LOS INSTRUMENTOS TÉCNICO LEGALES EN EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Transcripción:

Copyright 2014 - Arq. Claudia V. Rodriguez LOS INSTRUMENTOS TÉCNICO LEGALES EN EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 10 de junio de 2014 TEORÍAS Y PLANIFICACIÓN DAM - SEU - TERRITORIAL UNLP KTD Estructura interna de la ciudad (EIC) Fenómenos económicos (Q, C, Circ.) Fenómenos sociales (apropiación y uso) Fenómenos culturales (simbólica, significación, tiempo) Estructura soporte natural EIC Sistemas normativos y Político-Institucionales Fenómenos ambientales Características Físicas Morfología urbana TEORÍAS Y PLANIFICACIÓN DAM - SEU - TERRITORIAL UNLP KTD Fenómenos funcionales Los componentes de la EIC se articulan universalmente, bajo condiciones sistémicas 1

Qué es una normativa? Un conjunto de normas aplicables a una determinada materia o actividad Con relación al proceso de planeamiento y al Ordenamiento del Territorio, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, este proceso obedece a un instrumento Técnico-Legal, el Decreto Ley 8912/77 Texto Ordenado 3389/87 TEORÍAS Y PLANIFICACIÓN DAM - SEU - TERRITORIAL UNLP KTD Objetivo General Regular el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo Objetivos fundamentales: Decreto Ley 8912/77 TO 3389/87 Asegurar la preservación y mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio o territorio. Crear las condiciones físico - ambientales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, infraestructura, equipamiento, servicios y calidad del medio ambiente. Preservar las áreas o sectores de interés natural paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos. 2

Objetivos fundamentales: Decreto Ley 8912/77 TO 3389/87 Promover la implementación de los mecanismos legales que posibiliten al gobierno municipal, evitar especulaciones y asegurar el Ordenamiento Territorial y Urbano, salvaguardando los intereses generales de la comunidad. propiciar la conciencia comunitaria en relación al tema que nos ocupa a fin de generar la necesidad vital de preservación, cuidado y recuperación de los valores urbano-ambientales. Promover a la participación de la comunidad en los procesos de ordenamiento territorial, a fin de generar un producto consensuado y aceptado por los diversos actores sociales que constituyen el colectivo social. RESPONSABILIDADES Decreto Ley 8912/77 TO 3389/87 NIVEL MUNICIPAL NIVEL PROVINCIAL El Municipio se constituye en el responsable PRIMARIO del Ordenamiento de su Territorio y es obligatorio para cada Partido contar con la normativa de usos del suelo como instrumento sectorial. Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda Subsecretaría de Asuntos Municipales y Asesoría General de Gobierno Función: Asesoramiento y convalidación técnico urbanística. La convalidación provincial requiere de DECRETO. 3

Decreto Ley 8912/77 Instrumentos de aplicación El Proceso de Planeamiento se implementa a través de etapas sucesivas, consideradas parte integrante del Plan de Ordenamiento: 1º Delimitación Preliminar de Áreas 2º Zonificación según Usos 3º Plan o Código de Ordenamiento Territorial 4º Planes Particularizados Situación Normativa de la Provincia de Buenos Aires Etapas del proceso de planeamiento S/Artículo 75º. 4

Decreto Ley 8912/77 Instrumentos de aplicación 1º etapa: Delimitación Preliminar de Áreas Instrumento Técnico Jurídico de carácter preventivo y tiene como objeto reconocer una situación física existente en el territorio de cada municipio. Delimita Áreas urbanas, Rurales y eventualmente zonas de usos específicos. Permite en el corto plazo encauzar y controlar cambios de uso, pudiendo establecer lineamientos generales sobre ocupación y subdivisión de suelo. Decreto Ley 8912/77 Instrumentos de aplicación 2º etapa: Zonificación Según Usos Instrumento Técnico Jurídico tendiente a cubrir las necesidades mínimas de Ordenamiento Físico Territorial, determinando su estructura general, la de cada una de sus Áreas y Zonas constitutivas. Establece normas de usos, ocupación y subdivisión del suelo, dotación de infraestructura básica y morfología para cada una de sus Áreas. Permite establecer prioridades territoriales para efectivizar la provisión de infraestructura, servicios y equipamiento básicos como elemento indicativo para las inversiones públicas o privadas. 5

Zonificación según Usos - contenidos Para su afectación actual o futura a toda zona deberá asignarse uso o usos determinados (Art. 27º DL 8912/77). En el momento de realizarse la afectación deberán establecerse las restricciones y condicionamientos a que quedará sujeto el ejercicio de dichos usos. En las zonas del área urbana, así como en las residenciales extraurbanas, industriales y de usos específicos del área complementaria y rural, deberán fijarse restricciones y condicionamientos, respecto a los ítems que a continuación se detallan, que son independientes entre sí con la zona, con el todo urbano y con sus proyecciones externas; 1) Tipo de uso del suelo 2) Extensión de ocupación del suelo (F.O.S.) 3) Intensidad de ocupación del suelo (F.O.T.) y, según el uso, densidad 4) Subdivisión del suelo 5) Infraestructura de servicios y equipamiento comunitario Cada Zona debe tener sus Indicadores urbanísticos F.O.S. F.O.T. Densidad Se denomina factor de ocupación del suelo a la relación entre la superficie máxima del suelo ocupada por el edificio y la superficie de la parcela. Máximo: 0,6 Se denomina factor de ocupación total al coeficiente que debe multiplicarse por la superficie total de cada parcela para obtener la superficie cubierta máx. edificable en ella. Máximo: 2,5 /3 Se denomina densidad poblacional bruta a la relación e/ la población de un área o zona y la superficie total de la misma. Densidad poblacional neta a igual relación - Sup. EVP y circulaciones 6

Densidad La densidad bruta promedio para toda el área urbana, no podrá superar los ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. La densidad poblacional neta máxima para las distintas zonas urbanas y complementarias, excepto clubes de campo será: 1. Parcialmente dotadas de servicios: Residencial y comercial urbano y extraurbano: sectores con parcelas existentes a la vigencia de esta Ley que carezcan de agua corriente y cloacas, la resultante de una vivienda unifamiliar por parcela; cuando exista agua corriente pero no cloacas, cualquier uso, ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. No obstante, cuando conviniere, el municipio podrá signar una densidad potencial superior, que sólo podrá concretarse con la prestación de los respectivos servicios. 2. Totalmente dotadas de servicios esenciales: Residencial: mil (1000) habitantes por hectárea. Residencial extraurbano: ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. Comercial, administrativa y áreas análogas, excluídos espacios para espectáculos públicos: dos mil (2000) habitantes por hectárea. En áreas con cloacas, la densidad máxima estará limitada por la capacidad y calidad de la fuente de agua potable. Ejemplo FOS: 0,6 X 300 = 180 M2 FOT: 1,3 X 300 = 390 M2 FOS: 0,6 X 200 = 120 M2 FOT: 1 X 200 = 200 M2 2,16 H 1,66 H Sup. Parcelaria FOS FOT Densidad A 5000 0,6 1,7 425 B 2500 0,6 1,7 425 C 1500 0,6 1,7 425 D 500 0,6 1,7 425 E 300 0,6 1,3 325 F 200 0,6 1 250 7

Subdivisión del Suelo Parcelamientos mínimos: Area Urbana 12 metros de frente y 300 m2 de superficie. El Art. 52º, permite la subdivisión en parcelas de dimensiones inferiores en el caso de la creación de Distritos de Urbanización Especial DUE, es decir conjuntos habitacionales que incluyen la construcción de la totalidad de las viviendas, la provisión de infraestructura y equipamiento que demande dicho conjunto. Areas complementarias 40 metros de frente y 2000 m2 de superficie Sectores Residenciales extraurbanos 20 metros de frente y 600 m2 La trama circulatoria sistema de movimientos El diseño de la trama circulatoria tendrá como objetivo la vinculación e integración de los espacios parcelarios y verdes o libres públicos, procurando el más seguro y eficiente desplazamiento de los medios de transporte. Su trazado tendrá en cuenta la interrelación con áreas y zonas adyacentes, diferenciando la circulación vehicular de la peatonal. El sistema permitirá el tránsito vehicular diferenciado, estableciendo dimensiones según densidades y usos urbanos previstos, de acuerdo a los criterios del cálculo más apropiados 8

La trama circulatoria Dimensiones mínimas: Avenidas principales: Cuarenta (40) metros Avenidas secundarias: Treinta (30) metros Calles principales: Veinte (20) metros Calles secundarias o de servicios: Quince (15) metros Calles de penetración y retorno: Once (11) metros hasta una longitud de ciento cincuenta 150) metros, trece (13) metros hasta doscientos cincuenta (250) metros, quince (15) metros "cul de sac" de veinticinco (25) metros de diámetro. Calles peatonales: Se admitirán únicamente en proyectos de conjunto, su ancho mínimo será de seis (6) metros cuando sean accesos a edificios de hasta dos plantas y de una vez la altura de los edificios para más de dos plantas. En este último caso no será exigible un ancho mayor de once (11) metros. Plano de Zonificación y Planilla de Indicadores La Plata Norma Vigente Ordenanza Nº 10703 Cuadro de Usos 9

Plano de Estructura Vial Jerarquizada La Plata Norma Vigente Ordenanza Nº 10703 Plano de zonificación y hoja de ruta San Isidro 10

Decreto Ley 8912/77 Instrumentos de aplicación 3º etapa: Plan o Código de Ordenamiento Organiza físicamente el Territorio, estructurándolo en áreas, sub-áreas, zonas y distritos vinculados por la trama circulatoria. Permiten programar su desarrollo a través de propuestas de acciones de promoción, regulación, previsión e inversiones, mediante métodos operativos de ejecución en el corto, mediano y largo plazo. Fijan los sectores que deben ser promovidos, renovados, transformados, recuperados, restaurados, preservados, consolidados, o de reserva determinando para cada uno de ellos normas de uso y ocupación, subdivisión, servicios, infraestructura, equipamiento y las características morfológicas. Decreto Ley 8912/77 Instrumentos de aplicación El Plan o COT debe contener los siguientes ítems : Generalidades: Se establece el alcance de las normas, ámbito de vigencia y definiciones de los términos técnicos. Tramitaciones: Se detallan las tramitaciones necesarias para viabilizar los diversos emprendimientos o proyectos. Usos Urbanos: Establece normas generales sobre los diversos usos. Sectores y Zonas del Partido: Define, delimita y establece los indicadores urbanísticos de las distintas zonas y sectores del partido. Planillas Síntesis: Hoja de ruta. Regulación o Promoción de diversas actividades por ejemplo: Extracción del suelo, Arbolado urbano, Preservación del patrimonio arquitectónico, urbano y natural, Creación de un fondo para el desarrollo urbano y la vivienda, etc. 11

ARROYO FATE PARQUE DE LA RECONQUISTA DARRAGUEIRA LAMADRID ZANJA DE GUARDA ESTRADA GUIDO Y SPANO ARROYO 3 HORQUETAS MIGUEL CANE LUIS PASTEUR C. CASARES CORDERO Av. AVELLANEDA GANDOLFO PAYRO B. PEREZ GALDOS QUINTANA GARIBALDI ARROYO 3 HORQUETAS ESPAÑA RUTA 202 PLANTA DEPURADORA NORTE Aguas Argentinas S.A. FRANCIA CHILE FRANKLIN FADER AV. AVELLANEDA GARIBALDI FATE FOURNIER SGTO. CABRAL CORDERO QUINTANA GANDOLFO PASTEUR AMBROSONI BALCARCE AREA PROBLEMATICA CURSOS DE AGUA VIAS DE ALTO TRANSITO CALLES DE ALTO TRANSITO AGUAS ESTANCADAS FABRICAS BASURALES CENTRO DE SALUD ESTAB. EDUCATIVO BARRIO CERRADO USO RESIDENCIAL AEROPUERTO INTERNACIONAL Decreto Ley 8912/77 Instrumentos de aplicación 3º etapa: Plan o Código de Ordenamiento 4º etapa Planes Particularizados Instrumento Técnico Jurídico tendiente al Ordenamiento y desarrollo Físico parcial o sectorial de áreas, subáreas, zonas o distritos, pudiendo abarcar Áreas pertenecientes a partidos linderos. REFRENCIAS: AERO CLUB SAN FERNANDO CANAL DPH (Reconquista) RIO DE LA RECONQUISTA BARRIO CERRADO SGTO.CABRAL BALCARCE RUTA 202 GODOY CRUZ GORRITI SERRANO BOEDO ARAOZ P. L. GALLO URIARTE F.C.G.B.M. MALAGA GUATEMALA ROBERTO PAYRO J. INGENIEROS PORTUGAL PLANO DE SITUACIÓN URBANO - AMBIENTAL B LA PAZ - HARDOY SAN FERNANDO Barrio La Paz Hardoy/ Sn. Fernando - Pcia. de Bs. As. Plan particularizado - Uso del suelo 12

4º Plan Particularizado San Antonio de Areco Preservación de Sitios con valor histórico - patrimonial Proyecto Espacios verdes Sector de trabajo - Partido de La Plata 13

Sector de intervención N1 y N2 Sector de intervención N1 (real) 14

Plano de Zonificación y Planilla de Indicadores La Plata Norma Vigente Ordenanza Nº 10703 Cuadro de Usos Sector de intervención N1 (Legal) 15

Sector de intervención N1 (Legal) Uso del suelo legal se define por zona Uso del suelo real y uso del suelo legal Sector de intervención N2 (Uso Real) 16

Sector de intervención N2 (Uso Legal) Ordenanza N 10703 Zonificación según Usos 2 etapa del PP 17