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LEYES Y REGULACIONES DE CALIFORNIA SOBRE LLANTAS DE DESPERDICIO Y USADAS Estándares para el almacenamiento y eliminación de llantas de desperdicio y usadas Título 14 Código de Regulaciones de California (14, CCR) Sección 17350 Aplicabilidad (a) Toda instalación de neumáticos de desperdicio, incluyendo toda instalación con permiso y toda instalación excluida o exenta de requerir permisos, que almacene un total de 500 o más neumáticos de desperdicio, o toda instalación de desperdicios sólidos que almacene un total de 500 o más neumáticos de desperdicio, deberá cumplir los requisitos técnicos y operativos de la División 7, Capítulo 3, Artículo 5.5 del Título 14 del Código de Regulaciones de California. Todo neumático parte de una pila de neumáticos o todo neumático que, en el momento de la inspección, el Departamento o un representante del Departamento no pueda comprobar que cumple con los requisitos del Código de Recursos Públicos, Sección 42806.5 será considerado neumático de desperdicio. (1) Los neumáticos de desperdicio almacenados en espacios al exterior deberán cumplir con los estándares técnicos y operativos enunciados en las secciones 17351 a la 17354, y en las secciones 17357 a la 17359 de este Artículo. (2) Los neumáticos de desperdicio almacenados en espacios al interior deberán cumplir con los estándares técnicos y operativos enunciados en las secciones 17351, 17352, 17353, y en las secciones 17356 a la 17359 de este Artículo. (b) Los neumáticos de desperdicio eliminados mediante el quemado de los mismos en una instalación de eliminación de desperdicios sólidos se tratan en la sección 17355 de este Artículo. (c) Con el fin de determinar la aplicabilidad de este Capítulo, los neumáticos de desperdicio alterados serán considerados equivalentes a neumáticos de pasajero, tal como se define ese término en la sección 17225.770 de este Capítulo. (d) El Departamento y/o el representante autorizado del Departamento de una jurisdicción en la cual se ubique una instalación de neumáticos de desperdicio o una instalación de desperdicios sólidos, podrá inspeccionar cualquier instalación de neumáticos de desperdicio con permiso, excluida o exenta de permiso, o autorizada de otra forma por el Departamento, estatuto o regulación. Dicha inspección puede ser para verificar el cumplimiento de los estándares técnicos, operativos y/o de eliminación y de los términos y las condiciones del permiso para instalaciones de neumáticos de desperdicio. (e) Nada de lo establecido en este Artículo deberá interpretarse de manera que libere a cualquier propietario o dueño de la obligación de obtener y operar bajo los términos y las condiciones del Código Contra Incendios de California, ni de obtener todo permiso de uso, licencia comercial y otras aprobaciones requeridas por las autoridades locales del código local contra incendios aplicable y los gobiernos locales. (f) Todas las instalaciones de neumáticos de desperdicio deberán cumplir con los requisitos de mantenimiento de registros de las secciones 17357 y 17358 de este Artículo. NOTAS PARA EL LECTOR: En éste documento Departamento quiere decir Departamento para la Recuperación y Reciclaje de Recursos de California o California Department of Resources Recycling and Recovery (también llamado CalRecyle, por su abreviatura en inglés); y Neumáticos de desperdicio quiere decir llantas usadas y de desecho. 14 CCR 17351-Medidas para la prevención de incendios En cumplimiento del Código Contra Incendios de California, Título 24 del Código de Regulaciones de California, secciones 3201.1 a la 3210.1, 3404.1 a la 3408.2, las cuales se incorporan por referencia al 9 de enero de 2015 Página 1 de 8

presente, toda persona que almacene 500 o más neumáticos de desperdicio deberá cumplir con los siguientes requisitos: (a) El dueño de la instalación de neumáticos de desperdicio o de la instalación de desperdicios sólidos deberá demostrar que ha preparado y presentado un plan de seguridad contra incendios al oficial del código contra incendios que tenga jurisdicción sobre dicha instalación en particular para que este lo revise y lo apruebe. El plan de seguridad contra incendios deberá incluir estipulaciones para el acceso de vehículos del departamento de bomberos. Al menos una copia del plan de seguridad contra incendios más reciente y actualizado, y si corresponde, toda aprobación, deberá mostrarse en el momento de la inspección y en el momento de solicitar un permiso nuevo, una revisión del permiso o una actualización del permiso. (b) Toda instalación de neumáticos de desperdicio y toda instalación de desperdicios sólidos deberá tener y mantener en buen estado equipos de comunicación, si emplea un vigilante, para garantizar que el dueño del sitio pueda contactar a la autoridad local contra incendios en caso de incendio. El número de teléfono de la autoridad local contra incendios y la ubicación del teléfono más cercano deberá colocarse de forma conspicua en las zonas de vigilancia. (c) En todo momento, en la instalación de neumáticos de desperdicio o en la instalación de desperdicios sólidos deberá haber y mantenerse en buen estado equipos adecuados para ayudar a controlar incendios. Como mínimo, se deberá tener y mantener en buen estado en todo momento en el sitio, lo siguiente: (1) Edificios o estructuras que deberán equiparse con matafuegos portátiles en cumplimiento con la Sección 906 del Código Contra Incendios de California; (2) Una (1) garrocha o un palo similar de al menos 10 pies de longitud para separar a los neumáticos en llamas de los neumáticos sin llamas; (3) Una (1) pala de punta redonda y una (1) pala de punta cuadrada; y (4) Un (1) matafuegos portátil con una clasificación mínima de A 40-B: C deberá transportarse en todo equipo con funcionamiento a combustible que se utilice para manejar los neumáticos de desperdicio. (d) Una provisión adecuada de agua deberá estar disponible para el uso de las autoridades del departamento local de bomberos. La provisión de agua deberá poder proveer al menos 1000 galones por minuto durante al menos tres horas y al menos 2000 galones por minuto durante al menos tres horas si la suma de neumáticos de desperdicio alterados más los neumáticos de desperdicio enteros excede los 10 000 neumáticos. La provisión de agua se ubicará de tal forma que cualquier parte del área de almacenamiento pueda alcanzarse usando una manguera de no más de 500 pies de longitud. (e) Las siguientes precauciones contra incendios deberán llevarse a cabo en la instalación de neumáticos de desperdicio o en la instalación de desperdicios sólidos en todo momento: (1) No quemar al aire libre. (2) Estará prohibido tener a una distancia de 40 pies de los neumáticos de desperdicio llamas al aire libre, dispositivos para cortar, soldar, o calentar, sopletes o materiales muy inflamables, incluyendo pero sin limitarse a cámaras de neumáticos. (3) Estará prohibido fumar, excepto en las zonas designadas. (4) Las pilas de neumáticos almacenadas no se ubicarán debajo de líneas de corriente eléctrica que tengan un voltaje superior a 750 voltios o que provean corriente eléctrica a los sistemas contra incendios de emergencia. (f) Todos los requisitos de las subsecciones (a) a la (e) anteriores se aplicarán, a menos que la autoridad local contra incendios que tenga jurisdicción sobre dicha instalación en particular determine que es necesario o adecuado un requisito diferente para cumplir con el fin de estas regulaciones de control de incendios y de protección de la vida y la propiedad. Esto puede incluir la disponibilidad de equipos Página 2 de 8

para remover tierra u otros medios para controlar incendios de neumáticos. Cualquier cambio en los requisitos, o nuevo requisito, de la autoridad local contra incendios que afecte los requisitos de este Artículo deberá ser informado al Departamento por el dueño en un periodo de 30 días después de su fecha de entrada en vigencia. Cualquier requisito alternativo aprobado por la autoridad local contra incendios estará sujeto a la concurrencia del Departamento en el momento de emisión o revisión del permiso. 14 CCR 17352-Acceso y seguridad de la instalación (a) Señalización - las instalaciones abiertas al público deberán colocar una señalización en la entrada de la instalación que incluya el nombre del dueño, las horas de operación y las reglas del sitio. (b) Vigilante - un vigilante deberá estar presente cuando la instalación esté abierta si la instalación recibe neumáticos de otras personas además del dueño de la instalación. (c) Acceso - una carretera de acceso a la instalación debe mantenerse transitable para los equipos de emergencia y vehículos de control de vectores en todo momento. Debe controlarse estrictamente el acceso no autorizado. 14 CCR 17353(a)-Medidas de control de vectores (a) Todos los neumáticos de desperdicio deberán almacenarse de forma tal que se prevenga la reproducción y el albergue de mosquitos, roedores y otros vectores mediante cualquiera de los siguientes medios: (1) Cubrirlos con barreras impermeables que no sean tierra para prevenir la entrada o la acumulación de precipitación; o (2) Usar tratamientos o métodos para prevenir o eliminar la reproducción de vectores según sea necesario, siempre y cuando el programa de control esté aprobado y considerado efectivo y apropiado, por la autoridad local de control de vectores, si dicha autoridad existiera. Si no existe una autoridad local de control de vectores, el Departamento de Salud Medioambiental u otra agencia local con autoridad sobre el control de vectores deberá aprobar el plan de control de vectores. Cualquier programa de control aprobado por la autoridad local de control de vectores estará sujeto a la concurrencia del Consejo en el momento de emisión o revisión del permiso para las instalaciones de neumáticos de desperdicio. 14 CCR 17354- Almacenamiento de neumáticos de desperdicio al exterior (a) Los neumáticos de desperdicio almacenados al exterior deberán almacenarse según lo prescrito en las siguientes subsecciones y en cumplimiento con el Código Contra Incendios de California, Título 24 del Código de Regulaciones de California, secciones 3405.1 a la 3405.9, las cuales se incorporan por referencia al presente. (b) Todos los requisitos de las siguientes subsecciones (c) a la (j) se aplicarán al almacenamiento de neumáticos de desperdicio a menos, que por cualquier requisito en particular, la autoridad local contra incendios que tenga jurisdicción sobre dicha instalación en particular determine que es necesario o adecuado un requisito diferente para cumplir con el fin de estas regulaciones de control de incendios y de protección de la vida y la propiedad. Cualquier cambio en los requisitos, o nuevo requisito, de la autoridad local contra incendios que afecte los requisitos de este Artículo deberá ser informado al Departamento por el dueño en un periodo de 30 días después de su fecha de entrada en vigencia. Cualquier requisito alternativo aprobado por la autoridad local contra incendios estará sujeto a la concurrencia del Departamento en el momento de emisión o revisión del permiso. (c) El almacenamiento de neumáticos de desperdicio estará restringido a pilas individuales, que incluye pilas y estantes llenos de neumáticos de desperdicio, que no excederán los 5000 pies cuadrados de Página 3 de 8

superficie contigua. El ancho de una pila no excederá los 50 pies. Ninguna pila excederá 50 000 pies cúbicos en volumen o 10 pies de alto. (d) Las pilas de almacenamiento de neumáticos de desperdicio que contengan menos de 500 neumáticos de desperdicio se ubicarán a una distancia no inferior a 10 pies de los límites de terrenos o edificios después de que el dueño obtenga la aprobación del oficial del código contra incendios. Las pilas de neumáticos de desperdicio que contengan menos de 500 neumáticos no deberán exceder 6 pies de altura si están a 20 pies de cualquier límite de propiedad, edificio o cercado perimetral. Las pendientes laterales no deberán exceder los 60 grados. (e) Las pilas de almacenamiento de neumáticos de desperdicio que contengan 500 o más neumáticos de desperdicio deberán ubicarse al menos a 50 pies de los límites de terreros y edificios, a menos que la instalación sea una instalación de neumáticos de desperdicio como la descrita en las siguientes subsecciones (1) a la (4): (1) En casos en los cuales la instalación de neumáticos de desperdicio haya obtenido aprobación del oficial del código contra incendios y los neumáticos de desperdicio se almacenen en un sitio exento o excluido como se define en 14, CCR sección 17225.822, las pilas de almacenamiento de neumáticos se podrán ubicar hasta a 50 pies pero a no menos de 10 pies de los límites de terrenos o de edificios. (2) En casos en los cuales la instalación de neumáticos de desperdicio haya obtenido aprobación del oficial del código contra incendios y los neumáticos de desperdicio se almacenen en una instalación menor de neumáticos de desperdicio, las pilas de almacenamiento de neumáticos se podrán ubicar hasta a 50 pies pero a no menos de 10 pies de los límites de terrenos y a no menos de 50 pies de edificios. (3) En casos en los cuales los neumáticos de desperdicio se almacenen en una instalación de neumáticos de desperdicio a la cual se le haya emitido un permiso para instalaciones menores de neumáticos de desperdicio antes del 1 de enero de 2011, las pilas de desperdicio pueden ubicarse a menos de 50 pies pero a no menos de 10 pies de los límites de terrenos y a no menos de 50 pies de edificios. (4) En ningún caso las pilas de almacenamiento de neumáticos de desperdicio podrán exceder 6 pies de altura si están hasta a 20 pies de cualquier límite de terreno o cercado perimetral, y las pendientes laterales no podrán exceder los 60 grados. (f) Cualquier pila individual de neumáticos de desperdicio deberá estar separada de cualquier otra pila de neumáticos de desperdicio, vegetación combustible a nivel del suelo, neumáticos usados almacenados, material de neumáticos de desperdicio o productos hechos de neumáticos, por una distancia de al menos 40 pies. (g) Las pilas de neumáticos de desperdicio no podrán ubicarse debajo de puentes, caminos elevados, carreteras elevadas, ni almacenarse en un área en la que puedan verse sujetos a estar sumergidos en caso de haber una inundación de 100 años, a menos que el propietario o el dueño demuestre que la instalación de neumáticos de desperdicio o la instalación de desperdicios sólidos se diseñará y se podrá operar de forma tal que se prevenga la migración al exterior de los neumáticos de desperdicio. (h) En instalaciones de neumáticos de desperdicio o instalaciones de desperdicios sólidos que almacenen más de 150 000 pies cúbicos de neumáticos de desperdicio, las pilas individuales de neumáticos de desperdicio adyacentes se considerarán un grupo y el volumen total de pilas de almacenamiento en un grupo no podrán exceder los 150 000 pies cúbicos. Cada grupo deberá estar separado de cualquier otro grupo por una distancia de al menos 75 pies. (i) Los neumáticos deben quitarse de las llantas inmediatamente tras llegar a la instalación de neumáticos de desperdicio o a la instalación de desperdicios sólidos. Los neumáticos adheridos Página 4 de 8

temporalmente a las llantas esperando que se les quiten las mismas, deberán almacenarse en áreas separadas de las de otros neumáticos de desperdicio. (j) Toda instalación de neumáticos de desperdicio o instalación de desperdicios sólidos deberá diseñarse y construirse para proteger las masas de agua de vertidos de aceite pirolítico que resulten de un incendio potencial de neumáticos. 14 CCR 17355-Eliminación de neumáticos de desperdicio en instalaciones de eliminación de desperdicios sólidos (a) Los neumáticos de desperdicio no pueden enterrarse en una instalación de desperdicios sólidos con permiso según lo establecido en el Capítulo 3 de la Parte 4 del Código de Recursos Públicos, comenzando con la sección 44001, a menos que se reduzca su volumen permanentemente antes de eliminarlos mediante el cortado en tiras de los mismos y otros métodos sujetos a la aprobación de la Agencia de Cumplimiento de regulaciones de desperdicios sólidos y la aprobación del Departamento. (b) El requisito de la subsección (a) no se aplicará a neumáticos de desperdicio recibidos mezclados con desperdicios sólidos municipales que lleguen en cargas, en donde los neumáticos de desperdicio sean menos de la mitad del uno (0,5) por ciento del peso de la carga total, o en donde los neumáticos de desperdicio lleguen mezclados de forma inadvertida en cargas de desperdicios de viviendas entregados por dueños de viviendas y que no puedan sacarse fácilmente de la corriente de desperdicios. (c) Todos los neumáticos de desperdicio almacenados en una instalación de eliminación de desperdicios sólidos deberán cumplir con los requisitos de este artículo. 14 CCR 17356- Almacenamiento de neumáticos de desperdicio al interior (a) Los neumáticos de desperdicio almacenados al interior deberán almacenarse según lo prescrito en las siguientes subsecciones y en cumplimiento con el Código Contra Incendios de California, Título 24 del Código de Regulaciones de California, secciones 3201.1 a la 3210.1, 3403.1 a la 3403.4 y 3409.1 las cuales se incorporan por referencia al presente: (1) Los neumáticos de desperdicio almacenados adyacentes o a lo largo de una pared no podrán extenderse a lo largo de más de 25 pies de dicha pared. (2) Las pilas de neumáticos de desperdicio no deberán excederse de 50 pies de ancho en ninguna dirección. En caso de que los neumáticos se almacenen sobre las bandas rodantes, parados uno al lado del otro en filas, la dimensión de la pila en la dirección del agujero de la rueda no podrá ser más de 50 pies. (3) Los neumáticos de desperdicio no podrán almacenarse en salidas o en confinamientos de escaleras o rampas o en el cuarto de calderas, cuarto de máquinas o cuarto de equipo eléctrico. (4) Los neumáticos de desperdicio no podrán almacenarse a 2 pies o menos del cielo raso de un edificio en áreas sin rociadores antiincendios. (5) Los neumáticos de desperdicio no podrán almacenarse a 18 pulgadas o menos de los rociadores en áreas de un edificio con rociadores antiincendios. (6) Las instalaciones de neumáticos de desperdicio y las instalaciones de desperdicios sólidos con un área de almacenamiento interna de entre 500 pies cuadrados y 2500 pies cuadrados deberán mantener en buen estado los pasillos con acceso a salidas y a puertas de salida en caso de incendio de acuerdo con los siguientes requisitos: (A) En edificios con rociadores antiincendios los pasillos deberán medir como mínimo 44 pulgadas de ancho. Página 5 de 8

(B) En edificios sin rociadores contra incendios los pasillos deberán medir como mínimo 96 pulgadas de ancho. (C) El ancho requerido para los pasillos deberá extenderse desde el piso al cielo raso. (7) Las instalaciones de neumáticos de desperdicio y las instalaciones de desperdicios sólidos con un área de almacenamiento interna que exceda los 2500 pies cuadrados deberán mantener en buen estado los pasillos con acceso a salidas y a puertas de salida en caso de incendio de acuerdo con los siguientes requisitos: (A) En edificios sin rociadores antiincendios los pasillos deberán medir como mínimo 96 pulgadas de ancho. (B) En edificios con rociadores antiincendios en donde las pilas de neumáticos de desperdicio sean accesibles al público, los pasillos deberán medir como mínimo 96 pulgadas de ancho. (C) En edificios con rociadores antiincendios en donde las pilas de neumáticos de desperdicio no sean accesibles al público, los pasillos deberán medir como mínimo 44 pulgadas de ancho. (D) El ancho requerido para los pasillos deberá extenderse desde el piso al cielo raso. (8) En las instalaciones de neumáticos de desperdicio o las instalaciones de desperdicios sólidos con un área de almacenamiento de 500 pies cuadrados o menos, las dimensiones de las pilas de neumáticos de desperdicio no deberán exceder los 50 pies en ninguna dirección. (9) En las instalaciones de neumáticos de desperdicio o las instalaciones de desperdicios sólidos con un área de almacenamiento mayor a 500 pies cuadrados, las dimensiones de las pilas de neumáticos de desperdicio no deberán exceder los 50 pies en ninguna dirección, los 30 pies de altura y los 75 000 pies cúbicos en volumen. (10) Ninguna instalación de neumáticos de desperdicio o instalación de desperdicios sólidos podrá almacenar neumáticos de desperdicio en un área mayor a 500 000 pies cuadrados. (11) Las instalaciones de neumáticos desperdicio y las instalaciones de desperdicios sólidos con un área de almacenamiento interna mayor a 500 pies cuadrados deberán estar equipadas con un sistema automático extintor de fuego, el cual el dueño habrá descrito en el plan de seguridad contra incendios requerido en la sección 17351(a). (12) Las instalaciones de neumáticos de desperdicio y las instalaciones de desperdicios sólidos con un área de almacenamiento interna mayor a 2500 pies cuadrados deberán estar equipadas con conductos de ventilación de humo y de calor, las cuales el dueño habrá descrito en el plan de seguridad contra incendios requerido en la sección 17351(a). (b) Para determinar los metros cuadrados de espacio de almacenamiento descrito en la subsección anterior (a), se utilizará la suma de todas las áreas de almacenamiento de neumáticos de desperdicio dentro de un edificio, a menos que dichas áreas estén separadas la una de la otra por barreras antiincendios de 1 hora que hayan sido aprobadas por el oficial del código local contra incendios. Las aberturas en las barreras antiincendios de 1 hora deberán estar protegidas con protección para aberturas que tenga una clasificación de protección antiincendios de 1 hora. (c) Los requisitos de las subsecciones (a) y (b) anteriores se aplicarán a menos que la autoridad local contra incendios que tenga jurisdicción sobre dicha instalación en particular determine que es necesario o adecuado un requisito diferente para cumplir con el fin de estas regulaciones de control de incendios y de protección de la vida y la propiedad. Cualquier cambio en los requisitos, o nuevo requisito, de la autoridad local contra incendios que afecte los requisitos de este Artículo deberá ser informado al Departamento por el dueño en un periodo de 30 días después de su fecha de entrada en vigencia. Cualquier requisito aprobado por la autoridad local contra incendios estará sujeto a la concurrencia del Departamento en el momento de emisión o revisión del permiso. 14 CCR 17357-Mantenimiento de registros Página 6 de 8

(a) Toda instalación de neumáticos de desperdicio deberá generar y mantener registros que documenten la cantidad de neumáticos de desperdicio recibidos, almacenados y transportados desde el sitio cada trimestre. Los registros pueden incluir entradas en el registro que describan los métodos de recepción y de eliminación de los neumáticos de desperdicio, el número de neumáticos de desperdicio recibidos y eliminados, el nombre de la persona contratada para traer o eliminar los neumáticos de desperdicio y los Formularios del Manifiesto. (b) Toda instalación de neumáticos de desperdicio deberá conservar registros de neumáticos de desperdicio según lo estipulado en la subsección (a) durante tres (3) años en la dirección de dicha instalación. Toda instalación descrita en la sección 18103 o en la sección 18420.1 del Título 14 del Código de Regulaciones de California podrá conservar registros de neumáticos de desperdicio fuera de la instalación, si la misma informa al Departamento la ubicación en donde se conservan todos los registros. A pedido de un representante autorizado del Departamento toda instalación de neumáticos de desperdicio deberá mostrar dichos registros. 14 CCR 17358 - Transporte de neumáticos de desperdicio Toda instalación de neumáticos de desperdicio o instalación de desperdicios sólidos no deberá dar, contratar o arreglar con otra persona el transporte de neumáticos de desperdicio o usados a menos que esa persona sea un conductor registrado para el transporte de neumáticos de desperdicio o que esté exento de los requisitos de registro en cumplimiento con la sección 42954 del Código de Recursos Públicos. 14 CCR 17359 - Manejo de productos derivados de neumáticos (a) Una persona que afirme que algún material cumple con la definición de un producto derivado de neumático como lo estipula el Código de Recursos Públicos sección 42805.7, deberá mostrar, a pedido de un representante del Departamento, documentación que compruebe que: (1) El material se adquirió mediante la compra a una instalación de neumáticos de desperdicio aparte y distinta. (2) El material fue acumulado con el fin de un proyecto mayor y no requiere que su tamaño se reduzca más. Esta documentación puede incluir contratos u ofertas para proyectos que requieran el uso de productos derivados de neumáticos. (b) El material de neumático de desperdicio no se considerará un producto derivado de neumático si el material se encuentra ubicado en propiedad cuyo dueño es el de la instalación de procesamiento en la cual se generó. (c) El material que no cumpla los requisitos de la subsección (a) y (b) se considerará neumático de desperdicio. 14 CCR 18462 Requisitos para el sistema de manifiesto para generadores de neumáticos de desperdicio (a) Todo generador de neumáticos de desperdicio no deberá dar, contratar o arreglar con otra persona el transporte de neumáticos de desperdicio o usados a menos que esa persona sea un conductor registrado para el transporte de neumáticos de desperdicio o que esté exento según la sección 42954 del Código de Recursos Públicos. (b) Según lo estipulado en la Sección 18459.3(a), un generador de neumáticos de desperdicio deberá tener un formulario de EDT (transferencia de datos electrónicos), un formulario de CTL (registro completo de viaje), o documentación de transporte de carga emitida por un conductor habilitado para el transporte de neumáticos de desperdicio o usados, aprobados por el Departamento, en su sede comercial durante 3 años. Para envíos al puerto, el generador de neumáticos de desperdicio deberá Página 7 de 8

tener también los documentos de transporte de carga de confirmación en su sede comercial durante 3 años. (c) Si un conductor registrado para el transporte de neumáticos de desperdicio retira neumáticos de desperdicio o usados de la dirección del generador y no entrega un Formulario de Manifiesto, el generador deberá completar un formulario CalRecycle 204 (New 8/05) en un periodo de 48 horas desde el retiro de los neumáticos y deberá presentar el formulario CalRecycle 204 (New 8/05) al Departamento en un periodo de 90 días. (d) Si se retiran neumáticos de desperdicio o usados de la dirección de un generador de una forma que no requiera presentar manifiestos como se describe en este Artículo, por cada carga separada o mezclada de neumáticos de desperdicio o usados que se retiren, el generador deberá documentar el método de retiro, el número de neumáticos retirados y la persona contratada para retirar los neumáticos de desperdicio o usados de la dirección del generador. (1) La documentación descrita en la subsección (d) deberá incluir, pero no se limitará a: (A) Los conocimientos de embarque, recibos y resúmenes de facturación mensuales entre el generador y la persona contratada para retirar los neumáticos de desperdicio o usados, y la información de contacto de esa persona. (B) Entradas diarias en el registro preparadas por el generador que incluyan detalles de la acumulación y el retiro de neumáticos de desperdicio o usados, los tipos de neumáticos y las fechas de retiro. (2) Se deberá tener la documentación descrita en la subsección (d) durante tres (3) años y deberá presentarse a pedido de un representante autorizado del Departamento. Página 8 de 8