CIRCULAR SOBRE EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO



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Transcripción:

CURSO 2013-2014 CIRCULAR SOBRE EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO Plaza de España, 5. Edificio de Servicios Múltiples. 33007 Oviedo 1

INDICE 1. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO...3 1.1. Alumnado con altas capacidades... 3 1.2. Alumnado que accede a la Universidad... 3 2. ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)... 4 2.1. Evaluación psicopedagógica... 4 2.2. Dictamen de escolarización... 4 2.3. Cumplimentación del dictamen....5 2.4. Trámite administrativo de los dictámenes...5 3. ESCOLARIZACION DE ALUMNADO CON NEE...5 3.1. Recursos de apoyo especializado para alumnado con NEE....5 3.2. Nuevas escolarizaciones en educación infantil... 6 3.3. Escolarización en modalidad específica...6 4. INTERVENCIÓN DE EQUIPOS ESPECÍFICOS...7 5. COORDINACIÓN ENTRE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN...7 6. COMISIONES DE ESCOLARIZACIÓN...8 6.1. Comisiones de escolarización de zona...8 6.2. Comisión de escolarización permanente...8 7. INFORMACIÓN PARA LOS PROFESORADO TUTOR Y PARA LAS FAMILIAS...9 8. CALENDARIO...9 ANEXO 1...11 Plaza de España, 5. Edificio de Servicios Múltiples. 33007 Oviedo 2

1. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre de 2013, para la mejora de la calidad educativa, en el artículo 71 establece que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo es el que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, altas capacidades intelectuales, haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa que regula el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, recoge en esta circular determinadas singularidades del proceso de escolarización. 1.1 Alumnado con altas capacidades Para la identificación del alumnado que pudiera presentar altas capacidades, los orientadores realizarán la evaluación psicopedagógica, aplicando las pruebas necesarias y recogiendo la información aportada por el profesorado y por la familia del alumnado. Evaluarán aspectos cognitivos, de personalidad y de creatividad. Los orientadores realizarán el correspondiente informe de evaluación psicopedagógica, proponiendo las medidas educativas más adecuadas a tomar en el centro docente y recomendando programa o programas específicos externos al centro si lo consideran conveniente, así como las orientaciones para el profesorado y para las familias. Se utilizará el modelo de informe de evaluación psicopedagógica específico para este tipo de alumnado, publicado en la comunidad Educastur. El informe de evaluación psicopedagógica se realizará en los siguientes casos: Cuando se da de alta al alumnado con altas capacidades. Cuando se produzca un cambio de centro. Siempre que lo solicite la administración educativa. Dicho informe de evaluación psicopedagógica se presentará en el Servicio de alumnado, orientación y participación educativa y se entregará al personal de administración, antes del 13 de junio. En estos casos no es necesario realizar dictamen de escolarización. Será la Comisión la que se encargará de registrar a dicho alumnado en la aplicación SAUCE. 1.1. Alumnado que accede a la Universidad Para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que accede a la Universidad en el curso 2014-2015, los orientadores y orientadoras de los centros de Educación secundaria cumplimentarán un modelo específico de informe psicopedagógico, en el que figurarán explícitamente las medidas educativas con las que cursó bachillerato: adaptaciones curriculares, recursos de apoyo especializado o ayudas técnicas. En el informe se recogerá el tipo de adaptaciones y ayudas técnicas necesarias para desarrollar las pruebas de acceso a la Universidad. Todo ello se hace con el fin de que en la Universidad pueda seguir teniendo las adaptaciones y apoyos que se consideren necesarios. Este informe está dirigido a la oficina de atención a personas con necesidades específicas de la Universidad de Oviedo (ONEO). El informe psicopedagógico será entregado por los orientadores y orientadoras en el Servicio de Alumnado, Orientación y Participación Educativa antes del 11 de abril. Desde este Servicio se remitirán los informes a la ONEO. Plaza de España, 5. Edificio de Servicios Múltiples. 33007 Oviedo 3

2. ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE) Según lo definido en la Ley Orgánica de Educación se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta. 2.1. Evaluación psicopedagógica Como marco general los orientadores y orientadoras, previo informe de los tutores y tutoras y a solicitud del Equipo directivo, realizarán la evaluación psicopedagógica del alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar dificultades específicas de aprendizaje o por presentar determinadas condiciones personales o de historia escolar que puedan estar condicionando el desarrollo de sus capacidades y el logro de los objetivos establecidos con carácter general. Los resultados de dicha evaluación se recogerán en un informe psicopedagógico, en el que se reflejará la valoración y la determinación de las necesidades educativas, las orientaciones para el profesorado, la previsión de las adaptaciones necesarias y las orientaciones para las familias del alumnado. Los orientadores y orientadoras informarán a los Equipos directivos y al profesorado tutor de los grupos donde están escolarizados los alumnos y alumnas sobre las medidas educativas que se deriven de la evaluación psicopedagógica. 2.2. Dictamen de escolarización Una vez realizada la evaluación psicopedagógica, si del resultado de la misma se confirmase que el alumnado presenta necesidades educativas especiales, será necesario realizar un dictamen de escolarización. Se trata de un documento oficial y confidencial, de uso interno para la administración educativa, cuya finalidad es asignar un puesto escolar teniendo en cuenta los recursos que necesita el alumnado. El dictamen será elaborado por el profesorado de la especialidad de orientación educativa, según el modelo oficial. Existen dos modelos de dictamen de escolarización: Modelo general para las etapas de: educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y para el alumnado escolarizado en centros de educación especial. Modelo específico para etapas educativas postobligatorias: bachillerato, ciclos de formación profesional básica, ciclos de grado medio y ciclos de grado superior. El dictamen para alumnado con necesidades educativas especiales se realizará en los siguientes casos: Cuando se produzca alta como alumno o alumna con NEE. Cuando exista cambio de centro. Cuando se produzca un cambio de etapa educativa. Cuando se proponga cambio de modalidad de escolarización. Cuando exista cambio sustancial en la situación personal del alumnado o cambio de tipología, esta situación puede darse en casos excepcionales. Cuando el alumnado deje de presentar NEE, se propondrá la baja como alumno o alumna con NEE, esta situación se produce en casos excepcionales. Siempre que lo solicite la administración educativa. Este documento siempre irá precedido del correspondiente informe de evaluación psicopedagógica, siendo obligatorio adjuntarlo y presentarlo a las Comisiones de escolarización en los siguientes casos: Plaza de España, 5. Edificio de Servicios Múltiples. 33007 Oviedo 4

Alta como alumnado con NEE Cambio de tipología Cambio de modalidad (integración, combinada, específica) Siempre que lo solicite la administración educativa 2.3. Cumplimentación del dictamen Es importante cumplimentar todos los apartados del documento que se aporta como modelo, incluyendo: los centros donde el alumnado estuvo previamente escolarizado y medidas de atención a la diversidad adoptadas con anterioridad. Se explicarán las circunstancias que justifican el cambio de centro, sobre todo cuando no se derive de un cambio de domicilio. En el apartado denominado determinación de las necesidades educativas especiales se señalará una sola opción, la que mejor responda a la situación actual del alumno o alumna. En caso de que el alumnado presente más de una discapacidad, se señalará la opción pluridiscapacidad, incluyéndose en este apartado a los que presentan discapacidad física y psíquica al mismo tiempo. Solamente se marcará la opción de retraso madurativo para alumnado con NEE que curse la etapa de educación infantil. 2.4. Trámite administrativo de los dictámenes Los dictámenes serán presentados por los directores y directoras de los Equipos o por los orientadores y orientadoras de los centros educativos en el Servicio de alumnado, orientación y participación educativa al personal de administración en los plazos establecidos. 3. ESCOLARIZACION DE ALUMNADO CON NEE Se garantizará la modalidad de escolarización que permita la mayor inclusividad, facilitando la adecuada atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en los centros docentes de nuestra comunidad autónoma desde la primera escolarización hasta la finalización del itinerario educativo. 3.1. Recursos de apoyo especializado Se consideran recursos personales de apoyo especializado los siguientes: profesorado especialista en pedagogía terapéutica (PT), profesorado especialista en audición y lenguaje (AL), auxiliar educador o educadora, fisioterapeuta e intérprete de lengua de signos española. En caso de que se requiera este tipo de recursos profesionales, es imprescindible señalar en el dictamen los motivos que los justifican. Con respecto a la propuesta de intervención del profesorado de apoyo especializado se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: En Educación infantil y primaria el alumnado con NEE podrá disponer de apoyo de audición y lenguaje cuando presente un trastorno o dificultad que afecte al habla, al lenguaje o a las capacidades comunicativas y se requiera una intervención especializada. En Educación secundaria obligatoria el alumnado con NEE podrá disponer de apoyo de audición y lenguaje cuando presente discapacidad auditiva, trastorno del habla asociado a disartria o trastorno del espectro autista. Plaza de España, 5. Edificio de Servicios Múltiples. 33007 Oviedo 5

En Educación postobligatoria el alumnado con NEE, en general, no dispondrá de profesorado de apoyo de pedagogía terapéutica ni de audición y lenguaje. Se tendrán en cuenta las siguientes excepciones: en el caso de alumnado con discapacidad auditiva, el equipo específico valorará e informará sobre la necesidad de apoyo especializado de audición y lenguaje o de intérprete de lengua de signos. Cuando se requiera el apoyo de auxiliar educador será necesaria la intervención del equipo específico correspondiente. En colegios de educación especial el alumnado de infantil y de Educación básica obligatoria (EBO) tendrá prioridad para recibir apoyo de audición y lenguaje y de fisioterapia; el alumnado de transición a la vida adulta (TVA) podrá recibir dichos apoyos cuando exista disponibilidad horaria en el centro. A la hora de proponer centro docente se deberá tener en cuenta, con carácter general, que en la fecha de elaboración del dictamen, el centro propuesto para escolarizar al alumnado disponga de los recursos necesarios. Para ello se consultará la relación de centros públicos y concertados con los recursos de que disponen. 3.2. Nuevas escolarizaciones en educación infantil Para el alumnado que solicite un puesto escolar por primera vez y que pudiera presentar NEE, es necesario realizar evaluación psicopedagógica y, en su caso, el correspondiente dictamen de escolarización. La elaboración del dictamen de primera escolarización corresponde a los Equipos de orientación y de atención temprana de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Los orientadores de estos Equipos propondrán la modalidad de escolarización que consideren más adecuada según las características que presente el alumnado, una vez considerada la opinión de la familia y los recursos disponibles en los centros. Cuando el caso revista complejidad, los orientadores y orientadoras de los Equipos de orientación podrán solicitar la intervención especializada del Equipo específico correspondiente. A su vez, el Equipo específico aportará a los orientadores generales la información de la que pudiera disponer, deliberando conjuntamente, cuando sea necesario, la toma de decisiones más adecuada respecto a la modalidad de escolarización. Los Equipos de sector y los Equipos de atención temprana se coordinarán con los Servicios de Bienestar Social para recoger la información que les pueda ser aportada, en especial con las unidades de atención infantil temprana (UAIT), según lo acordado en el protocolo de colaboración entre ambas Consejerías. Igualmente se coordinarán con los Servicios sanitarios cuando lo consideren necesario. 3.3. Escolarización en modalidad específica El dictamen de escolarización y el informe psicopedagógico especificarán, de forma razonada, que la necesidad de apoyos y atenciones educativas especificas derivadas de discapacidad psíquica moderada, severa o profunda, pluridiscapacidad o trastornos del espectro de autismo que presenta el alumno o alumna no pueden ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Sólo en casos excepcionales, y previo informe motivado, podrá proponerse la escolarización de alumnado de segundo ciclo de educación infantil en un centro o unidad de educación especial. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por el alumno o alumna, en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de trabajo individualizado, así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda Plaza de España, 5. Edificio de Servicios Múltiples. 33007 Oviedo 6

favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un Innovación régimen Educativa de mayor inclusión. En el caso de nuevas escolarizaciones y cambios de modalidad es obligatoria la coordinación entre los orientadores y orientadoras que realizan el dictamen y los servicios de orientación de los Centros de Educación Especial (CEE). Para realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado escolarizado en CEE, el orientador u orientadora podrá solicitar la colaboración del Equipo específico correspondiente, cuando la complejidad del caso lo requiera. Cuando se prevea la escolarización del alumnado en un CEE, es necesario que los orientadores y orientadoras o el profesorado de servicios a la comunidad acompañen a la familia a visitar el centro específico propuesto, con anterioridad a la propuesta definitiva sobre la modalidad de escolarización. En el caso de alumnado que vaya a cambiar de etapa educativa manteniendo su continuidad en el mismo centro específico, no se considera necesario tramitar un nuevo dictamen de escolarización, es suficiente con realizar el correspondiente informe de evaluación psicopedagógica que se conservará en el centro específico. 4. INTERVENCIÓN DE EQUIPOS ESPECÍFICOS En el caso de alumnado con discapacidad física, sensorial, trastorno del espectro autista o trastorno grave de conducta, el Equipo específico correspondiente podrá colaborar con los orientadores y orientadoras de los centros, en las nuevas escolarizaciones, cambios en la situación personal (altas y bajas), cambios en la modalidad de escolarización, así como, cuando se produzca un cambio de etapa y de centro de forma simultánea. Se elaborará un único dictamen por alumno o alumna, que presentarán a la Comisión de escolarización los directores y directoras de los Equipos generales o los orientadores y orientadoras de los centros. A tales efectos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: La intervención del Equipo específico será necesaria en casos de alumnado cuya escolarización requiera recursos de apoyo especializado, tales como: auxiliar educador, fisioterapeuta, intérprete de lengua de signos, ayudas técnicas, transporte adaptado o eliminación de barreras arquitectónicas. En estos casos el Equipo específico correspondiente participará en la elaboración de los apartados 5 y 6 del dictamen, referidos a adaptaciones curriculares y a recursos de apoyo especializado. Ante el alumnado con discapacidad física o sensorial, el Equipo específico elaborará el Anexo 1 al dictamen, en el que se recoge la necesidad de recursos de apoyo especializado personales y/o materiales. El Servicio de alumnado, orientación y participación y educativa podrá determinar la intervención de los Equipos específicos si se requiere como consecuencia del estudio del caso. 5. COORDINACIÓN ENTRE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN Con el fin de contribuir a la mejora del plan de acogida del alumnado que cambia de etapa y de centro, y en particular del alumnado con NEE, es necesario que todos los servicios de orientación implicados se coordinen de forma eficaz. Para ello, los orientadores y orientadoras de los centros de primaria elaborarán un cronograma con las reuniones previstas, estableciendo las fechas de las mismas de mutuo acuerdo entre los orientadores y orientadoras implicadas. Plaza de España, 5. Edificio de Servicios Múltiples. 33007 Oviedo 7

A propuesta de los orientadores y orientadoras, los directores y directoras de los centros de primaria convocarán las reuniones de coordinación, que fundamentalmente tratarán sobre: Entrega del informe psicopedagógico del alumnado. Aspectos concretos y esenciales del alumnado que cambia de etapa. Modalidades de atención educativa y perfiles profesionales aconsejables para desarrollar la atención educativa inclusiva y personalizada. Recursos materiales específicos, en su caso. Los orientadores y orientadoras de los centros que reciban al nuevo alumnado levantarán acta de la reunión de coordinación, entregarán la misma a los directores y directoras de sus centros, una copia de dicho acta se unirá al informe psicopedagógico. Estos documentos servirán de base para elaborar la atención personalizada y la adaptación curricular. Estas reuniones de coordinación entre los orientadores y orientadoras de los centros se realizarán durante el mes de junio. En el mes de septiembre, antes del inicio de las clases, se realizarán nuevas reuniones de coordinación para actualizar la información sobre escolarizaciones pendientes, si fuera el caso. En el caso de alumnado con discapacidad física y/o sensorial, los orientadores y orientadoras de los centros, en colaboración con los Equipos específicos si fuese necesario, realizarán un plan de intervención personalizada donde se especifiquen las tareas y funciones a realizar por parte de todos los profesionales implicados (profesorado tutor, profesores de las áreas o materias, especialistas de PT y de AL, servicios de orientación, otros profesionales). Estos planes deberán estar elaborados y presentados a los equipos docentes durante la primera quincena de septiembre. 6. COMISIONES DE ESCOLARIZACIÓN Son las encargadas de asignar puestos escolares con el mayor grado de inclusividad posible al alumnado que presenta necesidades educativas especiales. 6.1. Comisiones de escolarización de zona La normativa se basa en lo dispuesto en el Decreto 66/2007, de 14 de junio, por el que se aprueba la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, así como en las Resoluciones posteriores que lo desarrollan y en la Resolución anual que aprueba el procedimiento y calendario para cada curso escolar. Cada Comisión debe ajustar sus actuaciones a los plazos establecidos y por ello sólo se admitirán dictámenes fuera de plazo ante situaciones muy excepcionales debidamente justificadas. Las direcciones de los Equipos específicos deben aportar, antes del 13 de junio, al Servicio de alumnado, orientación y participación educativa, previa coordinación con los orientadores y orientadoras correspondientes, un informe sobre las necesidades de recursos específicos en cada sector, de cara al curso 2014-2015, en lo relativo a: auxiliar educador o educadora, fisioterapeuta, intérprete de lengua de signos, transporte escolar adaptado, eliminación de barreras arquitectónicas. Plaza de España, 5. Edificio de Servicios Múltiples. 33007 Oviedo 8

6.2. Comisión de escolarización permanente Una vez finalizado el periodo ordinario, y cerradas las comisiones de escolarización de cada zona, se constituye una única comisión de escolarización permanente que ejerce sus funciones en relación con las necesidades de escolarización que surjan una vez concluido el periodo ordinario de admisión del alumnado. Esta comisión escolariza al alumnado con NEE cuando se produzca un cambio de centro motivado por un traslado de domicilio o por otra causa que justifique dicho cambio. Esta comisión no tramita dictámenes para dar de alta al alumnado con NEE, excepto cuando el alumnado procede de fuera de Asturias o cuando presenta discapacidad por causas sobrevenidas (accidente o enfermedad grave). 7. INFORMACIÓN PARA EL PROFESORADO TUTOR Y PARA LAS FAMILIAS Los orientadores y orientadoras trabajarán en coordinación con el profesorado tutor, tanto para recoger información previa a la evaluación psicopedagógica, como posteriormente a la hora de proponer el programa de trabajo concreto y las orientaciones educativas para el alumnado. Asimismo, es necesario realizar entrevista con los padres o tutores legales del alumnado para recoger información al comenzar la evaluación psicopedagógica, informándoles sobre la intervención que se va a realizar con su hijo o hija. No es necesario requerir la autorización escrita de los representantes legales. Igualmente se les informará de los resultados de la evaluación psicopedagógica una vez realizada, haciendo especial referencia a las medidas educativas propuestas y a las orientaciones para la familia. En el caso de que los representantes legales soliciten información por escrito sobre la evaluación psicopedagógica realizada, se recuerda que se puede proporcionar una copia o una síntesis del informe de evaluación psicopedagógica. Una vez organizada la respuesta educativa será el profesorado tutor el encargado de transmitir la información concreta a la familia. En el proceso de elaboración de un dictamen de escolarización es esencial informar adecuadamente a los representantes legales sobre el contenido del Anexo 2, antes de que lo firmen. En el uso de la información, oral y escrita, referida al alumnado y a sus familias, se recuerda que se debe tener en cuenta la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 8. CALENDARIO Los dictámenes de escolarización se entregarán en sobre cerrado en el Servicio de alumnado, orientación y participación educativa en las fechas que se indican. Entrega de dictámenes: Antes del 14 de marzo: altas, bajas, cambios de etapa y de centro Antes del 5 de mayo: nuevas escolarizaciones Antes del 20 de junio: bachillerato, ciclos formativos de grado medio, de grado superior y ciclos de formación profesional básica Plaza de España, 5. Edificio de Servicios Múltiples. 33007 Oviedo 9

Entrega de informes psicopedagógicos: Antes del 11 de abril: alumnado que accede a la universidad Antes del 13 de junio: altas y cambios de centro de alumnado con altas capacidades Recordamos que se debe entregar el dictamen original (no es necesario presentar copia). Se adjuntará en todos los casos un listado resumen con las propuestas de escolarización realizadas, según modelo existente, señalando en el listado cada situación concreta: Alta, baja, cambio de modalidad, cambio de etapa, cambio de centro. Nueva escolarización. Escolarización en bachillerato, ciclo formativo de grado medio y de grado superior, ciclos de formación profesional básica Nota: Toda la documentación a la que se hace referencia en esta Circular se encuentra disponible en la Comunidad Educastur-Documentos-Atención a la diversidad- Escolarización de alumnado con NEE. Oviedo, 12 de febrero de 2014 La Jefa de Servicio de Alumnado, Orientación y Participación Educativa Rosa Ana Fernández Victorero Vº Bº: La Directora General de Formación Innovación Educativa Sara Álvarez Morán Plaza de España, 5. Edificio de Servicios Múltiples. 33007 Oviedo 10

ANEXO 1 CALENDARIO DE ACTUACIONES FECHA RESPONSABLES ACTUACIÓN Mes de Asesores/as del Servicio Presentación de la actuación de febrero de alumnado, orientación escolarización y participación educativa Directores/as de Equipos Entrega de dictámenes de escolarización en 14/03/2013 Orientadores/as de el Servicio de alumnado: altas, bajas, centros cambios de etapa y de centro. Directores/as de Equipos. Entrega en el Servicio de alumnado de 11/04/2013 Orientadores/as de informes psicopedagógicos de alumnado centros que accede a la universidad. Directores/as de Equipos Entrega de dictámenes de nuevas 05/05/2013 Orientadores/as de escolarizaciones en el Servicio de alumnado. centros Directores/as de Equipos Entrega de informes psicopedagógicos en el 13/06/2013 Orientadores/as de Servicio de alumnado por altas o cambios centros de centros de alumnado con altas capacidades. Directores/as de Equipos Entrega de dictámenes en el Servicio de 20/03/2013 Orientadores/as de alumnado para bachillerato, ciclos de centros formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio y superior. 13/06/2013 Directores/as de Equipos específicos Entrega de informe sobre necesidad de recursos de apoyo especializado en el Servicio de alumnado. Desde el 2 al 30/06/2013 Desde el 1 al 10/09/2013 16/09/2013 Directores/as de centros a propuesta de los orientadores/as Directores/as de centros a propuesta de los orientadores/as Directores/as de centros a propuesta de los orientadores/as Convocatorias y desarrollo de coordinaciones profesionales entre orientadores/as para facilitar el plan de acogida educativa del alumnado que cambia de centro. Convocatorias y desarrollo de coordinaciones profesionales entre orientadores/as para facilitar el plan de acogida educativa de alumnado, en el caso de escolarizaciones pendientes. Convocatorias y desarrollo de coordinaciones entre orientadores/as y equipos específicos para nuevas escolarizaciones de alumnado con discapacidad auditiva, visual, física. Líneas básicas del Plan individualizado y determinación de las tareas asignadas a los distintos profesionales implicados. Plaza de España, 5. Edificio de Servicios Múltiples. 33007 Oviedo 11