención pensionados: Artículo 206, numeral 5 Exceso de 1000 UVT mensual ($ ). 3. Trabajadores por cuenta propia: retención según concepto de pago. 4. Los demás residentes: retenciones según concepto de pago. 5. No residentes: retenciones no residentes

10 Definición de empleados: NUEVO ARTÍCULO 329 E.T Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de em pleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.

11 Retención en la fuente a los empleados. Todos siguen aplicando el régimen ordinario, pero se establecen dos mecanismos de control que aplican sobre los ingresos. Estos mecanismos de control comprenden un impuesto alternativos mínimo - IMAN-, que tiene su reflejo en al retención, un sistema simplificado IMAS -, y unas limitaciones a las deducciones y exenciones. (topes en los beneficios por ahorro y por salud, educación y vivienda) Las disposiciones en materia de retención sólo serán aplicables en Abril del 2013 (Existe un proyecto de Decreto)

12 Efectos concretos enero marzo sin decreto. PARA ASALARIADOS: Se aplican los procedimientos 1 y 2. NO CAMBIA LA TABLADE RETENCIONES. (Artículo 383). El valor calculado (procedimiento 2) en diciembre aplica hasta junio de Cambia la base, artículo 387(art 15 de la ley), permite descontar con ls requisitos legales: Intereses por préstamos de vivienda, tope del artículo 119 ET Salud, limite 16 UVT mensual Dependientes (según definición) 10% de los ingresos, tope 32 UVT mensual. PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Tarifas fijas de retención según el concepto de pago (honorarios, comisiones y servicios), pues el articulo 198, derogó el artículo 13 de la ley 1527 de 2012

13 Proyecto de Decreto, publicado en la página de la DIAN. Mantiene la tabla del artículo 383 E.T. aplicable a los ingresos laborales de los empleados. A partir del 1 de abril de 2013 rige la tabla el artículo 384 E.T. (tarifa mínima).

14 Efectos en la retención a partir de abril. Tabla de retención mínima en el artículo 384 E.T. IMAN. Se compara la retención del artículo 383 E.T (procedimiento 1 y 2), con las modificaciones en la base (387) y se compara con la retención que resulte de aplicar la tabla del 384 E.T. LA TARIFA DE RETENCIÓN MÍNIMA IMAN BASE = TOTAL PAGO MENSUAL (MENOS) aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. BASE 2 - PARA PAGOS NO MENSUALES = Total valor del contrato (MENOS) aportes obligatorios a salud y pensión (DIVIDIDO ENTRE) número de meses de vigencia del contrato. Aplica para EMPLEADOS asalariados - DECLARANTES DE RENTA. Aplicaría para EMPLEADOS trabajadores independientes- ÚNICAMENTE CUANDO SUS INGRESOS CUMPLAN LOS TOPES ESTABLECIDOS PARA SER DECLARANTES COMO ASALARIADOS EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.

15 Los empleados deben informar condición de declarantes o no declarantes (gravedad de juramento). APLICA para los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales mayores a UVT ($ ) Los empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Las personas jurídicas, empleadoras o contratantes de servicios personales deben expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de se

16 BASE Empleados asalariados. Empleados trabajadores independientes. Ingresos Laborales Ingresos netos = Ingresos laborales. -Ingresos no constitutivos de renta -Ingresos constitutivos de ganancia ocasional - Ingresos no constitutivos de renta - Deducciones. ü Intereses, Salud y dependientes (387) - Ingresos Constitutivos de Ganancia - Rentas Exentas: Ocasional. = Ingresos Netos ü Pensiones Obligatorias -deducciones (intereses por prestamos de vivienda, salud y dependientes) - Rentas Exentas: ü Pensiones Voluntarias ü Aportes Pensiones ü AFC Obligatorias ü Aportes Pensiones = Base de retención. Voluntarias ü Aportes AFC ü Otras Rentas Exentas - Renta Exenta (25%). 206,10 E.T. máximo 240 UVT ($ ) = Base de Retención.

17 Definiciones y conceptos claves de el nuevo régimen de impuesto sobre la renta Sistema ordinario IMAN - IMAS

18 La determinación del impuesto de renta sigue vigente bajo las modificaciones. Sistema aplicable únicamente si el impuesto resultante es mayor al IMAN. Sistema Ordinario IMAS IMAN Sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable. Aplica si el impuesto es superior al resultante del Sistema Ordinario Depuraciones para llegar a la Renta Gravable Alternativa RGA (Art. 332 ley 1607/12): Salud Obligatoria Pensión Obligatoria. Sistema de determinación simplificada. El Contribuyente se puede acoger voluntariamente, únicamente si es una persona natural residente en el país cuya Renta Gravable Alternativa sea inferior a $ Misma Depuración del IMAN para llegar a la RGA

19 Determinación base gravable BENEFICIO TRIBUTARIO Aportes a pensión (obligatoria y voluntaria) y a cuentas AFC Aportes a salud AÑO GRAVABLE 2012 AÑO GRAVABLE 2013 SISTEMA ORDINARIO INCR 30% Ingreso laboral. Deducible el aporte obligatorio del trabajador. SISTEMA ORDINARIO Renta Exenta 30 % ingreso laboral o tributario limite de UVTs ( 2013: $ ) Deducible el aporte obligatorio del trabajador. IMAN Pensión Obligatoria trabajador. Deducible el aporte obligatorio del trabajador. IMAS Pensión Obligatoria trabajador. Deducible el aporte obligatorio del trabajador. Deduccion por intereses hipotecarios Intereses préstamos vivienda, limite maximo UVTs Intereses préstamos vivienda, limite maximo UVTs No Aplica No Aplica Renta Exenta Laboral 25% Ingreso laboral limite 240 UVTs mensual. 25% Ingreso laboral depurado. Límite 240 UVTs mensual. No Aplica No Aplica

20 4. Retención en la fuente a los trabajadores por cuenta propia TCP -. Aplica la tarifa general de retenciones según el concepto de pago. Para efectos de las operaciones de la UNAL, no hay cambios.

21 Definición de TCP : NUEVO ARTÍCULO 329 E.T toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario. (artículo 340 E.T) Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros

22 Definición de TCP : NUEVO ARTÍCULO 329 E.T Actividades económicas RUT Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros

23 5. Retención en la fuente a sociedades y otras personas jurídicas. Para efectos de las operaciones de la UNAL, no hay cambios. La tarifa del impuesto de renta bajo del 33% al 25%, sin embargo, dicho cambio no afecta las tarifas de retención aplicables por la UNAL, El gobierno reglamentará la retención del CREE en julio del La tarifa de retención del impuesto de renta es en principio la misma, aunque son posibles algunos cambios con la expedición del Decreto Reglamentario. Cambio en los aportes parafiscales y de seguridad social y se creó un nuevo impuesto de renta para la equidad CREE cuyo sistema de retenciones será reglamentado. (julio 2013)

24 6. Retención en la fuente a no residentes. Se redefine la residencia fiscal con un criterio más moderno y la UNAL debe tenerlo en cuanta para sus profesores extranjeros y para los (as) alumnos y profesores que salen del país y su reflejo en las retenciones en la fuente sobre el impuesto de renta. CONCEPTO DE RESIDENTE: Nuevo artículo 10 E.T. 1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable. 2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable.

25 3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable: a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean adminis trados en el país; o d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o. e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Go bierno Nacional como paraíso fiscal. PRUEBA DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR: certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.

26 RETENCIONES PARA NO DE RESIDENTES La retención en la fuente para no residentes pagos al exterior debe aplicarse para todos los ingresos que sean de fuente nacional (24 E.T): Persona natural y sucesiones de causantes sin residencia. (247 E.T) Persona Jurídica Tarifas/Bases especiales. 33% 25% Profesores extranjeros sin residencia en el país contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, 7% Programas de computador y producción cinematográfica. BASE REDUCIDA.(60% 80%) Contratos llave en mano y confección de obra 1%. Transporte internacional 3%. Otros pagos: se mantiene en14%.

27 7. IVA y retención de IVA. La UNAL no es responsable del IVA, por tanto, no le afectan los cambios en este impuesto en relación con los pagos, las declaraciones y las devoluciones de saldos a favor. La reforma afecta a la UNAL sólo en cuanto a la tarifa que deba pagar IVA. En todo caso, podrá seguir recuperando el IVA pagado. CAMBIOS IMPORTANTES TARIFA: Desaparece la tarifa del 10 % y algunos bienes y servicios pasan al 16 y otros al 5% (tarifa nueva) y otros gravados con impuesto al consumo. RETENCIÓN: Se reduce la retención: del 50% al 15% del impuesto(la UN es agente de retención, aplica de inmediato) PERIODO DE LAS DECLARACIONES: Cambian los periodos de declaración, bimestrales ingresos superiores a UVT, cuatrimestrales, ingresos superiores a UVT y los demás anuales SOLICITUDES SALDOS A FAVOR. Cambian procedimientos, no afecta a la UN.

28 TARIFA DE RETENCIÓN TARIFA PASÓ DEL 50% al 15%. IVA por pagos al exterior se mantiene en 100% del impuesto. TARIFAS 16%, 5%, Bienes y servicios exentos 0%, bienes excluidos.

29 PERIODO DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y natu rales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y los responsables que comercialicen bienes exentos. (artículos 477 y 481 ET) DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. DECLARACIÓN ANUAL para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. ANTICIPOS: Mayo y Septiembre. (30% del IVA pagado a 31 de Diciembre del año anterior)

30 Conclusiones IVA Se incrementaron los tratamientos diferenciales, por ejemplo, al aumentar el número de subpartidas arancelarias de: Bienes exentos de 17 a 25, Bienes gravados a la tarifa del 5% (antes del 10%) de 22 a 53 Bienes excluidos de 123 a 163 Se incrementó el número de tarifas. Antes de la reforma tributaria eran 6 tarifas diferenciales del IVA y ahora son 4 tarifas de IVA y 3 del impuesto nacional al consumo. Pasamos de 111 a 118 artículos en el Estatuto Tributario. NO se logró la simplificación del esquema tributario en IVA pues la creación del impuesto nacional al consumo sumado a las reglas ya existente en IVA hacen más complejo el sistema. La nueva reforma tributaria generará mayores recaudos en IVA e impuesto al consumo aún cuando este no era su objetivo. en el año 2016 se proyecta un crecimiento de hasta $1,2 billones. Se logró disminuir la tarifa de IVA (del 10% al 5%), con la que se gravan los principales bienes y servicios que componen la estructura de costos del sector agropecuario.

31 8. Impuesto al consumo y gasolina. Aparece un nuevo impuesto al consumo. El efecto para la UNAL consiste que no tendrá derecho a devolución porque no es IVA y tiene efectos sobre el presupuesto de la entidad.

32 Periodo es bimestral y se utiliza la factura. RESPONSABLES: El prestador del servicio, el importador, el vendedor de los bienes y el intermediario profesional tratándose de la venta de vehículos usados. CAUSACIÓN: Al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.

33 Modificaciones e implicaciones - Impuesto al consumo Bien o servicio Antes de la reforma Después de la reforma IVA IVA Consumo Total Efecto Final Telefonía Móvil 20% 16% 4% 20% Igual Camperos cuyo valor FOB sea inferior a $ Vehículos automotores de tipo familiar cuyo valor FOB sea inferior a $ Pick-up cuyo valor FOB sea inferior a $ % 16% 8% 24% Aumentó 25% 16% 8% 24% Disminuyó 16% 16% 8% 24% Aumentó

34 Bien o servicio Antes de la reforma Después de la reforma IVA IVA Consumo Total Efecto Final Motocicletas con motor de émbolo alternativo de cilindraje inferior a 185 cc. Motocicletas con motor de émbolo alternativo de cilindraje superior a 185 cc.e inferior a 250 cc Motocicletas con motor de émbolo alternativo de cilindraje superior a 185 cc.e inferior a 250 cc 16% 16% N/A 16% Igual 25% 16% N/A 16% Disminuyó 25% 16% 8% 24% Disminuyó

35 Bien o servicio Vehículos automotores de tipo familiar, camperos y pick-up cuyo valor FOB sea superior a $ Antes de la reforma IVA Después de la reforma IVA Consum o Total Efecto Final 35% 16% 16% 32% Disminuyó Aerodinos privados 35% 15% 16% 32% Disminuyó Servicios de restaurante Servicios de bares, tabernas y discotecas 16% N/A 8% 8% Disminuyó 16% N/A 8% 8% Disminuyó

36 Nuevo impuesto a la gasolina. Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM Sustituye el impuesto global a la gasolina y al ACPM consagrado en los (artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995), y el IVA a los combustibles. Vigente desde el 1º de enero de HECHO GENERADOR: venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM. SUJETO PASIVO: Quien adquiera la gasolina o el ACPM del productor o el importador. El productor cuando realice retiros para consumo propio. El importador cuando, previa nacionalización, realice retiros para consumo propio. RESPONABLES: Productor e importador. Monofasico. Define ACPM y Gasolina.

37 9. GMF Para efectos de las operaciones de la UNAL, no hay cambios. Se regulan algunas exenciones. (numerales 14, 17 y 21 artículo 879 E.T.). Se crean nuevas exenciones. (numerales 25 a 27 del artículo 879 E.T).

38 Los traslados que se realicen entre cuentas, abiertas en una misma entidad o establecimiento a nombre de un mismo y único titular, así como los traslados entre inversiones o porta folios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a favor de un mismo beneficiario. Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensio nados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y hasta el monto de las mismas, cuando estas sean equivalentes a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario, UVT ($ ), o menos, están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros..

39 Nuevas exenciones. Los retiros efectuados de las cuentas corrientes o de ahorros, o de los depósitos electrónicos constituidos en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según sea el caso, que correspondan a los subsidios otorgados a los beneficiarios de la Red Unidos. Los retiros efectuados de las cuentas corrientes o de ahorros abiertas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según sea el caso, que correspondan a desem bolsos de créditos educativos otorgados por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Icetex En retiros hasta por 65 UVT ($ ) por mes para los retiros o disposición de recursos de los depósitos electrónicos de que tratan los artículos y siguientes del Decreto número 2555 de Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen las sociedades mercantiles sometidas a la vigi lancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos En retiros hasta por 65 UVT ($ ) por mes para los retiros efectuados de cuenta de ahorro electrónica o cuentas de ahorro de trámite simplificado administradas por entidades financie ras o cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía solidaría según sea el caso. Para el caso de estos productos no aplica la restricción impuesta en el inciso 2 del numeral 1 del presente artículo.

40 10. Tributos territoriales (ICA, Registro y predial). ICA. Artículo 181 Ley 1607 de 2012: La comercia lización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 56 de Artículo 194 Ley 1607 de 2012:A partir del 1 de enero de 2016, para los servicios de interventoría, obras civiles, construcción de vías y urbanizaciones, el sujeto pasivo deberá liquidar, declarar y pagar ICA en cada municipio donde se construye la obra. Cuando la obra cubre varios municipios, el pago será proporcional a los ingresos recibidos por las obras ejecutadas. Actividad industrial para las canteras cuando para la producción de materiales de construcción se demuestre que hay transformación de los mismos. SE REGULÓ LA TASA CONTRIBUTIVA A FAVOR DE CAMARAS DE COMERCIO. FUNCIONES REGISTRALES.

41 IMPUESTO DE REGISTRO. NUEVAS TARIFAS.

42 PREDIAL Bienes de uso público y obra de infraestructura continuarán excluidos de predial y valorización, excepto las áreas mercantiles. NUEVOS SUJETO PASIVO: Los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga me diante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos. BASE PARA LOS NUEVOS SUJETOS a) Para los arrendatarios el valor de la tenencia equivale a un canon de arrendamiento mensual; b) Para los usuarios o usufructuarios el valor del derecho de uso del área objeto de tales derechos será objeto de valoración pericial; c) En los demás casos la base gravable será el avalúo que resulte de la proporción de áreas sujetas a explotación, teniendo en cuenta la información de la base catastral. NUEVOS RESPONSABLES: Impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios. En los contratos de cuenta de participación el socio gestor; en los consorcios, socios o partícipes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual.

43 11. Amnistías. Si la UNAL esta en situaciones, tiene litigios, ha omitido algunas obligaciones, debe sanciones o retenciones, puede ser de su interés: Pueden ser implementadas por los municipios y departamentos de forma autónoma Activos omitidos o pasivos inexistentes Por los años gravables 2012 y 2013, los contribuyentes podrán declarar los activos omitidos y/o retirar los pasivos inexistentes, declarando su valor como ganancia ocasional (gravada al 10%), pagando el monto del impuesto en 4 cuotas durante los 4 años siguientes a su declaración. 2. Conciliaciones El artículo 147 de la Ley faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Aplica hasta el 31 de agosto de 2013.

44 Condiciones especiales de pago. 3. Pagos en mora. Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora. Obligaciones de los períodos gravables 2010 y anteriores.

45 12. Normas de procedimiento general y sanciones. Ampliación e alguna facultades de información exógena, cobro y fiscalización. Solicitudes de Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos. Solicitudes de Información para estudios y cruces de información y el cumpli miento de otras funciones. Desestimación de la personalidad jurídica mediante proceso de nulidad ante la SIS Cambios en los criterios para valorar bienes en procesos de cobro coactivo, especiales, de extinción de dominio y otros procesos.

46 13. Obligaciones tributarias. CAMBIÓ LA TASA DE MORA.

47 14. CREE, aportes parafiscales y obligaciones de seguridad social. Sujetos Pasivos: Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Artículo 20 del Parágrafo 1 Ley 1607 de En todo caso, las personas no previstas en el inciso an terior, continuarán pagando las contribuciones parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la presente ley y en las demás disposiciones vigentes que regulen la materia. La UNAL no es sujeto pasivo del CREE.

48 CREE. Hecho Generador. Base: Sistema Ordinario de depuración de la Renta. Tarifa: 8%. Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa será del 9%: 40% para financiar las instituciones de educación superior públicas, 30% para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y 30% para la inversión social en el sector agropecuario. Destinación especifica. 2.2 % al ICBF. 1.4 % al SENA. 4.4% al Sistema de Seguridad Social en Salud Declaración y pago. Necesidad de un sistema de retenciones: Antes de julio de Garantía de financiación.

49 APORTES A SALUD. Empleados hasta 10 s.m.l.m.v. A partir del 1º de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud del que trata este artículo, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes NO AFECTA A LA UN, porque no es contribuyente del impuesto de renta

50 15. Otros aspectos. 1. Impuestos verdes: ordena elaboración de estudio dentro de los 6 meses siguientes. 2. Se confiere a la DIAN un plazo de 2 años para que diseñe e implemente el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo SUNIR, creado mediante el parágrafo 4 del articulo 227 de la Ley 1450 de Se creó la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.

51 NORMAS ANTIEVASION 1. Paraísos fiscales: Los paraísos fiscales serán determinados por el Gobierno Nacional mediante reglamento. La Ley establece criterios a partir de los cuales el Gobierno puede establecer la lista de países. 2. Inversiones de portafolio 3. Sistema de Precios de Transferencia. 1. Vinculados económicos. 2. Nuevas operaciones 3. Métodos para determinar valor o precio de utilidad. 4. Criterios de comparabilidad. 5. Obligaciones formales. 4. Fiducia. 5. Prima de colocación de acciones. 6. Ganancia ocasional. 7. Reorganizaciones empresariales. 8. Entidades sin animo de lucro.

52 GRACIAS Dirección: Calle 98 No 9-03 Oficina 503. Tel: /

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