BOE núm. 85 Martes 8 abril 2008 19143



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BOE núm. 85 Martes 8 abril 2008 19143 7. Renovación de las becas. Las becas podrán ser prorrogadas por un nuevo periodo de doce meses como máximo. 7.1 Renovación de becas concedidas al amparo de esta convocatoria. La solicitud de renovación de las becas concedidas al amparo de esta convocatoria se formalizará en los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria del año 2009. 7.2 Renovación de becas concedidas en convocatorias anteriores. La renovación de las becas concedidas por convocatorias anteriores, así como el resto de las condiciones de disfrute de las mismas, se regirá por lo dispuesto en esta convocatoria. La solicitud de renovación se formulará, a través de la Comisión Fulbright, en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una memoria elaborada por el becario en la que haga constar los progresos realizados en los estudios, del expediente académico, así como de un informe del departamento al que esté adscrito. La solicitud de prórroga será considerada por la Dirección General de Universidades y a la vista del rendimiento académico y del informe del Departamento acordará, previa evaluación científica de los mismos, si procede o no la prórroga de la beca. La Dirección General de Universidades podrá recabar información adicional sobre el becario y su rendimiento académico antes de proceder a la renovación de la beca. La concesión o denegación de las prórrogas de las becas se efectuará por resolución de la Dirección General de Universidades, por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, conforme al apartado segundo. 5 de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero. El plazo de presentación de solicitudes de renovación será durante el mes de febrero de 2009. 8. Obligaciones de los becarios. La aceptación de la beca por parte del becario implica la obligación de: 8.1. Cumplimentar la documentación que le proponga la Comisión Fulbright en el plazo y forma requeridos, que sea necesaria para su incorporación a la universidad. La presentación del candidato para su aceptación en la misma y la negociación para la obtención total o parcial de la exención de matrícula le corresponde exclusivamente a la Comisión Fulbright. 8.2 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, las que establezca la Dirección General de Universidades, el Programa Fulbright y la universidad de acogida para supervisar y evaluar el desarrollo del programa. Es también obligación de los becarios cumplir con las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda, y en su caso por el Tribunal de Cuentas, para la justificación de los fondos públicos percibidos. 8.3 No percibir, durante el disfrute de la beca ninguna otra beca, ayuda, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, salvo las posibles compensaciones derivadas de su colaboración como lectores, ayudantes de conversación o similares, en la universidad de destino. 8.4 Cumplimentar los informes, formularios y documentos requeridos por la Dirección General de Universidades, el Programa Fulbright y la universidad de destino. 8.5 Solicitar autorización de la Dirección General de Universidades a través del Programa Fulbright para cualquier modificación de las condiciones de beca. 8.6 Permanecer ininterrumpidamente en el departamento de la universidad de acogida, debiendo solicitar autorización para ausentarse del centro receptor. La solicitud deberá cursarla a través del Programa Fulbright que la hará llegar, cuando proceda, a la Dirección General de Universidades. En casos excepcionales podrá solicitarse la interrupción de la beca por un período máximo de tres meses, irrecuperables. 8.7 Los becarios podrán ausentarse por interés particular 7 días naturales por trimestre, pudiendo acumularlos y disfrutarlos en un solo periodo. En ningún caso, podrán disfrutarse en el último mes de la beca. Dichas ausencias deberán ser comunicadas a la Dirección General de Universidades a través de la Comisión Fulbright. 8.8 Presentar una memoria, con una extensión máxima de cinco folios sobre sus estudios en Estados Unidos. Deberá presentarla en el plazo de un mes una vez finalizado su período de beca, a través de la Comisión Fulbright. La memoria deberá acompañarse de un certificado académico completo expedido por la Universidad de destino. 9. Seguimiento. 9.1 El seguimiento científico de las becas es competencia de la Dirección General de Universidades. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las universidades receptoras y con la Comisión Fulbright. Así mismo, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las becas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso. 9.2 A los efectos de lo indicado en el punto anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias: a) La presentación de informes que sean requeridos. b) La memoria final y el certificado académico que deben presentarse al término de la beca o por renuncia o baja sobrevenida en el periodo de disfrute de la misma. 9.3 Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de informes requeridos o de causas sobrevenidas. Así mismo podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa. 9.4 Los beneficiarios de las becas estarán sujetos a las funciones de control que lleven a cabo los organismos y centros receptores y las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. 10. Incumplimientos. 10.1 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las becas, deberá ser autorizada por la Dirección General de Universidades, previa solicitud a través del Programa Fulbright. 10.2 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas podrá ser motivo de la anulación de las becas concedidas y del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. 10.3 Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación: a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos y de la realización de las actividades para los que se concedió la beca, será causa de reintegro total de la beca recibida durante el período en que se produjera tal incumplimiento y la revocación de la beca concedida. b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la beca, supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la beca. c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá producir la revocación de la beca. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria, previo requerimiento expreso de la Dirección General de Universidades, de las memorias o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el período no justificado. e) En ningún caso podrán concederse becas a los que no hubieran justificado las percibidas con anterioridad. 10.4 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la beca concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones. 6231 ORDEN ECI/957/2008, de 24 de marzo, por la que se establecen las condiciones y se convoca el premio «Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas 2008». La Comisión Europea en su Libro Blanco de la Educación y Formación: «Enseñar a aprender: hacia la sociedad del conocimiento», objetivo IV, refleja el interés por incentivar el conocimiento de lenguas como vehículo necesario para una auténtica integración europea. Como consecuencia y por acuerdo de los Ministros de Educación de los países de la Unión Europea, se decidió crear un galardón en cada uno de los Estados miembros que distinguiese y premiase las iniciativas y mejores prácticas, locales o nacionales, en el campo de la enseñanza aprendizaje de las lenguas, las cuales pudiesen después difundirse a escala europea. Así nació el «Sello europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas», el cual viene convocándose anualmente en el Estado español desde 1998. Posteriormente, en la cumbre de Lisboa de marzo de 2000, los Jefes de Estado y de gobierno aprobaron los objetivos 2010 para la Educación y la Formación, siendo uno de ellos, el 3.3, fomentar el aprendizaje de lenguas

19144 Martes 8 abril 2008 BOE núm. 85 desde edades tempranas y a lo largo de toda la vida con la finalidad de que los ciudadanos europeos lleguen a conocer dos lenguas además de la propia. Con posterioridad, iniciativas comunitarias como el Año Europeo de las Lenguas 2001 y el Plan de Acción para el aprendizaje de las lenguas y la diversidad lingüística 2004-2006 han contribuido ampliamente al cumplimiento de dicho objetivo. Por Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos». La Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente de la Unión Europea en el que se incluye los premios Sello Europeo, establece un nuevo marco jurídico y organizativo para la gestión del Programa en los diferentes países. Con el fin de cumplimentar los requerimientos establecidos en la citada decisión a los estados miembros de la Unión Europea, la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, ha creado en su disposición adicional cuadragésima sexta el Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos», para la ejecución de los créditos presupuestarios que puedan resultar afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del citado Programa de aprendizaje permanente de la Unión Europea, así como para el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión. Por todo ello, este Ministerio: Primero. Convoca el premio «Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas», edición del año 2008, en dos modalidades: Modalidad A: Sello Europeo para las mejores actividades innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas. Modalidad B: Sello Europeo para profesionales de la enseñanza de lenguas. Segundo. Serán candidatos en cada caso: Modalidad A: Los centros, instituciones y organismos educativos, autoridades y asociaciones que estén desarrollando iniciativas para promocionar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas, incluida la lengua de signos, ya sean extranjeras, nacionales, regionales o propias de comunidades inmigrantes, en cualquier etapa de la educación y de la formación, con independencia de la edad de los estudiantes y del tipo de institución de que se trate. Modalidad B: Los profesionales de la enseñanza de lenguas: profesorado, inspectores o inspectoras, asesores o asesoras, administradores de la educación relacionados directamente con la enseñanza de lenguas, etc., que por su dedicación, trayectoria profesional, compromiso personal con la docencia y por la originalidad de sus métodos, puedan servir de ejemplo inspirador para otros profesionales. En esta modalidad no se premiarán proyectos concretos sino trayectorias profesionales. Tercero. 1. La presentación de las candidaturas se hará con los siguientes documentos: Modalidad A: a) Instancia dirigida al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (Anexo l). b) Datos de la experiencia que reflejen el cumplimiento de los criterios de selección formulados en esta convocatoria (Anexo II). c) Memoria Descriptiva, que refleje los objetivos, metodología, población destinataria, fechas o periodos de realización, desarrollo y resultados, criterios y procedimiento de evaluación, así como las posibilidades de prolongación y/o mejora de la experiencia; hasta un máximo de 15 folios. d) Una copia de los materiales producidos. Modalidad B: Instancia dirigida al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos firmada por una institución que avale la candidatura o acompañada de quinientas firmas originales y con DNI que la respalden, con los datos que aparecen en el Anexo lll (trayectoria profesional, otros datos biográficos reseñables, justificación de la candidatura, adecuación de su labor a las prioridades de la presente convocatoria, etc.). 2. La presentación de candidaturas supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria. 3. Las solicitudes para ambas modalidades se presentarán hasta el 15 de mayo de 2008, en las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas o en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia correspondientes a la sede o domicilio del solicitante o en cualesquiera de las dependencias previstas en el art.º 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia examinarán las solicitudes, y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose ésta sin más trámite. 4. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales, se convocará una comisión de expertos que estudiará las solicitudes presentadas, efectuará una preselección y las priorizará, justificando brevemente su decisión. Toda la documentación se remitirá al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, Paseo del Prado, 28, primera planta, 28014 Madrid, en el plazo máximo de veinte días desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Cada Comunidad Autónoma elegirá al candidato más idóneo para optar al premio de la Modalidad B, y establecerá una lista de suplentes, si procede. Cuarto. El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos actuará como órgano instructor del procedimiento. El proceso de selección de las iniciativas presentadas se llevará a cabo por un Jurado, constituido al efecto, integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: Presidente: El Director del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos. Vicepresidente: La Directora Adjunta del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, que podrá sustituir al Presidente en caso de ausencia. Vocales: Un representante de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa. Un representante del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. Un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa. Un representante del Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo. Un representante del Instituto Superior de Formación del Profesorado. Un representante de la Comisión Europea. Un representante de la Subdirección General de Cooperación Internacional. Dos representantes de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas que en 2008 participan en las reuniones del Consejo de Ministros de Educación de la Unión Europea, nombrados por los correspondientes Directores Generales. Dos representantes del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, uno de los cuales actuará como Secretario. La composición del jurado tendrá en cuenta las medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres aprobadas por el Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2005, recogidas en la Resolución de 17 de marzo de 2006, de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia (BOE del 18 de marzo de 2006). El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto. 1. El Jurado dará prelación a las candidaturas cuyos proyectos o actuaciones se enmarquen mejor dentro de las dos prioridades marcadas por la Comisión Europea para la convocatoria del Sello Europeo 2008: Diálogo intercultural: 2008 es el año europeo del diálogo intercultural. Esta prioridad se dirige a proyectos que identifiquen, promuevan e intercambien experiencias y buenas prácticas que ilustren la posibilidad, valor y eficacia del diálogo intercultural. Lenguas y negocio: Cada año, miles de empresas europeas pierden negocios y contratos por falta de competencia lingüística. Esta prioridad se dirige a proyectos que fomenten que el aprendizaje de lenguas y la inversión en habilidades lingüísticas, puede aumentar de forma drástica las oportunidades de negocio. 2. El Jurado efectuará la selección valorando, además, los criterios acordados para todos los países europeos participantes, por la Comisión Europea, sin prelación, y que son: a) Las iniciativas deberán ser globales. Todos los elementos implicados, estudiantes, profesores, métodos y materiales, deberán contribuir a

BOE núm. 85 Martes 8 abril 2008 19145 garantizar que se determinen y satisfagan las necesidades de los estudiantes y el uso creativo de los recursos disponibles para estimular el aprendizaje de lenguas. b) Las iniciativas deberán proporcionar un valor añadido en su contexto regional y / o nacional. Deberán aportar una mejora cuantitativa y / o cualitativa de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas, en particular las menos difundidas. c) Las iniciativas deberán aportar una motivación para los estudiantes y / o los profesores. d) Las iniciativas deberán ser originales y creativas. Deberán explorar enfoques innovadores y adecuados para los estudiantes de que se trate. Lo que es innovador en un contexto, puede no serlo en otro. e) Las iniciativas deberán poseer una dimensión europea. Deberán basarse en la realidad de la Unión Europea y su diversidad lingüística y utilizar el potencial que ello representa para mejorar la comprensión de otras culturas a través de aprendizaje de lenguas. f) Las iniciativas deberán incluir innovación que sea transferible: la posibilidad de ser fuente de inspiración para otras personas en edades, países y contextos diferentes. 3. El Jurado efectuará la selección de las candidaturas de la modalidad B valorando, además, los criterios acordados para todos los países participantes, por la Comisión Europea, sin prelación, y que son: a) Variedad de actividades a lo largo de la carrera profesional. b) Capacidad de liderazgo. c) Carácter innovador de las iniciativas. d) Promoción de la dimensión europea. e) Impacto de su trayectoria en su ámbito profesional. Sexto. Se adjudicarán los siguientes Premios: Modalidad A: El Jurado propondrá un máximo de seis galardones. Las distinciones que obtendrán consisten en: Trofeo y diploma acreditativo, firmado por la Ministra de Educación y Ciencia y por el Comisario de Educación y Cultura de la Comisión Europea, en el que se hará constar el título de la iniciativa y el nombre del organismo y / o institución que la ha realizado. Además, premios en metálico a las experiencias que hayan sido seleccionadas en los tres primeros lugares: al 1er. galardonado, 6.000 euros; al 2.º, 3.000 euros y al 3.º, 1.500 euros. Dichos importes serán divisibles, en el supuesto de que el Jurado estime que la calidad de los trabajos es equivalente; también podrán declararse desiertos. Estos premios se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 18.102.321M. 481.01 de los Presupuestos Generales del Estado para 2008. Modalidad B: El profesional de la enseñanza de lenguas que obtenga el Sello Europeo tendrá derecho al trofeo y diploma acreditativos así como a realizar un viaje de una semana de duración para conocer el sistema educativo de un país europeo de su interés, que será organizado y financiado por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, con arreglo a la normativa de desplazamiento de funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia. Séptimo. Emitido el fallo, se hará público por Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. El procedimiento no podrá exceder de seis meses. Contra la resolución, podrán interponerse los correspondientes recursos. Octavo. El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos realizará una publicación con las memorias descriptivas de las iniciativas que resulten galardonadas, con el fin de favorecer la difusión y el efecto multiplicador de estas experiencias. Noveno. Las candidaturas que no hayan obtenido premio, podrán retirar la documentación en un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la Orden de resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, solicitándolo por escrito al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (Paseo del Prado 28, planta primera, 28014 Madrid). Décimo. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 24 de marzo de 2008. La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/843/2006, de 9 de marzo), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

19146 Martes 8 abril 2008 BOE núm. 85 ANEXO I MODELO DE INSTANCIA PARA CENTROS E INSTITUCIONES MODALIDAD A: Sello Europeo 2008 a iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de lenguas 1. DATOS DEL ORGANISMO O INSTITUCIÓN Denominación: Tipo de organismo (centro público, privado, concertado, institución, ONG,...): Dirección completa: Calle: Código postal y localidad: Provincia: Teléfono: Dirección de correo electrónico: Fax: 2. DATOS DE LOS AUTORES o AUTORAS Persona coordinadora y / o persona de contacto: Cargo y especialidad (si se trata de una persona profesional de la educación) : Representante legal (en caso de no ser la persona que coordina la experiencia presentada Profesorado participante: 3. TÍTULO DE LA EXPERIENCIA PRESENTADA (en español y en su caso, los idiomas elegidos) Idiomas en los que se trabaja la experiencia: En, a de de 2008. (Firma del representante legal) Firmado: SR. DIRECTOR DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PROGRAMAS EDUCATIVOS EUROPEOS

BOE núm. 85 Martes 8 abril 2008 19147 ANEXO ll DATOS DE LA EXPERIENCIA MODALIDAD A: Sello Europeo 2008 a iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de lenguas 1. INFORMACIÓN RELATIVA AL DESARROLLO DE LA EXPERIENCIA TÍTULO DE LA EXPERIENCIA PRESENTADA (en español y en su caso, las lenguas elegidas) Lenguas de trabajo: Nivel educativo / formativo (Educación primaria, secundaria, formación profesional, etc.): Número y perfil de las personas participantes: Fecha de inicio y final de la experiencia: Lugar donde se ha realizado: Producto final elaborado: Grado de difusión conseguido: 2. JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LA EXPERIENCIA A LOS CRITERIOS EUROPEOS DE SELECCIÓN. A SABER: 1. Dialogo Intercultural 2. Lenguas y Negocios 3. Carácter global de la iniciativa 4. Valor añadido que aporta 5. Aspectos innovadores- capacidad de motivación 6. Originalidad y creatividad del proyecto 7. Dimensión europea 8. Capacidad de transferirse

19148 Martes 8 abril 2008 BOE núm. 85 ANEXO III -MODELO DE INSTANCIA INDIVIDUAL MODALIDAD B: Sello Europeo 2008 para el profesional de la enseñanza de lenguas 1. DATOS DEL PROFESIONAL DE LA ENSEÑANZA DE LENGUAS Nombre y apellidos DNI / NIF: Dirección completa: Calle: Código postal y localidad: Provincia: Teléfono: Dirección de correo electrónico: Centro de destino: Fax: Asignatura que imparte: Cursos en los que imparte la enseñanza y nº de estudiantes: Idiomas en los que trabaja la experiencia: TIPO DE INSTITUCIÓN U ORGANISMO QUE LO PROPONE (centro público, privado, concertado, institución, ONG,...ó 500 firmas) DENOMINACIÓN 2. JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN DEL TRABAJO A LOS CRITERIOS EUROPEOS DE SELECCIÓN. 1. Dialogo Intercultural 2. Lenguas y Negocios 3. Carácter global de la iniciativa 4. Valor añadido que aporta 5. Aspectos innovadores- capacidad de motivación 6. Originalidad y creatividad del proyecto 7. Dimensión europea 8. Capacidad de transferirse: En, a de de 2008. (Firma del representante legal de la Institución u Organismo proponente y sello) SR. DIRECTOR DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PROGRAMAS EDUCATIVOS EUROPEOS