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Transcripción:

TRATAMIENTO DE ARTRITIS REUMATOIDEA con Bloqueantes del Factor de Necrosis Tumoral(Anti TNF) INTERVENCIONISMO EN NORMATIVA DE COBERTURA CARDIOPATIAS CONGENITAS NORMATIVA DE COBERTURA Realizada: Marzo 2010 Revisada: Octubre 2010 Realizada: Agosto 2014 1

INTERVENCIONISMO EN CARDIOPATIAS CONGENITAS NORMATIVA DE COBERTURA DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS FONDO NACIONAL DE RECURSOS Agosto 2014 2

FNR Normativa de Cobertura INTERVENCIONISMO EN CARDIOPATIAS CONGENITAS El documento se encuentra disponible en: www.fnr.gub.uy La normativa incluye: Indicaciones con cobertura financiera por el Fondo Nacional de Recursos. El Fondo Nacional de Recursos es un organismo público no estatal creado el 1 de diciembre de 1980 y regulado por la ley 16.343 de diciembre de 1992, que otorga cobertura financiera a procedimientos médicos altamente especializados y a medicamentos de alto costo, de demostrada efectividad, garantizando que los mismos sean accesibles en condiciones de calidad y eficiencia a personas radicadas en el país, con cobertura sanitaria por el Sistema Nacional Integrado de Salud y cuya situación se encuentre comprendida en la respectiva normativa. Fondo Nacional de Recursos 18 de Julio 985, Galería Cristal 4to. Piso Tel: 2901 4091 - Fax: 2902 0783 C.P. 11.100, Montevideo, Uruguay. Email: fnr@fnr.gub.uy www.fnr.gub.uy Técnico Asesor: Dr. Ricardo Gamboa Fondo Nacional de Recursos, Agosto 2014. Este material puede ser reproducido total o parcialmente con fines de difusión, asistenciales y de capacitación. No se autoriza el uso comercial salvo autorización expresa del organismo. 3

Para citar esta normativa: Fondo Nacional de Recursos (FNR): INTERVENCIONISMO EN CARDIOPATIAS CONGENITAS. Montevideo, Uruguay Fondo Nacional de Recursos, Montevideo. Agosto 2014. 4

Contenido INTRODUCCIÓN... 6 Cardiopatía congénita (CC)... 6 DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS... 6 Atrioseptostomía... 7 Valvuloplastia pulmonar... 7 Valvuloplastia aórtica... 7 Angioplastia de ramas pulmonares... 8 Cierre percutáneo de la comunicación interauricular... 8 Cierre percutáneo de ductus... 8 Oclusión de fístulas, vasos anómalos y otros defectos congénitos o postquirúrgicos... 9 INDICACIONES CUBIERTAS POR EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS... 10 1. Valvuloplastia en válvula pulmonar en cardiopatía congénita... 10 2. Valvuloplastia aórtica en cardiopatía congénita... 10 3. Angioplastia de coartación de aorta (CoAo) en cardiopatía congénita... 10 4. Angioplastia con balón de arterias pulmonares en cardiopatía congénita... 10 5. Angioplastia con stent en cardiopatías congénitas.... 11 6. Cierre de conducto arterioso (PDA)... 11 7. Cierre de comunicación interauricular ostium secundum (CIA)... 11 INDICACIONES EN EL RECIEN NACIDO (1 a 30 días de vida)... 13 1. Septotomía con balón de Rashkind... 13 2. Valvuloplastia pulmonar... 13 3. Valvuloplastia aórtica... 14 4. Embolización de colaterales (*)... 14 PROCEDIMIENTOS FINANCIADOS POR EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS... 15 REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS IMAES... 17 AUTORIZACION DE COBERTURA DE LOS ACTOS... 18 INFORME DE REALIZACION Y FACTURACION... 22 SEGUIMIENTO Y CONTROL DE TRATAMIENTOS AUTORIZADOS... 23 BIBLIOGRAFIA... 24 5

INTRODUCCIÓN Cardiopatía congénita (CC) Los defectos cardiacos son las malformaciones congénitas más frecuentes, con una incidencia que se ha estimado entre 4 y 12 por 1.000 recién nacidos vivos, según distintos autores, siendo mucho más alta en los nacidos muertos. Se producen como resultado de alteraciones en el desarrollo embrionario del corazón. La etiología se desconoce en la mayoría de las ocasiones, pudiendo estar asociada en muchos casos a anomalías cromosómicas, factores ambientales, bien sean enfermedades maternas o causadas por teratógenos. La mayor parte de las CC (alrededor del 70-80%) tiene un origen genético mendeliano o multifactorial. Una vez diagnosticada la cardiopatía, en muchas ocasiones incluso antes del parto, el cardiólogo pediatra dispone de un amplio abanico de tratamientos para normalizar el funcionamiento del corazón enfermo. Los avances en el diagnóstico y tratamiento de las cardiopatías congénitas en los últimos 50 años han sido espectaculares, sobretodo los avances terapéuticos hechos en la edad pediátrica y neonatal, pasando de unas cifras de mortalidad superiores al 25% a las actuales inferiores al 5%. Hoy día se estima que el 85% de los niños nacidos con cardiopatías congénitas (CC) sobrevivirá hasta la vida adulta, la mayoría gracias a procedimientos terapéuticos realizados en la infancia. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Entendemos como cardiología intervencionista la aplicación con fines terapéuticos de las técnicas del cateterismo cardiaco. El inicio de esta nueva etapa tiene lugar en el año 1966 cuando Rashkind y Miller realizan la atrioseptostomía con catéter-balón en pacientes afectos de transposición de las grandes arterias. A partir de entonces, los procedimientos terapéuticos mediante cateterismo aplicados a las cardiopatías congénitas se han desarrollado y perfeccionado de manera notable. 6

Fundamentalmente están destinados a dilatar válvulas y vasos o bien a ocluir defectos septales, vasos o comunicaciones anormales, tanto intra como extracardíacos. Las válvulas y los vasos estenóticos se dilatan con catéter-balón, y para el cierre de cortocircuitos se han ido diseñando dispositivos cada vez más eficaces y seguros. La aplicación de dispositivos para mantener una dilatación realizada previamente (stents) permite la prevención de una posible reestenosis precoz. Atrioseptostomía La atrioseptostomía con catéter-balón consiste en la introducción por vía venosa femoral o safena de un catéter-balón, que bajo control fluoroscópico o ecocardiográfico se avanza hasta la aurícula derecha y, de ahí, a la aurícula izquierda. Si hay problemas para usar las venas de la región inguinal y es un recién nacido con menos de 7 días de vida, se puede usar la vía umbilical. El objetivo de esta técnica es la creación de una comunicación interauricular (CIA) por rotura de la fosa oval que permite el paso libre de sangre entre ambas aurículas. Valvuloplastia pulmonar Actualmente es el tratamiento de elección en la estenosis de la válvula pulmonar. Consiste en la introducción por vía venosa de un catéter-balón soportado por una guía, en la porción distal de una rama pulmonar. Una vez colocado el balón a nivel valvular, se procede a un llenado hasta que desaparezca la muesca marcada por la estenosis en el contorno del balón. Esta dilatación no debe durar más de 12 segundos y se puede repetir varias veces, aunque la primera suele ser efectiva si se realiza correctamente. Valvuloplastia aórtica Siguiendo la misma técnica de la valvuloplastia pulmonar, pero aplicada por vía arterial a la válvula aórtica, Lababidi realizó, en 1983, la primera valvuloplastia aórtica transluminal en un niño con estenosis aórtica severa. Hoy se aplica como técnica de elección, tanto en lactantes y niños mayores como en neonatos. La vía que se utiliza más comúnmente es la arteria femoral. Se debe cruzar la válvula aórtica con un catéter de agujero distal, ayudándonos con una guía adecuada en cada caso y, a través de este catéter, pasar una guía de intercambio que nos permita avanzar sobre la misma el catéter-balón, 7

El llenado del balón, una vez colocado en la válvula, debe ser lo más rápido posible, y se comprobará la desaparición de la muesca que produce en el mismo la válvula estenótica. Angioplastia de ramas pulmonares La estenosis o la hipoplasia de las ramas pulmonares puede ser de etiología congénita (síndrome de Williams, síndrome de Alagille, etc.) o posquirúrgica, generalmente secundaria a fístulas sistémico-pulmonares realizadas en los primeros días de la vida. La angioplastia consiste en la dilatación percutánea con catéter-balón. Cierre percutáneo de la comunicación interauricular Desde el primer cierre percutáneo realizado en 1976 (King) se han desarrollado progresivamente nuevos dispositivos para ocluir este defecto por esta vía. A partir de 1997 (2) se generalizó el cierre percutáneo, utilizando el dispositivo Amplatzer Septal Occluder (AGA Medical Corporation ), consistente en una malla autoexpandible de nitinol, preformada para convertirse en un doble disco con cintura de diámetro conocido, que se selecciona de acuerdo con el tamaño de la comunicación. El dispositivo se lleva a la aurícula izquierda (AI), enroscado en un cable o guía, con mecanismo de liberación de tipo rosca, de fácil uso. Cierre percutáneo de ductus Porstman, en 1967, realizó por primera vez el cierre percutáneo del conducto arterioso persistente mediante un tapón de polivinilo. En la actualidad se siguen diseñando nuevos dispositivos, cada vez mejores y con mayor facilidad de uso y adaptación a la anatomía lesional. El cierre percutáneo del ductus ha sustituido en la inmensa mayoría de los casos, salvo en los prematuros, al cierre quirúrgico, eliminando, con muy bajo riesgo, la necesidad de una toracotomía. Generalmente se utiliza una vía venosa femoral para el cierre, y una arterial para el análisis angiográfico. El cateterismo cardiaco confirma el salto oximétrico, mide las presiones y resistencias pulmonares, evaluando la magnitud del cortocircuito. Se pasa a cateterizar el ductus desde el tronco pulmonar, con catéter multipropósito y guía hidrofílica de Terumo.. 8

Oclusión de fístulas, vasos anómalos y otros defectos congénitos o postquirúrgicos En la década de los setenta se describieron las primeras embolizaciones de vasos anómalos en cardiopatías congénitas. Desde entonces ha aparecido una amplia gama de dispositivos oclusores. Los coils son espirales metálicas con o sin filamentos adheridos para potenciar su efecto oclusor, que son transportadas hasta el lugar óptimo de liberación a través de un catéter adecuado mediante un cable (transportadorliberador) vinculado al coil. La liberación del coil suele realizarse mediante un mecanismo de rosca aunque, menos frecuentemente, pueden usarse coils electro-liberables cuando deben ocluirse vasos de muy pequeño calibre. 9

INDICACIONES CUBIERTAS POR EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS Los procedimientos intervencionistas en las cardiopatías congénitas están cubiertos por el FNR en las siguientes indicaciones: 1. Valvuloplastia en válvula pulmonar en cardiopatía congénita Estenosis valvular pulmonar con gradiente máximo instantáneo por ecocardiograma doppler color (EcDC) y gradiente pico a pico por hemodinamia (H) mayor ó igual a 40mmHg. 2. Valvuloplastia aórtica en cardiopatía congénita Niños y adultos jóvenes con válvulas no calcificadas Estenosis valvular aórtica con gradiente máximo instantáneo por EcDC 60mmHg, Gradiente medio mayor ó igual de 35mmHg y/o gradiente pico a pico mayor ó igual de 50 mm Hg en la H. Gradientes menores (50 mm Hg en EcDc y mayor ó igual a 40mmHg en H) en niños mayores de 6 años y adultos jóvenes con antecedentes de sincope y/ó dolor precordial típico y/o alteraciones al ECG basal ó en la prueba de esfuerzo por alteraciones del segmento ST y onda T. 3. Angioplastia de coartación de aorta (CoAo) en cardiopatía congénita CoAo postoperatoria (re CoAo) con gradiente máximo instantáneo por EcDC 40mmHg con arrastre diastólico Gradiente pico a pico por H 20 mm Hg. Recoartación de aorta con gradiente pico a pico por H 20 mm Hg en corazón univentricular. 4. Angioplastia con balón de arterias pulmonares en cardiopatía congénita Estenosis de ramas pulmonares en EcDC. De las siguientes indicaciones: una es suficiente 10

Presión de Ventrículo Derecho (VD) mayor a los dos tercios de la presión sistólica aórtica (relación VD-Ao de 0,66) en la H. Gradiente sistólico mayor de 20mmHg en ramas pulmonares en la H. Diámetro de la estenosis menor al 50% del la arteria proximal subyacente en la H. Perfusión pulmonar por centellograma con relación 35/65% o menor. En circulación univentricular (Glenn bidireccional o Fontan) el gradiente puede ser leve pero con imagen angiográfica de estenosis significativa., menor a 50% de la arteria pulmonar proximal subyacente en la H. Las solicitudes en pacientes con antecedentes de angioplastia con balón de ramas pulmonares previas no efectivas se analizarán como casos particulares. Los casos complejos en Síndromes de Williams y de Allagile serán consideradas como casos particulares. 5. Angioplastia con stent en cardiopatías congénitas. En los niños menores debe contemplarse el principio general de que el stent pueda expandirse a un diámetro adulto en el futuro. Angioplastia de CoAo congénita nativa o re CoAo en mayores de 15 kg que reúne los criterios de gradiente analizados en el apartado de Coartación de Ao Angioplastia de ramas pulmonares centrales con rebote elástico a la dilatación previa con balón. Cuando se considere lesión única en rama pulmonar principal que requiera de 1 solo stent. Lesiones por compresión extrínseca. 6. Cierre de conducto arterioso (PDA) PDA con dilatación de cavidades izquierdas, en EcDC actualizado previo a la indicación de procedimiento. 7. Cierre de comunicación interauricular ostium secundum (CIA) Debe realizarse con ecocardiograma Doppler color transesofágico (ETE) durante el procedimiento. 11

En pacientes mayores de 40 años debe incluir coronariografía en el mismo procedimiento. Dilatación de cavidades derechas con movimiento septal paradojal. Anatomía favorable con bordes aptos igual ó mayor de 5mm (a excepción del antero superior aórtico que puede ser menor, ó ausente. (*) Sin otra patología que amerite cirugía cardiovascular con circulación extracorpórea (CEC). Presión pulmonar normal. Electivamente en pacientes > 15 kg. Los procedimientos posteriores ( extracción del dispositivo y cierre por cirugía) que devengan por erosión asociada a deficiencia ( incluyendo ausencia) del borde aórtico se analizarán en forma conjunta con el cateterismo intervencionista inicial. 12

INDICACIONES EN EL RECIEN NACIDO (1 a 30 días de vida) 1. Septotomía con balón de Rashkind (Incluye septoplastia con balón estático y con cuchilla de Park) Todos los diagnósticos ecocardiográficos iniciales deben corresponderse con los diagnósticos hemodinámicos al momento de la realización del procedimiento terapéutico. Dextro Transposición de grandes arterias simple (*) (D-TGA simple), cuando asocia: CIV < a 2 mm y CIA< 5mm o foramen oval (PFO) CIV, PFO/CIA restrictiva y aurícula izquierda hipertensa Anomalía total del retorno venoso pulmonar (ATRVP) con CIA restrictiva Atresia pulmonar con septum intacto (APSI) y VD pequeño con o sin sinusoides Atresia tricuspídea (AT) con CIA restrictiva Síndrome de hipoplasia de cavidades izquierdas (HLHS) con CIA restrictiva o PFO Cardiopatías complejas con atresia mitral ( AM) (*) Puede ser en lactantes > de 30 días de vida) 2. Valvuloplastia pulmonar Para la indicación de valvuloplastia pulmonar en la estenosis valvular pulmonar crítica los ítems 1,2 y 3 deben estar presentes Obstrucción a nivel valvular, evaluada mediante Ecocardiograma Doppler color (EcDC) Circulación pulmonar ductus- dependiente, con necesidad de prostaglandinas (PGE1) VD con tres componentes Situación hemodinámica inestable con necesidad de inotrópicos Hipoxemia por shunt derecha-izquierda a través de CIA o PFO Gradiente variable y no determinante para la indicación, debido a función ventricular alterada o presencia de PDA. 13

3. Valvuloplastia aórtica Para la indicación de valvuloplastia aórtica en la estenosis valvular aórtica crítica los ítems 1,2 y 3 deben estar presentes Obstrucción a nivel valvular, evaluada mediante Ecocardiograma Doppler color (EcDC). Circulación sistémica ductus- dependiente, con necesidad de prostaglandinas (PGE1) Ventrículo Izquierdo (VI) considerado apto para la circulación biventricular mediante los datos del EcDC evaluado según el Score de Rhodes Rhodes LA, Colan DS, Perry SB, Jonas RA, Sanders SP. Predictors of survival in neonates with critical aortic stenosis.circulation 1991; 84:2325-35). Hemodinamia inestable con necesidad de inotrópicos Gradiente variable y no determinante para la indicación, debido a función ventricular alterada o presencia de PDA 4. Embolización de colaterales (*) Colaterales sistémico- pulmonares en pre o postoperatorio de atresia pulmonar con comunicación interventricular (MACPAs en APCIV). Pre o postoperatorio de Switch arterial en D-TGA. Síndrome de Cimitarra para la embolización del secuestro pulmonar. En circulación univentricular cuando la colateral arterio- venosa sea mayor ó igual a 2 mm o veno venosas que justifiquen su embolización (*) Puede ser también en mayores de 30 días. 14

PROCEDIMIENTOS FINANCIADOS POR EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS El Fondo Nacional de Recursos otorga la cobertura financiera del acto médico intervencionismo en cardiopatías congénitas y de los dispositivos utilizados cuando los mismos sean necesarios. Esta cobertura se otorgará de acuerdo a las consideraciones que siguen a continuación Según la normativa vigente El Fondo Nacional de Recursos (FNR) sólo realizará la cobertura financiera de las indicaciones previstas en esta normativa, cuando no exista otro tipo de restricción de las que se especifican más adelante. Existen otra variedad de situaciones en las cuales potencialmente se puede utilizar CATETERISMO TERAPÉUTICO para la cardiopatía congénita. Estas no están contempladas dentro de las indicaciones que cubrirá el Fondo Nacional de Recursos. La cobertura financiera del cateterismo cardíaco terapéutico incluye tanto el procedimiento de estudio hemodinámico como el terapéutico. Para el análisis de la solicitud de cateterismo terapéutico se tendrán en cuenta la presencia de las situaciones clínicas y criterios ecocardiográficos consignados en esta normativa. De comprobarse en la realización del cateterismo diagnóstico los criterios hemodinámicas requeridos en la normativa, el FNR dará cobertura financiera a un procedimiento de cateterismo terapéutico. De no ser así la cobertura financiera será para un cateterismo cardíaco diagnóstico. Según las condiciones generales del paciente y su expectativa de vida El FNR no financiará actos a realizarse en pacientes en los cuales existan dudas fundadas respecto al pronóstico vital y funcional, independientemente de la patología que motiva el estudio y tratamiento. No se financiarán aquellos procedimientos que se soliciten para pacientes en quienes existan causas determinantes de la situación actual, reversibles y aún no tratadas. 15

A efectos de autorizar la cobertura financiera, en todos los pacientes se tomará en cuenta en forma integral la edad, la calidad de vida, la existencia de comorbilidades y el pronóstico, de tal manera que de la evaluación surja una expectativa de vida razonable, posibilidades ciertas de rehabilitación y un adecuado balance entre calidad de vida esperada y riesgos inherentes al procedimiento. El FNR dispondrá los procedimientos técnico administrativos que entienda necesarios, previos a emitir la autorización de cobertura, incluyendo sistemas de segunda opinión y ateneos, entre otros. El FNR podrá solicitar al Instituto de Medicina Altamente Especializada (IMAE) o a la institución de origen que se realicen los estudios o interconsultas necesarias a los efectos de completar esta evaluación. Según el tiempo transcurrido entre procedimientos El FNR entiende que la responsabilidad del IMAE actuante se mantiene luego del alta, por lo cual no se emitirá autorización de cobertura para tratamientos adicionales cuando la fecha de realización de ambos procedimientos sea próximas en el tiempo. Las complicaciones derivadas del procedimiento deberán ser resueltas por el IMAE que realizó el mismo. El FNR no emitirá autorizaciones para procedimientos que se requieran para tratar complicaciones. En estos casos el estudio y tratamiento son de responsabilidad del IMAE que realizó el procedimiento lo que no exonera a éste de su obligación de informar debidamente al FNR respecto a la falla o complicación ocurrida. Marcas y modelos de implantes autorizados En los procedimientos con cobertura financiera del FNR sólo se podrán utilizar dispositivos de las marcas y modelos autorizados por el FNR. En caso que se utilice otro dispositivo sin autorización expresa, el FNR no asumirá el costo del mismo y podrá, adicionalmente, no pagar el procedimiento. 16

REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS IMAES Los Servicios que aspiren a desarrollar su actividad como IMAE deberán, en primer lugar, obtener la habilitación pertinente en el Ministerio de Salud Pública (MSP). Una vez otorgada dicha habilitación, deberán presentarse ante la Comisión Honoraria Administradora (CHA) del FNR adjuntando constancia de la misma y solicitando la cobertura financiera de los procedimientos a realizar. En ese momento deberán adjuntar una descripción de los procedimientos que realizarán y manifestarán su conformidad con los protocolos técnicoadministrativos vigentes. Deberán detallar el listado de médicos que actuarán en el IMAE especificando su experiencia en la realización de procedimientos intervencionistas en cardiopatías congénitas en el país y en el exterior. Identificarán un responsable del servicio en carácter de Director Técnico. De igual modo, presentarán ante el FNR el equipamiento disponible y otra información que resulte útil para evaluar las condiciones del servicio médico a brindar. La CHA solicitará los asesoramientos técnico-administrativos que entienda convenientes así como otra información que considere necesaria para emitir un pronunciamiento. Dichos asesoramientos incluirán visitas a las instalaciones y podrán resultar en niveles de exigencia aún mayores que los requeridos para la habilitación. La CHA emitirá una resolución por la cual se establecerá si se otorga o no la cobertura financiera a los actos a cumplirse por parte de los solicitantes, para aquellos pacientes que opten por atenderse en ese IMAE. Dicha resolución podrá incluir algún tipo de condicionante o restricción y podrá ser modificada cuando existan razones que lo ameriten a juicio de la CHA. El FNR solicitará periódicamente a los IMAE la actualización de la información presentada al inicio de su actividad, sin desmedro de lo cual, es obligación del IMAE informar al FNR cada vez que se produzca un cambio en el plantel de técnicos actuantes y en particular en la Dirección Técnica. Es obligación del IMAE informar al FNR toda complicación o evento adverso que se produzca durante la atención de pacientes bajo esta cobertura financiera. Es también obligación de los IMAE informar de inmediato al FNR la ocurrencia de fallos o problemas con el equipamiento o con las instalaciones en las cuales desarrollan su actividad. El FNR podrá realizar en cualquier momento los controles que entienda pertinentes respecto a esos aspectos. 17

El FNR implementará actividades de auditoría, seguimiento evaluación de resultados y control técnico-administrativo de los actos que financia, incluyendo consultas directas a los pacientes tratados, control de historias clínicas y otras que entienda pertinentes para el cumplimiento de sus fines. Es obligación de los IMAE facilitar la tarea de control y seguimiento, por lo cual deberán estimular la participación de los pacientes en los programas del FNR. El IMAE es responsable de la atención brindada a los pacientes, por lo cual deberá contar con un registro de los procedimientos que realiza, llevando un archivo de historias clínicas completo y ordenado, todo lo cual podrá ser consultado por el FNR cuando lo entienda necesario. Los IMAE tienen responsabilidad sobre el seguimiento de los pacientes a los cuales tratan, asegurando una adecuada coordinación con la institución de origen. AUTORIZACION DE COBERTURA DE LOS ACTOS Evaluación técnica de las solicitudes La autorización de los actos por parte del FNR se hará basándose en la evaluación técnica de las solicitudes, para lo cual podrá utilizar los mecanismos de asesoramiento que entienda necesarios, incluyendo la segunda opinión médica, discusión en ateneos y requerimiento de documentación adicional. Requisitos del trámite de autorización Envío de la solicitud Las solicitudes de cobertura de procedimientos intervencionistas en cardiopatías congénitas serán enviadas al FNR, en donde se estudiará la pertinencia de la indicación en función de la presente normativa, verificándose además el cumplimiento de los demás aspectos administrativos necesarios para dar curso a la misma. La denuncia de urgencia no significa la autorización del acto por parte del FNR sino que simplemente habilita a realizar el trámite a posteriori. La resolución final de autorizar o no la cobertura del procedimiento estará sujeta al análisis de la documentación enviada con el trámite. 18

Indicación La indicación de la técnica constituye una etapa indisoluble del tratamiento integral del paciente y en consecuencia es de responsabilidad directa del médico tratante de la institución asistencial que da cobertura al paciente. Por ese motivo, la Hoja de Identificación del Paciente debe estar firmada por el médico tratante. Elección del IMAE que realizará el procedimiento Para la elección del IMAE que desarrollará el procedimiento regirá en todos los casos la libertad de opción del paciente. Documentación necesaria La documentación a enviar incluye: Fotocopia de Cédula de Identidad del paciente Fotocopia del Carné de Asistencia vigente si se trata de un beneficiario de ASSE - MSP. Hoja de identificación del paciente. La Hoja de identificación es un formulario preimpreso, cuyo modelo es aportado por el FNR y en donde deben ser llenados los datos identificatorios del paciente, el tipo de cobertura, el acto médico solicitado consignando el IMAE en que será realizado y la firma del responsable de la institución de origen (Director, Director Médico, Director Técnico, etc.). Deberá incluir de manera visible uno o más números telefónicos en los cuales el paciente o su familia inmediata puedan ser ubicados luego del alta. Formulario de consentimiento informado. El trámite de solicitud debe acompañarse del consentimiento informado del paciente a los efectos de la realización del acto médico. Este consentimiento será recabado por el médico tratante en un formulario aportado por el FNR. El médico deberá informar al paciente sobre los riesgos de la intervención, alternativas de tratamiento y posibilidades reales de rehabilitación en relación a las expectativas del paciente. Deberá constar en el mismo la firma del médico y del paciente. El formulario a utilizar será el correspondiente a intervencionismo en cardiopatías congénitas. Para el caso de pacientes menores de edad o incapaces, el consentimiento será firmado por sus padres, tutores o curadores. Formulario de solicitud Los datos médicos que justifican la indicación del acto deben ser recogidos en el Formulario de Solicitud. Se trata de un modelo aportado por el FNR en el que se deben completar los datos sobre las condiciones del 19

paciente y la patología que motiva el procedimiento. El FNR registrará en su base de datos la información de este formulario por lo cual es imprescindible registrar en forma completa todos los ítems consignados en los casilleros correspondientes. Cualquier omisión en su llenado será causal de devolución de la solicitud. Historia clínica resumida. En la misma deben establecerse los principales hechos y su evolución explicando los motivos de la indicación. Deberá constar el estado funcional pre-lesional, la situación social y los procesos clínicos actuales relevantes. Paraclínica necesaria para la autorización Los informes de la paraclínica deben ser recientes a efectos de que puedan ser evaluados correctamente con la situación del paciente al momento de la autorización. Quedará a criterio del FNR la conveniencia de actualizarla. En caso que surja la necesidad de ampliar información respecto a la situación clínica y a la evolución, los técnicos del FNR podrán recabar información con el médico tratante o con el paciente. Es indispensable que el paciente se haya realizado los siguientes estudios: ECG Rx de tórax Ecocardiograma doppler color El ecocardiograma doppler color deberá ser realizado por cardiólogo o cardiólogo pediatra en casos de menores de 18 años, con experiencia en diagnóstico de cardiopatías congénitas. El estudio debe ser actual correspondiente a un tiempo de 2 meses ó menos. Se debe enviar el informe escrito en forma completa debiendo figurar los datos relevantes que figuran en la normativa, con firma, contrafirma y especificación de la especialidad del médico actuante. Las imágenes registradas en el estudio se adjuntarán al informe en CD. u otro formato adecuado. Exámenes de sangre: Hemograma, crasis y función renal. En caso que surja la necesidad de ampliar información respecto a la situación clínica y a la evolución, el FNR podrá recabar información con el médico tratante, con el paciente o con la institución de origen. 20

En las situaciones de comorbilidad asociada aumentada se podrán solicitar informes de especialistas y estudios para autorizar o no el acto quirúrgico solicitado. Carácter de la autorización y validez de la misma Evaluada la información por parte del equipo médico del FNR y teniendo en cuenta las normativas vigentes, se emitirá -si corresponde- una autorización para realizar el procedimiento solicitado con cobertura financiera del FNR. La no emisión de la autorización solicitada significa solamente que en las condiciones específicas, el procedimiento no se encuadra dentro de los requerimientos técnico-administrativos de cobertura financiera por parte del FNR. Por lo tanto no modifica las obligaciones asistenciales de los médicos actuantes y no supone un pronunciamiento sobre la pertinencia o no de la indicación médica realizada. El FNR entiende que la responsabilidad del IMAE actuante no culmina con el alta otorgada en el mismo. Por lo tanto no emitirá autorizaciones para actos subsiguientes si entiende que están relacionados a un procedimiento recientemente realizado. La autorización emitida podrá incluir a modo de aclaración en su texto, alguna restricción al pago del procedimiento en virtud de la existencia de otro u otros procedimientos concomitantes financiados también por el FNR. El FNR emite la autorización sobre la base de la información médica enviada. La efectivización del pago estará sujeta a una evaluación definitiva con la información que se envíe una vez realizado el procedimiento. La autorización del FNR tiene una validez de 6 meses Pasado ese plazo sin que el procedimiento haya sido realizado, se deberá gestionar ante el FNR la actualización de la misma explicitando los motivos por los cuales al acto médico fue postergado. 21

INFORME DE REALIZACION Y FACTURACION Una vez que el paciente se encuentre de alta, el IMAE actuante deberá enviar al FNR: 1. Formulario de realización de cada paciente. El modelo de dichos formularios es entregado por el FNR y constituye una historia codificada. Deben completarse todos los datos. 2. Autorización correspondiente emitida por el FNR. 3. Informe escrito del procedimiento que debe incluir una etapa de cateterismo diagnostico previo, el procedimiento realizado y el registro de imágenes en el formato que establezca el departamento informático del FNR. 4. Ecocardiograma doppler color postprocedimiento con las características ya señaladas anteriormente 5. Resumen de alta de cada uno de los pacientes. 6. El cierre de la CIA con dispositivo deberá realizarse con ecotransesofágico durante el procedimiento. Los IMAE sólo podrán facturar los procedimientos que el FNR les comunique que tienen pago autorizado. En forma previa al pago de los procedimientos presentados al cobro, el equipo médico del FNR estudiará la documentación enviada con los procedimientos realizados por los IMAE. En caso que se encuentre algún tipo de inconsistencia entre los datos enviados o se carezca de algún dato relevante se suspenderá el trámite de pago y se solicitará por escrito al IMAE la información necesaria. Si de la evaluación resulta que se ha actuado fuera de los protocolos vigentes, o bien que a información enviada antes del procedimiento no reflejaba adecuadamente la situación clínica del paciente, podrá disponerse el no pago del acto realizado. El FNR no asumirá el pago de dispositivos cuyo uso resulte fallido o que no queden implantados en el paciente. Tampoco asumirá el pago de dispositivos que se utilicen en procedimientos no autorizados por el FNR. En los actos con cobertura autorizada por el FNR, no se asumirá el pago de dispositivos cuya marca y modelo no se encuentren en el listado de dispositivos autorizados para ser usados con cobertura del FNR. Los IMAE sólo podrán utilizar insumos y dispositivos registrados y autorizados por el MSP. 22

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE TRATAMIENTOS AUTORIZADOS El FNR realiza un seguimiento de todos los procedimientos efectuados bajo su cobertura con la finalidad de la evaluación de la técnica en el mediano y largo plazo. Los datos recogidos a través del formulario de solicitud y del formulario de realización alimentan una base de datos que permitirá evaluar los resultados obtenidos con los diferentes procedimientos. El FNR podrá realizar evaluación de los pacientes internados o de las historias clínicas, así como entrevistas a pacientes a efectos de conocer la evolución posterior. Toda vez que lo entienda necesario podrá solicitar al IMAE actuante que cite a determinado grupo de pacientes e informe sobre su evolución. Todos los formularios referidos en la presente normativa se encuentran disponibles en la página web del FNR www.fnr.gub.uy 23

BIBLIOGRAFIA 1. F. Moreno Granado. Epidemiología de las cardiopatías congénitas. Capítulo 2. Libro de Protocolos. Sociedad Española de Cardiología Pediátrica y Cardiopatías Congénitas. [acceso 19 de agosto de 2014] Disponible en: http://www.secardioped.org/pyb_protocolos.asp 2. Girona Comas J. Cardiología intervencionista pediátrica. Técnicas de cierre. Cierre percutáneo de la comunicación interventricular y fístulas. Capítulo 52. Libro de Protocolos. Sociedad Española de Cardiología Pediátrica y Cardiopatías Congénitas. [acceso 19 de agosto de 2014] Disponible en: http://www.secardioped.org/pyb_protocolos.asp 3. Señoran D, Maya Carrasco ME. Cardiología intervencionista pediátrica. Técnicas de apertura. Capítulo 52. Libro de Protocolos. Sociedad Española de Cardiología Pediátrica y Cardiopatías Congénitas. [acceso 19 de agosto de 2014] Disponible en: http://www.secardioped.org/pyb_protocolos.asp 4. AHA Scientific Statement. Indications for Cardiac Catheterization and Intervention in Pediatric Cardiac Disease. Circulation. 2011;123:2607-2652; originally published online May 2, 2011; 5. ACC/AHA 2008 Guidelines for the Management of Adults With Congenital Heart Disease. Circulation. 2008;118:e714-e833; originally published online November 7, 2008; doi: 10.1161/CIRCULATIONAHA.108.190690 6. ESC Guidelines for the management of grown-up congenital heart disease (new version 2010) The Task Force on the Management of Grown-up Congenital Heart Disease of the European Society of Cardiology (ESC) Endorsed by the Association for European Paediatric Cardiology (AEPC) European Heart Journal (2010) 31, 2915 2957 7. Fondo Nacional de Recursos. Estándares de evaluación y seguimiento para la mejora de calidad de los IMAE. Publicación Técnica. Nº 20. 2 ed. Montevideo: FNR, 2012 24