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Transcripción:

INDICE I.- NORMAS LEGALES. CODIGO AERONAUTICO ARGENTINO. 3. DERECHO A LA IMAGEN. INTERNET. MEDIDAS PRECAUTORIAS. 4. CONTRATOS. EL E-MAIL COMO MEDIO DE PRUEBA. 1. AVIACIÓN CIVIL. PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL. APROBACION. 2. NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET. MODIFICACION EN SUS REGLAS. 3. INFRACTORES AMBIENTALES. IMPLEMENTACION DE SU REGISTRO NACIONAL. III.- NOTAS DE INTERES. 1. NUEVA LEY DE MEDIACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ****** II.- JURISPRUDENCIA Desarrollos del INDICE 1. MEDIO AMBIENTE. ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL. Antenas de telefonía I.- NORMAS LEGALES. celular. 2. AERODROMO PRIVADO. ABUSO DE DERECHO. Art. 34 del Página 1 de 7

AVIACIÓN CIVIL. PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL. Aprobación. Mediante Disposición Nº 28/09 (B.O. del 01.06.09) el Comando de Regiones Aéreas aprobó (en el Anexo Alfa) el Programa Nacional de Seguridad Operacional para la aviación civil (2008-2001) diseñado sobre el compromiso de cumplir con el Código Aeronáutico, las Normas y Métodos Recomendados (SARPs) de OACI, las mejores prácticas de la industria y los documentos orientativos de la Autoridad Aeronáutica. Fuente: www.boletinoficial.gov.ar "tur.ar" en la registración de Nombres de Dominio en INTERNET para la actividad turística realizada por las empresas registradas y habilitadas por la Secretaría de Turismo de la Nación y modificó las Reglas para la Registración de Nombres de Dominio en Internet aprobadas por Resolución ministerial 2226/2000 en aspectos relacionados con los subdominios COM.AR, GOB.AR, MIL.AR, TUR.AR, NET.AR, ORG.AR e INT.AR. Fuente: www.boletinoficial.gov.ar INFRACTORES AMBIENTALES. IMPLEMENTACION DE SU REGISTRO NACIONAL. NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET. MODIFICACION EN SUS REGLAS. Mediante Res. Nº 904/08 (B.O. del 10.06.09) la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional resolvió Mediante Res. SAyDS Nº 514/09 (B.O. del 26.06.09) se implementó el Registro Nacional de Infractores Ambientales creado por art. 27 de la Ley 26331 que funcionará en ámbito de la Dirección de Bosques dependiente de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental. Las provincias deberán remitir a este autorizar la utilización del subdominio Registro Nacional la información sobre Página 2 de 7

sus infractores, en función de los parámetros establecidos por el Anexo A de la Resolución que aquí comentamos. Fuente: www.boletinoficial.gov.ar II.- JURISPRUDENCIA MEDIO AMBIENTE. ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL. Antenas de telefonía celular. En ADECAVI c Municipalidad de Pilar s Informe Ambiental la CContAdm de San Martín resolvió, el 23.04.09, que la información que se requiere se vincula estrechamente a cuestiones ambientales, en tanto son datos tendientes a determinar si las antenas de telefonía celular que se encuentren ubicadas en el partido de Pilar están debidamente autorizadas y habilitadas para funcionar y, por ende, si respetan el marco técnico, jurídico y ambiental aplicable. Por que consideró inatendible el agravio expuesto por la hipotéticamente existiese información en cada uno de los expedientes de prefactibilidad, habilitación o reempadronamiento, que pudiera estar amparada en el secreto fiscal, entiendo que la prohibición de suministrar datos de orden impositivo no podría extenderse válidamente a otra documentación que careciera de dicha protección y, menos aún, a los actos administrativos que autorizaran o denegaran la prefactibilidad o la habilitación de las antenas, pues evidentemente- no ostentan carácter secreto o confidencial. No se ha invocado y menos aún acreditado en autos que los datos de cantidad, ubicación y habilitación de dichas instalaciones pudiesen a priori afectar la seguridad interior o la defensa nacional, ni que aquella información fuese secreta o confidencial. Dichas antenas se encuentran en lugares visibles y la habilitación o los certificados de prefactibilidad constituyen actos administrativos respecto de los cuales no se ha planteado ninguna situación de confidencialidad. Fuente: www.eldial.com.ar. Municipalidad. Sostuvo el tribunal que si Página 3 de 7

AERÓDROMO PRIVADO. ABUSO DE DERECHO. Art. 34 del CODIGO AERONAUTICO ARGENTINO. En Fernandez c Reyes s Daños y Perjuicios la CApelCivCom de Mercedes, pcia.de Bs. Aires, resolvió el 28.04.09 que un aeródromo privado no se encuentra comprendido en el art. 34 del Código Aeronáutico, por lo cual no le compete al Comando de Regiones Aéreas resolver la cuestión planteada sobre la existencia de antenas de internet en el mismo. Que el caso debe resolverse en el marco de los artículos 2518 en cuanto dispone que la propiedad del suelo se extiende a toda su profundidad y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares y el 2519 que establece la presunción de que todas las construcciones, plantaciones, obras existentes en la superficie o en el interior de un terreno fueron hechas por el propietario del terreno y a él le pertenecen. El clásico concepto de absoluto con que se caracterizaba al del año 1968 al disponer en su artículo 2513 lo que se complementa con el artículo 2514. El tema tiene vinculación con el abuso del derecho, incorporado por la ley 17.711 en el artículo 1071 del C.C. que adopta un criterio finalista sustentado por Joserand y por Spota. Surge probado de los concordantes testimonios que el emplazamiento de la torre en cuestión no se hizo con el fin de obstruir la aeronavegación y/o la utilización del aeródromo, sino que obedeció a un propósito racional de explotación, ubicándola en un lugar que era inutilizable para la huerta, y fue elegido por los profesionales independientes (arquitecto e ingeniera agrónoma) que brindaron su asesoramiento específico; y su emplazamiento tenía una utilidad concreta, cual es la de garantizar el servicio de Internet, de fundamental importancia para la empresa, lo que resulta corroborado con la prueba informativa. La demandada ha ejercido regularmente sus derechos por lo que su conducta no configura su conducta un acto ilícito conforme lo dispone el artículo 1071 primera parte del C.C., además de que no existe fundamento dominio, fue atenuado por la reforma Página 4 de 7

lógico ni legal para impedir a los accionados el ejercicio de su derecho para preservar el derecho del actor cuando ambos son de igual naturaleza y persiguen un exclusivo fin de beneficio económico particular, con la diferencia a favor de los demandados que lo ejercen sobre su propiedad, mientras que el actor pretende hacerlo sobre la del vecino. Concluyó la Cámara sosteniendo que el aeródromo del actor se habilitó como establecimiento privado y la autoridad de aplicación - el Comando de Regiones Aéreas dependiente de la Fuerza Aérea Argentina - declaró expresamente que solo conserva facultades de habilitación y control de su normal funcionamiento, y que carece de ellas para todo lo relacionado con la intervención en cuestiones que versen sobre las superficies limitadoras de obstáculos. Fuente: www.eldial.com.ar DERECHO A LA IMAGEN. INTERNET. MEDIDAS PRECAUTORIAS. En Mazza, Valeria c Yahoo s Medidas Precautorias la Sala L de la CNCiv resolvió, el 16.06.09 acceder a la pretensión de la actora para que la demandada cese de publicar su imagen considerando que la anterior medida cautelar apuntaba a excluir a la Sra. Valeria Mazza de páginas de internet con contenido erótico, pornográfico o de servicios de acompañantes. En tanto ahora, la actora pretende que sea resguardada su imagen, persiguiendo de los buscadores demandados el cese del uso de su imagen y fotografía. Sostuvo el Tribunal que en el exptediente anteior seguido entre las mismas partes s/ interrupción de prescripción - ordinario la pretensión principal de la actora está destinada a la reparación de los daños y perjuicios en razón de "haber procedido al uso comercial y no autorizado de su imagen" y al cese definitivo del uso antijurídico y no autorizado de la imagen, lo que determina que, contrariamente a lo sostenido por GOOGLE INC, la cautelar en examen no se identifica con el objeto de la demanda y puede ser admitida. Se reitera aquí que los agravios del apelante versan sobre cuestiones que harán al Página 5 de 7

fondo de la cuestión principal; y que por tanto, en el limitado marco de este proceso cautelar, no pueden ni deben debatirse esas responsabilidades, so pena de caer en prejuzgamiento. En consecuencia y con la provisoriedad con que cabe analizar las medidas precautorias, en este etapa del proceso, el Tribunal interpreta verosímil el derecho invocado, en orden a lo previsto en la ley nº 11.723, lo que determina el rechazo de los agravios. Fuente: www.eldial.com.ar CONTRATOS. EL E-MAIL COMO MEDIO DE PRUEBA. En Unión del Sur Calzados c Salverregui s Ordinario la Sala E de la CNCom resolvió el 28.11.08 hacer lugar a la pretensión de la actora y condenar a abonarle indemnizaciones por daño emergente y pérdida de chance admitiendo como medio de prueba los correos electrónicos intercambiados entre las partes en conflicto. La empresa Unión del Sur Calzados S.A. demandó a Nicolás de transporte de mercaderías Di Canalli por incumplimiento contractual e indemnización de daños (dado el quiebre contractual por parte de "Di Canalli", al no haberse hecho cargo del seguro correspondiente al momento en que la mercadería de "Union" contenida en su camión fue sustraída en la ruta n 14). La Sala condenó a conjuntamente a Salvarregui y a "Di Canalli" teniendo en cuenta como elemento principal de evidencia el correo electrónico emitido entre la empresa "Unión" y Salvarregui (Art. 1190 inc. 2 del Código Civil. Principio de prueba por escrito). Pese a que en dicho correo electrónico emitido por "Unión" pidiendo un presupuesto a Salvarregui este disponía que "Di Canalli" sería la empresa que transportaría su mercadería desde Puerto Seguro, Brasil hasta Buenos Aires y adjuntó un presupuesto solicitado por "Union". La operación se concretó y se sustrajo la sustracción de la mercaderia del camión de la empresa "Di Canalli" en la ruta 14. La Sala interpretó el Código de Comercio (art. 221 y siguientes) y el Código Civil, art 1869. Fuente: www.eldial.com.ar Julio Roberto Salvarregui y a la empresa Página 6 de 7

III.- NOTAS DE INTERES. un acuerdo conciliatorio éste deberá ser homologado judicialmente. Fuente: www.gob.gba.gov.ar NUEVA LEY DE MEDIACION EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ********** Mediante Ley provincial Nº 13951 (B.O. del 10.02.09) se estableció la mediación como método de solución de controversias en la provincia, disponiéndose que comenzará a regir Copyright Estudio Villano dentro de los 360 días de la fecha de su promulgación. Se proulgó el 15.01.09. La norma establece dos tipos de mediación 2005-2009 (voluntaria y obligatoria) y el sistema obligatorio regirá para todos los procesos judiciales que se inicien a partir de su Todos los derechos reservados vigencia, salvo los casos enumerados en los arts.4º y 5º de dicha norma. Será obligatoria la asistencia letrada en las audiencias de mediación y, a diferencia del sistema ya vigente en Capital Federal (Ley Nº 24573) aun cuando se arribe a Página 7 de 7