Procedimiento DO: Declaración de Costos Combustibles (Versión 20150130 Preliminar).



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Transcripción:

Procedimiento DO: Declaración de Costos Combustibles (Versión 20150130 Preliminar). ID PMGD Mapocho Trebal Potencia Chile Título V 6 El PMGD Mapocho Trebal está considerado dentro del CDEC-SIC como un generador Térmico, luego el presente procedimiento debe ser aplicable a nosotros también. Sin embargo en este considera como costo combustible, en el caso de las centrales térmicas operadas con biomasa únicamente el acopio y la obtención. Esto no es aplicable a nosotros, pues somos un PMGD que obtiene el combustible a partir de la materia orgánica disuelta en el agua servida, luego de una determinada cantidad de procedimientos biológicos, físicos y químicos se genera un subproducto denominado biogás. Luego el costo de la producción del biogás, está asociado al tratamiento del agua y no al PMGD, pues este opera con el subproducto de la planta. Sin embargo el gas obtenido no tiene la calidad necesaria para ingresar en los motores de cogeneración, por lo que nuestro costo combustible es la adaptación del gas a la calidad y especificaciones de operación de los motores de cogeneración. Punto que no se encuentra contemplado en el procedimiento enviado por la DO. Para el caso de centrales térmicas a Diesel que no poseen contratos de suministro ni manejan ordenes de compras programadas (compras futuras comprometidas). Favor detallar cuales serían los valores que se encontrarían vigentes al momento de la entrega de la información. Considerando el punto anterior se propone incorporar los costos derivados de la adaptación del combustible a la calidad necesaria para la alimentación Se suguiere tomar el valor spot del proveedor que posea el precio más actual a la fecha de la declaración de combustible que se envian semanalmente al CDEC-SIC. Los costos señalados en su observación deben ser declarados como costo variable no combustible (CVNC) y ajustarse al procedimiento DO de CVNC que está en etapa de elaboración. Se ha modificado la redacción en la segunda versión del Procedimiento y se ha incorporado el tratamiento para aquellas empresas coordinadas 1

Potencia Chile Potencia Chile 6 18 Para el caso de centrales térmicas a Diesel en SIC que son de respaldo, cuya generación es intermitente y semitidos a las ordenes de despacho del respectivo CDC, es imposible determinar un precio promedio ponderado de los volumenes comprometidos. En este caso, el precio de compra es variable dependiendo de la disponibilidad de transporte, proveedor, horarios de entrega, sobrecarga de plantas de distribución, descarga de buques tanques, etc. Quien verifica la información es el Director de Operación o quien designe AES Gener Art. N 3 (6) Una merma del 1% es sólo válida para el transporte. La merma asociada al manejo del stock en cancha es alrededor del 1% adicional. AES Gener Art. N 3 (9) Hay casos en que el generador es propietario de puerto y no hay un contrato a terceros de por Se suguiere tomar el valor spot del proveedor que posea el precio mas actual a la fecha de la declaración de combustible que se envian semanalmente al CDEC-SIC. El Director de Operación o quien el designe de la misma Dirección de Operaciones del CDEC-SIC, podrá constatar si los costos de informados se ajustan a lo indicado en el presente Procedimiento. Se sugiere incorporar un nuevo ítem de mermas en cancha (9) Servicio de Descarga: Según contrato o costos vigentes que no poseen contratos en el suministro de sus combustibles líquidos. Se ha modificado la redacción en la segunda versión del Procedimiento y se ha incorporado el tratamiento para aquellas empresas coordinadas que no poseen contratos en el suministro de sus combustibles líquidos... Se ha modificado la redacción considerando a personal interno del CDECSIC. Sin embargo El DS291/2007 establece que la DO puede realizar las auditorías que estime necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Por lo tanto eventualmente se puede acompañar de un auditor externo al CDECSIC. Se ha agregado en (12) las mermas en cancha, el cual deberá ser declarado como porcentaje del valor CIF y justificado con un estudio. Si la empresa coordinada es propietaria del puerto estos son 2

medio. Se propone modificar la redacción. costos fijos y no deben declararse en este procedimiento. Por lo tanto no se acoge la observación. AES Gener Art. N 3 Los contratos de carbón nacional, no son necesariamente puestos en cancha. Se solicita eliminar el párrafo completo dado que no es representativo de todos los tipos de contrato. La información indicada en los numerales (1) al (7) deberá ser entregada sólo por las empresas generadoras que importan su carbón. En caso del carbón nacional, el valor individualizado en (8) corresponderá al valor en cancha del respectivo proveedor. Se ha modificado la redacción para ser aplicado tanto al carbón importado como al carbón nacional y para distintos tipos de contratos de compra. AES Gener Art. N 4 Se solicita aclarar alcance del párrafo Para efectos del cálculo anterior, se deberán considerar sólo los volúmenes comprometidos para los próximos 6 meses y no deberán utilizarse remesas recibidas con una antigüedad mayor a 3 meses. AES Gener Art. N 5 (2) En algunos contratos no se incluye el ítem flete sino gastos generales. Se solicita incluir un tercer ítem. AES Gener Art. N 5 Entendemos que el propano (GLP) se debe incluir en este artículo. (3) Gastos generales: Según contrato vigente (3) (4) : Suma de los valores señalados en (1), (2) y (3). Se ha modificado la redacción en la segunda versión del Procedimiento relativo a la declaración de costos del carbón. Con una propuesta distinta a la primera versión y a la propuesta en su observación. Se considera que los ítems de la redacción original son suficientes para declarar los Costos del Combustible líquido y por lo tanto no se acoge la observación. El Título VII de la nueva versión del procedimiento fue incorporado para declarar los costos de combustibles de otros 3

AES Gener Art. N 6 Se solicita aclarar alcance de la frase según los valores que se encuentren vigentes al momento de la entrega de la información ENAP 2, Alcance, agregar en el inciso tercero ENAP 8, Estructura del Gas Natural Licuado Regasificado, corregir ítem (1). Por un principio de transparencia de la información utilizada para los proceso del CDEC, se amplía la redacción original, permitiendo el acceso a la declaración de costo de cualquier coordinado. La información estará disponible tanto para la DO como para las demás Direcciones Técnicas del CDEC SIC para el cumplimiento de sus respectivas funciones, como asimismo para los coordinados. combustibles, como por ejemplo el GLP. La referencia señalada fue eliminada para evitar confusiones. La información proveniente del Informe Justificativo deberá publicarse en el sitio Web del CDEC SIC Por consistencia usar costo y no precio. Costo CIF ENAP 9, Costo del Gas Natural a Utilizar por la DO, precisar el período de tiempo. Cada empresa informará el CMP resultante para cada ítem de la estructura de costos según lo indicado en los s 7 y 8 precedentes. El cálculo anterior sólo deberá considerar aquellos ítems que son costos variables, sin considerar aquellos que son costos fijos. En particular, aquellos ítemes contratados en la modalidad Take or Pay suscritos en el suministro, Un combustible que sea comprado bajo un contrato de tipo Take or Pay no implica que no haya un costo de adquisición de ese combustible. Por lo tanto la empresa generadora debe informar el costo de combustible independiente del tipo de contrato de compra. 4

ENAP 12. Costos de Combustibles de las Unidades de Cogeneración, primer inciso ENAP 12. Costos de Combustibles de las Unidades de Cogeneración, primer inciso Corregir el título. Precisión respecto de informar aquellos costos que no sean fijos e independientes del proceso productivo principal. transporte, regasificación y/o almacenamiento de gas natural no deberán ser considerados, dado que corresponden a costos fijos, La empresa propietaria o su representante deberá.. deberá enviar un informe justificativo con la información de los costos de combustible de su planta de cogeneración, sólo de aquellos costos variables o bien de aquellos que sean independientes del proceso productivo principal. Es reemplazante de acuerdo al DS291/2007 en su art. 17, por lo tanto no se acoge la observación. ENDESA 3: Referido a Estructura de Combustible Sólido. Se solicita agregar Ítem. Existe un ítem relacionado con la inspección en el puerto de origen relacionado con el proceso de embarque; inspección de la nave, del carbón por embarcar, la toma de muestras, para el análisis de la calidad del carbón, etc., ítem que debiera incluirse como costo aparte en este procedimiento DO. El valor de esta inspección debiera estar especificado en el contrato de servicio de la inspección o en su defecto utilizar un valor de 0,1 US$/Ton. Agregar después del ítem (1) el ítem: Costo de inspección en puerto de embarque según el valor que se especifica en el contrato del servicio o en su defecto el valor de 0,1 US$/Ton 5

ENDESA 3: Idem: se solicita agregar un Ítem En la partida (6) se expresa como porcentaje del valor CIF, se entiende que se refiere a mermas en el transporte. En tal caso, debiera incluirse además una partida relacionada con mermas que se producen en los procesos de descarga, porteo y periodo de almacenamiento del carbón en cancha. En la partida (6) se expresa como porcentaje del valor CIF, se entiende que se refiere a mermas en el transporte. En tal caso, debiera incluirse además una partida relacionada con mermas que se producen en los procesos de descarga, porteo y periodo de almacenamiento del carbón en cancha. Se ha agregado en (12) las mermas en cancha, el cual deberá ser declarado como porcentaje del valor CIF y justificado con un estudio. ENDESA 3: La información indicada en los numerales (1) al (7) deberá ser entregada sólo por las empresas generadoras que importan su carbón. En caso del carbón nacional, el valor individualizado en (8) corresponderá al valor en cancha del respectivo proveedor. Falta hacer una diferencia si se trata de una compra nacional tipo FOB o CIF. La información indicada en los numerales (1) al (7) deberá ser entregada sólo por las empresas generadoras que importan su carbón. En caso del carbón nacional, el valor individualizado en (8) corresponderá al valor en cancha del respectivo proveedor cuando se compra FOB o bien al valor puesto en cancha del comprador cuando se compre 6

CIF. ENDESA 4 Referido a estructura de combustible sólido: El costo del combustible sólido a utilizar por la DO corresponderá al Costo Medio Ponderado (CMP) de las cantidades comprometidos en los contratos y órdenes de compras spot, cada uno de ellos calculado de acuerdo a la estructura definida en el 3 y referidos a 6.350 kcal/kg pcs, gar. Para efectos del cálculo anterior, se deberán considerar sólo los volúmenes comprometidos para los próximos 6 meses y no deberán utilizarse remesas recibidas con una antigüedad mayor a 3 meses Se solicita incluir las precisiones al texto que se indican en la propuesta. Para ser coherente, se debe agregar después del ítem (12) el costo del carbón puesto en cancha del comprador y diferenciar en el ítem (15) si es compra nacional FOB o CIF. La propuesta es la siguiente: El costo del combustible sólido a utilizar por la DO corresponderá al Costo Medio Ponderado (CMP) de las cantidades existentes en cancha y comprometidos en los contratos y órdenes de compras spot, cada uno de ellos calculado de acuerdo a la estructura definida en el 3 y referidos a 6.350 kcal/kg pcs, gar. Para efectos del cálculo anterior, se deberán considerar sólo los volúmenes comprometidos para arribo en los próximos 6 meses y, para el caso de los volúmenes existentes en cancha, no deberán utilizarse remesas recibidas con una antigüedad mayor a 3 meses. Se ha modificado la redacción en la segunda versión del Procedimiento relativo a la declaración de costos del carbón. Con una propuesta distinta a la primera versión y a la propuesta en su observación. 7

ENDESA 4 i : Índice que cubre las partidas pertenecientes a los volúmenes comprometidos para los próximos 6 meses y de antigüedad menor o igual a 3 meses, ambos respecto a la fecha de declaración. Al igual que la observación anterior, se solicita incluir las precisiones al texto que se indican en la propuesta. Se propone las siguientes modificaciones: i : Índice que cubre las partidas pertenecientes a los volúmenes comprometidos para arribo en los próximos 6 meses y existentes en cancha cuya antigüedad de arribo sea menor o igual a 3 meses, ambos respecto a la fecha de declaración. Se ha modificado la redacción en la segunda versión del Procedimiento relativo a la declaración de costos del carbón. Con una propuesta distinta a la primera versión y a la propuesta en su observación. ENDESA 5 Referido a la estructura de combustible líquido: El costo del combustible líquido a informar deberá corresponder al valor puesto en los estanques de cada unidad generadora y debe estar desglosado en los siguientes términos: (1) Costo del Combustible: Valor desde el punto de abastecimiento del proveedor expresado en USD/ton. Se propone incluir el inciso que se indica: El costo del combustible líquido a informar deberá corresponder al valor puesto en los estanques de cada unidad generadora y debe estar desglosado en los siguientes términos: (1) Costo del Combustible: Valor desde el punto de 8

(2) Flete: Flete desde los estanques del proveedor hasta los estanques de la unidad generadora expresado en USD/ton. (3) Total: Suma de los valores señalados en (1) y (2). Debe incluirse el caso en que el costo de compra es puesto en estanque de la central abastecimiento del proveedor expresado en USD/ton. (2) Flete: Flete desde los estanques del proveedor hasta los estanques de la unidad generadora expresado en USD/ton. (3) Total: Suma de los valores señalados en (1) y (2). ENDESA 7 número (6) Referido a estructura de costo Gas Natural: (6) Gas Combustible y Pérdidas en Chile: Como porcentaje del Valor CIF. Entendemos que el gas combustible y pérdidas en Chile no corresponde estar referido, como porcentaje, exclusivamente al valor CIF sino a la suma del valor CIF más los derechos de En el caso que el contrato contemple un valor del combustible líquido puesto en estanque de la central, se declarará dicho valor en vez del costo indicado en la partida (3). Se solicita modificar esta partida por lo siguiente: (6) Gas Combustible y Pérdidas en Chile: Como porcentaje del (Valor CIF + Derechos de Internación + Agente de Aduanas). 9

internación y más el costo de agente de aduanas dado que en esa etapa ya esos costos han sido irrogados. ENDESA 8 Referido a estructura de costo Gas Natural Licuado regasificado: (1) Precio CIF. (2) Gas Combustible y Pérdidas en Chile: Como porcentaje del Valor CIF. (3) Derechos de Internación: Según el valor vigente para el año correspondiente. (4) Agente de Aduana: El valor convenido por la empresa, o a falta de este un 0,06% del valor CIF. (5) Costo Regasificación: Según lo informado por la empresa conforme a lo estipulado en su contrato vigente. (6) Impuesto Sustitutivo y Comisión Bancaria: El valor informado por la empresa o falta de ello un 0,2% del valor CIF. (7) Costo de Compresión de gas: Si Se solicita incluir las partidas que se indican a continuación (se incluyen como ítem 4 y como ítem 6: (1) Precio CIF. (2) Derechos de Internación: Según el valor vigente para el año correspondiente. (3) Agente de Aduana: El valor convenido por la empresa, o a falta de este un 0,06% del valor CIF. (4) Pérdidas proceso de regasificación: Como porcentaje del (Valor CIF+Derechos Internación + Agente de Aduana). (5) Costo Regasificación: Según lo informado por la empresa conforme a lo estipulado en 10

corresponde. su contrato vigente. Consideramos que falta incluir el costo de pérdidas en el proceso de regasificación, el cual debe referirse como porcentaje de los costos ya incurrido en esa etapa, a saber: valor CIF más derechos de internación y mas costos de agente de Aduana. Asimismo, falta incluir el costo de pérdidas de gas combustible y pérdidas en Chile (gasoducto) también referido como porcentaje de los costos ya incurrido en esa etapa, que se indican en la propuesta de texto: (6) Gas combustible y pérdidas en Chile: Como porcentaje del (Valor CIF + Derechos de Internación+Agente de Aduana+Pérdidas proceso de regasificación+costo de regasificación) (7) Impuesto Sustitutivo y Comisión Bancaria: El valor informado por la empresa o falta de ello un 0,2% del valor CIF. (8) Costo de Compresión de gas: Si corresponde. ENDESA 9 Referido al costo gas natural que utilizará la DO. Después de la fórmula: i : Índice que cubre las partidas pertenecientes a los volúmenes comprometidos. Entendemos que este índice es para las partidas que correspondientes a los volúmenes comprometido en la ventana o período de Después de la fórmula: i : Índice que cubre las partidas pertenecientes a los volúmenes comprometidos correspondiente al período de declaración 11

declaración. En tal contexto, se debe explicitar ese índice. ENDESA 10 Último inciso referido a los costos de combustible de la biomasa. La empresa podrá informar los CC en otras unidades diferentes a USD/ton previa aprobación por parte de la DO. Falta explicitar que los CC se pueden informar en otras monedas, siempre que estén respaldados por un contrato o documento que lo justifique. Adicionalmente debería vincularse las Ton del costo unitario a un contenido energético comparable a los contenidos energéticos que se expresan los otros combustibles Se propone lo siguiente: La empresa podrá informar los CC en otras unidades diferentes a USD/ton previa aprobación por parte de la DO, conforme a sus contratos vigentes o documentos de transacción válidos que justifiquen la adquisición. Los valores informados serán expresados en US$ por el CDEC, conforme lo aplicado a los otros combustibles. Son las propias empresas coordinadas las que deben informar el consumo específico en las unidades correspondientes y consistentes con la declaración de costos. ENDESA 12 Segundo inciso referido a los costos de cogeneración: La estructura de cálculo incluida en el Informe Justificativo sólo podrá ser modificada con el respaldo de un informe que la empresa deberá enviar a la DO para su aprobación previo a su Adicionalmente, se solicita declarar estos CC basados en un contenido energético comparable a como se expresan los otros combustibles. La estructura de cálculo incluida en el Informe Justificativo y las modificaciones de dicha estructura de cálculo deberán estar respaldada por un informe que la empresa deberá enviar a la DO para su aprobación previo 12

utilización. a su utilización. Eléctrica Puntilla Eléctrica Puntilla Eléctrica Puntilla 4 6 9 No sólo la modificación de la estructura de costos debe estar justificada, sino también la estructura misma. Se sugiere que el CDEC elabore periódicamente sus propios estudios de costos de combustibles sólidos para fijar el nivel de mercado con consultores especialistas en el tema (nacionales e internacionales) Se sugiere que el CDEC elabore periódicamente sus propios estudios de costos de combustibles líquidos para fijar el nivel de mercado con consultores especialistas en el tema (nacionales e internacionales) Se sugiere precisar la información que se debe entregar en relación a los contratos Take or Pay de Gas Natural, particularmente en cuanto a los plazos que las empresas manejan para Insertar párrafo al final del artículo: sin perjuicio de la información entregada por las empresas coordinadas, el CDEC- SIC realizará periódicamente un estudio de costos de combustible sólido para fijar el nivel de mercado con consultores especialistas en el tema (nacionales e internacionales) Insertar párrafo al final del artículo: sin perjuicio de la información entregada por las empresas coordinadas, el CDEC- SIC realizará periódicamente un estudio de costos de combustible líquido para fijar el nivel de mercado con consultores especialistas en el tema (nacionales e internacionales) Insertar párrafo que establezca mayor precisión en el tratamiento de los contratos Taje or Pay. Este Procedimiento sólo establece el marco en el cual los coordinados deben proporcionar la información de los costos de sus combustibles para el cumplimiento de las funciones de la DO. Este Procedimiento sólo establece el marco en el cual los coordinados deben proporcionar la información de los costos de sus combustibles para el cumplimiento de las funciones de la DO. El procedimiento resuelve sólo la declaración de costos por parte de los coordinados y no sus estrategias comerciales, en 13

Eléctrica Puntilla 9 cambiar sus decisiones entorno al contrato take or pay Se sugiere que el CDEC elabore periódicamente sus propios estudios de costos del gas natural para fijar el nivel de mercado con consultores especialistas en el tema (nacionales e internacionales) 1. Insertar párrafo al final del artículo: sin perjuicio de la información entregada por las empresas coordinadas, el CDEC- SIC realizará periódicamente un estudio de costos de gas natural para fijar el nivel de mercado con consultores especialistas en el tema (nacionales e internacionales) particular si las compras de gas son resueltas a través de contratos del tipo Take or Pay o a través de compras spot. Este Procedimiento sólo establece el marco en el cual los coordinados deben proporcionar la información de los costos de sus combustibles para el cumplimiento de las funciones de la DO. 14