REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIANTILES El Municipio podrá gestionar ayudas económicas para aquellos alumnos que postulen a estudios regulares, en los niveles, Técnico Profesional, Superior, incluidos aquellos que cursen estudios en Escuelas o Academias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad asimilables a alguno de los niveles mencionados. Se denomina beca de estudio, al aporte económico que podrá ser entregado mensual, semestral o anualmente, con el objeto de facilitar la formación académica profesional, el que podrá ser cobrado por el estudiante a quien se le otorga la beca de estudio, mientras se mantenga la condición de alumno regular y cumpla con todas las disposiciones que se establezcan en el presente documento. De los Objetivos El objetivo de este beneficio, es colaborar con el financiamiento de los costos de arancel, matrícula y/o titulación de estudios, con el objeto de promover la formación académica en el nivel técnico profesional, superior y escuelas o academias de las fuerzas armadas y de orden y seguridad, a los estudiantes que presenten un rendimiento académico satisfactorio y una situación socio-económica vulnerable acreditable. De la Postulación Podrán acceder al beneficio todo habitante (vecino) de la comuna que desee acceder al primer año académico ó se encuentren cursando una carrera de pregrado conducente al título de educación técnica o profesional de nivel superior en establecimientos educacionales acreditados por el Ministerio de Educación. El plazo de postulación será preferentemente entre el primer día hábil del mes Diciembre y el día 28 del mismo mes (hábil) de cada año, postulación que se deberá efectuar formalmente vía Oficina de Partes Municipal y/o vía solicitud directa intermedio el Departamento de Acción Social, desde donde se podrán retirar los prospectos para la postulación, que contendrán toda la información mínima obligatoria a presentar. 1
En relación con los alumnos que presentan vigente este beneficio y requieran re-postularlo, el plazo para la presentación de antecedentes se extenderá como hasta el último día hábil del mes de febrero y/o justificadamente se darán mayores plazos (prorroga), atendiendo a capacidad de entrega de la documentación requerida por parte de la institución respectiva. De los Requisitos Los requisitos para postular, serán los siguientes: a.- Ser habitante/vecino de la comuna de Puente Alto; b.- Ser estudiante egresado o en proceso de egreso de la Enseñanza Media; c.- Ser alumno regular de enseñanza técnico profesional, superior o cursar estudios en escuelas o academias de las fuerzas armadas y de orden y seguridad; d.- Matricularse en una academia, instituto profesional o universidad acreditada al igual que la carrera a desarrollar; e.- Completar la solicitud de postulación y presentarla vía oficina de partes en la fecha señalada para tal efecto y/o vía Departamamento Acción Social; f.- Preferentemente haber aprobado con nota mínima de 5.5 la enseñanza media y nota 5.0 la enseñanza técnica o superior en su último año (previo a la postulación), en ambos casos sin reprobación de ramos; g.- En caso de renovación del beneficio, se aplicarán iguales requisitos de notas y no reprobación de ramos que a los postulantes; h.- Preferentemente haber postulado a toda beca y/o beneficio económico dependiente del Ministerio de Educación intermedio del sistema Becas y Créditos u a otros beneficios y/o becas de otras entidades públicas o privadas, incluyendo la postulación al Crédito con Garantía del Estado (CAE - CGE) y Fondo Solidario de Crédito Universitario, en la medida que el postulante cumpla con los requisitos minimos requeridos. De la Evaluación La evaluación se realizara sobre la base de los documentos y/o antecedentes presentados por el postulante en dos etapas: Etapa I Presentación y análisis documental de los antecedentes obligatorios mínimos a presentar. ANTECEDENTES PERSONALES: a.- Nombre completo del postulante; b.- Fotocopia cédula de identidad; c.- Domicilio; 2
d.- Teléfonos de contacto; e.- Correo electrónico; f.- Universidad/instituto; g.- Carrera a cursar. ANTECEDENTES ACADEMICOS: a.- Certificado de Notas (últimos semestres, anualidades o NEM enseñanza media); b.- Certificado Alumno Regular; c.- Contrato de Matrícula; d.- Certificado de Arancel; e.- Pagaré; f.- Malla Curricular; g.- Comprobante Postulación a sistema becas y créditos; h.- Comprobante de Postulación a otras becas o beneficios; Etapa II: Presentación y análisis de Indicadores socio-económicos, los que se evaluaran por el equipo profesional, requiriéndose los siguientes antecedentes como minimo: a.- Liquidación de sueldo; b.- Contrato trabajo; c.- Ingreso per cápita del grupo familiar; d.- Número de cargas familiares dependientes económicamente; e.- Tenencia de la vivienda; f.- Hijos estudiantes; g.- Nivel de gastos certificados; h.- Estado de salud del grupo familiar; i.- Otros antecedentes sociales evaluables. Del Otorgamiento. Para el otorgamiento de las Becas, el Municipio nombrará una comisión encargada de diseñar los instrumentos de evaluación, analizar y evaluar los antecedentes documentales y sociales presentados por los postulantes y elaborar el Informe de resultados, el cual deberá ser presentado al Comité de Becas para su resolver. La Comisión estará presidida por la Administración Municipal, y entre sus integrantes se encontrará el Director de Desarrollo Comunitario, el Encargado del Departamento Social y el Jefe de Bienestar, los cuales tendrán por función: a.- Validar el reglamento de becas y/o integrar modificaciones según corresponda; b.- Validar el instrumento de evaluación presentado por el equipo profesional; c.- Resolver sobre los resultados presentados por los profesionales del equipo 3
técnico informante; d.- Indicar las observaciones correspondientes para la elaboración del Informe de resultados, tanto para los postulantes aceptados como rechazados. Respecto de aquellos casos que se beneficiarán, estos se notificarán en un plazo no superior a los 10 días hábiles una vez aprobada su postulación vía carta certificada o los medios que se estimen convenientes para este acto. En el caso de los alumnos no seleccionados, estos se notificaran vía carta certificada a los domicilios registrados en las postulaciones, señalando las causales de la no adjudicación. De los Recursos. El Programa de Becas Estudiantiles, se financiará con los recursos que anualmente se consulten en el presupuesto municipal asignado para tal efecto y con cualquier otro aporte que pudiese complementar este. De los Beneficios. Las becas consistirán, en una suma de dinero según criterio de asignación, la cual será otorgada a los alumnos que resulten beneficiados en la postulación, por vez única, mensual semestral o anual. El monto a beneficiar se otorgará según evaluación social, calculo que se hará en base al valor final del arancel, una vez aplicado todos los otros descuentos, beneficios o asignaciones percibidas por el postulante. El beneficio podrá hacerse efectivo entre los meses de enero y diciembre del año en curso a la resolución de aceptación de éste. El pago correspondiente a la cuota de diciembre podrá cursarse con el presupuesto del año siguiente. La beca se mantendrá durante el período académico correspondiente a la postulación, con evaluación semestral o parcial (carreras anuales), exigiendo preferentemente el mismo rendimiento académico mínimo solicitado en la postulación. El financiamiento se extenderá por los semestres correspondientes al programa de estudio de la carrera técnica o superior, en el caso que el alumno exceda este tiempo, este podrá no ser cancelado. La calidad de beneficiario, se pierde: a.- Perdiendo la calidad de habitante/vecino de la comuna; b.- Perdiendo la calidad de alumno regular; 4
c.- Interrumpiendo o congelando los estudios, que dieron origen al beneficio; d.- Renuncia voluntaria al beneficio; e.- Cambio de Carrera o Universidad, salvo que este se efectué en los mismos términos que permita la prosecución de estudios en igual transcurso de tiempo en que se autorizo el beneficio; f.- Incumplir con todo requerimiento o documento dentro de los plazos estipulados e informados previamente, salvo razones de fuerza mayor informadas formalmente y que justifiquen la ampliación de los plazos (prorroga); g.- Incumplir con la condición de no reprobación de ramos y/o calificaciones mínimas solicitadas, lo que conllevará sanciones dependiendo de la gravedad del incumplimiento; h.- Presentar cambio de situación económica que permita financiar los costos de arancel, matrícula, titulación o gastos inherentes al desarrollo de estudios; i.- Entrega de información que no corresponda a la realidad académica o socioeconómica del postulante, con lo cual el alumno queda inhabilitado para seguir percibiendo y/o re-postular en lo futuro al beneficio. De los Controles. La función de control, podrá delegarse en la Unidad y/o funcionario que el Comité designe. No obstante lo anterior, el Departamento de Acción Social efectuará controles del cumplimiento de los requisitos de postulación al momento de cancelar los pagos del beneficio. Los alumnos beneficiados con becas, deberán presentar en cada período académico, ya sea semestral o anual, los siguientes documentos para su renovación: a.- Certificado de alumno regular; b.- Certificado de arancel; c.- Certificado de calificaciones y/o concentración de Notas; d.- Carga académica, inscripción de todos los ramos; Toda situación especial que se presente y no se encuentre regulada por el presente reglamento, será resuelta por el Comité de Becas. 5