E D I C T O DON EDUARDO DOLÓN SÁNCHEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA



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Transcripción:

E D I C T O BS/IM DON EDUARDO DOLÓN SÁNCHEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 7 de Noviembre de 2014, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: 1º.- Aprobar las Bases Reguladoras por la que se convocan subvenciones a Entidades Ciudadanas adscritas al ámbito competencial de la Concejalía de Relaciones con ONG S y en el ámbito de la acción social, cuyo texto íntegro es el siguiente: BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES ADSCRITAS AL AMBITO COMPETENCIAL DE LA CONCEJALÍA DE RELACIONES CON ONG S Y EN EL AMBITO DE ACCIÓN SOCIAL Y CONFORME AL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. AYTO. DE TORREVIEJA. Procedimiento de concurrencia competitiva. Las presentes bases se regulan de acuerdo a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja, aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha 19 de agosto de 2014, publicado en el B.O.P. nº 159 de fecha 21 de agosto de 2014 y aprobada definitivamente por acuerdo plenario de fecha 6 de octubre de 2014, publicado en el B.O.P. Nº192, de 7 de octubre de 2014. I. Objeto. El objeto de la presente convocatoria pública es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos ejecutados en el ejercicio 2014 por Entidades de Interés Social sin ánimo de lucro, adscritas al ámbito competencial de la Concejalía de relaciones con ONG's, cuyo ámbito de actuación sea la acción social en sus vertientes preventiva, asistencial, promocional o rehabilitadoras y dirigidos a los sectores de familia e infancia, personas mayores, personas con discapacidad, mujer e igualdad, drogodependientes y trastornos adictivos, y otros colectivos en riesgo de exclusión social. II. Ambitos de actuación: Las subvenciones al amparo de la presente convocatoria irán dirigidas a potenciar y diversificar los recursos municipales, por ello se dirigirán a los siguientes ámbitos de actuación:.- Atención a las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social..- Atención a la familia e infancia..- Atención a la mujer y promoción de la igualdad de oportunidades..- Atención a las personas con discapacidad..- Promoción y atención a las personas en situación de dependencia..- Drogodepencias y trastornos adictivos. Quedan excluidos los proyectos: Que no se correspondan al ámbito de la acción social arriba delimitado y que competan a otros ámbitos de actuación, tales como: sanidad, educación, empleo, vivienda, cooperación internacional, inmigración...

III. Requisitos. 1.- Ser una Entidad de interés social sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación sea la acción social en los ámbitos de actuación recogidos en la base segunda. 2.- Estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Torrevieja. 3,- Que esté desarrollando su actividad en el Municipio al menos con dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. 3.- Contar con sede o delegación en Torrevieja. 4.- Que dispongan de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y los del proyecto presentado a la presente convocatoria. 5.- Que el proyecto que se presente esté relacionado con la actividad propia de la Asociación. 6.- Estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social, con sus obligaciones tributarias y con la Hacienda Local municipal. 7.- Haber justificado técnica y económicamente las subvenciones que les hayan sido concedidas en ejercicios anteriores. IV. Cuantía. La subvención máxima a conceder por proyecto y Entidad es de 40.000. Además la cuantía a conceder, con el límite máximo arriba expuesto, no podrá exceder del 80% del coste total del proyecto. La concesión de una subvención al amparo de esta Convocatoria no conlleva para el Ayuntamiento ninguna obligación para mantenerla en próximos ejercicios, ni total ni parcialmente. V. Gastos subvencionables. Serán gastos subvencionables aquellos que sean necesarios y respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención y deben haber sido realizados en el año 2014 y efectivamente pagados con antelación a la finalización del periodo de presentación de la documentación justificativa. Más concretamente, se considerarán gastos subvencionables: Gastos de personal: gastos correspondientes a nóminas, seguros sociales y retenciones de IRPF realizadas en nombre de los trabajadores de la entidad, gastos de la contratación de un tercero para la prestación de un servicio ( cumpliendo las previsiones establecidas en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones). Gastos corrientes: aquellos necesarios para el funcionamiento de la entidad y el desarrollo del proyecto tales como gastos de alquiler, gastos de suministros (agua, luz, teléfono, internet), seguros, mantenimiento de equipos informáticos, publicidad, material de oficina, productos de alimentación... No serán subvencionables los gastos de inversión, adquisición de mobiliario, de equipos informáticos, equipos audiovisuales, electrodomésticos, gastos financieros como comisiones bancarias, intereses deudores de cuentas bancarias, intereses de demora, préstamos o hipotecas, recargos o intereses por aplazamiento o fraccionamiento de deudas, gastos de restaurantes, fiestas o similares, y en general todos aquellos que puedan ser considerados suntuarios o innecesarios para la consecución del

objetivo, indemnizaciones por suspensiones o despidos, traslados o fallecimientos en el caso de gastos de personal. Se concederá, en todo caso, una única subvención por Entidad, para un único proyecto a desarrollar durante el ejercicio económico. VI. Solicitud y documentación. Se presentará, en el registro general del Ayuntamiento, una única solicitud por Entidad, en modelo que se adjunta como anexo I, al que se adjuntará la siguiente documentación: 1.Proyecto para el que se solicita la subvención, entendiendo por proyecto el conjunto de actuaciones organizadas y coherentes, orientadas a un fin específico, conforme al modelo previsto como anexo II, especificando: - Fundamentación. - Justificación del ámbito de actuación del proyecto presentado conforme a lo establecido en la base II. - Objetivos. - Actividades. - Destinatarios - Presupuesto del programa presentado a la convocatoria: presupuesto de gastos e ingresos,indicando ingresos y gastos previstos para su realización, con especificación expresa de aquellas otras Entidades públicas o privadas a las que se haya solicitado o hayan concedido ayudas para las actividades objeto de esta solicitud, indicando la cuantía de las mismas, así como indicación expresa de ingresos propios (cuotas de los socios, donaciones...) - Medios materiales y humanos de que dispone la asociación para el desarrollo de estas actuaciones. - Evaluación. - Cantidad que se solicita como subvención, siendo este importe no vinculante para el Ayuntamiento, así como declaración responsable del representante legal de la entidad expresando de qué forma se va a financiar el importe restante del proyecto. Memoria general de actividades de la entidad del año 2014 y balance de ingresos y gastos del 2014. Organigrama de la Entidad: equipo profesional con descripción de categorías, cargos, tareas, horario, voluntarios con los que cuenta en su caso, nº de socios, importe de las cuotas. 4. Fotocopia compulsada del DNI del representante legal que firme la solicitud así como documento acreditativo de la representación que ostenta. 5. Hoja de mantenimiento de Terceros. 6. CIF de la Entidad solicitante. 7. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad Solicitante,en caso de obrar en poder de esta Administración y no haber sufrido ningún cambio se prestará declaración responsable al respecto por el representante legal de la Entidad. 8. Certificación de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la seguridad social. 9. Declaración responsable de que la Asociación no estar incursa en causa de prohibición para ser perceptora de subvenciones públicas, en atención a lo expuesto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, debidamente firmada por el representante legal de la

Entidad. En el caso de que los documentos requeridos hayan sido ya presentados en el Ayuntamiento y no sea necesario su actualización, deberá indicarlo en la solicitud, conforme a lo establecido en el art. 35 de la LRJAP Y PAC. VII. Lugar y Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes serán de 5 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOP ( Boletín oficial de la provincia de Alicante). El lugar de presentación de la solicitud en el modelo previsto en la base VI será el registro general del Ayuntamiento de Torrevieja. VIII.Subsanación de deficiencias. Si al presentar la solicitud no reuniera los datos exigidos, el proyecto no indicara los puntos solicitados o faltara alguna de la documentación reseñada en el punto III, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane los defectos, conforme a lo previsto en el art. 71 de la LRJAP Y Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que se así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 42 de la LRJAP Y PAC. IX. Instrucción del expediente. La instrucción del expediente corresponderá a los técnicos municipales competentes por razón de la materia que designe el/la Concejal/a Delegado/a en materia de relaciones con ONGS, que formularan informe razonado haciendo constar si de la documentación obrante en el expediente se cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención, y el fundamento por el que se propone aprobar o denegar la subvención en atención a los criterios establecidos en la convocatoria. Durante la valoración de las solicitudes, se podrá requerir a las Entidades para clarificar o ampliar aspectos técnicos de la solicitud. La documentación requerida deberá ser presentada en los mismos términos especificados en la base VII. Finalizada la instrucción del expediente, se remitirá a la Comisión de Evaluación prevista en la base siguiente. X. Comisión de Evaluación A los efectos previstos en el art. 22.1 de la LGS, la Comisión de Evaluación competente para la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Concejal Delegado correspondiente, y hasta dos técnicos municipales competentes por razón de la materia. XI. Criterios de valoración. A) Valoración de la necesidad en el Municipio de las actuaciones previstas (hasta un max. 2 puntos) Necesaria por insuficiencia de actividades análogas(1) Necesaria por carencia de actividades análogas (2)

B) Calidad técnica del proyecto, entendiendo por proyecto el conjunto de actividades orientadas a un fin específico con una duración determinada (hasta un máximo de 5 puntos):.- Justificación de la necesidad del proyecto 1 PUNTO.- Contenido técnico del proyecto: adecuación a los objetivos propuestos y coherencia interna del mismo. 1 PUNTO.- Calidad de las actuaciones concretas a desarrollar 1 PUNTO.- Criterios de evaluación de las actividades a desarrollar, así como criterios de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos propuestos: calidad y claridad de los mismos, descripción cuantitativa y cualitativa. 1 PUNTO..- Incorporación de la perspectiva de género (entendiendo por tal el grado en que se promueve la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres considerando sus diferentes situaciones, necesidades e intereses en los elementos centrales del programa). 1 PUNTO C) Impacto social del proyecto (hasta un max. De 3 puntos).-da respuesta a situaciones emergentes relacionadas con la integración social 1 PUNTO.-Innovación: propone nuevas formas de intervención social, 1 PUNTO.-Se dirige a sectores mayoritarios o especialmente desfavorecidos, promoviendo la participación social y la convivencia, 1 PUNTO D) Diversificación de la financiación del programa/proyecto 1 PUNTO (entendiendo por tal, en vista del plan de financiación propuesto en el proyecto, la adecuada estructuración de la aportación de recursos propios y fuentes de financiación públicas y privadas distintas a la presente convocatoria de subvención) E)Implantación Municipal de la Entidad y continuidad del proyecto.( hasta un max. de 2 puntos) Mínimo de 2 años 1 PUNTO Más de 5 años 2 PUNTOS XII. Resolución. La Junta de Gobierno Local, a partir del informe de la Comisión de Evaluación y propuesta del órgano instructor, resolverá el procedimiento, acordando conceder o denegar las subvenciones que proceden, en dicho acuerdo se fijarán las cuantías concedidas a cada asociación o entidad. Si no recae resolución expresa en el plazo de 20 días naturales, a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, deberá entenderse desestimada la solicitud. Contra la resolución expresa o presunta, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de resposición o recurso contenciosoadministrativo, en la forma,plazo y condiciones que determina la Ley reguladora de dicha jurisdicción. XIII. Pago

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención, mediante transferencia bancaria. XIV. Obligaciones de las entidades beneficarias. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:.- Cumplir los objetivos, ejecutar los proyectos y realizar las actividades sin alterar la finalidad de la subvención concedida. - Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actividades propuestas. - Estar sometidas a las actuaciones de control y fiscalización que determine el Ayuntamiento de Torrevieja, así como cualquier otra comprobación y control financiero en los términos establecidos en el artículo 6.c) de la Ordenanza General reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja. - Para las Entidades que se encuentren obligadas, de conformidad con la legislación vigente, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al colectivo beneficiario en cada caso, tales como balance de resultados de la actividad y su organización, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación (art. 6,k, de la arriba mencionada Ordenanza General) - Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. - Renunciar parcialmente a la subvención concedida cuando el pago de la misma suponga, junto con otros ingresos de cualquier naturaleza, una cantidad superior al total de los gastos. XV. JUSTIFICACIÓN. La Asociación o Entidad responsable del programa de actuaciones deberá presentar la siguiente documentación como justificación de la subvención percibida: - MEMORIA ECONÓMICA suscrita por el respresentante legal de la Entidad conforme al modelos ANEXOS y en atención a lo establecido en el Manual de Justificación anexo - MEMORIA TÉCNICA conforme al modelo anexo a esta convocatoria. - Acreditar la publicidad de la subvención concedida por el Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (R. Decreto 887/2006, de 21 de julio) pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

El plazo máximo de presentación de la justificación de la subvención será el 1 de diciembre del 2014. Si a la presentación de la justificación se apreciara que no reúne los datos exigidos o que no aporta la documentación necesaria se le requerirá al interesado conforme a lo establecido en el apartado relativo a la subsanación de deficiencias. XVI. IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se imputaran a la partida presupuestaria 234.480.00, con denominación SUBVENCIONES ONG S, aprobada en los presupuestos municipales para el ejercicio 2014, por un importe de 252.647,50, destinada a la presente convocatoria. La suma total de subvenciones concedidas no podrá superar, en ningún caso (salvo modificación presupuestaria) esta cantidad, si ello se llegase a producir, se procedería a aplicar una reducción proporcional de la cantidad de todas y cada una de las subvenciones concedidas. La revisión del importe de cada una de las subvenciones individuales se aplicaría con la siguiente fórmula:. Importe de la subvención individual inicial multiplicado por coeficiente corrector.. Cálculo del coeficiente corrector: crédito total disponible dividido por la suma total de las subvenciones individuales concedidas. XVII. COMPATIBILIDAD. Esta subvención será compatible con otras subvenciones que pudiera percibir la Entidad solicitante para el proyecto que se presenta a la convocatoria de subvención. No obstante, en ningún caso, la subvención a conceder será de importe tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de entidades públicas o privadas, o ingresos propios de la asociación, supere el coste total de la acción. XVIII. Reintegro y régimen sancionador. El incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas así como la no justificación de la cantidad percibida como subvención supondrá la obligación de reintegro de las cantidades recibidas. El procedimiento para el reintegro se regulará por lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja. La no justificación y la no devolución total o parcial de la cantidad concedida en concepto de subvención implicará que la entidad no podrá concurrir a la convocatoria de subvenciones del año siguiente. En el caso de que las aportaciones de las Administraciones o Entes Públicos o Privados superen el coste de la actividad subvencionada por el Ayuntamiento, la entidad vendrá obligada al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad. En materia de control financiero, reintegro, régimen sancionador por infracciones administrativas y devolución voluntaria, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

XIX. Publicidad Las presentes bases se publicaran en el BOP, el tablón de anuncios y la web municipal. Las subvenciones que se concedan a través de esta convocatoria, se publicarán en el BOP expresando el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. En todo lo no previsto en la presente Convocatoria se estará a lo establecido en la ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. AYTO. DE TORREVIEJA, en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

MODELO PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO SUJETO A SUBVENCIÓN IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA O PROYECTO Nombre del proyecto. Ámbito de Intervención en el que se encuadra según lo previsto en Base II. Atención a las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social. Atención a la familia e infancia. Atención a la mujer y promoción de la igualdad de oportunidades. Atención a las personas con discapacidad. Promoción y atención a las personas en situación de dependencia. Drogodependencias y trastornos adictivos. Fundamentación del ámbito de intervención seleccionado. FUNDAMENTACION DEL PROYECTO Justificación del proyecto y factores sociales.

Beneficiarios a los que se dirige. Descripción cuantitativa y cualitativa de los beneficiarios previstos. Criterios de selección y acceso al proyecto. Duración. Fecha de inicio y fecha de finalización previstas. Fases de ejecución, si las hubiera y duración de las mismas. OBJETIVOS Y RESULTADOS ESPERADOS Objetivo general.

Objetivos específicos. Relación de actividades.

Descripción de las actividades. Metodología. ( Es importante una descripción detallada con el fin de valorar las mismas )

Resultados cuantitativos y cualitativos esperados. Perspectiva de género. Fundamentación y desarrollo. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA Instrumentos de seguimiento previstos. Indicadores de evaluación.

PRESUPUESTO DEL PROGRAMA PARA EL QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN. GASTOS CONCEPTO IMPORTE Gastos corrientes (alquiler, suministros de agua y luz, material fungible de oficina, publicidad, gastos de funcionamiento ordinario de la entidad imputables a la ejecución del proyecto, etc.) TOTAL GASTOS CORRIENTES Gastos corrientes de los actuaciones previstas (materiales ) TOTAL GASTOS PROGRAMAS Gastos de personal externo y relación contractual. (Indicar titulaciones y/o perfiles profesionales para cada puesto y dedicación horaria) TOTAL GASTOS PERSONAL CONTRATADO Gastos de personal propio. (Indicar titulaciones y/o perfiles profesionales para cada puesto y dedicación horaria) TOTAL GASTOS PERSONAL PROPIO TOTAL GASTOS

INGRESOS Plan de financiación previsto: identificación de los importes solicitados y de aquellos ya aprobados, así como de la entidad a la que se ha solicitado. PROCEDENCIA CONCEPTO IMPORTE TOTAL INGRESOS Observaciones al presupuesto y al plan de financiación Recursos aportados por la entidad solicitante para la ejecución del proyecto: Materiales incluido el uso de equipamientos y locales propios.

Humanos: Voluntariado y personal técnico. Número, cualificación, dedicación, tareas. Otros. En Torrevieja a de de 2014 Fdo: Presidente o representante legal Sello de la entidad/asociación Nombre y Apellidos: CIF:

MANUAL DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA AL AMPARO DE LA CONVOCATORIA PARA ENTIDADES CIUDADANAS ADSCRITAS AL AMBITO COMPETENCIAL DE LA CONCEJALÍA DE RELACIONES CON ONG S Y EN EL ÁMBITO DE ACCIÓN SOCIAL INTRODUCCIÓN El objetivo de este manual es ayudar a realizar adecuadamente la justificación de la subvención concedida, nunca sustituye a la normativa aplicable. La justificación de una subvención está dirigida a acreditar que se ha realizado la actividad y la finalidad para la que se concedió la subvención, así como la correcta aplicación de los fondos percibidos para la consecución de los objetivos propuestos. Recuerde, el presupuesto inicial presentado para que su proyecto sea valorado y por tanto, subvención, debe ser tenido en cuenta a la hora de presentar la justificación, las variaciones en el mismo deben ser comunicadas en cuanto se tiene conocimiento de ello y obtener la conformidad del órgano municipal competente, siempre teniendo en cuenta que ello no supone un cambio en la cuantía concedida. Lea atentamente estas instrucciones y recuerde que junto con la cuenta justificativa es necesario aportar los documentos acreditativos de los gastos efectuados. Solo se admitirán facturas y nóminas, se presentarán en original, no se admitirán notas de entrega, albaranes, tickets, recibos de colaboraciones y para ser admitidas como justificación de una subvención, debe acreditarse que esos gastos están debidamente pagados conforme a las instrucciones que se especifican en este manual y en atención a lo establecido en su convocatoria específica y en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento. IMPORTE A JUSTIFICAR El importe a justificar es el que figure en la resolución de concesión. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con el importe de la subvención con fondos propios o con otras subvenciones deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. Se tendrá en cuenta el presupuesto inicial presentado por la Entidad. De no obtenerse la financiación por terceros o por fondos propios prevista inicialmente, deberá comunicarse a la mayor brevedad posible, recogiendo los motivos de las modificaciones previstas y su repercusión o no en la consecución de los objetivos propuestos o desarrollo de las actividades previstas y deberá obtener la aprobación por el órgano concedente.

Se aportara declaración suscrita por el representante de la Entidad de ayudas públicas y /o privadas recibidas. Se aportará declaración responsable de la financiación propia. ANEXO PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. I. Se presentará relación numerada de justificantes de gastos aportados donde se debe indicar: tipo de gasto, fecha, importe y cuantía imputada a la subvención. ANEXO Esa relación deberá ir firmada por el Presidente de la Entidad. II. III. Documentos originales ordenados y numerados individualmente según la relación anterior Memoria técnica final. ANEXO GASTOS SUBVENCIONABLES Gastos salariales de personal. Para justificar estos gastos debe presentarse : Contrato, nóminas, TC1 Y TC2, modelos 111 y 190 ( o certificado individualizados con la información fiscal de retenciones practicadas anualmente a los trabajadores imputados a la subvención ) relativos a retenciones de IRPF. Declaración del código CNAE o de ocupación asignado por la Tesorería de la Seguridad Social a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se debe indicar si el personal es permanente o estable y con dedicación exclusiva al proyecto, si no es así especificar lo imputado a esta subvención. Se debe acreditar el pago efectivo de las nóminas: justificante bancario de la transferencia, en el caso de remesas, debe presentarse el desglose por trabajador, en el caso de orden de pago de la transferencia debe acreditarse el pago efectivo de la misa, si se paga con cheque nominativo (no al portador) o pagaré debe aportarse copia del talón nominativo y copia del extracto bancario que acredite el cargo. Igualmente, se debe acreditar el pago efectivo de los gastos de seguridad social y de IRPF: modelo mecanizado o sellado por el banco, recibo bancario que acredite el pago. JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA SE INCLUIRÁ EL MODELO DE CÁLCULO DE GASTOS DE PERSONAL. GASTOS DE SUBCONTRATACIÓN DE UN TERCERO. Contrato mercantil en su caso Factura original de la empresa o de la persona física justificante de pago.

GASTOS DE ALQUILER contrato de alquiler, factura de las cuotas de alquiler, constando la retención del IRPF. Justificante de pago. Modelo 115 mecanizado o sellado por el banco y justificante de pago del IRPF modelo 180, resumen anual de retenciones. GASTOS CORRIENTES (suministros, materiales...) facturas acreditativas del gasto justificantes de pago de las mismas. ** Todas las facturas cumplirán los requisitos exigidos por la legislación vigente y que actualmente están contenidos en el Real Decreto 1619/2013, de 30 de noviembre. *** conforme a la normativa vigente, solo se puede expedir una factura original, en caso de duplicado por pérdida o de acreditar algún gasto mediante factura electrónica, la entidad deberá presentar declaración responsable en el que conste : Que no dispone de la factura original del gasto por: Que la misma no ha sido presentada ni lo sera a ninguna otra subvención. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación, conllevará la obligación de reintegro del importe subvencionado, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. GASTOS DE PUBLICIDAD factura justificante de pago copia del soporte publicitario con mención expresa que esa actividad está subvencionada ACREDITACIÓN DE LA PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL AYUNTAMIENTO. ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES (REAL DECRETO 887/2006, DE 21 DE JULIO. Artículo 31. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario. 1. Las bases reguladoras de las subvenciones deberán establecer las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de una subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención. 2. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación. 3. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el Título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas: a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite. b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. gastos de seguros copia de póliza figurando el periodo de cobertura recibo bancario JUSTIFICACIÓN DEL PAGO. Recuerde si se ha pagado con transferencia bancaria se justificará con el resguardo de la misma donde se recogerá el número de factura o el concepto de la abonado. Si se ha pagado con cheque nominativo o pagaré: copia del mismo acompañando necesariamente el extracto bancario del cargo en cuenta y si no queda acreditado el concepto del gasto deberá aportar recibí firmado y sellado por el proveedor indicando número de factura, número y fecha del cheque, NIF nombre de la persona receptora del cobro. Como fecha de pago se estimará la fecha de cargo en cuenta del extracto bancario. PAGO EN EFECTIVO Se ajustará a la legislación vigente. En este momento, sólo son válidos en importes inferiores a 2,500, de conformidad con la normativa vigente.

El documento justificativo de gastos en efectivo consistirá en un recibí firmado y sellado por el proveedor donde se especificará la factura a la que corresponde el pago y su fecha, el NIF Y NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA RECEPTORA DEL COBRO. RECUERDE: En todo lo no previsto en la Convocatoria se estará a lo establecido en la ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. AYTO. DE TORREVIEJA, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley y demás disposiciones legales que sean de aplicación. CALCULO GASTOS DE PERSONAL Se incluirá una ficha por cada uno de los trabajadores cuyo gasto se presente a efectos de justificación de la subvención concedida, no sustituye la documentación que se debe presentar conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria. NOMBRE Y APELLIDOS DE TRABAJADOR. CAF (Abreviatura nombre y apellidos) CNAE (Código nacional de actividad económica asignado por la Tesorería a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). Desglose: fecha Devengo salarial Coste Seg. Social empresa Total gasto % imputado Importe justificado ** recuerde que debe deducir el importe de bonificaciones a la cuota de la seguridad social de aquellos trabajadores que la tengan autorizada.

MEMORIA TECNICA FINAL 1 de 2 PROGRAMA OBJETIVOS PROPUESTOS Y CONSEGUIDOS DESTINATARIOS ATENDIDOS/PARTICIPANTES FECHAS Y LUGAR DE REALIZACIÓN METODOLOGÍA Y DESCRIPCION DE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD MATERIALES UTILIZADOS/DISEÑADOS PARA LA ACTIVIDAD

MEMORIA FINAL 2 de 2 EVALUACIÓN OBSERVACIONES

MEMORIA DE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA BALANCE ECONÓMICO DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA RELACIÓN DETALLADA DE TODOS LOS GASTOS DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA (tanto si se presenta o no como justificación de la misma) PROVEEDOR Nº FACTURA FECHA EMISIÓN CONCEPTO IMPORTE FECHA DE PAGO DOCUMENTO DE PAGO

RELACIÓN CLASIFICADA DE TODOS LOS GASTOS QUE SE PRESENTAN COMO JUSTIFICANTE DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA (esta relación debe coincidir con los originales de facturas y documentos acreditativos de pago que se deben acompañar en original a esta relación) PROVEEDOR Nº FACTURA FECHA EMISIÓN CONCEPTO IMPORTE FECHA DE PAGO DOCUMENTO DE PAGO

PROVEEDOR Nº FACTURA FECHA EMISIÓN CONCEPTO IMPORTE FECHA DE PAGO DOCUMENTO DE PAGO EN TORREVIEJA A Fdo. En calidad de

D/Dª con D.N.I. nº en calidad de de (entidad) DECLARA Que en relación al proyecto La entidad ha aportado la siguiente financiación propia. Asimismo declaro que No ha percibido otras ayudas públicas/privadas para la ejecución del proyecto Si ha percibido otras ayudas que son las siguientes ORGANISMO CONCEDENTE CONCEPTO IMPORTE En Torrevieja a Fdo.:. Torrevieja a 7 de noviembre de 2014 El Alcalde-Presidente,