LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO AÑO 2012 PROFESIONALES DE LA EDUCACION ESCUELA BASICA F-1016 DE MELINKA AREA DE PLANTA - BASES GENERALES Llamado a concurso Público de antecedentes para proveer los cargos de profesionales de la educación en concordancia a lo establecido en el D.F.L. N 1 del ministerio de educación D.O. 22/01/97) texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19070 y leyes que lo complementan. CARGOS DOCENTES DE AULA: 2 CARGOS DE PROFESOR BASICO 38 HORAS CADA UNO 1 CARGO DE EDUCACION PARVULARIA 38 HORAS 1 CARGO DE EDUCACION DIFERENCIAL CON ESPECIALIDAD DEFICIENCIA MENTAL 44 HORAS REQUISITOS Los requisitos formales de postulación al proceso de selección de los cargos del presente Concurso Público son aquellos establecidos en el artículo 24 de la Ley 19070 estatuto profesionales de la Educación y el articulo 65 Decreto Supremo N 453 que aprobó el reglamento de la ley antes señalada. Por ello se requerirán obligatoriamente la acreditación de los requisitos formales de la siguiente manera Currículo Vitae sin foto Ser ciudadano: se acredita a través de fotocopia de cedula de identidad por ambos lados Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento. Se acredita a través de certificado de situación militar al día (varones). Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2 de esta Ley. Se acredita a través del certificado de título original, o bien, su copia legalizada ante notario público o secretario Municipal de Guaitecas (Ministro de Fe). No estar habitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito, ni en virtud de los dispuesto en la Ley 19325 sobre violencia Familiar. Se creadita a través de certificado de antecedentes que no puede tener antigüedad mayor a 3 meses a la fecha de postulación. No estar inhabilitado por ningún de los aspectos mencionados en al art.10 del reglamento de la Ley 19070 de Estatuto Docente. Se acredita a través de declaración jurada firmada ante Notario Público o Secretario Municipal de las Guaitecas (ministro de fe), del anexo N 1 denominado Declaración Jurada Ley 19070. Certificados o Fotocopias certificadas ante autoridad competentes que avalen: antigüedad, (años de Servicio en educación), Perfeccionamiento.
La no acreditación de antecedentes formales, implica que la comisión evaluadora excluirá a los postulantes del proceso de selección. OTROS ANTECEDENTES Antecedentes que permitan acreditar excelencia en el desempeño profesional del postulante, los cuales pueden ser a modo por ejemplo: a. Certificado de evaluación docente nacional (si la hubiese cumplido) y/o evaluación de desempeño del último empleador con una antigüedad no superior a dos años; evaluaciones de prácticas profesionales en caso de profesionales recién egresados; b. Acreditación AVDI o AEP si la tuviese; c. Acreditación pertenencia a la red maestro de maestros. d. Antecedentes que permitan acreditar formación y perfeccionamiento pertinente para el cargo en concurso: acreditar toda la formación y perfeccionamiento contenido en el currículum vitae (seminarios, cursos, Diplomado, Postítulo, Magíster, Doctorado) con copias de legalizadas ante Notario Público o Secretario Municipal de Las Guaitecas (Ministro de Fe). e. Para los docentes de Educación diferencial, acompañar registro de profesionales para la evaluación y Diagnostico. Decreto 170/2009 CRONOLOGIA DEL CONCURSO El proceso se efectuará con el consiguiente cronograma de actividades. FECHAS ACTIVIDAD ARTICULOS 09/10/2012 Plazo máximo para dictar decreto Exento autoriza llamado a concurso público. 23/10/2012 Plazo máximos para publicar bases del concurso. 23/10/2012 Plazo máximo publicación concurso en diario regional y nacional. 10/11/2012 Plazo máximo para efectuar sorteo que determine comisiones calificadoras de concursos. 23/11/2012 Plazo máximo Presentación de antecedentes postulantes al concurso. 23/11/2012 Constitución comisiones calificadoras de concursos. ( levantar acta) 30/11/2012 Plazo máximo emitir informe comisión calificadora de concursos. 03/12/2012 Plazo máximo para que alcalde informe nombres primero lugares de cargos concursables. Dictamen N 45163/2003 Art. 80 Bis Reglamento Art. 28 Estatuto Docente y 80 Bis reglamento Art. 80 Bis Reglamento Art. 80 bis Reglamento Art. 83 Reglamento Art. 84 Reglamento Art. 4 Reglamento
COMISION CALIFICADORA INTEGRANTES Director DAEM, Nombrado específicamente para tal efecto Director del establecimiento Un docente elegido por sorteo. Secretario Municipal (Con solo derecho a Voz y Ministro de fe). ACREDITACION DE LOS ANTECEDENTES: Los postulantes deberán presentar fotocopia de sus antecedentes y certificados y originales de certificados de antecedentes y de nacimiento: Estos no serán devueltos. Todo antecedentes que no sea presentado en la forma señalada; no será considerado en la evaluación, especialmente los referidos a perfeccionamiento y años de servicio. Todo antecedente relativo a perfeccionamiento debe especificar claramente el número de horas que tiene asignado y el nivel correspondiente, reconocidos por el CPEIP, por lo que no se considerara en la evaluación la documentación o certificados que no cumplan con este requisito. Asimismo, se deberá acompañar todo antecedente que demuestre la experiencia profesional de los postulantes, extendido por una autoridad o jefatura competente del servicio requisitos sin los cuales no será considerada. RECEPCION DE ANTECEDENTES: Los antecedentes requeridos para postular deberán ser presentados en sobre cerrado dirigido al Alcalde de la comuna, debiendo señalar en el exterior del sobre claramente el nombre del postulante y el nombre del cargo al que postula en este concurso público. El hecho de que el participante de este Concurso Público presente sus antecedentes a la postulación, constituirá la plena aceptación de las presentes bases. Al momento de presentar sus antecedentes, los postulantes recibirán un comprobante, en el cual se consignara el número de recepción de antecedentes. Los antecedentes se recepcionaran en la oficina de partes del Municipio en horario de oficina. No se aceptaran entregas parciales de documentación. Ni se podrán agregar nuevos antecedentes una vez recibidas la postulación. Tampoco se aceptaran postulaciones fuera de plazo. ETAPA Y PROCESO DE SELECCIÓN ETAPA 1 El proceso de selección de los postulantes a cada cargo considerara tres etapas. Consideraran la evaluación del cumplimiento de los requisitos formales de postulación. La no acreditación de antecedentes formales, implica que la Comisión Evaluadora excluirá a los postulantes de las siguientes etapas del proceso de selección.
ETAPA 2 Considerará el análisis de los siguientes aspectos: Experiencia Profesional Perfeccionamiento pertinente para el cargo en concurso Excelencia en el desempeño profesional del postulante. La Comisión Calificadora analizará los antecedentes presentados por cada uno de los postulantes a cada cargo y procederá a otorgar un puntaje a cada uno de estos aspectos. Posteriormente se realizará una sumatoria simple, obteniéndose un total individual para esta Etapa. En función de dichos totales individuales se estructurará un Rankin de mayor a menor puntaje. Los postulantes ubicados en los tres primeros lugares del listado serán Seleccionados para pasar a la Etapa 3. EVALUACION DE ANTECEDENTES La evaluación se hará considerando todas y cada una de las siguientes variables con su puntaje y ponderación correspondiente: VARIABLE PUNTAJE PONDERACION Experiencia Profesional 30 30% Perfeccionamiento 30 30% Desempeño Profesional 10 10% Entrevista Personal 30 30% EXPERIENCIA PROFESIONAL: Ponderación 30 % = 30 Puntos En los aspectos generales se considerar experiencia docente los años de servicio prestados a la educación en establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados, particulares y unidades educacionales reconocidas como cooperadoras de la función educativa. Solo se evaluaran los años de experiencia acreditados mediante certificación extendida para tal efecto (Certificados de bienios, Decretos afectos de contratación, contratos de trabajo u otros certificados extendidos por directores o sostenedores en el caso de la educación particular, originales o visados por Ministro de Fe).
Se otorgará puntaje en esta variable según la siguiente tabla: AÑOS DE EXPERIENCIA EN AULA PUNTAJE 0 A 5 AÑOS 8 6 A 10 AÑOS 16 11 AÑOS Y MÁS 24 Servicio en educación Rural ( 3 años en adelante) 6 Total puntos 30 PERFECCIONAMIENTO: ponderación 30 % = 30 Puntos El perfeccionamiento que se considerara deberá ser pertinente a la función de aula. Se asignara puntaje a esta variable según la siguiente tabla: HORAS RECONOCIDAS POR CPEIP NIVEL BASICO NIVEL MEDIO NIVEL AVANZADO 0-200 HORAS 1.4 1.6 3.6 201-400 HORAS 2.0 2.2 4.2 401-750 2.6 2.8 5.0 751-1000 3.0 3.2 5.8 MAS DE 1000 Horas 3.4 4.0 6.6 Total (14 puntos)
PERFECCIONAMIENTO PERTINENTE A SUBSECTORES O FUNCIONES DE PUNTAJE AULA Diplomado asociado a subsector de aprendizaje que postula o a función de 4 aula. Postítulo asociado a subsector de aprendizaje que postula o a función de 5 aula. Magister o Doctorado asociado a subsector de aprendizaje que postula o a 7 función de aulas. Total puntos. 16 Nota: función de aula se refiere en este caso a perfeccionamiento en las áreas de la educación que apoyen el trabajo docente. (Por ej. Diplomados, o Postítulo en orientación, Psicopedagogía, educación diferencial, trastornos del lenguaje, currículo, evaluación). Si un postulante presenta Diplomados, Postítulo, magister o Doctorado y tienen asignado cantidad de horas, se deberá considerar como perfeccionamiento y como perfeccionamiento pertinente asignándoles los puntos en ambas categorías. DESEMPEÑO PROFESIONAL DOCENTES BASICOS Y PARVULARIA: Ponderación 10% = 10 Puntos. c).- Desempeño Profesional: Ponderación 10% = 10 puntos Debe ser certificado por Documento oficial que lo acredite o certificado original de algún funcionario de este ministerio a cargo de dichos programas. Desempeño profesional certificado por el MINEDUC Puntaje Básico en última Evaluación Docente 4 Competente en Ultima Evaluación Docente 6 Destacado en Ultima Evaluación docente 8 Docente recibe AVDI, pertenece a Red Maestros de Maestros 2 Total puntos 10
NOTA: EVALUACION DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL PARA LOS DOCENTES EDUCACION DIFERENCIAL Se evaluara en esta etapa todos los aportes realizados en mejorar la calidad de la educación en los establecimientos educacionales que hubiera trabajado. Se evaluará con un máximo de 10 puntos, experiencias laborales debidamente acreditadas, con certificados otorgados por los establecimientos donde se desarrolló, o cartas de directores de dichas escuelas que señalen postulaciones, ejecución y desarrollo de programas educacionales del área diferencial. Se evaluará de la forma descrita a los docentes de Diferencial, debido a que no se a terminado el proceso de evaluación docente de desempeño profesional establecido por el Ministerio de Educación para estos profesionales de la educación. ETAPA 3 Considerará la realización de una entrevista en la que se evaluarán competencias funcionales y conductuales de los postulantes. La Comisión Calificadora realizará una sumatoria simple de los puntajes obtenidos por cada postulante en relación a las competencias evaluadas, obteniéndose un total individual para esta Etapa. PONDERACIÓN DE LOS PUNTAJES OBTENIDOS EN LAS ETAPAS Y OBTENCIÓN DEL PUNTAJE FINAL DE CADA POSTULANTE La ponderación de los puntajes obtenidos en cada una de las Etapas será la siguiente: Etapa Ponderación Puntaje obtenido en Etapa 2 = 70% Puntaje obtenido en Etapa 3 = 30% Se procederá a ponderar los puntajes obtenidos en cada Etapa y, posteriormente, se realizará una sumatoria simple de éstos, obteniéndose el puntaje final de cada postulante a un cargo. ENTREVISTA
DE LA SELECCIÓN FINAL Para integrar la nomina que será presentada al Señor Alcalde, los postulantes al término del proceso deberán alcanzar 60 puntos como mínimo, para Enseñanza Pre-básica, básica y diferencial. En caso de no cumplirse con lo establecido en el artículo anterior, el concurso podrá ser declarado vacante por la comisión. La nómina se conformará de acuerdo al puntaje alcanzado por cada postulante en orden decreciente y deberá señalar el número de cargos y horas que se proveerán. En caso de empate, la comisión decidirá el orden, teniendo a la vista los resultados de la entrevista personal. De acuerdo a lo anterior y una vez que el señor Alcalde resuelva se comunicara el resultado al primer seleccionado de la nomina. Si este no aceptase el cargo, dentro de los siguientes cinco días hábiles se comunicará al segundo y tercero de la nomina sucesivamente. Si ambos rechaza el cargo concurso será declarado vacante.