Promoción de los Medicamentos de Venta Bajo Receta y su uso racional en Chile Dr. Patricio Huenchuñir Gómez Jefe (S) Agencia Nacional de Medicamentos
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Mensaje Presidencial 2010
Misión de ANAMED Asegurar a la sociedad la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos, los cosméticos y los productos de uso médico sujetos a control sanitario utilizados en Chile, desde su investigación hasta su utilización, para contribuir al mejoramiento de la salud de la población.
Visión de ANAMED La Agencia Nacional de Medicamentos de Chile es la Institución pública científico-técnica de excelencia en salud, moderna, oportuna, cercana a todos los actores relevantes del sector, que garantiza la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos, los cosméticos y los productos de uso médico sujetos a control sanitario utilizados en Chile.
Organigrama de ANAMED COORDINADOR DE PROCESOS JEFATURA AGENCIA COORDINADOR DE CALIDAD CONSEJO TÉCNICO COORDINADOR DE CONOCIMIENTO ABOGADO GICONA REGISTROS Y AUTORIZACIONES SANITARIAS INSPECCIONES LABORATORIO NACIONAL DE CONTROL ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS BIOFARMACIA Y BIOEQUIVALENCIA FARMACOVIGILANCIA DISPOSITIVOS MÉDICOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS BPM Y BPL FISICOQUÍMICA PRODUCTOS COSMÉTICOS PRODUCTOS MAGISTRALES PRODUCTOS BIOLÓGICOS ESTUDIOS CLÍNICOS UCIREN MICROBIOLOGÍA
Ejes Estratégicos de Trabajo 1. Personal 2. Infraestructura 3. Procesos y Calidad 4. Aspectos legislativos y regulatorios 5. Comunicaciones internas y externas 6. Relaciones Nacionales e Internacionales 7. Planificación Estratégica
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Aspectos Legales Código Sanitario: DFL Nº 725 (1968). Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos: Decreto N 1876 (1995, actualizado en 2005). Registro, importación, producción, almacenamiento, tenencia, expendio o distribución a cualquier título y la publicidad y promoción de los productos farmacéuticos, alimentos de uso médico cuando corresponda. El Instituto de Salud Pública de Chile (Agencia Nacional de Medicamentos): autoridad sanitaria encargada de hacer cumplir la normativa sanitaria.
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Publicidad y Promoción Artículos 88-107, Título V, DS 1876/95. Publicidad: conjunto de procedimientos empleados para dar a conocer, destacar, distinguir directa o indirectamente al público, a través de cualquier medio o procedimiento de difusión, las características propias, condiciones de distribución, expendio y uso de los productos a que se refiere el presente reglamento y de acuerdo a las disposiciones que contiene sobre la materia (DS 1876/95, artículo 4, y).
Publicidad y Promoción Promoción al profesional: conjunto de procedimientos comunicacionales, dirigidos a los profesionales legalmente habilitados para prescribir o dispensar productos farmacéuticos, según sea al caso, con la finalidad de dar a conocer e informar sobre los productos a que se refiere el presente reglamento (DS 1876/95, artículo 4, z).
Publicidad y Promoción Criterios: Evitar la automedicación por parte de los pacientes. Ajustar el contenido de la publicidad a la verdad científica en cuanto a las propiedades o efectos del producto. Tipos Condición de Venta: Venta Directa. Venta con Receta Médica (simple). Venta con Receta Médica Retenida (con control y sin control de stock). Venta con Receta Cheque.
Publicidad y Promoción Artículo 21º: Los productos farmacéuticos no podrán distribuirse gratuitamente en ningún sitio, por ningún medio, ni bajo pretexto o condición alguna (salvo las muestras médicas). Artículo 22º: La venta al público de productos farmacéuticos y alimentos de uso médico, cuando corresponda, solo podrá efectuarse en las farmacias, almacenes farmacéuticos y depósitos de productos farmacéuticos dentales u otros, en las condiciones que para cada uno de ellos estén reglamentariamente establecidas
Publicidad y Promoción Artículo 23º: Para hacer publicidad a un producto farmacéutico de venta directa, alimento de uso médico cuando corresponda y cosmético especial, solo podrá emplearse la reproducción exacta y completa de sus etiquetas y rótulos, folletos de información al paciente, textos y anexos que hayan sido aprobados al otorgarse el registro o que expresamente se solicite para un producto ya registrado. Respecto de los productos farmacéuticos autorizados para su venta bajo receta médica y otros que determine el Instituto, solo podrá autorizarse su promoción a los profesionales que los prescriben y dispensen en las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Publicidad y Promoción Artículo 24º: Para dar a conocer no se podrán emplear términos, expresiones, gráficos u otros que contraríen la verdad científica e induzcan a equivocación o engaño, como tampoco expresiones no comprobadas respecto a las propiedades o efectos del producto. en los folletos de información al profesional, si los hubiere se incluirían los efectos colaterales, los peligros y limitaciones de su empleo deberán consignarse en forma precisa y completa, indicándose las precauciones para prevenirlos y la forma de tratar los accidentes que provoquen su uso o aplicación indebidas.
Publicidad y Promoción Artículo 89º: Los productos de venta bajo receta médica podrán anunciarse a los profesionales habilitados para su prescripción y dispensación, públicamente sin aprobación previa del Instituto, mediante avisos destinados a dar a conocer su introducción o existencia en el mercado, conteniendo sólo la denominación oficial aprobada, con su individualización en el rótulo principal, el nombre del laboratorio fabricante o importador y el distintivo del establecimiento, si lo tuviere, o bien, reproduciendo exacta e íntegramente sus etiquetas o rótulos aprobados en su registro sanitario o en una resolución posterior.
Publicidad y Promoción Artículo 90º: No podrá hacerse publicidad respecto de los medicamentos cuya condición de venta sea receta médica, receta médica retenida o receta cheque, así como de los productos alimenticios de uso médico cuyo régimen de control resuelto haya sido el propio de los productos farmacéuticos de venta bajo receta médica y de los otros que se determinen por resolución del Ministerio de Salud a proposición del Instituto.
Publicidad y Promoción Artículo 99º: La promoción de productos farmacéuticos de venta bajo receta médica y de venta bajo receta médica retenida, estará dirigida exclusivamente a los profesionales legalmente facultados para prescribir en lo que a cada uno de ellos correspondiere, y a los químico-farmacéuticos encargados de la dispensación de los medicamentos. Artículo 102º: La promoción se limitará a las acciones farmacológicas estudiadas y reconocidas por el Instituto, en el registro del producto...
Publicidad y Promoción Artículo 105º: No podrán usarse incentivos de cualquier índole, dirigidos a los profesionales responsables de la prescripción y dispensación, que tiendan a inducir al uso irracional de medicamentos. Artículo 107º (farmacias): no podrán utilizarse procedimientos de publicidad que puedan inducir a uso o elección no indicada de los medicamentos, tales como rifas, sorteos, donación de muestras u otras formas que estimulen el consumo y la automedicación. Asimismo, no podrá estimularse la venta de productos farmacéuticos mediante incentivos de cualquier índole dirigida al personal auxiliar de las farmacias.
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Uso Racional de Medicamentos Criterios: Evitar la automedicación por parte de los pacientes. Ajustar el contenido de la publicidad a la verdad científica en cuanto a las propiedades o efectos del producto. Hay Uso Racional de Medicamentos cuando los pacientes reciben la medicación adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis correspondientes a sus requisitos individuales, durante un período de tiempo adecuado y al menor costo posible para ellos y para la comunidad (OMS, 1985).
Uso Racional de Medicamentos El Uso Racional de los Medicamentos supone: Prescripción apropiada de los medicamentos. Disponibilidad oportuna de medicamentos eficaces, seguros y de calidad comprobada. Relación costo-beneficio. Condiciones de conservación, almacenamiento, dispensación y administración adecuadas. Están involucrados: Médicos. Industria Farmacéutica. Farmacéuticos Pacientes. Autoridad Sanitaria.
Uso Racional de Medicamentos Cómo hacemos un uso irracional del medicamento? Médico: no comunica adecuadamente al paciente objetivos, alcances y limitaciones del tratamiento instituido. Industria: hace énfasis en aspectos poco realistas o no bien demostrados del medicamento. Farmacéutico: entrega un medicamento sin tomar en cuenta la responsabilidad que implica la receta profesional, la necesidad de información del paciente o las consecuencias que puede tener la autoprescripción. Usuario: frente a una noticia, propaganda o comentario de conocidos, busca por diferentes medios incluida la auto-prescripción, utilizar un medicamento sin consultar previamente a opiniones autorizadas.
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Algunos Comentarios Objetivo de la promoción de medicamentos: apoyar y fomentar el mejoramiento de la atención sanitaria mediante el uso racional de los medicamentos. Objetivo de la publicidad: evitar la automedicación, y veracidad en el contenido. ANAMED puede actuar por: Denuncias. De Oficio. Nuevos retos: Internet. Publicidad por TV por cable. Ejercicio ilegal de médico por radio o TV.
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Promoción de los Medicamentos de Venta Bajo Receta y su uso racional en Chile Dr. Patricio Huenchuñir Gómez Jefe (S) Agencia Nacional de Medicamentos 5 de mayo de 2011