CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACION EN EL EDIFICIO RESIDENCIAL UNIVERSITARIO EMILIO HURTADO DEL CAMPUS UNIVERSITARIO DE VEGAZANA-LEON, Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS R E U N I D O S De una parte, como ARRENDADOR, COMPAÑÍA GENERAL DE FOMENTO, S.A. y 1.995 ADRIMA 2.000, S.A., A.I.E. representada por Doña ADRIANA HERRERO GUERRA, según escritura de 31 de enero de 2.013 con número de protocolo 213/128 ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla y León Don ANDRES PRIETO PELAZ, y con domicilio social en León, Avenida Emilio Hurtado, s/n, y CIF V24347437. Y de otra como, ARRENDATARIO, Doña..., mayor de edad, estudiante, vecino de... (...), con domiciliado en la C/..., y con D.N.I número... Reconociéndose mutuamente capacidad legal para este acto, E X P O N E N I Que EL ARRENDADOR, es concesionaria de la explotación del edificio Residencial Universitario EMILIO HURTADO sito en el Campus Universitario de Vegazana-León, destinado exclusivamente a profesores, estudiantes y demás personal perteneciente o vinculado a la Universidad o sus actividades. Dicho edificio residencial está distribuido en Módulos compuestos, cada uno de ellos de: - Tres habitaciones con dormitorio, zona de estudio incluida, todas ellas amuebladas, que se identifican con las letras A, B y C. - Sala de estar. - Cocina con muebles bajos y murales, fregadero, nevera, placa vitrocerámica de dos fuegos, horno microondas y menaje básico. - Baño con ducha, lavabo, e inodoro independiente. 1
Se acompaña a este contrato, como anexo número 1, inventario valorado del mobiliario, menaje, decoración y equipamiento de cada Módulo. EL ARRENDATARIO tiene 10 días para comprobar que todo lo inventariado esta entregado y devolverlo firmado el mismo en prueba de su aceptación. (En caso de no ser devuelto en este plazo por el mismo se entenderá que este acepta recibir todo el inventario correctamente) II Que EL ARRENDATARIO es alumno de La Universidad de León y está matriculado en la Facultad de... III Que interesando a ambas partes, el arrendamiento de la habitación letra... del módulo número... del citado edificio residencial, en las siguientes: C O N D I C I O N E S Primera.- OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. El objeto de este arrendamiento es la habitación señalada en el expositivo III, para uso exclusivo DEL ARRENDATARIO, y la sala de estar, cocina y baño para uso compartido con LOS ARRENDATARIOS de las otras dos habitaciones incluidas en el módulo; no pudiendo traspasar dicho alquiler, ni subarrendar la habitación a persona alguna. Segunda.- PLAZO DEL ARRENDAMIENTO. El arrendamiento se concierta por el periodo de tiempo, comprendido entre el... de... de 2.014 y el... de... de 2.015. En esta última fecha EL ARRENDATARIO deberá desalojar la habitación y asimismo el módulo alquilado, retirando todas sus pertenencias y haciendo entrega de las llaves a LA ARRENDADORA. Tercera.- PRÓRROGA DEL ARRENDAMIENTO. EL ARRENDATARIO, previa presentación del impreso de reserva de plaza a LA ARRENDADORA durante el periodo que se establezca, podrá prorrogar el arrendamiento de la habitación y módulo para el siguiente curso y debiendo escoger una de las siguientes opciones: 2
1.- Pago de 60 euros durante 2 meses, que abarcarían del 15 de julio al 15 de septiembre, en concepto de reserva de la habitación, en cuyo caso no estaría obligado a retirar sus pertenencias, siendo las mismas custodiadas por LA ARRENDADORA. (Dicha cantidad se verá incrementada con el I.V.A correspondiente). Dichos recibos se giraran a su cuenta en los meses de Agosto y Septiembre. 2.- Dejar como garantía la fianza y, comprometerse a continuar el siguiente curso, en este caso EL ARRENDATARIO estará obligado a desalojar al término de este contrato la habitación y módulo objeto del mismo. Cuarta.- RENTA. El importe de la renta es de doscientos cincuenta y cinco euros (255,00) mensuales, más el I.V.A. correspondiente (al inicio del contrato el 10%), pagadera por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días del mismo, mediante domiciliación del importe de la factura en la cuenta bancaria que EL ARRENDATARIO designe. Dicho importe comprenderá al alquiler de la indicada habitación y módulo en los términos señalados, más la cesión de ropa de cama, toallas, vajilla y menaje básicos, incluyendo en este importe el servicio permanente de conserjería, lavado de sábanas y toallas cada 10 días. Quinta.- OTROS GASTOS. EL ARRENDATARIO pagará junto con los demás ARRENDATARIOS, si los hubiera, de las habitaciones de su módulo, los consumos de agua fría, agua caliente y calefacción según contadores instalados para cada módulo, y en su caso teléfono, etc. Los precios de los citados consumos por módulo serán los siguientes: - M 3 agua fría... 0,69 euros./m 3. - M 3 agua caliente... 3,68 euros./m 3. - Hora de calefacción... 0,47 euros./hora. Estos gastos se verán incrementados en el importe del I.V.A., figurando debidamente detallados en la factura mensual y pudiendo comprobarse por El ARRENDATARIO. Si la entidad bancaria en la que EL ARRENDATARIO tenga domiciliados los recibos devolviera alguno de ellos, LA ARRENDADORA notificará al mismo esta circunstancia, quedando éste obligado a abonarlo, incrementado por los gastos originados, en las oficinas del edificio residencial en el plazo de los seis días siguientes. 3
Sexta.- LIMPIEZA. La limpieza interior de cada módulo deberá efectuarla los ARRENDATARIOS que lo ocupen. Si al finalizar el contrato fuese necesario, por el estado en que quede el mismo, realizar una limpieza especial, el importe de ésta se descontará de la fianza. Séptima.- CONSERVACION Y MANTENIMIENTO. EL ARRENDATARIO recibe la habitación y el módulo del que la misma forma parte, con su mobiliario, menaje, etc., en perfectas condiciones, quedando obligado a mantenerlo en todo momento y devolverlo a la finalización del contrato de arrendamiento en buen estado de conservación, siendo responsable de los daños, desperfectos, deterioros o faltas que pudieran existir y que no sean debidos a causas de fuerza mayor o al mero paso del tiempo y el buen uso que de ellos se haga. El coste de la sustitución de cerraduras, cerrojos y llaves deterioradas o perdidas, será a cargo DEL ARRENDATARIO, a no ser que sea demostrable que fue por avería debida a su normal uso. En el inventario adjunto se señalan los importes de cada elemento, que serán los que deberán abonarse a LA ARRENDADORA cuando proceda según lo expresado en los párrafos de esta condición. Octava.- PROHIBICIONES. EL ARRENDATARIO acepta que conoce y acata expresamente las normas de comportamiento, así como las prohibiciones contenidas en el FOLLETO DE ACOGIDA. Novena.- INSPECCIÓN DEL MÓDULO. EL ARRENDATARIO deberá permitir la visita para inspección de la habitación y módulo al personal de LA ARRENDADORA, así como para efectuar las obras de mantenimiento y demás revisiones que sean necesarias, no siendo necesario el previo aviso para cumplir esta condición. Décima.- DERECHO APLICABLE. Este arrendamiento se halla expresamente excluido de la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a tenor del artículo 5-d) de la misma, regulándose por lo establecido en el presente Contrato y, subsidiariamente, por las normas generales del Código Civil. 4
Decimoprimera.- RESOLUCION ANTICIPADA. EL ARRENDATARIO no podrá resolver anticipadamente el presente contrato de arrendamiento, debiendo pagar las rentas y demás gastos de todo el período contratado aun cuando desaloje la habitación y módulo antes del vencimiento del plazo pactado y perdiendo el importe de la fianza constituida. Si el desalojo de la habitación se debiera a enfermedad o traslado de matrícula, no se reclamaran las rentas, fianza y demás gastos del periodo restante contratado; siendo necesario que EL ARRENDATARIO justifique mediante presentación en la administración de certificado médico o documento de traslado de expediente con una antelación mínima de 10 días. LA ARRENDADORA podrá resolver el contrato y exigir AL ARRENDATARIO el desalojo de la habitación y módulo en caso de impago dentro del plazo señalado en el último párrafo de la precedente condición quinta, de cualquier recibo de renta devuelto por la entidad bancaria en la que estuviese domiciliado, por perder su condición de alumno o persona vinculada a la Universidad o por el incumplimiento grave de las prohibiciones. En todos estos casos, subsistirá la obligación de pagar las rentas y demás gastos de todo el período contratado así como la pérdida del importe de la fianza. Decimosegunda.- FIANZA. En garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, EL ARRENDATARIO entrega a LA ARRENDADORA en el acto de la firma del mismo, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA (360,00) euros, que le será devuelta a la terminación del arrendamiento si no hubiera lugar a su retención total o parcial. En ningún caso se podrá aplicar esta fianza al pago de la renta y demás gastos mensuales, debiendo permanecer la misma integra hasta la finalización del contrato. (Si tiene hecha reserva para este curso, dicha cantidad ya ha sido entregada). Decimotercera.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Asimismo, para garantizar todas las responsabilidades que se deriven del presente contrato, EL ARRENDATARIO presenta como garante solidario a Doña..., (padre, madre o pariente más próximo), vecino de..., con domicilio en la C/..., titular del D.N.I. número..., el cual, en prueba de aceptación asume la responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones DEL ARRENDATARIO, obligándose igualmente al cumplimiento de este contrato. 5
Decimocuarta.- ANEXOS. Se adjunta el presente contrato, formando parte íntegramente del mismo, los siguientes documentos: 1. Inventario del mobiliario, ropa, menaje y demás elementos de la habitación y módulo citado. 2. Folleto de acogida del edificio residencial. Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente contrato, que se extiende por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. En León, a de de 2.014. Por la Arrendadora, El Arrendatario, El Responsable solidario, En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le comunicamos que los datos que usted nos facilite quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros titularidad de COMPAÑIA GRAL. DE FOMENTO SA 1995 ADRIMA 2000 SA, AIE con el fin de poderle prestar nuestros servicios, así como para mantenerle informado sobre cuestiones relativas a la actividad de la Empresa y sus servicios. COMPAÑIA GRAL. DE FOMENTO SA y 1995 ADRIMA 2000 SA, AIE se compromete a tratar de forma confidencial los datos de carácter personal facilitados y a no comunicar o ceder dicha información a terceros. Asimismo, le informamos de la posibilidad que tiene de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal mediante correo electrónico dirigido a información@rehurtado.com o bien mediante escrito dirigido a COMPAÑIA GRAL. DE FOMENTO SA y 1995 ADRIMA 2000 SA, AIE AV/ EMILIO HURTADO, s/n 24007- LEON 6
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