Las acciones colectivas en el Derecho Mexicano. Mtro. Jesús Ruiz Munilla CEDIP Julio 27 de 2011



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Transcripción:

Las acciones colectivas en el Derecho Mexicano Mtro. Jesús Ruiz Munilla CEDIP Julio 27 de 2011

Temario Qué son las acciones colectivas? Por qué son importantes? Antecedentes de las acciones colectivas Las acciones colectivas en el Derecho Comparado La reforma al art. 17 Constitucional La instrumentación de las acciones colectivas en las leyes secundarias Los límites de las acciones colectivas

Antecedentes legislativos Reforma al art. 17 Constitucional (DOF del 29-VII-2010) Reforma a diversas leyes (Minuta aprobada por Diputados el 28 de abril de 2011, están pendiente de publicación por el Ejecutivo) 1. Código Federal de Procedimientos Civiles 2. Código Civil Federal 3. Ley Federal de Competencia Económica 4. Ley Federal de Protección al Consumidor 5. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 6. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 7. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Qué son las acciones colectivas? Derecho que tiene determinado grupo social (consumidores, usuarios de servicios, afectados en cuestiones económicas y ambientales, etc.) para solicitar a una autoridad competente, principalmente jurisdiccional, que resuelva una controversia que afecta sus derechos. Instrumento jurídico que faculta a un grupo organizado o disperso para obtener resarcimientos económicos por malas prácticas. Instituciones procesales que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad.

Su fundamento es ser titular de un derecho difuso, individual o colectivo; es decir, derecho que trasciende la esfera individual o que teniendo este carácter, tiene una relación entre varios titulares que los vincula por circunstancias de hecho o de derecho. Acción promovida por un representante (legitimidad colectiva) para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas (objeto del litigio) y cuya sentencia obligará al grupo como a un todo.

Derechos difusos La sentencia del juez es restitutoria Derechos colectivos Si no es dable la restitución del daño causado, se repara el daño.

Por qué son importantes? Revolución en el sistema jurídico mexicano, individualista (garantías individuales) Juicio de Amparo insuficiente. Reformas constitucionales recientes: 1. Art. 17 para crear las acciones colectivas 2. Art. 107 para dar efectos generales a la sentencia de amparo en materia tributaria. 3. Arts. 94, 103, 104 y 107 (interés legítimo individual o colectivo). 4. Cambio de denominación al capítulo primero y diversos artículos para adecuar nuestro texto constitucional a los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos

Iniciativas correlativas Para crear los Tribunales de Casación (Sen. Tomás Torres Mercado, PRD) Para crear el Tribunal Constitucional (GPPRD) Para otorgar a la SCJN derecho de iniciativa únicamente para proponer la derogación de leyes federales declaradas inconstitucionales por el Pleno (Dip. Alfredo Ríos Camarena, PRI) Para establecer el amparo vs. particulares (Dip. Valentina Batrés Guadarrama, PRD)

Antecedentes de las acciones colectivas Intervención de Mauro Cappelletti en Pavía, Italia, 11 y 12 de junio de 1974 En EEUU la Corte conoció del caso donde un accionista de una compañía impugnó un monopolio que afectaba los intereses de cerca de 6 millones de pequeños accionistas (Caso EisenVs. Carlisle & Jaquelin) No era tan importante el fondo del asunto, sino la legitimación en juicio Se abría una puerta procesal (class action) para la defensa de derechos difusos, de clase, de grupo o de organismos protegibles

En México tenemos el art. 213 (Libro II de la Ley de Amparo) de la Ley de Amparo, que fue iniciativa del Presidente López Mateos en 1959, y aprobada en noviembre de 1962, DOF 3 de Enero de 1963: Artículo 213.- Tiene representación legal para interponer el juicio de amparo en nombre de un núcleo de población: I.- Los comisariados ejidales o de bienes comunales; II.- Los miembros del comisariado o del Consejo de Vigilancia o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado, si después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha interpuesto la demanda de amparo. III.- Quienes la tengan, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria,en los casos de restitución, dotación y de ampliación de ejidos, de creación de nuevos centros de población y en los de reconocimiento y titulación de bienes comunales.

Las acciones colectivas en el Derecho Comparado COLOMBIA (art. 88 Constitucional) La Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella. También regulará las acciones originadas por los daños ocasionados a un número plural de personas sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Asimismo definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos".

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ((Federal Rules of Civil Procedure, en particular las reglas 23, 23.1 y 23.2). Las acciones de clase son procedentes en una gran diversidad de materias tales como accidentes, responsabilidad por productos, libre competencia económica, derechos de autor, propiedad industrial, derecho del consumidor y derecho de los accionistas de las empresas e incluso en temas como discriminación y desempeño administrativo del gobierno. Adicionalmente se han creado vías de procedencia de las acciones de clase a nivel estatal en las materias de su competencia. Es importante mencionar que una parte considerable en el desarrollo y evolución de las acciones de clase se ha dado por vía jurisprudencial.

BRASIL (art. 5 fracción LXXIII Constitucional): Cualquier ciudadano es parte legítima para proponer la acción popular que pretenda anular un acto lesivo para el patrimonio público o de una entidad en que el Estado participe, para la moralidad administrativa, para el medio ambiente o para el patrimonio histórico y cultural, quedando el actor, salvo mala fe comprobada, exento de las costas judiciales y de los gastos de sucumbencia" A través del trabajo jurisprudencial se admitió el ejercicio de dicha acción para la tutela de otros derechos o intereses difusos, colectivos e individuales homogéneos.

La reforma al art. 17 Constitucional Iniciativa del Sen. Jesús Murillo Karam, presentada el 7 de febrero de 2008 para adicionar un párrafo tercero Aprobada por el Pleno del Senado por 100 votos el 10 de Diciembre de 2009 Aprobada por el Pleno de Diputados por 319 votos el 25 de marzo de 2010 Se publicó en el DOF el 29 de Julio de 2010: El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Instrumentación de las acciones colectivas en las leyes secundarias Iniciativa del Sen. Jesús Murillo Karam del 7 de Septiembre de 2010 Aprobada por el Pleno del Senado el 9 de Diciembre de 2010, por 72 votos Aprobada por el Pleno de Diputados el 28 de Abril de 2011 por 396 votos a favor

Qué leyes se reformaron? 1. Código Federal de Procedimientos Civiles 2. Código Civil Federal 3. Ley Federal de Competencia Económica 4. Ley Federal de Protección al Consumidor 5. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 6. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 7. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Qué implica esta reforma? Introdujo la figura de la acción colectiva, que es procedente para tutelar derechos cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas o para el ejercicio de pretensiones individuales cuya titularidad sea de un grupo de personas. Adicionó el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, donde se regula el procedimiento de sustanciación de las acciones colectivas, de las que serán competentes los Tribunales de la Federación en materias de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente, lo que incluye a las materias de protección al consumidor y protección a los usuarios de servicios financieros, medio ambiente y competencia económica.

Definió el concepto de derechos e intereses difusos y colectivos y derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, así como establece los extremos de las tres acciones en esta materia que serán la acción difusa, la acción colectiva en sentido estricto y acción individual homogénea. Regula conceptos técnicos de este tipo de acciones como la legitimación activa, la representación, la legitimación en la causa y la legitimación en el proceso. Establece las reglas para los estadios procesales de este tipo de procedimientos como la demanda, contestación, desahogo de vista de ésta, adhesión a la acción, la audiencia previa y de conciliación, período probatorio, alegatos, sentencia, medidas precautorias y de apremio, y notificaciones.

Alcances de las acciones colectivas Materia financiera Materia económica Materia ambiental

Límites de las acciones colectivas Materia sindical Materia político-electoral Materia del derecho a la educación Materia del derecho a la vivienda Materia del derecho a la salud Razón: evitar un exceso de judicialización de procesos y de negocios que sólo son rentables para abogados, encareciendo los costos de transacción del funcionamiento de una economía eficiente (Dip. Ildefonso Guajardo Villarreal, Presidente de la Comisión de Economía).

GRACIAS