En México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil siete.



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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS EXPEDIENTE: RR.185/2007 En México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil siete. VISTO el estado que guardan las constancias que integran el expediente identificado con el número RR.185/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. en contra de la respuesta emitida por la Delegación La Magdalena Contreras en fecha veinte de abril de dos mil siete, en relación con la solicitud de información con número de folio 0410000003107, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veinticuatro de abril del año dos mil siete, el C. presentó recurso de revisión ante este Instituto, en contra de la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante el sistema electrónico INFOMEX el nueve de abril de dos mil siete, a la cual correspondió el número de folio 04140000003107, dirigida a la Delegación La Magdalena Contreras, misma que fue atendida a través del propio sistema el veinte de abril del presente año. En dicha solicitud de información, el ahora recurrente pidió: la información sobre el grado máximo de estudios de todos y cada uno de los funcionarios delegacionales, desde jefes de departamento hasta delegado. Hasta qué grado escolar cursó cada uno de los funcionarios de la delegación, desde jefes de departamento, subdirectores, directores de área, subdelegados y delegado. A dicha solicitud de información, el Ente Público dio respuesta en los siguientes términos:

anexo al presente me permito enviar la respuesta emitida por el área correspondiente, esperando que la misma le sea de utilidad. Así también hago de su conocimiento, que si desea conocer otra fuente generadora de información respecto de datos y prestaciones otorgadas a los Servidores Públicos es la Página Web del Gobierno del Distrito Federal cuya dirección es: www.df.gob.mx. Un ejemplo de ello es en relación al sueldo que perciben los Servidores Públicos de este Órgano Desconcentrado me permito enviar la Tabla de Sueldos aprobada y publicada por el Gobierno del Distrito Federal y que se encuentra actualizada a la fecha de acuerdo a las ultimas modificaciones y que por ende norma los sueldos que se devengan en esta Delegación de la Magdalena Contreras. Sin embargo, no omito mencionar que anexo al presente me permito enviar la biografía del Jefe Delegacional en la Magdalena Contreras, esperando que en ella pueda encontrar la información que Usted desea. De Igual manera, hacemos de su conocimiento que dicha información se encuentra publicada en la Página Web de esta Delegación, cuya dirección es: www.mcontreras.df.gob.mx, información que encontrara dando clic en la fotografía del Jefe Delegacional que aparece en la página principal; sitio que Usted puede visitar y consultar aquella información que de acuerdo a las disposiciones legales se considera información pública y que por ende se encuentra a disposición de la ciudadanía en general, alojada en el rubro de Transparencia de esta Delegación, en donde además, podrá consultar otro tipo de información relacionada con el funcionamiento, estructura y personal de esta Delegación. Por lo anterior, esperamos que la información que se le hace llegar le sea de utilidad. Conforme al párrafo segundo del artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal si a su juicio la respuesta a su solicitud fuese ambigua o parcial Usted puede ingresar un recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal con fundamento en el artículo 68 y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 69, ambos de la misma ley. El oficio referido en la respuesta transcrita es el número BD10-1.2/0674/2007, de fecha dieciocho de abril de dos mil siete, suscrito por el Director General de Administración del Ente Público, dirigido al particular, que en la parte conducente dice: 2

En respuesta a la soiicitud de información con número de folio 0410000003107. en la que solicita información sobre ei grado de estudios del Jefe Delegacional, Secretario Particular, Asesores, Directores Generales, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Unidad Deportemental y Líderes Coordinadores, le comento que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en su artículo 4, fracciones V y XII define corno información confidencial y sujeta a privacidad los datos personales de los entes públicos por lo que no es posible agregar mayor detalle, sin embargo, en Ia página de la Delegación La Magdalena Contreras es posible consultar una versión pública del currículum del Jefe Delegacional. La Delegación La Magdalena Contreras cuenta en los puestos de dirección con profesionales de distintas carreras universitarias entre los que se encuentran: Lic. en Derecho; Lic. en Contabilidad; Lic. en Psicología; Lic. en Administración; Lic. en Informática; Lic. en Ciencias de Ia Comunicación; Lic. en Trabajo Social; Lic. en Economía; Contadores Públicos; Médicos Cirujanos y Parteros; Médicos Veterinarios; Cirujanos Dentistas; Ingenieros Civiles; Ingenieros Mecánicos; Ingenieros en Sistemas Computacionales; Arquitectos y Biólogos Finalmente, en la biografía del Jefe Delegacional en La Magdalena Contreras se observa el siguiente texto: Es egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM, realizó trabajos comunitarios en defensa de los contrerenses más necesitados. Desde 1998 ha ocupado diversos cargos como: Congresista Nacional y Consejero Estatal del PRD, Secretario General del Partido en La Magdalena Contreras, trabajo en la Dirección General de Colonias y Tenencia de la Tierra de la Delegación La Magdalena Contreras, también realizó trabajos de Asesor de Núcleos Agrarios; y en el Gobierno del Distrito Federal prestó sus servicios en la Tesorería, entre otros. También fungió como Diputado Local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y como Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural. Dentro de sus logros más destacados se encuentra el haber conseguido recursos económicos destinados a la zona de conservación de Contreras, he hizo la primera Ley a favor de la Conservación del Suelo del Distrito Federal. Asimismo, participó en el 6 Seminario de Desarrollo del Liderazgo Político en Washington D.C., E.U.A., impartido por el National Democratic Institute. Esto aunado a su gestión en diversas acciones en beneficio de las Familias y en apoyo a las Comunidades y Pueblos de la Magdalena Contreras. 3

En su escrito inicial, el C. señaló esencialmente: Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna Solicité información sobre el grado máximo académico de todos los funcionarios delegacionales, desde jefes de departamento, hasta delegado. Como respuesta a mi solicitud de información pública número 04100000031007, la delegación me envía varios documentos: 1.- Carta firmada por el responsable de la Oficina de Información Pública, Ángel Juárez Palma, quien por cierto comete error ortográfico al escribir mi apellido, pese a que yo se lo mandé bien. Dicha carta me remite, básicamente, a la carta de respuesta del director General de Administración de la Delegación, Fernando Rojero Vallejo. 2.- Carta firmada por el Director General de Administración de la Delegación, Fernando Rojero Vallejo, quien me dice que la información no se puede otorgar, con base en el Artículo 4 fracciones V y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 3.- Lista con los sueldos que devengan todos los funcionarios delegacionales cada mes. Además, se me envía un resumen del currículum del delegado, con una foto suya. En principio, es francamente grosero que quienes me contestan ni siquiera se tomen la molestia de ver cómo escribo mi nombre y lo escriban mal. Denota desinterés e impulcritud en su trabajo. El Director de Administración de la Delegación, asegura que no me puede entregar la información e invoca el artículo cuarto de la Ley de Transparencia capitalina. Sin ser abogado, me queda claro que los preceptos aludidos (fracciones V y XlI del artículo cuarto), en ningún momento hablan de la profesión de las personas, como dato confidencial o merecedor de protección. Insisto en que no soy abogado, pero me queda claro que, según la más elemental obviedad jurídica, no se puede invocar un tipo jurídico al que no se ajusta textualmente un hecho jurídico. Es decir, si el precepto no señala 4

nada respecto a la profesión de la persona, no se puede tampoco invocar el precepto para proteger ese dato específico. El propio Director de Administración, asegura que la Delegación cuenta en los puestos de dirección con profesionales de distintas carreras universitarias y detalla una lista de ellas. Asumo que esto significa que todos los funcionarios cuya información solicité son profesionistas titulados y con cédula profesional, aunque la respuesta no genera certeza ni convicción explícita. Ello, independientemente de que me hace suponer, sin saberlo claramente, que se exige grado académico para ocupar los cargos. Además, me señala como si de una graciosa concesión se tratase, que puedo ver una versión pública, del currículum del delegado en Internet, lo cual me parece una burla a la petición. La carta del responsable de la Oficina de Información Pública es aún más grosera. Ese funcionario tampoco se tomó la molestia de revisar la ortografía de mi apellido, pero además, me remite a la carta del Director de Administración y, también a manera de graciosa concesión, me invita a consultar las páginas de Internet del gobierno capitalino y la Jefatura Delegacional. Más aún, anexo me envía una relación de los sueldos que perciben mensualmente los funcionarios. Aclaro que esa información no me sirve, sencillamente porque no fue lo que pedí. No me interesa saber cuánto gana cada funcionario y considero una burla que me envíen esa información. Quiero saber qué estudios tiene cada uno de ellos nada más, pero nada menos. Voy más allá. Ni siquiera me interesa que me relacionen el nombre de las personas con el grado de estudios. Es obvio que de algunos de los funcionarios, por su notoriedad pública, se pueden saber esos datos, pero en general, sólo quiero saber carrera y cargo, no nombres. Otro elemento para fortalecer mi convicción, es el hecho de que ya varias delegaciones políticas me contestaron los datos requeridos a idéntica pregunta. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada La negativa a entregarme la información, por parte de la Delegación La Magdalena Contreras, entorpece y retrasa un trabajo comparativo de todas las delegaciones políticas, que vengo realizando. 5

El hecho de no contar con la información y verme obligado a presentar un recurso de revisión (con la inversión en tiempo que implica), retrasa la realización del trabajo que efectúo. Aprovecho para detallar que presenté la solicitud de información vía sistema lnfomex, pero me fue imposible presentar el recurso de revisión por esa misma vía, puesto que, una vez impresos los documentos que anexo al presente recurso de revisión, el sistema tuvo a bien borrarlos para nunca poderlos abrir nuevamente. Al referido escrito el recurrente acompañó las pruebas siguientes: 1. Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada Entrega de Información solicitada, relativa a la solicitud de información con número de folio 0410000003107, con fecha de inicio veinte de abril del año en curso. 2. Copia simple del oficio número BD10-1.0.4/688/2007, de fecha veinte de abril del año en curso, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación La Magdalena Contreras, dirigido al C.. 3. Copia simple del oficio número BD10-1.2/0674/2007, de fecha dieciocho de abril del año en curso, suscrito por el Director General de Administración, dirigido al C.. 4. Copia simple de la Tabla de Remuneraciones al personal del Gobierno del Distrito Federal, Nómina de abril de 2007, que contiene el sueldo mensual bruto y neto por puesto del personal de estructura, constante de dos fojas útiles. 5. Copia simple de la Biografía del Jefe Delegacional en La Magdalena Contreras. II. Por acuerdo del veintisiete de abril de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión referido; tuvo como medio para recibir notificaciones el correo electrónico señalado por el recurrente para tal efecto y admitió las pruebas exhibidas por el 6

particular. Asimismo, ordenó requerir a la autoridad responsable que rindiera el informe de ley respecto del acto. Dicho acuerdo se notificó al recurrente el siete de mayo del año en curso, a través del correo electrónico señalado para tal efecto. III. Mediante el oficio número INFODF/DJDN/269/2007, de fecha veintisiete de abril de dos mil siete, notificado el cuatro de mayo del presente año, se solicitó a la autoridad responsable el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de la materia. IV. El once de mayo de dos mil siete, se recibió en este Instituto el oficio número BD10-1.0.4/832/2007, de la misma fecha, mediante el cual el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación La Magdalena Contreras rindió el informe de ley requerido en el auto admisorio, en los siguientes términos: Por medio del presente conducto, y por ser del ámbito de su competencia, me permito hacer referencia, al oficio INFODF/DJDN/269/2007 de fecha veintisiete de abril del año en curso, y recibido en esta Oficina de Información Pública en La Magdalena Contreras el pasado cuatro de mayo del presente, en el cual se nos solicita que en un plazo no mayor a 5 días hábiles se rinda un Informe de Ley, en atención a la sustanciación del Recurso de Revisión con número de expediente RR.185/.2007, recurso que fue instaurado a petición del ciudadano respecto de la solicitud información pública con número de folio 0410000003107. En alcance a esto, manifiesto a este H. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal lo siguiente: 1. Que con fecha nueve de abril de 2007, el ciudadano, ingresó a esta Oficina de Información Pública por medio del Sistema Electrónico INFOMEX, la solicitud con No. de folio 0410000003107, se anexa al presente copia del documento en mención (anexo 1), en la cual requiere se le informe lo siguiente: Requiero la información sobre el grado máximo de estudios de todos y cada uno de los funcionarios delegacionales, desde jefes de departamento hasta delegado. 7

Señalando como dirección para recibir notificaciones derivadas de la tramitación de su solicitud de información pública, el mismo medio electrónico INFOMEX. 2. En atención a tal solicitud, con fecha diez de abril del año en curso, se turnó su petición vía INFOMEX a la Dirección General de Administración de este Órgano Político Administrativo, siendo ésta el Área competente para dar respuesta a la solicitud del hoy recurrente. 3. Que con fecha dieciocho de abril del presente, el C.P. Fernando Rojero Vallejo, Director General de Administración en esta Delegación de La Magdalena Contreras (enlace en la Dirección General de Administración) emitió oficio de contestación No. BD10-1.2/0674/2007, en el que se daba respuesta a la solicitud de información pública del C., mismo que en fecha veinte del mismo mes y año fue recibido de manera documental por esta Oficina de Información Pública, se anexa al presente copia de la respuesta emitida por la Unidad Administrativa en mención, como (anexo 2). 4. Que con fecha veinte de abril del año en curso, recibimos por el Sistema INFOMEX respuesta a la solicitud 0410000003107 por parte de la Dirección General de Administración, por lo que inmediatamente en la misma fecha, en atención a tal solicitud, se procedió a elaborar un oficio de respuesta por parte de esta Oficina de Información Pública al cual se le asignó el número de oficio BD10-1.0.4/688/2007, para con ello, poder dar contestación a dicha solicitud. Se anexa al presente copia de oficio de referencia como (anexo 3). 5. En consecuencia, con fecha veinte de abril de 2007, esta Oficina de Información Pública procedió a realizar las diligencias correspondientes para hacer llegar la respuesta al solicitante a través del Sistema INFOMEX. Por tales razones, dicha respuesta fue adjuntada exitosamente en el Sistema INFOMEX, llevándose a cabo la entrega de la respuesta en la fecha en comento, siendo que el solicitante eligió como medio de entrega la vía del medio electrónico gratuito. Para corroborar lo antes narrado, me permito anexar al presente escrito copia de cada uno de los pasos registrados en el Sistema INFOMEX, respecto de la atención brindada a la solicitud de información pública con No. de folio 0410000003107, objeto del presente Recurso de Revisión, mismas que se anexan como (anexo 4). Lo anterior, con el objeto de que este H. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal pueda poseer los medios suficientes para determinar la atención brindada al hoy recurrente, quien en su momento legal quedó debidamente notificado de la entrega de respuesta que emitió este Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras a través de su Oficina de Información Pública. 6. Una vez atendida dicha solicitud de información y agotadas las diligencias de Ley por parte de esta Oficina de Información Pública, dicha solicitud se tiene por concluida de conformidad con el solicitante, sin embargo con fecha cuatro de 8

mayo del presente se hace de nuestro conocimiento la manifestación de inconformidad del hoy recurrente al interponer un Recurso de Revisión con número de expediente RR.185/2007, fundando su inconformidad en LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACION EMITIDA POR PARTE DE ESTA DELEGACIÓN EN LA MAGDALENA CONTRERAS, lo cual a la fecha motiva la rendición del presente Informe de Ley, en el cual se argumenta y acredita conforme a derecho, el cumplimiento de las diligencias correspondientes en tiempo y forma y con apego al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso o rectificación de datos personales a través del Sistema Electrónico INFOMEX. 7. Que con fecha siete de mayo del año en curso, esta Oficina de Información Pública emitió Oficio con número BD10-1.0.4/803/2007, dirigido al C.P. Fernando Rojero Vallejo, Director General de Administración en esta Delegación de La Magdalena Contreras, en el cual se hace de su conocimiento la interposición del presente recurso, enviándole copia del mismo, lo anterior, para que en términos de Ley se pudiera rendir el presente Informe. Documento del que se anexa copia al presente como (anexo 5). 8. Que con fecha once de mayo de 2007, el C.P. Fernando Rojero Vallejo, Director General de Administración en esta Delegación de La Magdalena Contreras, emite Oficio con número BD10-1.2/0775/2007, el cual en la misma fecha lo turna a esta Oficina de Información Pública, para efecto de la estructuración y envío del Informe de Ley sobre el Recurso de Revisión que hoy atañe a este Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras, anexo al presente me permito enviar el informe de la Unidad Administrativa en comento como (anexo 6). Lo anterior con el objeto de dar a conocer a este H. INFODF, las diligencias de trámite, así como el sentido y motivación que se tomaron en cuenta por parte de la Dirección General de Administración, para la atención brindada a la solicitud de información del hoy recurrente. Por lo anteriormente expuesto, solicito que a su digna apreciación valore lo antes mencionado, así como los documentos exhibidos, con la finalidad de constatar que esta Oficina en ningún momento incurrió en alguna negligencia, sino por lo contrario, en todo momento actuó en apego a la Ley. Asimismo, como se puede apreciar en ningún momento se trató de violar o transgredir el derecho argumentado por el hoy recurrente, además dejar en claro, que la omisión ortográfica al mecanografiar el nombre del Solicitante, fue meramente un error ortográfico y en ningún momento trato de ofender al C., así como tampoco, este hecho influyó o impidió llevar a cabo la entrega de la respuesta emitida en su favor en tiempo y forma. 9

Por lo que de acuerdo al análisis que se desprenda de la sustanciación del presente Recurso de Revisión, es de suma relevancia se tome en consideración LA NATURALEZA DEL ACTO IMPUGNADO Y SE RESUELVA CONFORME A DERECHO, es decir, que se resuelva estrictamente sobre aquello que señala como acto impugnado la recurrente en relación a las disposiciones aplicables al caso concreto, puesto que el contenido del presente ocurso tiene la finalidad de colaborar en la sustanciación del presente recurso y en la medida que se disponga desvirtuar tal impugnación y por ende dejar sin materia el recurso que hoy nos atañe. Asimismo, no omito recordar al recurrente como al H. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que la información que se les hace llegar, es la que fue recabada por esta Oficina en seguimiento a la solicitud antes mencionada, ya que no obraba dentro de sus propios archivos, en consecuencia, esta Oficina no tiene una injerencia directa sobre el contenido de la información que proporciona el área en la que obra dicha información, ya que sólo interactuó como un medio para recabar la misma, por lo cual, se le hizo llegar al interesado tal información de manera íntegra y sin algún tipo de alteración, tal y como lo determina la naturaleza de esta Oficina de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y de este modo se le hizo llegar al interesado dicha información de manera íntegra y sin algún tipo de alteración, debiéndose tomar en este caso lo que dispone el Artículo 11 de la Ley de la materia que a la letra dice: Siendo así, que se da por cumplimentada la resolución emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por lo cual solicitamos que después de la revisión que realice el INFODF a las diligencias registradas en el Sistema INFOMEX, como de las constancias anexas, el H. Instituto determine que el presente Recurso de Revisión SE DE POR CONCLUIDO Y ARCHIVADO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. Con lo anterior, se da por rendido en tiempo y forma el informe de ley, solicitado por este H. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal a esta Oficina de Información Pública en La Magdalena Contreras en los términos del Artículo 70 fracción I de la LTAIPDF. Esto a fin de cumplir cabalmente los requerimientos y disposiciones establecidas por el H. INFODF, así como con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 10

El oficio BD10-1.2/0675/2007, de fecha once de mayo del año en curso, suscrito por el Director General de Administración, dirigido al Director Jurídico y Desarrollo Normativo de este Instituto, en la parte conducente, a la letra dice: En atención a su requerimiento de informe de ley relativo al Recurso de Revisión presentado ante ese Instituto por el C., respetuosamente comparezco ante usted y expongo: 1.- Que con fecha 9 de abril del presente se recibió en el SISTEMA INFOMEX la solicitud de información pública No. 0410000003107 suscrita por el C., en la que requiere información sobre el grado máximo de estudios de los funcionarios delegacionales, Hasta qué grado escolar cursó cada uno de los funcionarios de la delegación, desde jefes de departamento, subdirectores, directores de área, subdelegados y delegado. 2.- Que mediante Oficio No. BD1O-1.2/0674/2007 de fecha 18 de abril esta Dirección General a mi cargo atendió en tiempo el requerimiento de información pública, en términos del artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 3.- Que con fundamento en los artículos 24 y 4 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se considera información confidencial la entregada por los particulares a los entes públicos para fines específicos, haciéndose responsable dicho ente sobre su tratamiento y divulgación. 4.- Que en cumplimiento del artículo 29 de la citada Ley, esta Dirección General, a través de la Subdirección de Recursos Humanos tiene sistematizada la información en archivos elaborados con fines lícitos. 5.- Que dichos archivos no fueron creados en versión pública para su difusión, aunado al hecho de que no se cuenta con la autorización expresa de los titulares de dichos datos para permitir su divulgación. 6.- Que si bien es cierto que el dato solicitado por el recurrente no se encuentra resguardado por la protección de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dicha protección si es aplicable al documento en el cual se encuentra. 7.- Que por esas fechas los expedientes del personal se encontraban empaquetados para su traslado a una nueva sede, debido al cambio de ubicación física de la mencionada Subdirección de Recursos Humanos de la 11

Avenida San Francisco No. 9 a la casa número 1670 de la Calle de Álvaro Obregón, en esta demarcación territorial. 8.- Que motivado en los puntos 3; 4 y 5 de la presente relación de hechos se remitió al usuario a la versión publica del currículo del C. Jefe Delegacional. Del resto de la estructura sólo se le dieron datos genéricos de sus profesiones universitarias, sobre lo cual se señala a ese H. Instituto que en ningún momento se trató de negar la información solicitada, puesto que se busco emitir la misma con apego a las disposiciones aplicables al caso concreto y de acuerdo a las condiciones imperantes en el momento de emitir la respuesta. 9.- Que en observancia al derecho que ostenta el hoy recurrente, en este acto solicito un plazo razonable para extraer de los expedientes individuales el grado máximo de estudios y estar en posibilidad de presentar una relación que contenga el cargo y grado de estudios de su titular. El Ente Público recurrido acompañó a su informe de ley las siguientes documentales: 1. Copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada Nueva solicitud, relativa a la solicitud con número de folio 0410000003107, con fecha de terminación diez de abril de dos mil siete. 2. Copia simple del acuse del oficio número BD10-1.2/0674/2007, de fecha dieciocho de abril de dos mil siete, a través del cual el Director General de Administración envía al C. respuesta a la solicitud de información con número de folio 0410000003107. 3. Copia simple del oficio número BD10-1.0.4/688/2007, de fecha veinte de abril de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, dirigido al C. mediante el cual le da a conocer otra fuente generadora de información respecto de datos y prestaciones otorgados a los Servidores Públicos. 4. Copia simple de la Tabla de Remuneraciones al Personal del Gobierno del Distrito Federal, Nómina de abril de 2007, Sueldo Mensual Bruto y Neto por Puesto, Personal de Estructura. 12

5. Copia simple de la Biografía del Jefe Delegacional en La Magdalena Contreras. 6. Copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada Nueva Solicitud, relativa a la solicitud con número de folio 0410000003107, con fecha de terminación diez de abril de dos mil siete. 7. Copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada Análisis tipo de gestión, relativo a la solicitud con número de folio 0410000003107, con fecha de terminación diez de abril de dos mil siete. 8. Copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada Turne a la Unidad Administrativa para su atención, relativa a la solicitud con número de folio 0410000003107, con fecha de terminación diez de abril de dos mil siete. 9. Copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada Responda Solicitud, relativa a la solicitud con número de folio 0410000003107, con fecha de terminación dieciocho de abril de dos mil siete. 10. Copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada Atienda solicitud y elabore respuesta, relativa a la solicitud con número de folio 0410000003107, con fecha de terminación veinte de abril de dos mil siete. 11. Copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada Atienda respuesta de la Unidad Administrativa, relativa a la solicitud con número de folio 0410000003107, con fecha de terminación veinte de abril de dos mil siete. 12. Copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada Indique si requiere pago, relativa a la solicitud con número de folio 0410000003107, con fecha de terminación veinte de abril de dos mil siete. 13

13. Copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada Prepare y entregue información, relativa a la solicitud con número de folio 0410000003107, con fecha de terminación veinte de abril de dos mil siete. 14. Copia simple del acuse del oficio BD10-1.0.4/803/2007, de fecha siete de mayo de dos mil seis (sic), suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director General de Administración a través del cual le pide sea remitida la información solicitada a través de la solicitud número 0410000003107. 15. Original del acuse del oficio BD10-1.2/0675/2007, de fecha once de mayo de dos mil siete, suscrito por el Director General de Administración, dirigido al Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. V. Mediante acuerdo del dieciséis de mayo del año dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto tuvo por presentado en tiempo el informe de ley referido en el Resultando que antecede, por admitidas las pruebas anexas al mismo y ordenó dar vista al recurrente con el informe rendido, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con lo establecido en el artículo 70, fracción I de la Ley de la materia. Este proveído se notificó al Ente Público el mismo día, a través de los estrados de este Instituto; en tanto que al particular se le notificó el dieciocho de mayo del año en curso, mediante el correo electrónico señalado para tal efecto. VI. Por acuerdo de fecha veintinueve de mayo de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto tuvo por precluído el derecho del recurrente para desahogar la vista que se le dio con el informe de ley y concedió a las partes un término común de tres días para que manifestaran sus alegatos por escrito. Este acuerdo se notificó al Ente Público el mismo día a través de los estrados del Instituto; y al recurrente el treinta y uno de mayo de dos mil siete, en la dirección de correo electrónico que señaló para tal efecto. 14

VII. Por acuerdo de fecha seis de junio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto hizo constar el transcurso del término de tres días comunes concedido a las partes para formular sus alegatos, sin que hubieran realizado manifestación alguna, por lo que tuvo por precluído su derecho para hacerlo; asimismo, decretó el cierre de instrucción y ordenó elaborar el correspondiente proyecto de resolución. En virtud de todo lo anterior, y en razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo el análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada 15

en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice: IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. La autoridad responsable no hace valer causal de improcedencia alguna y toda vez que esta autoridad tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el recurso de revisión interpuesto por el C.. TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la Delegación La Magdalena Contreras transgredió el derecho de acceso a la información pública del hoy recurrente, con la respuesta que le dio a la solicitud de información con número de folio 0410000003107. Por razón de método, el estudio y resolución de la litis planteada se realizará en un primer apartado; y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de marras, se tratarán en apartados independientes. CUARTO. En respuesta a la solicitud de información que dio origen a este medio de impugnación, el Responsable de la Oficina de Información Pública del Distrito Federal emitió respuesta a dicha solicitud de información anexando el oficio número BD10-1.2/0674/2007, de fecha dieciocho de abril de dos mil siete, suscrito por el Director General de Administración del Ente Público; la Tabla de Remuneraciones al personal del Gobierno del Distrito Federal, Nómina de abril de 2007, que contiene el sueldo mensual bruto y neto por puesto del personal de estructura; y la biografía del Jefe Delegacional en La Magdalena Contreras. 16

A efecto de dilucidar la controversia, es necesario pronunciarse sobre los tres documentos entregados al particular como respuesta a la solicitud de información que nos ocupa. Sobre la Tabla de Remuneraciones al personal del Gobierno del Distrito Federal, Nómina de abril de 2007, que contiene el sueldo mensual bruto y neto por puesto del personal de estructura, se debe decir que la solicitud del particular no versó sobre remuneraciones de servidores públicos de la Delegación La Magdalena Contreras, por lo que a todas luces es incongruente con lo pedido. Ahora bien, el oficio número BD10-1.2/0674/2007, de fecha dieciocho de abril de dos mil siete, suscrito por el Director General de Administración del Ente Público, en la parte conducente dice: En respuesta a la solicitud de información con número de folio 0410000003107. en la que solicita información sobre el grado de estudios del Jefe Delegacional, Secretario Particular, Asesores, Directores Generales, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Unidad Departamental y Líderes Coordinadores, le comento que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en su artículo 4, fracciones V y XII define corno información confidencial y sujeta a privacidad los datos personales de los entes públicos por lo que no es posible agregar mayor detalle, sin embargo, en Ia página de la Delegación La Magdalena Contreras es posible consultar una versión pública del currículum del Jefe Delegacional. La Delegación La Magdalena Contreras cuenta en los puestos de dirección con profesionales de distintas carreras universitarias entre los que se encuentran: Lic. en Derecho; Lic. en Contabilidad; Lic. en Psicología; Lic. en Administración; Lic. en Informática; Lic. en Ciencias de Ia Comunicación; Lic. en Trabajo Social; Lic. en Economía; Contadores Públicos; Médicos Cirujanos y Parteros; Médicos Veterinarios; Cirujanos Dentistas; Ingenieros Civiles; Ingenieros Mecánicos; Ingenieros en Sistemas Computacionales; Arquitectos y Biólogos. 17

Del texto transcrito se desprende que el Ente Público considera que en términos de lo dispuesto por el artículo 4, fracciones V y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el grado máximo de estudios constituye información de acceso restringido en su modalidad de confidencial y, en consecuencia, no le da acceso al particular a la información solicitada, sino que sólo lo remite a una versión pública del currículum vitae del Jefe Delegacional, consultable en la página de Internet del Ente Público, y le menciona las diversas profesiones que tienen quienes ocupan puestos de dirección en la Delegación, pero sin relacionar dichos datos con cargo o persona alguna. Al respecto se debe decir, en primer lugar, que según el Diccionario de la Real Academia Española, se entiende por Grado Académico 4. m. En las enseñanzas media y superior, título que se alcanza al superar determinados niveles de estudio. Grado de bachiller, de doctor. Ahora bien, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece en su artículo 4, fracciones II y V, qué datos relativos a las personas tiene el carácter de información confidencial. Dicho precepto a la letra dice: Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: II. Datos Personales: Toda información relativa a la vida privada de las personas; V. Información Confidencial: La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes 18

públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad; Así, es claro que el grado máximo de estudios no constituye información de acceso restringido en su modalidad de confidencial, toda vez que no encuadra en las hipótesis establecidas en la Ley natural. En ese orden de ideas, es claro que no todos los datos relativos a las personas tienen el carácter de información confidencial, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solamente lo tendrán aquellos que encuadren en las hipótesis previstas en su artículo 4, fracciones II y V. Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis sustentada por el Poder Judicial de la Federación: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Mayo de 2005. Tesis: IV. o. A.137 A Página: 1583 Materia: Administrativa Tesis Aislada. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA OPOSICIÓN A QUE SE PUBLIQUEN DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ESTÁ SUJETA A LA CALIFICACIÓN DE EFICACIA, EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICIATURA FEDERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL RELATIVA. De los artículos 1º., 5º.,6º., 70. y 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 3º., fracción II y 13, fracción IV, de la ley en cita, se asume que los asuntos del conocimiento de un órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación constituyen información pública a la que los ciudadanos deben tener acceso sin más restricciones que las que la ley les imponga; asimismo las partes que en tales asuntos intervengan tienen el derecho de ponerse a la publicación de sus datos personales en 19

caso de que se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, derecho que se les reconoce en la propia ley federal de transparencia y que los órganos jurisdiccionales deben ponderar desde el momento en que se dicta la primera providencia sobre el conocimiento de un asunto. No obstante ello, también de acuerdo con el marco jurídico aplicable, ese derecho que por principio asiste a todas las partes del juicio, no garantiza que al plantearse la petición deban suprimirse ineludiblemente los datos personales de quien la formula de cualquier documentación que contenga la información a publicar, incluyendo desde luego la sentencia dictada en el asunto. Por el contrario, la recepción de una petición en tal sentido sólo implica que una vez expuesta, el órgano jurisdiccional está compelido a determinar si tal oposición puede surtir efectos, tomando en cuenta si la resolución definitiva del asunto, las pruebas o las demás constancias respecto de las cuales prevalece el derecho de la sociedad a conocerlas plenamente, contienen información considerada como reservada en términos de la fracción IV del artículo 13 de la citada ley, lo que implica que el órgano jurisdiccional a cargo del asunto deberá determinar si la información que se solicita sea excluida en caso de publicación, concierne a una persona física, identificada o identificable, o si es la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad; y además si de publicarse cualquiera de esos datos se puede poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, e incluso si la supresión de la información no incide en que la información cuya publicación se solicita no pueda conocerse íntegramente o con la transparencia necesaria, pues de no colmarse esos extremos, el órgano jurisdiccional podrá anticipar que dicha petición es ineficaz y proceder a la publicación de la información correspondiente, con inclusión de aquella que se buscaba fuera suprimida. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Reclamación 15/2004. Subprocurador Fiscal de Amparos. 19 de enero de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente, quien se pronunció por el desechamiento del recurso. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez. Por lo anterior, dado que la información que se niega no tiene el carácter de confidencial, es inconcuso que la respuesta en estudio resulta violatoria de los principios de legalidad, información y transparencia consagrados en el artículo 20

2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en virtud de que la respuesta proporcionada por el Ente Público está indebidamente fundada y motivada. Por lo que se refiere a la remisión que se hace en el oficio en análisis a una versión pública del currículum vitae del Jefe Delegacional, la cual puede ser consultada en la página de Internet del Ente Público, es menester señalar que en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal no existe precepto legal alguno que le otorgue la posibilidad a los Entes Públicos de satisfacer las solicitudes de información que les son formuladas, mediante la remisión a páginas de Internet. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, esta irregularidad se vio subsanada porque al oficio BD10-1.0.4/688/2007, de fecha veinte de abril de dos mil siete, notificado al particular con motivo de la solicitud de información con número de folio 0410000003107, se adjuntó la impresión de la biografía referida. Sin perjuicio de lo anterior, debe mencionarse que dicha biografía no satisface la solicitud de información del ahora recurrente, ni siquiera por lo que se refiere al Jefe Delegacional, pues no es categórica en cuanto a cuál es su grado máximo de estudios. En relación con la mención de las diversas profesiones que tienen quienes ocupan puestos de Dirección en la Delegación, sin relacionar dichos datos con cargo o persona alguna, se debe precisar que dicho proceder no tiene fundamento jurídico, pues cómo ha quedado demostrado con anterioridad, el grado máximo de estudios de las personas, no constituye información confidencial, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 21

Lo que es más, la revelación de la información pedida beneficia los principios contenidos en las fracciones V y VIII del artículo 9 del mismo ordenamiento legal, pues permite tener certeza jurídica de que las personas que ocupan cargos públicos cuentan con el perfil profesional idóneo para hacerlo, sobre todo porque dentro de los requisitos para la contratación de los servidores públicos, está el acreditar una determinada instrucción, en términos del apartado 1.3.7 de la Circular Uno Bis vigente, emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el doce de abril de dos mil siete, que establece: 1.3.7 Previo a la formalización de la relación laboral los aspirantes a ocupar una plaza en alguna de las Delegaciones, deberá entregar lo siguiente: h) Copia del documento que acredite nivel máximo de estudios. Recapitulando, el acceso a los documentos que contienen el grado profesional de los servidores públicos permite verificar si éstos cumplen con los requisitos necesarios para desempeñar los cargos que ocupan y dicha información es pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 3 y 4, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que disponen: toda información generada, administrada o en posesión de alguno de los Entes Públicos contemplados en el artículo 4, fracción IV del mismo ordenamiento legal es un bien de dominio público accesible a cualquier persona, exceptuándose de lo anterior exclusivamente a la información de acceso restringido en su modalidad de reservada durante la temporalidad que expresamente establece la Ley de la materia y la información de acceso restringido en su modalidad de confidencial cuando no se cuente con el consentimiento expreso del titular de la misma para publicitarla; excepciones en las que no encuadra la información pedida en el caso concreto. 22

En ese orden de ideas, a juicio de este Instituto, la respuesta del Ente Público vulnera el derecho de acceso a la información pública del solicitante, toda vez que la información requerida consiste en datos académicos a los que cualquier persona tiene el derecho de acceder sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, pues permite verificar si los servidores públicos cumplen o no con los requisitos y el perfil de los puestos que ocupan. Ahora bien, toda vez que el particular, durante la substanciación de este medio de impugnación manifestó que no le interesaba saber el nombre de los servidores públicos cuyos grados máximos de estudio solicitó, es claro que el Ente Público satisfaría su petición simplemente dándole a conocer los cargos y los grados máximos de estudios. No obstante, no existe fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal para no mencionar los nombres, cargos y grados máximos de estudios de los servidores públicos de la Delegación La Magdalena Contreras. En conclusión, toda vez que ha quedado acreditado que la resolución impugnada fue emitida en contravención de los artículos 2, 3 y 4, fracciones II y V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y dado que de las constancias que obran en el expediente no se desprende que la información pedida por el particular tenga el carácter de restringida en su modalidad de confidencial; con fundamento en lo dispuesto por el diverso 71, fracción III de dicho ordenamiento legal, lo procedente es revocar la respuesta emitida por el Ente Público en relación con la solicitud de información con número de folio 0410000003107 y ordenarle que entregue al particular la información que pidió, en la modalidad solicitada, eliminando, en su caso, la información confidencial que obre en los documentos respectivos. 23

Lo anterior, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, segundo párrafo de la Ley de la materia y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley natural. Toda vez que el particular solicitó que la información le fuera entregada a través del sistema electrónico INFOMEX y ello no es posible, la información deberá ser enviada por el Ente Público a la dirección de correo electrónico que el recurrente señaló en este recurso de revisión, como medio para recibir notificaciones, eliminando, en su caso, la información confidencial que obre en los documentos. En caso de que la información solicitada no se encuentre en medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11, párrafo tercero de la Ley de la materia, el Ente Público deberá proporcionarla en copia simple, previo pago de los derechos que correspondan en términos de lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley de la materia y 271-A del Código Financiero del Distrito Federal, eliminando, en su caso, la información confidencial que obre en los documentos respectivos. En dicho supuesto, el Ente Público deberá notificar el pago de derechos correspondientes al hoy recurrente en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la presente resolución, y una vez efectuado dicho pago, el Ente Público deberá realizar la entrega de la información dentro de los tres días siguientes. Lo anterior, de conformidad con los artículos 44, 71, segundo párrafo de la Ley de 24