LA FACTURA DE VENTA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS MARCO NORMATIVO



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Transcripción:

LA FACTURA DE VENTA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS MARCO NORMATIVO Artículos 615 al 618-2 del Estatuto Tributario Ley 1231 de 2008 Factura de Venta como Titulo Valor Decretos 1165 de 1996, 3050 de 1997, 1514 de 1998, 522 de 2003, 3327 de 2009

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SISTEMAS DE FACTURACION E.T. Arts. 615 al 618-2 7. Factura por computador (Art. 617 E. T.) 8. Factura electrónica (Decreto 1929 de 2007) 9. Controles técnicos a la facturación (Resolución 3896/96) 10. La factura o documento equivalente como soporte de costos, deducciones, e impuesto descontable (Art.771-2 E. T.) 11. Sanción por no facturar (Arts. 652 y 657 E. T.)

DEFINICION DE FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE rt. Art. 616-1 E. T. FACTURA LA FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE, ES EL DOCUMENTO QUE SE EXPIDE EN LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON COMERCIANTES, IMPORTADORES, PRESTADORES DE SERVICIOS O EN LAS VENTAS A CONSUMIDORES FINALES. DOCUMENTO EQUIVALENTE DOCUMENTO EQUIVALENTE ES OTRO DOCUMENTO QUE SE EXPIDE Y QUE NO TIENE LAS MISMAS CARACTERISTICAS DE LA FACTURA PERO REEMPLEZA A ESTA.

QUIENES DEBEN EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES (art. 615) Personas o entidades que tengan calidad de Comerciante. Personas o entidades que ejerzan profesiones liberales. Personas o entidades que presten servicios inherentes al anterior. Personas o entidades que enajenen producto de la actividad agrícola o ganadera. Los Importadores. En general, quienes realicen habitualmente ventas a consumidores finales.

REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA (ART. 617) A. Estar denominada expresamente como factura de venta. B. Apellidos y nombre o razón y Nit del vendedor o quien presta el servicio. C. Apellidos y nombres o razón social y Nit del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. D. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. E. Fecha de expedición.

REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA F. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. G. Valor total de la operación. H. El nombre o razón social y el Nit del impresor de la factura. I. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. NOTA 1: Literales a), b), d) y h) deben estar previamente impresos. NOTA 2: Facturación por computador o máquinas registradoras suple los requisitos de impresión previa.

DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA ART. 616-1, Decretos 1165/96, 1001/97, 3050/97 Tiquetes de maquinas registradoras (POS, PLU, DPTO). Boletas de Ingreso a espectáculos públicos. Tiquetes de transporte de pasajeros. Recibos de pagos de matrículas y pensiones. Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y cesantías. Los registros automatizados internos de la empresa que preste el servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional desde teléfonos públicos. La boleta, fracción o formulario, en la venta de loterías, rifas y apuestas. Los expedidos por el cobro de peajes. El certificado de liquidación de las comisiones expedido por la bolsa de valores.

DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA ART. 616-1. Decretos 1165/96, 1001/97, 3050/97 El libro fiscal de registro de operaciones diarias del régimen simplificado. Contratos de medicina prepagada y afiliaciones a planes de salud. Los contratos celebrados por extranjeros sin domicilio o residencia en el país. El documento expedido para el pago de honorarios a miembros de juntas directivas. El certificado del proveedor que expidan las S.C.I. El comprobante de liquidación en bolsa expedido por las sociedades comisionistas de bolsa. Los expedidos por las entidades industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta Los expedidos por empresas que presten servicios públicos domiciliarios. Los expedidos por cámaras de comercio, notarias, y en general los expedidos por los no responsables del impuesto a las ventas, que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.

REQUISITOS DE DOCUMENTOS EQUIVALENTES Tiquetes de maquinas registradoras TIQUETES DE MAQUINA REGISTRADORA P.O.S. Nombre o razón social y nit del vendedor No. Consecutivo Fecha de operación. Descripc. De bienes o servicios vendidos. Valor total de la transacción. P.L.U Y POR DPTO. 1. Nombre o razón social y nit del vendedor. 2. No. Consecutivo. 3. Fecha de la operación. 4. Valor total de la transacción.

DOCUMETOS SUSTITUTIVOS DE LA FACTURA (Decretos 1165/96, 1514/98, 1001/97 y 3050/97) Comprobante de operaciones, para los distribuidores masivos y ambulantes de bienes. Comprobante de operaciones, para juegos de suerte y azar o electrónicos. Factura expedida a la junta administradora de edificios, por las empresas de servicios de televisión por cable. Una relación periódica, de las agencias de viaje, por las operaciones realizadas por cuenta de las empresas transportadoras. Comprobante de soporte de ventas diarias arrojado por un sistema de computadora, para entrada a espectáculos públicos.

REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS SUSTITUTOS 1. COMPROBANTE DE OPERACIONES PARA LOS DISTRIBUIDORES MASIVOS Y AMBULANTE DE BIENES. - Nombre o razón social y Nit de la empresa. - Fecha - Lapso de tiempo al cual corresponde - Nombre completo del vendedor y su identificación - El movimiento del inventario de la mercancía entregada, devuelta o vendida. - Valor de la venta. 2. COMPROBANTE DE OPERACIONES, PARA LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR O ELECTRONICOS. - Nombre o razón social de la empresa de juegos - Numeración consecutiva - Fecha de expedición - Descripción del servicio - Valor de la operación del día - El IVA generado en el día.

FACTURA DE VENTA TITULO VALOR Art. 772 Co. de Co. (Ley 1231/08) TITULO VALOR QUE EL VENDEDOR LIBRA Y ENTREGA O REMITE AL COMPRADOR. NO PODRA LIBRARSE FACTURA QUE NO CORRESPONDA A BIENES ENTREGADOS REAL Y MATERIALMENTE, O A SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS.

FACTURA DE VENTA TITULO VALOR Art. 772 Co. de Co. (Ley 1231/08) CONTENIDO 1. Denominarse FACTURA de venta. 2. El numero de orden del titulo 3. El nombre y domicilio del comprador. 4. Denominación y características que identifiquen las m/cias vendidas y la constancia de su entrega real y material. 5. Precio unitario y el valor total de las mismas. 6. La expresión en letras y sitio visible de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio. 7. La fecha de vencimiento (En ausencia de esta, se entenderá que debe ser pagada dentro de los 30 días calendario siguientes a la emisión) 8. La fecha de recibo de la factura 9. El emisor, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso.

NO OBLIGADOS A FACTURAR Art. 2 Decreto 1001/97 1. Los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las Cias. de financiamiento comercial. 2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las multiactivas e integrales, y los fondos de empleados en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades. 3. Los responsables del Régimen Simplificado.

NO OBLIGADOS A FACTURAR Art. 2 Decreto 1001/97 4. Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos. 5. Las empresas que presten el servicio público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades. 6. Quienes presten el servicio de baños públicos en relación con esta actividad. 7. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad.

NO OBLIGADOS A FACTURAR Art. 2 Decreto 1001/97 8. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos exigidos a los responsables del régimen simplificado

FACTURA POR COMPUTADOR Art. 617 E. T. Art. 13 Decreto 1165/96 Factura por Computador Es aquella que cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario que permiten al Software asociar la identificación del artículo o servicio a la tarifa del impuesto sobre las ventas correspondiente, en la que interactúan la programación, el control y la ejecución de las funciones inherentes a la venta, tales como emisión de facturas, comprobantes, notas crédito, notas débito, programación de departamentos, códigos, grupos, familias, o subfamilias, etc.

FACTURA ELECTRONICA Articulo 616-1 E. T. Son documentos equivalentes a la factura de venta: 1. El tiquete de máquina registradora, 2. La boleta de ingreso a espectáculos públicos, 3. La factura electrónica 4. Y los demás que señale el Gobierno Nacional. ANTECEDENTES DE LA FACTURA ELECTRONICA: 1. Decreto 1094 de 1996.- Inicialmente con esta norma se implemento FACTURA ELECTRONICA como documento equivalente 2. Ley 527 de 2007.- Contempla entre otros aspectos, lo relativo a la autenticidad, integridad, originalidad y conservación de documentos electrónicos.

FACTURA ELECTRONICA Antecedentes de la factura Electrónica: 3. Ley 962 de 2005, Articulo 26: La factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse, usando tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación. 4. Articulo 1 Decreto 1929 DE 2007. FACTURA ELECTRÓNICA: Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación

DOCUMENTOS SOPORTES DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES (Art. 771-2 E. T.) PARA QUE PROCEDA EL COSTO, GASTO O IMPUESTO DESCONTABLE, LA FACTURA DEBE CONTENER EN OPERACIONES CON OBLIGADOS A FACTURAR EN OPERACIONES CON NO OBLIGADOS A FACTURAR PARA QUE PROCEDA EL COSTO, GASTO O IMPUESTO DESCONTABLE, SERA EL DCTO EXPEDIDO QUIEN VENDE Y/O QUIEN COMPRA. LOS SGTES REQUISITOS: LA IDENT. DEL VENDEDOR. LA IDENT. DE QUIEN COMPRA. EL NUMERO. LA FECHA. DESCRIPCION DE LO QUE VENDE. VR. TOTAL DE LA OPERACIÓN. DISCRIMINACION DEL IVA. ART. 3 D.R. 3050/1997: IDENT. DEL VENDEDOR. FECHA DE OPERACION CONCEPTO. VR. DE LA OPERACION. DISCRIMINACION DEL IVA. LO ANTERIOR NO ES APLICABLE EN OPERACIONES CON EL REGIMEN SIMPLIFICADO. LOS DOCUMENTOS EQUIVALENTES: 1. IDENTIFICACION DE QUIEN VENDE. 2. NUMERO DEL DOCUMENTO. 3. FECHA DE LA EXPEDICION. 4. JOSE VALOR H. TOTAL ARAQUE DE CARDENAS LA OPERACIÓN Docente. Usco

DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURA DE VENTA CON EL REGIMEN SIMPLIFICADO. DECRETO 522 DE 2003 Art. 3 Adquisiciones efectuadas por responsables del R. Común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el Régimen Simplificado. Apellidos, nombre o Razón social y Nit Del adquiriente De los bienes O servicios. Apellidos, nombre y Nit de la Persona natural Beneficiaria Del pago o abono. No. Que corresponda A un sistema De numeración Consecutiva. Fecha de la operación Concepto Valor de la operación Discriminación del Impuesto asumido Por el adquiriente En la operación.