OFICINA DEL DIRECTOR GENERAL REF : CT-090-2003 TEMA : DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACION ADUANERA EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA CON SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA) FECHA : JUNIO 30 DEL AÑO 2003 SEÑORES ADMINISTRADORES DE ADUANA Y AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA DE TODA LA REPUBLICA. Estimados Señores: Conforme al artículo 54 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y artículos 84, 112, 120, 134, 149, 171, 178, 185 y 188 del Reglamento al CAUCA y en uso de las facultades de los artículos 6 y 15 de la Ley Nº 339 Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, artículo 10 y 30 numeral 15 del Decreto Nº 20-2003 Reglamento a la Ley Nº 339 precitada, artículo 61 de la Ley Nº 265, Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes y artículo 70 del Decreto 3-98 Reglamento de la Ley Nº 265, para el despacho aduanero se presentarán con las declaración aduanera los documentos que se establecen en la presente disposición. I.- DOCUMENTOS DE LA DECLARACION ADUANERA DE MERCANCÍAS Los documentos necesarios para la aplicación de cualquier régimen aduanero, NO REQUIEREN, VISO CONSULAR. Sin embargo para la importación de vehículos usados, será exigible que se presenten los documentos autenticados por el Consulado de Nicaragua según la legislación que regula la materia. NOTA: No debe confundirse autenticación consular con viso consular. II.- REGIMEN DE IMPORTACION PARA MERCANCÍA ORIGINARIA Y PROCEDENTE DE FUERA DEL AREA CENTROAMERICANA 1.- La Declaración Aduanera se sustentará en los documentos siguientes: 1.1 Factura Comercial Original y copia. El contenido de la Factura Comercial Original deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto No. 3-98, Reglamento a la Ley del Autodespacho, siendo los siguientes: a) Lugar y fecha de expedición; b) Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía;
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACION ADUANERA EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA CON SIDUNEA PÁGINA. Nº 2/17 CT-090-2003 c) Descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades o peso según el caso, número de identificación si existen, así como valor unitario y global en el lugar de venta. No se admitirá la descripción comercial en claves o códigos; d) Descripción e identificación de forma individual de las mercancías. Cuando las mercancías sean susceptibles de ser identificadas de forma individual, se deberán indicar los números de serie, parte, marca, modelo o en su efecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificarlas y distinguirlas de otras similares, siempre y cuando dichos datos existan. Cuando esta información no esté reflejada en la factura comercial, se podrá hacer una relación anexa a la Declaración Aduanera o consignarse en la DVA u hoja C de la Declaración. Según corresponda será firmado por el importador, agente aduanero o apoderado aduanero autorizado. e) Nombre, domicilio, teléfono y fax del vendedor. Puede incluir el correo electrónico. f) Falta de algunos datos o requisitos o enmendaduras en la Factura Comercial. La falta de alguno de estos datos o requisitos, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerarán como omisión de la factura, para efectos del artículo 64, numeral 2) de la Ley Nº. 421, Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley Nº 265, Ley del Autodespacho, excepto cuando dicha omisión sea suplida por declaración bajo promesa de Ley del Agente Aduanero o Importador, siempre que dicha declaración se presente antes de accionar el mecanismo de selección aleatoria. Los datos o requisitos, las enmendaduras o anotaciones erróneas o la omisión quedará subsanada cuando dicha información se detalle en la Declaración del Valor en Aduana o en la hoja C de la Declaración Aduanera. No se admitirá enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales que se refieran al valor aduanero. g) Obligatoriedad del idioma español en las facturas comerciales. La factura Comercial Original, así como los documentos señalados en el artículo 8, numeral 2) y Arto. 16, numeral 1), literal b), ambos de la Ley Nº 265 del Autodespacho, deben ser presentados en el idioma español (artículo 14 del Reglamento a la Ley del Autodespacho) o debidamente traducidos en el cuerpo de la factura comercial, en una hoja de papel común que firmará el Importador o Consignatario. h) Excepciones para adjuntar la factura comercial en la Declaración Aduanera. 1. De conformidad al artículo 16, penúltimo párrafo de la Ley Nº 265 del Autodespacho, no se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones efectuadas por: a) Misiones Diplomáticas e Internacionales; b) Miembros de Misiones Diplomáticas e Internacionales debidamente acreditados en el país;
CT-090-2003 DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACION ADUANERA EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA CON SIDUNEA PÁGINA. Nº 3/17 c) Menaje de Casa. d) (*) Las relativas a energía eléctrica; e) (*) Petróleo Crudo; f) (*) Gas Natural y sus derivados; (*) Para los casos de energía eléctrica y petróleo crudo, gas natural y sus derivados, NO SE EXIGIRA FACTURA COMERCIAL SIEMPRE Y CUANDO LA IMPORTACIÓN SE REALICE por tuberías o cables, las cuales deberán ser autorizadas previamente por la Dirección General de Servicios Aduaneros, conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Autodespacho. 2. La no obligatoriedad de presentar la factura de las mercancías, a que se alude el numeral 1.8.1 anterior, no exime la responsabilidad de declararse el valor en aduana de lo que se va importar, para efectos del calculo de las obligaciones tributarias. La facilidad concedida obedece a que generalmente, las facturas de este tipo de mercancías se expiden después de que fueron importadas y con base en lo que indican los medidores o las mediciones correspondientes. En consecuencia, si con posterioridad al autodespacho de estos bienes, los interesados advierten que sus declaraciones deben ser rectificadas, lo harán en los términos del articulo 14 de la Ley del Autodespacho. i) Retiros parciales de mercancías en depósito temporal o depósito aduaneros Cuando el despacho aduanero sea efectuado en retiros parciales en embarques que se han declarado bajo el Régimen de Deposito Aduanero, cuyas facturas Comerciales sean voluminosas tanto en número de páginas (más de 10) o en ítems contenidos, las facturas originales se adjuntarán en la primera Declaración Aduanera. En los siguientes retiros parciales se adjuntarán copias de las páginas de la factura comercial donde se detallen las mercancías solicitadas a despacho, asimismo se adjuntará la (s) página (s) en las que figure el detalle de los datos generales del exportador y página donde figuren los gastos que ayuden a determinar el valor en aduana. El agente aduanero deberá anotar en la Hoja C de las declaraciones subsiguientes el numero de la primera declaración en la que se presentaron los originales de la factura comercial, haciendo relación del descargue de las unidades respectivas. 1.2 Documento de transporte, según el tipo de tráfico: Conocimiento de Embarque (B/L) Original, para trafico marítimo. Guía Aérea original (carbónico) con el sello de ENTRÉGUESE, para trafico aéreo. Carta de Porte Original, para trafico terrestre.
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACION ADUANERA EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA CON SIDUNEA PÁGINA. Nº 4/17 CT-090-2003 NOTA: Cuando se realicen despachos parciales de mercancías, el original del conocimiento de embarque o carta de porte se presentará en la primera Declaración Aduanera; en los despachos subsiguientes se presentará una fotocopia del conocimiento de embarque o carta de porte original, razonando en la misma el número de la Declaración Aduanera en que se adjunta el documento de transporte original. El agente aduanero deberá anotar en la Hoja C de las declaraciones subsiguientes el numero de la primera declaración en la que se presentaron el original del documento de transporte, haciendo relación del descargue de las unidades respectivas. 1.3 Reporte de entrada y salida de almacén en original (RESA) o Informe de Mercancías Recibidas en Almacén (IMRA). Cuando el despacho aduanero de las mercancías se realice con retiros parciales, el original del RESA o IMRA se presentará con la última Declaración, los retiros parciales de bultos serán anotados por el Agente Aduanero en el RESA original indicando el número de la Declaración Aduanera que corresponde debiendo presentarse fotocopia del RESA en la Declaración Aduanera que ampare los retiros parciales. NOTA: El Depositario Aduanero será el responsable ante la Aduana de llevar control de saldo de los bultos en deposito aduanero cuando el despacho aduanero se realice con retiros parciales. 1.4 Declaración del Valor en Aduana original. En todas las Declaraciones Aduaneras de mercancías para el Régimen de Importación definitiva originarias de terceros mercados, el Agente Aduanero deberá solicitar al consignatario la Declaración del Valor en Aduana correspondiente, conforme el Anexo de la Ley Nº 421 Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley Nº 265, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N 114 del 19 de Junio de 2002. Para elaborar correctamente la Declaración del Valor en Aduana, se debe tener presente la descripción comercial de las mercancías, para ello véanse las instrucciones en la normativa aduanera que regula ésta materia. La Declaración del Valor en Aduana no será exigible en los casos siguientes: a) Internaciones de Mercancías de origen centroamericano amparadas en Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA). b) Efectos personales del viajero. c) Menaje de Casa. d) Importaciones no comerciales con valor de hasta US$2,000.00 en el Régimen de Viajero. e) Envíos postales no comerciales. f) Internaciones a Zona Franca. g) Importaciones consignadas a Misiones Diplomáticas e Internacionales acreditadas en el país.
CT-090-2003 DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACION ADUANERA EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA CON SIDUNEA PÁGINA. Nº 5/17 1.5 Exoneración o Franquicia de Derechos e impuestos en original. El agente aduanero deberá anotar en la hoja C de la Declaración, el numero de la exoneración respectiva, o en su caso adjuntar la autorización del compromiso por dicha exoneración, relacionando en la hoja C que esta presentando compromiso e indicará la fecha de su cancelación. 1.6 Minuta bancaria por el monto de los tributos liquidados en la Declaración, excepto cuando el pago se realizó electrónicamente. 1.7 Formulario Aduanero original, para mercancías amparadas en el Tratado de Libre Comercio con la República de Panamá; NOTA: Si no se presenta el Formulario Aduanero original se deberán pagar los DAI. NO SE ADMITE COMPROMISO POR DICHO DOCUMENTO. 1.8 Certificados de Origen o Declaración de Origen, original, en su caso, para mercancías al amparo del Tratado de Libre Comercio con México y República Dominicana y otros que en un futuro sean de aplicación oficial producto de negociación con bloques de integración o países de manera particular. NOTA: Si no se presenta cualquiera de ambos documentos se deberán pagar los DAI. NO SE ADMITE COMPROMISO POR DICHO DOCUMENTO. 1.9 Solvencia Fiscal, razonada por el Administrador de Aduana. El Administrador de Aduana respectivo con el original de la Solvencia Fiscal deberá razonar la fotocopia de la forma siguiente: Es conforme su original, y constan de hojas útiles las cuales rubrico y sello en.(lugar donde se realiza la acción y fecha) NOTA: La fotocopia de una solvencia razonada por el Administrador de Aduana SOLO TIENE VALIDEZ en la Administración de Aduana cuya autoridad firme y NO PODRÁ SER UTILIZADA para despacho en otras Administraciones, sin embargo, el Administrador de Aduana respectivo podrá firmar a solicitud del Agente Aduanero, varias fotocopias para ser utilizadas dentro del período de vigencia de la misma. No será exigible la presentación de Solvencia Fiscal en la Declaración Aduanera de Importación Definitiva de: a) Representaciones Diplomáticas y Consulares. b) Misiones Internacionales. c) Organismos No Gubernamentales Extranjeros.
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACION ADUANERA EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA CON SIDUNEA PÁGINA. Nº 6/17 CT-090-2003 d) Régimen de Viajero. (No comerciales P-3). e) Envíos Postales (No comerciales P-2). f) Poderes del Estado y Entes Autónomos. 1.10 Permisos especiales o mediante sello en los documentos de embarque en original, para las mercancías que se encuentran restringidas en su nacionalización, según sea el caso, NO SE ADMITE COMPROMISO POR PERMISOS ESPECIALES (COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CONEA), CUERPO DE BOMBERO, GOBIERNOS MUNICIPALES, INSTITUTO DE CULTURA, INE, MAGFOR, MARENA, MIFIC, MINGO, MINSA, MTI, TELCOR, POLICIA NACIONAL, ETC). 2.- En la Declaración Aduanera no serán exigibles los documentos siguientes: 2.1 RUC (Registro Unico de Contribuyente); 2.2 RNI (Registro Nacional de Importadores); 2.3 Lista de Empaque; 2.4 Detalle de Inspección de Vehículos; 2.5 Constancia de la Asesoría Legal; y 2.6 Cuando la Mercancía proceda de la Zona libre de Colón en Panamá, no será exigible la Declaración de Movimiento Comercial y tampoco será exigible la firma y sello de la autoridad aduanera y el departamento Comercial de la Zona libre de Colón en el manifiesto de carga. III.- REGIMEN DE IMPORTACION (INTERNACION) DE MERCANCIAS ORIGINARIAS Y PROCEDENTES DEL AREA CENTROAMERICANA, los documentos exigibles serán los siguientes: 1.- La Declaración Aduanera se sustentará en los documentos siguientes: 1.1- El Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), original y copia, firmado por el exportador y sellado por la autoridad de la Aduana del país de expedición, en el caso particular del FAUCA de la República de El Salvador y República de Guatemala, se tendrán en cuenta las disposiciones siguientes: 1.1.1 El FAUCA de la República de El Salvador en formularios preimpresos como formularios impresos en hoja simple, tendrán las modificaciones siguientes (ver CT Nº 77-2001): El formato será en hoja simple. Se incluye el membrete de la Institución en la parte superior del documento. Se lleva el control de hojas emitidas en la casilla que se encuentra en la parte superior derecha del documento. La casilla número 4 llevará el número de aceptación que la Dirección General de Renta de Aduanas envía al CENTREX como respuesta al mensaje enviado a la DGRA. Al igual en la Declaración de Mercancías
CT-090-2003 DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACION ADUANERA EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA CON SIDUNEA PÁGINA. Nº 7/17 (DM), esto estará condicionado a la recepción de la respuesta de la DGRA. En la casilla 5, llevará un código numérico del exportador. En la casilla 6, el número de autorización del CENTREX, que es básicamente el mismo número colocado en la parte inferior de la casilla 38, pero sin antecederle las siglas bcr. En la casilla 41, se colocarán las siglas SICEX CENTEX-BCR. Firma y sello de la autoridad aduanera del país exportador. 1.1.2 El FAUCA de la República de Guatemala en la casilla No. 37, se sustituyó la firma y sello de la Aduana de salida por la impresión del código digital de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) (Ver CT Nº124/2001). NO SE ADMITE COMPROMISO POR EL ORIGINAL DEL FORMULARIO ADUANERO UNICO CENTROAMERICANO (FAUCA). CUANDO NO SE PRESENTE EL ORIGINAL DEL FAUCA SE DEBEN PAGAR LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN (DAI). 1.2.- Documento de transporte, únicamente en el tráfico aéreo (Guía Aérea con el sello de ENTRÉGUESE). 1.3.- Reporte de entrada y salida de almacén en original (RESA) o Informe de Mercancías Recibidas en Almacén (IMRA). Cuando el despacho aduanero de las mercancías se realice con retiros parciales, el original del RESA o IMRA se presentará con la última Declaración, los retiros parciales de bultos serán anotados por el Agente Aduanero en el RESA original indicando el número de la Declaración Aduanera que corresponde debiendo presentarse fotocopia del RESA en la Declaración Aduanera que ampare los retiros parciales. NOTA: El Depositario Aduanero será el responsable ante la Aduana de llevar control de saldo de los bultos en Deposito Aduanero cuando el despacho aduanero se realice con retiros parciales. 1.4.- Exoneración o Franquicia de Derechos e impuestos en original. El agente aduanero deberá anotar en la hoja C de la Declaración, el numero de la exoneración respectiva, o en su caso adjuntar la autorización del compromiso por dicha exoneración, relacionando en la hoja C que esta presentando compromiso e indicará la fecha de su cancelación. 1.5.- Minuta bancaria por el monto de los tributos liquidados en la Declaración, excepto cuando el pago se realice electrónicamente. 1.6.- Solvencia Fiscal, razonada por el Administrador de Aduana conforme el procedimiento señalado en el numeral II, 1, 1.9 de la presente disposición, asimismo se aplicarán las excepciones señaladas en dicho numeral.
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACION ADUANERA EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA CON SIDUNEA PÁGINA. Nº 8/17 CT-090-2003 1.7.- Permisos especiales o mediante sello en los documentos de embarque en original, para las mercancías que se encuentran restringidas en su nacionalización, según sea el caso, NO SE ADMITE COMPROMISO POR PERMISOS (COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CONEA), CUERPO DE BOMBERO, GOBIERNOS MUNICIPALES, INSTITUTO DE CULTURA, INE, MAGFOR, MARENA, MIFIC, MINGO, MINSA, MTI, TELCOR, POLICIA NACIONAL, ETC). 2.- En la Declaración Aduanera no serán exigibles los documentos siguientes: 2.1 Factura Comercial original o fotocopia; 2.2 RUC (Registro Único de Contribuyente); 2.3 RNI (Registro Nacional de Importador); 2.4 Lista de Empaque; 2.5 Detalle de Inspección de Vehículos; y 2.6 Constancia de la Asesoría Legal. IV.- REGIMEN DE EXPORTACION DE MERCANCIAS FUERA DEL AREA CENTROAMERICANA, los documentos serán los siguientes: 1.- La Declaración Aduanera se sustentará en los documentos siguientes: 1.1 El Formato Unico de Exportación (FUE) original y copia. 1.2 Factura Comercial en copia. El contenido de la Factura Comercial deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto No. 3-98, Reglamento a la Ley del Autodespacho y las disposiciones establecidas en el numeral II 1) 1.9 de la presente disposición. 1.3 Documento de transporte, en copia según el tipo de tráfico: Conocimiento de Embarque (B/L) Original, si es trafico marítimo. Guía Aérea, con el sello de ENTRÉGUESE, si es trafico aéreo. Carta de Porte Original, si es trafico terrestre. 1.4 Permisos especiales o mediante sello en los documentos de embarque en original, para las mercancías que se encuentran restringidas en su exportación, según sea el caso, NO SE ADMITE COMPROMISO POR PERMISOS ESPECIALES (COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CONEA), CUERPO DE BOMBERO, GOBIERNOS MUNICIPALES, INSTITUTO DE CULTURA, INE, MAGFOR, MARENA, MIFIC, MINGO, MINSA, MTI, TELCOR, POLICIA NACIONAL, ETC). 2.- En la Declaración Aduanera no serán exigibles los documentos siguientes: 2.1 Factura Comercial original; 2.2 Lista de Empaque; y 2.3 Certificado de la OIC (Unicamente para exportación de Café Oro)
CT-090-2003 DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACION ADUANERA EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA CON SIDUNEA PÁGINA. Nº 9/17 V.- REGIMEN DE EXPORTACION DE MERCANCIAS NACIONALES CON DESTINO AL AREA CENTROAMERICANA, los documentos serán los siguientes: 1.- La Declaración Aduanera se sustentará en los documentos siguientes: 1.1 El Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), original y copia, firmado por el exportador. El cual deberá ser firmado y sellado por el Administrador de Aduana una vez se concluya el despacho y antes que el medio de transporte salga hacia el exterior. 1.2 Documento de transporte, copia únicamente en el tráfico aéreo (Guía Aérea con el sello de ENTRÉGUESE): 1.3 Permisos especiales o mediante sello en los documentos de embarque en original, para las mercancías que se encuentran restringidas en la exportación, según sea el caso, NO SE ADMITE COMPROMISO POR PERMISOS ESPECIALES (COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CONEA), CUERPO DE BOMBERO, GOBIERNOS MUNICIPALES, INSTITUTO DE CULTURA, INE, MAGFOR, MARENA, MIFIC, MINGO, MINSA, MTI, TELCOR, POLICIA NACIONAL, ETC). 2.- En la Declaración Aduanera no serán exigibles los documentos siguientes: 2.1 Lista de Empaque; y 2.2 Certificado de la OIC (Unicamente para exportación de Café Oro) VI.- REGIMENES DE IMPORTACION TEMPORAL CON REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO, ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y DEPOSITO ADUANERO 1.- Para mercancías originarias y procedentes de fuera del área centroamericana: 1.1 La Declaración Aduanera se sustentará en los documentos siguientes: 1.1.1 Factura Comercial en copia para el régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado y depósito aduanero, para el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo se requiere del original. Asimismo el contenido de la Factura Comercial deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto No. 3-98, Reglamento a la Ley del Autodespacho y las disposiciones establecidas en el numeral II, 1) 1.9 de la presente disposición.
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACION ADUANERA EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA CON SIDUNEA PÁGINA. Nº 10/17 CT-090-2003 1.1.2 Documento de transporte, según el tipo de tráfico: Conocimiento de Embarque (B/L) copia, para trafico marítimo. Guía Aérea original (carbónico) con el sello de ENTRÉGUESE, para trafico aéreo. Carta de Porte copia, para trafico terrestre. 1.1.3 Reporte de entrada y salida de almacén en original (RESA) o Informe de Mercancías Recibidas en Almacén (IMRA). Cuando el despacho aduanero de las mercancías se realice con retiros parciales, el original del RESA o IMRA se presentará con la última Declaración, los retiros parciales de bultos serán anotados por el Agente Aduanero en el RESA original indicando el número de la Declaración Aduanera que corresponde debiendo presentarse fotocopia del RESA en la Declaración Aduanera que ampare los retiros parciales. NOTA: El Depositario Aduanero será el responsable ante la Aduana de llevar control de saldo de los bultos en Deposito Aduanero cuando el despacho aduanero se realice con retiros parciales.. 1.1.4 Autorización de la Subdirección General Técnica para la importación temporal con reexportación en el mismo estado. 1.1.5 Compromiso del agente aduanero por la reimportación. 1.1.6 Garantía Bancaria que cubra el total de los tributos aduaneros que llegase a pagar la mercancías autorizadas en el régimen de importación temporal. 1.1.7 Solvencia Fiscal, razonada por el Administrador de Aduana conforme el procedimiento señalado en el numeral II, 1), 1.9 de la presente disposición, asimismo se aplicarán las excepciones señaladas. 1.1.8 Permisos especiales o mediante sello en los documentos de embarque en original, para las mercancías que se encuentran restringidas en la importación, según sea el caso, NO SE ADMITE COMPROMISO POR PERMISOS ESPECIALES (COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CONEA), CUERPO DE BOMBERO, GOBIERNOS MUNICIPALES, INSTITUTO DE CULTURA, INE, MAGFOR, MARENA, MIFIC, MINGO, MINSA, MTI, TELCOR, POLICIA NACIONAL, ETC). 1.2.- En la Declaración Aduanera no serán exigibles los documentos siguientes: 1.2.1 Declaración del valor Aduanero; 1.2.2 Exoneración o franquicia aduanera; 1.2.3 Minuta bancaria; 1.2.4 RUC (Registro Unico de Contribuyente); 1.2.5 RNI (Registro Nacional de Importadores); 1.2.6 Lista de Empaque;
CT-090-2003 DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACION ADUANERA EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA CON SIDUNEA PÁGINA. Nº 11/17 1.2.7 Detalle de Inspección de Vehículos; 1.2.8 Constancia de la Asesoría Legal; 1.2.9 Formulario Aduanero original, para mercancías amparadas en el Tratado de Libre Comercio con la República de Panamá; y 1.2.10 Cuando la Mercancía proceda de la Zona libre de Colón en Panamá, no será exigible la Declaración de Movimiento Comercial y tampoco será exigible la firma y sello de la autoridad aduanera y el departamento Comercial de la Zona libre de Colón en el manifiesto de carga. 2.- Para las mercancías originarias y procedentes del área centroamericana: 2.1 La Declaración Aduanera se sustentará en los documentos siguientes: 2.1.1 El Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) copia, firmado por el exportador y sellado por la autoridad de la Aduana del país de expedición, en el caso particular del FAUCA de la República de El Salvador y República de Guatemala, se tendrán en cuenta las disposiciones siguientes: a) El FAUCA de la República de El Salvador en formularios preimpresos como formularios impresos en hoja simple, tendrán las modificaciones siguientes (ver CT Nº 77-2001): El formato será en hoja simple. Se incluye el membrete de la Institución en la parte superior del documento. Se lleva el control de hojas emitidas en la casilla que se encuentra en la parte superior derecha del documento. La casilla número 4 llevará el número de aceptación que la Dirección General de Renta de Aduanas envía al CENTREX como respuesta al mensaje enviado a la DGRA. Al igual en la Declaración de Mercancías (DM), esto estará condicionado a la recepción de la respuesta de la DGRA. En la casilla 5, llevará un código numérico del exportador. En la casilla 6, el número de autorización del CENTREX, que es básicamente el mismo número colocado en la parte inferior de la casilla 38, pero sin antecederle las siglas bcr. En la casilla 41, se colocarán las siglas SICEX CENTEX-BCR. Firma y sello de la autoridad aduanera del país exportador.
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACION ADUANERA EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA CON SIDUNEA PÁGINA. Nº 12/17 CT-090-2003 b) El FAUCA de la República de Guatemala en la casilla No. 37, se sustituyó la firma y sello de la Aduana de salida por la impresión del código digital de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) (Ver CT Nº 124/2001). 2.1.2 Documento de transporte, únicamente en el tráfico aéreo (Guía Aérea con el sello de ENTRÉGUESE). 2.1.3 Reporte de entrada y salida de almacén en original (RESA) o Informe de Mercancías Recibidas en Almacén (IMRA). Cuando el despacho aduanero de las mercancías se realice con retiros parciales, el original del RESA o IMRA se presentará con la última Declaración, los retiros parciales de bultos serán anotados por el Agente Aduanero en el RESA original indicando el número de la Declaración Aduanera que corresponde debiendo presentarse fotocopia del RESA en la Declaración Aduanera que ampare los retiros parciales. NOTA: El Depositario Aduanero será el responsable ante la Aduana de llevar control de saldo de los bultos en Deposito Aduanero cuando el despacho aduanero se realice con retiros parciales. 2.1.4 Solvencia Fiscal, razonada por el Administrador de Aduana Solvencia Fiscal conforme el procedimiento señalado en el numeral II, 1, 1.9 de la presente disposición, asimismo se aplicarán las excepciones señaladas. 2.1.5 Permisos especiales o mediante sello en los documentos de embarque en original, para las mercancías que se encuentran restringidas en la internación temporal, según sea el caso, NO SE ADMITE COMPROMISO POR PERMISOS (COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CONEA), CUERPO DE BOMBERO, GOBIERNOS MUNICIPALES, INSTITUTO DE CULTURA, INE, MAGFOR, MARENA, MIFIC, MINGO, MINSA, MTI, TELCOR, POLICIA NACIONAL, ETC). 2.2 En la Declaración Aduanera no serán exigibles los documentos siguientes: 2.2.1 Factura Comercial; 2.2.2 Exoneración o Franquicia Aduanera; 2.2.3 Minuta Bancaria; 2.2.4 RUC (Registro Único de Contribuyente); 2.2.5 RNI (Registro Nacional de Importadores); 2.2.6 Lista de Empaque; 2.2.7 Detalle de Inspección de vehículos; y 2.2.8 Constancia de Asesoría Legal.
CT-090-2003 DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACION ADUANERA EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA CON SIDUNEA PÁGINA. Nº 13/17 VII.- REGIMENES DE EXPORTACION TEMPORAL CON REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO, EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO 1.- Para mercancías con destino fuera del área centroamericana 1.1 La Declaración Aduanera se sustentará en los documentos siguientes: 1.1.1 Documento de transporte, según el tipo de tráfico: Conocimiento de Embarque (B/L) Original, si es trafico marítimo. Guía Aérea, con el sello de ENTRÉGUESE, si es trafico aéreo. Carta de Porte Original, si es trafico terrestre. 1.1.3 Autorización de la Subdirección General Técnica para la exportación temporal con reimportación en el mismo estado. 1.1.4 Compromiso por la reimportación, suscrito por el agente aduanero. 1.1.5 Permisos especiales o mediante sello en los documentos de embarque en original, para las mercancías que se encuentran restringidas en su exportación temporal, según sea el caso, NO SE ADMITE COMPROMISO POR PERMISOS ESPECIALES (COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CONEA), CUERPO DE BOMBERO, GOBIERNOS MUNICIPALES, INSTITUTO DE CULTURA, INE, MAGFOR, MARENA, MIFIC, MINGO, MINSA, MTI, TELCOR, POLICIA NACIONAL, ETC). 1.2 En la Declaración Aduanera no serán exigibles los documentos siguientes: 1.2.1 Factura Comercial original; 1.2.2 Declaración del Valor Aduanero; 1.2.3 Certificado de Origen; y 1.2.4 Lista de Empaque; 2.- Para mercancías nacionales con destino al área centroamericana 2.1 La Declaración Aduanera se sustentará en los documentos siguientes: 2.1.1 Documento de transporte original, únicamente en el tráfico aéreo. 2.1.2 Autorización de la Subdirección General Técnica para la exportación temporal con reimportación en el mismo estado 2.1.3 Compromiso por la reimportación, suscrito por el agente aduanero.
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACION ADUANERA EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA CON SIDUNEA PÁGINA. Nº 14/17 CT-090-2003 2.1.4 Permisos especiales o mediante sello en los documentos de embarque en original, para las mercancías que se encuentran restringidas en la exportación temporal, según sea el caso, NO SE ADMITE COMPROMISO POR PERMISOS ESPECIALES (COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CONEA), CUERPO DE BOMBERO, GOBIERNOS MUNICIPALES, INSTITUTO DE CULTURA, INE, MAGFOR, MARENA, MIFIC, MINGO, MINSA, MTI, TELCOR, POLICIA NACIONAL, ETC). 2.2 En la Declaración Aduanera no serán exigibles los documentos siguientes: 2.2.1 Formulario Aduanero Unico Centroamericano (FAUCA); 2.2.2 Factura Comercial original; y 2.2.3 Lista de Empaque; VIII REGIMEN DE REIMPORTACION 1.- Para cancelar el régimen de exportación temporal con reimportación en el mismo estado 1.1 La Declaración Aduanera se sustentará en los documentos siguientes: 1.1.1 Factura Comercial original o Formulario Aduanero Unico Centroamericano (FAUCA) original, según el país de procedencia y origen de la mercancía; 1.1.2 Documento de transporte, para mercancías reimportadas del área centroamericana únicamente se exigirá para el trafico aéreo, para el resto de países según el tipo de trafico: Conocimiento de Embarque (B/L) Original, si es trafico marítimo. Guía Aérea, con el sello de ENTRÉGUESE, si es trafico aéreo. Carta de Porte Original, si es trafico terrestre. 1.1.3 Declaración del Valor Aduanero; 1.1.4 Fotocopia de la Autorización de la Subdirección General Técnica para la exportación temporal con reimportación en el mismo estado. 1.1.5 Fotocopia del Compromiso por la reimportación que suscribió el agente aduanero en la Declaración de Exportación Temporal. 1.1.6 Permisos especiales o mediante sello en los documentos de embarque en original, para las mercancías que se encuentran restringidas en la reimportación, según sea el caso, NO SE ADMITE COMPROMISO POR PERMISOS ESPECIALES (COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CONEA), CUERPO DE BOMBERO, GOBIERNOS MUNICIPALES, INSTITUTO DE CULTURA, INE, MAGFOR, MARENA, MIFIC, MINGO, MINSA, MTI, TELCOR, POLICIA NACIONAL, ETC). 1.2 En la Declaración Aduanera no serán exigibles los documentos siguientes: 1.2.1 Certificado de Origen; y 1.2.2 Lista de Empaque.
CT-090-2003 DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACION ADUANERA EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA CON SIDUNEA PÁGINA. Nº 15/17 2.- Para cancelar el régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo 2.1 La Declaración Aduanera se sustentará en los documentos siguientes: 2.1.1 Factura Comercial original o Formulario Aduanero Unico Centroamericano (FAUCA) original, según el país de procedencia y origen de la mercancía, únicamente se presentarán si existen tributos aduanero que pagar como consecuencia del perfeccionamiento pasivo; 2.1.2 Documento de transporte, para mercancías reimportadas del área centroamericana únicamente se exigirá para el trafico aéreo, para el resto de países según el tipo de trafico: Conocimiento de Embarque (B/L) Original, si es trafico marítimo. Guía Aérea, con el sello de ENTRÉGUESE, si es trafico aéreo. Carta de Porte Original, si es trafico terrestre. 2.1.3 Fotocopia de la Autorización de la Subdirección General Técnica para la exportación temporal con reimportación en el mismo estado. 2.1.4 Fotocopia del Compromiso por la reimportación que suscribió el agente aduanero en la Declaración de Exportación Temporal. 2.1.5 Permisos especiales o mediante sello en los documentos de embarque en original, para las mercancías que se encuentran restringidas en la reimportación, según sea el caso, NO SE ADMITE COMPROMISO POR PERMISOS ESPECIALES (COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CONEA), CUERPO DE BOMBERO, GOBIERNOS MUNICIPALES, INSTITUTO DE CULTURA, INE, MAGFOR, MARENA, MIFIC, MINGO, MINSA, MTI, TELCOR, POLICIA NACIONAL, ETC). 2.2 En la Declaración Aduanera no serán exigibles los documentos siguientes: 2.2.1 Formulario Aduanero Unico Centroamericano (FAUCA); 2.2.2 Declaración de Valor en Aduana; 2.2.3 Factura Comercial original; y 2.2.4 Lista de Empaque.
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACION ADUANERA EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA CON SIDUNEA PÁGINA. Nº 16/17 CT-090-2003 IX.- REGIMEN DE REEXPORTACION La Declaración Aduanera se sustentarán en la factura comercial original o el formulario aduanero único centroamericano (FAUCA) y el documento de embarque, no serán exigibles los documentos siguientes: a) Declaración del Valor Aduanero; b) Certificado de Origen; c) Lista de empaque; d) Detalle de inspección de vehículos; y e) Permisos especiales. El Agente Aduanero deberá razonar en la Hoja C de la Declaración de REEXPORTACION respectiva, que dicha operación cancela la Importación Temporal Nº xx de la Administración de Aduana correspondiente X.- DISPOSICIONES FINALES. 1.- Del Registro Unico de Contribuyente (RUC) En la importación de vehículos nuevos o usados las personas naturales nacionales o extranjeras que no obtengan número RUC conforme a la Ley que regula la materia, procederán de la manera siguiente: En caso que el vehículo sea importado por una persona natural de nacionalidad extranjera, deberá utilizarse el Código No. 850070 IMPORTADOR OCASIONAL (VEHÍCULOS), para lo cual el interesado por medio de su Agente Aduanero solicitara por escrito la autorización al Departamento de Notaria y Registro de la División de Asuntos Jurídicos la que autorizará dicha solicitud previa comprobación documental de la nacionalidad del solicitante. Excepciones para la presentación del número RUC. En los despachos aduanero de mercancías consignadas para: Representaciones Diplomáticas (Embajadas y Consulados); y Organismos No Gubernamentales Extranjeros, que no poseen Cédula RUC. A los cuales se les asigna los Códigos que figuran en la normativa aduanera que regula la materia. 2.- En la presente disposición administrativa, no se exige que los importadores de vehículos usados adjunten a la Declaración Aduanera la constancia de vehículos no robados que emite la División de Asuntos Jurídicos con base a la investigación práctica por la Dirección de Investigaciones Económicas (DIE) de la Policía Nacional. Sin embargo, el tramite de dicha constancia se deberá hacer en la División de Asuntos Jurídicos para la nacionalización de los vehículos usados conforme a la restricción no arancelarias que exige la Ley, los importadores que no realicen dicho trámite y presenten Declaraciones Aduaneras en las Administraciones de Aduana serán objeto de sanción administrativa conforme lo establecido en la Ley de Autodespacho y sus reformas.
CT-090-2003 DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACION ADUANERA EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA CON SIDUNEA PÁGINA. Nº 17/17 3.- La presente Circular Técnica deroga cualquier disposición administrativa que se le oponga y será aplicable en la Administraciones de Aduana que tenga Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA). 4.- Quedan vigentes las disposiciones administrativas sobre los documentos que deben adjuntar para las Administraciones de Aduana con procesos de despacho manual, es decir, NO AUTOMATIZADO. 5.- Ningún Administrador de Aduana podrá exigir para la aplicación o autorización del despacho aduanero ningún otro documento que no se encuentre establecido en la presente disposición administrativa, salvo aquellos documentos que soliciten los Administradores de Aduana para realizar la comprobación del valor en aduana cuando existan dudas razonables de lo declarado conforme lo establecido en la Ley Nº 421, Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley Nº 265. 6.- Esta circular técnica será aplicable a las Declaraciones Aduaneras aceptadas a partir del día lunes 07 de julio del año dos mil tres y será publicada en la página WEB de la Dirección General de Servicios Aduaneros, en la dirección: http://www.dga.gob.ni. Cualquier duda, observación o sugerencia a la presente, por favor presentarla por escrito a la División de Técnica Aduanera. Sin más por el momento. FAUSTO CARCABELOS MOLINA DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Cédula de Identidad Nº 001-080570-0040F CC: CAMARA DE COMERCIO DE NICARAGUA (CACONIC). CAMARA DE INDUSTRIA DE NICARGUA (CADIN). CAMARA DE AGENTES ADUANEROS, ALMACENADORES Y EMBACADORES DE NICARAGUA (CADAEN) ASOCIACION DE ADUANEROS INDESPENDIENTES. ARCHIVO ORIGINAL DIVISION DE TÉCNICA ADUANERA